ACUERDO General de Administración número VII/2024, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO VII/2024, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos del artículo 14, fracciones I, V y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de administrar este Alto Tribunal, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. Conforme al artículo 3o., fracción I, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidenta de este Alto Tribunal se apoyará para el ejercicio de sus atribuciones, entre otras instancias, en los Comités de Ministras y Ministros.
TERCERO. El artículo 6o., fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que la Presidenta del Alto Tribunal podrá solicitar a los Comités de Ministras y Ministros expedir, en su caso, acuerdos generales en materia de administración.
CUARTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134, párrafos primero y tercer, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe administrar los recursos económicos de que disponga con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por ello, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen, deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto, incluyendo el Poder Judicial de la Federación, se encuentran obligados a observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
SEXTO. El siete de noviembre de dos mil diecinueve, el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de abril de dos mil veintidós expidió el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual se reorganizaron diversas atribuciones a los órganos y áreas del Alto Tribunal.
Con el objeto de hacer más eficiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y continuar con la racionalización en el uso de los recursos materiales y humanos, se rediseñó su estructura orgánica administrativa a través de la emisión de los Acuerdos Generales de Administración I/2023, III/2023, V/2023, y I/2024, de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los que se modifica la estructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y la Coordinación General de Asesores de la Presidencia; se establecen las denominaciones y atribuciones de la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, así como de la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género; se establecen las denominaciones y atribuciones de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría de Enlace y Coordinación, y se establece la denominación y atribuciones de la Dirección General de Participación Social, se le trasladan algunas que originalmente corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, y se adicionan atribuciones a la Dirección General de Tecnologías de la Información, respectivamente.
OCTAVO. Con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación emitió el Acuerdo General que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro.
NOVENO. El tres de noviembre de dos mil veintidós, se expidió el Acuerdo General de Administración número VI/2022, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen medidas para promover la eficiencia administrativa en la operación de este Alto Tribunal, que, entre otros aspectos, dispone el privilegiar el uso de herramientas y medios tecnológicos y de comunicación.
DÉCIMO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estima necesario actualizar el régimen que regula las contrataciones públicas a fin de contar con procedimientos administrativos más eficientes para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes, la contratación de obras, usos y prestaciones de servicios requeridos. De esta manera orientados hacia una mayor apertura, publicidad, transparencia y competitividad, con un enfoque de rendición de cuentas; el fortalecimiento de las investigaciones de mercado; una mejor valoración socioeconómica de los proyectos, así como la consolidación de un Sistema para Procedimientos de Contratación, orientado a impulsar la digitalización de todos los procedimientos con el objeto de fomentar mayor oferta de proveeduría, que deriven en mejores precios y condiciones para la Suprema Corte.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto regular los diversos actos y procedimientos para la adquisición y arrendamiento de bienes, la contratación de prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como aquellos relacionados con la administración, desincorporación y destino final de bienes en la Suprema Corte.
Los órganos y áreas de la Suprema Corte administrarán los recursos públicos federales con base en criterios de legalidad, imparcialidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, no discriminación e igualdad de género y garantizarán en todo momento las condiciones necesarias de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones esenciales.
Las contrataciones que se realicen con fondos de los fideicomisos en los que es fideicomitente la Suprema Corte, se ajustarán en lo conducente a lo previsto en el presente Acuerdo General de Administración y en los casos en que cuenten con normativa específica, se aplicará de manera supletoria. Las contrataciones a que se refiere este párrafo no se integrarán al Programa Anual de Necesidades.
Artículo 2. Racionalidad, ahorros y consolidación.
Los órganos y áreas, previo a sus requerimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como la administración y desincorporación de bienes muebles e inmuebles, deberán realizar una revisión de sus necesidades en la búsqueda de ahorros, sin que ello implique el incumplimiento del Plan Cuatrienal Estratégico Administrativo, y a sus Programas Anuales de Trabajo, Programas Anuales de Necesidades y demás programas e instrumentos normativos correspondientes.
Se evitará la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que no se encuentren previstos en los programas autorizados, salvo los que se justifiquen de manera excepcional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los requerimientos de los órganos y áreas deberán ajustarse a los calendarios autorizados previamente en los programas correspondientes, con particular énfasis en aquellos requerimientos para cuya obtención sean necesarios procedimientos de licitación pública, a efecto de que los mismos puedan realizarse con la antelación suficiente que permita, en caso necesario, la reposición de dichos procesos.
Con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se promoverá la contratación y adquisición consolidada de bienes y servicios que se requieran, de conformidad con sus características. Para lo anterior, podrán consolidarse con los requerimientos de otros Órganos del Poder Judicial de la Federación.
En los casos en que no se puedan hacer adquisiciones de bienes o contratación de servicios consolidados, se buscarán las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.
Artículo 3. Definiciones.
Para los efectos del presente Acuerdo General de Administración se entenderá por:
I. Adquisición de bienes: actos en virtud de los cuales, por una parte, el proveedor se obliga a suministrar o abastecer determinado bien mueble de manera onerosa y, por la otra, la Suprema Corte a pagar por ello un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento respectivo;
II. Anexo técnico: el documento elaborado bajo responsabilidad de la unidad técnica o solicitante, atendiendo a la naturaleza de la contratación, que contiene la descripción, las
características, especificaciones, condiciones, cantidades de los bienes, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma a contratar, así como todos aquellos requisitos técnicos que se requieran para el procedimiento y la contratación;
Para el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma, el o los anexos técnicos incluirán, según corresponda, conforme a la naturaleza de la contratación, los planos, análisis de conceptos, memorias de cálculo, especificaciones generales y particulares de construcción, estudio de mecánica de suelos, levantamiento topográfico y procedimiento constructivo;
III. Áreas: las previstas con tal carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los demás acuerdos generales de administración;
IV. Áreas de contratación: Recursos Materiales, Infraestructura Física y las Casas de la Cultura, encargadas de llevar a cabo los procedimientos de contratación previstos en el presente Acuerdo General de Administración;
V. Arrendamientos: actos en virtud de los cuales, por una parte, el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble o inmueble y, por la otra, la Suprema Corte a pagar un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento respectivo;
VI. Asuntos Jurídicos: la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte;
VII. Baja: acto administrativo mediante el cual se cancela el registro de un bien en el control de inventarios de la Suprema Corte por su desincorporación, transferencia y disposición final;
VIII. Bases: documento que específica el objeto y alcances de la contratación que se requiere, los requisitos de participación, los derechos y obligaciones de los participantes, los criterios y alcances, que regirán el desarrollo de los procedimientos de licitación, concurso por invitación, concurso público sumario, y se establecen las condiciones sobre las cuales se celebrará la contratación;
IX. Bitácora de obra: instrumento físico o electrónico de carácter obligatorio en las contrataciones de obra o servicios relacionados con las mismas que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, y, donde se registrarán los asuntos relevantes durante el desarrollo de los trabajos, pudiendo ser en medios electrónicos, caso en que se denominará bitácora electrónica;
X. Casas de la Cultura: Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte;
XI. Catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios: registro que contiene información sistematizada y antecedentes de contratación y sanciones de los proveedores y prestadores de servicios, participantes e interesados en participar en los procedimientos de contratación previstos para la adquisición de bienes y la prestación de servicios en el presente Acuerdo General de Administración;
XII. Catálogo referencial de contratistas: registro que contiene información sistematizada de los contratistas, proveedores de bienes para obra, participantes e interesados en participar en los procedimientos previstos para realizar mantenimientos, obra pública y los servicios relacionados con la misma en el presente Acuerdo General de Administración, así como sus antecedentes de cumplimiento de los contratos que les han sido adjudicados;
XIII. Certificación presupuestaria: documento presupuestario que las unidades responsables registran en el Sistema Integral Administrativo, mediante el cual se garantiza la disponibilidad de recursos presupuestales en la partida presupuestaria y unidad responsable, para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obra pública y servicios relacionados, que emite Recursos Materiales e Infraestructura Física en los casos previstos en este Acuerdo General de Administración;
XIV. Comité: el Comité de Adquisiciones, Servicios, Obras y Desincorporaciones de la Suprema Corte;
XV. Comité de Gobierno: el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte;
XVI. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental en la Administración Pública Federal sobre el proceso de contratación de servicios, bienes, arrendamientos y obra pública;
XVII. Concursante: la persona física o jurídica que participe en los procedimientos de concurso por invitación o público sumario previstos en el presente Acuerdo General de Administración;
XVIII. Concurso por Invitación: procedimiento de contratación, mediante invitación pública o restringida, a cuando menos tres proveedores, prestadores de servicios o contratistas, llevada a cabo cuando por su monto se encuentre clasificada como intermedia, o cuando se hubiese declarado desierta una licitación pública, o bien cuando así lo haya ordenado el Comité;
XIX. Concurso Público Sumario: procedimiento de contratación, llevado a cabo cuando la contratación es clasificada por su monto como inferior o menor, así como cuando se hubiese declarado desierto un Concurso por Invitación;
XX. Contraloría: la Contraloría de la Suprema Corte;
XXI. Contraoferta: nueva propuesta económica que se presenta por parte de los participantes con propuestas solventes, para mejorar un precio ofertado en el caso de empate de ofertas con el mejor precio o cuando el participante adjudicado de un procedimiento no formalice el contrato respectivo;
XXII. Contrataciones: los actos jurídicos a través de los que se busca obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios requeridos por los órganos y áreas;
XXIII. Contratación especial: el procedimiento que se realiza sin puesta en concurrencia y, por ende, sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos, cumpliendo con las causales de excepción contenidas en el artículo 35 del presente Acuerdo General de Administración;
XXIV. Contratación inferior: aquella que su precio prevaleciente es mayor a 5,600 UMAS pero no excede de 25,000 UMAS y cuya autorización corresponde a las personas titulares de las Subdirecciones Generales de Recursos Materiales o de Infraestructura Física, según corresponda;
XXV. Contratación intermedia: aquella que su precio prevaleciente es mayor a 25,000 UMAS pero no excede de 45,000 UMAS y cuya autorización compete a la persona titular de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda;
XXVI. Contratación menor: aquella que su precio prevaleciente es mayor de 2,000 UMAS y no excede la cantidad de 5,600 UMAS; su autorización corresponde a las personas titulares de las direcciones de área de Recursos Materiales e Infraestructura Física, según corresponda; o en su caso, a las personas titulares de las Direcciones de las Casas de la Cultura cuando no rebasen las 5,600 UMAS en el caso de contratación de servicios y las 2,500 UMAS para adquisición de bienes;
XXVII. Contratación mínima: aquella que su precio estimado no rebase la cantidad equivalente a 2,000 UMAS cuya autorización corresponde a las personas titulares de las direcciones de área de Recursos Materiales, Infraestructura Física y a las personas titulares de las Direcciones de las Casas de la Cultura, respectivamente;
XXVIII. Contratación superior: aquellas que su precio prevaleciente es mayor a 45,000 UMAS y cuya autorización corresponde al Comité;
XXIX. Contratación urgente: es el procedimiento que se actualiza, con independencia del monto de adjudicación, cuando los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se requieran de inmediato y se acrediten los extremos contenidos en el artículo 34 del presente Acuerdo General de Administración, siempre que la urgencia no haya sido previsible;
XXX. Contratista: la persona física o jurídica que celebra con la Suprema Corte contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma;
XXXI. Contrato: el acto jurídico por el que se crean o transmiten derechos y obligaciones para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios, la ejecución de la obra pública y/o los servicios relacionados con la misma;
XXXII. Contrato abierto: la contratación que realiza la Suprema Corte cuando requiera de manera reiterada de un bien, arrendamiento, obra pública o servicio, respecto del cual no es posible precisar con exactitud al momento de iniciar el procedimiento de contratación el total de los bienes a adquirir, a arrendar, la obra a desarrollar, el servicio a recibir, por lo cual en dicho instrumento se deberá fijar la cantidad mínima y máxima a adquirir, a arrendar o a contratar o, en su caso, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse por este concepto;
XXXIII. Contrato ordinario: el contrato que se utiliza cuando la contraprestación es superior a 25,000 UMAS;
XXXIV. Contrato plurianual: el acuerdo de voluntades que, desde la etapa de planeación, contempla una vigencia o duración de varios años y, por lo tanto, conllevan la erogación de recursos presupuestales, así como derechos y obligaciones de las partes, por más de un ejercicio fiscal;
XXXV. Contrato simplificado: el contrato que se utiliza cuando la contraprestación no rebasa las 25,000 UMAS;
XXXVI. Convocatoria/bases: el documento que contiene las bases de los procedimientos de Concursos Públicos Sumarios y a través del cual se invita a participar al público en general;
XXXVII. Cotización: el documento o información que una persona física o moral emite, a efecto de comunicar y/o establecer el valor de bienes, productos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
XXXVIII. Desincorporación: la resolución administrativa mediante la cual se determina que un bien de la Suprema Corte deja de estar sujeto al régimen del dominio público de la Federación;
XXXIX. Días hábiles: los días de labores en la Suprema Corte, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo determinado en los acuerdos del Pleno de este Alto Tribunal;
XL. Dictamen resolutivo económico: el documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente acuerdo, formulado por Recursos Materiales, Infraestructura Física o las Casas de la Cultura, según corresponda;
XLI. Dictamen resolutivo financiero: el documento que contiene la determinación, fundada y motivada, rendida por la Tesorería respecto a la situación contable y financiera en que se encuentran los proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo General de Administración, con base al análisis de la documentación contable, financiera y fiscal que hubiesen presentado. Dicho dictamen resultará favorable a los participantes cuya situación financiera garantice su solvencia. Para ello, las Direcciones Generales de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, deberán informar a Tesorería, el precio prevaleciente de la contratación, la forma de pago y las garantías a otorgar.
En la elaboración de este dictamen se deberá tomar en cuenta las condiciones económicas vigentes, el ramo a que pertenecen las empresas y deberá indicar los criterios seguidos para su evaluación, señalando el monto de contratación que puede efectuar la empresa. En el caso de las contrataciones en las que los pagos respectivos se realicen una vez recibidos los bienes a plena satisfacción o bien se trate de contrataciones clasificadas por su monto como intermedias, los requisitos a evaluar serán considerablemente menores a los previstos para una contratación superior; además, su resultado favorable tendrá vigencia de hasta un año para ser aplicable en diversos procedimientos de contratación;
XLII. Dictamen resolutivo legal: el documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y de la evaluación de la información presentada por los posibles proveedores, prestadores de servicios o contratistas participantes en los diversos procedimientos de contratación regulados en el presente Acuerdo General de Administración, emitido por Asuntos Jurídicos conforme al análisis de la documentación legal presentada, en términos de los lineamientos que emita el Comité.
El dictamen resolutivo legal podrá tener una vigencia hasta de un año y en caso de resultar favorable se aplicará en diversos procedimientos de contratación que se realicen durante la referida vigencia, en los que participe el proveedor, prestador de servicios o contratista dictaminado, siempre y cuando no cambie su situación legal;
XLIII. Dictamen resolutivo técnico: el documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y de la evaluación efectuada por la unidad técnica correspondiente u opinión en el supuesto de que lo elabore un asesor externo, mediante el cual deben señalarse el cumplimiento y/o incumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas de las condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases o en las convocatorias de licitación, conforme a la normativa interna elaborada para tal efecto, para lo cual realizará el estudio y análisis pormenorizado de las propuestas técnicas y, en su caso, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, y verificará que cumplan con las normas oficiales mexicanas y/o las normas internacionales de calidad, previamente indicadas en las referidas bases o convocatorias;
XLIV. Documentos rectores: la información que permite tomar decisiones y conocer con precisión las necesidades de las unidades solicitantes, las especificaciones, los planes, programas, oportunidad y problemática para determinar las mejores condiciones en las cuales podrán realizar una convocatoria para la adquisición de un bien, un servicio o contratar una obra pública y los servicios relacionados con la misma;
XLV. Finiquito: el documento elaborado por la persona administradora del contrato respectivo que contendrá los datos de identificación del contrato, en el que se hará constar el costo total ejercido y los trabajos o servicios efectivamente realizados, así como los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante;
XLVI. FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el Acuerdo General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Acuerdo General de Administración III/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por el que se regula el trámite electrónico y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones administrativas;
XLVII. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XLVIII. Investigación de mercado: verificación realizada por el área competente de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores, prestadores de servicios o contratistas a nivel nacional o internacional y del precio prevaleciente basado en la información comparativa que se obtenga en la propia Suprema Corte, Órganos del Poder Judicial de la Federación, de CompraNet, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, entre otros, o una combinación de dichas fuentes de información;
XLIX. Identificación Oficial: la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional con fotografía. En el caso de extranjeros serán aquellas que acrediten su calidad migratoria, como lo son: las tarjetas de residencia temporal o permanente en México, expedido por autoridad competente;
L. Infraestructura Física: la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte;
LI. Justificación: el documento rector de los procedimientos de contratación que suscribe la unidad solicitante, en el que se establecen las razones que sustentan la necesidad de la contratación, los objetivos y metas, y en su caso, su pertinencia;
LII. Libro Diario de Servicios: el instrumento electrónico de carácter obligatorio que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos relativos al mantenimiento, donde se registrarán los asuntos relevantes durante el desarrollo de los trabajos y en el que se identifique plenamente mediante reportes fotográficos electrónicos fechados, el antes, durante y después de los trabajos ejecutados;
LIII. Licitación Pública: es el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes y servicios, arrendamiento de bienes muebles, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como para la enajenación de bienes mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes, cuya finalidad es asegurar a la Suprema Corte las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
LIV. Licitante: persona física o jurídica que participe en cualquier procedimiento de licitación pública;
LV. Mantenimiento: la prestación de servicios consiste en la ejecución de los trabajos para conservación o reparación de sistemas, áreas, equipos y los bienes propiedad o en uso de la Suprema Corte, cuya finalidad es reducir el deterioro, la depreciación acelerada o corregir fallas o descomposturas y, se ejecuta para reestablecer las condiciones de utilidad y operación adecuada del mobiliario o instalaciones y que éstos funcionen con normalidad.
No quedarán comprendidos dentro de este concepto los mantenimientos preventivos y correctivos a bienes muebles contratados por Recursos Materiales;
LVI. Obra pública: consiste en todos aquellos actos asociados a los trabajos que tengan por objeto la construcción, adecuación, mantenimiento a inmuebles, reparación, restauración, ampliación, modificación remodelación, instalación, conservación, y/o demolición de bienes inmuebles en propiedad o uso de la Suprema Corte; así como todos los servicios relacionados con la obra que se requieran para la ejecución de dichos actos;
LVII. Oficialía Mayor: la Oficialía Mayor de la Suprema Corte;
LVIII. Órganos: los previstos con tal carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los demás acuerdos generales de administración;
LIX. Órganos del Poder Judicial de la Federación: la Suprema Corte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
LX. Participante adjudicado: la persona física o moral a la que se le ha asignado un contrato como resultado de un procedimiento de contratación;
LXI. Partida presupuestaria: nivel de agregación específico del clasificador por objeto de gasto que permite identificar y registrar concreta y detalladamente los servicios personales; materiales y suministros, servicios generales; bienes muebles e inmuebles; inversión pública y demás conceptos de gasto con base en el cual se hace la cuantificación monetaria y contable de las erogaciones públicas;
LXII. Persona administradora del contrato: la persona servidora pública designada por la persona titular de la unidad solicitante, responsable del plan de ejecución, administración, eficiencia y operatividad de un bien o servicio contratado;
LXIII. Portal: la página electrónica de la Suprema Corte disponible al público a través de Internet;
LXIV. Precio prevaleciente: el monto que se obtiene en la investigación de mercado calculado mediante la metodología y herramienta que se establezca para tales efectos por el área especializada y que servirá de base como parámetro en los procedimientos de contratación que en su caso se originen;
LXV. Presidente o Presidenta: la o el Ministro Presidente de la Suprema Corte;
LXVI. Prestador de servicios: la persona física o jurídica que se encuentre en condiciones de prestar los servicios, a cualquier título, salvo los servicios profesionales prestados por personas físicas sujetas a un contrato de honorarios o los que proporcionen el uso gratuito u oneroso de cualquier bien mueble o inmueble que requiera la Suprema Corte. También se considerará a la persona con la que se celebre un contrato de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
LXVII. Presupuesto y Contabilidad: la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte;
LXVIII. Presupuesto base: el desglose del precio prevaleciente de la obra que contiene de forma pormenorizada la hoja de presupuesto, matrices de precios unitarios, explosión de insumos de materiales, mano de obra y equipo y herramienta, resumen de costos indirectos, financiamiento, utilidad, así como el análisis e integración de los costos indirectos;
LXIX. Procedimiento de contratación: la secuencia de pasos a seguir para la adquisición de bienes o la contratación de arrendamientos, servicios, obras y servicios relacionados con éstas, definidos por las áreas contratantes con base en la normativa aplicable;
LXX. Programa Anual de Necesidades: los instrumentos que integran las necesidades de la Suprema Corte en las materias de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, derivados de los Programas Anuales de Trabajo;
LXXI. Propuesta de sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición, cuyo contenido puede ser conocido hasta el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones y que salvaguarde su confidencialidad hasta su apertura;
LXXII. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
LXXIII. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
LXXIV. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
LXXV. Proveedor: persona física o moral con la que la Suprema Corte celebra contratos de adquisiciones de bienes;
LXXVI. Racionalidad económica de las contrataciones especiales: la selección de proveedores, prestadores de servicios o contratistas en las contrataciones especiales, con base en la congruencia del requerimiento - precio, que se ajusta al presupuesto destinado para esa contratación y que permitirá garantizar las mejores condiciones para la Suprema Corte;
LXXVII. Recursos Humanos: la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte;
LXXVIII. Recursos Materiales: la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte;
LXXIX. Repositorio: el espacio virtual en el cual se almacena y organiza la información y documentación en medio digital de personas físicas y morales inscritas en los catálogos referenciales;
LXXX. Secretario Técnico: el Secretario Técnico del Comité;
LXXXI. Servicios: los trabajos desarrollados a favor de la Suprema Corte por una persona jurídica o física, previo suministro de lo necesario para su prestación, respecto de los cuales este Alto Tribunal se obliga a pagar un precio determinado en dinero.
Dentro de los servicios materia de este ordenamiento se encuentran los mantenimientos a bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios.
Asimismo, se comprenden los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para la Suprema Corte, salvo los relacionados con la obra pública y aquéllos cuyo procedimiento de contratación se rija por alguna ley específica.
Tratándose de servicios que incluyan el suministro o adquisición de bienes, cuando el valor estimado de éstos últimos sea superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles. En estos supuestos se hará constar en el contrato la transferencia de la propiedad de los bienes;
LXXXII. Servicios de obra pública: los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula este Acuerdo General de Administración; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los conceptos siguientes:
a) La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
b) La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
c) Los estudios técnicos de mecánica de suelos y topografía;
d) Los estudios económicos y de planeación, de pre-inversión, factibilidad técnico-económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
e) Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
f) Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula este Acuerdo General de Administración;
g) Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula este Acuerdo General de Administración;
h) Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
i) Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros, y
j) Todos aquéllos de naturaleza análoga.
Los contratos de servicios antes referidos se clasificarán como servicios relacionados con la obra pública para efecto de su control y seguimiento por Infraestructura Física;
LXXXIII. SGS: la Subdirección General de Seguros de la Suprema Corte;
LXXXIV. SIA: el Sistema Integral Administrativo que, por medios electrónicos, permite llevar en tiempo real el control y seguimiento de los movimientos diarios de los recursos financieros, contables y materiales, entre otros, que generan las unidades responsables;
LXXXV. SIPC: el sistema para procedimientos de contratación que permite realizar los procedimientos de contratación electrónicos o mixtos y eventos electrónicos de la Suprema Corte previstos en este Acuerdo General de Administración.
Recursos Materiales, Infraestructura Física y Casas de la Cultura serán los responsables en el ámbito de su competencia de la operación del SIPC, atendiendo a las características de la contratación.
Los procedimientos de contratación que se realicen mediante el SIPC no serán presenciales, salvo la etapa de visita a sitio, en caso de que se llegara a requerir. De igual forma, se darán por recibidas las propuestas y documentación prevista en las bases, siempre y cuando sean firmadas electrónicamente de acuerdo con la normatividad vigente, reservándose la Suprema Corte el derecho de solicitar posteriormente la documentación original;
LXXXVI. Solicitud de contratación: el documento mediante el cual la unidad solicitante requiere a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, la adquisición de bienes, contratación de servicios o de obra y servicios relacionados con la misma, en el cual se justifica la necesidad de
éstos con base en las funciones encomendadas a dicha unidad. Dicho documento deberá presentarse en los formatos aprobados por el Comité y constituirán la base para realizar el dictamen resolutivo técnico en la adjudicación directa;
LXXXVII. Solicitud de cotización: el documento que contiene los requisitos a los que se sujetará el procedimiento de contratación de adjudicación directa;
LXXXVIII. Subasta: el sistema de contratación de adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, en términos del presente Acuerdo General de Administración;
LXXXIX. Subcomités: los grupos de trabajo creados por el Comité, para el desarrollo de análisis que le permitan resolver con mayor agilidad los asuntos de su competencia;
XC. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XCI. Tecnologías de la Información: la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte;
XCII. Tesorería: la Dirección General de la Tesorería de la Suprema Corte;
XCIII. Testigo social: la persona física o moral que podrá acompañar los procedimientos que por su monto, relevancia o impacto el Comité determine, de conformidad con el presente Acuerdo General de Administración;
XCIV. Testimonio final: el documento emitido y suscrito por el testigo social al final de su participación en un procedimiento de contratación, a través del cual emite sus comentarios, observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto del procedimiento de contratación;
XCV. UMA: la referencia económica en Moneda Nacional (pesos) para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, cuyo valor es determinado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
XCVI. Unidad de Derechos Humanos: la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte;
XCVII. Unidad responsable: órgano o área de la Suprema Corte al que se le asignan recursos presupuestales para el cumplimiento de sus funciones, encargado de ejercerlos conforme a las disposiciones aplicables bajo su responsabilidad, en una o más partidas presupuestarias y que se identifica con una clave;
XCVIII. Unidad responsable integradora: las direcciones generales de Planeación, Recursos Humanos, Presupuesto y Contabilidad, Tesorería, Recursos Materiales, Infraestructura Física y Tecnologías de la Información, de la Suprema Corte, que eventualmente pueden concentrar las necesidades de contrataciones públicas de las unidades solicitantes que estiman y determinan los recursos que se asignarán a cada unidad responsable;
XCIX. Unidad solicitante: los Ministros y Ministras, sus ponencias, los órganos, o áreas que requieran la dotación de bienes o la contratación de servicios, obras públicas o servicios relacionados con las mismas;
C. Unidad técnica: el órgano o área de la Suprema Corte que cuente con personal con conocimientos especializados sobre las características de los bienes, usos, servicios, obra pública o servicios relacionados con la misma, cuyo procedimiento de contratación se regula en este Acuerdo General de Administración;
En todo caso se considerará como unidad técnica al órgano, o área de la Suprema Corte que deba proponer y evaluar las características de los bienes o servicios cuya contratación se requiere, debiendo asumir su responsabilidad por las características solicitadas y por la evaluación que realice del cumplimiento de las mismas, en el procedimiento de contratación como al recibir o disfrutar de aquéllos, y
CI. Valor de Reposición: el costo que sería incurrido por adquirir un activo idéntico o uno similar que esté actualmente en uso, a valor actual de mercado, considerando el desgaste y pérdida de valor por el uso normal del bien a lo largo del tiempo.
Artículo 4. Controversias.
Las controversias que se susciten antes de celebrar las contrataciones derivadas de los procedimientos establecidos en este Acuerdo General de Administración serán competencia del Comité de Gobierno, mediante la resolución del recurso de inconformidad previsto en este ordenamiento.
Las controversias que se susciten con los proveedores, prestadores de servicios y contratistas derivadas de la ejecución de las contrataciones efectuadas a través de los procedimientos establecidos en este Acuerdo General de Administración, serán de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En los casos de controversias que deriven de los contratos o convenios, de conformidad con este Acuerdo General de Administración, Recursos Materiales, Infraestructura Física, la unidad técnica o solicitante que hubiese participado en dicha contratación, deberán remitir a Asuntos Jurídicos o, en su caso, a la Contraloría, toda la información relacionada con la misma y la que les sea requerida.
Artículo 5. Responsabilidades.
Las personas servidoras públicas de la Suprema Corte que intervengan en los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo General de Administración están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables y en este Acuerdo General de Administración y, por tanto, serán responsables por sus infracciones, las cuales serán sancionadas administrativa, civil o penalmente por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los acuerdos del Pleno de la Suprema Corte y generales de administración de este Alto Tribunal que regulen esta materia.
Las personas servidoras públicas de la Suprema Corte que, por sus atribuciones y funciones, conozcan los precios estimados, precios prevalecientes, su pormenorización y detalle, el contenido de los anexos técnicos y en general, cualquier información de las contrataciones, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones. Cualquier incumplimiento será sancionado en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Marco normativo aplicable.
Los actos que celebre la Suprema Corte en la materia del presente Acuerdo General de Administración se regirán por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración y de manera supletoria se aplicará el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, en lo conducente.
TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS COMPETENTES
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES
Artículo 7. Facultades originarias y de excepción.
Todas las facultades a que se refiere este Acuerdo General de Administración corresponden originariamente al Presidente o Presidenta de la Suprema Corte, así como al Comité de Gobierno, y se delegan en las personas servidoras públicas u órganos y áreas competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento, sin perjuicio de que en cualquier momento el Presidente o Presidenta, o bien el Comité de Gobierno, según corresponda, puedan ejercerlas por sí.
En casos excepcionales, el Presidente o Presidenta, o el Comité de Gobierno podrán autorizar contrataciones sin someterse a lo previsto en este Acuerdo General de Administración, tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, en el entendido de que, en tales casos, se tendrá que justificar el motivo de excepcionalidad.
Artículo 8. Asesorías y avalúos.
Las personas titulares de los órganos o áreas podrán solicitar la contratación de asesoría técnica externa para la realización de estudios e investigaciones de mercado; para contar con asesoría e información conveniente para ejercer las funciones y adoptar las decisiones inherentes al Presidente o Presidenta; para el desahogo de pruebas periciales necesarias en los juicios en que la Suprema Corte sea parte; para el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos, usos, servicios y obra pública; para la verificación de precios y la elaboración de pruebas de calidad; para auditar cualquiera de las actividades realizadas por los órganos de la administración de la Suprema Corte, así como los avalúos que resulten necesarios y todas las actividades vinculadas con el objeto del presente Acuerdo General de Administración.
Los procedimientos de contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones deberán ser estrictamente indispensables y debidamente justificados, así como acreditar que no cuenta con el personal suficiente o el adecuado para llevarlos a cabo, además de haber sido autorizados por el Presidente o Presidenta.
Los avalúos podrán contratarse con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con sociedades nacionales de crédito, instituciones de crédito, instituciones públicas de reconocido prestigio y/o corredores públicos, según se requiera.
Cuando se estime que el costo del avalúo pueda superar 5,600 UMAS, la contratación se realizará mediante el procedimiento correspondiente con autorización del Comité.
Si el costo es menor a ese monto, la contratación se realizará con autorización de la persona titular que corresponda conforme al artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración, mediante adjudicación directa.
Para el caso de avalúos de bienes inmuebles y obras artísticas corresponderá la contratación a Infraestructura Física.
Artículo 9. Facultades de revisión y vigilancia.
Una vez iniciados los procedimientos regulados por el presente Acuerdo General de Administración, la Contraloría podrá verificar en cualquier momento, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para ello, podrá realizar visitas e inspecciones que estime pertinentes, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas, a los proveedores, prestadores de servicios y contratistas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
La Contraloría podrá llevar a cabo auditorías de acompañamiento previo al inicio del procedimiento, cuando sean solicitadas por las autoridades de la Suprema Corte, sin perjuicio del ejercicio posterior de sus atribuciones en materia de fiscalización.
Artículo 10. Interpretación definitiva.
El Comité de Gobierno está facultado para interpretar en definitiva lo previsto en este Acuerdo General de Administración, así como para colmar los vacíos normativos que advierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, sin menoscabo de que los órganos, áreas, grupos colegiados o personas servidoras públicas competentes para aplicar este ordenamiento, bajo su estricta responsabilidad, tomen las decisiones que correspondan.
Artículo 11. Facultad para suscribir instrumentos contractuales.
La persona titular de la Oficialía Mayor, en representación de la Suprema Corte, está facultada para suscribir contratos ordinarios que correspondan a contrataciones superiores y/o sus convenios modificatorios, así como los acuerdos de voluntades que se deriven del destino final de bienes.
Los contratos ordinarios deberán ser firmados por la persona titular de Recursos Materiales o de Infraestructura Física, según corresponda, avalando el contenido administrativo del contrato. Las personas titulares de las unidades responsable y solicitante, así como de la unidad técnica, firmarán el contrato avalando que los alcances del bien, obra o servicios a contratar son precisamente los que darán satisfacción a su requerimiento.
Las personas titulares de Recursos Materiales y de Infraestructura Física, según corresponda, están facultadas para suscribir en representación de la Suprema Corte, contratos ordinarios que correspondan a contrataciones intermedias y/o sus convenios modificatorios, así como contratos simplificados, cuando el monto de la operación no rebase las 25,000 UMAS, y/o sus convenios modificatorios en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante los procedimientos previstos en este Acuerdo General de Administración.
En los contratos ordinarios y simplificados, la unidad responsable o solicitante, a través de la persona servidora pública designada firmará también en calidad de administradora del contrato, avalando que los alcances del bien, obra o servicios a contratar son precisamente los que darán satisfacción a su requerimiento.
Los acuerdos de voluntades que impliquen alguna modificación a lo pactado en un contrato se plasmarán en un instrumento de la misma naturaleza del cual derivan.
La presente disposición no limita las facultades otorgadas a otras personas servidoras públicas para suscribir diversos instrumentos mediante los cuales se establezcan derechos y obligaciones a favor de la Suprema Corte, conferida mediante otro Acuerdo de la Suprema Corte.
Las Casas de la Cultura, a través de su titular, podrán elaborar y firmar contratos simplificados siempre y cuando los montos no rebasen las 5,600 UMAS para servicios y de 2,500 UMAS para bienes.
Tratándose de bienes y servicios no presupuestados de carácter no restringido, o si no tuvieran esos bienes o similares en sus inventarios, las personas titulares de las Casas bajo su más estricta responsabilidad podrán emitir la autorización correspondiente hasta por un monto de 700 UMAS, estando condicionados a contar con Certificación Presupuestaria de los recursos. Si se supera el monto antes señalado, las Casas de la Cultura deberán solicitar autorización a la Dirección General de Casas, la que podrá autorizar hasta 5,600 UMAS.
En su caso, las contrataciones que requieran las Casas de la Cultura, podrán realizarse por los administradores regionales del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo pactado en el respectivo convenio de colaboración; supuesto en el cual los instrumentos respectivos serán firmados por el propio Consejo.
Las personas titulares de Casas de la Cultura, Recursos Humanos, la Unidad de Derechos Humanos, el Centro de Estudios Constitucionales y de las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales, Comunicación Social, Participación Social, y de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, podrán firmar los contratos, según corresponda, para el desarrollo de sus funciones, correspondientes a las contrataciones a las que se refiere la fracción V, del artículo 35 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 12. Atribuciones de la Oficialía Mayor.
La Oficialía Mayor, por conducto de su titular, tendrá las atribuciones siguientes:
I. En caso de que no exista nombramiento de las personas titulares de Recursos Materiales o Infraestructura Física, podrá autorizar la adjudicación en los procedimientos de contrataciones clasificadas como inferior o intermedias a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente, en términos de los dispuesto por el artículo 75 del presente Acuerdo General de Administración;
II. Autorizar los convenios y modificaciones de los instrumentos contractuales que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 149 del presente Acuerdo General de Administración;
III. Suscribir los contratos ordinarios que celebre la Suprema Corte que correspondan a contrataciones superiores, en términos de lo previsto en este Acuerdo General de Administración. En caso de que no exista nombramiento de las personas titulares de Recursos Materiales o Infraestructura Física, podrá suscribir los contratos ordinarios, de contrataciones intermedias, y simplificados, en tanto se designa a la persona titular que corresponda;
IV. Solicitar información en cualquier momento a los órganos y áreas de la Suprema Corte respecto de los contratos que les corresponda administrar;
V. Proponer al Presidente o Presidenta, para su autorización el punto para acuerdo respecto a la desincorporación y la forma en la que se deben llevar a cabo las enajenaciones de los bienes inmuebles y en su caso, proponer la contratación de asesores externos que lleven a cabo la venta del bien inmueble, procurando las mejores condiciones de oportunidad y calidad para la Suprema Corte e informar al Comité el acuerdo respectivo;
VI. Proponer al Comité para su aprobación la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
VII. Designar a la persona que conducirá el acto de presentación, apertura en las licitaciones y fallo, en el caso de venta de bienes inmuebles propiedad de la Suprema Corte;
VIII. Emitir la constancia de adjudicación en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas en la venta de bienes inmuebles propiedad de la Suprema Corte, y
IX. Las demás que le otorgue el Comité de Gobierno o el Presidente o Presidenta, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. Atribuciones de Recursos Materiales.
Recursos Materiales por conducto de su titular o de la persona servidora pública que corresponda, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Actuar como unidad responsable Integradora para concentrar la información de las unidades solicitantes de la Suprema Corte y en lo que respecta a su unidad responsable, elaborar la parte del anteproyecto de presupuesto de egresos que le corresponde, en los términos que señale la persona titular de la Oficialía Mayor, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las derivadas de ésta que expidan los órganos y áreas competentes de la Suprema Corte, respecto de la adquisición de bienes y la contratación de servicios que requiera la Suprema Corte y llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas para tal efecto con cargo al presupuesto programado para estos fines;
II. Ejecutar e integrar el Programa Anual de Necesidades, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, conforme el calendario autorizado, salvo que el área requirente solicite la no contratación de algún bien o servicio previamente;
III. Determinar las cantidades de bienes a adquirir mediante compras globales periódicas de bienes de consumo y de activo fijo recurrente, conforme a los datos de consumo y atendiendo a los criterios que establezcan las cantidades mínimas y máximas de existencia en almacén, considerando en todo momento la conveniencia de minimizar sus inventarios conforme al Programa Anual de Necesidades correspondiente, manteniendo el almacén con las existencias necesarias para su desempeño, para lo cual se promoverán condiciones de entrega denominadas como justo a tiempo;
IV. Recibir por oficio o por medio de SIA, las solicitudes de contratación para la adquisición de
bienes y servicios para su atención correspondiente conforme a los procedimientos señalados en este Acuerdo General de Administración;
V. Previa adquisición de cualquier bien, verificar su existencia y utilidad mediante el SIA o por escrito en el almacén, salvo casos que corresponda a Infraestructura Física o Tecnologías de la Información, en cuyo caso deberá informar a la unidad solicitante;
VI. Clasificar el tipo de contratación atendiendo al precio prevaleciente y/o precio estimado de la adquisición de bienes y servicios requeridos, para llevar a cabo el procedimiento de contratación respectivo;
VII. Autorizar las modificaciones de las bases respectivas en términos del presente Acuerdo General de Administración, por sí o por conducto del representante designado para que acuda a la respectiva junta de aclaraciones;
VIII. Autorizar la reducción de los plazos establecidos en los procedimientos de concurso por invitación, cuando esté justificada la urgencia de contar con la contratación de su competencia;
IX. Emitir la Certificación Presupuestaria para efectuar las contrataciones relativas a la adquisición de bienes y servicios, cuando superen 5,600 UMAS, documento que se agregará a la autorización de la contratación respectiva;
X. Preparar la convocatoria, las bases y completar los anexos necesarios para publicar el procedimiento de contratación de su competencia, previa concentración de los documentos rectores;
XI. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación en materia de adquisición de bienes y prestación de servicios de su competencia, en términos del artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración;
XII. Supervisar, por sí o a través de las Subdirecciones Generales o Direcciones de Área competentes, la oportuna difusión de la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación que le corresponda dar seguimiento como área de contratación;
XIII. Coordinar los procedimientos de contratación de adquisición de bienes y servicios, incluyendo los actos de visita al sitio, juntas de aclaraciones, apertura de propuestas y demás que se requieran;
XIV. Solicitar la intervención a la persona titular de la unidad técnica o de la unidad solicitante que corresponda, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las bases técnicas, el dictamen resolutivo técnico y en la recepción de los bienes y usos, así como en la supervisión de los servicios, cuando por las características de éstos se requieran de conocimientos especializados;
XV. Recibir los dictámenes resolutivos técnicos verificando que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Elaborar el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas por los participantes en los diferentes procedimientos de contratación en materia de arrendamiento, adquisición de bienes y prestación de servicios previstos en el presente Acuerdo General de Administración;
XVII. Elaborar los fallos de los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes y prestación de Servicios con base en los dictámenes respectivos, asentando si un proveedor o prestador de servicios participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XVIII. Someter oportunamente al Comité, los dictámenes resolutivos legales, financieros y técnicos emitidos dentro de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General de Administración que sean del ámbito de su competencia;
XIX. Autorizar en cumplimiento a lo previsto en este Acuerdo General de Administración las contrataciones que por su monto le correspondan, adjudicando a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo al criterio establecido en la fracción II del artículo 75 del presente Acuerdo General de Administración, así como las modificaciones a los contratos, cuando no rebasen el veinticinco por ciento, en términos de lo previsto en el artículo 149, fracción I del presente Acuerdo General de Administración, y demás disposiciones aplicables de dicho numeral;
XX. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General de Administración, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos regulados en él;
XXI. Firmar los contratos ordinarios derivados de contrataciones intermedias y simplificados que se celebren en términos de lo previsto en este Acuerdo General de Administración, en materia de adquisición de bienes y prestación servicios, así como suscribir como testigo los contratos ordinarios de su competencia;
XXII. Recibir y entregar, en su caso a la unidad solicitante conforme al formato que el Comité autorice, los bienes o servicios adquiridos por la Suprema Corte;
XXIII. Elaborar, en su caso, la constancia de recepción que incluya el pronunciamiento por parte de la unidad solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones pactados;
XXIV. Requerir oportunamente a la unidad solicitante dictamen sobre los términos en los que se reciban los servicios contratados por la Suprema Corte, para la liberación de garantías;
XXV. Registrar los bienes adquiridos por la Suprema Corte en los controles documentales y en el SIA, dando aviso a Tesorería y a Presupuesto y Contabilidad de las bajas y altas de los bienes susceptibles de aseguramiento;
XXVI. Comunicar por escrito a la Tesorería de aquellas pólizas de fianza que puedan ser devueltas a los proveedores y prestadores de servicio para su cancelación, con base en la información que reciba de las unidades solicitantes, en relación con el cumplimiento de lo pactado en algún contrato celebrado conforme a lo previsto en este Acuerdo General de Administración;
XXVII. Custodiar y controlar documentalmente y a través del SIA, los inventarios de los bienes existentes en el almacén del activo fijo y de los consumibles, proponiendo al Comité con la opinión de la Contraloría, los lineamientos para el control de inventarios, en donde se fijará como mínimo la realización de dos inventarios de almacén al año y el manejo de aquellos bienes de lento o nulo movimiento u obsoletos por más de ciento ochenta días.
La opinión que emita la Contraloría a que se refiere el párrafo anterior será sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones en materia de fiscalización;
XXVIII. Informar a los Órganos de la Suprema Corte de la existencia de bienes de lento movimiento y/u obsoletos, con la finalidad de conocer si éstos les son útiles, para que en breve los soliciten y, en su caso, los remanentes se integren a los lotes de bienes que sean propuestos a desincorporar;
XXIX. Integrar y mantener actualizado documental y electrónicamente a través del SIA el catálogo de bienes incluyendo los bienes informáticos (software y hardware) y los materiales de construcción y mantenimiento, el cual deberá contener las características o especificaciones técnicas de los mismos y sus precios conforme a su última compra y conforme precios promedio, asimismo llevar actualizado un apartado especial del catálogo para bienes y servicios específicos que podrán ser objeto de procedimiento de subasta y ordenar su publicación en la página de Internet de la Suprema Corte, de conformidad con los lineamientos que el Comité emita para tal efecto;
XXX. Integrar, actualizar y depurar el catálogo referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios y su repositorio, conforme a lo previsto en este Acuerdo General de Administración;
XXXI. Proporcionar a la persona titular de la Oficialía Mayor, al Comité, así como a los auditores externos o a las autoridades competentes la información que le requieran sobre las contrataciones efectuadas en los términos del presente Acuerdo General de Administración;
XXXII. Llevar la administración de los contratos de servicios de su competencia que se requieran en la Suprema Corte;
XXXIII. Notificar a los proveedores o prestadores de servicios las penas o sanciones de que hayan sido objeto y que correspondan a los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, así como ingresar su importe a la Tesorería, una vez calculadas y opinadas por Asuntos Jurídicos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo General de Administración;
XXXIV. Realizar las investigaciones de mercado, con el propósito de determinar, la existencia de oferta de bienes, arrendamientos o servicios, identificar a los proveedores y prestadores de servicios que puedan cumplir con los requerimientos de los órganos y áreas de la Suprema Corte, así como los precios prevalecientes de los bienes, arrendamientos y servicios solicitados en los términos que se establezcan en el presente Acuerdo General de Administración;
XXXV. Realizar las gestiones necesarias, o bien por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, con los proveedores o prestadores de servicios que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación de su competencia regulados en este Acuerdo General de Administración, cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XXXVI. Someter al Comité en el ámbito de su competencia, los ajustes de precios pactados en los contratos regulados por este Acuerdo General de Administración;
XXXVII. Solicitar opinión a Asuntos Jurídicos sobre el alcance de lo previsto en un contrato o convenio modificatorio, o sobre la solución a alguna incidencia relacionada con lo pactado por la
Suprema Corte;
XXXVIII. Decidir sobre las prórrogas, convenios y demás incidencias relacionadas con las contrataciones que haya autorizado, así como aprobar las modificaciones de los instrumentos contractuales en el ámbito de sus atribuciones, con base en la solicitud, justificación y dictamen que presente la unidad solicitante por medio de la persona administradora del contrato;
XXXIX. Recibir por parte de las personas administradoras de los contratos un informe en el que determinen la trascendencia del incumplimiento de lo pactado en los contratos o convenios celebrados por la Suprema Corte y solicitar la opinión a Asuntos Jurídicos, previo al inicio del procedimiento de rescisión, en que estime viable su procedencia;
XL. Hacer del conocimiento del Secretario Técnico del Comité el inicio de los procedimientos de rescisión de las contrataciones superiores;
XLI. Proponer puntos para acuerdo al Comité, y
XLII. Las demás que le otorgue este Acuerdo General de Administración, el Comité de Gobierno, el Presidente o Presidenta, la persona titular de la Oficialía Mayor, el Comité, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14. Atribuciones de Infraestructura Física.
Infraestructura Física por conducto de su titular, o de la persona servidora pública que corresponda, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Actuar como unidad responsable integradora para concentrar la información de las unidades solicitantes respecto de obras, servicios relacionados con la misma, adecuaciones, mantenimiento y servicios de obra pública que requieran, elaborar la parte del anteproyecto de presupuesto de egresos que le corresponda, en los términos que señale la persona titular de la Oficialía Mayor, con base en lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las derivadas de ésta que expidan los órganos o áreas competentes de la Suprema Corte, respecto de la obra pública o servicios relacionados que requiera este Alto Tribunal y llevar el seguimiento de las erogaciones efectuadas con cargo al presupuesto programado para éstos fines;
II. Proporcionar a Presupuesto y Contabilidad la información presupuestal a que se refiere la fracción anterior, así como la información adicional que le solicite y que por sus funciones le corresponda, para estar en posibilidad de firmar el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte;
III. Ejecutar e integrar el Programa Anual de Necesidades, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme el calendario autorizado, salvo que la unidad solicitante solicite la no contratación previamente;
IV. Definir los proyectos de obras públicas y sus alcances, elaborar el presupuesto base e iniciar el procedimiento que corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo General de Administración;
V. Clasificar el tipo de contratación atendiendo al precio prevaleciente y/o precio estimado de la obra pública, servicios relacionados con las mismas o mantenimiento para satisfacer las necesidades de la Suprema Corte, para llevar a cabo el procedimiento de contratación respectivo, o en su caso, proponer, a la instancia correspondiente, la determinación y/o autorización del procedimiento de contratación;
VI. Autorizar las modificaciones de las bases respectivas en términos del presente Acuerdo General de Administración, por sí o por conducto del representante designado para que acuda a la respectiva junta de aclaraciones;
VII. Autorizar la reducción de los plazos establecidos en los procedimientos de concurso por invitación, cuando esté justificada la urgencia de contar con la contratación en el ámbito de su competencia;
VIII. Emitir las Certificaciones Presupuestarias para efectuar las contrataciones relativas a obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimientos, cuando superen 5,600 UMAS, documento que se agregará a la autorización de la contratación respectiva;
IX. Preparar la convocatoria, las bases y en su caso, los anexos técnicos necesarios para publicar los procedimientos de contratación de su competencia, previa concentración de los documentos rectores;
X. Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimientos, de su competencia, en términos del artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración;
XI. Supervisar, por sí o través de las Subdirecciones Generales o Direcciones de Área competentes, la oportuna difusión de la convocatoria y las bases de los procedimientos de contratación que corresponda dar seguimiento como área de contratación;
XII. Coordinar los procedimientos de contratación de obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimientos, incluyendo los actos de visita de obra, juntas de aclaraciones, apertura de propuestas y demás que se requieran;
XIII. Elaborar el dictamen resolutivo técnico y el dictamen resolutivo económico de las propuestas presentadas, así como los fallos de los procedimientos de contratación de obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimiento, con base en los dictámenes respectivos, asentando si un contratista o prestador de servicios participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XIV. Someter oportunamente al Comité, los dictámenes resolutivos legales, financieros y técnicos y económicos emitidos dentro de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General de Administración que sean del ámbito de su competencia;
XV. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General de Administración, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos regulados en él, de su competencia;
XVI. Efectuar las gestiones con los contratistas o prestadores de servicios que hayan presentado ofertas viables en alguno de los procedimientos de contratación de obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimiento, con el objeto de obtener las mejores condiciones de contratación para la Suprema Corte cuando se hayan declarado desiertos o, por cualquier circunstancia, no se sostuviere la mejor oferta presentada en aquéllos;
XVII. Autorizar las contrataciones de obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimientos, que por su monto le correspondan, adjudicando a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente oferta solvente en términos del artículo 75 del presente Acuerdo General de Administración, así como las modificaciones a los contratos, cuando no rebasen el veinticinco por ciento, en términos de lo previsto en el artículo 149 del presente Acuerdo General de Administración, y demás disposiciones aplicables de dicho numeral;
XVIII. Firmar los contratos ordinarios derivados de contrataciones intermedias y simplificados que se celebren en términos de lo previsto en este Acuerdo General de Administración, en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimiento, así como suscribir como testigo los contratos ordinarios de su competencia;
XIX. Verificar que en el sitio en el que esté ejecutándose toda obra pública se cuente con la bitácora de obra y sea requisitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General de Administración;
XX. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la obra pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o, en su caso, verificar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo con el contrato celebrado y establecer la política de control de la obra pública a través de la bitácora de obra;
XXI. Analizar, autorizar y tramitar el pago de las estimaciones de la obra pública;
XXII. Elaborar, en los contratos de su competencia, el finiquito y el acta de entrega-recepción de la obra pública;
XXIII. Llevar el control del avance físico y financiero de las obras;
XXIV. Proporcionar a la persona titular de la Oficialía Mayor, al Comité, así como a los auditores externos o a las autoridades competentes, la información que le requieran sobre las contrataciones efectuadas en los términos del presente Acuerdo General de Administración;
XXV. Comunicar por escrito a la persona titular de la Tesorería la procedencia de la devolución de las pólizas de fianza exhibidas, tanto de cumplimiento de contrato como de vicios ocultos tratándose de obra pública, anexando el informe de la revisión efectuada a la obra pública en el que se indicará si no se tiene evidencia suficiente de la existencia de estos vicios;
XXVI. Integrar, actualizar y depurar el catálogo referencial de contratistas y su Repositorio conforme a lo previsto en este Acuerdo General de Administración;
XXVII. Llevar la administración del mantenimiento que requieran los inmuebles utilizados por la Suprema Corte, así como la adquisición de bienes materiales e insumos necesarios para ello;
XXVIII. Notificar a los proveedores, contratistas o prestadores de servicios las penas o sanciones de que hayan sido objeto y que correspondan a los contratos de obra pública, servicios
relacionados con la misma y mantenimiento, así como ingresar su importe a la Tesorería, una vez calculadas y opinadas por Asuntos Jurídicos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo General de Administración;
XXIX. Rendir al Comité un informe mensual de actividades respecto del avance del Programa de Obras dentro de los primeros siete días hábiles siguientes a la terminación del mes;
XXX. Tramitar las licencias o permisos de construcción que se requieran o verificar en caso de que sea contratado dicho servicio, que aquellos cumplan con las disposiciones legales y técnicas para su expedición, previo al inicio de la obra;
XXXI. Integrar y dar seguimiento al cuadro informático de control de las contrataciones realizadas en materia de obra pública;
XXXII. Realizar investigaciones de mercado, con el propósito de determinar la existencia de oferta de bienes, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimiento; identificar a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios que puedan cumplir con los requerimientos de los órganos y áreas de la Suprema Corte, así como los precios prevalecientes de los mismos solicitados en los términos que se establezcan en el presente Acuerdo General de Administración;
XXXIII. Someter al Comité en el ámbito de su competencia, los ajustes de precios y de costos pactados en los contratos regulados por este Acuerdo General de Administración;
XXXIV. Solicitar opinión a Asuntos Jurídicos sobre el alcance de lo previsto en un contrato o sobre la solución a alguna incidencia relacionada con lo pactado por la Suprema Corte;
XXXV. Requerir la intervención de la persona titular de la unidad técnica o de la unidad solicitante que corresponda, en su caso, con la colaboración de asesores externos contratados para apoyo y participación en los procedimientos regulados en este Acuerdo General de Administración; lo anterior incluye la elaboración de las bases técnicas, anexos técnicos, el dictamen resolutivo técnico y en la recepción de los bienes y usos, así como en la supervisión de los servicios, cuando por las características de éstos se requieran de conocimientos especializados;
XXXVI. Autorizar las prórrogas y las modificaciones de los instrumentos contractuales, en términos del artículo 149 del presente Acuerdo General de Administración;
XXXVII. Determinar la trascendencia del incumplimiento de lo pactado en los contratos o convenios celebrados por la Suprema Corte y, en su caso, iniciar el respectivo procedimiento de rescisión;
XXXVIII. Hacer del conocimiento del Secretario Técnico del Comité el inicio de los procedimientos de rescisión de las contrataciones superiores;
XXXIX. Realizar, en su carácter de responsable inmobiliario, todas las gestiones necesarias para la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación nacional y a través de los medios que determine el Comité, las convocatorias de licitaciones públicas en la venta de inmuebles de la Suprema Corte;
XL. Dar la intervención que corresponda a la autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable, respecto de los bienes inmuebles que sean propiedad o se encuentren bajo uso de la Suprema Corte, cuando éstos sean considerados como monumentos históricos o artísticos;
XLI. Proponer puntos para acuerdo al Comité, y
XLII. Las demás que le otorgue el Comité de Gobierno, la persona titular de la Oficialía Mayor, el Comité, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15. Atribuciones de Tecnologías de la Información.
Tecnologías de la Información, por conducto de su titular o de la persona servidora pública que corresponda, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Recabar, como unidad responsable integradora, las necesidades de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación que requieran los órganos y áreas, así como dictaminar sobre sus características técnicas y procedencia, así como gestionar su incorporación en el Programa Anual de Necesidades que corresponda;
II. Elaborar el dictamen resolutivo técnico de las propuestas presentadas por los participantes en los diferentes procedimientos de contratación de adquisición de bienes y servicios de carácter informático;
III. Firmar como testigo en los contratos que se celebren en relación con la adquisición de bienes y servicios informáticos, salvo en el caso de que se celebren contratos simplificados;
IV. Brindar el apoyo técnico necesario para la debida implementación, operación y actualización del SIPC, con base en las reglas definidas para el uso de dicha herramienta tecnológica, y
V. Las demás que le otorgue el Comité de Gobierno, el Presidente o Presidenta, la persona titular de la Oficialía Mayor, el Comité, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16. Atribuciones de la unidad técnica.
La unidad técnica que participe en los procedimientos previstos en este Acuerdo General de Administración, por conducto de su titular o de la persona servidora pública que corresponda, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Participar en las etapas de los procedimientos de contratación en que se requiera su intervención;
II. Brindar la asesoría técnica respecto de los asuntos que le sean consultados, entre otros, para proponer las características, incluyendo el precio estimado de los bienes, servicios y obra pública a contratar y, evaluar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del bien o servicio contratado una vez que se reciba el mismo;
III. Elaborar los dictámenes técnicos que le soliciten las áreas contratantes, debiendo indicar pormenorizadamente las características con las que cumplen o no las propuestas técnicas presentadas en los respectivos procedimientos de contratación;
IV. Intervenir, en colaboración con Recursos Materiales o Infraestructura Física, en los actos de entrega-recepción de los bienes adquiridos y en la supervisión de la prestación de los servicios o usos y obra contratados; firmando las actas o constancias que se elaboren para tal efecto; cuando se requiera de conocimientos especializados por las características o especificaciones técnicas de los bienes, usos o servicios u obra pública e incluso, cuando se haya pronunciado sobre las características que se fijaron en las bases respectivas;
V. Firmar en los contratos ordinarios y los convenios modificatorios derivados de sus solicitudes de contratación o los procedimientos de contratación en los que haya participado;
VI. Coadyuvar en la investigación de mercado que efectúe Recursos Materiales o Infraestructura Física, cuando por el tipo de contratación se requiera contar con conocimientos especializados sobre las características de los bienes, servicios u obra, y
VII. Las demás que le otorgue el Comité de Gobierno, el Presidente o Presidenta, la persona titular de la Oficialía Mayor, el Comité, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 17. Atribuciones de la Tesorería.
La Tesorería por conducto de su titular o de la persona servidora pública que corresponda, ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el dictamen resolutivo financiero, conforme a los lineamientos que para tal efecto apruebe Comité, para llevar a cabo el análisis de la documentación contable, financiera y fiscal del participante, así como del costo estimado de la contratación;
II. Llevar el control, custodia y, en su caso, hacer efectivas las garantías exhibidas por los proveedores, prestadores de servicios y contratistas a favor de la Suprema Corte en los términos señalados en el artículo 55, párrafo último, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como solicitar su cancelación según proceda, notificar y enviar la documentación correspondiente a la Tesorería de la Federación para hacer efectivas las garantías, como órgano auxiliar de ésta conforme a lo dispuesto en los artículos 2, fracción I y 45 de la Ley de Tesorería de la Federación;
III. Solicitar la cancelación de las garantías según proceda;
IV. Notificar y enviar la documentación correspondiente a la Tesorería de la Federación cuando corresponda hacer efectivas las garantías, como órgano auxiliar de ésta conforme a lo dispuesto en los artículos 2, fracción I y 45 de la Ley de Tesorería de la Federación;
V. Efectuar los pagos convenidos en los contratos o convenios celebrados conforme a este Acuerdo General de Administración, previos los trámites administrativos que correspondan, y
VI. Las demás que le otorgue el Presidente o Presidenta y la persona titular de la Oficialía Mayor, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. Atribuciones de las personas administradoras del contrato.
Serán atribuciones de las personas administradoras del contrato, las siguientes:
I. Fungir como enlace de la unidad solicitante con el proveedor, prestador de servicios o contratista, según corresponda, en las comunicaciones y diversos trámites que deriven y sean requeridos con motivo del contrato;
II. Avalar, al momento de la suscripción del instrumento contractual respectivo, que los alcances del bien, obra o servicios a contratar son los que de manera precisa darán satisfacción al requerimiento;
III. Verificar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones adquiridas con motivo del contrato, dando seguimiento a la ejecución del mismo y del estricto cumplimiento de su plazo;
IV. Vigilar el cumplimiento del objeto del contrato, de las actividades o funciones que le sean asignadas al proveedor, prestador de servicios o contratista, así como dar seguimiento a los entregables de los bienes, servicios y obra pública contratadas por la Suprema Corte;
V. Cuantificar las penas convencionales que resulten procedentes por el incumplimiento de obligaciones con cargo al proveedor, prestador de servicios o contratista, según corresponda, así como solicitar a Asuntos Jurídicos la opinión correspondiente, en términos del artículo 173 del presente Acuerdo General de Administración;
VI. Determinar la procedencia de iniciar el procedimiento para hacer exigibles las garantías que se hayan otorgado en favor de la Suprema Corte de los contratos;
VII. Gestionar la recepción de los bienes adquiridos, arrendados o proporcionados, así como de los servicios o trabajos realizados, en términos del artículo 179 del presente Acuerdo General de Administración;
VIII. Opinar, así como someter a consideración de Recursos Materiales e Infraestructura Física las peticiones de prórroga que entreguen los proveedores, prestadores de servicios y contratistas, previo a que fenezca el término;
IX. Tramitar ante las instancias correspondientes la documentación para pago, comprobaciones y cualquier otra información relacionada con los instrumentos legales que sea requerida para cumplimentar el pago y ejercicio oportuno de los recursos asociados a ellos;
X. Realizar todas las acciones necesarias para finiquitar los contratos que hayan sido terminados anticipadamente o rescindidos;
XI. Tramitar ante las instancias correspondientes la liberación de las garantías de cumplimiento una vez que se hayan recibido la totalidad de los bienes o servicios, mantenimientos, obra pública o servicios relacionados con la misma contratados de manera satisfactoria, y
XII. La demás que, de manera particular le sean asignadas en el instrumento contractual que corresponda.
CAPÍTULO II
COMITÉ DE ADQUISICIONES, SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES.
Artículo 19. Integración del Comité.
El Comité se integrará por las personas titulares de los siguientes órganos y áreas:
I. Presidente o Presidenta: Oficialía Mayor;
II. Vocales: Recursos Materiales, Infraestructura Física; Tecnologías de la Información y, Presupuesto y Contabilidad, y
III. Invitados permanentes: la Contraloría y Asuntos Jurídicos, quienes deberán asistir a las sesiones del Comité como asesores, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité.
Los integrantes del Comité participarán con voz y deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área.
Además, podrá acudir con voz pero sin voto, la persona titular de la unidad solicitante, cuando se analicen asuntos relacionados con el órgano o áreas a su cargo, además de las personas cuya intervención consideren necesaria la Presidencia y/o la Secretaría Técnica del Comité, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con el bien a adquirir o servicio a contratar y relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.
El Comité se auxiliará de:
a) Una Secretaría Técnica que intervendrá con voz pero sin voto, dicho cargo será desempeñado por la persona que designe la persona titular de la Oficialía Mayor y dependerá directamente de este último, y
b) Las personas titulares de la unidad técnica que corresponda, los que asistirán con voz pero sin voto y asesorarán respecto de aquellas contrataciones que por sus características especiales requieran de conocimientos técnicos.
Artículo 20. Sesiones del Comité.
El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en la modalidad presencial o remota, hora y, en su caso, lugar que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
El Comité deberá resolver en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración, por lo que el propio órgano colegiado deberá establecer las bases conforme a las cuales se podrán dictaminar los asuntos en una siguiente sesión de manera excepcional.
Las sesiones ordinarias se celebrarán quincenalmente, salvo que no existan asuntos a tratar, y serán convocadas en modalidad física o electrónica a través de la Secretaría Técnica quien integrará y remitirá adjunto a la convocatoria toda la información técnica, económica y legal, relacionada con los puntos de acuerdo, para consulta y revisión de los miembros del Comité, cuando menos con tres días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias.
En caso de no observarse estos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo.
En todo caso, las propuestas para conformar el orden del día deberán hacerse llegar a la Secretaría Técnica, debidamente integradas y suscritas por la persona titular del órgano o área que corresponda, con una anticipación suficiente para convocar a la sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo a petición de cualquiera de los integrantes del Comité, para analizar puntos de acuerdo especiales y/o urgentes y serán convocadas de igual forma a través de la Secretaría Técnica del Comité. En estos casos, el Comité será convocado a sesionar por su Secretaría Técnica por instrucciones del presidente, mediante comunicación escrita, donde exprese que se trata de una sesión extraordinaria, debiendo remitir por escrito el orden del día de los puntos de acuerdo que serán tratados en la sesión; el día, hora y el lugar en que sesionará, así como toda la información técnica económica y legal relacionada con los puntos de acuerdo.
El Comité podrá sesionar con su Presidente o Presidenta y al menos dos vocales.
En las sesiones del Comité no podrán abordarse temas que no se hubieren incluido en el orden del día, salvo los casos extraordinarios cuya vista apruebe el propio Comité.
Las sesiones del Comité una vez iniciadas sólo podrán interrumpirse por razones justificadas, en estos casos se asentará en el acta la razón que motiva la suspensión y se procederá a cerrar la misma indicando la hora en que se suspende. La sesión deberá reanudarse a la brevedad posible.
Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
I. Lista de presentes y declaratoria relativa a quórum;
II. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
III. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
IV. Consignación de acuerdos, y
V. Atención de asuntos generales.
Los puntos de acuerdo listados en el orden del día de la convocatoria deberán ser desahogados por el Comité, salvo que al ser analizados se requiera de mayor información para ser adoptada una decisión, por lo que en este caso quedará aplazado y deberá ser presentado nuevamente a más tardar dentro de las dos siguientes sesiones o expresarse en el mismo tiempo el motivo del retraso.
Los acuerdos que se adopten en las sesiones se consignarán en la grabación correspondiente.
Artículo 21. De las actas del Comité.
Por cada sesión celebrada se levantará acta circunstanciada que contendrá, como mínimo, los datos siguientes:
I. Lugar, fecha y hora del inicio de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Lista de asistencia;
IV. Una síntesis de los puntos de acuerdo tratados en la sesión;
V. Los acuerdos adoptados, su motivación y fundamento y, en su caso, los responsables de ejecutarlos;
VI. Hora de término de la sesión, y
VII. En su caso, documentación soporte acompañada al orden del día.
Para la aprobación de acuerdos del Comité bastará la mayoría simple de los integrantes con derecho a voto presentes, y se harán constar en el acta que se levante de cada sesión, debidamente fundados y motivados.
El acta será firmada por los integrantes que participaron en la reunión, y por la persona titular de la Secretaría Técnica, quien será el responsable de su elaboración y de verificar que sea firmada preferentemente con FIREL, así como llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados.
Los integrantes del Comité que disientan del parecer mayoritario podrán solicitar que se asiente en el acta el voto en contra con las razones de su opinión divergente.
Artículo 22. Atribuciones del Comité.
El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Revisar, formular observaciones y autorizar los Programas Anuales de Necesidades atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Verificar que oportunamente se elaboren los Programas Anuales de Necesidades, y que Presupuesto y Contabilidad se pronuncien sobre su congruencia presupuestal;
III. Determinar sobre las circunstancias imprevistas y/o urgentes que se susciten en los procedimientos de contratación, así como en la adjudicación de contratos;
IV. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, contratos simplificados y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos
debidamente actualizados;
V. Supervisar la operación e integración de los catálogos referenciales de proveedores y prestadores de servicios, así como el de contratistas, mediante la toma de conocimiento de los informes semestrales que le remitan Recursos Materiales e Infraestructura Física, pudiendo emitir recomendaciones u observaciones;
VI. Determinar, con base en las documentales entregadas por Recursos Materiales e Infraestructura Física, la cancelación del registro de proveedores, prestadores de servicios y contratistas de los respectivos catálogos referenciales;
VII. Autorizar el inicio del procedimiento de rescisión administrativa de las contrataciones que haya autorizado, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, prestador o contratista, por causas a él imputables;
VIII. Resolver sobre la suspensión o terminación anticipada de los contratos que haya autorizado;
IX. Autorizar el catálogo de bienes y servicios susceptibles de adjudicar mediante la subasta electrónica;
X. Proponer los criterios para asegurar que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y además promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan en lo posible, comparar los precios ofrecidos por los prestadores de servicios, proveedores y contratistas;
XI. Proponer políticas, bases y lineamientos en materia de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
XII. Autorizar las contrataciones clasificadas como superiores y las especiales que le corresponda en términos del artículo 35 del presente Acuerdo General de Administración;
XIII. Resolver sobre la cancelación y suspensión de los procedimientos de licitación pública y concursos por invitación;
XIV. Resolver sobre la rescisión de los contratos celebrados por la Suprema Corte, cuyo monto rebase 25,000 UMAS, en términos del artículo 153 del presente Acuerdo;
XV. Autorizar las modificaciones de los instrumentos contractuales, que rebasen el monto o plazo permitido de adecuación en términos del artículo 149 del presente Acuerdo General de Administración;
XVI. Autorizar la contratación de avalúos cuando supere el monto de 5,600 UMAS conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del presente Acuerdo General de Administración;
XVII. Autorizar la desincorporación y el destino final de los bienes muebles del patrimonio de la Suprema Corte que por su valor de avalúo se clasifiquen como mayores;
XVIII. Aprobar la normativa que rija la elaboración de los dictámenes resolutivos financiero, legal, técnico y económico y los demás que resulten necesarios para la adecuada ejecución de lo previsto en este Acuerdo General de Administración;
XIX. Autorizar el fallo de las licitaciones públicas, adjudicando los bienes, servicios, obra pública o servicios relacionados con la misma, a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 75 del presente Acuerdo General de Administración, así como declararlo desierto en los supuestos previstos;
XX. Analizar trimestralmente el informe que Recursos Materiales e Infraestructura Física presenten en los primeros diez días hábiles de cada trimestre, sobre los importes actualizados del PANE por capítulo de gasto y partida presupuestaria, así como autorizar su publicación en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte;
XXI. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités, aprobar su integración y funcionamiento, así como la disolución de los mismos;
XXII. Aprobar la convocatoria y las bases de licitación pública para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados;
XXIII. Autorizar la entrega de bienes con características o valor superiores a los originalmente adjudicados, siempre que se cuente con un dictamen de procedencia elaborado por la unidad solicitante y por la unidad técnica, en su caso;
XXIV. Establecer criterios relacionados con los diferentes procedimientos de contratación previstos en este Acuerdo General de Administración, y
XXV. Las demás que le sean otorgadas por este Acuerdo General de Administración, el Comité de Gobierno o por el Presidente o Presidenta.
El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a la consideración del Comité por los órganos y áreas que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad de éstas.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, los dictámenes y opiniones de los miembros del Comité no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.
Artículo 23. Atribuciones del Presidente o Presidenta del Comité.
Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Comité las siguientes:
I. Presidir y dirigir las sesiones del Comité;
II. Declarar instalado el Comité para sesionar con base en la información que le brinde la persona titular de la Secretaría Técnica sobre la existencia del quórum;
III. Someter a consideración del Comité el orden del día;
IV. Firmar todos los documentos que expida el Comité y la correspondencia oficial del mismo;
V. Representar al Comité;
VI. Informar al Comité de Gobierno semestralmente sobre las actividades del Comité, y
VII. Ordenar a la Secretaría Técnica la reprogramación de la fecha de las sesiones estipuladas en el calendario.
Artículo 24. Atribuciones de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica debe ejercer las atribuciones siguientes:
I. Recibir las propuestas de puntos para acuerdo que se someterán al Comité que le hagan llegar los órganos o áreas de la Suprema Corte, verificando que incluyan de manera anexa todos los soportes documentales necesarios que permitan a los integrantes una ágil dictaminación del asunto para su discusión en la sesión respectiva del Comité e integrar el orden del día;
II. Convocar las sesiones del Comité por instrucciones de su Presidente o Presidenta;
III. Elaborar el orden del día que integrará a la convocatoria para cada sesión del Comité;
IV. Verificar el quórum para la celebración de las sesiones del Comité e informar al Presidente o Presidenta del Comité;
V. Elaborar anualmente el calendario de sesiones ordinarias del Comité, el cual deberá presentarlo a éste en la última sesión ordinaria del año para su aprobación;
VI. Resguardar los archivos y documentación generada en el Comité conforme al plazo de conservación que al efecto determinen las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y verificar su contenido, que sean firmadas con FIREL por los que en ella participen, así como llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados;
VIII. Verificar la veracidad de Dar fe de lo asentado en las actas del Comité, así como expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes y archivos bajo su resguardo;
IX. Asistir a las sesiones del Comité, llevando el registro del desahogo de los puntos de acuerdo que conozca, así como cualquier actuación del Comité cuando así le sea instruido por éste o por su Presidente o Presidenta;
X. Verificar que los puntos para acuerdo que se sometan al Comité para efectuar contrataciones de bienes, usos, servicios y obra pública contengan el certificado o comprobante de la existencia de recursos presupuestales y la documentación soporte que corresponda;
XI. Recibir de Recursos Materiales o de Infraestructura Física los puntos de acuerdo, relacionados con la materia del presente Acuerdo General de Administración, e incluirlos en el orden del día para ser sometidos al Comité, siempre que sean de su competencia, verificando que se integre con la documentación soporte;
XII. Someter al Comité, en el formato autorizado por aquél, las propuestas de autorización por tratarse de contrataciones de su competencia y verificar que se integre al punto de acuerdo toda la documentación necesaria para el análisis de la propuesta respectiva y asentando de ser el caso si un proveedor o prestador de servicios participante ha sido inhabilitado para participar en un procedimiento de contratación o bien si existen antecedentes negativos del mismo, conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, la publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como aquella que le comunique el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o bien, la Secretaría de la Función Pública conforme a los convenios que para tal efecto se hayan celebrado;
XIII. Conforme a lo previsto en este Acuerdo General de Administración, comunicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de contratación regulados en donde intervenga el Comité;
XIV. Comunicar a Recursos Materiales o a Infraestructura Física según corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las contrataciones que autorice el Comité, para la formalización del contrato respectivo;
XV. Recabar de Recursos Materiales y de Infraestructura Física; para presentar al Comité, conforme al formato que éste autorice, un informe mensual de todas las contrataciones materia del presente Acuerdo General de Administración, dentro de los siete días hábiles del mes siguiente, y verificar que contenga la información relativa al cumplimiento o incidencias de los mismos;
XVI. Recibir para integrar en el orden del día de Recursos Materiales, Infraestructura Física o de la persona titular de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica el punto de acuerdo por el que proponen al Comité la resolución que debe emitirse en los procedimientos de rescisión iniciados respecto de contratos derivados de licitación pública, y verificando que la documentación que le sea remitida por el área correspondiente;
XVII. Proporcionar a la persona titular de la Oficialía Mayor, al Comité, a los auditores externos o internos, así como a las autoridades competentes que correspondan conforme a la ley, la información que le requieran sobre los asuntos de los que conozca el Comité, y
XVIII. Las demás que le otorgue este Acuerdo General de Administración, el Comité de Gobierno, el Presidente o Presidenta, la persona titular de la Oficialía Mayor o el Comité, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LAS CONTRATACIONES
CAPÍTULO I
REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 25. Solicitud de contratación.
Para efectuar cualquier contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios, usos, así como para la ejecución de la obra pública y servicios relacionados con la misma, será necesario que las unidades solicitantes requieran documentalmente o mediante el SIA, la contratación conforme a lo siguiente:
I. Recursos Materiales: la adquisición de bienes y servicios en general;
II. Infraestructura Física: obras públicas, servicios relacionados con la misma, usos y arrendamientos de inmuebles, mantenimiento y la adquisición de bienes para la obra o mantenimientos, y
III. Tecnologías de la Información: bienes y servicios tecnológicos y de comunicaciones.
En cada una de las contrataciones deberá anexarse el documento que avale la disponibilidad presupuestal, misma que deberá corresponder al precio prevaleciente obtenido en la investigación de mercado más el Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de adjudicaciones directas mínimas, las contrataciones por urgencia, y las previstas en el artículo 35 del presente Acuerdo General del Administración, la unidad solicitante indicará el precio estimado previsto para su requerimiento.
Recursos Materiales, Tecnologías de la Información, Infraestructura Física y las Casas de la Cultura, así como la unidad técnica correspondiente solicitarán la adquisición de bienes de consumo recurrente y de servicios constantes, que deben de contratarse de manera periódica para garantizar el suministro y la atención oportuna de necesidades para el buen funcionamiento de la Suprema Corte.
Artículo 26. Cotizaciones.
Las solicitudes de cotización serán realizadas por las áreas de contratación, atendiendo a las particularidades de los procedimientos, mismas que serán las únicas que podrán recibir las propuestas económicas.
Se tendrá por presentada una cotización siempre y cuando provenga de una persona física o jurídica dedicada a la producción o prestación del bien o servicio que se requirió y se refiera exactamente al que es objeto de contratación.
Artículo 27. Racionalización de Recursos.
Las unidades solicitantes deberán justificar que sus requerimientos de contratación sean acordes con los criterios de austeridad que para tal efecto se establezcan.
Las áreas de contratación, previo a iniciar cualquier procedimiento de contratación, deberán realizar lo siguiente:
I. Verificar en el SIA o por escrito, la existencia de inventarios en el almacén para su surtimiento de inmediato, tratándose de la solicitud de bienes; en caso de que no se tenga en existencia, iniciará el procedimiento de contratación que corresponda.
En caso de bienes tecnológicos, adicionalmente se consultará a Tecnologías de la Información si se cuenta con alguno de los bienes requeridos, o si se pudieran suministrar en el marco de algún contrato celebrado;
II. Verificar lo referente a los servicios y obra pública, si el personal de la Suprema Corte lo puede proporcionar o ejecutar y de no ser posible se procederá a iniciar el procedimiento de contratación correspondiente, y
III. Tratándose de la contratación de servicios que por su naturaleza pudiera prestar el personal de la Suprema Corte, ésta se condicionará a la existencia de una determinación en la que el área correspondiente justifique ante la instancia competente las razones que le impiden desarrollar el servicio con la eficiencia u oportunidad debidas.
Artículo 28. Disponibilidad de recursos presupuestarios.
La Suprema Corte solamente podrá iniciar los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General de Administración, cuando se cuente con suficiencia presupuestal en la partida correspondiente del presupuesto autorizado, salvo en los supuestos de contrataciones de devengo futuro.
En el caso de los contratos abiertos, se podrán iniciar los procedimientos de contratación cuando se cuente con la autorización presupuestaria para cubrir el monto mínimo.
Artículo 29. Contrataciones que trasciendan a más de un ejercicio fiscal.
Las contrataciones que trasciendan a más de un ejercicio presupuestal podrán ser las siguientes:
I. Contrataciones de devengo actual con recepción futura de bienes y servicios, cuando el Comité lo autorice, podrán celebrarse contratos cuya ejecución y pagos tengan lugar tanto en el ejercicio fiscal de contratación como durante los primeros diez días naturales del mes del ejercicio fiscal siguiente, teniendo como devengados los recursos presupuestales que se comprometan al celebrar el instrumento contractual precedido de alguno de los concursos previstos en este Acuerdo General de Administración, por lo que todos los pagos se realizarán con recursos del ejercicio en el que éste se suscriba.
Las contrataciones de esta naturaleza únicamente podrán realizarse tratándose de bienes y servicios calendarizados en el Programa Anual de Necesidades en los primeros cinco meses del segundo semestre del ejercicio o en los casos excepcionales que autorice el Comité de Gobierno ante gastos imprevistos para contrataciones urgentes.
Si los bienes o servicios relativos al presupuesto devengado en los términos anteriores, no se erogan como máximo hasta el diez de enero del año siguiente al de la contratación, los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el quince de enero, incluyendo los intereses que hubieren generado;
II. Contrataciones plurianuales, cuando el plazo de ejecución del objeto de la contratación rebase más de un ejercicio presupuestal y, por ello, su pago se vaya a realizar tanto con recursos del ejercicio en que se celebre el contrato como de posteriores, siempre y cuando el requerimiento esté contemplado de origen o previa adecuación en el Programa Anual respectivo, será competente para autorizarlo el Presidente o Presidenta, con independencia del monto de contratación.
Los contratos plurianuales deberán celebrarse en un solo acto jurídico, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos sujetos a la autorización presupuestaria.
Las unidades responsables integradoras requerirán la autorización del Presidente o Presidenta, con independencia del monto de contratación por conducto de la persona titular de la Oficialía Mayor, para cada contrato plurianual que suscriban y que esté contemplado en su Programa Anual de Necesidades. Dicha autorización se otorgará por única vez antes de la formalización del contrato correspondiente y tendrá validez durante la vigencia del contrato que se suscriba, sin la necesidad de renovación en cada ejercicio fiscal.
Las contrataciones plurianuales podrán ser autorizadas cuando:
a) Se justifique, mediante evaluación escrita, que su celebración representa mejores términos y condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal y en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria;
b) Se justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
c) Se identifique el gasto corriente o de inversión correspondiente, y
d) Se desglose el gasto a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
En estos casos, los pagos se cubrirán por los bienes entregados, los servicios y usos prestados, los anticipos de obra pública y los trabajos ejecutados de la obra pública. Los excedentes no cubiertos quedarán sujetos para su ejecución y pago a la disponibilidad de saldo de los presupuestos subsecuentes autorizados, y
III. Contrataciones de devengo futuro, también se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuyo plazo de ejecución inicie en el ejercicio fiscal siguiente. Los pagos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la vigencia del contrato, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la falta de éstos origine responsabilidad alguna para la Suprema Corte. No se dará trámite a este tipo de contrataciones si la unidad solicitante no acredita haber requerido los recursos respectivos en el Proyecto de Presupuesto del año siguiente. La adquisición y el correspondiente suministro de bienes, la ejecución de los trabajos o la prestación del servicio estarán condicionado a que la Suprema Corte comunique al proveedor, prestador de servicio o contratista la existencia de recursos presupuestales. Las condiciones antes referidas deberán preverse en las bases o convocatorias respectivas.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo de pleno derecho.
Artículo 30. Requisitos previos al procedimiento de contratación.
Antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación, las áreas de contratación, según corresponda, deberán verificar lo siguiente:
I. La unidad solicitante haya señalado con precisión las especificaciones técnicas de los bienes, usos y/o servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma y mantenimientos a contratar, así como cualquier otra característica;
II. Se ha proporcionado la justificación respecto de los requerimientos cuando así sea necesario;
III. Los requerimientos estén previstos en el Programa Anual de Necesidades, original o modificado o, en su caso, para el ejercicio siguiente en el caso de las fracciones II y III del artículo anterior, y
IV. Se encuentren integrados en el expediente de la contratación los documentos rectores que correspondan, atendiendo al tipo de contratación, de acuerdo con la matriz de requisitos que apruebe el Comité para tal efecto, que al menos deberá contener lo siguiente:
a) Solicitud del bien, servicio, obra o servicios de la obra;
b) Justificación de la necesidad y/o modalidad;
c) Anexo técnico;
d) Integración en el PANE;
e) Investigación de mercado;
f) Certificación presupuestal o comprobación de la existencia de recursos presupuestales conforme al tipo de procedimiento, y
g) Las normas y especificaciones de la construcción, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro de los materiales y equipo que deberá proporcionar el contratista.
Para las contrataciones abiertas, la certificación o comprobación de la existencia de recursos presupuestales a que hace referencia el inciso f), no podrá ser inferior al monto mínimo estimado.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 31. Costo para efectos de la clasificación.
El costo que se tomará en cuenta para hacer la clasificación será el estimado que corresponda a la totalidad de las obras, usos, servicios y bienes requeridos, sin incluir el impuesto al valor agregado.
Para determinar el precio prevaleciente, Recursos Materiales, Infraestructura Física o las Casas de la Cultura efectuarán una investigación de mercado, para verificar la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y obras de proveedores o contratistas a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga de cualquiera de los integrantes del Poder Judicial, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, entre otros, o una combinación de dichas fuentes de información.
Para el caso de las adjudicaciones directas mínimas, las urgentes y las previstas en el artículo 35 de este Acuerdo General de Administración, excepto las que lleve a cabo Infraestructura Física, el precio estimado podrá ser proporcionado por la unidad solicitante, siempre y cuando el mismo se obtenga a través de contrataciones históricas o mediante consultas en Internet, sin mediar contacto con algún proveedor o prestador de servicios.
Artículo 32. Distribución de las contrataciones de bienes o servicios de la misma naturaleza durante un ejercicio.
Queda prohibido fragmentar las contrataciones con el fin de acudir a un procedimiento que implique menor grado de difusión y de participación de contratistas, proveedores o prestadores de servicios.
En caso de no conocer con precisión las cantidades de bienes a adquirir o el alcance de los servicios, podrán celebrarse contratos abiertos.
No se entenderá que se fragmentan las contrataciones para cambiar el procedimiento de contratación cuando por la naturaleza de los servicios o usos a prestarse, la obra a ejecutarse o los bienes a adquirirse, o por las circunstancias de la contratación, resulte conveniente contratar con dos o más proveedores, prestadores de servicios o contratistas, partes de una misma obra, adquisición de bienes del mismo tipo o prestación de un mismo servicio.
En el caso de la adquisición de material bibliohemerográfico o de equipo informático, se podrán distribuir las contrataciones durante un mismo ejercicio con la finalidad de procurar, respectivamente, atender a la limitación de los tirajes respectivos y a la evolución de la tecnología, acudiendo al procedimiento que corresponda conforme al monto de cada contratación.
Artículo 33. Clasificación de las contrataciones.
Las contrataciones se clasifican atendiendo a su monto estimado conforme a su conversión al valor diario de UMAS de la manera siguiente:
I. Contratación superior. Es aquella que su precio prevaleciente es mayor a 45,000 UMAS y cuya autorización corresponde al Comité;
II. Contratación intermedia. Es aquella que su precio prevaleciente es mayor a 25,000 UMAS pero no excede de 45,000 UMAS y cuya autorización compete a las personas titulares de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda;
III. Contratación inferior. Es aquella que su precio prevaleciente es mayor a 5,600 UMAS pero no excede de 25,000 UMAS y cuya autorización corresponde a los Subdirectores Generales de Recursos Materiales o de Infraestructura Física, según corresponda;
IV. Contratación menor. Es aquella que su precio prevaleciente es mayor de 2,000 UMAS y no excede la cantidad de 5,600 UMAS; su autorización corresponde a los directores de área de Recursos Materiales, en materia de adquisición de bienes y servicios, y a los directores de área de Infraestructura Física para la contratación de obras y servicios relacionadas con la misma; o en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura cuando no rebasen las 5,600 UMAS, para contratación de servicios y las 2,500 UMAS, en el caso de adquisición de bienes, y
V. Contratación mínima. Es aquella que su precio estimado no rebase la cantidad equivalente a 2,000 UMAS cuya autorización corresponde a los directores de área de Recursos Materiales, tratándose de adquisiciones de bienes y servicios y a los directores de área de Infraestructura Física en el caso de Obra Pública y servicios relacionados con ésta o, en su caso, a los Directores de las Casas de la Cultura.
Las adquisiciones menores de 400 UMAS se financiarán con el fondo revolvente respectivo, que no requerirá de cotizaciones ni de contrato y se comprobará con la factura o recibo que reúna los requisitos fiscales que legalmente correspondan.
No será necesario reponer un procedimiento de contratación cuando todas las propuestas económicas presentadas superen hasta en un diez por ciento el tope del respectivo tipo de contratación, sin menoscabo de que al superarse dicho tope la competencia para resolver corresponda al inmediato superior.
Artículo 34. Contratación urgente.
La contratación se clasificará como urgente, con independencia del monto cuando los bienes, servicios, usos u obra pública se requieran de inmediato y se acredite alguno de los siguientes supuestos:
I. Se requiera instalar e iniciar actividades de forma inmediata por necesidades del servicio público de algún órgano o área de la Suprema Corte, con motivo de situaciones imprevistas;
II. Se evite con ello la suspensión de actividades de algún órgano o área de la Suprema Corte,
ante el surgimiento de situaciones imprevistas;
III. Cuando por daños ocurridos al patrimonio de la Suprema Corte ocasionados por un siniestro, causas de fuerza mayor o casos fortuitos se requiera su reposición o reparación y con ello se evite otro daño, y
IV. Por cuestiones de seguridad siempre y cuando con ello se evite un peligro inminente a las personas y/o a los bienes.
Las contrataciones clasificadas como urgentes se adjudicarán directamente, previa justificación de la unidad solicitante presentada bajo su más estricta responsabilidad ante Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, la que la remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción a la persona servidora pública o instancia competente conforme a la clasificación del artículo anterior; debiendo informarse al Comité en su próxima sesión.
Artículo 35. Contrataciones especiales.
Son contrataciones especiales las siguientes:
I. Las que por sus características particulares sólo pueden contratarse con una persona determinada, ya sea por sus cualidades profesionales o bien, porque se trate de obras artísticas, trabajos artesanales, titularidad de patentes y marcas, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
II. Las efectuadas con fabricantes, prestadores de servicios y distribuidores exclusivos, debiendo recabarse en este caso el documento expedido por el fabricante o la persona titular de los derechos exclusivos que acredite esa situación.
Para efectos de la acreditación de la exclusividad a la que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar la carta correspondiente. En caso de que haya sido emitida en el extranjero y el precio estimado de la contratación sea mayor a 25,000 UMAS, se requerirá que la misma se ratifique u otorgue ante Notario Público y ésta sea apostillada o legalizada. En todo caso, de entregarse en un idioma diferente al español, se requerirá su traducción por perito autorizado;
III. La de servicios de hospedaje y transportación nacional e internacional que se requieran para el desempeño de comisiones o eventos oficiales, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales de Administración aplicables;
IV. Las de material bibliohemerográfico con el editor o distribuidor exclusivo de libros extranjeros;
V. Las de prestadores de servicios para la impartición de cursos de capacitación y cursos y talleres socioculturales, ponencias, obras o artículos de servicios de alimentos, de alquiler de recintos para la realización de eventos culturales, de servicios integrales de turismo, de visitas guiadas a centros culturales y de servicios de transporte requeridos por las Casas de la Cultura, Recursos Humanos, la Unidad de Derechos Humanos, el Centro de Estudios Constitucionales o las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales, Comunicación Social, Participación Social, y de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, cuando se justifique plenamente por esas áreas la necesidad de no realizar el procedimiento que correspondería conforme al monto de la contratación;
VI. Los insumos para alimentos de comedores;
VII. Los servicios específicos de información, bases de datos, ponencias, asesoría, investigación, derechos de autor, propiedad intelectual, estudios, dictámenes, consultorías y otros que sean necesarios para las funciones de la Suprema Corte, con objeto de brindar la información conveniente para la toma de decisiones y el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Adquisición de mobiliario y equipo de oficina que se obtiene con proveedores idóneos, para lograr la homogeneidad, sin menoscabo de que dichos proveedores se califiquen periódicamente por el Comité, a partir de una revisión comparativa de precios, calidad, oportunidad y relación comercial;
IX. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente justificados. La contratación debe justificarse mediante la investigación de mercado correspondiente para que la Suprema Corte obtenga las mejores condiciones para contratar;
Para evitar pérdidas de tiempo o dinero o costos adicionales, se podrá contratar en forma directa y sin licitación pública con cualquier proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante licitación pública, por invitación restringida, o por concurso público sumario con otro integrante del Poder Judicial de la Federación, o alguna dependencia o entidad del Ejecutivo Federal, siempre que dicho proveedor acepte otorgar el mismo tipo de bienes y/o servicios en condiciones iguales en cuanto a precio, características y calidad que los bienes y/o servicios materia del contrato celebrado;
X. Adquisición de equipos de cómputo y de telecomunicaciones, que por razones de conectividad, compatibilidad, idoneidad de tecnología u otras, se requiera de marca determinada, previa solicitud y justificación de Tecnologías de la Información;
XI. Servicios de pensión o estacionamiento de automóviles, ya que en la contratación de éstos, los aspectos fundamentales a considerar son las condiciones del lugar y su proximidad a los inmuebles donde se encuentren instalaciones de la Suprema Corte que no cuenten con la suficiente capacidad para esos fines;
XII. Bienes, servicios y, contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, que por razones de seguridad y/o confidencialidad para la Suprema Corte, se requiera contratar con alguna persona, dependencia pública o empresa privada;
XIII. Servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XIV. Contratación de servicios profesionales prestados por notarios públicos, incluyendo los prestados por los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal;
XV. Adquisición de bienes y servicios, así como contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, por circunstancias específicas que hayan generado un rezago considerable en la instalación o reubicación de áreas administrativas u órganos jurisdiccionales, debidamente autorizados, o bien, se presenten situaciones extraordinarias que impliquen su instalación o reubicación inmediata;
XVI. Contratación de proyectos relacionados con obra pública que se requieran para la readaptación, rehabilitación, adaptación o remodelación de algún inmueble de la Suprema Corte, cuando resulte conveniente contratar con el profesionista que haya realizado el proyecto de construcción original;
XVII. Contratación de proyectos ejecutivos y supervisión de obra pública, cuando así se justifique por la capacidad técnica del contratista y, en su caso, la legal y financiera, supuesto en el cual convocará a los que resulten idóneos conforme a la información con que cuente la Suprema Corte, y
XVIII. Trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos de obra pública a precio alzado, los que serán autorizados por el órgano o persona servidora pública competente, atendiendo a su monto, conforme a lo previsto en este Acuerdo General de Administración.
Las contrataciones a las que se refieren las fracciones I, II, IV y de la VII a la XVII, serán autorizadas por las personas titulares de Recursos Materiales e Infraestructura Física según corresponda, cuando no superen 2,000 UMAS, previa justificación de la unidad solicitante que acredite la pertinencia y procedencia de la contratación, y por el Comité cuando superen ese monto, mediante adjudicación directa, con base en el dictamen resolutivo motivado y fundado que presente la Unidad Técnica o unidad solicitante bajo su estricta responsabilidad.
Las contrataciones a que se refiere la fracción III serán autorizadas por la persona titular de la Tesorería mediante adjudicación directa.
Las contrataciones a que se refiere la fracción V de este artículo serán autorizadas por las personas titulares de Casas de la Cultura, Recursos Humanos, de la Unidad de Derechos Humanos, del Centro de Estudios Constitucionales y las Direcciones Generales de Relaciones Institucionales, Comunicación Social, Participación Social, y de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, según corresponda, para el desarrollo de sus funciones, conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones generales aplicables.
Las contrataciones a las que se refiere la fracción VI serán autorizadas por la Dirección de Comedores, en términos de las disposiciones generales aplicables, mediante adjudicación directa.
El precio al que se pacten todas las contrataciones especiales deberá ser atendiendo a las mejores condiciones en cuanto a calidad y oportunidad, debiendo sustentarse la racionalidad económica de la contratación. Las erogaciones respectivas se comprobarán conforme a las disposiciones generales aplicables en la materia, debiendo informarse semestralmente sobre la misma al Comité de Gobierno, indicando el monto erogado y las demás circunstancias pertinentes.
El órgano o área que autorice las contrataciones especiales deberá verificar que se cuenten con dictamen resolutivo técnico, así como el análisis de que la cotización del proveedor, prestador de servicios o contratista se ajusta al presupuesto destinado para esa contratación. En caso de que la contratación rebase las 5,600 UMAS deberá verificarse que también se cuente con dictamen resolutivo legal.
Artículo 36. Mecanismos para contratación.
En los procedimientos de contratación se podrán utilizar los mecanismos siguientes:
I. Precio base para descuentos. Será el precio que se determine, para integrarlo en las bases de un procedimiento de contratación y a partir del cual, los participantes podrán ofrecer un descuento en porcentaje para obtener un mayor beneficio para la Suprema Corte. Este precio no podrá ser mayor al prevaleciente derivado de la investigación de mercado;
II. Subasta. Procedimiento en el que una vez presentadas ofertas económicas, los participantes tienen la posibilidad de mejorar los precios a través de pujas, acorde con las previsiones del presente Acuerdo General de Administración;
III. Consolidación interna. A través de un procedimiento de contratación se satisfacen las necesidades de dos o más áreas de la Suprema Corte, respecto de bienes y/o servicios con características técnicas homologadas que puedan ser utilizadas por dos o más áreas, y
IV. Consolidación externa. La Suprema Corte podrá participar en procedimientos de contratación consolidando sus necesidades con cualquier otro de los Órganos del Poder Judicial de la Federación, ya sea que funja como ente consolidador o sólo como participante.
CAPÍTULO III
NIVELES DE AUTORIZACIÓN
Artículo 37. Niveles de autorización.
Las contrataciones reguladas mediante este Acuerdo General de Administración, salvo las especiales, serán autorizadas por los órganos o personas servidoras públicas competentes atendiendo a su clasificación, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a su monto probable y a los dictámenes que resulten necesarios conforme a la siguiente tabla:
| Nivel de autorización | Clasificación de la Contratación | UMAS | Contratación por | Tipo de Contrato | Dictamen resolutivo requerido |
| Técnico | Legal | Financiero | Económico |
| Comité de Gobierno y Administración | Bienes inmuebles | Monto indeterminado | Adjudicación directa | Ordinario | Sí | Sí | No | En su caso |
| Comité | Superior | Más de 45,000 | Licitación pública | Ordinario | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Director General de Recursos Materiales o de infraestructura física | Intermedia | Más de 25,000 y hasta 45,000 | Concurso por invitación | Ordinario | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Subdirectores Generales adscritos a Recursos Materiales o de Infraestructura Física | Inferior | Más de 5,600 y hasta 25,000 | Concurso Público Sumario | Simplificado | Sí | Sí | No | Sí |
| Directores de Área Recursos Materiales o de Infraestructura Física o Directores de las Casas de la Cultura Jurídica | Menor | Más de 2,000; Hasta 5,600, y hasta 2,500 UMAS para los Directores de las Casas de la Cultura, en el caso de adquisición de bienes. | Concurso público sumario | Simplificado | Sí | No | No | Sí |
| Directores de Área de Recursos Materiales o Directores de Área de Infraestructura Física O Directores de las Casas de la Cultura Jurídica | Mínima | Hasta 2,000 | Adjudicación Directa | Simplificado | Sí | No | No | No |
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática dé a conocer el valor diario de la UMA aplicable al ejercicio fiscal correspondiente, Presupuesto y Contabilidad publicará el valor expresado en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, el cual servirá para el cálculo que corresponda al resto del ejercicio fiscal.
Con independencia del monto, la adquisición de bienes inmuebles sólo podrá autorizarse por el Comité de Gobierno, previa justificación del costo-beneficio de la misma, en términos de las disposiciones aplicables.
Las contrataciones menores o mínimas serán autorizadas por las personas titulares de las direcciones de área, adscritas a Recursos Materiales e Infraestructura Física, según corresponda conforme a las funciones de su competencia y especialidad.
Las personas titulares de las Casas de la Cultura respectiva deberán efectuar las contrataciones menores y mínimas que requieran cuando los bienes, usos, servicios, mantenimiento y ejecución de obra pública, se destinen para el funcionamiento de la Casa de la Cultura.
En este caso se deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Se trate de contrataciones clasificadas por su monto como menores o mínimas hasta 5,600 UMAS en el caso de servicios y 2,500 UMAS en el caso de bienes;
II. En caso de contrataciones menores, se haya substanciado el respectivo concurso público sumario, salvo en el caso de las contrataciones indicadas en la fracción V del artículo 35 del presente Acuerdo General de Administración;
III. Se informe mensualmente de ellas a la persona titular de la Dirección General de las Casas de la Cultura para su seguimiento y control;
IV. Se cubran los demás requisitos establecidos en este Acuerdo General de Administración para este tipo de contrataciones, y
V. Los comprobantes de pago sean rubricados por la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva.
En el caso de las contrataciones urgentes no se requerirán los dictámenes a que se refiere este precepto.
La persona titular de la Oficialía Mayor podrá autorizar cualquiera de las contrataciones intermedias, o inferiores a éstas cuando lo estime conveniente acorde a las necesidades del servicio, sujetándose a los requisitos previstos en este Acuerdo General de Administración.
TÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN APLICADOS EN LA SUPREMA CORTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 38. Tipos de procedimientos.
El procedimiento de contratación a seguir para la adquisición de bienes, usos, servicios, ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma, será por regla general el de licitación pública, mediante el cual se adjudicará mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente o mediante propuestas presentadas a través del SIPC, en caso de así considerarse en las bases del procedimiento, garantizando los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a excepción de que este procedimiento no sea idóneo por cuestiones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, entre las cuales se podrían considerar eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente, caso en el cual se acudirá al concurso por invitación restringida, al concurso público sumario o a la adjudicación directa.
En atención a la previsión señalada en los párrafos anteriores, los procedimientos para las referidas contrataciones serán los siguientes:
I. Licitación pública, cuando la contratación esté clasificada por su monto como superior o cuando a juicio del órgano o área correspondiente, se haga necesario la celebración de este procedimiento;
II. Concurso por invitación pública o restringida, cuando la contratación esté clasificada como intermedia;
III. Concurso público sumario, cuando la contratación esté clasificada por su monto como inferior o menor, y
IV. Adjudicación directa, cuando la contratación esté clasificada por su monto como mínima, o bien cuando sea una contratación urgente o especial, con independencia de su monto en términos de los artículos 34 y 35 del presente Acuerdo General de Administración.
Tratándose de procedimientos de contratación realizados a través del SIPC, las etapas de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas, entrega de documentación, así como emisión de fallo previstas en los artículos 66, 67, 68, 77, 84 y 85 del presente Acuerdo General de Administración, se darán de manera virtual, de acuerdo con lo dispuesto en las bases respectivas, debiendo ser firmados electrónicamente con FIREL todos los documentos remitidos por los participantes.
Tomando en cuenta la naturaleza del bien y las demás condiciones que se estimen pertinentes, en las bases respectivas, podrá establecerse que el procedimiento relativo finalizará mediante subasta inversa, conforme a lo previsto en este Acuerdo General de Administración.
Para efectos del presente Acuerdo General de Administración, un procedimiento de contratación inicia cuando se publica la convocatoria o se solicitan cotizaciones y concluye con la emisión del fallo o notificación de adjudicación correspondiente. Cuando se declare desierto o se cancele un procedimiento finalizará con la notificación de la resolución de esa circunstancia a los participantes.
Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con esta materia
prima, en la medida de lo posible, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en la normativa que al efecto se emita.
En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.
Las licitaciones públicas, los concursos por invitación, los concursos públicos sumarios y las adjudicaciones directas, podrán llevarse a cabo a través del SIPC, para ello se utilizarán medios de identificación electrónica.
Cuando los procedimientos de contratación se desarrollen a través del SIPC, todas sus etapas se realizarán de manera no presencial de los licitantes o concursantes; sin embargo, ante cualquier situación que amerite que asista la persona participante, se les requerirá que acuda.
La validación electrónica de los documentos generados en el SIPC conforme la regulación de Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y de la Ley de la Firma Electrónica surtirá plenos efectos como forma de identificación en los procedimientos regulados en este Acuerdo General de Administración. El área de contratación preverá lo conducente para hacer efectivo lo establecido en este párrafo.
En caso de que no sea posible realizar los procedimientos a través del SIPC o cuando el objeto de la contratación consista en bienes, obras y/o servicios de gran magnitud o de complejidad considerable o en cualquier otra circunstancia en que se considere adecuado para el mejor desarrollo de los procedimientos de contratación, los mismos se podrán llevar a cabo de manera presencial, debiéndose prever en las bases el lugar, hora y fecha en la que tendrán verificativo las etapas de los procedimientos de contratación.
Artículo 39. Criterios de evaluación.
A. Para la evaluación de las ofertas en contrataciones competencia de Recursos Materiales, se deberá utilizar el criterio indicado en las bases del procedimiento, que podrá ser cualquiera de los siguientes:
I. Evaluación por costo-beneficio. Este criterio se aplicará cuando deban de ser considerados los costos y los beneficios asociados a los bienes, servicios, entre otros, operación, consumibles y rendimiento, capacidades y eficiencias que permitan identificar la oferta más conveniente para la Suprema Corte.
La unidad técnica establecerá las fórmulas y consideraciones en las que se basará la aplicación de este criterio de evaluación;
II. Evaluación por puntos y porcentajes. Este criterio se aplicará cuando las características y/o capacidades técnicas y económicas del proveedor o prestador de servicios que suministrará un bien, prestará un servicio, se encuentran directamente relacionadas con el cumplimiento satisfactorio del servicio, bien u obra por contratar, por lo que el precio ofertado no representa lo más importante a valorar dentro del procedimiento de contratación.
La unidad técnica establecerá los elementos a evaluar, así como los porcentajes que serán la base para la calificación de las ofertas, observando que la distribución de puntos para las consideraciones técnicas en suma no podrá ser mayores de treinta y los puntos correspondientes al precio no deberán ser menores a setenta, siempre manteniendo el total de cien puntos, y
III. Evaluación binaria. Este será aplicado cuando las características de los bienes, y/o servicios se encuentren estandarizadas en el mercado y el factor preponderante que se considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo, y
B. Para la evaluación de las proposiciones en procedimientos de contratación competencia de Infraestructura Física, se deberá utilizar el criterio indicado en las bases del procedimiento, que podrá ser cualquiera de los siguientes:
I. Evaluación por puntos y porcentajes. En caso de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y mantenimientos se aplicará para determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme a la puntuación o ponderación establecida en los criterios que determine la unidad técnica, en caso del que el valor sea igual o mayor a diez mil veces la UMA vigente elevado al mes, y
II. Evaluación binaria. Consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de los dictámenes establecidos en el artículo 37, y podrá aplicarse en los siguientes supuestos:
a) En caso de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y mantenimientos, cuyo monto máximo presupuestado no exceda del valor de diez mil veces la UMA vigente elevado al mes, y
b) En los casos en que, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, la unidad técnica justifique la conveniencia de aplicar este mecanismo.
Artículo 40. Investigación de mercado.
Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este Acuerdo General de Administración, salvo las adjudicaciones directas mínimas, las contrataciones urgentes, especiales y con instituciones públicas previstas, respectivamente, en los artículos 34, 35, fracciones I, II, X, XII y XV; 137, y 139 del presente Acuerdo General de Administración, Recursos Materiales, tratándose de la adquisición de bienes muebles, arrendamiento y la prestación de servicios, e Infraestructura Física, en el caso de obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimientos, así como de la adquisición de bienes inmuebles, deberán realizar una investigación de mercado para determinar la existencia, la cantidad y oferta, así como los precios prevalecientes que sirvan como parámetro para las contrataciones, misma que tendrá una vigencia de seis meses para el caso de adquisición de bienes muebles, arrendamiento y contratación de servicios y un año para el caso de obra pública, servicios de obra pública y mantenimientos. Las investigaciones de mercado podrán ser actualizadas solicitando a las mismas empresas participantes su nueva cotización o alguna otra referencia económica que haya sido utilizada para la determinación del precio prevaleciente.
Para lo anterior, las áreas de referencia deberán contar con una instancia especializada en investigación de mercado.
La investigación de mercado que se realice deberá ejecutarse e integrarse, de acuerdo con las características del bien, arrendamiento, servicio, obra pública, servicios de obra pública o mantenimientos a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes:
I. La que se encuentre en la propia Suprema Corte o los Órganos del Poder Judicial de la Federación;
II. La información disponible en CompraNet;
III. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, prestadores de servicios, distribuidores o comercializadores o contratistas del ramo correspondiente, y
IV. Las obtenidas a través de páginas de Internet, por vía telefónica, por correo electrónico a diversos proveedores, prestadores de servicios y contratistas o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación.
Cuando se utilice la búsqueda en páginas de Internet, se deberán consultar cuando menos tres sitios de diversos proveedores, prestadores de servicios y contratistas.
Para la debida integración de la investigación de mercado, en todos los casos, deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción I de este artículo y en todos los casos en que, habiendo agotado dicha consulta, no se cuente con información necesaria o ésta sea insuficiente, deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción II del mismo artículo.
La investigación de mercado para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimientos, se realizará entre los diez y treinta días hábiles posteriores al inicio formal de la misma y en caso de que durante su desarrollo se identifique con alto nivel de complejidad, se podrá ampliar el plazo hasta por diez días adicionales. Dichos plazos podrán ser ampliados considerando el resultado en la ejecución de la investigación de mercado documentando las circunstancias que impidieron concluir en los tiempos antes señalados.
Para la ejecución de las investigaciones de mercado, con el objeto de lograr los mejores resultados que sirvan para la toma de decisiones de los órganos y áreas de la Suprema Corte, las instancias especializadas establecerán en sus lineamientos o procedimientos específicos, los plazos, criterios y mecanismos de comunicación necesarios para la solicitud. aclaración, captación y análisis de la información que se integrará en la misma, privilegiando en todo momento que dicho ejercicio se realice con el principal objetivo de que se obtenga información útil para el procedimiento de contratación que, en su caso, se derive.
Las investigaciones de mercado en materia de adquisición de bienes, arrendamiento y contratación de servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimiento podrán ser actualizadas siempre y cuando se encuentre vigente a petición de la unidad solicitante o contratante, de acuerdo con los supuestos siguientes:
a) Cuando se realice el aumento o disminución en la cantidad de bienes, servicios o trabajos solicitados, y
b) Cuando la unidad solicitante realice modificaciones a los alcances, características o especificaciones técnicas de los bienes o servicios o trabajos solicitados siempre y cuando las modificaciones no afecten la naturaleza de los trabajos, bienes o servicios.
La actualización de la investigación de mercado, cuando así proceda, se sustanciará considerando a los participantes que presentaron propuestas en la investigación de mercado primigenia, pudiendo utilizar la
información necesaria para fortalecer el resultado de esta, y, en su caso, adicionar a posibles proveedores o prestadores de servicios que se identifiquen de forma superveniente a la entrega del resultado inicial.
Con la actualización de la investigación de mercado, se podrá obtener la ratificación y/o variación del precio prevaleciente, ajuste en las condiciones comerciales de los bienes, servicios o trabajos, así como en los aspectos técnicos o en la información referencial, teniendo como consecuencia la reactivación de la vigencia por un plazo de hasta 6 meses para contrataciones competencia de Recursos Materiales y hasta de un año para aquellas que correspondan a Infraestructura Física.
Artículo 41. Propósito y utilidad de la investigación de mercado.
A. La investigación de mercado tendrá como propósito:
I. Determinar la existencia de oferta de bienes, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimientos, en la cantidad, características y oportunidad requeridas por los órganos o áreas solicitantes;
II. Verificar la existencia de proveedores, prestadores de servicios y contratistas a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con las necesidades del requerimiento, y
III. Conocer los precios prevalecientes de los bienes, arrendamientos, servicios, obra y servicios relacionados con la misma requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación, y
B. La investigación de mercado podrá ser utilizada para lo siguiente:
I. Analizar los precios conforme a los cuales se realizará la contratación correspondiente y que servirán de base para determinar la solvencia de las propuestas;
II. Acreditar la factibilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
III. Conocer los precios máximos y mínimos de referencia de bienes, arrendamientos, servicios;
IV. Para el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma, conocer el precio de los conceptos de trabajos o actividades a ejecutar;
V. Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
VI. Determinar el procedimiento de contratación y el mecanismo de evaluación que podrán llevarse a cabo;
VII. Determinar el precio prevaleciente;
VIII. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional, y
IX. Realizar el análisis de alternativas y factibilidad de la contratación.
El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Del análisis de la información recabada en las diferentes cotizaciones, de ser el caso, se ajustarán los plazos u otras condiciones que deben ser consideradas para el procedimiento correspondiente, conforme a lo expuesto por los participantes.
La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
Si como resultado de la investigación de mercado Recursos Materiales identifica un sólo participante potencial por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 35 del presente Acuerdo General de Administración, se requerirá presentar el comparativo de los precios actuales cotizados por el mismo y los ofrecidos en la última contratación registrada en el histórico de la propia Suprema Corte, órganos del Poder Judicial de la Federación o en su defecto en CompraNet. Cuando no existan referencias de compras anteriores se solicitará al proveedor potencial la entrega de una carta de mejor precio.
Artículo 42. Principios aplicables a los procedimientos de contratación.
En los procedimientos de contratación deberá regir la igualdad de condiciones y acceso a la información para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a los requisitos de tiempo y lugar de entrega especificaciones, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.
La Suprema Corte procurará preponderar como principio rector la contratación pública sustentable, lo cual implica que cuando resulte aplicable, podrá satisfacer la necesidad de bienes, servicios u obras en proporción del costo-beneficio desde una perspectiva ambiental que genere un impacto social y económico encaminado a minimizar el daño al medio ambiente.
El principio rector en la contratación pública sustentable se podrá determinar en los siguientes momentos:
I. Al preparar planes de adquisición;
II. En el diseño de la solicitud de adquisición y en su caso de las bases, incluidos los criterios de selección que reflejen el grado de cumplimiento por parte de los licitantes de la de la normatividad ambiental; del impacto económico, en relación al precio, calidad, disponibilidad, funcionalidad de lo que será adquirido, así como su responsabilidad social, y
III. En informes de evaluación, como una medida del desempeño del contrato de un proveedor contra los compromisos acordados.
Adicionalmente a este principio, el Presidente o Presidenta podrá establecer políticas de contratación sustentable, en coordinación con la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte para su difusión.
Las circunstancias no previstas respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos de contratación regulados en este Acuerdo General de Administración se resolverán atendiendo a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la inteligencia de que las determinaciones adoptadas en los mismos deberán acatar fielmente los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Artículo 43. Errores formales de las propuestas en los procedimientos de contratación.
En los procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación y público sumario para la contratación de obra pública se solicitará que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y letra, los que deberán coincidir entre sí y con sus respectivos análisis.
En caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario y en caso de que no se tenga dicho análisis, el consignado con letra.
Para el caso de que las operaciones aritméticas contengan errores la Suprema Corte efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.
Tratándose de procedimientos de licitación pública o de concurso por invitación para las contrataciones de adquisición de bienes y servicios, en caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que únicamente habrá lugar a la corrección en las operaciones aritméticas cuando se presente un error de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados.
Las correcciones que se realicen se harán constar en el dictamen resolutivo económico. En ningún caso podrán modificarse los precios unitarios ofertados.
Las anteriores condiciones deberán establecerse en las bases respectivas indicando que los participantes aceptarán las correcciones que se realicen por la Suprema Corte.
Artículo 44. Notificación electrónica.
Los proveedores, contratistas, prestadores de servicios o instituciones públicas deberán proporcionar una cuenta de correo electrónico para que sean notificados mediante esta o a través del SIPC en todos los actos vinculados con los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de contratación de obras, usos y servicios requeridos por la Suprema Corte y los actos que de ella deriven.
La notificación se tendrá por hecha a partir de la hora en que la comunicación esté disponible en la bandeja de entrada del correo electrónico o a través del SIPC.
Para tal efecto, el personal de la Suprema Corte registrará la fecha y hora de la confirmación de entrega del mensaje, a través del cual se dispuso el acto.
La notificación por correo electrónico o a través del SIPC tiene los mismos efectos que la personal siempre y cuando sea hecha por persona servidora pública competente.
El texto por el cual se remita el acto a notificar vía electrónica debe indicar el nombre y cargo de la persona servidora pública, el nombre del interesado, los recursos pertinentes y la fecha de expedición del mensaje de datos. El acuse de recibo del mensaje tendrá el soporte respectivo.
Artículo 45. Relaciones laborales.
En los procedimientos de contratación se hará del conocimiento de los licitantes y concursantes el proveedor, prestador de servicios o contratista que resulte adjudicado, será el único responsable de los derechos y obligaciones que, en materia de trabajo, seguridad social y demás ordenamientos aplicables, tenga con su personal; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que dicho personal presente en su contra. La Suprema Corte no tendrá relación laboral alguna con las personas físicas que las personas adjudicadas contraten para llevar a cabo los trabajos, proporcionar los bienes o prestación de los servicios.
De la misma forma el proveedor, prestador de servicios o contratista, en caso de existir demandas en su contra o de la Suprema Corte por personal que tenga relación laboral con éstas, deberán rembolsar a la Suprema Corte, la totalidad de los gastos, daños y perjuicios, incluidos los demás gastos que se generen de las demandas instauradas.
El importe de dichos gastos se deducirá de las estimaciones y facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se puedan ejercer en contra de las personas adjudicadas o sus representantes.
Artículo 46. Renovación de contratos de servicios.
Tratándose de servicios que se hubieren contratado a través de licitación pública, concurso por invitación pública, o concurso público sumario y que la Suprema Corte se encuentre recibiendo de manera regular, los contratos respectivos podrán ser renovados por una sola ocasión, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de adjudicación, en caso de que así convenga a sus intereses, de conformidad con lo siguiente:
I. Invariablemente se requerirá la autorización del Comité;
II. El órgano o área correspondiente deberá justificar la conveniencia de continuar con los servicios de que se trate, para lo que deberá emitir un dictamen en el que se evalúe la calidad de los servicios y la competitividad de los precios, así como realizar una investigación de mercado;
III. Dentro de la justificación se indicará el incremento pretendido y la proporción que guarda en relación con el índice nacional de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. Se deberán conservar sustancialmente las condiciones técnicas a las originalmente pactadas.
Artículo 47. Asistencia de terceros a los actos del procedimiento.
A los actos relativos a los procedimientos de la adjudicación a los que se refiere este Acuerdo General de Administración que tengan carácter presencial, podrán asistir los terceros que lo consideren conveniente y los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el propio procedimiento de contratación. Lo anterior, siempre y cuando se registren previamente al acto que corresponda, se ajusten a los horarios establecidos, se identifiquen, acrediten su personería para el caso de que asistan a nombre de alguna persona jurídica y se abstengan de intervenir en cualquier forma en los mismos.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 48. Procedimiento.
El procedimiento de licitación pública se aplicará en las contrataciones por regla general, salvo en los casos previstos en el presente Acuerdo General de Administración.
La Suprema Corte convocará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia difusión y otros medios electrónicos, a todos los interesados a participar presentando públicamente proposiciones solventes y elegirá al proveedor, prestador de servicios o contratista que oferte las mejores condiciones de precio, oportunidad, calidad, financiamiento y/o servicio y demás circunstancias pertinentes, que permitan garantizar la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, igualdad de competencia y honradez.
La sustanciación y resolución de la licitación pública se divide en las siguientes etapas:
I. Estudios y trabajos preliminares;
II. Integración de los documentos rectores;
III. Convocatoria y, consulta de bases;
IV. En su caso, visita al sitio de ejecución de la obra o de prestación de los servicios y/o junta de aclaraciones;
V. Presentación de propuestas, muestras y diversa documentación;
VI. Valoración legal y financiera de la situación de los participantes;
VII. Apertura y valoración de propuestas técnicas y económicas;
VIII. Fallo, y
IX. Contrato.
Artículo 49. Licitaciones públicas nacionales o internacionales.
Se convocará preferentemente a licitación pública nacional, salvo cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
I. Previa verificación del mercado se encuentre que no existe oferta en cantidad, capacidad y/o calidad de bienes, de proveedores, de contratistas o prestadores de servicios nacionales;
II. Resulte conveniente para la Suprema Corte en términos de precio, financiamiento y oportunidad;
III. Cuando los Tratados Internacionales así lo establezcan, y
IV. Los demás casos en que así lo apruebe el Comité, atendiendo a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la licitación pública internacional podrán participar proveedores o contratistas de cualquier nacionalidad, otorgándoseles el mismo trato que a los nacionales, de conformidad a lo previsto en los Tratados Internacionales que resulten aplicables.
Artículo 50. De los testigos sociales.
Una vez que el Comité haya autorizado los ajustes a los Programas Anuales de Necesidades aprobados, éste mismo determinará los procedimientos para la adquisición de bienes, la prestación de servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimientos en los que, por su monto, relevancia o impacto, deban participar testigos sociales, atendiendo a los criterios siguientes:
I. Participarán testigos sociales en las licitaciones públicas que se determine, cuyo precio prevaleciente ascienda a más de 461,000 UMAS sin considerar el Impuesto al Valor Agregado;
II. Se exceptuará de participación de testigos sociales en aquellos procedimientos de contratación que contengan información reservada o confidencial, o bien, pudiera poner en riesgo la seguridad de la Suprema Corte;
III. La Contraloría tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales;
IV. El área de contratación que tenga a su cargo el procedimiento proporcionará las facilidades para permitir el acceso a la documentación que solicite el testigo social;
V. Los testigos sociales serán seleccionados de entre las personas físicas y morales registradas en el padrón público correspondiente, éste último integrado mediante convocatoria pública emitida por la Contraloría, y
VI. El testimonio final junto con las incidencias, recomendaciones u observaciones que realice el testigo social, deberán entregarse a la Contraloría con copia al área de contratación y a esta última le corresponderá ordenar su publicación en el portal de la Suprema Corte dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del contrato correspondiente, debiéndose integrar en el expediente respectivo.
Artículo 51. De la participación de los testigos sociales.
La participación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Participarán con voz y en su caso, podrán hacer recomendaciones u observaciones, las cuales no tendrán carácter vinculante;
II. Propondrán, de ser el caso, a la Suprema Corte mejoras para fortalecer la transparencia, e integridad en los procedimientos en que participen;
III. Se abstendrán de hacer uso de cualquier tipo de información, para efectos diversos a los previstos en el presente Acuerdo General de Administración;
IV. Emitirán, dentro de los siete días naturales siguientes a la realización del acto por el que se concluya el procedimiento de contratación el testimonio previsto en el artículo que antecede, el cual deberá contener al menos:
a) Nombre y número del procedimiento de contratación que se realizó;
b) Lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a los procedimientos de contratación;
c) La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante su participación en las diversas etapas y en su caso, las incidencias, observaciones, recomendaciones y sugerencias con motivo del procedimiento de contratación, y
d) Las conclusiones sobre la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación.
V. La emisión del testimonio en el que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a las personas servidoras públicas a quienes corresponda intervenir en los procedimientos, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos, y
VI. Informarán de manera inmediata por escrito a la Contraloría en el caso de detectar presuntas irregularidades en el procedimiento en el que participe, para que aquella determine lo que conforme a derecho corresponda.
Artículo 52. Del padrón de testigos sociales.
La Contraloría acreditará y registrará en el padrón público como testigos sociales a las personas que acrediten los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria lo permita;
II. Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
III. No ser persona servidora pública en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber desempeñado algún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la Federación, Estado o Municipio durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado y registrado;
IV. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, ni suspendido del empleo, cargo o comisión;
V. Acreditar grados académicos y especialidad; experiencia laboral y, en su caso, docente, y
VI. Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en procedimientos en los que puedan existir conflicto de interés, ya sea porque los licitantes o las personas servidoras públicas que intervienen en las mismas tengan vinculación familiar, de negocios o académica con el testigo; o bien porque pudiera obtener un beneficio directo o indirecto derivado de dicho procedimiento.
Artículo 53. De la integración del padrón de testigos sociales.
La Contraloría, para integrar el padrón de testigos sociales, emitirá convocatoria a través del portal de la Suprema Corte, con la finalidad de que los interesados acrediten los requisitos previstos en el artículo que antecede, para lo cual deberán presentar la documentación siguiente:
A. Las personas físicas deberán entregar lo siguiente:
I. Escrito en el cual, la persona interesada manifieste su interés de ser inscrita en el padrón de testigos sociales y manifieste bajo protesta de decir verdad, que cumplirá con las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración, así como con la normativa que regula a la Suprema Corte;
II. Identificación oficial con fotografía, expedida por algún órgano del Estado Mexicano, vigente en la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser persona servidora pública en activo en México o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud;
IV. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra suspendida ni inhabilitada para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;
V. Currículum vitae a través del cual señale los grados académicos, la especialidad técnica y experiencia, así como cursos de capacitación relacionadas con la materia a atestiguar, acompañando los documentos correspondientes, incluyendo cédula profesional, títulos, diplomas y reconocimientos recibidos a nivel académico y profesional;
VI. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en procedimientos, en los que existan o puedan existir conflicto de intereses. Dicha manifestación deberá expresar a detalle los vínculos que pudieren hacer incompatible su función como testigo social.
Asimismo, se comprometerá, que en caso de existir un conflicto de intereses, lo informará a la persona titular de la Contraloría, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes, y
VII. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que no participa de manera directa o indirecta en cualquier litigio o procedimiento administrativo o judicial en contra de la Suprema Corte, y
B. Las personas jurídicas deberán entregar lo siguiente:
I. Escrito en el cual la persona representante manifieste el interés de que su representada sea inscrita en el padrón y manifieste que cumplirá con las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración, así como con la normativa que regula a la Suprema Corte;
II. Testimonios de los instrumentos expedidos por persona fedataria pública debidamente inscritos ante los registros que determine la ley en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas;
III. Instrumento elevado ante persona fedataria pública que contenga poder general para actos de administración otorgado en favor de quien fungirá como representante de la persona jurídica, así como la identificación oficial de éste;
IV. Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que la persona jurídica no se encuentra suspendida o inhabilitada para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas;
V. Currículum vitae a través del cual señale la especialidad técnica y experiencia, acompañando los documentos correspondientes. Asimismo la documentación que acredite los grados académicos, la especialidad técnica y experiencia, incluyendo cédula profesional, títulos, diplomas y reconocimientos recibidos a nivel académico y profesional de las personas físicas que en su nombre participen como testigo social;
VI. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la persona jurídica se abstendrá de participar en procedimientos, en los que existan o puedan existir conflictos de intereses. Dicha manifestación deberá expresar a detalle los vínculos que pudieren hacer incompatible su función como testigo social.
Asimismo, se comprometerá, que en caso de existir un conflicto de intereses, la persona representante legal deberá informar a la persona titular de la Contraloría, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes, y
VII. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que la persona jurídica no participa de manera directa o indirecta en cualquier litigio o procedimiento administrativo o judicial en contra de la Suprema Corte.
Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación, pública o notarial, generada en el extranjero debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
Las personas morales presentarán, respecto de las personas físicas que en su nombre participen como testigo social, los requisitos establecidos en este artículo para personas físicas.
La Contraloría evaluará el cumplimiento de los requisitos para la integración del padrón, en forma permanente.
La determinación sobre el registro en el padrón de testigos sociales; así como su cancelación, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución correspondiente.
La Contraloría registrará a los testigos sociales en el estricto orden cronológico en que hubiere recibido la documentación por parte de los interesados.
Artículo 54. De la convocatoria a testigos sociales para participar en los procedimientos.
En los procedimientos en los que se hubiere determinado la intervención de un testigo social, la Contraloría en un plazo no mayor de diez días hábiles previo al inicio del procedimiento, invitará al testigo social. Para efectos de lo anterior, el área de contratación notificará a la Contraloría sobre la fecha en prevé dar inicio al procedimiento.
La invitación que realice la Contraloría será conforme al listado que aparezca en el padrón y en orden cronológico de registro. En caso de que el testigo social designado manifestara su negativa para participar, la Contraloría designará al siguiente testigo social que corresponda, que siga en el orden cronológico de registro y, así sucesivamente.
Una vez que un testigo social acepte la designación y participe en un procedimiento, no podrá participar en un nuevo procedimiento hasta agotar los existentes en el padrón.
Una vez designado el testigo social, éste será contratado por la Suprema Corte conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General de Administración y considerando el tabulador anual de contraprestaciones de los testigos sociales que se determine, acorde con los montos estimados de las contrataciones en UMAS y el número de UMAS autorizadas por hora, que apruebe el Comité de Gobierno, a propuesta de la Contraloría.
Artículo 55. De la contratación del testigo social.
El contrato con el testigo social será abierto y deberá contener:
I. La identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá;
II. La cantidad mínima y máxima de las horas de servicios a contratar, la cual no podrá rebasar de ciento veinte horas, salvo autorización expresa del Comité;
III. El precio unitario por hora de servicio;
IV. Los controles de evaluación y seguimiento que llevará a cabo la Contraloría en su participación;
V. Los mecanismos de participación en el procedimiento;
VI. La obligación de conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética, y en su caso guardar la debida reserva y confidencialidad;
VII. La obligación de asesorar en la verificación y seguimiento de los procedimientos;
VIII. La metodología aplicable y la obligación de emitir las incidencias, recomendaciones u observaciones procedentes; así como el testimonio final, y
IX. Las demás condiciones que determine la Suprema Corte.
Cuando un procedimiento se declare desierto, el testigo social designado deberá participar en el procedimiento posterior que determine la Suprema Corte, bajo las mismas condiciones de contratación o en su caso, con las modificaciones que se determinen.
Artículo 56. Estudios y trabajos preliminares.
En la elaboración de los documentos rectores, Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, deberán:
I. Recabar de la unidad técnica solicitante la documentación en la que consten las características y especificaciones de los bienes que deben adquirirse, de los servicios que deban prestarse o de la obra pública requerida, así como las normas de calidad que deberán exigirse;
II. En su caso, recabar las pruebas, evaluaciones, estudios y documentación que se considere indispensable para el exacto conocimiento de las necesidades de la Suprema Corte;
III. Realizar una investigación de mercado, en términos de lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente Acuerdo General de Administración, documentando los precios prevalecientes del bien o servicio requerido, de los proveedores o prestadores de servicios existentes en el mercado nacional o internacional que puedan participar y atender las necesidades de la Suprema Corte;
IV. Tratándose de obra pública, Infraestructura Física será la responsable de recabar los estudios y proyectos necesarios para su ejecución, tomando en cuenta el lugar donde se efectuará, así como la documentación legal necesaria para la ejecución de la obra y, además, aquélla en la que conste el precio prevaleciente, las normas y especificaciones de la construcción, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro de los materiales y equipo que deberá proporcionar el contratista y el que pondrá a disposición de éste la Suprema Corte, la modalidad en que preferentemente deba ser contratada y los servicios relacionados con la misma;
V. Recabar de la unidad técnica la determinación del tipo de licencias, permisos y pruebas periciales requeridos legalmente para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de la obra pública o servicios relacionados con la misma, y
VI. Establecer las características especiales que de forma indispensable deberán indicarse en las bases.
Para cumplir con las diversas actividades relacionadas con los estudios y trabajos preliminares, Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, contarán con el apoyo, en caso de que así lo requieran, de la unidad solicitante, la unidad técnica o del diverso órgano o área de la Suprema Corte que determinen.
Una vez concluidos los estudios y trabajos preliminares, con la información obtenida se integrarán los documentos rectores, que identificarán con toda precisión aquellos documentos necesarios para ordenar la publicación de la convocatoria y elaboración de las bases.
Artículo 57. Valoración de los documentos rectores para la aprobación y publicidad del proyecto de convocatoria y bases.
Recursos Materiales o Infraestructura Física según corresponda, deberán integrar una carpeta que contenga los documentos rectores, para lo cual tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles, contados a partir de la conclusión de los estudios y trabajos preliminares.
Será responsabilidad de la unidad solicitante, de la unidad técnica y de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, verificar, en el ámbito de su competencia, que el contenido de las bases y sus anexos se apeguen a los formatos aprobados por el Comité y a las necesidades requeridas, con independencia de que el área competente para conocer del procedimiento respectivo, al aprobar las bases, realice, de manera fundada y motivada las modificaciones que estime pertinentes.
Las bases y la convocatoria deberán estar firmadas por la persona titular de la unidad solicitante y el director general de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda.
Artículo 58. Contenido de las convocatorias.
Las convocatorias deberán contener o indicar por lo menos:
I. Estar redactadas en español;
II. Que la convocante es la Suprema Corte;
III. Si la licitación es nacional o internacional;
IV. Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán consultar y obtener las bases de la licitación pública;
V. La modalidad del procedimiento, esto es, presencial o electrónica;
VI. De ser necesario, lugar, fecha, hora y la modalidad presencial o electrónica en que se desarrollará la junta de aclaraciones y, en su caso, la visita al lugar donde se prestarán los servicios o se ejecutará la obra;
VII. Lugar, fecha y hora de presentación de la documentación legal, financiera y las propuestas; así como, de la celebración del acto de apertura de propuestas;
VIII. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios requeridos para su adquisición o prestación respectivamente, así como la normativa específica que deba cumplirse;
IX. Tratándose de obra pública, la descripción general de la obra o de los servicios relacionados con la misma y el lugar donde se llevarán a cabo;
X. La indicación de si podrán subcontratarse parte de los trabajos. De permitirse deberá ser autorizada previamente por el Comité;
XI. Lugar y plazo de entrega o prestación de los servicios. En la obra pública el plazo de ejecución;
XII. Las condiciones de pago y si se otorgará anticipo, en cuyo caso, deberá señalarse el porcentaje respectivo;
XIII. Que las propuestas técnica y económica deberán redactarse en español, firmadas de manera autógrafa o electrónica por la persona licitante o su representante legal;
XIV. Que las condiciones y requisitos exigidos no serán negociables en ningún caso;
XV. Que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación que tenga carácter presencial en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación o, al igual que el testigo social designado para tal efecto;
XVI. Que el fallo de adjudicación de la licitación se dará a conocer en acto público, vía electrónica, así como en la página de Internet de la Suprema Corte en la dirección electrónica www.scjn.gob.mx, y
XVII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
Artículo 59. Contenido de las bases de la licitación.
Las bases de la licitación deberán contener o indicar por lo menos:
I. Que la Suprema Corte es la convocante;
II. Estar redactadas en español;
III. Los documentos que los licitantes deberán presentar para acreditar su situación legal, financiera y experiencia, conforme al presente Acuerdo General de Administración y los lineamientos que al efecto emita el Comité. La documentación deberá estar escrita en idioma español y en caso de tratarse de licitación internacional en el idioma del país de donde sea y nacional el licitante con la traducción al español de perito autorizado por autoridad competente, y en su caso, legalizados o apostillados.
Los referidos documentos serán al menos los siguientes:
a) Currículum vitae del licitante que incluya toda aquella información que se estime necesaria para acreditar su experiencia y especialidad, señalando preferentemente los recursos técnicos, económicos y financieros con los que cuenta, así como, en su caso, la relación de maquinaria y equipo; autorizando expresamente a la Suprema Corte para verificar por cualquier medio lícito la veracidad de su contenido;
b) Documentación que acredite la naturaleza jurídica del licitante. Tratándose de personas jurídicas se acreditará con los testimonios de los instrumentos notariales debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, sus reformas, los poderes otorgados, así como la identificación oficial de su representante legal. En caso de personas físicas presentar su identificación oficial;
c) Cédula de identificación fiscal o tratándose de licitantes de nacionalidad extranjera, el comprobante de su inscripción para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante las autoridades mexicanas;
d) Declaraciones anuales del impuesto sobre la renta de los dos últimos ejercicios fiscales y última declaración de pago provisional del año en curso, aclarando que en el caso de que los licitantes presenten de conformidad a las disposiciones fiscales vigentes, sus declaraciones en forma electrónica deberán adjuntar al recibo de pago, los anexos o formatos de donde se obtuvo la información correspondiente;
e) Estados financieros correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales, los cuales en caso de estar obligados deberán ser dictaminados por contador público. Estado financiero parcial del año en curso, hasta dos meses previos a la convocatoria. En caso de que los
estados financieros no estuvieren dictaminados, los que se presenten deberán estar suscritos por contador público, acreditando para tal efecto su calidad con cédula profesional;
f) En su caso, Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o de la institución de seguridad social que corresponda;
g) En su caso, cédula profesional del responsable técnico;
h) Las constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, e
i) Los demás que se requieran de acuerdo con las particularidades de la contratación;
IV. Que será obligación de los licitantes indicar si se encuentran registrados en los catálogos referenciales de proveedores y prestadores de servicios o de contratistas.
En caso de que algún licitante se encuentre inscrito en el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios o en el de contratistas, dicho participante deberá verificar la documentación solicitada en las Bases y presentar aquella que no se encuentre registrada en el catálogo respectivo, así como la documentación contable, fiscal y legal que permita actualizar su registro;
V. El calendario de eventos en el que se precisarán de manera descriptiva, organizada y programada los plazos previamente fijados para que se lleve a cabo el procedimiento de licitación pública, el cual deberá contener, entre otros datos, el medio de presentación, el lugar, la fecha y la hora para la entrega de los documentos legales y contables; así como para la entrega y apertura pública de los sobres que contengan las propuestas; en su caso, la entrega de las muestras de los bienes que podrán ser sujetos a pruebas de rendimiento y todas las demás que resulten indispensables para la realización de la licitación, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General de Administración;
VI. En los casos en que se permita realizar la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajustes de costos a que se sujetará el contrato;
VII. La descripción de los requisitos que se deben considerar para la presentación de propuestas conjuntas a que se refiere el artículo 65 del presente Acuerdo General de Administración;
VIII. Criterios y mecanismos claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los contratos;
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
X. Que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases;
XI. La descripción completa de los bienes, servicios, obra pública o servicios relacionados con la misma, conteniendo los requisitos técnicos, de conformidad con los estudios previos realizados por la unidad técnica correspondiente; la información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica, capacitación, relación de refacciones que deberán cotizarse cuando no vayan a formar parte integrante del contrato; el señalamiento del cumplimiento de las especificaciones y normas mexicanas e internacionales que, en su caso, sean aplicables; dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para ejecutarlas; periodo de garantía y, en su caso, otras opciones adicionales de cotización que determine la unidad técnica;
XII. En caso de ser necesario, la indicación de que el proveedor, prestador de servicios o contratista se obliga a garantizar la existencia de refacciones necesarias por el plazo estimado del servicio de vida funcional del bien;
XIII. Condiciones de pago indicando, en su caso, los porcentajes por concepto de anticipo y el momento en que se entregará;
XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados de forma individual, o mediante abastecimiento simultáneo, en cuyo caso se deberá indicar el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las propuestas susceptibles de ser adjudicadas, el cual no podrá ser superior al límite que señala el artículo 76 del presente Acuerdo General de Administración;
XV. Que serán causas de descalificación las siguientes:
a) Cuando algún proveedor o prestador de servicios para efectos de presentar la propuesta acuerde con otro u otros fijar los precios de los bienes o servicios, y tratándose de la obra pública o servicios relacionados con ésta algún contratista acuerde con otro u otros fijar el precio alzado o unitario, el costo de los materiales, salarios o demás conceptos objeto de la licitación pública;
b) Cuando algún proveedor, prestador de servicios o contratista proporcione información falsa para participar en la licitación pública;
c) Cuando el licitante se encuentre inhabilitado por resolución de los Órganos del Poder Judicial de la Federación o de la Administración Pública Federal de conformidad con los convenios que para tal efecto celebrará la Suprema Corte con los Poderes de la Unión;
d) Cuando algún licitante se encuentre en proceso de liquidación, en concurso mercantil o huelga estallada;
e) Cuando el licitante omita presentar parcial o totalmente la documentación a que se refiere la fracción II de este precepto;
f) No asistir presencialmente a la visita del lugar de los trabajos y junta de aclaraciones cuando sea obligatorio en términos de las bases respectivas, y
g) Las demás que determine el Comité, en su caso, previamente a la convocatoria atendiendo a las características de los bienes, prestación de servicios o ejecución de la obra pública.
Los dictámenes resolutivos por medio de las cuales se descalifique o se haya determinado la rescisión de un contrato, podrán controvertirse por el proveedor o prestador de servicios o contratista mediante el recurso de inconformidad o el juicio ordinario que corresponda y una vez que éste quede firme será suficiente para que la Suprema Corte considere dicho dictamen para sustentar los supuestos de descalificación previstos en esta fracción;
XVI. Que no se adjudicará contrato alguno a las personas físicas o jurídicas cuyos representantes legales o socios tengan relación con las personas servidoras públicas de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar, pueda resultar un beneficio para algunos de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a la licitación pública.
Asimismo, la indicación de que deberá formularse declaración firmada por el interesado o su representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, que no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores;
XVII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o jurídicas inhabilitadas o impedidas conforme a cualquiera de las normas que rigen en la materia a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en este Acuerdo General de Administración, personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en los términos de lo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a) Personas jurídicas en cuyo capital social participen personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y
b) Personas físicas que participen en el capital social de personas jurídicas que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos del presente Acuerdo General de Administración.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción o si de la información y documentación con que cuente la Suprema Corte se desprende que personas físicas o jurídicas pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, no se celebrarán los contratos correspondientes;
XVIII. Información específica sobre la parte de los trabajos o servicios que en su caso podrán subcontratarse. En caso de permitirse, deberá haber sido autorizada por el Comité previamente;
XIX. En su caso, carta de confidencialidad en la cual el participante se compromete a no divulgar la
información proporcionada por la Suprema Corte;
XX. El modelo de contrato;
XXI. Que la Suprema Corte podrá rescindir los contratos en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del proveedor, prestador de servicios o contratista o dar por terminados anticipadamente los contratos cuando a su juicio existan causas justificadas o razones de interés general;
XXII. El formato o la forma en que deberán entregar sus propuestas técnicas y económicas, así como la documentación legal y financiera;
XXIII. En su caso, la fecha, hora, modalidad y lugar en donde se desarrollará la junta de aclaraciones o la visita al sitio en donde se ejecutará la obra pública o se prestarán los servicios y si ésta será obligatoria;
XXIV. La enumeración de los requisitos mínimos que deberán reunir las propuestas técnicas y económicas;
XXV. Plazo y condiciones de entrega de los bienes o de ejecución de los trabajos o prestación de servicios, determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio y término de los mismos, así como el lugar dentro del territorio nacional donde deberán realizarse las entregas. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrán establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos;
XXVI. En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 145 del presente Acuerdo General de Administración;
XXVII. Las penas convencionales que serán aplicables en los términos del artículo 173 del presente Acuerdo General de Administración;
XXVIII. Que podrán establecerse, en su caso, las deductivas aplicables por la omisión en la entrega de los bienes, la prestación del servicio, la ejecución de obras o servicios relacionados con la misma;
XXIX. La indicación de que el licitante ganador que dentro del plazo previsto en el artículo 78 del presente Acuerdo General de Administración, no firme el contrato por causas a él imputables será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos;
XXX. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXXI. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del participante. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la Suprema Corte, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXXII. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos presenciales de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación en términos del artículo 50 del presente Acuerdo General de Administración;
XXXIII. Las causas por las que podrá ser declarada desierta o cancelada la licitación;
XXXIV. Datos sobre las garantías a otorgar;
XXXV. Que la Suprema Corte, en todo momento, podrá declarar desierta la licitación, totalmente o por partidas, cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 75 del presente Acuerdo General de Administración;
XXXVI. Que el fallo se notificará a través del SIPC a cada uno de los licitantes que hayan participado en el acto de presentación de propuestas electrónicas mediante este sistema y podrán consultarse los fallos electrónicos y físicos en la página de Internet de la Suprema Corte en la dirección electrónica www.scjn.gob.mx;
XXXVII. Plazo de firma del contrato;
XXXVIII. Los actos permisivos, licencias o autorizaciones que se requieran para la entrega de los bienes, prestación del servicio o ejecución de la obra;
XXXIX. Tratándose de obra pública y servicios relacionados con la misma, además se indicará:
a) Modalidad de contratación: Base de precios unitarios, precio alzado o mixtos, según corresponda;
b) Catálogo de conceptos o presupuesto de obra, cantidades o unidades de medición, el que deberá ser firmado por el responsable del proyecto, relación de conceptos de trabajo más significativos de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, perfectamente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;
c) Especificaciones generales y particulares;
d) Relación de conceptos y cantidades de obra;
e) Proyecto ejecutivo, tanto arquitectónico como de ingeniería;
f) Servicios relacionados: conceptos que lo integran o términos de referencia, detallando el objeto, alcances del servicio y la forma de presentación, en su caso cuando resulte conveniente los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
g) El cumplimiento de las normas de calidad que deberán reunir los materiales, conteniendo los requisitos técnicos mínimos que cubran las necesidades de la Suprema Corte, de conformidad con los estudios previos realizados por Infraestructura Física;
h) Las especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, mismas que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
i) Las licencias o permisos que entregará la Suprema Corte para la ejecución de la obra pública o, en su caso, los documentos que proporcionará al licitante adjudicado para tramitar las licencias y permisos;
j) Si se contratará con un solo contratista o prestador de servicios relacionados con ésta o si se hará con varios; en este último caso, deberá precisarse el número de contratistas requeridos y los porcentajes o partes de la obra pública que se asignarán a cada uno, así como el porcentaje de diferencial en precio que se considerará entre las propuestas, el nombramiento de su representante común en un instrumento notarial. Lo anterior, siempre y cuando se justifique la conveniencia de contratar en esos términos;
k) Relación de materiales y equipo de instalación que, en su caso, proporcionará la Suprema Corte, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
l) La experiencia, capacidad técnica y financiera que deberá tener el contratista o prestador de servicios relacionados con ésta, de cuando menos tres años;
m) El tipo de contratación, la forma y términos de pago, así como la información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos y su amortización en el pago de estimaciones, y
n) El plazo de ejecución de la obra pública, y
XL. Las demás que determine el Comité, a propuesta de Recursos Materiales e Infraestructura Física.
Artículo 60. Modificación de las bases.
Las bases se podrán modificar cuando lo autorice Recursos Materiales o Infraestructura Física según corresponda, debiendo notificarse el contenido de la modificación a todos los participantes por los mismos medios que se usaron para difundir la respectiva convocatoria, lo que deberá realizarse cuando menos con cinco días hábiles previos a la fecha de presentación de las propuestas técnicas y económicas.
No será necesario hacer la notificación indicada, cuando las modificaciones que se realicen en la junta de aclaraciones, consten en el acta respectiva y copia de ésta se haya entregado a los asistentes a dicha junta, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de entrega de las propuestas técnicas y económicas.
En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, de los servicios o de la ejecución de la obra pública originalmente convocada.
Artículo 61. Publicación de la convocatoria.
Firmada la convocatoria, por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, solicitarán a la Dirección General de Comunicación Social la publicación de ésta por una sola vez en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación y además en la página de Internet de la Suprema Corte con las bases y anexos. Ambas publicaciones deberán realizarse en la misma fecha.
Con el propósito de fomentar la participación de proveedores, prestadores de servicios o contratistas en los procedimientos que realice la Suprema Corte, las bases de licitación se obtendrán de manera gratuita.
Los interesados podrán obtener de manera gratuita las bases a través del SIPC y en la página de internet de la Suprema Corte.
Artículo 62. Visita al sitio, junta de aclaraciones y modificación a las bases.
Dentro de los tres días hábiles posteriores al cierre de publicación de bases, en su caso, se efectuará una visita al sitio en donde se ejecutará la obra pública o se prestarán los servicios, a la que asistirán un representante del área técnica y de la dirección general responsable del procedimiento, de manera presencial.
Al término de la visita, los licitantes deberán presentar por correo electrónico las dudas o interrogantes que hayan surgido, posteriormente, en la fecha establecida en las bases de la licitación se efectuará una junta de aclaraciones a la que asistirán los mismos servidores públicos y un representante de Asuntos Jurídicos y de la Tesorería. La junta de aclaraciones podrá realizarse a través del SIPC, para su aclaración.
De estimarse conveniente por el órgano o área que autorice las bases del procedimiento, atendiendo a los criterios de economía, racionalidad y austeridad, las personas servidoras públicas que participen en la visita al sitio y junta de aclaraciones podrán hacerlo vía electrónica.
Durante la junta de aclaraciones se permitirá presentar de manera verbal repreguntas relacionadas a las respuestas producidas y solicitar precisiones específicas derivadas de la visita al sitio; pero estas deberán ser calificadas de procedentes por el representante de la Suprema Corte que corresponda de conformidad con la naturaleza de éstas.
Excepcionalmente podrán responderse nuevas preguntas, pero estas deberán ser calificadas de procedentes por el representante de la Suprema Corte que corresponda de conformidad con la naturaleza de éstas.
Cuando así se establezca en las bases será obligación de los participantes asistir a la visita a sitio. En el supuesto de que alguno de los participantes no asista será descalificado y no podrá continuar en el procedimiento.
El representante de la dirección general responsable del procedimiento recabará la lista de los licitantes asistentes a la visita a sitio debiendo agregarla al acta pormenorizada que levante de dicha etapa, de la cual se entregará copia al término de dicho acto a todos los licitantes que hubiesen asistido. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
La visita al sitio iniciará en el lugar, fecha y hora señalados, de acuerdo con lo previsto en las bases, existiendo una tolerancia de diez minutos para incorporarse a dicho evento; transcurrido dicho plazo, no se registrará a los licitantes que se presenten y serán descalificados, en aquellos casos que la convocatoria y/o las bases determinen su obligatoriedad.
Las bases de la licitación podrán ser modificadas en la junta de aclaraciones por el representante de Recursos Materiales o de Infraestructura Física con base en la opinión del representante del área técnica, Tesorería y de Asuntos Jurídicos en el ámbito de su competencia, debiendo hacerse constar en el acta respectiva.
Dichas modificaciones serán parte integrante de las bases para todos los efectos legales.
De la visita y de la junta de aclaraciones se levantará acta firmada con firma autógrafa o mediante FIREL por los asistentes, en la cual se harán constar las preguntas formuladas por los participantes y sus respectivas respuestas, mismas que deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa.
En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, de los servicios o de la ejecución de la obra pública originalmente convocada.
Artículo 63. Requisitos de la propuesta técnica.
La propuesta técnica deberá contener lo siguiente:
I. La descripción detallada y ordenada de los bienes o servicios que se ofertan o la información solicitada para la obra;
II. Información técnica de los bienes o servicios ofertados conteniendo como mínimo los requisitos técnicos especificados en las bases de la licitación y el señalamiento del cumplimiento de las normas de calidad, políticas de sustentabilidad que implemente la persona física o moral, en su caso, así como los demás aspectos técnicos que en su conjunto mejoren, especialicen y actualicen los que se hayan solicitado en las bases.
De ser absolutamente necesario podrán referirse marcas y los modelos de los bienes o servicios que se propongan como opciones alternativas;
III. Relación valorada de los contratos de adquisiciones, servicios u obras de características similares celebrados en los últimos tres años, indicando las fechas de suscripción y, en su caso de finiquito, debidamente identificados, incluyendo los que se encuentren en proceso y, de estos últimos, el avance aproximado;
IV. En su caso, cuadros técnicos de rendimiento de los bienes y pronóstico de permanencia en el mercado como artículo de línea, sin que sea obligatorio cuando se refiera a obra pública;
V. Garantías de los bienes y sus refacciones;
VI. Tratándose de obra pública, además se deberá precisar:
a) Descripción de la planeación integral, incluyendo el procedimiento constructivo y conforme a los proyectos correspondientes;
b) Relación de maquinaria y equipo propio y/o rentado que se requiere para la ejecución de los trabajos, indicando fecha de adquisición, ubicación y vida útil;
c) Curriculum vitae del licitante en papel membretado, señalando experiencia y especialidad, e incluir copias de las carátulas de contratos, actas de recepción y/o finiquito, que lo justifiquen;
d) La manifestación escrita de conocer las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción propuestas por la Suprema Corte, así como, las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos;
e) La manifestación escrita de haber asistido a la visita al sitio de ejecución de los trabajos y a la junta de aclaraciones, así como el conocimiento de las condiciones ambientales en donde se ejecutará la obra pública y de que, para la formulación de la propuesta las ha considerado, y
f) En su caso, la manifestación escrita de pretender realizar la subcontratación de trabajos;
VII. Tratándose de obra pública a precios unitarios, además se deberá señalar lo siguiente:
a) Análisis de los conceptos de trabajo describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, así como la relación de los materiales con sus correspondientes consumos y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus rendimientos, sin considerar costos e importes;
b) Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, señalando los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición;
c) Análisis, cálculo e integración del factor de salario real;
d) Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, dividido en partidas y subpartidas, indicando por quincena las cantidades de trabajo por realizar, y
e) Programas cuantificados y calendarizados de suministro o utilización quincenal de los siguientes rubros:
1. De los materiales, expresados en unidades y volúmenes requeridos;
2. De la mano de obra, expresadas en jornadas e identificando categorías;
3. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características, y
4. De la utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos, y
VIII. Tratándose de obras a precio alzado, además se deberá incorporar:
a) Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos integrales o llave en mano, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará;
b) Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por quincena el porcentaje de avance de cada actividad y, en su caso, subactividad, y
c) Programas cuantificados y calendarizados en actividades y, en su caso, subactividades de suministro o utilización quincenal de los siguientes rubros:
1. De los materiales, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos;
2. De la mano de obra, expresada en jornales e identificando categorías;
3. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características, y
4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos.
Artículo 64. Requisitos de la propuesta económica.
La propuesta económica deberá contener lo siguiente:
I. Para el caso de bienes y servicios, los precios deberán indicarse, generalmente, en moneda nacional y presentarse en el formato firmado por el licitante o su representante;
II. Los precios unitario y total; los descuentos; el impuesto al valor agregado y el precio total neto a cubrir, de manera desglosada;
III. En su caso, relación de costos por gastos de instalación;
IV. Tiempo de vigencia de la propuesta, en el entendido de que no será menor de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrega de las propuestas y aceptación de la forma de pago señalada en las bases de la licitación;
V. Plazo de entrega de los bienes o duración de la prestación de los servicios, señalado en días hábiles o naturales y sus condiciones, así como el lugar de entrega;
VI. Las constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social en sentido positivo, expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Estas constancias serán obligatorias cuando el monto de la propuesta rebase la cantidad mínima de exigibilidad señalada en la resolución miscelánea del ejercicio fiscal que se trate, y
VII. Tratándose de obra pública, además:
a) Obras a precios unitarios:
1. Análisis de los precios unitarios;
2. Tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios;
3. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos;
4. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales;
5. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento;
6. Utilidad propuesta por el licitante;
7. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando por materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes;
8. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la propuesta, los precios deberán indicarse en moneda nacional y cubrirse con cinta adhesiva transparente. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente;
9. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en partidas, subpartidas y conceptos de trabajo, debiendo existir congruencia con los programas presentados en la etapa técnica. Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente, y
10. Programas de erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización quincenal para los siguientes rubros:
10.1. De los materiales;
10.2. De la mano de obra;
10.3. En su caso, de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características, y
10.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos, y
b) Tratándose de obras a precio alzado:
1. Red de actividades calendarizada, a nivel de partidas y subpartidas, indicando la duración y ruta crítica;
2. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados quincenalmente por actividades a ejecutar;
3. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado quincenalmente, dividido en actividades y, en su caso, subactividades. Este documento servirá para formalizar el contrato correspondiente, y
4. Programas calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra; así como la cuantificación de la utilización quincenal de los siguientes rubros:
4.1. De los materiales;
4.2. De la mano de obra;
4.3. En su caso, de la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
4.4. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección y administración de los trabajos, y
4.5. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente.
Artículo 65. Requisitos para la presentación conjunta de propuestas.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente propuestas sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la propuesta y, en su caso, en el contrato se deberán establecer con precisión y a satisfacción de la Suprema Corte las partes de los bienes, trabajos o servicios que cada persona se obligará a ejecutar, la manera en la que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, así como la manifestación expresa de que responderán ante la Suprema Corte de manera solidaria.
Las personas que integran la agrupación deberán presentar el contrato o convenio de participación conjunta en original y copia, para su cotejo, firmado por quienes representen a cada una de las personas agrupadas que presentan la propuesta conjunta, junto con su documentación legal y financiera. En dicho instrumento jurídico deberá precisarse:
I. Que las partes convienen en agruparse con el fin de presentar propuesta conjunta para participar en el procedimiento respectivo;
II. Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales;
III. Nombre de las o los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
IV. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con las propuestas y con el procedimiento de contratación respectivo;
V. Designación de un domicilio común, así como un correo electrónico, para oír y recibir notificaciones;
VI. Descripción de los bienes, servicios o trabajos objeto del contrato que cada persona integrante se obliga a cumplir en caso de resultar adjudicadas, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
VII. Estipulación expresa de que cada una de las personas firmantes quedará obligada junto con las demás integrantes, en forma solidaria, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo, y
VIII. La indicación respecto de la persona que emitirá los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por el bien entregado, servicio prestado o trabajo ejecutado y a quién se deberá realizar el pago correspondiente; en caso de ser ambas, se deberá indicar los porcentajes de emisión de dichos Comprobantes Fiscales.
En caso de que la propuesta resulte adjudicada, el convenio de participación conjunta formará parte del contrato.
Artículo 66. Requisitos formales para la presentación de propuestas.
Tratándose de los artículos 63 y 64 del presente Acuerdo General de Administración la presentación de las propuestas deberá ajustarse a lo siguiente:
I. Serán dirigidas a la Suprema Corte, a la atención de Recursos Materiales o Infraestructura Física según corresponda, sin personalizar;
II. En idioma español;
III. La documentación deberá seguir estrictamente el orden que se indica en las bases de la licitación correspondiente;
IV. Las propuestas técnicas y económicas deberán presentarse en sobres cerrados en forma
inviolable, debidamente identificados por quien los presente, cruzando la solapa con la firma de un representante de la persona física o jurídica participante o bien, de la persona representante de la agrupación que participe de manera conjunta. En caso de ser procedimientos de carácter electrónico, las propuestas técnicas y económicas deberán presentarse a través del SIPC;
V. La documentación correspondiente a las propuestas técnica y económica deberán ser emitidas en forma correcta, completa y presentarse en la forma señalada en las bases, firmadas por el representante legal o por el representante común que haya sido designado por la agrupación, en caso de participación conjunta en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y foliadas en forma consecutiva de manera visible en todas sus hojas. En caso de ser procedimientos de carácter electrónico, la documentación de las propuestas técnicas y económicas serán firmadas electrónicamente con FIREL, y
VI. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica deberá entregarse, por el licitante, en el mismo acto, fecha y modalidad.
Artículo 67. Procedimiento para la presentación de propuestas técnicas y económicas, de la documentación legal y financiera, así como de Muestras.
La presentación y apertura de propuestas y entrega de documentación legal y financiera, deberá efectuarse en un plazo no menor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se verificó la junta de aclaraciones en caso de que esta se lleve a cabo, o bien a partir de la publicación de la convocatoria; el cual podrá reducirse en las bases, cuando así se estime conveniente en el subcomité que cree el Comité en materia de revisión de bases, a propuesta del área de contratación, pero no deberá ser inferior a cuatro días hábiles.
Las propuestas técnicas y económicas, así como la documentación legal y financiera se presentará atendiendo a la modalidad del procedimiento de contratación y a lo señalado en las bases, conforme a lo siguiente:
I. En los procedimientos de licitación pública en su modalidad presencial, se presentarán y aperturarán las propuestas y documentación conforme a lo siguiente:
La sesión pública de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en el lugar y fecha previstos en la convocatoria, dando inicio a la hora señalada en la misma. El licitante que no se encuentre en el local designado para tal efecto a la hora indicada y registrado en la lista de asistencia respectiva, no podrá participar en la licitación pública.
La sesión será conducida por el representante de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda y asistirán representantes de Asuntos Jurídicos, de la Tesorería y de la unidad técnica correspondiente, así como todos los licitantes y, en su caso, el testigo social y cualesquiera interesados en el procedimiento, estos últimos sujetos a la disponibilidad de espacio físico del local.
El licitante deberá entregar copia de su identificación oficial o la del representante legal que asista y exhibir original para su cotejo.
Los participantes entregarán al inicio del acto sus propuestas técnicas y económicas en sobre cerrado, en términos de lo indicado en la fracción LXXI del artículo 3, del presente Acuerdo General de Administración. Además, deberán entregar por separado, la documentación legal y financiera en el orden previsto en las bases, cuya apertura se realizará conforme al artículo 68 del presente Acuerdo General de Administración.
Recursos Materiales, la unidad técnica o Infraestructura Física, según corresponda, de ser posible en la misma sesión, recibirán los bienes entregados como muestras para las pruebas de rendimiento y expedirán un recibo detallado con la descripción de los bienes y del estado en que se reciben. En caso de que las muestras requieran ser entregadas posteriormente, se deberá estar a lo previsto en las bases.
La Suprema Corte conservará toda la documentación e información comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho procedimiento conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables, y
II. En los procedimientos de licitación pública en su modalidad electrónica, se presentarán las propuestas a través del SIPC, atendiendo a lo dispuesto en las bases.
Se darán por recibidas las propuestas y documentación prevista en las bases, siempre y cuando sean firmadas electrónicamente de acuerdo con la normatividad vigente, reservándose la Suprema Corte el derecho de solicitar posteriormente la documentación original.
Artículo 68. Apertura de propuestas técnicas y económicas.
La apertura de propuestas técnicas y económicas, en la modalidad de presencial y electrónica, se realizará en los siguientes términos:
I. La apertura del sobre o carpeta electrónica que contenga las propuestas técnica y económica presentadas por cada participante, así como la documentación legal y financiera se realizará en el propio acto. Iniciada la sesión no podrá suspenderse hasta en tanto no se hubiesen abierto todos los sobres presentados, y en su caso, selladas y rubricadas las hojas de las propuestas.
Se señalará en las bases los documentos de las propuestas que deberán exhibirse físicamente, en medios electrónicos y aquellos que deberán sellarse y rubricarse.
En casos excepcionales, con la debida justificación, podrá suspenderse la sesión y deberá continuarse dentro del día hábil siguiente;
II. Una vez abiertos los sobres de cada participante el representante de la dirección general encargada del procedimiento leerá en voz alta el nombre del licitante al que corresponde cada oferta técnica que incluye la descripción del bien, servicio u obra ofertado, verificará que se encuentren debidamente firmadas por el licitante y foliados los documentos de la propuesta solicitados conforme a las bases, efectuado ello, se indicará el número de hojas que la componen y sellará y rubricará éstas en compañía de la unidad técnica respectiva, y en los procedimientos electrónicos se asentará en el acta respectiva el número de carpetas y archivos recibidos en el SIPC.
En caso de que, conforme a las bases se solicite documentación de la propuesta técnica en medios electrónicos, procederá a su apertura y a dejar constancia de su contenido en el acto de apertura;
III. Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato sin dilación alguna se procederá a la apertura de propuestas económicas, dándose lectura en voz alta al nombre del licitante y el monto total de la oferta económica incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, Recursos Materiales o Infraestructura Física según corresponda, verificará que los precios estén protegidos conforme a los requisitos de las bases, sellará y rubricará los documentos de la propuesta solicitados, conforme a las bases.
En caso de que, conforme a las bases se solicite documentación de la propuesta económica en medios electrónicos, procederá a su apertura y a dejar constancia de su contenido en el acto de apertura;
IV. Las fojas de las propuestas económicas en las que se indique el monto de la propuesta se rubricarán por dos participantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado una propuesta y en los procedimientos electrónicos se asentará en el acta respectiva el número de fojas recibidas en el SIPC;
V. De la sesión pública se levantará un acta circunstanciada, que deberá ser firmada por los participantes al evento y agregarse a la misma la lista de asistencia que contenga el nombre y firma de los licitantes que acudieron a dicho acto, incluyendo, en su caso, a los testigos sociales u observadores, proporcionando copia del acta a los mismos y en la que se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, plazo que podrá diferirse por única ocasión. La falta de firma del acta por parte de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
En el acta señalada en el párrafo que antecede también se hará constar la recepción de la documentación legal y financiera que manifiesten por escrito entregar los licitantes, que será sujeta de análisis posterior, así como de la documentación que entreguen los licitantes en medio electrónico;
VI. Concluida la sesión de presentación y apertura, la documentación financiera y la legal deberá ser entregada, respectivamente a la Tesorería y Asuntos Jurídicos, para la emisión de los dictámenes resolutivos financiero y legal.
Lo anterior sin perjuicio de que Tesorería y Asuntos Jurídicos tengan acceso al repositorio, en el ámbito de su competencia, en cuyo caso deberá informárseles respectivamente por el área de contratación, y
VII. En el propio acto de presentación y apertura se entregarán las propuestas técnicas a la unidad técnica respectiva y las propuestas económicas a Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, para que emitan el dictamen respectivo.
No se tomarán en cuenta aquellos documentos que hayan sido presentados posteriormente al inicio del procedimiento relativo, indicando cuando existan antecedentes de incumplimiento en dicho registro.
La apertura de propuestas técnicas y económicas entregadas en medios electrónicos se realizará conforme a lo dispuesto en las bases.
Artículo 69. Dictamen resolutivo legal y financiero.
La documentación legal y financiera presentada por los licitantes estará sujeta a revisión a fin de acreditar a satisfacción de la Suprema Corte su situación jurídica y su solvencia financiera y con base en lo previsto en la normativa aprobada por el Comité para tal efecto. Asuntos Jurídicos y Tesorería elaborarán dictámenes resolutivos legal y financiero, en el ámbito de sus respectivas competencias, en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la recepción completa y legible de la documentación correspondiente remitida por Recursos Materiales o Infraestructura Física, y se sujetarán a lo siguiente:
I. El Dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación de Tesorería sobre el cumplimiento de diversos requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado, tomando en cuenta que los requisitos solicitados disminuirán para contrataciones de montos menores o cuando los pagos respectivos se realicen una vez recibidos los bienes a entera satisfacción.
En caso de que los participantes en una licitación pública se encuentren inscritos en el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios o en el de contratistas, la Tesorería deberá emitir el dictamen resolutivo financiero con la documentación que integre dichos catálogos, según corresponda y la presentada por los licitantes, que le sea remitida por Recursos Materiales o Infraestructura Física.
En caso de participaciones conjuntas, se verificará la documentación financiera de cada una de las personas que integran el grupo, y
II. El Dictamen resolutivo legal contendrá la determinación de Asuntos Jurídicos sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia y situación legal de la persona participante, el alcance de las facultades de la persona representante o apoderada; así como la existencia o inexistencia de motivos de restricción para contratarla, para lo cual se deberá verificar:
a) Que la persona participante exhibió en forma completa y correcta la documentación legal solicitada en las bases, y en caso de que Recursos Materiales o Infraestructura Física señalen que se encuentra inscrita en el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios o en el de contratistas, se deberá analizar la información actualizada, para acreditar su legal existencia y las facultades de la persona representante o apoderada;
b) La existencia o inexistencia de motivos de restricción para contratar al participante, y
c) Que se encuentre vigente, al momento de la presentación de la documentación legal, el acto permisivo, autorización o licencia, cuando se contraten servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, deberán remitir a Asuntos Jurídicos, de forma electrónica, copia simple legible del expediente del proveedor, prestador de servicios o el contratista, manifestando si la información contenida en él se encuentra actualizada; así como la documentación legal presentada por el licitante.
En el supuesto en el que un licitante se encuentre inscrito en el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios o en el de contratistas, Asuntos Jurídicos deberá evaluar la documentación legal y emitir dictamen resolutivo legal, con base en la documentación que integra dichos catálogos, remitida por Recursos Materiales o Infraestructura Física y la presentada por la persona licitante. En este caso, el dictamen resolutivo legal se limitará a señalar si la información contenida en el catálogo referencial correspondiente se encuentra actualizada, y de advertir cambios, únicamente se pronunciará sobre la información y documentación modificada o actualizada presentada por la persona licitante.
Tratándose de propuestas conjuntas, se verificará la documentación legal de cada una de las personas que presentan propuestas conjuntamente, examinando las facultades de la persona representante común a la que hayan designado; así como que se cumpla con la presentación y requisitos del convenio al que hace referencia el artículo 65 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 70. Dictamen resolutivo técnico.
El dictamen resolutivo técnico realizado por la unidad técnica respectiva o por la unidad solicitante, en su caso, con el apoyo del asesor externo previamente contratado, deberá entregarse a Recursos Materiales o Infraestructura Física, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se hayan recibido las propuestas técnicas y en él se determinará el cumplimiento por parte de cada una de las propuestas presentadas de las condiciones y requerimientos técnicos señalados en las bases o en las convocatorias de licitación, conforme a la normativa interna elaborada para tal efecto, para lo cual realizará el estudio y análisis pormenorizado de las propuestas técnicas y, en su caso, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, y verificará que cumplan con las normas oficiales mexicanas y/o las normas internacionales de calidad, previamente indicadas en las referidas bases o convocatorias.
En aquellos supuestos en los que exista más de una unidad solicitante o unidad técnica que deban evaluar la misma partida o subpartida, tales unidades deberán emitir el dictamen resolutivo técnico correspondiente en forma consolidada.
Para el caso de la obra pública, la opinión será, además, sobre la experiencia y capacidad de las empresas y sobre las características de los materiales requeridos por las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción, conforme a lo establecido en las bases o convocatorias respectivas.
La evaluación que se realice deberá contener, por lo menos los siguientes aspectos:
I. El material, modelo y diseño del producto que los licitantes están ofertando deberá ser real y no similar;
II. La Suprema Corte de acuerdo con lo señalado en las bases podrá realizar cualquier tipo de prueba destructiva para verificar la veracidad y calidad de los materiales asentados en las bases de la licitación, así como pruebas de laboratorio, si así se considera y evalúa necesario;
III. Las muestras físicas se someterán a las pruebas que considere necesario la unidad técnica o el usuario final, conforme a las siguientes especificaciones:
a) Confortabilidad. Tienen el objetivo de identificar la ergonomía y acojinamiento de las muestras;
b) Calibres. Todos los calibres establecidos en las bases de licitación serán verificados en las muestras presentas por los licitantes mediante un calibrador;
c) Calidad visual de los materiales. Tienen el objetivo de identificar la calidad del material, y
d) Eficiencia en mecanismo de operación. Se analizará que los mecanismos con los que opera sean de la calidad y simplicidad adecuada;
IV. Dimensionamiento. Se verificarán todas las medidas que hayan sido establecidas en las bases de la licitación, con el objetivo de verificar si las muestras cumplen con este rubro, debiendo evaluar la unidad técnica, en su caso, las variaciones dentro de un parámetro razonable;
V. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción necesario, adecuado y suficiente, sea o no propio, para desarrollar los trabajos respectivos;
VI. Que la planeación integral propuesta por la empresa a evaluar sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a desarrollar;
VII. Tratándose de contratos sobre la base de precios unitarios y/o tiempo determinado, en la propuesta técnica, además se deberá evaluar que:
a) El programa de ejecución corresponda al plazo de ejecución establecido por la Suprema Corte;
b) Los programas específicos de suministros y utilización, calendarizados y cuantificados, sean congruentes con el programa de ejecución general de los trabajos;
c) Los programas de suministro y utilización de materiales, de mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos en el procedimiento constructivo a ejecutar;
d) Los insumos propuestos correspondan a los programas presentados;
e) En el consumo del material por unidad de medida para el concepto de trabajo, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate;
f) Las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente, logren los requerimientos establecidos por la Suprema Corte en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción;
g) El personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos, y
h) Los rendimientos en la mano de obra se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo, considerando rendimientos observados de experiencias anteriores, y
VIII. Tratándose de propuestas técnicas a precio alzado, además se deberá verificar que:
a) Los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, para su correcto aprovechamiento y uso, y
b) Las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación.
Artículo 71. Dictamen resolutivo económico.
El dictamen resolutivo económico será formulado por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, y deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al que se hayan entregado las propuestas económicas, se basará en el análisis pormenorizado de éstas y deberá abordar por lo menos los siguientes aspectos:
I. Cuadro comparativo de precios ofertados;
II. Que los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de
entrega, forma de pago y vigencia;
III. El análisis comparativo de precios ofertado contra el precio prevaleciente resultado de la investigación de mercado, cuyo resultado podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta.
En materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios en general podrá determinarse que una propuesta es solvente si no rebasa hasta el veinte por ciento del precio prevaleciente, o en su caso, cumple con los puntajes que pudieran determinarse de acuerdo con el criterio de evaluación que corresponda.
En los procedimientos de obra pública se determinará que una propuesta es solvente siempre que la diferencia entre el precio de la propuesta y el del presupuesto base no varíe más del veinte por ciento, ya sea que el monto de la propuesta sea superior o inferior al presupuesto prevaleciente, o en su caso, cumple con los puntajes que pudieran determinarse de acuerdo con el criterio de evaluación que corresponda.
Para el caso de los contratos abiertos, el precio prevaleciente que se tomará en cuenta será el monto máximo, y
IV. En su caso, la verificación de que se hayan presentado las constancias de cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social en sentido positivo a que se refiere el artículo 64, fracción VI, del presente Acuerdo General de Administración.
No será necesario elaborar el dictamen resolutivo económico en el supuesto de que en el procedimiento exista un único oferente, sin perjuicio de observar, en lo conducente, lo previsto en las fracciones III y IV anteriores.
Artículo 72. Punto para acuerdo del Comité.
Recursos Materiales o Infraestructura Física elaborarán un punto para acuerdo que deberá contener los siguientes aspectos:
I. El dictamen resolutivo legal que contenga la determinación a la que se refiere el artículo 69 del presente Acuerdo General de Administración;
II. El dictamen resolutivo financiero, que contenga la determinación a que se refiere el artículo 69 del presente Acuerdo General de Administración;
III. El dictamen resolutivo técnico debidamente motivado, en el cual se hará constar la determinación sobre la solvencia técnica de las propuestas presentadas; en términos del artículo 70 del presente Acuerdo General de Administración;
IV. El dictamen resolutivo económico, que contenga la determinación a que se refiere el artículo 71 del presente Acuerdo General de Administración;
V. El desarrollo del procedimiento de licitación incluyendo las incidencias que en su caso se hayan presentado, y
VI. La propuesta de adjudicación al concursante que ofrezca las mejores condiciones para el Poder Judicial de la Federación.
El punto para acuerdo deberá someterse a consideración del Comité en un plazo máximo veinte días hábiles contados a partir de la fecha en la que se celebre la sesión de apertura de propuestas y se reciban la totalidad de los dictámenes resolutivos. Dicho plazo podrá prorrogarse por el Comité, en casos excepcionales, hasta por veinte días hábiles adicionales.
Artículo 73. Descalificación.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de licitación y la contravención a lo dispuesto por el presente Acuerdo General de Administración, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
Artículo 74. Valoración formal de los dictámenes resolutivos.
Recursos Materiales o Infraestructura Física deberán someter al Comité un punto para acuerdo a efecto de que este analice la congruencia de los dictámenes resolutivos conforme a la normativa emitida para su elaboración, tomando en cuenta los plazos indicados en los artículos del 72 al 75 del presente Acuerdo General de Administración.
La elaboración y contenido de los dictámenes resolutivos será de la estricta responsabilidad de la persona titular del órgano o área encargada de su emisión y de la persona servidora pública que, en su caso, se le haya encargado su elaboración.
En caso de que de la valoración de los dictámenes resulten ser congruentes serán considerados para la emisión del fallo y la adjudicación respectiva, de lo contrario se devolverá al órgano o área responsable de su elaboración para que en el plazo improrrogable de setenta y dos horas subsane las incongruencias advertidas por el Comité.
Artículo 75. Fallo.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del punto de acuerdo el Comité analizará la congruencia de los dictámenes y de cumplirse con ésta y, de existir una o más propuestas solventes, se adjudicará el contrato en los siguientes términos:
I. En materia de obra pública se adjudicará la contratación a la propuesta solvente que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; siempre y cuando su precio o monto no exceda del diez por ciento respecto del precio o monto de la determinada como solvente más baja, como resultado de la evaluación respectiva, y
II. En materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y mantenimientos, el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que presente la contraoferta con el precio más bajo y, en caso de persistir el empate, será quien resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre Recursos Materiales o Infraestructura Física en el propio acto de notificación del fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este procedimiento deberá preverse en las bases de licitación.
En el fallo podrá declararse desierta la licitación pública si no se presenta alguna propuesta, si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
Al declarar desierta la licitación, el Comité, a su juicio, podrá expedir una segunda convocatoria para licitación o se efectuará la contratación mediante un concurso por invitación. En la hipótesis de que también sea declarado desierto este procedimiento, se llevará a cabo una adjudicación directa.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su contratación mediante concurso público sumario o adjudicación directa, cuando así lo justifique su monto.
Las propuestas que no obtengan resolución favorable, así como todos sus anexos podrán ser devueltos a los participantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes. En las bases respectivas se indicará que una vez agotados dichos plazos la Suprema Corte procederá a su devolución o destrucción.
Artículo 76. De la adjudicación mediante abastecimiento simultáneo.
La Suprema Corte podrá adjudicar el procedimiento de licitación pública, mediante el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más personas licitantes, los bienes o servicios requeridos, cuando así se haya establecido en las bases, y siempre que con ello no se restrinja la libre participación.
En este caso, se adjudicará el contrato a la propuesta solvente más baja considerada como primer lugar, por una cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los requerimientos conforme al precio de su proposición, salvo que haya ofrecido una cantidad inferior, en cuyo caso se le adjudicará solo por la cantidad que haya ofertado.
Artículo 77. Notificación del fallo.
La persona titular de Recursos Materiales o Infraestructura Física instruirá para que en sesión pública notifiquen y publiquen el fallo a los licitantes, debidamente fundado y motivado, indicando el resultado del procedimiento de licitación, así como las razones para no adjudicar a las propuestas que no resultaron elegidas.
El documento del fallo será publicado a través del SIPC para los procedimientos gestionados en esta modalidad y será consultable en la sección que corresponda del portal de la Suprema Corte, conteniendo las firmas de quienes participaron en el mismo.
En las bases se indicará la modalidad en que los licitantes podrán asistir a la sesión pública de comunicación del fallo, en el entendido que quien no asista, se dará por notificado con la publicación en el portal de la Suprema Corte mencionado, sin perjuicio de que la documentación respectiva quedará a su disposición para consulta en las áreas de contratación.
Artículo 78. Plazo para formalizar el contrato.
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación del fallo, se deberá formalizar el contrato respectivo, firmado por la persona servidora pública correspondiente, con lo cual concluirá el procedimiento de licitación pública.
Si la Suprema Corte no firmara el contrato respectivo o cambiaran las condiciones de las bases de licitación, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a otorgar el bien, prestar los servicios o ejecutar los trabajos. En este supuesto tendrán derecho los licitantes, previa solicitud escrita, al pago por los gastos no recuperables en que hubieren incurrido para elaborar y preparar su propuesta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, siempre que no rebasen el quince por ciento del monto estimado de la propuesta.
Artículo 79. Adjudicación a la segunda propuesta.
Cuando notificada la adjudicación del total de partidas o de alguna partida, alguno de los licitantes ganadores no sostuviera su oferta o por cualquier causa se le rescindiera el contrato, el Comité podrá autorizar la adjudicación al licitante que hubiese ofertado la segunda mejor oferta, siempre que la misma cumpla con los requerimientos de la Suprema Corte, y el precio de la oferta sea solvente, escuchando previamente a la persona titular de Recursos Materiales o de Infraestructura Física y al de la unidad técnica que corresponda.
En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, la notificación se hará por escrito al licitante que la ofertó.
Artículo. 80. Adjudicación directa del treinta por ciento adicional al licitante ganador.
Si dentro de los siguientes diez meses en que se hubiese publicado el fallo de la licitación pública, la Suprema Corte requiere de los mismos bienes, de la ampliación de los servicios, usos, de la obra pública o servicios relacionados con la misma, y siempre que por la cuantía a contratar no rebasen el treinta por ciento del monto total adjudicado en la licitación pública incluyendo impuestos, descuentos y gastos de instalación, y el licitante ganador sostenga los mismos precios de la licitación, en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera, tratándose de bienes de importación, y garantice la entrega de los citados bienes o de características superiores; o bien de los servicios y ejecución de la obra en iguales condiciones a las contratadas conforme a la licitación, el Comité podrá autorizar la adjudicación directa de esta contratación con el mismo proveedor, prestador de servicios o contratista, mediante la firma del instrumento contractual correspondiente, sin que sea necesario llevar a cabo otro procedimiento ni contar con un mínimo de cotizaciones.
La limitante señalada en este precepto no será aplicable si en la licitación respectiva ninguna otra empresa presentó una propuesta solvente al haber evaluado los dictámenes resolutivos respectivos.
CAPÍTULO III
CONCURSO POR INVITACIÓN
Artículo 81. Etapas del concurso por invitación.
El procedimiento de contratación mediante invitación podrá ser público o mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores, prestadores de servicios o contratistas y se realizará cuando por su monto se encuentre clasificada como intermedia o cuando se hubiese declarado desierta una licitación pública, o bien cuando así lo haya ordenado el Comité. Este procedimiento será autorizado por el órgano o persona servidora pública competente de acuerdo a los niveles previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración y constará de las siguientes etapas:
I. Elaboración de estudios y trabajos preliminares;
II. Emisión de convocatoria y bases;
III. En su caso, visita al sitio y/o junta de aclaraciones;
IV. Presentación de la documentación legal, financiera, de propuestas, en su caso, de muestras y de diversa documentación, así como apertura de las propuestas técnica y económica;
V. Evaluación de propuestas;
VI. Emisión del fallo, y
VII. Firma de contrato.
Artículo 82. Coadyuvancia de otras áreas.
En los concursos por invitación, Recursos Materiales o Infraestructura Física podrán convocar a reuniones para resolver los asuntos de su competencia, a las cuales podrá citar, con cuarenta y ocho horas hábiles de anticipación, a representantes de las áreas responsables de emitir los dictámenes y a la unidad solicitante así como cualquier otra área de la Suprema Corte que pudiera auxiliar en el ámbito de su competencia.
Artículo 83. Estudios y trabajos preliminares, así como la elaboración de convocatoria.
Los estudios y trabajos preliminares se regirán por lo previsto en el artículo 56 del presente Acuerdo General de Administración.
Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, invitarán a las personas físicas y jurídicas, que se encuentren inscritos en el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios o el de contratistas, siempre que no cuenten con antecedentes de incumplimiento de contratos, o a los que no estando inscritos puedan suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar la obra pública, según la investigación de mercado que se realice.
El órgano o persona servidora pública responsable de autorizar la contratación determinará el número de invitados en el presente procedimiento y su selección, en el entendido que al menos deberán ser tres proveedores, prestadores de servicios o contratistas; además, deberá ordenar la publicación de la convocatoria respectiva, salvo que se haya autorizado la invitación restringida.
Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la persona titular de la Oficialía Mayor determine que por necesidades del servicio o por la naturaleza del bien u obra a ejecutar, la opción de realizar un concurso por invitación restringida limitando el número de participantes, para lo cual señalará las bases a seguir.
Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, antes de aprobar el proyecto de convocatoria y de bases deberá conocer las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir o a usar, de los servicios a prestarse o de la obra pública a ejecutarse, así como las necesidades de los requerimientos de las unidades solicitantes.
Artículo 84. Desarrollo del concurso por invitación.
El concurso por invitación se desarrollará conforme a lo siguiente:
I. Convocatoria:
Al aprobar la convocatoria y las bases, Recursos Materiales o Infraestructura Física lo publicarán en el portal de la Suprema Corte.
La convocatoria deberá publicarse en el medio que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la convocatoria y bases, haciendo del conocimiento el objeto del bien, servicio u obra a adjudicar, requisitos de tiempo y lugar de entrega o, en su caso, periodo en que se ejecutarán los trabajos de manera general.
Las personas físicas o jurídicas invitadas a participar serán seleccionadas considerando la investigación de mercado que se realice y aquellas que se encuentren inscritas en el catálogo referencial correspondiente.
La invitación firmada por el órgano responsable de autorizar la contratación para los procedimientos presenciales deberá ser entregada el mismo día a todos los proveedores, prestadores de servicios o contratistas por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda;
II. Bases:
Las bases estarán disponibles en el sitio electrónico del SIPC, sin costo alguno y deberán contener información que otorgue a los participantes igualdad de condiciones y acceso a la información, la cual se regirá, en lo conducente a lo previsto en el artículo 59 del presente Acuerdo General de Administración.
Las bases se podrán modificar cuando lo autoricen Recursos Materiales o Infraestructura Física según corresponda, debiendo notificarse el contenido de dicha modificación a todos los participantes por los mismos medios que se usaron para difundir la convocatoria respectiva, lo que deberá realizarse cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha de presentación de las propuestas técnicas y económicas;
III. Visita al sitio:
Dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de publicación de bases, podrá llevarse a cabo la visita al sitio donde se realizarán los trabajos, se instalarán los bienes o prestarán los servicios o mantenimientos, a la que asistirán los representantes de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda y de la unidad solicitante, así como los interesados que hayan obtenido las bases o aquéllos que autorice la convocante de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del presente Acuerdo General de Administración.
De la visita al sitio se levantará acta circunstanciada que será firmada por los asistentes a la misma y se les proporcionará una copia de la misma;
IV. Junta de aclaraciones:
De estimarse necesaria, la junta de aclaraciones se efectuará el mismo día que la visita al sitio, cuando corresponda, siempre que sea posible, a la que asistirán las mismas personas servidoras públicas y un representante de Asuntos Jurídicos y Tesorería; en caso contrario, la junta se realizará en un lugar o sitio electrónico previamente determinado, el cual será comunicado a los interesados y se llevará a cabo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior a la recepción de las preguntas. La junta de aclaraciones podrá realizarse a través del SIPC conforme a las bases.
En el supuesto de que no fuera necesario llevar a cabo la visita al sitio donde se realizarán los trabajos, la junta de aclaraciones se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha de cierre de inscripción.
De la junta de aclaraciones se levantará acta circunstanciada que será firmada de manera autógrafa o electrónica, según corresponda, por los asistentes a la misma, en la cual se harán constar las preguntas formuladas por los participantes y sus respectivas respuestas, mismas que deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa. Se entregará copia del acta a todos los asistentes.
Cualquier modificación a las bases del concurso, derivada de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases y así se notificará a los participantes;
V. Presentación de propuestas, de muestras y diversa documentación, así como apertura de las propuestas referidas:
Las propuestas técnicas y económicas, así como la documentación legal y financiera se presentará atendiendo a la modalidad presencial o electrónica del procedimiento de contratación y a lo señalado en las bases.
Las propuestas técnicas y económicas deberán presentarse en sobre cerrado, en términos de lo indicado en la fracción LXXI del artículo 3, del presente Acuerdo General de Administración, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la junta de aclaraciones. Dichas propuestas deberán ser presentadas en los formatos autorizados y firmadas por el concursante o su representante. En la misma fecha se recibirá la documentación legal y financiera que corresponda, y en los procedimientos electrónicos se asentará en el acta respectiva el número de carpetas y archivos recibidos en el SIPC.
El personal de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, designado para la recepción, hará funciones de oficialía de partes, para lo cual expedirá un recibo de la documentación legal y financiera que presenten los concursantes, así como del sobre cerrado que contenga las propuestas técnicas y económicas y, en su caso, de las muestras para las pruebas de rendimiento. En todo caso, se hará constar la descripción de la documentación, y en su caso los bienes entregados y del estado en que se encuentran, mismos que quedarán en custodia del área que corresponda.
La persona que materialmente presente los sobres cerrados de la documentación legal y financiera, de las propuestas técnicas y económicas, así como de las muestras de los bienes entregados, deberá firmar de recibido el documento de acuse correspondiente y la Suprema Corte conservará una copia de este, por lo que no se recibirá documentación alguna cuando se pretenda entregar mediante servicio postal, servicios de mensajería o paquetería.
La recepción y apertura de propuestas se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en los artículos 67, fracción I y 68 del presente Acuerdo General de Administración.
Las áreas responsables de la elaboración de los dictámenes resolutivos que resulten aplicables contarán con cinco días hábiles para su presentación a Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, a partir de que se les hubiese entregado toda la documentación presentada o lo que obre en el catálogo referencial de proveedores, prestadores de servicios o bien en el de contratistas.
En los procedimientos en su modalidad electrónica, se presentarán las propuestas y documentación, a través del SIPC, conforme a lo dispuesto en las bases del procedimiento.
Se darán por recibidas las propuestas y documentación previstas en las bases, siempre y cuando sean firmadas electrónicamente de acuerdo con la normatividad vigente, reservándose la Suprema Corte el derecho de solicitar posteriormente, en cualquier momento, la documentación original.
En caso de que los participantes en un concurso por invitación se encuentren inscritos en el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios o en el de contratistas, la Tesorería y Asuntos Jurídicos deberán emitir los dictámenes resolutivos financiero y legal con la documentación que integre el catálogo respectivo, según corresponda y la presentada por los concursantes, que le sea remitida por Recursos Materiales e Infraestructura Física;
VI. Fallo del concurso:
La persona titular de Recursos Materiales o de Infraestructura Física, según corresponda, autorizará el fallo del concurso por invitación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de todos los dictámenes, información y opiniones de las unidades técnicas correspondientes, debiendo constar el fallo por escrito, mismo que debe estar firmado, fundado y motivado.
La elaboración y contenido de los dictámenes resolutivos será de la estricta responsabilidad de la persona titular del órgano o área encargada de su emisión y de la persona servidora pública que, en su caso, se le haya encargado su elaboración;
VII. Notificación del fallo:
El fallo del concurso será notificado a los participantes por Recursos Materiales o Infraestructura Física.
La notificación se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo 77 del presente Acuerdo General de Administración.
En el fallo podrá declararse desierto el concurso por invitación, si no se presenta ninguna propuesta, si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible.
En caso de que el órgano responsable de autorizar la contratación declare desierto el concurso por invitación, Recursos Materiales o Infraestructura Física, podrán expedir una diversa convocatoria para un concurso por invitación pública o restringida o una convocatoria/bases para un concurso público sumario. Si cualquiera de éstos también se declara desierto se podrá acudir a la adjudicación directa, y
VIII. Contrato:
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación del fallo al ganador, se deberá formalizar el contrato o contrato simplificado respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 78 del presente Acuerdo General de Administración.
Los interesados que presenten una cotización dentro de un concurso por invitación y, una vez adjudicados, no cumplan con la misma por causas imputables a ellos, no podrán participar durante un año en cualquier procedimiento de contratación que realice este Alto Tribunal, independientemente de otras responsabilidades y sanciones que pudieren resultar.
La falta de firma del contrato respectivo por causas imputables al participante ganador será causa de adjudicación a la segunda mejor oferta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables, sin necesidad de un nuevo procedimiento, tomando en cuenta el tope establecido en el artículo 79 del presente Acuerdo General de Administración.
CAPÍTULO IV
CONCURSO PÚBLICO SUMARIO
Artículo 85. Procedimiento para las contrataciones por concurso público sumario.
El procedimiento de contratación mediante concurso público sumario se realizará cuando por su monto se encuentre clasificada como inferior, menor y demás supuestos contemplados en el presente Acuerdo General de Administración. Este procedimiento será autorizado por el órgano o persona servidora pública competente de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración y constará de las siguientes etapas:
I. Elaboración de estudios y trabajos preliminares:
Los estudios y trabajos preliminares estarán regulados por lo previsto en el artículo 56 del presente Acuerdo General de Administración.
En los concursos públicos sumarios, Recursos Materiales o Infraestructura Física podrán convocar a reuniones para resolver los asuntos de su competencia, a las cuales podrán citar, con cuarenta y ocho horas hábiles de anticipación, a representantes de las áreas responsables de emitir los dictámenes y a la unidad solicitante, así como cualquier otra área de la Suprema Corte que pudiera auxiliar, en el ámbito de su competencia;
II. Emisión de convocatoria/bases:
En la convocatoria/bases del procedimiento, tratándose de contrataciones inferiores, se señalará la documentación que deberán proporcionar los participantes, comprendiendo copias simples de su identificación, registro federal de contribuyente y, tratándose de personas jurídicas, la necesaria para acreditar la legal existencia, las facultades de su representante y las demás que determine la normatividad que al respecto emita el Comité.
La convocatoria/bases del procedimiento se publicará en el portal de la Suprema Corte para lo cual el área contratante, según corresponda, deberán remitir al área competente el archivo en medio magnético o electrónico que contenga la información, a más tardar el día anterior a aquel en que se pretenda publicar en el portal de la Suprema Corte. Lo anterior, con independencia de que se invite a participar a proveedores, contratistas y prestadores de servicios.
Las áreas de contratación invitarán a las personas físicas y jurídicas, que se encuentren inscritos en los catálogos referenciales, siempre que no cuenten con antecedentes de incumplimiento de contratos, o a los que no estando inscritos puedan suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar la obra pública según la investigación de mercado que se realice.
El órgano o persona servidora pública responsable de autorizar la contratación determinará el número de invitados en el presente procedimiento y su selección, en el entendido que al menos
deberán ser tres proveedores, prestadores de servicios o contratistas; además, deberá ordenar la publicación de la convocatoria/bases respectivas.
La convocatoria/bases se podrán modificar cuando lo autorice el área de contratación que corresponda, debiendo notificarse el contenido de la modificación a todos los participantes por los mismos medios que se usaron para difundir la respectiva convocatoria/bases, lo que deberá realizarse cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha de presentación de las propuestas técnicas y económicas;
III. Visita al sitio:
Dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre de publicación de la convocatoria/bases, podrá llevarse a cabo la visita al sitio donde se realizarán los trabajos, se instalarán los bienes o prestarán los servicios o mantenimientos, a la que asistirán los representantes de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda y de la unidad solicitante, así como los interesados que hayan obtenido las convocatoria/bases o aquéllos que autorice la convocante de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del presente Acuerdo General de Administración.
De la visita al sitio se levantará acta circunstanciada que será firmada por los asistentes a la misma y se les proporcionará una copia de la misma;
IV. Junta de aclaraciones:
De estimarse necesaria, la junta de aclaraciones se efectuará el mismo día que la visita al sitio, cuando corresponda, siempre que sea posible, a la que asistirán las mismas personas servidoras públicas y un representante de Asuntos Jurídicos; en caso contrario, la junta se realizará en un lugar o sitio electrónico previamente determinado, el cual será comunicado a los interesados y se llevará a cabo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior a la recepción de las preguntas. La junta de aclaraciones podrá realizarse a través del SIPC conforme a las bases.
En el supuesto de que no fuera necesario llevar a cabo la visita al sitio donde se realizarán los trabajos, la junta de aclaraciones se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de cierre de inscripción.
De la junta de aclaraciones se levantará acta circunstanciada que será firmada de manera autógrafa o electrónica, según corresponda, por los asistentes a la misma, en la cual se harán constar las preguntas formuladas por los participantes y sus respectivas respuestas, mismas que deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa. Se entregará copia del acta a todos los asistentes.
Cualquier modificación a las bases del concurso, derivada de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias convocatorias/bases y así se notificará a los participantes;
V. Presentación de propuestas y documentación:
Los participantes en el procedimiento contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar sus propuestas, contados a partir del día en que se les solicite la cotización y se publique la convocatoria/bases en la página de Internet de este Alto Tribunal.
En el caso de que se requiera realizar visita al sitio y/o junta de aclaraciones, el plazo antes referido se contará a partir del día siguiente en que se realice dicho evento.
Las propuestas y la documentación serán presentadas atendiendo a la modalidad del procedimiento de contratación y a lo señalado en la convocatoria/bases.
a) En los procedimientos de contratación en su modalidad presencial, los participantes presentarán sus propuestas y documentación directamente al área de contratación, según corresponda, en original, por servicio postal, servicios de paquetería o de mensajería con acuse de recibo, a elección de las personas titulares de dichas áreas, en la fecha y horarios señalados en la convocatoria/bases, y
b) En los procedimientos de contratación en su modalidad electrónica, los participantes presentarán sus propuestas y documentación conforme a la convocatoria y/o bases correspondientes.
Se darán por recibidas las propuestas y documentación prevista en la convocatoria/bases, reservándose la Suprema Corte el derecho de solicitar posteriormente la documentación original;
VI. Dictámenes resolutivos:
El dictamen resolutivo técnico de las propuestas presentadas comprenderá la congruencia entre las características del bien, servicio u obra solicitados y lo ofertado y, en su caso, cualquier otro requisito que establezcan los respectivos lineamientos, y será elaborado por la unidad técnica que corresponda en el plazo tres días hábiles siguientes al momento en el que la unidad técnica reciba copia de los documentos que integren la Propuesta técnica. Los dictámenes resolutivos restantes se elaborarán en el mismo plazo.
En caso de que los participantes en un concurso público sumario, clasificado por su monto como inferior, se encuentren inscritos en el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios o en el de contratistas, Asuntos Jurídicos deberá emitir el dictamen resolutivo legal con la documentación que se integre en dichos catálogos, según corresponda y la presentada por los concursantes, que le sea remitida por Recursos Materiales o Infraestructura Física.
Simultáneamente y en el mismo plazo se efectuará la evaluación de las propuestas económicas mediante la elaboración de una tabla comparativa de precios;
VII. Fallo:
La autorización de adjudicación del procedimiento la otorgará la persona servidora pública que conforme al nivel de autorización corresponda, mediante la firma de un punto de acuerdo, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la recepción de los dictámenes resolutivos que correspondan, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado respecto del proveedor, prestador de servicios o contratista a adjudicar, exponiendo las razones por las que su propuesta reúne las mejores condiciones, así como que existe la presunción de certeza de que el proveedor, prestador de servicios o contratista cumplirá dentro del plazo establecido las obligaciones que asumirá con la firma del instrumento jurídico correspondiente, con base en el historial que tenga, por ser recurrente o por la información que, en su caso, haya recabado.
En el presente procedimiento de resultar necesario se exigirá al adjudicado la entrega de la garantía que cubra los requisitos a que se refiere el Capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En este procedimiento bastará con una sola propuesta que resulte viable para adjudicar el contrato.
En el fallo podrá declararse desierto el concurso público sumario, si no se presentan propuestas, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos aplicables o si los precios propuestos no fueran aceptables, de conformidad con la información disponible.
Al declarar desierto el concurso público sumario, las personas titulares de la dirección general, subdirección general o de la dirección de área que haya iniciado el procedimiento respectivo, podrá expedir otro procedimiento similar o bien adjudicar directamente, y
VIII. Notificación del fallo:
El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte, y en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le hará saber mediante oficio de adjudicación de manera personal o remitido por vía electrónica, para que, en el plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha de su notificación, formalice el instrumento legal respectivo.
Artículo 86. Supuestos de descalificación en el concurso público sumario.
Las personas participantes en un concurso público sumario podrán ser descalificados en los siguientes supuestos:
I. Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado o de la forma establecida en la convocatoria/bases;
II. Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar los precios objeto del procedimiento;
III. Cuando el participante se encuentre impedido por los órganos de la Administración Pública o por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos;
IV. Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación;
V. Cuando el participante no entregue la documentación que se señale en la convocatoria/bases, y
VI. Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria/bases.
Artículo 87. Concurso Público Sumario para contrataciones de la Competencia de las personas titulares de las Casas de la Cultura.
Tratándose de los requerimientos de las Casas de la Cultura previstos en los Programas Anuales, que les correspondan, de acuerdo con los niveles de autorización previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración, corresponderá a la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva iniciar los concursos públicos sumarios que resulten necesarios.
En el caso de requerimientos no previstos en los Programas Anuales de Necesidades la autorización de la contratación respectiva deberá someterse a la consideración de la persona titular de la Dirección General de
las Casas de la Cultura el que se sujetará a la regulación administrativa aplicable.
El concurso público sumario se desarrollará en términos de lo previsto en el artículo 85 del presente Acuerdo General de Administración, conforme a las siguientes modalidades:
I. Para iniciar el concurso público sumario la persona titular de una Casa de la Cultura elaborará la convocatoria/bases, conforme al formato remitido por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda;
II. Simultáneamente remitirá la convocatoria/bases a cuando menos tres proveedores del bien o servicio o contratistas, preferentemente de la localidad o del ámbito geográfico cercano y se remitirá al área correspondiente para su publicación inmediata en el portal de la Suprema Corte;
III. La persona titular de la Casa respectiva, será la responsable de elaborar el correspondiente dictamen resolutivo técnico, así como la evaluación de las propuestas económicas mediante la elaboración de una tabla comparativa de precios. De ser necesario, solicitará apoyo a la unidad técnica correspondiente;
IV. Cuando para la prestación del servicio que se pretenda contratar resulte indispensable que se cuente con un permiso, licencia o autorización para realizar determinada actividad expedido por autoridades federales, estatales o municipales, a los participantes se les deberá requerir el documento en el que conste el acto permisivo en original o copia certificada y, antes de proceder a la adjudicación deberá remitirse en versión digital a Asuntos Jurídicos.
V. El dictamen resolutivo legal se limitará a evaluar la vigencia del acto permisivo para prestar ese tipo de servicios;
VI. La persona titular de la Casa de la Cultura adjudicará la contratación respectiva a la propuesta que habiendo obtenido el dictamen resolutivo técnico favorable y, en su caso, dictamen resolutivo legal favorable, ofrezca el precio más bajo, y
VII. El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de medios electrónicos y en el caso de aquél al que se haya adjudicado la contratación se le hará saber personalmente mediante oficio para que en el plazo de veinte días hábiles contados después de la fecha de su notificación formalice el contrato simplificado respectivo, el cual se suscribirá en dos tantos conforme al modelo aprobado por el Comité.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO OPCIONAL DE SUBASTA
Artículo 88. Concepto de subasta.
En las bases de los procedimientos de licitación pública y concurso por invitación, previa autorización y justificación del Comité, podrá establecerse la modalidad de subasta inversa, mediante la cual los proveedores, prestadores de servicios o contratistas tienen la posibilidad de ofertar diferentes precios a partir de una postura base, derivado de las propuestas económicas, en un tiempo específico y mediante pujas o repujas, adjudicándose al que realice la oferta de precio más baja.
La subasta inversa se realizará por medios electrónicos o de manera presencial.
Artículo 89. Nomenclatura del procedimiento.
Cuando el órgano o área de la Suprema Corte que autoriza el procedimiento de contratación opte por concluir la oferta económica mediante subasta, deberá añadir al tipo de procedimiento la frase "por subasta inversa electrónica" o "subasta presencial a la inversa".
Todo proveedor que esté interesado en participar deberá cumplir con los términos señalados en las bases respectivas y siempre que asista a los actos en los cuales se efectuará la subasta inversa.
Artículo 90. De la subasta electrónica.
Cuando se pretenda realizar el procedimiento bajo esta modalidad, los participantes recibirán un curso de inducción previo, para el exacto conocimiento del mecanismo a utilizar. El Comité podrá autorizar la contratación de una empresa para este fin, quedando bajo la responsabilidad de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, la supervisión del concurso.
En las bases del procedimiento de contratación respectivo deberá precisarse:
I. Domicilio de consulta y entrega de bases, así como de inscripción a la subasta;
II. La descripción completa de los bienes, servicios, obra pública o servicios relacionados con la misma a licitar o concursar;
III. Fecha, hora y lugar del foro de preguntas y respuestas;
IV. Fecha, hora y lugar de la sesión de análisis de viabilidad de las propuestas y precio ofertado más bajo por cada partida;
V. En su caso, empresa responsable de impartir el curso de inducción para el desarrollo de la subasta inversa electrónica;
VI. Fecha de firma de contrato y las garantías que se deberán presentar, en la inteligencia de que se requerirá una garantía de sostenimiento de la oferta que incluya las que se presenten en las pujas;
VII. Indicación de que sólo podrán participar en la subasta los que obtengan dictámenes favorables, y
VIII. Las demás particularidades que, en su caso, determine el Comité.
Artículo 91. Catálogo de bienes materia de subasta.
El Comité aprobará un catálogo de bienes y servicios específicos, que podrán ser objeto del procedimiento de subasta inversa. Dicho catálogo deberá ser revisado y actualizado de manera sistemática y se dará a conocer en el portal de la Suprema Corte en forma permanente.
El catálogo para las subastas electrónicas inversas contendrá una descripción de los artículos y servicios, incluyendo, en su caso, sus equivalencias, así como especificaciones técnicas o comerciales de los bienes o servicios.
Previamente a la expedición de una convocatoria para una subasta electrónica inversa, la Suprema Corte podrá invitar por medios electrónicos a posibles proveedores o contratistas interesados a presentar nuevos precios o valores para los artículos o servicios del catálogo a subastar verificando la procedencia de mercado de los mismos para en su caso, realizar la actualización correspondiente.
Artículo 92. Adjudicación de la subasta.
La persona titular de Recursos Materiales o Infraestructura Física, o los representantes por ellos designados, darán a conocer el fallo de la subasta de que se trate, en el lugar, fecha y hora señalados para tal efecto, declarando cuál participante fue adjudicado.
Para constancia del fallo se levantará acta, la cual firmarán los participantes, a quienes se les entregará copia conteniendo además de lo señalado en el párrafo anterior, los datos de identificación de la subasta y objeto del contrato; así como la fecha de su inicio de vigencia y conclusión. La notificación del fallo se realizará atendiendo a las formalidades establecidas para el procedimiento de que se trate en el presente Acuerdo General de Administración.
En el caso de que el postor que presentó la mejor oferta no formalice el contrato dentro de los plazos establecidos, dicho contrato se adjudicará al postor que ocupó el segundo lugar.
Artículo 93. Subasta presencial a la inversa.
Tratándose de subasta presencial a la inversa en las bases del procedimiento de contratación además de los requisitos solicitados en relación con el procedimiento de que se trate, deberá indicarse:
I. Fecha, lugar y hora de la sesión de pujas, así como los términos en que se desarrollará;
II. Podrán participar las personas físicas interesadas o en caso de tratarse de personas jurídicas, su representante legal;
III. Los participantes no podrán abandonar en ningún momento el recinto de la subasta mientras ésta no esté adjudicada;
IV. Los participantes no podrán acceder al recinto con teléfonos celulares, radios portátiles o cualquier otro medio de comunicación;
V. Los licitantes o concursantes que sean sorprendidos realizando cualquier comunicación o coordinación entre ellos para convenir cualquier asunto vinculado con el monto de las pujas, serán descalificados de las subastas y deberán permanecer en el lugar hasta la conclusión y firma del acta respectiva;
VI. La fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la subasta, y
VII. Las demás particularidades que, en su caso, determine el Comité.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se señale para tal efecto, declarando al participante seleccionado para proveer las adquisiciones y servicios o realizar los trabajos correspondientes, el cual se deberá presentar a suscribir el contrato respectivo.
En caso de que el postor que presentó la mejor oferta no firme el contrato será impedido temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en los términos del artículo 199, fracción V, inciso c, del presente Acuerdo General de Administración.
CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 94. Supuestos de adjudicación directa.
La adjudicación directa procederá en los casos de las contrataciones que por su monto se encuentren
clasificadas como mínima o cuando por las circunstancias particulares de las mismas se clasifiquen sin importar su monto en urgentes o especiales, tratándose de la adquisición o uso de inmuebles o de contrataciones con instituciones públicas, en términos de lo dispuesto en el artículo 137 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 95. Acuerdo de adjudicación directa.
Las adjudicaciones directas clasificadas como mínimas deberán ser justificadas mediante acuerdo del órgano o persona servidora pública de la Suprema Corte competente para autorizar la adquisición, prestación del servicio u obra pública o servicios relacionados con la misma, el cual deberá estar debidamente fundado y motivado.
Para efectos de la adjudicación directa, el dictamen resolutivo técnico consistirá en la manifestación que realice la unidad solicitante en el sentido de que el proveedor o prestador del servicio respectivo ofrece un bien o servicio acorde a los requerimientos de la Suprema Corte.
Asimismo, del análisis comparativo de precios ofertado contra el precio prevaleciente, precio estimado u otras referencias económicas de que disponga el área de contratación, cuyo resultado podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta. En materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y servicios en general podrá determinarse que una propuesta es solvente si no rebasa el veinte por ciento del precio prevaleciente, precio estimado u otras referencias económicas de que disponga el área de contratación.
Tratándose de las compras efectuadas con el fondo revolvente, no será necesaria la formalización de un acuerdo expedido por la persona servidora pública que corresponda; sin embargo, deberá firmar el comprobante respectivo como constancia de la autorización de compra o contratación del servicio u obra.
El ejercicio y comprobación del fondo revolvente se regirá por la normativa que se emita previa autorización del Presidente o Presidenta, o bien por el Comité de Gobierno.
Artículo 96. Contrato.
Una vez que se cuente con el acuerdo de autorización del procedimiento de adjudicación, se le notificará mediante oficio al proveedor, prestador de servicios o contratista, para que en el plazo de veinte días hábiles formalice el contrato respectivo, el cual será firmado por la persona titular de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda.
CAPÍTULO VII
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 97. Suspensión del procedimiento.
Los procedimientos de contratación regulados en el presente Acuerdo General de Administración podrán ser suspendidos, en cualquiera de sus etapas, por el superior jerárquico al órgano o persona servidora pública competente, de acuerdo a los niveles de autorización previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración, con excepción del Comité, el cual podrá suspender los que son de su competencia, en los casos siguiente:
I. Cuando se presente la necesidad de realizar mayor análisis;
II. Caso fortuito o fuerza mayor, y
III. Existan circunstancias justificadas que pospongan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Suprema Corte.
La suspensión del procedimiento en caso de licitación pública o concurso por invitación se hará de conocimiento de los licitantes, mediante notificación por escrito que les dirija Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda. No será necesaria realizar dicha notificación tratándose de concurso público sumario o adjudicación directa, siempre y cuando las propuestas ya hubiesen sido presentadas. En todo caso se publicará en el portal de Internet de la Suprema Corte la resolución correspondiente.
Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, el órgano o persona servidora pública que hubiere resultado competente para iniciar el procedimiento conforme a los niveles de autorización previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración, instruirá a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, según corresponda para subsanarlas en caso de ser posible y efectuado ello continuará con el procedimiento. Cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, el órgano o persona servidora pública competente procederá a cancelar el procedimiento.
Artículo 98. Cancelación del procedimiento.
Los procedimientos regulados en este Acuerdo General de Administración podrán ser cancelados por el superior jerárquico del órgano o persona servidora pública competente, conforme a los niveles de autorización previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración, para autoriza su inicio, salvo el Comité que podrá cancelar los que son de su competencia, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva o bien cuando de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Suprema Corte.
La cancelación del procedimiento será notificada a todos los participantes por escrito que les dirija Recursos Materiales o Infraestructura Física o por la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda.
Artículo 99. Reposición de procedimientos.
Cuando el órgano o persona servidora pública competente para iniciar y concluir el procedimiento de contratación respectivo advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité, el cual podrá ordenar la reposición cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO QUINTO
PARTICULARIDADES DE LAS CONTRATACIONES
CAPÍTULO I
CONTRATACIONES PARA EL CANAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 100. Requisito para las contrataciones para el Canal del Poder Judicial de la Federación.
Previo a solicitar cualquier contratación de bienes, arrendamientos o servicios que requiera para el Canal del Poder Judicial de la Federación clasificadas como superior, intermedia, inferior o especial, la unidad solicitante deberá obtener el visto bueno, autorización o dictamen favorable del Comité de Contenidos, el cual se organizará conforme a la normativa que se expida al efecto.
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
Artículo 101. Requisitos para la contratación.
Independientemente de los requisitos señalados para los procedimientos de contratación regulados en el presente Acuerdo General de Administración, en el caso de la obra pública o servicios relacionados con la misma, Infraestructura Física en lo que resulte aplicable deberá incluir en el expediente de la contratación lo siguiente:
I. Proyecto ejecutivo de la obra pública, salvo en el supuesto de que la obra comprenda su ejecución;
II. El plazo de ejecución de la obra;
III. Las modalidades en que deberá ser contratada;
IV. La forma y lugar de pago;
V. En su caso, copia de las licencias y permisos otorgados, respecto de la obra que se pretende contratar, o la indicación de que serán tramitados por el contratista;
VI. La documentación que se proporcionará a los concursantes a cotizar y que deberá ser:
1. En el caso que sea en la modalidad de precios unitarios, precio alzado o en la modalidad mixta:
a) Catálogo de conceptos;
b) Especificaciones generales y particulares;
c) Planos, en su caso, y
d) Programa calendarizado de ejecución de los trabajos, en su caso.
2. En el caso de servicios relacionados:
a) Términos de referencia;
b) Especificaciones generales y particulares;
c) Planos, en su caso, y
d) Programa calendarizado de ejecución de los trabajos, en su caso;
3. En todos los casos, deberá incluir los formatos señalados de manera enunciativa en la siguiente lista:
a) De programa de erogaciones;
b) De precios unitarios;
c) Del análisis de indirectos;
d) Del programa de mano de obra;
e) Del programa de maquinaria;
f) Del programa de personal técnico y administrativo;
g) Del programa de materiales;
h) Del análisis de utilidad;
i) Del factor de salario real, y
j) De cálculo de financiamiento;
4. En el caso de contratación de obra a precio alzado además:
a) Del programa de erogaciones, y
b) De cédula de avances;
VII. El presupuesto base para la ejecución de la obra pública;
VIII. El lugar en donde se efectuará la obra pública y sus características, y
IX. Las características especiales que se requieran deberán ser indicadas en las bases.
Artículo 102. Cumplimiento de normativa vigente.
Infraestructura Física, así como los contratistas deberán observar las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, protección civil, de ecología, de patrimonio cultural e histórico, de construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Infraestructura Física, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, así como la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía, sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista.
Artículo 103. Impacto ambiental.
Infraestructura Física estará obligada a considerar los efectos que sobre el medio ambiente pueda causar la ejecución de las obras públicas, con sustento en la evaluación de impactos ambientales y urbanos, previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo, en su caso, considerar las acciones pertinentes para solventar las posibles afectaciones, considerando el menor impacto posible.
Artículo 104. Modalidades de la contratación.
La obra pública podrá ser contratada bajo las modalidades siguientes:
I. A precios unitarios, obra cuya ejecución se considera como el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad;
II. A precio alzado, obra ejecutada con materiales propios del contratista y bajo su dirección, tomando a su cargo el riesgo de la misma hasta su entrega a cambio de una remuneración determinada previamente; el importe de esta última o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido, y
III. Mixta, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.
Artículo 105. Contratación de servicios previos.
En el caso de requerirse la contratación de servicios previos para la ejecución de la obra como estudios, pruebas de laboratorio y elaboración de proyectos, dichas contrataciones se realizarán conforme a los procedimientos regulados en el presente Acuerdo General de Administración y conforme al nivel de autorización que corresponda. En casos excepcionales el Comité determinará el procedimiento a seguir previa justificación.
Artículo 106. Supervisión general de las obras.
La supervisión de las obras públicas deberá desarrollarse por personal de la Suprema Corte, salvo en los supuestos en los que tratándose de las ejecutadas fuera de la ciudad de México el traslado de aquél resulte más oneroso que la contratación de los servicios de supervisión externa.
El Comité determinará las obligaciones y los lineamientos bajo los cuales las personas servidoras públicas de la Suprema Corte realicen las labores de supervisión. Ninguna supervisión de obra podrá autorizar la realización de trabajos excedentes o extraordinarios.
También podrán contratarse los servicios de supervisión externa para la ejecución de los servicios relacionados con la obra pública.
La Suprema Corte podrá auxiliarse de una supervisión externa, la cual será responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos y de verificar la procedencia de las estimaciones presentadas por los contratistas.
La supervisión técnica externa es la que se realiza por contrato, cuando por las características, complejidad y magnitud de los trabajos así se requiera, quien entre otras funciones, tendrá que presentar al supervisor interno de obra, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago. Los contratos de supervisión con terceros deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Suprema Corte.
Las actividades del servicio de supervisión externa podrán iniciar hasta quince días antes de la ejecución de la obra y deberán ser establecidas con toda precisión en los contratos que se suscriban.
Artículo 107. Supervisión interna y control de la ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma.
La persona titular de Infraestructura Física será responsable directo de la supervisión, vigilancia, revisión y control de los trabajos de ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los contratistas, los que remitirá a Recursos Materiales, sin perjuicio de que se contraten servicios de supervisión externa.
Para tales efectos, Infraestructura Física tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos;
II. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el contratista, relacionadas con la ejecución de la obra, y de todas aquéllas que en su caso, requieran de modificaciones relevantes, lo que deberá informar al Comité o a quien por el monto de autorización del artículo 37 le corresponda;
III. Dar apertura y cierre de la bitácora, y por medio de ésta dar las instrucciones pertinentes, así como recibir las solicitudes que le formule el contratista;
IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, que implique modificaciones relevantes, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación, de acuerdo con los niveles de autorización previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración;
V. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales, especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios;
VI. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
VII. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;
VIII. Coordinar con las unidades responsables de los procedimientos las respectivas terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, para su formalización;
IX. Tramitar, en su caso, los convenios modificatorios necesarios;
X. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XI. Autorizar y firmar el finiquito del contrato;
XII. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;
XIII. Cuando exista la necesidad de realizar modificaciones al proyecto, a sus especificaciones o al contrato informará a la autoridad que por nivel de autorización corresponda, y en su caso a las instancias competentes, las circunstancias del caso a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y
XIV. Las demás funciones que le señale el Comité.
Artículo 108. Del superintendente de construcción.
El superintendente de construcción, en caso de que así se requiera por la complejidad, magnitud y características de la obra, es la persona que al efecto designe el contratista, quien deberá quedar previsto en
el contrato de obra pública que al efecto se suscriba. Asimismo, deberá estar facultado por el contratista para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, así como contar con facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
La Suprema Corte podrá reservarse el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción designado, teniendo la obligación el contratista de nombrar otro que reúna los requisitos exigidos.
Artículo 109. Bitácora de obra y libro diario de servicios.
Para la ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con la misma será obligatorio el uso de libro de bitácora en el cual se consignarán el orden y equilibrio entre las partes que firmen el contrato, debiendo registrar los asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de la obra, o servicio, así como de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes.
El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la obra o de los servicios, además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos.
Tratándose de mantenimientos deberá elaborarse un libro diario de servicios en el que se identifique fotográficamente, el registro de las acciones más representativas de los trabajos realizados durante el desarrollo de los mismos.
Conforme a los lineamientos que emita el Comité, atendiendo a la complejidad del lugar donde se ejecuten los trabajos, la bitácora de obra podrá llevarse por medios remotos de comunicación electrónica.
La bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia del responsable de la supervisión de la obra, interna o externa, en forma conjunta con el contratista, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída de los lugares de los trabajos, salvo que así lo determine la persona titular de Infraestructura Física, sin que en la misma puedan autorizarse o pactarse trabajos extraordinarios o excedentes.
La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, y deberá considerar en lo aplicable, como mínimo lo siguiente:
a) Que las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate;
b) Se deberá contar con un original para la Suprema Corte y al menos dos copias, una para el contratista y otra para el caso de que exista supervisión externa;
c) Las copias deberán ser desprendibles no así las originales, y
d) El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta. Al final de cada nota, deberán firmarla las partes.
Artículo 110. Elementos de la bitácora de obra.
Para el uso de la bitácora, las partes en el contrato, atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, deberán:
I. Iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al responsable de la obra, al supervisor interno y en su caso al supervisor externo, así como al superintendente de la obra, quienes serán los responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros;
II. Asentar inmediatamente después de la nota de apertura siguiente:
a) El horario en el que se podrá consultar notas, el que deberá coincidir con el de la jornada de trabajo de campo;
b) Prohibir las modificaciones de las notas, así sea por el responsable de la anotación original, y
c) Establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deben observarse.
Por lo que se refiere a los contratos de servicios relacionados con la obra, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones y reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe el órgano o persona servidora pública competente de la Suprema Corte, así como las solicitudes de información que tenga que hacer la contratista para efectuar las labores encomendadas;
III. Numerar todas las notas en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;
IV. Asentar claramente, con tinta indeleble y letra legible las notas correspondientes;
V. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;
VI. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula;
VII. Abstenerse de sobreponer o añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
VIII. Cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;
IX. Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;
X. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias;
XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y
XII. Consignar el cierre de la bitácora en una nota que dé por terminados los trabajos, considerando la documentación correspondiente.
En el caso de que se presente bitácora por medios remotos de comunicación electrónica se requerirá:
a) La existencia del programa informático relativo para el uso de la bitácora, el cual será autorizado por la Contraloría y deberá garantizar la inalterabilidad de la información que se registra;
b) El medio de identificación electrónica, y
c) La certificación del medio de información electrónica.
Artículo 111. Elementos del libro diario de servicios.
El libro diario de servicios deberá contener como mínimo:
I. Nota de apertura señalando fecha, trabajos a ejecutar, empresa y/o persona física contratada, así como el número del instrumento contractual;
II. Las partes que intervendrán en dicho libro diario, tales como supervisores, supervisoras, personas administradoras del contrato, entre otros;
III. Las actividades más importantes que se ejecuten durante la fecha marcada en la nota que se suscribe, como actividades relevantes, eventualidades sobrevinientes o presentadas en la ejecución de los trabajos, entrega y/o recepción de información y documentación) indicando quien elabora las notas y quien se da por enterado y manifiesta su conformidad con las mismas;
IV. Reporte fotográfico antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, y
V. Nota de cierre del libro diario de servicios.
En el caso de que se presente el libro diario de servicios por medios remotos de comunicación electrónica se requerirá:
a) La existencia del programa informático relativo para su uso, el cual será autorizado por la Contraloría y deberá garantizar la inalterabilidad de la información que se registra;
b) El medio de identificación electrónica, y
c) La certificación del medio de información electrónica.
Artículo 112. Sujeción del contratista a la normatividad en materia de construcción.
El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Suprema Corte. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.
Artículo 113. Red de actividades y ruta Crítica.
Para la medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados, así como el programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser congruentes y complementarios entre sí.
Artículo 114. Desglose de actividades.
En el programa de ejecución de los trabajos, el contratista deberá desglosar las actividades principales de obra a realizar y representar en forma gráfica, mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación y duración de cada actividad en los que se realizará la obra o servicio de que se trate.
Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las actividades principales de obra podrán desglosarse en sub-actividades, las que no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades y costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron de base para adjudicar el contrato respectivo.
Artículo 115. Evaluación de avances físicos y financieros.
El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se puedan evaluar objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos, conforme a los programas de ejecución original o modificado utilización y suministros; esto con el fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se detecten desviaciones que no afecten el costo o el plazo de los trabajos pactados en el contrato, se podrá realizar una revisión a la red de actividades para estructurar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato.
CAPÍTULO III
ADQUISICIÓN Y USO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 116. Procedimiento de contratación para la adquisición o uso de inmuebles.
La adquisición o uso de bienes inmuebles que requiera la Suprema Corte para el desarrollo de sus funciones se realizará mediante el procedimiento que corresponda, debiendo sujetarse a las disposiciones contenidas en este capítulo.
De igual forma la donación de inmuebles que llegue a efectuar un tercero a la Suprema Corte deberá ajustarse, en lo conducente, a este Capítulo.
Artículo 117. Localización del inmueble.
Los inmuebles requeridos para adquisición o uso deberán ser localizados por la persona titular de Infraestructura Física dentro de los ofertados en el mercado inmobiliario o tratándose de comodato a través de la información que proporcionen las instituciones públicas de carácter federal, estatal o municipal respecto de los inmuebles de su propiedad que puedan ser proporcionados para uso de la Suprema Corte.
La persona titular de Infraestructura Física deberá realizar todas las gestiones necesarias con el propietario del inmueble respectivo, atendiendo lo dispuesto en el presente Acuerdo General de Administración.
La localización del inmueble deberá ser la más adecuada a las necesidades de la unidad solicitante, considerando las características del bien.
Artículo 118. Dictamen técnico del inmueble.
Corresponde a Infraestructura Física elaborar el dictamen técnico sobre el inmueble propuesto, el que deberá contener por lo menos los siguientes datos:
A. Para adquisición:
I. La factibilidad sobre el aprovechamiento del inmueble por las unidades solicitantes que se instalarán en el mismo;
II. Análisis y opinión de los planos, memoria de cálculo, estudios, licencias, permisos y toda la documentación relacionada con la construcción, así como los estudios de seguridad estructural cuando así se requieran;
En caso de que no se cuente con planos y/o memoria de cálculo, previa presentación de la documentación que compruebe la inexistencia de los mismos, se deberá realizar la evaluación general del inmueble que permita la correcta identificación técnica del inmueble;
III. La verificación del cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de construcción, de agua, de uso de suelo, de calidades de los materiales, de vialidad, de seguridad y protección de la construcción, entre otras;
IV. El costo estimado de inversión para su adecuación a las necesidades de la Suprema Corte;
V. Análisis del valor de adquisición respecto del avalúo solicitado por la Suprema Corte;
VI. La información técnica que se requiera de acuerdo al tipo de inmueble a adquirir y a la zona geográfica en que se ubique, y
VII. La verificación y certificación de la superficie del terreno y de las construcciones y el estudio topográfico, y
B. Para uso:
I. La factibilidad sobre el aprovechamiento del inmueble previa aceptación por escrito de las unidades solicitantes que se instalarán en el mismo;
II. Análisis y opinión de la documentación técnica que considere necesaria para la toma de decisión, de manera enunciativa más no limitativa, planos, estudios, licencias, permisos, entre otras;
III. En caso de que no se cuente con planos y/o memoria de cálculo, previa presentación de la documentación que compruebe la inexistencia de los mismos, se deberá realizar la evaluación general del inmueble que permita la correcta identificación técnica del inmueble;
IV. La verificación del cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de construcción, de agua, de uso de suelo, de calidades de los materiales, de vialidad, de seguridad y protección de la construcción, entre otros;
V. El costo estimado de inversión para su adecuación a las necesidades de la Suprema Corte, y
VI. Análisis del valor de la contraprestación respecto de la justipreciación de renta solicitada por la Suprema Corte.
Tratándose del uso de inmuebles que se encuentren ocupados por la Suprema Corte, para autorizar la prórroga de los contratos, el dictamen técnico se limitará a verificar con la unidad solicitante la necesidad de continuar utilizando el inmueble, así como verificar que el incremento de la renta sea igual o inferior al de la variación del respectivo Índice Nacional de Precios publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Cuando por la antigüedad del inmueble o en razón de que la autoridad competente, en la época de su construcción no emitiera alguno o algunos de los permisos requeridos, o no fuere posible emitir, mediante inspección visual alguno de los pronunciamientos antes señalados, Infraestructura Física, bajo su responsabilidad, propondrá por escrito debidamente justificado los documentos o acciones, que podrán ser subsanados con posterioridad a la recepción en adquisición, comodato, donación o renta del inmueble.
Artículo 119. Arrendamiento de inmuebles.
Sólo se podrán arrendar bienes inmuebles para el servicio de la Suprema Corte, cuando no sea posible o conveniente su adquisición, atendiendo la necesidad del servicio.
Se podrán celebrar contratos de arrendamiento financiero con opción a compra. El ejercicio de esta opción será obligatorio, salvo que a juicio de la persona titular de la Oficialía Mayor no sea favorable a los intereses de la Suprema Corte. Para la celebración de estos contratos, se deberán atender las disposiciones presupuestarias aplicables y obtener la autorización previa del Comité de Gobierno.
Artículo 120. Procedencia para la adquisición de inmuebles.
Asuntos Jurídicos, con base en la documentación proporcionada por Infraestructura Física, elaborará el dictamen legal sobre la documentación que acredite la propiedad del inmueble debiendo constatar que:
I. El título de propiedad este debidamente otorgado conforme a las formalidades que señala la ley de la localidad, y estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad;
II. Las medidas, colindancias y superficie del inmueble consignadas en el título de propiedad coincidan con los datos del avalúo y, en su caso, con la constancia que expida el área de catastro de la localidad;
III. Se cuente con las constancias del nombre oficial actual de la calle y el número oficial del inmueble que expida el área de catastro de la localidad;
IV. El inmueble se encuentre libre de gravámenes, adeudos, restricciones o limitaciones;
V. La personalidad y capacidad del vendedor o de su representante legal, y
VI. Se cuente con el documento que acredite la factibilidad de uso de suelo, en su caso otras constancias requeridas por las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 121. Avalúo de bienes inmuebles.
Previa autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor, Infraestructura Física tramitará la práctica del avalúo del o de los inmuebles que se hayan determinado como los más apropiados, pudiendo realizarlo, mediante adjudicación directa, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con una sociedad nacional de crédito, con una institución de crédito, instituciones públicas de prestigio o un corredor público, debiendo recabarse el comprobante de pago que cubra los requisitos fiscales exigidos por la ley; lo anterior, también será aplicable tratándose de la justipreciación de rentas.
Artículo 122. Autorización de la adquisición o contratación de uso.
El Comité de Gobierno autorizará la adquisición de los inmuebles que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Suprema Corte, la persona titular de la Oficialía Mayor le presentará al Comité de Gobierno toda la información y estudios que hagan viable la compra del inmueble, así como sus comentarios, y las opiniones de Infraestructura Física, Asuntos Jurídicos y la unidad solicitante, previa la certificación de disponibilidad presupuestal correspondiente.
La adquisición de los inmuebles autorizada por el Comité de Gobierno se realizará bajo la modalidad ad mensuram.
La persona titular de la Oficialía Mayor representará a la Suprema Corte en el acto de firma del contrato de compraventa que se otorgue en escritura pública.
En el caso de uso de inmuebles, la autorización será del Comité y los contratos serán suscritos por las personas titulares de la Oficialía Mayor y de la unidad solicitante, en calidad de usuario y responsable del inmueble, así como la persona titular de Infraestructura Física en su calidad de testigo.
Artículo 123. Gestiones.
Salvo disposición en contrario del Comité de Gobierno, toda comunicación que se entable con el dueño del inmueble cuya contratación autorice dicho Comité, deberá realizarse vía telefónica en presencia de la Oficialía Mayor y de las personas titulares de Infraestructura Física y de la unidad solicitante, con presencia de un representante de Asuntos Jurídicos.
Artículo 124. Precio de compra del inmueble.
El precio de compra que deberá cubrirse como máximo será el señalado en el avalúo como valor comercial. Durante las gestiones se procurará que el precio sea menor al valor comercial señalado en el avalúo. Excepcionalmente, el Comité de Gobierno podrá autorizar la adquisición a un precio superior hasta en un veinte por ciento al del avalúo, atendiendo a la ubicación y a las demás características del inmueble respectivo y de así acordarse, la compra del inmueble de que se trate se podrá realizar ad corpus.
Los impuestos, derechos, honorarios y cualquier otro gasto que se genere por la formalización en escritura pública del contrato de compraventa, deberán tomarse en cuenta como costo estimado para la autorización.
La Suprema Corte sólo cubrirá los impuestos y derechos señalados expresamente en los ordenamientos legales federales, estatales o municipales cuando no esté prevista en los mismos la exención de pago a favor de la Federación. Los honorarios del notario público y los gastos propios de la escrituración serán cubiertos también por la Suprema Corte, salvo aquellos honorarios o gastos originados por otros actos jurídicos que regularicen la propiedad del inmueble.
Artículo 125. Escritura pública de compraventa.
El contrato de compraventa del inmueble del cual haya sido autorizada su adquisición se hará constar en escritura pública del Protocolo del Patrimonio Inmobiliario Federal y ante la fe del Notario Público de la localidad donde se ubique el inmueble y que, además, cuente con el nombramiento para fungir como Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Infraestructura Física, con visto bueno de la persona titular de la Oficialía Mayor, remitirá al Notario Público y del Patrimonio Inmobiliario Federal designado, el oficio de instrucciones para formalizar en escritura pública la compraventa del inmueble, el cual deberá contener la siguiente información:
I. Nombre del propietario del inmueble y, en su caso, del representante legal con poder para actos de dominio;
II. Que la compra la realiza la Suprema Corte en nombre del Poder Judicial de la Federación, así como los datos y documentos que acrediten la personalidad de la Oficialía Mayor para la firma de la escritura;
III. El precio de compra del inmueble, el cual será cubierto por la Suprema Corte a la firma de la escritura pública;
IV. Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que serán cubiertos por la Suprema Corte, así como la exención de los mismos, en su caso, y su fundamento;
V. El destino del inmueble y que pasará por ello a formar parte de los bienes de dominio público del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales;
VI. La pena convencional en caso de incumplimiento del contrato, y
VII. Los pactos comisorios sobre condiciones específicas de la contratación que deberán agregarse a la escritura.
Artículo 126. Pago del precio y comprobación del gasto.
La Suprema Corte efectuará el pago del precio pactado a la firma de la escritura pública, mediante cheque certificado a favor del propietario o transferencia bancaria a una cuenta a nombre del propietario, así como los impuestos, derechos, gastos y honorarios que le correspondan, los cuales se cubrirán en la forma establecida por las leyes fiscales respectivas.
El monto de los impuestos se calculará por el Notario Público y se consignará en la escritura, salvo cuando por disposición de ley quede relevado de dicha obligación; sin embargo, deberá solicitarse al Notario que dé fe en la escritura del pago de estos impuestos en la forma que señalen las leyes fiscales.
Infraestructura Física enviará copia certificada de la escritura pública a Presupuesto y Contabilidad para la comprobación de la adquisición del inmueble y a Tesorería para su aseguramiento.
Artículo 127. Inscripción y custodia del título de propiedad.
El primer testimonio de la escritura pública deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de la localidad en donde se ubique el inmueble, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal.
El primer testimonio será puesto a disposición de Tesorería para su guarda y custodia e integrarlo a catastro inmobiliario.
Artículo 128. Declaración de ingreso al patrimonio inmobiliario.
Una vez que se cuente con el título de propiedad y el bien inmueble adquirido forme parte del dominio público en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, la persona titular de Infraestructura Física en su calidad de responsable inmobiliario, emitirá un acuerdo de incorporación de los bienes inmuebles al patrimonio inmobiliario de la Suprema Corte y lo registrará en el catastro, así mismo en caso de existir con posterioridad adecuaciones o mejoras al bien éstas formarán parte integral del referido patrimonio y realizará los trámites necesarios para su inscripción en el registro que corresponda.
Artículo 129. Modalidades de la contratación de uso del inmueble.
La Suprema Corte podrá pactar en el contrato que el uso del inmueble sea oneroso, en cuyo supuesto se celebrará un contrato de arrendamiento o en caso de que sea gratuito, se celebrará un contrato de comodato.
El monto de la renta que podrá pactarse deberá ser acorde a la justipreciación de renta que para ello se elabore.
En el contrato de arrendamiento se pactará que los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble sean por cuenta del arrendador, a excepción de los gastos de energía eléctrica, agua potable y servicio telefónico que serán cubiertos por la Suprema Corte. Asimismo, podrá pactarse la cláusula de opción de compra, la cual podrá hacerse valer durante la vigencia del contrato.
En el contrato de comodato se podrá pactar que los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble sean por cuenta de la Suprema Corte.
Artículo 130. Recepción del inmueble.
Infraestructura Física y la unidad solicitante, con la intervención de la Contraloría recibirán en la misma fecha de firma de la escritura o de inicio de vigencia del contrato de uso, los inmuebles que hayan sido adquiridos o contratados en uso por la Suprema Corte, debiendo hacerse constar en un acta de entrega recepción el estado físico en que se recibe el inmueble y la documentación que se entrega por el vendedor o el arrendador, de acuerdo con el contrato celebrado.
Infraestructura Física, con la intervención de la Contraloría, entregarán la custodia del inmueble a la unidad solicitante; y solicitará al área competente que tome las medidas necesarias para garantizar la vigilancia y seguridad del inmueble desde su recepción.
Artículo 131. Devolución del inmueble contratado en uso.
Infraestructura Física, con la intervención de la Contraloría y la unidad solicitante, serán los responsables de efectuar la devolución de los inmuebles que hubiesen sido contratados en uso a la terminación del contrato, debiendo elaborarse el acta de entrega-recepción correspondiente.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN DE SEGUROS
Artículo 132. Contratación de seguros.
Será responsabilidad de la SGS solicitar a Recursos Materiales la contratación de los servicios para mantener debidamente asegurados los bienes que integran el patrimonio de la Suprema Corte, por lo que conforme a los ramos autorizados de aseguramiento deberá contratarse una póliza de seguro patrimonial y una póliza de seguro vehicular.
En el caso de la contratación de los servicios de seguro institucional de los que sean asegurados las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y/o sus dependientes, ya sea de vida o de gastos médicos mayores u otros, será responsabilidad de Recursos Humanos solicitarlos oportunamente a Recursos Materiales.
Tesorería y Recursos Humanos coadyuvarán, en el ámbito de sus responsabilidades, en la contratación de los seguros a los que se hace referencia en este artículo.
Artículo 133. Procedimientos a seguir en seguros.
La contratación de los servicios de seguro se realizará conforme a los procedimientos establecidos en este Acuerdo General de Administración, atendiendo a la clasificación de la contratación por su monto y con cualquier compañía aseguradora debidamente autorizada por las autoridades correspondientes, que oferte las mejores condiciones. Excepcionalmente, atendiendo a los antecedentes sobre este tipo de contrataciones, el Comité de Gobierno podrá autorizar su adjudicación directa, recabando como mínimo una cotización.
Artículo 134. Requisitos para la contratación.
Además de los requisitos señalados en este Acuerdo General de Administración para efectuar una contratación, para el caso de seguros será necesario que la Tesorería o, en su caso, Recursos Humanos, proporcionen a Recursos Materiales la siguiente información:
I. El esquema de aseguramiento;
II. Importe de sumas aseguradas de la póliza que esté por concluir;
III. Coberturas de la póliza que esté por concluir;
IV. Tratándose de seguros que cubran los riesgos que pueda sufrir el patrimonio de la Suprema Corte, se deberá indicar el listado de bienes y el valor de las sumas asegurables, debidamente clasificados y justificados;
V. El estado de siniestralidad de la póliza anterior y el estado de siniestralidad actualizado de la póliza que esté por concluir, en porcentaje y monto. Tratándose de seguros institucionales se deberá indicar el parentesco y se clasificará como Suprema Corte o asegurado titular;
VI. La información técnica que deberá incluirse en las bases del procedimiento de contratación;
VII. Deducibles y coaseguros de la póliza que esté por concluir;
VIII. La vigencia que deberá tener la póliza, señalando hora, día, mes y año de inicio, así como el término;
IX. El proyecto de contrato de póliza;
X. En su caso, de considerarlo necesario, el importe de la devolución de dividendos de la póliza de la vigencia inmediata anterior;
XI. Los beneficios adicionales que se pretenden contratar y su justificación (coberturas, montos de sumas aseguradas, deducibles, coaseguros, entre otros);
XII. El importe estimado de la contratación;
XIII. Tratándose de seguros que cubran los riesgos que pueda sufrir el patrimonio de la Suprema Corte, se deberá indicar el importe de primas pagadas por altas de bienes;
XIV. Criterios para la presentación de la propuesta económica;
XV. Tratándose de seguros institucionales, indicar el listado de personas a asegurar, debidamente clasificado por sexo, fecha de nacimiento, edad, parentesco, fecha de antigüedad;
XVI. Tratándose de seguros institucionales, señalar el importe de primas pagadas por alta de asegurados o potenciación de sumas aseguradas, indicando el importe a cargo de la Suprema Corte y del asegurado titular, y
XVII. Tratándose de seguros institucionales, señalar el importe de primas devueltas por baja, indicando el importe a cargo de la Suprema Corte y del asegurado titular.
Artículo 135. Actualización de valores de los bienes a asegurar y de las sumas aseguradas.
Tesorería y Recursos Humanos, según corresponda, deberán solicitar de Recursos Materiales, Tecnologías de la Información e Infraestructura Física o de los órganos y áreas de la Suprema Corte que tengan bajo su resguardo o custodia bienes de aseguramiento especial, la información correspondiente para mantener actualizados los inventarios y los valores de los bienes a asegurar o de las sumas aseguradas.
En estos casos, el Comité podrá solicitar a través de la Tesorería o de Recursos Humanos la realización de los estudios que correspondan a la unidad técnica respectiva o la contratación de asesores externos.
En el caso de bienes informáticos obsoletos y dañados, no será necesario llevar a cabo su aseguramiento, cuando se cuente con el dictamen de obsolescencia de los bienes que emita Tecnologías de la Información para el inicio del procedimiento de desincorporación previsto en este Acuerdo General de Administración.
Artículo 136. Administración de las pólizas de seguros.
Las pólizas de seguros serán administradas por la unidad técnica que corresponda, que se encargará, de manera enunciativa más no limitativa, de las siguientes actividades:
A. SGS:
I. Llevar la administración del contrato póliza de seguro vehicular y patrimonial respecto de los bienes que integran el patrimonio de la Suprema Corte y por consiguiente brindar el apoyo a Recursos Materiales para su contratación;
II. Verificar y solicitar que todos los bienes del patrimonio de la Suprema Corte, o que estén bajo su resguardo, se encuentren debidamente asegurados y tramitar el pago correspondiente;
III. Solicitar a la aseguradora la baja de los bienes que dejen de formar parte de su patrimonio o dejen de estar bajo el resguardo de la Suprema Corte y, en su caso, la devolución de primas no devengadas;
IV. Para el caso de siniestros de bienes patrimoniales, entendidos como bienes inmuebles y de sus contenidos, el área usuaria deberá dar aviso a la SGS que a su vez deberá dar oportunamente los avisos en caso de siniestro y solicitar la intervención de los ajustadores, previo reporte que reciba de las unidades solicitantes que tengan bajo su custodia los bienes siniestrados.
Para el caso de siniestros vehiculares, el usuario que tenga a su resguardo el bien deberá dar aviso a la compañía aseguradora de acuerdo con el instructivo de la póliza de seguro, debiendo turnar a la brevedad posible toda la documentación relacionada al siniestro a la Contraloría y a la SGS, e informar a Recursos Materiales. Para el caso de siniestros que acontezcan a los vehículos asignados a las Casas de la Cultura, adicionalmente deberán seguir las disposiciones generales aprobadas para tal efecto por los órganos de la Suprema Corte;
V. Verificar los informes de siniestralidad generados por la compañía aseguradora y solicitar su reconsideración cuando existan datos que permitan presumir un valor distinto al registrado por el avalúo;
VI. Recabar toda la documentación e información necesaria para efectuar la reclamación;
VII. Tramitar las reclamaciones correspondientes verificando la correcta aplicación del deducible, coaseguro y el importe pagado, ingresando dicho importe;
VIII. Solicitar a los órganos y áreas correspondientes, el inicio del procedimiento de desincorporación previsto en este Acuerdo General de Administración del bien siniestrado y su baja de los inventarios y de los registros contables;
IX. Mantener actualizados los valores de los bienes a asegurar conforme al artículo anterior;
X. Verificar el cumplimiento del contrato póliza;
XI. Dar aviso a Recursos Materiales de cualquier incumplimiento injustificado por parte de la compañía aseguradora;
XII. Realizar los trámites pertinentes ante la compañía aseguradora para hacer efectivas las sanciones de penas convencionales establecidas en los contratos póliza;
XIII. Tramitar la devolución de dividendos, y
XIV. Las demás que le otorgue la persona titular de la Oficialía Mayor y el Comité, relacionadas con la materia de seguros patrimonial y vehicular, y
B. Recursos Humanos:
I. Verificar que todos los trabajadores de la Suprema Corte se encuentren debidamente asegurados, conforme lo dispuesto en el Manual de remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y las Condiciones Generales de Trabajo;
II. Solicitar y tramitar ante la aseguradora la baja de las personas que dejen de laborar en la Suprema Corte y, en su caso, la devolución de las primas devengadas;
III. Avisar a la aseguradora de cualquier cambio que se produzca en la situación de los asegurados y que dé lugar a modificaciones en las sumas aseguradas, ya sea por cambio de nivel o por potenciación de suma asegurada;
IV. Corroborar que el importe pagado por los siniestros ocurridos corresponda a la cobertura contratada;
V. Conciliar los informes de siniestralidad generados por la compañía aseguradora contra los registros de esta unidad técnica y cuando existan diferencias, solicitarle su reconsideración;
VI. Verificar el cumplimiento del contrato póliza;
VII. Avisar a Recursos Materiales de cualquier incumplimiento por parte de la compañía aseguradora, debidamente justificado;
VIII. Realizar los trámites pendientes ante la compañía aseguradora para hacer efectivas las sanciones de penas convencionales establecidas en los contratos póliza;
IX. Tramitar la devolución de dividendos, y
X. Las demás que le otorgue la persona titular de la Oficialía Mayor y el Comité, relacionadas con la materia de seguros de vida, gastos médicos mayores o que en su caso correspondan.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CON INSTITUCIONES PÚBLICAS
Artículo 137. Contrataciones con instituciones públicas.
Cuando la Suprema Corte requiera contratar la adquisición de algún bien, uso, obra pública o servicio público prestado directamente por algún órgano del Estado Mexicano, ya sea Federal, Estatal, Municipal o de la Ciudad de México y represente una erogación, dicha contratación se realizará, mediante el procedimiento de adjudicación directa autorizado por la persona servidora pública, órgano o área competente que corresponda conforme al monto de la erogación, sin que medie investigación de mercado, debiendo suscribirse el instrumento contractual que legalmente corresponda.
Artículo 138. Pago de contribuciones.
Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales que se generen con motivo de las contrataciones señaladas en el artículo anterior y de obligaciones fiscales señaladas en las leyes, el pago se autorizará por la persona servidora pública u órgano o área competente, conforme al monto de la erogación debiendo recabarse el comprobante del pago que reúna los requisitos fiscales exigidos por las disposiciones aplicables; salvo que se haya reconocido u obtenido la exención correspondiente, lo cual deberá justificarse con la documentación relativa y Presupuesto y Contabilidad será el área autorizada para realizar el pago correspondiente.
Artículo 139. Invitación a instituciones públicas.
En el caso de que los bienes, usos, servicios u obra pública no sean prestados de manera exclusiva por los referidos órganos del Estado Mexicano, la Suprema Corte deberá invitar a éstos a que participen en los procedimientos de contratación previstos en este Acuerdo General de Administración, en igualdad de circunstancias al resto de los participantes.
Excepcionalmente el Comité podrá autorizar la adjudicación directa a un órgano del Estado Mexicano, sin que medie investigación de mercado, aun cuando el servicio respectivo lo presten los particulares.
Artículo 140. Exención de presentar garantías de las instituciones públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las instituciones públicas de carácter federal estarán exentas de presentar las garantías establecidas en el presente Acuerdo General de Administración; sin embargo, ello no las libera de la obligación de responder del incumplimiento del contrato, de la devolución del anticipo o del pago de daños y perjuicios que pudiesen ocasionar con motivo de los contratos celebrados con la Suprema Corte. De igual forma se podrá exentar la presentación de garantías a instituciones públicas de los Estados o Municipios, siempre y cuando en su legislación se prevea que éstos no otorgarán garantías.
Artículo 141. Pagos en exceso a instituciones públicas.
En caso de que una institución pública reciba pagos en exceso, ésta deberá obligarse a reintegrar las cantidades excedentes o bien, coadyuvar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación o la instancia estatal o municipal competente, en las gestiones para la devolución de dichas cantidades. De igual forma procederá tratándose de rescisión o terminación anticipada del contrato.
En caso de no poder reintegrarse las cantidades pagadas en exceso, la Suprema Corte podrá descontar de los montos pendientes por cubrir a dicha institución pública.
TÍTULO SEXTO
DE LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y DE SU EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
TIPOS Y REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS CONTRACTUALES, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN,
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DERIVADAS DE ESTOS
Artículo 142. Contratos y convenios.
La Suprema Corte celebrará los contratos ordinarios o simplificados, así como los convenios modificatorios o aclaratorios para establecer los derechos y obligaciones para la adquisición de bienes, la prestación de servicios o usos, así como la ejecución de la obra pública y los servicios relacionados con la obra pública. Los citados contratos ordinarios o simplificados no deberán modificar las condiciones previstas en las bases del procedimiento de adjudicación y podrán ser rescindidos por la Suprema Corte en caso de incumplimiento de la contratista, el prestador de servicios o proveedor.
Corresponderá a Asuntos Jurídicos la elaboración y actualización de los modelos de contratos ordinarios y simplificados que deben celebrarse en términos del presente Acuerdo General de Administración para ser sometidos a la aprobación del Comité.
Artículo 143. Tipos de contrato.
Todas las adjudicaciones que se realicen mediante los procedimientos señalados en este Acuerdo General de Administración se deberán formalizar mediante contratos ordinarios o simplificados y sus modificaciones por convenios.
En el caso de adjudicaciones directas que se realicen y se cubran mediante el fondo revolvente, no será necesario suscribir ningún instrumento jurídico de los indicados en el párrafo anterior, debiendo comprobar la erogación con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, a excepción de que se trate de la adquisición de bienes que pasen a formar parte de los inventarios de materiales del almacén. Igual situación ocurrirá cuando se trate del pago de servicios públicos prestados directamente por instituciones de derecho público o del pago de impuestos, derechos u otras contribuciones de carácter fiscal, debiendo recabarse el recibo oficial de pago correspondiente.
El contenido de los contratos ordinarios y sus convenios serán opinado por Asuntos Jurídicos, para lo cual Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, le propondrán el texto del documento respectivo. Asuntos Jurídicos contará con cinco días hábiles para emitir su opinión.
Los contratos simplificados podrán ser suscritos por Recursos Materiales o Infraestructura Física o las personas titulares de las Casas de la Cultura sin necesidad de la opinión de Asuntos Jurídicos, los cuales deberán apegarse a los modelos que haya aprobado el Comité.
Una vez suscrito un contrato, Recursos Materiales o Infraestructura Física o las personas titulares de las Casas de la Cultura Jurídica, según corresponda, deberá remitir copia certificada a las personas titulares de todas las áreas involucradas.
Será responsabilidad de la unidad solicitante o persona administradora del contrato dar seguimiento a la ejecución del contrato y el estricto cumplimiento de su plazo.
Ante cualquier incidencia que se suscite, con la opinión de la unidad técnica respectiva, la unidad solicitante, Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, deberán requerir a Asuntos Jurídicos opinión sobre las medidas a adoptar en términos del contrato respectivo y de la legislación aplicable. Asuntos Jurídicos contará con tres días hábiles para emitir su respuesta o bien para convocar a reunión de trabajo con las personas titulares de las áreas involucradas. De dicha reunión se levantará el acta correspondiente y, en su caso, lo acordado se propondrá al órgano o persona servidora pública competente para modificar o rescindir el contrato.
Artículo 144. Contratos simplificados.
Cuando se trate de la adquisición de bienes, contratación de servicios, obra pública, los servicios de obra pública y mantenimientos, cuyo costo no rebase 25,000 UMAS, el respectivo acuerdo de voluntades constará en un instrumento denominado contrato simplificado, conforme al formato autorizado por el Comité. Los contratos simplificados estarán debidamente foliados de manera progresiva, deberán contener en su reverso todas las cláusulas necesarias atendiendo a lo pactado, cuando menos las previstas en las fracciones I a IX, XVII y XIX y, en su caso XXVIII del artículo 147 del presente Acuerdo General de Administración y estar firmados por las personas titulares de Recursos Materiales o Infraestructura Física o bien, por las de Casas de la Cultura, Recursos Humanos, la Unidad de Derechos Humanos, el Centro de Estudios Constitucionales y de las direcciones generales de Relaciones Institucionales, de Comunicación Social, de Participación Social, así como de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Violencia de Género, según corresponda y, por el proveedor, contratista, prestador de servicios o su representante legal.
Artículo 145. De los contratos abiertos.
Para los casos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios diversos y los relacionados con la obra pública, en que no sea posible precisar con exactitud los conceptos y cantidades materia de la contratación que requieran de manera reiterada, se podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento. La cantidad o presupuesto mínimo deberá ser acorde a la planeación y atención de las necesidades del área u órgano que se trate.
En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
II. Se hará una relación con la descripción completa de los bienes, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo sus correspondientes precios unitarios;
III. En la solicitud y entrega de los bienes se hará referencia al contrato celebrado;
IV. Su vigencia de preferencia no excederá el ejercicio presupuestal correspondiente en que se suscriban, salvo que se obtenga autorización previa para afectar recursos presupuestales de años posteriores, y
V. En los contratos se establecerá la periodicidad con que se efectuará el pago de los bienes entregados o de los servicios prestados.
Artículo 146. Formalización de los contratos.
Con la notificación del fallo o de la adjudicación serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará a la Suprema Corte y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato.
Asimismo, con la notificación del fallo o de la adjudicación la Suprema Corte realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.
Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación al proveedor, prestador de servicios o contratista que hubiese resultado ganador, se deberá formalizar por escrito el contrato ordinario o simplificado, con la opinión de Asuntos Jurídicos en el primero de los casos.
En el caso de las adjudicaciones que se formalizarán mediante contratos simplificados, el texto del instrumento jurídico deberá ajustarse en lo conducente al modelo de contrato que apruebe el Comité.
En su caso, el plazo para suscribir el referido contrato iniciará al día siguiente al en que se entregue su original, debidamente suscrito por la persona servidora pública competente, en el domicilio indicado por el
proveedor o contratista adjudicado en su propuesta.
El instrumento que se remita al proveedor, prestador de servicios o contratista deberá contener el mismo texto, en lo conducente, que el difundido durante el respectivo procedimiento de contratación.
Tratándose de adquisición de bienes inmuebles la formalización del contrato se realizará en escritura pública ante notario público autorizado.
En el caso de que no se firme el contrato por el proveedor, prestador de servicios o contratista dentro del plazo determinado, por causas imputables a él, se podrá adjudicar de manera directa al participante en el procedimiento respectivo que hubiese ofertado la siguiente mejor propuesta y cumpla con las necesidades de la Suprema Corte, siempre y cuando el importe total de su oferta no exceda el veinte por ciento de diferencia con el importe de la oferta ganadora. En el supuesto de que en las bases del procedimiento correspondiente se hubiera pactado la entrega de una garantía de seriedad de la propuesta, esta será exigible a partir de la negativa a celebrar el instrumento contractual respectivo.
No podrán recibirse los servicios o bienes que por primera ocasión se contraten hasta que esté firmado el contrato respectivo.
La persona interesada a quien se haya adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, prestar el servicio correspondiente o iniciar los trabajos, si la Suprema Corte, por conducto del órgano, áreas o persona servidora pública competente, en términos del presente Acuerdo General de Administración, por causas imputables a él, no firma el contrato. En este supuesto, la Suprema Corte, a solicitud escrita del interesado, le cubrirá los gastos no recuperables que haya realizado para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el proceso de adjudicación de que se trate.
El atraso de la Suprema Corte en la formalización de los contratos respectivos o en la entrega de los anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos no podrán cederse parcial o totalmente a favor de otra persona, con excepción de los derechos de cobro, con la aprobación del órgano o persona servidora pública que autorizó la contratación, en términos del artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 147. Requisitos de los contratos.
Los contratos y convenios que suscriba la Suprema Corte de conformidad con los procedimientos regulados en este Acuerdo General de Administración deberán contener como mínimo lo siguiente:
I. El órgano del que emana la adjudicación, la fecha de la misma y, en su caso, los términos o condiciones bajo las que se otorgó la adjudicación del contrato;
II. La descripción pormenorizada de los bienes, de los servicios o usos y de la obra pública a ejecutarse o servicios relacionados con las mismas; en su caso, incluyendo la marca y modelo de los bienes;
III. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
IV. El monto total a que asciende la contratación, debiendo desglosar el monto que corresponde al impuesto al valor agregado, así como de cualquier otro impuesto o derecho que corresponda cubrirse conforme a la ley;
V. Los porcentajes a otorgar por concepto de anticipo y en qué etapas se otorgarán;
VI. La indicación de que los precios y condiciones de pago pactados deberán ser respetados por el contratista, proveedor o prestador de servicios;
VII. El plazo de entrega o la vigencia del contrato, así como la indicación de que el proveedor, prestador de servicios o contratista realizará la entrega de los bienes, la prestación de los servicios o ejecutará la obra pública dentro del plazo señalado;
VIII. La forma y plazos de pago;
IX. Las sanciones en caso de incumplimiento, las penas convencionales y las deductivas que procedan;
X. La forma y términos de las garantías de anticipo, cumplimiento de contrato, de vicios ocultos y, en su caso, de responsabilidad civil con terceros;
XI. La indicación de que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva la garantía correspondiente;
XII. El procedimiento pactado a que se sujetará el proveedor, prestador de servicios o contratista para reintegrar los pagos realizados en exceso, así como los intereses por dichas cantidades hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte y que se computarán por días calendario;
XIII. La indicación del plazo en el que las estimaciones y facturas deberán entregarse a la Suprema Corte, contado a partir de la fecha de la recepción a satisfacción de la Suprema Corte de los bienes u obra pública, o de la prestación de los servicios o usos;
XIV. El señalamiento de que en caso de que el proveedor, prestador de servicios o contratista incumpla cualquiera de sus obligaciones, la Suprema Corte podrá retener los pagos que tenga pendientes;
XV. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del proveedor, prestador de servicios o contratista. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la Suprema Corte, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XVI. Tratándose de adquisiciones o servicios, los proveedores y prestadores de servicio quedarán obligados ante la Suprema Corte a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable;
XVII. El señalamiento de que, para la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en el contrato o convenio, el proveedor, prestador de servicios o contratista se somete expresamente a la resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tengan o llegaren a tener, de conformidad con el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XVIII. Los procedimientos a seguir en los casos de suspensión, cancelación, terminación anticipada o rescisión del contrato que decida la Suprema Corte cuando así sea pactado, así como la designación de la persona servidora pública al que corresponda autorizarlo;
XIX. Las causas que darán lugar a la rescisión del contrato;
XX. Los procedimientos a seguir en los casos en que las partes estimen necesario acordar la modificación del contrato, por reducción o modificación en la presentación de los servicios, o bien, por requerirse la prestación de servicios extraordinarios remitiendo esta información a Asuntos Jurídicos además de la información que se requiera para la revisión del convenio modificatorio correspondiente, incluyendo los contratos de origen;
XXI. La forma y términos en que se comunicarán al proveedor, prestador de servicios o contratista, las decisiones que tome la Suprema Corte en relación al contrato;
XXII. El procedimiento de ajustes de precios y costos, que procederá sólo en los casos previstos en los artículos 168 y 169 del presente Acuerdo General de Administración;
XXIII. Pactarse que el pago se realizará en moneda nacional, o bien, estando la contratación en moneda extranjera, que los pagos se realizarán al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de contrataciones con proveedores extranjeros o nacionales, siempre que los bienes contratados sean elaborados, fabricados o manufacturados fuera del territorio nacional e importados directamente para la Suprema Corte o cuando más del cincuenta y un por ciento de la materia prima y del cien por ciento de la maquinaria utilizada para su fabricación sea de origen extranjero, podrá pactarse el pago en moneda extranjera, que sólo podrá ser autorizada por el Comité a solicitud del proveedor o prestador de servicios con la debida justificación y el dictamen del área técnica correspondiente; lo anterior aplicará en los casos en los que el proveedor o prestador de servicios no posea cuenta bancaria en territorio nacional;
XXIV. Si se permitirá o no la subcontratación especializada para efectuar parte del objeto de la contratación. En caso de permitirse, deberá mediar la previa autorización por escrito del Comité;
XXV. Atendiendo al tipo y circunstancias de la contratación y a las disposiciones de las leyes que rijan la materia objeto del contrato, las cláusulas correspondientes a dichas circunstancias como por ejemplo: titularidad de derechos exclusivos, retenciones o exención de impuestos, tarifas autorizadas por autoridades competentes, señalamiento del cumplimiento que deberá realizar el proveedor, prestador de servicios o contratista de las normas mexicanas e internacionales o normas oficiales mexicanas aplicables y de las obligaciones señaladas en las leyes aplicables al objeto del contrato a cargo de las partes;
XXVI. La indicación de que todas las personas que intervengan en la fabricación o entrega de los bienes, la prestación de los servicios o usos y en la ejecución de la obra pública o servicios relacionados con la misma, serán trabajadores de los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la Suprema Corte. En este sentido, los proveedores, prestadores de servicios y contratistas deberán cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y, las demás contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en su calidad de patrones serán los únicos responsables por su incumplimiento. Asimismo, deberá indicarse que el costo que implique el incumplimiento de esas obligaciones, así como los gastos que en su caso erogue la Suprema Corte con motivo de la ejecución de cualquier reclamación administrativa o juicio por parte de sus trabajadores con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral con los mismos, correrá a cargo del contratista, prestador de servicios o proveedor, según corresponda;
XXVII. En los casos de contratos de arrendamiento, podrá pactarse la opción de compra de los bienes arrendados durante la vigencia del contrato, señalando las condiciones para ejercer la opción de compra;
XXVIII. En el caso de la contratación de servicios de seguridad privada que el prestador de servicios se obliga a mantener actualizado el acto permisivo, autorización o licencia en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, que será responsabilidad de la persona administradora del contrato vigilar el cumplimiento a esta cláusula;
XXIX. Tratándose de los contratos de obra pública, además se deberá agregar la siguiente información:
a) Los porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos otorgados;
b) Forma y términos en que se deberá garantizar la correcta inversión de los anticipos, del cumplimiento del contrato y de los vicios ocultos de la obra pública recibida;
c) Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, así como de los ajustes de costos;
d) Anexos técnicos que, debidamente identificados, incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, memorias de cálculo, especificaciones generales y particulares de construcción y, en su caso, estudio de mecánica de suelos, levantamiento topográfico y procedimiento constructivo;
e) Anexos técnicos económicos que, debidamente identificados, incluirán, entre otros aspectos, el presupuesto desglosado por conceptos de obra, cantidades a ejecutar, unidades, precios unitarios, importe por concepto, subtotales por subpartidas y partidas de obra, así como el importe total; las tarjetas de análisis de precios unitarios correspondientes a los conceptos por ejecutar; el programa de ejecución de las obras referido a partidas y subpartidas y el cronograma valorado respecto de los montos quincenales que se ejecutarán, referidos a partidas y subpartidas;
f) El procedimiento de ajuste de costos, precios y recuperación de los pagos en exceso que se pudieron realizar;
g) Retenciones y descuentos aplicables que correspondan conforme a la ley o que se hubiesen pactado;
h) Los procedimientos a seguir en el caso de reducción de la obra pública, de trabajos excedentes o extraordinarios en la misma;
i) La indicación de que el contratista será el único responsable en la ejecución de los trabajos; de que deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, medio ambiente y los que le sean aplicables, así como que la responsabilidad por su inobservancia será exclusivamente a su cargo;
j) La elaboración, control y seguimiento de la bitácora y que su uso será obligatorio;
k) El plazo de ejecución de la obra;
l) Entrega de los trabajos y plazo para entrega del finiquito;
m) Cuando la proposición ganadora del procedimiento de contratación haya sido presentada por uno o más contratistas, el contrato deberá ser firmado en forma conjunta y solidaria por los representantes de las empresas y en el anexo se incluirá el convenio privado en el cual se establezcan la parte de los trabajos a realizar por cada uno, así como la acreditación del representante común en escritura pública, documentos que formarán parte del contrato, y
n) Cláusula de confidencialidad;
XXX. En caso de adjudicar a una propuesta conjunta, el contrato respectivo deberá incluir adicionalmente lo siguiente:
a) El contrato o convenio de participación conjunta a que hace referencia el artículo 65 del presente Acuerdo General de Administración;
b) La indicación de forma precisa sobre la parte de los bienes a entregar, los servicios a prestar o de los trabajos a ejecutar, que cada una de las personas integrantes se obligará a cumplimentar, y
c) La obligación y los términos de la presentación de las garantías correspondientes, y
XXXI. Los demás que el Comité considere convenientes.
Artículo 148. Contratos de adhesión.
La Suprema Corte podrá suscribir con particulares contratos de adhesión siempre y cuando ello no le implique prestaciones desproporcionadas y obligaciones inequitativas.
Para la suscripción de contratos de adhesión se deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. La unidad solicitante deberá justificar ante la persona titular de la Oficialía Mayor la contratación de bienes o servicios mediante contratos de adhesión;
II. La unidad solicitante gestionará la certificación presupuestaria de la contratación del bien o servicio;
III. Una vez que se tenga la certificación presupuestaria, la persona titular de la unidad solicitante pondrá a consideración del Comité la justificación para la autorización de suscribir los contratos de adhesión, y
IV. Una vez aprobado por el Comité, la persona titular de la Oficialía Mayor suscribirá el contrato de adhesión, o en su caso, aceptará los términos y condiciones de la prestación del servicio o adquisición de los bienes cuando sea por medios electrónicos.
Para resolver sobre la interpretación, modificación o terminación de los contratos de adhesión y del cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de los mismos, se deberá atender lo previsto en el presente Acuerdo General de Administración, en aquello que sea aplicable.
Artículo 149. Modificación de los contratos.
Los contratos que se celebren en la materia objeto del presente Acuerdo General de Administración podrán ser modificados conforme a lo siguiente:
I. En materia de adquisición de bienes y de prestación de servicios, las personas titulares de Recursos Materiales, Infraestructura Física o la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, podrán autorizar el incremento o disminución en la cantidad de bienes adquiridos o servicios contratados, o del plazo de cumplimiento o vigencia, mediante modificaciones a los contratos vigentes siempre que el monto total de las modificaciones o de las prórrogas no rebasen en conjunto el veinticinco por ciento de los establecidos inicialmente y el precio sea igual al pactado originalmente, salvo fluctuaciones de carácter monetario o condiciones especiales del mercado debidamente justificadas, para lo cual se tomará como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. De no existir consenso entre las referidas personas, reasumirá su competencia el que la tenga de origen para autorizar la contratación y, por ende, la modificación.
Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prórrogas que se hagan respecto del monto o vigencia de los contratos de arrendamiento.
En el supuesto de que se requiriera modificar la cantidad de bienes, monto de los contratos o prórroga de su vigencia o del plazo de cumplimiento, en un porcentaje superior al indicado y hasta el treinta y cinco por ciento, la unidad solicitante deberá justificar las causas correspondientes ante la persona titular de la Oficialía Mayor, para su autorización. En caso de que la modificación supere dicho porcentaje, se deberá someter a consideración del Comité.
Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o prestación de servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.
Se podrá otorgar anticipo en los convenios modificatorios celebrados hasta por el porcentaje establecido en el contrato original, y
II. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a Infraestructura Física, mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud de ampliación y la documentación que lo justifique.
Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a Infraestructura Física para que ésta resuelva conforme a lo indicado en esta fracción; el contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito, debiendo asentarse en la bitácora y autorizarse por la persona administradora del contrato.
El contratista deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte, necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberán realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios Infraestructura Física, junto con el contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada inciso excluyente del anterior:
a) Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos, o
b) Determinar los nuevos precios unitarios a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato.
Para los efectos del inciso anterior, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, financiamiento y cargo por utilidad.
La aplicación de los elementos señalados en el párrafo anterior será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente:
1. Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;
2. Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados por Infraestructura Física en el mercado, conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado por Infraestructura Física y conciliado por ambas partes; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de propuestas, y
3. Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original.
Se considerarán trabajos excedentes los que no impliquen un gasto imprevisto en el alcance del contrato original y extraordinarios cuando impliquen un cambio del concepto contratado.
Cuando existan razones fundadas para modificar los contratos sobre la base de precios unitarios o mixtos en la parte correspondiente por trabajos extraordinarios, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, Infraestructura Física deberá contar con el pronunciamiento escrito del responsable de la supervisión interna y, en caso de haberse contratado, de la empresa supervisora externa de la obra, respecto de la necesidad de la ejecución de los trabajos extraordinarios, y deberá emitir un dictamen técnico mediante el cual avale las modificaciones, y se sujetará a lo siguiente:
a) Cuando dichos trabajos considerados en su totalidad, durante toda la vigencia del contrato, no rebasen el veinticinco por ciento del monto y/o plazo originalmente pactado, serán autorizados por la persona titular de Infraestructura Física, debiendo formalizar el respectivo convenio modificatorio con el soporte correspondiente, el cual se integrará por la manifestación de origen del trabajo extraordinario, sustentando la necesidad de la ejecución del concepto, números generadores de volúmenes, precios unitarios conciliados, presupuesto del contratista y definición sustentada del impacto al programa original;
b) Cuando dichos trabajos considerados en su totalidad, durante toda la vigencia del contrato, sean superiores al veinticinco por ciento y no rebasen el treinta y cinco por ciento del monto y/o plazo originalmente pactado, serán autorizados por la persona titular de la Oficialía Mayor, de conformidad con este Acuerdo General de Administración, y
c) Cuando dichos trabajos considerados en su totalidad, durante toda la vigencia del contrato, rebasen el treinta y cinco por ciento del monto y/o plazo originalmente pactado, serán autorizados por el Comité.
Dichas modificaciones no podrán en modo alguno, afectar el proyecto ejecutivo, ni las condiciones originales del objeto del contrato.
Previo a la ejecución de los trabajos, Infraestructura Física, en los casos correspondientes a los incisos b) y c), deberá someter a consideración de las instancias correspondientes, la solicitud de trabajos extraordinarios, debiendo remitir oportunamente toda la documentación que fundamente la petición para la celebración del convenio correspondiente. Dichos trabajos sólo podrán ser ejecutados previa celebración del convenio modificatorio al contrato de obra, salvo en los casos en que el órgano o persona servidora pública competente para autorizarlo estime conveniente para este Alto Tribunal su ejecución inmediata.
Para la autorización de trabajos excedentes se seguirán las reglas indicadas en los incisos a), b) y c) anteriores, en la inteligencia de que la ejecución de esos trabajos podrá autorizarse por el órgano que los apruebe antes de la celebración de los convenios respectivos, siempre que éstos no rebasen el porcentaje fijado en el inciso a) de esta fracción, supuesto en el cual se podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, condicionado a que dichos incrementos no rebasen el monto original contratado.
Los trabajos excedentes se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de trabajos extraordinarios sus precios unitarios deberán ser conciliados con el contratista y autorizados por la persona titular de Infraestructura Física.
Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto y plazo dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular estimaciones específicas.
Las modificaciones al plazo serán independientes a las del monto de los contratos, aun cuando para fines de su formalización pueden integrarse en un solo documento.
Infraestructura Física deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio.
Tratándose de contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, cuando con posterioridad a su adjudicación se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; Infraestructura Física podrá reconocer incrementos o requerir reducciones.
Cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución, las modificaciones en cuanto a monto y plazo del contrato, serán responsabilidad de Infraestructura Física.
Cualquier otra modificación a los contratos deberán formalizarse por escrito y será autorizada bajo la estricta responsabilidad del área de contratación y de la unidad solicitante correspondientes. No podrán realizarse modificaciones en los contratos en lo que se refiera a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones ventajosas al contratista adjudicado, comparadas con las establecidas originalmente.
Tratándose de obra pública, servicios relacionados con obra pública o mantenimientos, para el cierre de los contratos cuyos importes sean en reducción de monto y plazo, este podrá establecerse en el finiquito sin necesidad de convenio modificatorio.
En casos estrictamente indispensables podrán realizarse convenios aclaratorios, cuando no impliquen modificar lo originalmente pactado y únicamente busquen precisar las condiciones de contratación, para lo cual se atenderá a los antecedentes que revelen fehacientemente el error entre el contrato acto jurídico y el contrato como documento.
Artículo 150. Verificación.
Infraestructura Física verificará en todo momento la realización de los trabajos de acuerdo con el proyecto arquitectónico y lo realmente ejecutado, para determinar la necesidad de incorporar trabajos extraordinarios o la existencia de volúmenes excedentes que se requieran para la cabal ejecución de las obras y en su caso
someterlo a consideración del órgano o persona servidora pública competente, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a que se haga constar en la bitácora la necesidad de realizar los trabajos excedentes o los conceptos extraordinarios.
Artículo 151. Suspensión.
Los contratos ordinarios o simplificados y convenios podrán suspenderse temporalmente cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lo apruebe en forma expresa el órgano o persona servidora pública que fue competente para autorizar la contratación respectiva, previo dictamen de la unidad solicitante en el que se solicite la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan esta suspensión. Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión y de la probable reanudación de los trabajos.
Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de ejecución o de entrega continuará contándose a partir de la fecha en la que el órgano o persona servidora pública competente para autorizar la contratación respectiva lo indique al proveedor, prestador de servicios o contratista.
El acta circunstanciada de suspensión deberá contener:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del responsable de obra por parte del contratista y del supervisor de la Suprema Corte;
III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender. Si la suspensión es parcial, sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;
V. Constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;
VI. En su caso, el tiempo de duración de la suspensión y la fecha de reanudación de trabajos;
VII. Señalar las acciones que se seguirán para asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;
VIII. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos, y
IX. En la obra pública o servicios relacionados con la misma, la suspensión de trabajos dará lugar al pago de gastos no recuperables los que se limitarán a lo siguiente:
a) Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra;
b) Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión;
c) La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;
d) Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión;
e) La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo;
f) Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo, y
g) En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías.
Para la determinación de estos gastos se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión.
En caso de los contratos de obra pública, si el contratista suministra insumos o materiales diversos a los pactados se podrá suspender la ejecución de los conceptos relacionados con los mismos sin que ello implique suspender el plazo para la ejecución de la obra. Estas suspensiones parciales podrán decretarse por la persona titular de Infraestructura Física por escrito que dirija a la contratista y previa anotación en la bitácora, debiendo informar al Comité dentro de los tres días hábiles siguientes.
En caso de que la causa de la suspensión sea por caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para la Suprema Corte por lo que sólo será procedente el pago de los gastos no recuperables señalados en los incisos c), d) y e) de la fracción IX de este artículo.
En caso de que la suspensión sea por caso fortuito o fuerza mayor las partes deberán suscribir un convenio donde reconozcan el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. De no ser posible, el Comité determinará las fechas del plazo de la suspensión.
A pesar de lo anterior, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio que autorice el Comité.
Artículo 152. Terminación del contrato.
El órgano competente o persona servidora pública por su monto para autorizar una contratación, podrá dar por terminados los contratos ordinarios o simplificados y los convenios, en los siguientes casos:
I. Por cumplimiento de su objeto;
II. Por nulidad;
III. Por rescisión;
IV. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor;
V. Por causas justificadas, razones de orden público o de interés general, y
VI. Por mutuo consentimiento.
Las causas de rescisión serán las previstas en los instrumentos contractuales respectivos.
Artículo 153. Rescisión del contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, prestador de servicios o contratista, por causas a él imputables, el órgano o persona servidora pública que hubiere resultado competente para autorizar el inicio del procedimiento de contratación respectivo, podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa que corresponda, sin que sea necesario agotar previamente el monto máximo de penas convencionales o deducciones y sin necesidad de declaración judicial.
A solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor, prestador de servicios o Contratista, el órgano o persona servidora pública que hubiere resultado competente para autorizar el inicio del procedimiento de contratación respectivo, previa opinión de la unidad solicitante podrá autorizar la prórroga o espera, a fin de que subsane el incumplimiento en que haya incurrido.
En caso de ser autorizada la prórroga o espera al proveedor, prestador de servicios o contratista, se elaborará un convenio modificatorio con la participación de Asuntos Jurídicos, debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una nueva para garantizar lo pactado en dicho convenio.
Si no se autoriza la prórroga o espera, o si una vez concluida persiste el incumplimiento, procederá la rescisión y aplicación de las penas convencionales y deductivas, según corresponda, establecidas en los contratos, sin perjuicio de que se puedan hacer efectivas las garantías otorgadas para cubrir su monto.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que Recursos Materiales o Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, comunique por escrito al proveedor, prestador de servicio o contratista el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un plazo de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Cuando el monto del contrato tenga un valor de más de 25,000 UMAS, transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, Recursos Materiales o Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, analizarán los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor, y propondrá al Comité la resolución de rescisión administrativa acompañando los elementos, documentación y pruebas que en su caso se hubieren hecho valer. En los contratos con valor de hasta 25,000 UMAS, Recursos Materiales o Infraestructura Física o el titular de la Casa de la Cultura Jurídica respectiva, segundo corresponda, de acuerdo con su nivel de autorización previsto en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración decidirán sobre la rescisión de los instrumentos contractuales, previa opinión de Asuntos Jurídicos, y
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada, debiendo comunicarse a la brevedad al proveedor, prestador de servicios o contratista.
El órgano o persona servidora pública competente podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión de este pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían
más inconvenientes.
El proveedor, prestador de servicios o contratista responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en las cláusulas penales pactadas en los contratos y a que se hagan efectivas las garantías otorgadas o a cubrir su monto.
Para efectos de que la Suprema Corte tome posesión inmediata de los trabajos, se levantará en presencia de un fedatario público un acta circunstanciada que deberá contener como mínimo:
a) Lugar, fecha y hora en que se levante;
b) Nombre y firma del responsable de obra por parte del contratista y del supervisor de la Suprema Corte;
c) Descripción de los trabajos contratados;
d) Importe contractual considerando el de los convenios en caso de que hubiera;
e) Descripción de los motivos que dieron origen al inicio del procedimiento de rescisión, así como las causas de incumplimiento del contrato respectivo;
f) Relación detallada de estimaciones o de gastos aprobados previo al procedimiento de rescisión, y
g) Descripción pormenorizada del estado en que se encuentran los trabajos.
Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, la Suprema Corte por conducto del órgano o persona servidora pública competente que autorizó el contrato original, podrá solicitar al Comité suspender los trámites de la rescisión si existe conciliación en cuanto a la entrega de los trabajos o servicios y la aplicación o, en su caso, la condonación de las sanciones previstas en el instrumento jurídico respectivo.
Artículo 154. Terminación de contratos por caso fortuito o fuerza mayor.
Los contratos podrán darse por terminados en cualquier momento de su vigencia, sin responsabilidad para las partes, por caso fortuito o fuerza mayor.
Si por caso fortuito o fuerza mayor los proveedores, prestadores de servicio o contratistas optan por la terminación anticipada del contrato, con la documentación comprobatoria solicitarán por escrito a Recursos Materiales o Infraestructura Física o a la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, su aprobación, la cual deberá dar respuesta dentro de un plazo de quince días hábiles. En dicho plazo, el área que corresponda de las anteriores analizará el caso y emitirá un informe que deberá contener la opinión de Asuntos Jurídicos, lo cual se informará al Comité.
En caso de negativa será necesario que los proveedores o contratistas obtengan de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Si la Suprema Corte no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del proveedor, prestador de servicios o contratista.
Cuando la terminación del contrato sea con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, no se deberá realizar pago alguno por concepto de gastos no recuperables.
Artículo 155. Terminación por causas justificadas, de orden público o de interés general.
A solicitud de Recursos Materiales o de Infraestructura Física o de la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, el órgano o persona servidora pública que hubiera resultado competente para dar inicio al procedimiento de contratación podrá dar por terminados los contratos anticipadamente por razones justificadas, de orden público o de interés general, bastando para ello una comunicación que dirija por escrito en este sentido y sin más responsabilidad, que la de cubrir el importe de los trabajos que efectivamente haya ejecutado hasta entonces y los gastos no recuperables siempre y cuando se relacionen directamente con los trabajos objeto del contrato.
Tratándose de obra pública los gastos no recuperables, serán los siguientes:
I. Los gastos no amortizados por concepto de:
a) La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán de la Suprema Corte;
b) Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;
c) La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y
d) La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con los programas de utilización correspondientes y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.
Artículo 156. Terminación por mutuo consentimiento.
Los contratos podrán darse por terminados por mutuo consentimiento cuando así convenga a los intereses de ambas partes. El motivo por el cual resulte conveniente dar por terminado el contrato deberá estar debidamente justificado.
Para tal efecto, Recursos Materiales o Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, elaborarán un informe que contenga la fundamentación y motivación correspondientes, así como la existencia o no de perjuicios que se causen a la Suprema Corte e informará al Comité.
Únicamente podrá darse por terminado el contrato en los términos del presente artículo en caso de que el proveedor o contratista no haya incurrido en alguna causal de incumplimiento.
Artículo 157. Terminación anticipada por parte de proveedores, prestadores de servicios o contratistas.
Los proveedores, prestadores de servicios o contratistas podrán solicitar la terminación anticipada de los contratos por causa justificada, acompañando a su solicitud la documentación comprobatoria que estimen pertinente.
Al respecto, Recursos Materiales, Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, efectuará el análisis correspondiente y emitirá un informe que deberá contener la opinión de Asuntos Jurídicos el cual presentará al Comité para aprobar la respectiva terminación por mutuo consentimiento.
En los casos de terminación anticipada de contratos de obra pública se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo la supervisión interna o bien la externa contratada para tal efecto levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del responsable de obra por parte del contratista y del supervisor designado por la Suprema Corte;
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
IV. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
V. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VI. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y
VII. Periodo para efectuar el finiquito del contrato y en caso de que así proceda el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
La terminación anticipada será autorizada por el Comité cuando así resulte conveniente para los intereses de la Suprema Corte, sin menoscabo de aplicar al proveedor, prestador de servicios o contratista las sanciones que correspondan.
Artículo 158. Rescisión y terminación anticipada de contratos con saldo pendiente de amortizar.
En los casos de rescisión o terminación anticipada de contratos en que se hayan otorgado anticipos, el saldo pendiente de amortizar se reintegrará a la Suprema Corte en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión o terminación al proveedor; en caso contrario, se hará efectiva la garantía presentada para la debida inversión del anticipo.
CAPÍTULO II
PAGOS
Artículo 159. Pagos.
La Tesorería será el área encargada de realizar todos los pagos a que se obligue la Suprema Corte en los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que suscriba conforme a este Acuerdo General de Administración, de conformidad a lo autorizado por Presupuesto y Contabilidad mediante cuentas por liquidar certificadas internas y liberadas a través del SIA.
La Suprema Corte podrá establecer los mecanismos de pago a través de medios de comunicación electrónica.
Artículo 160. Requisitos para el pago.
Para que se efectúe el pago a que se hace referencia en el artículo anterior se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. La persona administradora del contrato o área competente deberá solicitar por escrito el pago a Presupuesto y Contabilidad remitiendo toda la documentación necesaria, tomando en cuenta los tiempos de operación del área involucrada en el proceso de pago.
Será obligación de la persona administradora del contrato o de las unidades solicitantes señalar en la solicitud de pago los datos bancarios de los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, con la finalidad de que Presupuesto y Contabilidad soliciten a la Tesorería los pagos de manera correcta y oportuna;
II. Que exista el instrumento jurídico firmado por los representantes de la Suprema Corte y por el proveedor, prestador de servicios o contratista;
III. Que se cuente con las garantías señaladas en el contrato;
IV. Que exista y se entregue el documento que acredite la recepción a satisfacción de los bienes, los servicios y la obra pública, con excepción de los anticipos, y
V. Presentar ante Presupuesto y Contabilidad la factura o comprobante respectivo, que cubra los requisitos fiscales exigidos por las leyes.
Tratándose de pagos que por su monto puedan efectuarse por fondo revolvente, sólo será necesario contar con el comprobante de pago que reúna los requisitos fiscales exigidos por la ley.
No podrán realizarse pagos por servicios o bienes no recibidos, salvo en el supuesto de los anticipos de las suscripciones a revistas; bases de datos; becas; capacitación y, en su caso, actividades socioculturales y deportivas, y otros de naturaleza análoga en que se requiera el pago por adelantado, bajo la estricta responsabilidad del área de contratación.
Será responsabilidad de las unidades solicitantes verificar la existencia de recursos presupuestales a través del SIA, previo a la solicitud de cualquier pago o comprobación de gastos.
Artículo 161. Pagos efectuados por las Casas de la Cultura.
El pago de las contrataciones autorizadas por la persona titular de una Casa de la Cultura se regirá por lo previsto en las disposiciones generales establecidas para tales efectos.
Artículo 162. Estimaciones.
En la obra pública y servicios relacionados con la misma el pago por concepto de trabajos y/o servicios ejecutados será realizado a través de estimaciones y facturas, las que se deberán formular con una periodicidad no mayor de 30 días naturales, con excepción de aquellos servicios relacionados con obra pública, cuando a pesar de la periodicidad de 30 días no sea posible reportar un pago y deberá presentar a la persona servidora pública de la Suprema Corte que realiza la supervisión interna de la obra para su revisión y autorización, por trabajos terminados y ejecutados conforme a los términos del contrato.
El contratista deberá presentarlas a la supervisión interna de la Suprema Corte o en su caso a la supervisión externa designada, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago como números generadores, notas de bitácora, croquis, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías, análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación y avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado; en el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas se comunicarán al contratista y en caso de que no puedan ser autorizadas dentro de los cinco días hábiles siguientes, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la supervisión de que se trate.
En los proyectos de obra la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberá establecerse en las bases del procedimiento de contratación respectivo y en el contrato correspondiente.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Artículo 163. Forma de pago.
Los pagos se efectuarán dentro de los plazos y lugares establecidos en el contrato, y se cubrirán de la siguiente forma:
I. Transferencia electrónica;
II. En efectivo. Cuando por su monto sean cubiertos mediante el fondo revolvente y se expida el comprobante de pago en el mismo mes del pago;
III. En cheque nominativo. El cual se expedirá a favor del proveedor, prestador de servicios o contratista con la leyenda "Para abono en cuenta del beneficiario", y
IV. En depósito. Cuando se trate de proveedores, prestadores de servicios o contratistas que tengan su residencia en el extranjero o fuera de la Ciudad de México y de su zona metropolitana, efectuándose el depósito del pago mediante la operación bancaria correspondiente cuando la Suprema Corte tenga todos los comprobantes y documentos para realizar el pago.
Artículo 164. Pago a reserva de comprobar.
Cuando las circunstancias de la contratación requieran que el pago se realice al proveedor, prestador de servicios o contratista, contra la entrega de los bienes o por la prestación de servicios como energía eléctrica, telefonía, suministro de agua potable de la red hidráulica, así como por la reparación de equipo, mobiliario o a las instalaciones de los inmuebles, o por el pago de impuestos, derechos o contribuciones a autoridades fiscales recaudadoras, y en ese momento se expida el comprobante de pago, se podrá solicitar con anticipación a Presupuesto y Contabilidad contemplando los tiempos de operación de las áreas involucradas en el pago, el gasto a reserva de comprobar. Cuando se requiera pago con cheque se deberá devolver la póliza cheque debidamente requisitada a la Tesorería en un plazo no mayor a tres días hábiles, para estar en posibilidad de remitirla a Presupuesto y Contabilidad dentro del plazo establecido.
La comprobación deberá apegarse a la norma en materia de gastos a reserva de comprobar.
Será responsabilidad de la persona titular de Recursos Materiales, de las subdirecciones generales o direcciones de área, así como de la persona titular del área del que dependa el personal que realice el pago, la comprobación indicada. La infracción a la obligación señalada en los párrafos anteriores se sancionará en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 165. Anticipos en materia de adquisiciones y servicios.
Cuando se trate de la adquisición de bienes que requieran ser elaborados, fabricados o manufacturados, o pretendan ser importados por el Proveedor; de la prestación de servicios que incluyan para su realización el suministro de algún bien, material o trámite de permiso o licencia; de gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción, compra y producción de materiales de construcción, así como para adquisición de equipos que se instalen permanentemente e iniciar los trabajos, la Suprema Corte podrá otorgar un anticipo hasta del treinta y cinco por ciento del monto total contratado.
Una vez que se determine otorgar anticipo, deberá establecerse en las bases de la licitación o del concurso respectivo, a fin de que los interesados tomen en cuenta dicha circunstancia para la elaboración de la propuesta.
Previo al pago de anticipos, se deberá exhibir por el proveedor, prestador de servicios o contratista el comprobante de pago correspondiente y la garantía por el cien por ciento del importe total del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 166. Anticipos en materia de obra pública.
El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
I. En materia de obra pública se podrá otorgar hasta un cincuenta por ciento de anticipo de la asignación presupuestaria aprobada al contrato, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio;
II. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, posteriores a la firma del contrato, no procederá el diferimiento;
III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;
IV. En materia de obra pública podrá otorgarse, con autorización del Comité, un anticipo adicional para la adquisición de equipos y materiales de importación que se requieran para la realización de la obra, a fin de asegurar el costo de los mismos, y
V. Se podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren para contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo. No se otorgarán anticipos para cubrir ajustes de costos.
El anticipo será amortizado con cada pago que se realice al proveedor o contratista por entrega de los
bienes o uso y disfrute del bien arrendado, descontándose el porcentaje que se haya otorgado por dicho concepto.
Para el caso de obra pública, la amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, acompañadas de la documentación que acredite su procedencia, debiéndose liquidar el saldo por amortizar en la estimación de finiquito.
El anticipo adicional que se otorgue en la obra pública para la adquisición de equipos y materiales de importación será amortizado por el contratista presentando a Infraestructura Física, una estimación y la factura correspondiente que comprenda el pago que haya realizado al proveedor de dichos equipos y materiales, acompañando copia de la factura que le haya expedido.
La amortización del anticipo deberá realizarse conforme a los criterios siguiente:
a) Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio fiscal:
1. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;
2. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables al contratista, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al mencionado programa, y
3. Cuando por causas no imputables al contratista no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa, y
b) En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá a lo siguiente:
1. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue;
2. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio.
En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas por concepto de amortización de anticipo.
En el caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral, y
3. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente se entregará cuando inicien los trabajos programados para este último ejercicio.
El porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido.
En el caso previsto en el presente numeral, el anticipo del siguiente ejercicio se entregará siempre y cuando el contratista acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior conforme al programa.
Artículo 167. Pagos en exceso.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, prestador de servicios o contratista, además de las penas convencionales correspondientes, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del proveedor, del prestador de servicios o del contratista sean compensadas en la estimación, factura siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
En caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, el proveedor, prestador de servicios o contratista deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos que haya recibido de más y los intereses correspondientes calculados conforme a lo indicado con anterioridad. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte.
En el caso en que una institución pública reciba pagos en exceso, se estará a los previsto en el artículo 141 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 168. Ajuste de precios.
En las adquisiciones arrendamientos, servicios y mantenimientos, los precios pactados se considerarán firmes hasta el cumplimiento total del contrato, por lo que el proveedor o prestador de servicios deberá respetar dichos precios, bajo pena de incurrir en incumplimiento por ello y hacerse acreedor a las sanciones estipuladas en el contrato.
Los precios sólo podrán ajustarse cuando esté pactado en el contrato y se sujetarán a los términos siguientes:
I. Cuando ocurran circunstancias extraordinarias que determinen un aumento o reducción del precio pactado en el contrato, convenio, o cualquier otro instrumento jurídico suscrito, previa solicitud del proveedor, prestador de servicios o contratista, Recursos Materiales o la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, redactarán un informe detallado que contenga información del asunto y su opinión, así como la opinión de la unidad técnica que corresponda, y lo remitirá al Comité, el que resolverá si autoriza o no el ajuste.
Dicho ajuste procederá cuando se modifiquen las especificaciones técnicas, las condiciones de entrega y de pronto pago, los volúmenes de bienes o de servicios a prestarse, por lo que el ajuste deberá realizarse para su disminución o incremento como máximo en el mismo porcentaje de diferencia de los precios de los materiales o materia prima que se modifique y de la mano de obra a cubrir en caso de incrementarse el plazo de entrega;
II. Tratándose de arrendamiento de inmuebles, el monto de la renta, se ajustará de manera anual a partir de la fecha de inicio de prórroga del contrato y dicho ajuste no podrá ser superior al índice inflacionario en materia de uso mixto o alquiler de inmuebles para la zona de ubicación del local arrendado durante el periodo anual anterior al inicio de la prórroga, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, siempre y cuando esté pactado en el contrato. En estos casos, Infraestructura Física redactará un informe del incremento y lo presentará al Comité para su conocimiento.
Cuando el arrendador no acepte el porcentaje de incremento que corresponda conforme al párrafo anterior, el Comité resolverá sobre el incremento, y
III. En el caso de cuotas o aportaciones para el mantenimiento y conservación de inmuebles proporcionados en uso a la Suprema Corte, las mismas sólo podrán incrementarse en los términos pactados en el contrato o convenio, así como mediante acuerdo entre las partes, por lo que Infraestructura Física elaborará un informe que presentará a consideración del Comité para su resolución.
Artículo 169. Ajuste de costos.
El procedimiento de ajuste de costos únicamente se aplicará tratándose de obra pública, de servicios relacionados con la misma o de mantenimiento, cuando esté pactado en el contrato y se sujetará a lo siguiente:
I. Los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos, financiamiento y utilidad originales. En ningún caso, procederá el pago correspondiente al costo por financiamiento y al factor de herramienta menor.
El ajuste de costos procederá cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos no ejecutados conforme al programa pactado en el contrato.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos, financiamiento y utilidad originales. Será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas.
Infraestructura Física, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, Infraestructura Física apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último, y
II. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
b) La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y
c) En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en el inciso a) de esta fracción.
CAPÍTULO III
GARANTÍAS Y SANCIONES
Artículo 170. Garantías.
Los proveedores, prestadores de servicios o contratistas deberán constituir las garantías a que haya lugar, en favor de la Suprema Corte, en los términos siguientes:
I. Garantía de seriedad: Únicamente en los procedimientos de contratación con la modalidad de subasta inversa, para la seriedad de sostenimiento de sus propuestas los participantes deberán constituir la garantía correspondiente por el cinco por ciento del monto total de la propuesta económica, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y otras contribuciones, para lo cual deberán entregar junto con su propuesta:
a) Cheque certificado expedido por el participante, cuando el monto a garantizar no rebase la cantidad de 2,500 UMAS;
b) Póliza de fianza expedida por institución debidamente autorizada, cuando el monto a garantizar sea superior a 2,500 UMAS, o
c) Cualquier otra forma de garantía que acepte el órgano que apruebe las bases respectivas;
II. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, así como los posibles pagos en exceso o de lo indebido que se llegaran a suscitar con motivo de la ejecución de aquél, se deberá otorgar póliza de fianza expedida por Institución debidamente autorizada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera firmado el contrato respectivo o convenio correspondiente, la cual deberá cubrir los siguientes requisitos:
Se constituirá fianza expedida por institución debidamente autorizada, hasta por el diez por ciento del total del contrato respectivo, sin contar el Impuesto al Valor Agregado o algún otro gravamen.
Tratándose de adjudicaciones directas mínimas que no excedan la cuantía de 2,000 UMAS, las personas físicas o jurídicas a las que se les asigne el contrato quedarán exceptuadas de presentar la fianza de cumplimiento para la formalización de aquél.
Cuando el monto de la contratación a garantizar sea igual o menor de 7,500 UMAS, el órgano o persona servidora pública competente para iniciar el procedimiento podrá exceptuar de la presentación de esta fianza siempre que se pacte en el contrato que el precio se cubrirá en su totalidad posteriormente a la entrega-recepción de los bienes, de la obra pública, de la prestación de servicios o usos contratados a satisfacción de la Suprema Corte. En las contrataciones que sean pagadas de manera mensual, bimestral o trimestral, se actualizará este supuesto cuando el pago se realice al finalizar el periodo contra entrega- recepción de los conceptos objeto del contrato.
En las contrataciones de cursos de capacitación profesional, de prestación de servicios culturales, deportivos o recreativos, así como en las requeridas por la Presidencia, no se exigirá garantía de cumplimiento, cuando su monto no supere las 4,000 UMAS.
Cuando el monto de la contratación a garantizar sea mayor de 7,500 UMAS y hasta 11,000 UMAS, podrá exceptuarse de la presentación de la garantía de cumplimiento siempre y cuando se puedan obtener las mejores condiciones de contratación para la Suprema Corte que las ofertadas en las propuestas presentadas, el pago se realice en fecha posterior a la entrega-recepción de los bienes o de la obra pública, a la prestación de los servicios o usos a satisfacción de la Suprema Corte.
La fianza que se expida deberá observar lo siguiente:
1. La póliza de fianza deberá prever como mínimo las siguientes declaraciones:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Suprema Corte, en el sentido de que está conforme con el cumplimiento del contrato, así como la presentación del acta de entrega-recepción correspondiente y, en su caso, previa entrega de la garantía de vicios ocultos;
c) Que la fianza comprenderá y estará vigente durante toda la duración del contrato y la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente;
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
e) Que la afianzadora conoce la renuncia realizada por los proveedores, prestadores de servicios o contratistas al derecho de compensación a que se refiere el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
f) Que tratándose de contratos en los cuales la obligación principal es indivisible la póliza de fianza garantizará la totalidad del contrato debido a la imposibilidad de cumplimiento parcial de la obligación pactada; en cambio si es divisible, el monto estipulado en la póliza será por el importe total de la obra, pero garantizará sólo la proporción que corresponda a lo no ejecutado. En su caso, podrá otorgarse la fianza señalando las partidas del contrato que se encuentran garantizadas y los montos proporcionales a cada una de ellas, y
g) En caso de otorgamiento de prórrogas al contratista o que existan atrasos en los trabajos contratados, que se hagan constar en convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá establecer que la fianza original cubrirá hasta un veinte por ciento adicional del monto o del plazo originalmente pactado y en caso de ser superior la modificación en monto o plazo el contratista se obliga a obtener la modificación de la fianza o contratar una nueva por el monto adicional, y
2. En caso de que transcurrido el plazo señalado en el párrafo primero de la fracción II del presente artículo, no se hubiera presentado la fianza en la forma y términos asentados, previa opinión de Recursos Materiales o de Infraestructura Física, según corresponda, y de la unidad técnica de ser necesario, el órgano o persona servidora pública competente podrá iniciar el respectivo procedimiento de rescisión.
Si dentro del curso de ese procedimiento se presenta la póliza, éste se dará por concluido y se continuará con la ejecución del contrato. La póliza quedará bajo la custodia y control de la Tesorería de la Suprema Corte, en auxilio de la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 5, fracción V, 6, 45, 48, fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación;
III. Garantía de anticipo. Para garantizar la inversión, amortización y devolución del anticipo otorgado con motivo del contrato, de adquisición de bienes, o de servicios que tengan por objeto la inversión en la elaboración o fabricación de bienes o de estudios por servicios de algún profesionista y en la obra pública para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción, compra y producción de materiales de construcción, así como para adquisición de equipos que se instalen permanentemente se constituirá mediante póliza de fianza expedida por institución debidamente autorizada, que ampare el cien por ciento del monto otorgado como anticipo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a favor de la Suprema Corte.
En la garantía de anticipo se hará constar que esta cubrirá los accesorios en el caso de que el anticipo no sea amortizado en términos de lo pactado en el contrato respectivo o éste sea invertido para fines diversos a los indicados en el propio instrumento. La fianza deberá entregarse por el contratista dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del contrato debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de un contrato que abarque más de un ejercicio presupuestal, estás garantías se entregarán dentro de los cinco días hábiles siguientes en que la Suprema Corte notifique la existencia de suficiencia presupuestal y el monto del anticipo que se le otorgará al proveedor o contratista conforme a la inversión autorizada para el ejercicio de que se trate.
Además, se deberá asentar en la póliza correspondiente que la afianzadora conoce la renuncia realizada por los Proveedores, Prestadores de Servicios o Contratistas al derecho de compensación a que se refiere el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La presentación de la garantía será requisito para la entrega del anticipo.
Para el trámite de la garantía de anticipo, Recursos Materiales o Infraestructura Física, según
corresponda, le notificará por escrito la adjudicación y el monto del anticipo concedido al proveedor, prestador de servicios o contratista.
La garantía por anticipo que se constituya quedará bajo la custodia y control de la Tesorería de la Suprema Corte, en auxilio de la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, 5 fracción V, 6, 45, y 48 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Estas garantías solamente se liberarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados a juicio de la persona administradora del contrato. En el caso de obra pública, Infraestructura Física remitirá comunicado de dicha circunstancia a la Tesorería de la Suprema Corte.
Cuando se trate de contratación de espacios en ferias o exposiciones en las que se estime pertinente participar a propuesta de la Secretaría General de la Presidencia o de la persona titular de la Oficialía Mayor, de cursos de capacitación profesional, de prestación de servicios culturales, deportivos o recreativos, así como aquéllas requeridas por la Coordinación General de Asesores de la Presidencia, no se exigirá garantía de anticipo, cuando su monto no supere las 4,000 UMAS, si el monto fuere mayor sólo podrá exentar la presentación de dicha garantía el Comité;
IV. Garantía de responsabilidad civil con terceros. En el caso de obra pública o servicios relacionados con la misma, cuyo monto sea superior a 5,600 UMAS para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o personas, o a la Suprema Corte con motivo de la conducta que asuma el proveedor, prestador de servicios o contratista por sí, o a través de su personal o del que haya contratado o subcontratado, deberá presentar póliza de seguro expedida a su favor por institución debidamente autorizada, que ampare hasta dos veces el monto total contratado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos.
El plazo para su entrega y las demás circunstancias relacionadas con el cumplimiento de esta obligación, se regularán por lo previsto en la fracción II del presente artículo relativo a la garantía de cumplimiento.
En caso de contrataciones urgentes el órgano o persona servidora pública competente para autorizarlas podrá eximir la presentación de esta garantía.
En aquellas contrataciones de prestación de servicios y adquisición de bienes, el órgano o persona servidora pública competente para autorizar el inicio de los procedimientos de contratación, con opinión del área técnica y solicitante, determinará en qué procedimientos es exigible esta garantía.
Atendiendo al tipo de servicios, servicios relacionados con obra pública u obra pública y los riesgos asociados, se podrán establecer mayores requisitos en las bases, convocatoria/bases o solicitud de cotización, o bien, la presentación de otro seguro, para lo cual se podrá solicitar opinión de la unidad técnica, y
V. Garantía por vicios ocultos. Para garantizar la obra pública el contratista sustituirá la fianza otorgada para el cumplimiento del contrato, siempre y cuando ésta última haya sido solicitada en términos de lo previsto en este Acuerdo General de Administración, por otra equivalente al diez por ciento del importe total del contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a fin de que responda de los defectos que resulten, por vicios ocultos de dichos bienes u obra pública. La vigencia de esta garantía será de un año contado a partir de la recepción total de los trabajos, la que se hará constar en el acta de su recepción formal.
En caso de los contratos de obra pública, el referido plazo iniciará una vez que se firme el finiquito correspondiente.
Deberá entregarse a la Suprema Corte la garantía por vicios ocultos dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se hubieran recibidos los trabajos o bien, firmado el finiquito.
En la póliza que presente la afianzadora manifestará que conoce la renuncia realizada por los Proveedores, Prestadores de Servicios o Contratistas al derecho de compensación a que se refiere el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Esta garantía será liberada una vez que haya transcurrido el plazo previsto de un año, siempre que los contratistas así lo soliciten, exista conformidad de la persona administrador del contrato.
En caso de participación conjunta, cada persona integrante que forme parte de la agrupación deberá presentar las garantías a las que hace referencia este artículo, conforme a las partidas que le hayan sido adjudicadas y las obligaciones previstas en el contrato, propuesta técnica y demás documentos aplicables.
Los órganos del Estado y demás entidades públicas no estarán obligados a presentar las garantías previstas en este artículo.
Artículo 171. Exigibilidad de las garantías.
En caso de presentarse defectos, vicios ocultos, responsabilidades derivadas del incumplimiento del contrato o porque el anticipo no hubiese sido destinado para el fin pactado, por parte del proveedor, prestador de servicios o contratista, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al que se actualicen estas circunstancias, se estará a lo siguiente:
I. La persona administradora del contrato se lo comunicará por escrito al proveedor, prestador de servicios o contratista, para que subsanen en un plazo que no exceda de quince días hábiles dichas circunstancias;
II. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, la persona administradora del contrato, dentro de un plazo de tres días hábiles, emitirá su opinión, debidamente sustentada documentalmente, sobre el incumplimiento de lo garantizado;
III. En caso de determinar procedente el inicio del procedimiento y hacer exigibles las garantías correspondientes, la persona administradora del contrato remitirá su opinión a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, según corresponda, a efecto de que continúen con los pasos a seguir;
IV. En el caso de recibir opinión favorable de la persona administradora del contrato, Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, contará con tres días hábiles para remitirla a Asuntos Jurídicos, quien opinará sobre la procedencia de la exigibilidad, y
V. Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que cuente con la información necesaria para hacer efectiva la fianza, la remitirá a la Tesorería; la que contará con cinco días hábiles para iniciar el procedimiento para hacer efectiva la garantía correspondiente o requerir al área competente la documentación faltante.
Artículo 172. Opinión de Asuntos Jurídicos.
Las garantías a que se refiere este capítulo deberán contar invariablemente con la opinión favorable de Asuntos Jurídicos, en el sentido de que cumplen con los requisitos legales correspondientes.
La unidad solicitante llevará a cabo las gestiones para la recepción de la garantía, el envío a dictamen de Asuntos Jurídicos y posterior envío a la Tesorería para resguardo y su liberación.
Artículo 173. Penas convencionales.
La Suprema Corte podrá pactar penas convencionales a cargo de los proveedores, prestadores de servicios o contratistas por el incumplimiento en sus obligaciones pactadas en el contrato o en el instrumento jurídico correspondiente.
Las unidades solicitantes y/o técnicas podrán establecer el porcentaje aplicable para el cálculo de las penas convencionales por incumplimientos totales o parciales que estimen conveniente, sin que rebase el treinta por ciento del monto total del contrato.
En su caso se podrán determinar penas cuyo cálculo obedezca a una base de sanción que impliquen el valor de los servicios mensuales, bimestrales, semestrales o anuales, de la obra pública o de los bienes a entregar, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
Se aplicará una pena convencional a los proveedores, prestadores de servicios o contratistas por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el uno por ciento por cada día natural o hábil, según determine la unidad solicitante o técnica a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del treinta por ciento de la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, servicios no prestados o los conceptos de trabajo no realizados, salvo que se le haya otorgado prórroga y las excepciones previstas en este artículo. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
En la obra pública la sanción por atraso en la entrega de los trabajos pendientes de ejecutar será determinada en el finiquito respectivo, en función del programa de obra autorizado por Infraestructura Física, la cual no podrá exceder del veinte por ciento de los trabajos pendientes de ejecutar.
El periodo de penalización por atrasos comenzará a contar a partir del día siguiente en que concluya el plazo o fecha convenida para la entrega de los bienes, la prestación del servicio o la ejecución del concepto de la obra pública.
La penalización por días de atraso no podrá ser superior a treinta días en el caso de adquisición de bienes y prestación de servicios, y de veinte días en el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma. En caso de que para la fecha límite máxima no se hayan entregado los bienes, se hayan prestado los servicios o ejecutados los conceptos de obra, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión, previa opinión de la unidad solicitante y técnica.
En el contrato se podrá pactar que cuando la pena convencional sea igual o mayor al veinte por ciento de los trabajos pendientes de ejecutar, ésta se podrá descontar de la estimación siguiente pendiente de pago o de ser necesario de las subsecuentes.
Las penas podrán descontarse del monto o montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al proveedor, prestador de servicios o contratista, así como podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.
Durante la vigencia del contrato que corresponda, la totalidad de las penas que resulten aplicables no podrá exceder el treinta por ciento del monto total del contrato. En caso de que se rebase el porcentaje señalado, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión correspondiente, atendiendo a la opinión de la unidad solicitante y/o técnica, siguiendo las formalidades contenidas en este Acuerdo General de Administración.
Las áreas o personas responsables de administrar los contratos y, en su caso, las personas titulares de las Casas de la Cultura en las contrataciones de su competencia, deberán identificar los incumplimientos, cuantificar las penas y solicitar en todo momento la opinión de Asuntos Jurídicos para hacer efectivas las mismas.
La aplicación de las penas convencionales y la que corresponda a las notas de crédito vinculadas, se integrarán al contrato que corresponda, respectivamente por Recursos Materiales, Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura.
Recursos Materiales e Infraestructura Física, o la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, notificarán a los proveedores, contratistas o prestadores de servicios las penas o sanciones de que hayan sido objeto.
En el caso de que exista una sanción aplicable a los proveedores, prestadores de servicios o contratistas, Recursos Materiales o Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, deberán hacer del conocimiento del órgano o persona servidora pública de la Suprema Corte que autorizó la contratación y de Asuntos Jurídicos dentro de los tres días hábiles siguientes a que se detectó el incumplimiento, para que éstas se pronuncien con base en los dictámenes que emitan las unidades técnicas, para valorar la trascendencia y, en consecuencia, el órgano o persona servidora pública que autorizó la contratación determine si debe iniciarse el procedimiento de rescisión previsto en el presente Acuerdo General de Administración y el correspondiente cobro de la sanción.
El órgano o persona servidora pública de la Suprema Corte encargado de autorizar la contratación podrá exceptuar la aplicación de penas convencionales en aquellas contrataciones a celebrarse con instituciones públicas u otros órganos del Estado Mexicano. Lo anterior con excepción de las deductivas que pudieran resultar procedentes.
Artículo 174. Retenciones.
En materia de obra pública la Suprema Corte, tratándose de contratos a precios unitarios, durante la obra o el servicio relacionado con la misma y en el caso que así se haya pactado, tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto del contrato, se están ejecutando de acuerdo con el programa de ejecución aprobado y/o vigente, para lo cual comparará mensualmente el avance del proyecto integral.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de los trabajos ejecutados es menor al que debió realizar con base en el programa vigente, la Suprema Corte podrá retener el cero punto cinco por ciento de la diferencia de dichos importes, el cual será multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos que presenten atraso hasta la revisión; por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea liquidada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de la Suprema Corte a título de pena convencional, por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la contratista.
Artículo 175. Pago de la supervisión en caso de incumplimiento en plazo.
Cuando la contratista, por causas imputables a ella misma, exceda el plazo estipulado en el contrato de obra pública deberá cubrir el importe diario de la plantilla de personal de la supervisión externa que haya contratado la Suprema Corte, de acuerdo a los precios autorizados y respetando la forma de pago pactada para dicha plantilla, durante la ejecución de los trabajos o en el periodo de finiquito, independientemente de las penas convencionales a que se haga acreedora.
Artículo 176. De las deductivas por trabajos no ejecutados o por deficiente calidad en la obra pública.
En caso de detectarse que no se han ejecutado determinados trabajos en los contratos celebrados que ya fueron pagados, la Suprema Corte, por conducto de Infraestructura Física procederá a realizar el cálculo del importe de los mismos, a fin de aplicar la deductiva correspondiente.
Igualmente, podrán revisar la calidad de los trabajos ejecutados verificando que cumplan con las especificaciones solicitadas para éstos, por lo que en el supuesto de encontrarse deficiencias en la calidad de los trabajos, Infraestructura Física procederá a practicar una evaluación para determinar la corrección, o reposición de los mal ejecutados o bien, la aplicación de la deductiva que corresponda.
En ambos casos, la deductiva se hará efectiva en el siguiente pago, estimación o la de finiquito.
Lo anterior, sin perjuicio de aplicar las penas convencionales que procedan y/o en su caso, hacer efectiva la garantía correspondiente.
Artículo 177. De las deductivas por bienes no entregados, servicios no prestados o por deficiente calidad.
En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes o prestación de servicios, se podrán pactar deductivas al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor o prestador de servicios respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados o prestados, o bien rescindir el contrato en los términos establecidos en este Acuerdo General de Administración.
En el caso de Servicios se indicará que no se efectuará el pago de cada día de servicios no prestados.
Igualmente, se podrá revisar la calidad de los servicios prestados o de los bienes recibidos, con las especificaciones solicitadas para éstos, por lo que en el supuesto de encontrarse deficiencias en la calidad de los mismos, Recursos Materiales o Infraestructura Física procederá a practicar una evaluación para determinar la corrección, o reposición de los bienes no entregados a entera satisfacción de la Suprema Corte o de los servicios prestados de manera deficiente, o bien, proceder a la aplicación de la deductiva que corresponda.
La deductiva se hará efectiva en el pago correspondiente, la estimación o en el finiquito.
Las deductivas previstas en este artículo podrán ejecutarse con independencia de las sanciones, penas convencionales o las garantías correspondientes.
Para lo anterior, las personas administradoras del contrato podrán conciliar los bienes o servicios no recibidos previo a la entrega de la factura correspondiente, o bien, solicitarle a Presupuesto y Contabilidad emita el CFDI respectivo que compense el costo de los bienes no recibidos o los servicios no prestados
CAPÍTULO IV
RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA
Artículo 178. Generalidades.
El proveedor, contratista o prestador de servicios, comunicará a la Suprema Corte en un plazo no menor a cinco días hábiles previos a la fecha real de terminación de los trabajos la conclusión de éstos, para que por medio de la persona administradora del contrato, con la concurrencia de la unidad técnica y de la unidad solicitante correspondientes, se verifique la debida terminación conforme al contrato y se levante en el caso de la obra pública o servicios relacionados con la misma, un acta entrega de recepción física de los mismos, quedando los trabajos a disposición de la Suprema Corte; en el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios la entrega deberá realizarse en el plazo pactado en el contrato respectivo, considerando las particularidades de los bienes o servicios para su producción.
Artículo 179. Recepción.
En los bienes corresponde a Recursos Materiales, con la intervención de las unidades técnicas y solicitantes correspondientes, la recepción de los bienes que sean adquiridos, arrendados o proporcionados en uso mediante cualquier instrumento legal, por lo que elaborará la entrada al almacén.
En la prestación de servicios corresponde a la persona administradora del contrato o a la unidad solicitante la supervisión del servicio contratado, mediante los procedimientos establecidos en este Acuerdo General de Administración, elaborando oficio de conformidad en la que se calificará si los servicios contratados reúnen los requisitos y condiciones solicitados, agregando las observaciones que estime pertinentes.
Los bienes serán ingresados en el almacén general para su registro documental y electrónico en el SIA.
No podrá liquidarse la totalidad de los bienes, servicios o usos que se reciban o presten, sin que se haya cumplido previamente con lo indicado en este artículo y se haya determinado la recepción a conformidad de los bienes o servicios por parte de la Suprema Corte, lo cual no libera de su responsabilidad al proveedor, prestador de servicios o contratista por vicios ocultos o irregularidades en el servicio o entrega de bienes en que incurriera con posterioridad.
Cuando los bienes a adquirir o a usar, requieran ser entregados en las instalaciones de las unidad solicitante de la Suprema Corte, ya sea porque se hubiese contratado el servicio de instalación de dichos bienes, se evite con ello gastos de transportación y flete adicionales o se requieran con urgencia por necesidades del servicio, se podrá pactar que los bienes sean entregados en lugar distinto al almacén general, para lo cual Recursos Materiales designará a personal a su cargo para que efectúe la recepción de los bienes y registro documental y electrónico en el SIA.
En casos justificables en los que se requiera de conocimientos técnicos para la recepción de bienes y/o servicios, Recursos Materiales podrá solicitar apoyo a Infraestructura Física y Tecnologías de la Información, para que ésta verifique la entrega, instalación y/o armado o ensamble, o cualquier otro requerimiento técnico, y cumplimiento de los proveedores, prestadores de servicio o contratistas, con base en los términos establecidos en el contrato. En este caso Infraestructura Física y Tecnologías de la Información, elaborarán
acta circunstanciada respecto a la verificación del cumplimiento de lo contratado.
En los trabajos de mantenimiento que se ejecuten en las Casas de la Cultura Jurídica, cuya administración corresponda a la persona titular de la misma, de acuerdo con la clasificación del artículo 37, Infraestructura Física fungirá como asesor técnico en aquellos casos cuya especialidad técnica así lo requiera.
Cuando se haya realizado una obra pública, servicios relacionados con la misma y mantenimiento en una Casa de la Cultura Jurídica, le corresponderá a su titular y a la persona administradora del contrato recibir los trabajos, así como celebrar las actas entrega recepción, dictámenes de finiquito y entrega de documentación relativa a los trabajos ejecutados.
De acuerdo con la complejidad técnica del trabajo ejecutado la persona titular de la Casa de la Cultura y la administradora del contrato podrán solicitar a Infraestructura Física asesoría para la recepción de trabajos.
En la obra pública o servicios relacionados con ésta, para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de los mismos a través de la bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
Infraestructura Física, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del día siguiente en que se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior, iniciará el procedimiento de recepción de los trabajos.
Si durante la verificación se encuentran deficiencias, Infraestructura Física deberá solicitar al contratista su reparación, conforme a las condiciones requeridas en el contrato.
En este caso, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias; en este periodo, no se aplicarán penas convencionales.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Suprema Corte opte por la rescisión del contrato.
Las reparaciones de las deficiencias a que alude este artículo no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendientes de realizar. En este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido.
Una vez que Infraestructura Física haya constatado en el plazo de verificación que los trabajos estén debidamente concluidos, procederá a su recepción en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir del día siguiente en que se concluya la verificación notificada por oficio o la nota de bitácora, suscribiendo un acta de entrega-recepción, la que contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del responsable de obra por parte del contratista y del supervisor de la Suprema Corte;
III. Descripción de los trabajos que se reciben;
IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;
VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos fue entregado a la supervisión interna.
Podrán realizarse recepciones parciales de los bienes de manera unilateral, servicios u obra, para facilitar la entrega-recepción, sólo en los casos que se requiera para su utilización formal, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en el párrafo anterior. La recepción parcial no implicará en ningún caso renuncia al derecho de reclamar trabajos mal ejecutados.
Artículo 180. Vigilancia de la documentación técnica.
Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, cuando así se haya previsto en el contrato, la Suprema Corte vigilará que la unidad que debe operarla reciba oportunamente del área responsable, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
Artículo 181. Finiquito.
La persona administradora del contrato correspondiente, para dar por concluidos, parcial o totalmente los derechos y obligaciones asumidos por las partes en los contratos, deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta recepción física de los trabajos, bienes o servicios.
En los contratos simplificados la liberación en el SIA por parte de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, hará las veces de finiquito.
Una vez elaborado el finiquito de los trabajos se dará por concluido el contrato respectivo, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 170, fracción V, del presente Acuerdo General de Administración, por lo que ya no será factible atender en sede administrativa las reclamaciones de pago que presente el proveedor o contratista con posterioridad a su formalización.
En el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma, la persona administradora del contrato elaborará la propuesta de finiquito para lo cual tomará en cuenta toda la documentación necesaria, incluyendo estimaciones por concepto de obra ejecutada, conceptos y cantidades de obra fuera de catálogo, análisis de precios unitarios y solicitudes de ajustes a los costos, todos debidamente aprobados, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos y en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
Si la contratista no acepta el finiquito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes. Infraestructura Física en un plazo de tres días hábiles revisará lo manifestado por el contratista y, en caso de no compartir sus observaciones lo enviará a Asuntos Jurídicos, quien contará con tres días hábiles para emitir su opinión o convocar a una reunión de trabajo a los responsables de las áreas para emitir el finiquito definitivo.
Infraestructura Física comunicará a la contratista el finiquito definitivo, en la inteligencia de que, si no comparte los saldos resultantes, podrá acudir al procedimiento de conciliación previsto en este Acuerdo General de Administración.
En el caso de que el finiquito se realice derivado de un proceso de rescisión del contrato, el contratista estará obligado a reintegrar los anticipos pendientes por amortizar en un plazo de diez días naturales contados a partir de que se le notifique el finiquito con independencia de que lo haya suscrito.
Determinado el saldo total, la Suprema Corte pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa debiendo quedar establecido en el finiquito la extinción de derechos y obligaciones.
Para casos excepcionales relativos a obra pública y servicios relacionados con la misma, como aquellos que deriven de resoluciones por autoridad competente, Infraestructura Física deberá identificar de manera específica el valor capitalizable de las obras, así como los montos pendientes de pago, amortización de anticipos, intereses moratorios, penas, sanciones, garantías o cualquier otro concepto vinculado a la liquidación de las obligaciones contractuales, y remitir la información y documentación a Presupuesto y Contabilidad, a efecto de que se realice el registro correspondiente.
De ser necesario Recursos Materiales o Infraestructura física podrán celebrar convenios finiquito cuando se tenga que formalizar más derechos y obligaciones que la mera entrega de bienes o trabajos, o bien, la recepción de servicios.
Artículo 182. Contenido del documento en el que conste el finiquito en materia de obra pública.
El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del responsable de obra por parte del contratista, del supervisor interno y, en su caso, del superintendente de construcción y del supervisor externo;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Importes originales y en su caso modificado de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones, indicando los gastos aprobados, así como los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que le dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que fueron o serán liquidadas;
VII. Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales, sanciones o del sobrecosto;
VIII. Datos de la estimación final;
IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y
X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones, de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y, por lo tanto, se darán por extinguidos los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación al no ser factible el pago indicado y se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el octavo párrafo del artículo 181 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 183. Resultado del finiquito.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del proveedor, prestador de servicios o contratista, la Suprema Corte deberá liquidarlos en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción del finiquito.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de la Suprema Corte, su importe se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados o entregados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro. En caso de no obtenerse reintegro, la Suprema Corte podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. El finiquito se considera como un documento base de la acción para exigir el pago de las cantidades pendientes por cubrir a favor de la Suprema Corte.
Artículo 184. Registro.
A la conclusión de las obras públicas, con el finiquito que realice Infraestructura Física, en el que se señalen las características de la obra ejecutada y sus áreas construidas, lo informará a la Oficialía Mayor, y en su carácter de responsable inmobiliario, realice el registro correspondiente en el catastro de la Suprema Corte los casos de adecuaciones o accesorios y si corresponde a una obra nueva, realizará los trámites conducentes ante el Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas.
Artículo 185. Obligaciones.
Concluidos los trabajos o servicios o entregados los bienes, el proveedor, prestador de servicios o contratista quedará obligado a responder de los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad que resulten de los mismos, en los términos señalados en el contrato respectivo.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS CATÁLOGOS REFERENCIALES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE
IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR
CAPÍTULO I
CATÁLOGOS REFERENCIALES DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS Y DE
CONTRATISTAS
Artículo 186. Objeto de los catálogos referenciales.
Los catálogos referenciales de proveedores y prestadores de servicios, y de contratistas, respectivamente, tienen como objeto contar con una fuente de información de personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades comerciales, que cuenten con la capacidad suficiente para garantizar un adecuado sistema de suministro y abasto de bienes de todo tipo, servicios y usos, así como de ejecución de la obra pública y los servicios relacionados con ésta que requiera la Suprema Corte.
Los catálogos referenciales de proveedores y prestadores de servicios, y el de contratistas tendrán la finalidad de inscripción y fuente de información de proveedores, prestadores de servicios y contratistas, sin que de los mismos se dé lugar a efectos constitutivos de derechos y obligaciones entre la Suprema Corte y las personas inscritas.
En dichos catálogos referenciales se registrarán las sanciones que se impongan por los Órganos del Poder Judicial de la Federación a las personas físicas y jurídicas inscritas, incluyendo sus socios, y de tener conocimiento por fuente oficial, las impuestas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, así como por los Órganos Constitucionales Autónomos a los proveedores, prestadores de servicios y contratistas.
Artículo 187. Integración de los catálogos referenciales.
Los catálogos referenciales de proveedores y prestadores de servicios, así como el de contratistas se integrarán, con las personas físicas o jurídicas siguientes:
I. Aquellos que hubiesen resultado adjudicadas mediante cualquier procedimiento regulado en este Acuerdo General de Administración para la contratación de adquisición de bienes, servicios, usos o ejecución de obra pública que requiera la Suprema Corte, excepto las contrataciones urgentes, así como los participantes que obtengan dictamen resolutivo legal favorable, y que además cumplan los requisitos previstos en el artículo 189 del presente Acuerdo General de Administración, y
II. Las demás personas interesadas en inscribirse en los catálogos referenciales, presentando para tal efecto su solicitud y los requisitos que para tal efecto establezca el Comité, debiendo obtener un dictamen resolutivo legal favorable. Adicionalmente se deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 189 del presente Acuerdo General de Administración.
Recursos Materiales o Infraestructura Física, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán o no el ingreso de los proveedores, prestadores de servicios o contratistas y demás personas interesadas en participar en los procedimientos de contratación considerados en las fracciones I y II del presente artículo, al respectivo catálogo referencial, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo General de Administración.
Será responsabilidad de las personas que se encuentren inscritas en el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios o el de contratistas verificar la documentación requerida en los procedimientos de contratación y de presentar la documentación adicional o actualizada necesaria.
Artículo 188. Clasificación.
Las personas físicas y jurídicas que sean integradas a los catálogos referenciales serán clasificados por su actividad u objeto social, por su capacidad, naturaleza jurídica, por sus recursos materiales y humanos, así como por sus antecedentes de otras contrataciones en el ámbito federal.
A cada persona que integre alguno de los catálogos referenciales se le otorgará un número de registro, el cual deberá proporcionar en todas las propuestas posteriores que presente a invitación o a convocatoria de la Suprema Corte, para presentar exclusivamente la documentación correspondiente que actualice su registro.
Artículo 189. Requisitos de ingreso por procedimiento de contratación.
Los requisitos para ingresar, por procedimiento de contratación, a los catálogos referenciales, indistintamente, son los siguientes:
I. Que presente la información y documentación señalada en la invitación, bases o convocatoria/bases;
II. Que el dictamen resolutivo legal requerido en los procedimientos de contratación respectivos sea favorable;
III. Que las personas físicas o jurídicas o sus socios, miembros del consejo de administración o administrador único o sus representantes, que soliciten su ingreso no tengan con las personas servidoras públicas que intervengan de manera directa o indirecta en cualquier etapa de los procedimientos regulados en este Acuerdo General de Administración:
a) Relación familiar alguna, dentro del cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
b) Relación de amistad, manifestada por algún contratista o persona servidora pública encargado de autorizar contrataciones, y
c) Relación de negocios. En caso de que la persona servidora pública hubiese formado parte de alguna persona jurídica interesada en ingresar a alguno de los catálogos referenciales, deberán haber transcurrido por lo menos cinco años de la fecha de retiro de la sociedad a la fecha de la solicitud de registro;
IV. Que no hubiesen proporcionado información falsa para su registro o actuado con dolo o mala fe, y
V. Que no tengan antecedentes de incumplimiento grave en cualquier órgano de la Federación o ente público, en términos del artículo 81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 190. Registro de interesados.
Las personas físicas o morales que deseen inscribirse en los catálogos referenciales, sin haber participado en un procedimiento previo en la Suprema Corte deberán solicitar su registro a Recursos Materiales o a Infraestructura Física, según corresponda y estas áreas les informarán qué documentación tendrán que presentar, conforme a los requisitos que para tal efecto establezca el Comité.
Posteriormente, Asuntos Jurídicos emitirá el dictamen resolutivo legal, previa solicitud y documentación remitida por Recursos Materiales o Infraestructura Física. De ser favorable, en términos del artículo 3, fracción XLII el dictamen resolutivo legal emitido podrá tener una vigencia de un año, siempre que no cambie la situación legal de la persona dictaminada o los requisitos que se soliciten en el procedimiento en el que se pretenda aplicar ese dictamen.
Adicionalmente Recursos Materiales o Infraestructura Física, contarán con un banner para el acceso al portal de la Suprema Corte para el registro electrónico de interesados en participar en investigaciones de mercado y procedimientos de contratación de la Suprema Corte, integrado con proveedores, prestadores de servicios o contratistas, que, sin haber participado en algún procedimiento de contratación, deseen inscribirse.
Artículo 191. Contenido de los expedientes de los catálogos referenciales de los proveedores y
prestadores de servicios, y de contratistas, en licitaciones públicas y concursos por invitación.
El expediente de cada persona física o jurídica incluida en los catálogos referenciales de proveedores y prestadores de servicios, así como el de contratistas, deberá integrarse con la documentación que contenga por lo menos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del proveedor, prestador de servicios o contratista;
II. Copia de identificación oficial del proveedor, prestador de servicios o contratista o de su representante legal o apoderado;
III. Constancia del Registro Federal de Contribuyentes y Constancia de Situación Fiscal del proveedor, prestador de servicios o contratista en caso de ser persona física. Para personas jurídicas, la referida constancia así como información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
IV. En caso de personas jurídicas, copia de la escritura constitutiva y del instrumento en el que consten sus reformas, inscritas en el Registro Público de Comercio, así como relación de socios, accionistas, miembros del consejo de administración o administrador Único que ejerzan control sobre la sociedad;
V. En su caso, nombre de sus representantes o apoderados legales, así como la información relativa a los documentos que los acrediten como tales, otorgados ante fedatario público;
VI. Especialidad del proveedor, prestador de servicios o contratista y la información relativa a los contratos de adquisiciones, obras públicas, servicios o servicios de obra pública que lo acrediten;
VII. Experiencia acreditada con contratos de adquisiciones, obras públicas, servicios o servicios de obra pública previos;
VIII. Tipo de bienes, servicios, servicios de obra pública que produce o comercializa;
IX. En su caso, documento en el que conste su inscripción en el Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el de la institución de seguridad social que corresponda;
X. En el caso de servicios de seguridad y vigilancia privada, los permisos, autorizaciones, revalidaciones, licencias y demás documentos expedidos por las autoridades competentes para prestar esos servicios;
XI. Última declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado;
XII. Estados financieros correspondientes al último ejercicio fiscal firmados por contador público a los que se anexará copia simple de su cédula profesional;
XIII. Manifestación escrita de no encontrarse en alguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refiere el presente Acuerdo General de Administración;
XIV. Información referente a la capacidad técnica y/o económica y financiera, en caso de haber participado en un procedimiento de contratación previo;
XV. Historial de cumplimiento de contratos, el cual deberá contener la información de los contratos de adquisiciones, servicios, obras públicas o servicios de obra pública, formalizados con la Suprema Corte, así como la relativa a rescisiones, aplicación de penas convencionales, ejecución de garantías y sanciones impuestas;
XVI. Tipos de procedimientos en los que han participado, y
XVII. Los demás documentos e información que el Comité considere pertinentes.
Tratándose de la información señalada en las fracciones XI y XII sólo será exigible a las personas que estén obligadas a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, o elaborar estados financieros, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
La Suprema Corte determinará la información que tendrá el carácter de reservada o confidencial tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
En caso de que por las características de los trabajos de obra pública y servicios o de los bienes a adquirir, no se cuente en los catálogos referenciales con los contratistas, proveedores o prestadores de servicios idóneos, la Suprema Corte podrá invitar a personas físicas o jurídicas que considere convenientes y que tengan la capacidad técnica de ejecutar los trabajos o servicios, servicios de obra pública o entregar los bienes requeridos.
Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza confidencial o reservada. Cuando la Suprema Corte se niegue a revisar la documentación de los interesados, o bien, sin causa justificada niegue su inscripción, los interesados podrán interponer la inconformidad a que alude el artículo 204 del presente Acuerdo General de Administración, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se dé a conocer la negativa.
Artículo 192. Contenido de los expedientes de los catálogos referenciales en concursos públicos sumarios inferiores y adjudicaciones directas especiales.
Los participantes en concursos públicos sumarios inferiores o en adjudicaciones directas especiales a los que se haya adjudicado algún contrato, o bien hayan obtenido favorables los dictámenes resolutivos requeridos en el procedimiento respectivo, podrán ser registrados en el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios o en el de contratistas. El expediente de cada uno de ellos deberá integrarse por los requisitos previstos en las fracciones I a X y XIII a XVI del artículo 191 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 193. Actualización de los catálogos referenciales.
Recursos Materiales e Infraestructura Física mantendrán actualizados anualmente los catálogos referenciales de proveedores y prestadores de servicios, y el de contratistas, según corresponda, en el entendido de que si algún proveedor, prestador de servicios o contratista participara aportando nueva documentación, se integrará al expediente y repositorio respectivo. En caso de que una persona que se encuentre inscrita en alguno de los catálogos referenciales participe en procedimientos de contratación convocados de forma posterior a su registro, Recursos Materiales e Infraestructura Física según corresponda, deberán verificar la documentación presentada, y de advertir cambios o modificaciones actualizarán el expediente correspondiente del catálogo de que se trate.
Artículo 194. Repositorio de los catálogos referenciales.
Recursos Materiales e Infraestructura Física, en el ámbito de su competencia administrarán y operarán el repositorio de los catálogos referenciales de proveedores y prestadores de servicios, y el de contratistas. Lo anterior, sin perjuicio de que la documentación sea remitida por las áreas de contratación para la elaboración de los dictámenes correspondientes en los procedimientos de contratación previstos en el Acuerdo General de Administración.
Dicho repositorio contendrá la documentación e información actualizada que remitan las personas físicas o morales que integren el catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios, o el de contratistas.
Artículo 195. Control de los catálogos referenciales.
Las personas titulares de Recursos Materiales e Infraestructura Física según corresponda, serán responsables de la integración, actualización, depuración y control del catálogo referencial de proveedores y prestadores de servicios, y del catálogo referencial de contratistas, así como del repositorio, por lo que resguardarán la documentación e información que les sea presentada, llevarán un registro documental y electrónico de los proveedores, prestadores de servicios y contratistas integrantes de los catálogos.
Recursos Materiales e Infraestructura Física, en el ámbito de sus competencias autorizarán o no el ingreso de los proveedores, prestadores de servicios o contratistas. Las personas titulares de Recursos Materiales e Infraestructura Física someterán a consideración del Comité, las personas físicas y jurídicas a las que se les deba cancelar su registro.
En forma semestral Recursos Materiales e Infraestructura Física, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus titulares presentarán al Comité un informe sobre los movimientos de los catálogos referenciales y el estado que guardan.
El Presidente o Presidenta por sí o por conducto de la Secretaría General de la Presidencia y la Coordinación General de Asesores de la Presidencia tendrán acceso irrestricto a los catálogos referenciales y al historial de sus movimientos, así como al repositorio.
Artículo 196. Cancelación del registro.
Aquellas personas físicas o jurídicas que integren los catálogos referenciales de proveedores, prestadores de servicios o el de contratistas, se les podrá cancelar su registro y no podrá contratarse con ellas en ningún caso, cuando:
I. En caso de encontrarse impedidos para contratar con el Poder Judicial de la Federación con motivo de la resolución emitida por alguno de los órganos competentes de ese Poder;
II. En caso de haber proporcionado información falsa a la Suprema Corte o haber actuado con dolo o mala fe;
III. Por encontrarse en suspensión de pagos, quiebra o liquidación, concurso de acreedores, concurso mercantil o intervención por cualquier autoridad;
IV. Cuando lo solicite la persona física o jurídica que integra alguno de los catálogos referenciales, y
V. En caso de que la Suprema Corte tenga conocimiento de que la persona física o jurídica se encuentra inhabilitada o suspendida en sus actividades por el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo Federal, o los Órganos Constitucionales Autónomos.
En los casos de las fracciones anteriores se deberá hacer constar documentalmente la actualización de esos supuestos por Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda.
En caso de que el proveedor, prestador de servicios o contratista incurra en incumplimiento en más de dos ocasiones ante la Suprema Corte y no hubiese cubierto sus sanciones económicas, el Comité conforme a informe que rinda Recursos Materiales o Infraestructura Física, por conducto de sus titulares, determinará cancelar el registro de dicho proveedor, prestador de servicios o contratista.
Cuando exista incumplimiento por causas imputables al proveedor, prestador de servicios o contratista y éste se niegue a cubrir las penas convencionales o sanciones pactadas, el Comité, habiendo determinado la cancelación del registro, instruirá dar inicio al procedimiento de declaración de impedimento al que se refiere este Acuerdo General de Administración.
Artículo 197. Certificación de documentación.
La documentación que presenten en original o en copia certificada los proveedores, prestadores de servicios y contratistas, será cotejada por el personal de Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda, que designe su titular y será certificada por éste. Dicha certificación sólo tendrá efectos para la integración a los catálogos referenciales de proveedores y prestadores de servicios, así como el de contratistas, y la documentación certificada se agregará al expediente del interesado que estará en custodia de Recursos Materiales o de Infraestructura Física, según corresponda.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO
Artículo 198. Procedimiento para la declaración de impedimento para contratar.
Las declaratorias de impedimento que emita el Comité de Gobierno en los supuestos de la fracción V del artículo 199 del presente Acuerdo General de Administración, se sujetarán a lo siguiente:
I. Si Recursos Materiales, Infraestructura Física, la Contraloría o cualquier otro órgano o área de la Suprema Corte, tienen conocimiento de que algún proveedor, prestador de servicios o contratista haya incurrido o tengan elementos suficientes para presumir que puedan incurrir en alguno de los supuestos contemplados en la fracción V del artículo 199 del presente Acuerdo General de Administración, deberán dar aviso por escrito a Asuntos Jurídicos de tal situación, dentro de los tres días siguientes a que tengan conocimiento remitiéndole al efecto un informe pormenorizado sobre los hechos que constituyan la causal de impedimento, acompañado de la documentación y los elementos que así lo ameriten;
II. Una vez recibida la información y las pruebas pertinentes, Asuntos Jurídicos iniciará la integración y análisis de los elementos remitidos para determinar si se acredita la causal de impedimento imputada, haciendo del conocimiento del contratista o proveedor, por conducto de Recursos Materiales o Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, según corresponda, el inicio del procedimiento, los términos del mismo, las causas que lo motivan y sus consecuencias, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que manifieste, bajo protesta de decir verdad, por sí o por medio de su representante legal lo que a su derecho convenga, respecto de los actos que se le imputan y ofrezca las pruebas que considere procedentes, y
III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, con o sin la manifestación del contratista o proveedor imputado, Asuntos Jurídicos procederá a elaborar una opinión, debidamente fundada y motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre los hechos contenidos en el informe respectivo y, en su caso, los argumentos y pruebas del proveedor y la hará del conocimiento del Comité de Gobierno para que éste resuelva lo conducente.
Para graduar la declaratoria correspondiente se considerarán: los daños o perjuicios que se hubieren producido a la Suprema Corte, el carácter intencional o no de la acción u omisión en que incurrió el licitante, contratista o proveedor; la gravedad de la causa y las condiciones de éstos.
Las declaraciones de impedimento se notificarán por conducto de la Contraloría al proveedor o contratista y a Recursos Materiales, Infraestructura Física y a la persona titular de la Casa de la Cultura respectiva, para su conocimiento.
Recursos Materiales, así como Infraestructura Física, deberán inscribir la declaratoria respectiva en el expediente del contratista o proveedor, según corresponda, así como difundirla por los medios que estimen idóneos a las unidades administrativas vinculadas a los procesos adjudicatorios en el Poder Judicial, a fin de que se abstengan de solicitar y recibir propuestas o celebrar contratos con éstos durante el plazo que se determine.
Para tal efecto la Suprema Corte llevará en forma coordinada un padrón de proveedores y contratistas, incluyendo sus socios, que hayan incurrido en alguna causa de impedimento, donde se señalen el nombre de la persona física o jurídica, los periodos y la causa, así como los datos que se consideren relevantes, el que se mantendrá actualizado por medios de comunicación o de difusión electrónica que se consideren necesarios.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 199. Restricciones para contratar.
La Suprema Corte se abstendrá de solicitar, invitar, inscribir y recibir propuestas o celebrar contratos en la materia, con las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Las que hayan sido inhabilitadas por la Administración Pública Federal o los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, atendiendo al plazo que se hubiere determinado en la resolución respectiva;
II. Se les haya rescindido un contrato celebrado con cualquiera de los órganos o áreas, por causas imputables a los proveedores, contratistas o prestadores de servicios, atendiendo al plazo que se hubiere determinado en la resolución respectiva;
III. Aquéllas con las que las personas servidoras públicas que intervengan en cualquier forma en la adjudicación del contrato tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que puedan obtener algún beneficio para ellos, sus cónyuges parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, respecto de los cuales la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte o las hayan representado durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
IV. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Suprema Corte; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Las sanciones administrativas que deban imponerse por faltas de personas físicas o jurídicas por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, consistirán en inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años para el caso de personas físicas y de tres meses a diez años para las personas jurídicas;
V. Respecto de aquellas sobre las cuales la Suprema Corte haya formulado declaración de impedimento para contratar, por actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando a juicio de la Suprema Corte se advierta que para efectos de presentar la propuesta acordaron con otro u otros fijar los precios de los bienes o servicios, y tratándose de la obra pública o servicios relacionados con ésta, acordaron con otro u otros fijar el precio alzado o unitario, el costo de los materiales, salarios o demás conceptos objeto de la licitación;
b) Si proporcionaron información falsa para participar en un concurso;
c) Las personas físicas o morales adjudicadas que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el contrato adjudicado;
d) Los proveedores o contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al Poder Judicial de la Federación;
e) Los proveedores o contratistas que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad;
f) Los proveedores o contratistas que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
g) Los proveedores o contratistas que se encuentren en situación de retraso en las entregas de los bienes, en la prestación de los servicios o el avance de obra, por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con otros órganos del Poder Judicial de la Federación, siempre y cuando éstos últimos, por tal motivo, hayan resultado gravemente perjudicados, lo que calificará la instancia competente;
h) Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, y
i) Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por este Acuerdo General de Administración y demás disposiciones aplicables;
VI. Las que pretendan participar en un procedimiento adjudicatorio y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación, supervisión o control, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o elaboración de cualquier otro documento, así como asesorías, para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma adquisición, arrendamiento, servicio u obra pública;
VII. Aquéllas a las que se les declare en concurso mercantil conforme a la ley de la materia o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores o alguna figura análoga;
VIII. Aquéllas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio, un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún representante, socio o asociado común;
IX. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la Suprema Corte, y
X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello de conformidad con las disposiciones aplicables.
El plazo de impedimento para contratar no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva.
Artículo 200. Concertación en perjuicio de la Suprema Corte.
Cuando se compruebe que algún participante acordó con otro u otros elevar el costo de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás, serán motivos suficientes para descalificar al participante.
Artículo 201. Información falsa.
Si de la revisión a la documentación presentada por el participante se evidencia que se condujo con falsedad sobre las condiciones previstas en las bases, el responsable de autorizar la contratación descalificará al participante.
Artículo 202. Colusión.
Incurrirá en colusión la persona física o jurídica que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal.
También se considerará colusión cuando acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño patrimonial a la Suprema Corte.
Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En estos supuestos la Unidad General de Investigación de la Suprema Corte será la autoridad competente para realizar las investigaciones que correspondan y podrá solicitar a las autoridades competentes la opinión técnica referida en el párrafo anterior.
Artículo 203. Ausencia de corroboración de conflicto de interés.
Incurrirá en falta administrativa que omita cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que la persona física o jurídica manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento de la Contraloría, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
Para efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales, o que obtengan algún tipo de utilidad o beneficio económico respecto de las ganancias de la actividad o empresa.
TÍTULO OCTAVO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 204. Procedencia.
En contra de los actos del procedimiento y fallos que se consideren realizados en contravención de las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración, los proveedores, prestadores de servicios o contratistas que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte siempre que lo hagan dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se efectúen. Transcurrido el plazo indicado para cada acto, se perderá el derecho de los interesados para inconformarse, sin perjuicio de que la Contraloría pueda actuar en ejercicio de sus atribuciones.
El recurso de inconformidad podrá interponerse contra actos que se relacionen con:
I. La convocatoria, las bases del procedimiento respectivo o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido u obtenido las bases y se haya presentado en cualquier momento a la referida junta.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá promoverse por el interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se celebre la junta de aclaraciones;
II. Los actos celebrados durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo.
En este caso, la inconformidad sólo podrá promoverse por el licitante dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se verificó el acto respectivo, o
III. Los actos y omisiones por parte de Recursos Materiales, Infraestructura Física o del órgano o persona servidora pública competente, de conformidad con los niveles de autorización previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración, que impidan la formalización del contrato relativo a cualquiera de los procedimientos previstos en este Acuerdo.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá promoverse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la formalización del contrato.
La persona titular de la Contraloría, con el apoyo de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, admitirá las inconformidades que cumplan con los requisitos señalados en este Acuerdo General de Administración o desechará las que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido en cualquier momento a la junta de aclaraciones y ésta se haya señalado como obligatoria en las bases.
Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.
Cuando la inconformidad se haga valer por personas que hayan presentado propuesta conjunta, ésta deberá presentarse por la o el representante común designado durante el procedimiento de contratación o por quien acredite contar con las facultades suficientes para tal efecto.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten al Comité de Gobierno las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de contratación, a fin de que las mismas se corrijan.
Artículo 205. Requisitos.
Las promociones podrán hacerse por escrito ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría en el que se precisará el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, precisar el motivo de su inconformidad y el acto o actos concretos que le perjudican.
Al escrito de inconformidad deberá adjuntarse:
I. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida en el procedimiento de donde deriva el recurso, y
II. Las pruebas documentales, en la inteligencia de que respecto de las que no obren en su poder o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días naturales antes de la interposición de su inconformidad. Se entiende que el interesado tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.
Del escrito de inconformidad y de los anexos se deberá acompañar copia para que la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría corra traslado a los terceros involucrados y para Recursos Materiales o Infraestructura Física, según corresponda.
Artículo 206. Manifestación bajo protesta.
En toda inconformidad el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 207. Informe.
Una vez admitida la inconformidad la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial remitirá copia de ésta a Recursos Materiales o a Infraestructura Física o al diverso órgano o persona servidora pública al que se le atribuya el acto u omisión materia de la inconformidad, tomando en cuenta los niveles de autorización previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración.
El informe y sus anexos deberán remitirse a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento, refiriéndose a cada uno de los hechos manifestados por el inconforme, debiendo acompañar la documentación relacionada directamente con los hechos aducidos en el informe.
Artículo 208. Suspensión.
Durante la substanciación de la inconformidad la persona titular de la Contraloría podrá suspender el procedimiento de contratación, cuando:
I. Se advierta con manifiesta claridad que existen o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones del presente Acuerdo General de Administración o que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios a la Suprema Corte, y
II. Con la suspensión del procedimiento de contratación no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público.
Una vez emitido el acuerdo de suspensión, éste se notificará al inconforme, a los terceros interesados y al órgano que deba suspender el procedimiento. Dicha determinación es definitiva, salvo que se presenten hechos supervenientes.
Recibida la notificación en la que la Contraloría suspenda el procedimiento de contratación, el órgano o persona servidora pública competente de conformidad con los niveles de autorización previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración, se abstendrá de ejecutar todo acto relacionado con la contratación materia del procedimiento respectivo.
Cuando se suspenda algún procedimiento de contratación que implique para la Suprema Corte poner en riesgo el abastecimiento de bienes y la prestación de servicios de necesidad inmediata, la Contraloría, de oficio o a petición de la persona titular de la Oficialía Mayor, podrá precisar que dicha medida cautelar no impedirá realizar las contrataciones que, en tanto cesa la aludida suspensión, contribuyan a afrontar dicha eventualidad.
Cuando el inconforme sea quien solicite la suspensión, a juicio de la Contraloría podrá exigir que garantice mediante fianza por el monto que fije el área competente, los daños y perjuicios que pudiera causar a la Suprema Corte o al tercero interesado, quien a su vez podrá otorgar contrafianza por el mismo monto de la fianza, en cuyo caso quedará sin efectos la suspensión.
Artículo 209. Proyecto de resolución.
Vencido el plazo para que se rindan los informes respectivos, la Contraloría, con el apoyo de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, contará con diez días hábiles para elaborar el respectivo proyecto de resolución y remitirlo a la Secretaría de Seguimiento de Comités de Ministros.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando la referida Dirección General requiera de mayores pruebas para la debida integración del expediente, las que podrá recabar de oficio y desahogar dentro del mismo plazo.
Artículo 210. Resolución.
La persona titular de la Secretaría de Seguimiento de Comités de Ministros listará el proyecto de resolución para la próxima sesión ordinaria del Comité de Gobierno y lo enviará de inmediato a Asuntos Jurídicos, junto con el expediente respectivo, la que contará con cinco días hábiles para remitir su opinión a los Ministros y Ministras integrantes del Comité de Gobierno.
La resolución que emita el Comité de Gobierno podrá revocar, modificar o confirmar el acto impugnado y, en su caso, determinar las medidas conducentes para la regularización o reposición del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de las personas servidoras públicas que hayan intervenido.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 211. Inicio del procedimiento.
Los contratistas, prestadores de servicios o proveedores podrán presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el contrato ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría.
Al escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor, prestador de servicios o contratista, deberá adjuntar:
I. Copia del escrito de solicitud de conciliación;
II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida en el procedimiento de donde deriva la conciliación que presenta, y
III. Los documentos que considere necesarios para sustentar su solicitud de conciliación, en copia simple, en un tanto.
Los interesados no estarán obligados a proporcionar documentos adicionales de aquellos entregados previamente a la Suprema Corte, siempre y cuando señale los datos de identificación del escrito en el que se acompañaron o el archivo en el que se encuentren.
Si no se adjuntan a la solicitud de conciliación los documentos a que se refiere este precepto, la Contraloría requerirá al promovente para que los presente, dentro del plazo de tres días naturales. Cuando el solicitante no lo hiciere dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refiere la fracción II de este artículo, se tendrá por no presentada la solicitud de conciliación.
La Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial solicitará a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación.
Artículo 212. Trámite.
Una vez recibida la solicitud de conciliación, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial emitirá un acuerdo por el que la admita a trámite, ordenará correr traslado al órgano, área o persona servidora pública de la Suprema Corte al que se atribuyan las conductas materia de la controversia de que se trate con copia del escrito presentado y sus anexos, solicitándole a dicho órgano que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos manifestados por el proveedor, prestador de servicios o contratista, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos.
Además, la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de admisión de la solicitud de conciliación.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor o contratista traerá como consecuencia tenerlo por desistido de su solicitud de conciliación.
Deberá comunicarse la presentación de la solicitud de conciliación a Asuntos Jurídicos, para que en la esfera de sus atribuciones participe en todas las audiencias de conciliación. Para tal efecto, la persona titular de Asuntos Jurídicos podrá nombrar a una persona que lo represente.
Artículo 213. Audiencia.
Recursos Materiales, Infraestructura Física o las personas titulares de las Casas de la Cultura, según corresponda, a nombre propio o en representación del órgano o área de la Suprema Corte al cual se le atribuye la controversia, al dar contestación, precisará el nombre de las personas servidoras públicas facultadas para representar y obligarle en el procedimiento de conciliación. Si omite dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el proveedor, prestador de servicios o contratista, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación.
Las audiencias de conciliación serán presididas por la persona servidora pública de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial que para tal efecto designe su titular y a la que asistirá un representante del órgano o persona servidora pública que aprobó la contratación de conformidad con los niveles de autorización previstos en la tabla contenida en el artículo 37 del presente Acuerdo General de Administración.
La persona servidora pública que presida la audiencia deberá exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normativa que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todos los dictámenes que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Al término de cada sesión se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada por quienes intervengan en ella.
En todos los casos se permitirá la presencia de hasta tres asesores por cada una de las partes, según la naturaleza de los puntos de controversia.
En la audiencia de conciliación, la Contraloría tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud de conciliación y los argumentos que hiciere valer su contraparte, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, sin prejuzgar sobre el conflicto
planteado.
En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas. Dichos convenios podrán considerarse para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Contraloría señalará los días y horas para que tengan verificativo.
El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas y atendiendo a la situación particular del contrato del cual derive la controversia y las pruebas periciales que se ofrezcan.
En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de la controversia, podrán designar a su costa en partes iguales, ante la presencia de la propia Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
Artículo 214. Convenio.
En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, se deberán suscribir los convenios que formalicen lo pactado.
En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
Para comprometer a la Suprema Corte con motivo de lo acordado en una audiencia de conciliación y se proceda a la firma del convenio, será necesario que la propuesta de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, sea aceptada por el órgano que haya autorizado la contratación respectiva.
Asuntos Jurídicos, previo a la firma correspondiente, en la esfera de sus atribuciones efectuará la revisión del convenio relativo y, en su caso, comunicará a los participantes las modificaciones necesarias para que pueda ser formalizado, lo anterior en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 215. Desistimiento.
En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, la Contraloría procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo los derechos de las partes.
Artículo 216. Terminación del Procedimiento.
El procedimiento concluye con:
I. La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III. Desistimiento del solicitante.
TÍTULO NOVENO
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
CAPÍTULO I
CONTROL DE BIENES MUEBLES
Artículo 217. Activo fijo bienes muebles.
Se consideran como bienes de activo fijo muebles todos aquellos bienes que son adquiridos mediante compra, donación, dación en pago, permuta, o cualquier otro medio legal, así como los elaborados o producidos por la Suprema Corte, siempre que puedan ser trasladados de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza, no disminuyan sus características físicas proporcionalmente a su uso y no estén adheridos al inmueble.
Artículo 218. Diferencia con los consumibles.
Para diferenciar a un consumible de un activo, este último debe tener un costo unitario de adquisición, antes del Impuesto al Valor Agregado, que rebase el equivalente a 70 UMAS.
Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o menor a 70 UMAS, antes del Impuesto al Valor Agregado, deberán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes.
Artículo 219. Clasificación de los activos fijos
Los activos fijos se clasifican de la manera siguiente:
I. Mobiliario y equipo, son todos aquellos bienes utilizados en el desarrollo de las actividades de los órganos y áreas que no están relacionados directamente con el procesamiento electrónico de información, de material bibliográfico y hemerográfico o vehículos automotores;
II. Equipos informáticos, son bienes utilizados directa o indirectamente por las áreas para el procesamiento electrónico de información;
III. Equipo de comunicación, son los de telefonía y radiocomunicación;
IV. Material bibliográfico y hemerográfico, son bienes elaborados o producidos, recibidos en donación y adquiridos para su consulta en la Suprema Corte plasmados en diversos soportes, impresos o electrónicos;
V. Vehículos, son las unidades automotrices adquiridas para el traslado de personas y bienes, y
VI. Obras de arte, los bienes que comprenden esculturas y pinturas.
Artículo 220. Responsables de la administración de los bienes.
Recursos Materiales será responsable de la administración del mobiliario y equipo de oficina, de los equipos informáticos y de comunicaciones. Para tal efecto deberán proponer a la Oficialía Mayor la normativa que establezcan el sistema o sistemas de control necesarios que aseguren la salvaguarda y delimiten responsabilidades sobre su uso y custodia.
Para tales efectos, se deberá prever una herramienta informática que permita controlar el inventario físico de activo fijo, así como la vigilancia de bienes de consumo.
El material bibliográfico y hemerográfico será responsabilidad de las áreas facultadas para ello conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 221. Bienes históricos.
Independientemente de su control y uso particular, la conservación y custodia de los bienes considerados como históricos estará sujeta a este Acuerdo General de Administración y las disposiciones que emita el Comité, estando como responsables de su control y custodia los órganos y áreas competentes para su uso y resguardo.
Artículo 222. Vehículos.
El control y administración de los vehículos estará a cargo de Recursos Materiales sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable.
Tratándose de los asignados a las Casas de la Cultura su adecuada administración corresponde a las personas titulares de ésta, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 223. Registro de bienes.
Recursos Materiales a través de la Dirección de Almacenes e Inventarios, es la unidad responsable del registro de altas y bajas en la cuenta del patrimonio de la Suprema Corte de todos los bienes muebles objeto del presente Acuerdo General de Administración.
Para tal efecto, deberá realizar el registro de cada uno de los bienes que ingresan al patrimonio de la Suprema Corte, mediante su alta en los registros de activo fijo anotando cuando menos, la fecha de inclusión, descripción y valor, antecedentes del bien en cuanto a su adquisición tales como: proveedor, factura, contrato y correspondencia con entrada al almacén.
El valor de adquisición será el precio unitario incluyendo impuestos y descuentos considerado en el procedimiento por el cual se incorporó al patrimonio de la Suprema Corte; de no existir, se tomará como valor el asignado por Infraestructura Física si fue elaborado con recursos propios o un valor estimado que será determinado con apoyo de la unidad técnica o el avalúo correspondiente.
De ser imposible determinar un valor real al bien de que se trata, se registrará como valor el asignado a otro igual o similar adquirido en la fecha más cercana a la del ingreso del bien sin valor, a un estimado en relación con su precio actual en el mercado. De no existir un bien objeto de comparación y en virtud de que en el momento de su registro no fuere razonable ordenar el avalúo del bien mueble de que se trate, previa autorización de la persona titular de Recursos Materiales y sólo para efectos del inventario de activo fijo se le dará de alta en el SIA con el valor de un peso ($1.00).
Además del número de activo registrado en el SIA, los bienes estarán identificados y controlados a través de un número de inventario, los cuales se asignarán con series distintas según el género a que correspondan, registrándose en orden consecutivo conforme son dados de alta en el patrimonio.
Posteriormente, por cada bien de activo fijo se dará seguimiento individual para lo cual se registrará cuando menos: el usuario que lo tenga en resguardo, la baja y cualquier otra información representativa que tenga o genere el uso del bien.
Tratándose de bienes que, siendo propiedad de la Suprema Corte, se encuentran siendo disfrutados por terceros, bajo régimen de comodato o bajo cualquier otra figura legal, se deberá realizar la anotación que corresponda en el inventario, además de integrar al expediente relativo la documentación que lo justifique.
De igual forma se incluirán en un apartado especial, conforme a los lineamientos que expida el Comité, aquellos bienes que no siendo propiedad de la Suprema Corte se encuentran bajo su responsabilidad, ya sea en régimen de comodato o mediante cualquier otra figura legal que le permite a este Alto Tribunal su disfrute.
Artículo 224. Mobiliario elaborado con recursos propios.
Infraestructura Física debe informar a la Dirección de Almacenes e Inventarios los bienes que fabrique para su incorporación al control de activo fijo, proporcionando el valor estimado que se asignará al bien mueble; lo anterior, en el entendido de que su costo unitario debe ser mayor a 70 UMAS para efecto de que sean considerados activo fijo. El aviso deberá realizarse en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la entrega del bien a la unidad solicitante.
De ser imposible determinar el valor real del bien de que se trata, se registrará como valor el asignado a otro igual o similar elaborado en la fecha más cercana a la del bien sin valor, a como un estimado en relación con su precio actual. De no existir un bien objeto de comparación y en virtud de que en el momento de su registro no fuere razonable ordenar el avalúo del bien mueble de que se trate, previa autorización de la persona titular de Recursos Materiales y sólo para efectos del inventario de activo fijo, se le dará de alta en el SIA con el valor de un peso ($1.00).
Artículo 225. Valores de los bienes.
El valor original registrado al momento de dar de alta un activo se actualizará por mejoras o sustituciones con refacciones que le den mayor tiempo de vida útil, sean piezas indispensables para el funcionamiento del activo y el monto de las piezas adquiridas sea veinte por ciento o más del equivalente al monto original.
En el caso de mejoras a los bienes por rehabilitaciones o servicios, el valor original no se verá afectado; de igual forma, contablemente no se aplicará depreciación por el uso o por el transcurso del tiempo.
Artículo 226. Conservación de documentos de propiedad.
Presupuesto y Contabilidad conservará los documentos originales de la adquisición de bienes de mobiliario y equipo, sin importar el medio por el cual se obtuvieron siempre que repercutan en el ejercicio del presupuesto. Respecto aquellos que por su adquisición no se ejerció presupuesto, quedarán bajo resguardo de la Dirección de Almacenes e Inventarios. A Tesorería se deberán remitir los documentos relativos a vehículos para su guarda y custodia.
Artículo 227. Obligación de constituir un resguardo.
Los activos fijos serán asignados por cada persona servidora pública usuaria de los mismos; se formalizará la entrega mediante un documento de resguardo donde se establecerá la obligación del usuario de conservar el bien en su custodia y a utilizarlo en forma adecuada, en su caso, conforme a las instrucciones de uso de los fabricantes procurando en todo momento conservarlos en condiciones óptimas de operación.
De rentarse los bienes muebles o vehículos, la arrendadora deberá llevar el registro y resguardo de los mismos, quedando bajo su más estricta responsabilidad su control. Igual disposición aplicará en el caso de servicios administrados que impliquen el uso de bienes muebles.
Artículo 228. Obligación del usuario.
Es obligación de los usuarios solicitar a la Dirección de Almacenes e Inventarios la liberación de su resguardo de aquellos bienes que dejan de estar bajo su responsabilidad por causa justificada; si fuera el caso de separación del área y no realizarse inmediatamente el procedimiento de entrega-recepción de oficina, la persona titular de la unidad jurídica o administrativa o quien éste designe, recibirá provisionalmente los bienes conforme al resguardo existente. En el supuesto de equipo de cómputo y de comunicación el usuario deberá informar a Tecnologías de la Información para que, en los casos necesarios, se desactiven los permisos y la Dirección de Almacenes e Inventarios proceda a la liberación de los resguardos correspondientes.
Cuando la Contraloría participe en cualquier procedimiento de entrega-recepción respecto de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte, deberá remitir en un plazo de cinco días hábiles copia certificada del acta que para tal efecto se levante y del anexo relativo a los resguardos de activo fijo a la Dirección de Almacenes e Inventarios, para que ésta última en un plazo de cinco días hábiles, actualicen los resguardos de las personas servidoras públicas que correspondan. En este supuesto no será obligación del usuario solicitar a la Dirección de Almacenes e Inventarios la liberación del resguardo de aquellos bienes que dejan de estar bajo su responsabilidad, salvo en los casos en que existan resguardos firmados con algún prestador de servicios, situación que será del conocimiento de Tecnologías de la Información.
Las personas titulares de los órganos y áreas contribuirán al correcto control de los bienes que tiene asignado el personal a su cargo, para la cual podrán solicitar a la Dirección de Almacenes e Inventarios la información relativa a los bienes referidos a fin de conciliar con sus existencias y, en su caso, requerir la actualización de sus resguardos.
Artículo 229. Liberación de resguardo y préstamo de bienes.
La Dirección de Almacenes e Inventarios elaborará los documentos de resguardo y liberación de resguardo por la asignación o retiro de bienes asignados a los usuarios, que deberán formalizarse inmediatamente a la realización del evento o, por excepción, hasta tres días hábiles posteriores a partir de la fecha de emisión. Si dentro del plazo previsto el usuario no emite observaciones al documento de activo fijo éste se dará por aceptado.
Los préstamos de activos fijos muebles se realizarán, por excepción, entre los órganos de la Suprema Corte y deberán formalizarse mediante la modificación de los resguardos respectivos, en los que se precise el plazo del préstamo requerido.
Artículo 230. Supervisión del inventario.
La Dirección de Almacenes e Inventarios podrá realizar inventarios físicos para confirmar la existencia de los bienes y su asignación debiendo reportar a la Contraloría los faltantes detectados y a las personas titulares del órgano o área de la Suprema Corte que corresponda para el establecimiento de las medidas correctivas pertinentes.
La participación de la Contraloría a que se refiere el párrafo anterior será sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones en materia de fiscalización.
Artículo 231. Concentración de bienes.
Cuando se concentre un bien en el almacén general la persona titular del órgano de la Suprema Corte que lo envía o a quien éste designe, deberá señalar los motivos por los que realiza dicho procedimiento y las condiciones físicas evidentes en que se encuentran los bienes. Esta información se asentará en la solicitud y, de ser posible, en la liberación del resguardo.
Artículo 232. Registro de bajas.
La Dirección de Almacenes e Inventarios registrará en el SIA la baja de los bienes con base en los documentos de desincorporación realizados, que acrediten que el bien ya no forma parte de los activos, avisando a la Contraloría para los efectos correspondientes.
Artículo 233. Aplicación del valor de reposición.
Para efectos de resarcir la pérdida de un bien cuyo costo de adquisición no exceda los 1,100 UMAS, se podrá tomar como referencia el valor de reposición determinado por la unidad técnica correspondiente. Para bienes informáticos, será Tecnologías de la Información; para bienes artísticos e inmuebles, Infraestructura Física; para bienes del acervo bibliohemerográfico el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes; y para el resto de los bienes muebles Recursos Materiales.
El valor de reposición podrá obtenerse mediante avalúo para cualquier bien independientemente de su costo de adquisición, conforme a lo establecido, en lo conducente, en el artículo 256 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 234. Reposición por otro bien o pago del seguro.
En el caso de la reposición de un bien por otro similar, este último deberá contener como mínimo las características técnicas equivalentes al que se sustituye, las cuales serán determinadas por las áreas señaladas en el artículo anterior, según corresponda.
El valor de reposición de bienes para efectos de recuperación a través de pago del seguro será determinado de acuerdo al valor que tenga un activo similar en el mercado.
Artículo 235. Informe de los procedimientos de desincorporación.
Semestralmente, Recursos Materiales y la Dirección General de las Casas de la Cultura Jurídica deberán informar al Comité de todos los procedimientos de desincorporación de desechos y baja de bienes que hayan concluido, en ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II
DEL RESPONSABLE INMOBILIARIO
Artículo 236. Responsable inmobiliario.
En términos de la fracción IV del artículo 23 de la Ley General de Bienes Nacionales, la persona titular de Infraestructura Física será el Responsable Inmobiliario de la Suprema Corte y tendrá a su cargo la coordinación, supervisión y evaluación de las acciones que en materia inmobiliaria realice este Alto Tribunal, para lo cual podrá solicitar el apoyo de Asuntos Jurídicos.
Artículo 237. Funciones del Responsable Inmobiliario.
Corresponde al Responsable Inmobiliario lo siguiente:
I. Coordinar el acopio y actualización de la información y documentación relativa a los inmuebles al servicio de la Suprema Corte;
II. Solicitar a las áreas competentes toda la información en su poder para la conformación del catastro respecto de los bienes inmuebles;
III. Con la información recopilada en el inciso anterior, deberá crear un catastro de bienes inmuebles que tenga para su servicio la Suprema Corte, el cual será actualizado permanentemente, siempre que se realice una acción que modifique la información que integre el expediente relativo y vigilará que se realice la publicación en la página de Internet de la Suprema Corte;
IV. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley General de Bienes Nacionales, la información necesaria a efecto de que sea incorporada la información de los inmuebles al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
V. Coordinar las acciones que realicen las áreas competentes en relación con la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles al servicio de la Suprema Corte, así como ordenar los levantamientos topográficos y elaboración de planos, para efectos de la conformación y actualización del catastro en donde se llevará el registro de dichos inmuebles;
VI. Coordinar a las áreas competentes a fin de que se tomen las medidas necesarias para compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de los inmuebles al servicio de la Suprema Corte;
VII. Programar, supervisar y/o evaluar la realización de acciones a cargo de las áreas competentes tendientes a la regularización jurídica y administrativa de los inmuebles al servicio de la Suprema Corte, a fin de lograr la recuperación de aquéllos que, por algún motivo pudieran encontrarse ocupados ilegalmente y optimizar su aprovechamiento, coordinándose para ello con Asuntos Jurídicos;
VIII. Supervisar la adopción de medidas conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y aseguramiento que sea procedente para los inmuebles al servicio de la Suprema Corte;
IX. Coordinarse con Asuntos Jurídicos para realizar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y del Registro donde se ubique físicamente el inmueble, de los títulos por los cuales adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, posesión y demás derechos reales pertenecientes a la Suprema Corte;
X. Dar la intervención a las autoridades competentes que conforme a la legislación aplicable corresponda, respecto de cualquier acto u omisión que afecte a los inmuebles al servicio de la Suprema Corte y, en su caso, dar intervención según sus atribuciones a Asuntos Jurídicos, así como respecto de los inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos;
XI. Informar del ejercicio de sus funciones y el estado que guarde el catastro de bienes inmuebles por lo menos anualmente, al Comité de Gobierno;
XII. Entregar el inmueble objeto de enajenación a título oneroso al adjudicatario, una vez que este último haya recibido la constancia del pago total del precio de la operación respectiva, en los procedimientos de licitación pública para la enajenación de bienes inmuebles y en los procedimientos conducentes, de conformidad con este Acuerdo General de Administración y las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIII. Las demás que le señalen el Comité de Gobierno, el Presidente o Presidenta o la persona titular de la Oficialía Mayor.
CAPÍTULO III
DEL CATASTRO Y CONTROL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA SUPREMA CORTE
Artículo 238. Catastro de inmuebles.
El catastro de inmuebles de la Suprema Corte será el sistema de control que comprende el acervo de todos los bienes inmuebles administrados por la Suprema Corte.
Dicho catastro tiene como propósito constituir un instrumento de apoyo y consulta para la identificación física de los bienes inmuebles que permita la administración eficaz y el mejor aprovechamiento de los bienes inmuebles de la Suprema Corte y conocer de forma inmediata el estado que guardan administrativa, física y jurídicamente.
El catastro deberá ser publicado permanentemente en la página de Internet de la Suprema Corte y actualizado cada vez que exista alguna modificación.
Artículo 239. Administración de inmuebles.
Infraestructura Física, en el ámbito de su competencia, deberá establecer, administrar y mantener actualizado, con carácter permanente un inventario que conformará el catastro de los bienes inmuebles.
Cualquier modificación que se realice respecto al inventario, régimen jurídico, obra pública y, en general, aquella que afecte su situación física, jurídica o administrativa, deberá incorporarse al catastro.
La persona titular del órgano o área de la Suprema Corte al que se asigne el uso de un determinado inmueble o un espacio dentro de estos tendrá la obligación de comunicar de inmediato al Responsable Inmobiliario cualquier incidencia que afecte la integridad física o uso del inmueble respectivo.
Artículo 240. Instancias competentes.
Infraestructura Física, en el ámbito de su competencia, deberá compilar, organizar, guardar, actualizar y controlar la información y documentación relativa al catastro de los inmuebles administrados por la Suprema Corte, pudiéndose auxiliar de las diversas áreas y órganos de este Alto Tribunal.
Los órganos y áreas de la Suprema Corte, de acuerdo a su esfera de competencia, proporcionarán oportunamente al Responsable Inmobiliario la información y documentación necesaria para integrar el catastro.
Artículo 241. Integración del catastro.
El catastro de inmuebles de la Suprema Corte deberá contener, cuando menos, la siguiente información y documentación:
I. Clave de identificación del inmueble;
II. Dictamen técnico de las características del inmueble;
III. Situación jurídica (adquisición, destino o comodato) y documentación que lo justifique;
IV. En su caso, valor de adquisición del inmueble;
V. Original del testimonio de la escritura pública del contrato o instrumento donde conste la adquisición o legal posesión del inmueble o, en su caso, el acuerdo de destino;
VI. Datos de inscripción en los registros públicos de la propiedad federal y de la entidad donde se ubique físicamente el inmueble;
VII. Acta de entrega recepción en que se haga constar el inventario, condiciones de instalación y equipos propios del inmueble o, a falta de ésta, constancia suscrita por el responsable del inmueble que así lo señale;
VIII. En su caso, órganos sustantivos o administrativos al que se encuentran asignados;
IX. Bitácora de los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y obra pública realizada en cada inmueble, y
X. Constancia de los contratos de seguros, de servicios y de cualquier otra naturaleza relacionados con el inmueble.
Artículo 242. Control de inmuebles.
Las unidades técnicas informarán al Responsable Inmobiliario todo cambio de situación respecto de los inmuebles, llevando a cabo las acciones pertinentes a fin de evitar que los mismos sean objeto de invasiones por terceros, vandalismo o de tiradero de desechos.
En toda adquisición de inmuebles, tan pronto sea posible, la persona titular de Recursos Materiales deberá registrar como usuario de los servicios de agua potable, energía eléctrica y cualquier otro que se requiera a la Suprema Corte.
Para el caso de derechos por concepto de agua potable, impuesto predial y demás contribuciones vinculadas a los inmuebles al servicio de la Suprema Corte, el Responsable Inmobiliario deberá dar aviso a Asuntos Jurídicos para la gestión del reconocimiento de la exención de pago correspondiente.
Asimismo, el Responsable Inmobiliario solicitará, al área competente, que se establezcan las medidas de seguridad, vigilancia y protección civil, para preservar la seguridad e integridad física de las personas servidoras públicas, público usuario y, en general de los bienes que conforman su patrimonio, las cuales deberán ser compatibles con las expedidas por las autoridades federales, estatales y municipales competentes.
CAPÍTULO IV
DE LA ASIGNACIÓN DE BIENES
SECCIÓN PRIMERA
ASIGNACIÓN DE BIENES INMUEBLES A ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y
OTROS TRIBUNALES
Artículo 243. Asignación de bienes inmuebles a órganos del Poder Judicial de la Federación y otros Tribunales.
La Secretaría General de la Presidencia podrá proponer al Comité de Gobierno la asignación de bienes inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte, o espacios de éstos, a cualquier órgano de dicho Poder o, excepcionalmente, a cualquier Tribunal Judicial, Administrativo o del Trabajo del Estado Mexicano.
Artículo 244. Requisitos de la asignación.
Para llevar a cabo las asignaciones referidas en el artículo anterior, será necesario que en los respectivos acuerdos administrativos de los órganos asignatario y asignante, así como en el acta que al efecto se levante se precisen, cuando menos, las características del inmueble o del espacio asignado, el carácter gratuito de la asignación, la duración de la asignación, la obligación del asignatario de asumir los costos inherentes al uso y conservación del bien, los fines a los que se destinará el inmueble o el espacio respectivo, la vigencia, las causas de terminación anticipada de la asignación y la institución a cuyo cargo estará el aseguramiento del inmueble; así como el pago de los servicios de vigilancia, limpieza y conservación.
Las asignaciones no implican transmisión de propiedad ni otorgan derecho real alguno al asignatario, por lo que éste no podrá realizar actos de enajenación sobre los inmuebles asignados.
SECCIÓN SEGUNDA
ASIGNACIÓN TEMPORAL DE ESPACIOS A PERSONAS FÍSICAS O MORALES
Artículo 245. Asignación temporal de espacios a personas físicas o morales.
Las personas físicas y morales podrán, siempre y cuando se justifique plenamente, usar y aprovechar parcialmente los inmuebles de la Suprema Corte bajo la figura de la asignación temporal, gratuita u onerosa, sin que ello les confiera derecho real alguno, otorgándoles únicamente el uso o aprovechamiento del espacio asignado precisado en la autorización correspondiente, quienes deberán cumplir en todo momento las disposiciones normativas y procedimentales que para cada caso apliquen.
Las asignaciones temporales de espacios no implican transmisión de propiedad ni otorgan derecho real alguno al asignatario, por lo que éste no podrá realizar actos de enajenación sobre los inmuebles asignados o gravarlos.
Artículo 246. Condiciones para la asignación de espacios.
Los espacios dentro de los inmuebles de la Suprema Corte podrán ser asignados a alguna persona física o moral, previa solicitud por escrito, cuando se satisfagan las condiciones siguientes:
I. Que se acredite el cumplimiento de sus fines y éstos sean acordes a los servicios que la Suprema Corte presta en dichos inmuebles o bien, a sus necesidades;
II. Que las superficies solicitadas no sean aprovechadas por la Suprema Corte o no las requiera para la prestación de algún servicio a favor de sus personas servidoras públicas o para el público usuario de la administración de justicia;
III. Que la persona física o moral solicitante, se comprometa a cubrir los costos inherentes al uso, aprovechamiento y conservación del inmueble, así como el pago de la contraprestación, cuando la asignación sea a título oneroso, otorgando las garantías que se determinen;
IV. Que la persona física o moral solicitante, se obligue a la devolución cuando sea requerida para ello, o cuando deje de aprovecharlo para el propósito para el que le fue autorizado, en las mismas condiciones en que le fue asignado, salvo el desgaste ocasionado por su uso, y
V. Que, en ningún caso, esa persona solicitante se trate de personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, o se esté en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 199 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 247. Autorización de la asignación temporal de espacios.
Corresponderá a la persona titular de la Oficialía Mayor otorgar la autorización para la asignación, uso y aprovechamiento temporal de espacios, que someta a su consideración Recursos Materiales o Infraestructura Física, tratándose de inmuebles ubicados en la Ciudad de México y zona conurbada, así como por la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica para los inmuebles ubicados en el resto de la República Mexicana; quienes, previamente a la propuesta que formulen, deberán verificar que, con su otorgamiento, no se afecte el interés público, ni de la Suprema Corte y no se cause algún daño a los respectivos inmuebles.
Artículo 248. Contraprestación de la asignación temporal de espacios.
La determinación de la contraprestación mensual por la asignación temporal onerosa de espacios físicos, tomando en cuenta los metros cuadrados, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 232, fracción IX, de la Ley Federal de Derechos vigente, o su equivalente, la cual tendrá que cubrirse durante los primeros diez días naturales y contabilizarse a mes vencido.
En caso de que no se cubra la contraprestación mensual por la asignación temporal onerosa de espacios físicos, se podrán aplicar penas convencionales o bien revocar dicha asignación.
Artículo 249. Extinción y caducidad de las asignaciones temporales de espacios.
Las asignaciones se extinguirán o caducarán por los supuestos siguientes:
I. Vencimiento del plazo por el que se otorgó;
II. Renuncia debidamente ratificada de la persona a la cual le haya sido autorizada la asignación;
III. Desaparición del objeto o justificación por el que se concedió;
IV. Por nulidad, revocación o caducidad, y
V. Por cualquier otra contenida en la autorización respectiva.
Será causa de caducidad no iniciar el uso o aprovechamiento del espacio asignado, dentro del plazo señalado en la autorización.
La Oficialía Mayor será la instancia competente para determinar la extinción o caducidad, previa propuesta que formule el área que originalmente presentó la solicitud de asignación temporal, con la opinión de Asuntos Jurídicos.
Artículo 250. Revocación de las asignaciones temporales de espacios.
Las asignaciones temporales de espacios a personas físicas o morales serán revocadas por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada; dar al espacio físico asignado un uso distinto al autorizado o no usarlo de conformidad con lo establecido en este Acuerdo General de Administración o en la autorización respectiva;
II. Realizar obras y adaptaciones sin contar con la previa autorización por escrito;
III. Causar daños al inmueble, a sus instalaciones o equipamiento, debido a falta de mantenimiento, mal uso, negligencia y, en general, cualesquiera otro que le sea imputable al asignatario o a su personal;
IV. Por causa de interés público;
V. Por dejar de cubrir la contraprestación establecida en la autorización respectiva, o
VI. Por ceder los derechos u obligaciones derivados de la autorización, o por dar en arrendamiento o comodato, fracciones de la superficie asignada, sin contar previamente con el permiso correspondiente.
La Oficialía Mayor será la instancia competente para determinar la revocación de las asignaciones, previa propuesta que formule el área que originalmente presentó la solicitud de asignación temporal, con la opinión de Asuntos Jurídicos.
En caso de que el espacio devuelto no sea entregado en las mismas condiciones en que le fue asignado, la Suprema Corte podrá hacer efectivas las garantías que al efecto se hayan otorgado.
TÍTULO DÉCIMO
DESINCORPORACIÓN Y DESTINO FINAL DE BIENES
CAPÍTULO I
DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES
Artículo 251. Procedencia.
Procederá la desincorporación de los bienes muebles activos que formen parte del patrimonio de la Suprema Corte, en los siguientes casos:
I. Cuando los bienes muebles, por sus cualidades técnicas, materiales o físicas, ya no resulten útiles, funcionales o ya no se requieran para el servicio o destino por el cual se adquirieron, ni se necesiten en alguna otra área de la Suprema Corte o sean obsoletos, salvo que existan razones que justifiquen su permanencia. En el caso de bienes informáticos, se requerirá el previo dictamen técnico de Tecnologías de la Información. En el caso de vehículos, se deberá contar con un dictamen de obsolescencia o no utilidad, emitido por Recursos Materiales. En el caso de mobiliario, se requerirá el dictamen técnico de Infraestructura Física. En el caso de otros bienes susceptibles de desincorporar, el dictamen técnico lo emitirá la unidad técnica que corresponda.
Tratándose de material bibliohemerográfico se seguirán las reglas establecidas en el artículo 254 del presente Acuerdo General de Administración;
II. Cuando hayan sido robados, extraviados, dañados por siniestros o accidentes, terminación de su vida útil, o por deterioro acelerado;
III. Los desechos que se generen por la operación y mantenimiento de los órganos de la Suprema Corte se sujetarán, en lo aplicable, a las disposiciones establecidas para los bienes muebles, y
IV. En los demás casos que determine el Comité de Gobierno.
En los casos de bienes dañados y deteriorados procederá su desincorporación cuando su reparación no sea posible, la misma no garantice la funcionalidad del bien o su costo sea superior al treinta y cinco por ciento del valor del bien.
Artículo 252. Reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento.
La reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento de los bienes, se sujetará a las reglas siguientes:
I. Cuando el bien no resulte funcional para el servicio al cual se le destinó, se determine por el almacén que se trata de bienes de nulo movimiento, pero por su estado de conservación se encuentren en condiciones de uso o consumo, Recursos Materiales se encargará de verificar los requerimientos de otras unidades solicitantes para su posible reaprovechamiento. Tecnologías de la Información hará lo mismo para los equipos informáticos, así como Infraestructura Física para los inmuebles;
II. Cuando el bien no resulte útil por encontrarse deteriorado o por ser obsoleto, deberá
considerarse la posibilidad de su rehabilitación o modernización, de ser éstas posibles, costeables y convenientes según el informe técnico. Recursos Materiales se encargará de solicitar la rehabilitación a la unidad técnica que corresponda o de su contratación, según sea el caso, y
III. Cuando no sea posible el reaprovechamiento o rehabilitación, pero conforme al informe técnico alguna de sus partes pudiera ser reaprovechables para la rehabilitación de algún bien, Recursos Materiales procederá a elaborar un registro de las citadas partes y vigilará que se separen del bien. Si alguna de esas partes se incorpora a otro bien, lo anotará en el expediente y en los registros documentales y a través del SIA.
En todo caso, antes de iniciar algún procedimiento para la desincorporación de bienes muebles, salvo en los supuestos del párrafo segundo de la fracción I del artículo 251 del presente Acuerdo General de Administración, Recursos Materiales deberá verificar que dichos bienes no sean susceptibles de reasignarse, rehabilitarse o reaprovecharse basándose en los dictámenes técnicos correspondientes.
Artículo 253. Procedimiento para la desincorporación de bienes muebles.
El procedimiento se sustanciará por Recursos Materiales de la forma siguiente:
I. Recibirá de las unidades solicitantes, en el Almacén General, los bienes muebles que se pongan a su disposición, acompañados del dictamen técnico correspondiente, en el que señalarán las causas para su desincorporación;
II. Registrará documentalmente y en el SIA el ingreso de dichos bienes en el almacén, los cuales quedarán bajo su custodia. Semestralmente evaluará los movimientos de almacén y condiciones físicas de los bienes, determinando aquellos susceptibles de desincorporación;
III. Abrirá un expediente por cada bien en lo individual o por cada lote, y recabará la documentación correspondiente;
IV. En su caso, podrá solicitar de la unidad técnica de la Suprema Corte que corresponda o, previa contratación en los términos del presente Acuerdo General de Administración, de asesores externos, un dictamen técnico que describa el estado del bien o del lote de bienes y las posibilidades de su rehabilitación, reaprovechamiento o baja.
El informe técnico a que hace referencia el párrafo anterior deberá ser suscrito por quien lo formula y por un superior jerárquico con nivel de Director de Área o superior;
V. Recabará el avalúo del bien o del lote de bienes, o señalará el valor mínimo de venta conforme a la lista de avalúo de precios mínimos de venta de material de desperdicio que se publica en el Diario Oficial de la Federación. Se podrá utilizar el valor contable del bien o lote de bienes que tenga asignado, cuando así sea conveniente, debiéndose justificar esta circunstancia;
VI. Someterá el asunto a consideración del Comité de Gobierno o de aquellas personas servidoras públicas, órganos o áreas competentes conforme a lo previsto en este Acuerdo General de Administración, para su autorización;
VII. Con base en el destino final señalado en la autorización emitida por el órgano o área que por su monto corresponda, efectuará los trámites para solicitar la baja administrativa del bien o bienes de los inventarios a la unidad que corresponda, así como en sus registros de inventarios documentales y a través del SIA, y
VIII. Llevará a cabo los trámites señalados en este Acuerdo General de Administración para el destino final del bien o bienes.
Será optativo para la Suprema Corte utilizar el procedimiento antes previsto o realizar la desincorporación de bienes mediante la contratación del ente público que se especialice en la administración y enajenación de bienes, en los términos del convenio celebrado para tal efecto, lo cual sólo procederá cuando mediante un acuerdo de autorización lo determine la persona titular de la Oficialía Mayor.
Antes de realizar la renovación del parque vehicular, Recursos Materiales deberá cerciorarse de que cuenta con los dictámenes de obsolescencia o no utilidad de los vehículos por renovar o sustituir.
Artículo 254. Procedimientos específicos para la desincorporación de material bibliohemerográfico.
En el caso del material bibliohemerográfico, cuyo costo unitario de adquisición sea mayor a 70 UMAS, procederá su desincorporación conforme a lo siguiente:
I. El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes efectuará una evaluación del material bibliohemerográfico con el fin de identificar aquel que resulte innecesario para la Suprema Corte.
Se considerará que el material bibliohemerográfico es innecesario para la Suprema Corte cuando:
a) Su consulta sea nula, entendiéndose que el material no ha sido solicitado en los últimos diez años;
b) Se tengan más de dos ejemplares del mismo material; se considerará innecesario a partir del tercero;
c) Si existen varias ediciones de un mismo título, se conservará al menos un ejemplar de cada una y de la última, los dos ejemplares, el resto se podrá descartar;
d) Material que no sea jurídico o de ciencias afines y que en algún momento se incorporó, y
e) Si por las condiciones del material no es posible realizar una consulta adecuada y se considera que no es susceptible de restauración o reencuadernación, se descartará y se solicitará la adquisición para sustituirlo;
II. Con base en la evaluación, se elaborará un plan de descarte para proponer su desincorporación en el que se incluya la identificación y análisis de la situación real de las colecciones y el criterio para su desincorporación. Este documento será necesario para solicitar la autorización del Comité para su desincorporación, conforme al presente Acuerdo General de Administración. En este caso, se deberá contar con el visto bueno del órgano y área resguardante;
III. El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes en coordinación con Recursos Materiales, solicitarán al Comité, la autorización de desincorporación del material bibliohemerográfico, quien deberá justificar la necesidad de la medida con base al plan de descarte respectivo;
IV. Con base en el destino final señalado en la autorización, se efectuarán los trámites para solicitar la cancelación de los registros en el Sistema de Administración de Bibliotecas, y
V. Se llevarán a cabo los trámites señalados en este Acuerdo General de Administración para el destino final del bien o bienes.
En el caso de material bibliohemerográfico cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 70 UMAS, se dará únicamente de baja en el sistema informático de control correspondiente, debiéndose donar a instituciones públicas de educación superior.
Artículo 255. Baja documental.
En el caso de archivos referentes a expedientes judiciales o administrativos que no cuenten con valores históricos o secundarios y por ende su conservación resulte innecesaria para la Suprema Corte, deberán seguir el procedimiento de baja documental previsto en las disposiciones jurídicas que se expidan conforme a la Ley General de Archivos o la que la sustituya.
Artículo 256. Valor de los bienes a desincorporar.
Para los efectos administrativos y contables correspondientes, así como para determinar la persona servidora pública u órgano competente facultado para autorizar la desincorporación, de un bien o de un lote de bienes, antes de someterla a consideración del órgano competente, será necesario conocer el valor de los mismos, por lo que Recursos Materiales obtendrá dicho valor de la forma siguiente:
I. A través de un avalúo que gestione ante la unidad técnica de la Suprema Corte que corresponda o por peritos valuadores autorizados en la especialidad del bien o bienes que se pretenda desincorporar, según la naturaleza de los bienes, debiendo contar previamente con la autorización de la contratación de dicho avalúo conforme a los procedimientos señalados en este Acuerdo General de Administración. Se podrá utilizar el valor contable a la fecha de desincorporación del bien o lote de bienes que tenga asignado, cuando así sea conveniente, debiéndose justificar esta circunstancia;
II. Tratándose de vehículos que se encuentren en funcionamiento conforme al precio de venta mínimo señalado en la Guía EBC o del libro azul, según sea el caso. Cuando los vehículos se encuentren descompuestos o deteriorados, se atenderá a lo señalado en la fracción anterior;
III. Tratándose de bienes que por sus condiciones la unidad técnica o áreas competentes hubiesen determinado que son o serán considerados desperdicios, se atenderá al precio mínimo de venta vigente a la fecha en que se ponga a disposición o al momento de iniciar el procedimiento para su enajenación, conforme a la última publicación de la lista de valores mínimos para los desechos de los bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Si los bienes no se prevén en dicha lista la unidad técnica fijará el precio mínimo de venta mediante una investigación de mercado que documente;
IV. En caso de bienes siniestrados, el valor de reposición de los bienes, así como de la valuación efectuada por el ajustador de la compañía aseguradora, y prevalecerá el valor más alto, y
V. Tratándose del destino final del papel proveniente de la depuración de expedientes se estará a la normativa aplicable.
Artículo 257. Documentación para la desincorporación.
Recursos Materiales pondrá a consideración del Comité o del órgano de la Suprema Corte que por el monto corresponda, la propuesta de desincorporación acompañando a la misma una copia de la documentación siguiente:
I. El dictamen técnico del bien o lote de bienes a desincorporar;
II. El avalúo del bien o lote de bienes, o en su caso, copia del documento en el que conste el valor de dichos bienes, y
III. La demás documentación e información que corresponda.
Artículo 258. Clasificación de las desincorporaciones.
Conforme al valor del bien o lote de bienes la desincorporación y atendiendo al nivel de autorización, se clasificará conforme al cuadro siguiente:
| Nivel de autorización | Valor del bien | Clasificación |
| Comité de Gobierno | Más de 18,500 UMAS | Superior |
| Comité | Más de 7,500 y hasta 18,500 UMAS | Mayor |
| Director General de Recursos Materiales Director General de Infraestructura Física Director General de Casas de la Cultura Jurídica | Más de 1,100 y hasta 7,500 UMAS | Menor |
| Subdirectores Generales o Directores de Área de Recursos Materiales o Directores de las Casas de la Cultura Jurídica | De 1 UMA hasta 1,100 UMAS | Mínima |
Sólo el Comité de Gobierno podrá autorizar la desincorporación de vehículos oficiales asignados para uso personal a las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y los vehículos de servicio, sin importar su monto, cuando se determine como destino final su venta.
Artículo 259. Autorización.
El órgano o área de corresponda de acuerdo con el nivel de autorización previsto en el artículo anterior, analizará la documentación aportada y emitirá la autorización de desincorporación solicitada y el destino final del bien o bienes atendiendo a su estado.
En caso de estar clasificada por su monto como superior, el Comité analizará la documentación y se limitará a proponer al Comité de Gobierno la resolución respectiva.
Toda autorización deberá estar debidamente fundada y motivada, acompañando a la misma como anexo copia de la documentación señalada en el artículo 257 del presente Acuerdo General de Administración.
De todo procedimiento de desincorporación se deberá informar a Recursos Materiales la fecha de conclusión y el monto que representó, de igual forma se le deberá anexar copia de la documentación que lo justifica, para que se encuentre en posibilidad de informar, en su caso, al Comité para los efectos conducentes.
CAPÍTULO II
DESTINO FINAL DE LOS BIENES MUEBLES DESINCORPORADOS
Artículo 260. Destino final de los bienes muebles.
El órgano o Comité que por el monto corresponda la autorización de desincorporación al resolver sobre ésta o en momento diverso, deberá determinar el destino final de los bienes desincorporados tomando en consideración los datos y resultados del dictamen técnico, el cual podrá ser el siguiente:
I. Venta;
II. Permuta;
III. Dación en pago;
IV. Donación;
V. Indemnización;
VI. Destrucción;
VII. Extravío, robo y destrucción accidental, y
VIII. Cualquier otro que determine el Comité.
El destino final de los bienes tratándose de los señalados en las fracciones I, II, III y IV se formalizarán mediante contrato, convenio, o cualquier otro instrumento jurídico y la entrega de los bienes desincorporados se hará constar en un acta de entrega-recepción que elaborará Recursos Materiales, Infraestructura Física o el Director de la Casa de la Cultura Jurídica, según corresponda.
Se privilegiará la venta a empleados de los bienes susceptibles a desincorporar que, por sus cualidades técnicas o de uso, puedan ser aprovechados por las personas servidoras públicas en activo de la Suprema Corte.
En el caso de los bienes asignados a las Casas de la Cultura cuyo monto de adquisición sea de 1 UMA hasta 1,100 UMAS, con base en la copia certificada de la factura respectiva remitida por Presupuesto y Contabilidad, las personas titulares podrán desincorporarlas para su donación a las personas indicadas en el artículo 264 del presente Acuerdo General de Administración, previo levantamiento del acta respectiva. Excepcionalmente, las personas titulares de las referidas casas podrán ordenar su destrucción o darle el tratamiento de desecho, debiendo levantar previamente acta a la que acompañen fotografías del bien respectivo. De dicha documentación deberá remitirse copia a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y a la Contraloría.
Artículo 261. Procedimiento de venta.
Cuando los bienes desincorporados, por su estado, puedan ser utilizados por cualquier persona, el Comité o a quien por el monto corresponda la autorización de desincorporación, podrá determinar la venta de los bienes.
La venta de los bienes desincorporados cuando su valor sea superior a 65,000 UMAS se realizará mediante el procedimiento de licitación pública indicando el precio mínimo de venta.
Cuando el valor de los bienes sea hasta 65,000 UMAS, la venta se realizará mediante el procedimiento de concurso público sumario indicando el precio mínimo de venta, sin menoscabo de convocar a personas que se dediquen a actividades de comercialización de los bienes objeto del concurso, debiendo contar con un mínimo de dos propuestas de compra para determinar su venta, salvo que se trate de bienes de marca determinada y el fabricante hubiese presentado propuesta para su compra, supuesto en el cual se adjudicará de forma directa a éste.
El precio de venta no podrá ser inferior al valor que se obtenga conforme a lo señalado en el artículo 256 del presente Acuerdo General de Administración, a excepción de que esté documentado que el costo para retirar dichos materiales es superior al mejor precio de compra propuesto, en cuyo caso podrá autorizarse su venta conforme a la mejor propuesta presentada motivando dicha circunstancia en la autorización de venta que emita la persona servidora pública u órgano al que por el monto corresponda la desincorporación.
Agotados los procedimientos de desincorporación sin que se lograra su fin, se procederá a la adjudicación directa a la persona física o jurídica que ofrezca las mejores condiciones de compra, previo acuerdo del Comité en el cual se justifique dicha circunstancia.
Las propuestas de compra deberán presentarse por los interesados en sobre cerrado y protegido para su inviolabilidad en la fecha señalada por Recursos Materiales. La apertura de las propuestas se efectuará en sesión privada del Comité, del Comité de Gobierno o a quien por el monto corresponda y en la misma se podrá autorizar la venta y al participante ganador.
Cuando por el tipo de bienes exista interés por parte de los empleados de la Suprema Corte para su compra, se convocará a éstos a un concurso público en el que sólo podrán participar los empleados en activo de la Suprema Corte que tengan una antigüedad laboral mayor a seis meses ininterrumpidos y, se trate de un solo bien o un lote de bienes cuyo valor no sea mayor a 7,500 UMAS. De no agotar la desincorporación de todos los bienes objeto de dicho concurso se procederá a realizar el concurso público sumario.
El pago del precio de los bienes adjudicados en venta deberá ser cubierto en una sola exhibición en la Tesorería de la Suprema Corte mediante escrito dirigido a la Tesorería, acompañado de efectivo o cheque certificado o de caja a nombre de la Suprema Corte, o ficha de depósito con sello original del banco receptor o comprobante original de transferencia electrónica de recursos que avale el depósito del importe total del bien efectuado por el participante ganador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación del resultado, para que la Tesorería emita el recibo oficial correspondiente.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el pago, Recursos Materiales entregará el recibo oficial que expida la Tesorería, así como el bien enajenado por venta mediante el acta de entrega-recepción y la documentación que sea necesaria del bien. Copia de esta documentación se agregará al expediente. Los gastos que origine el retiro de los bienes deberán ser cubiertos por el comprador.
Cuando se trate de la venta de vehículos, además se entregará la factura original endosada por la persona titular de la Oficialía Mayor a favor del participante ganador o de la persona servidora pública respectiva, además de los comprobantes originales de pago de tenencias por los últimos cinco ejercicios fiscales, la tarjeta de circulación con el cambio de propietario a favor del participante ganador y, en su caso, el comprobante de la última verificación de contaminantes. Los gastos del cambio de propietario serán por cuenta del participante comprador.
En el caso de bienes informáticos se notificará a Tecnologías de la Información la venta a realizar, misma que identificará y configurará el tipo de bienes para su entrega, asegurándose que no contenga ninguna
información de la Suprema Corte. Para el caso de equipo de cómputo se entregarán con la instalación de la licencia del sistema operativo con que se adquirió.
Artículo 262. Permuta.
El Comité o al que por el monto corresponda la autorización de desincorporación, podrá determinar la permuta de los bienes cuando se puedan obtener bienes requeridos por la Suprema Corte a cambio de bienes desincorporados, y se contengan las mismas o mejores condiciones de precio de mercado de los bienes que se recibirán, asegurándose que se reciba la equivalencia en valor de los bienes desincorporados.
Una vez realizada la operación, Recursos Materiales efectuará el alta de los bienes recibidos en los inventarios y la baja de los bienes entregados.
Artículo 263. Dación en pago.
Exclusivamente el Comité de Gobierno o el Comité podrán autorizar la enajenación de bienes desincorporados en dación en pago, para cumplir con obligaciones de pago de carácter fiscal o cuando algún prestador de servicios o contratista esté interesado en recibir como pago de servicios prestados o por la ejecución de obra pública que requiera la Suprema Corte, este tipo de bienes y los acepte conforme al valor señalado en el artículo 256 del presente Acuerdo General de Administración.
Artículo 264. Donación.
La donación de bienes desincorporados cuyo monto supere los 2,000 UMAS la autorizará el Presidente y/o el Comité de Gobierno y solamente podrá destinarse a órganos del Poder Judicial de la Federación, a Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo del Estado Mexicano, a asociaciones o instituciones de asistencia, de beneficencia, educativas y culturales, a quienes atiendan la prestación de cualquier servicio de carácter social, o bien, a beneficiarios de algún servicio público asistencial. Asimismo, se podrán establecer mecanismos de estímulo al personal de alto rendimiento que se hagan merecedores de un bien desincorporado.
En el caso de material bibliohemerográfico y demás publicaciones, su donación se realizará a favor de instituciones públicas o privadas para la integración a sus acervos.
La donación de las publicaciones oficiales y de los discos compactos que edita la Suprema Corte, que hayan formado parte de su patrimonio y que hayan sido desincorporados, se llevará a cabo por el órgano o persona servidora pública competente, conforme a lo siguiente:
I. Se pondrán a disposición de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, que se encuentren interesados y, posteriormente, a las instituciones educativas y sociales dedicadas a la investigación o enseñanza del derecho, así como de las bibliotecas públicas en toda la República, y
II. Las donaciones de bienes muebles de hasta 2,000 UMAS únicamente podrán destinarse a los entes públicos e instituciones mencionadas en el párrafo primero de este artículo y se autorizarán, según corresponda, por las personas titulares de Recursos Materiales o de Infraestructura Física o, tratándose de bienes asignados a las Casas de la Cultura, por sus titulares.
La donación de las publicaciones oficiales y de los discos compactos desincorporados que edita la Suprema Corte se realizará conforme a lo previsto en el respectivo Acuerdo General de Administración.
Artículo 265. Indemnización.
Cuando los bienes sean desincorporados con motivo del robo, extravío o daño, el usuario, una vez que hubiera levantado el acta administrativa correspondiente, avisará a la Contraloría y a la SGS para que gestione el pago de indemnización ante la compañía aseguradora, la cual se subrogará en los derechos para efectuar las acciones legales correspondientes para la recuperación de dichos bienes y a la cual se le transmitirá su propiedad.
La persona titular de la Oficialía Mayor endosará las facturas a favor de la compañía aseguradora de los bienes robados, dañados o extraviados, cuando sea necesario entregar el citado documento.
La Tesorería informará a Recursos Materiales del pago de la indemnización del bien para su reposición y para su baja administrativa en los inventarios.
Artículo 266. Destrucción de bienes.
Procederá la destrucción de bienes muebles cuando por su naturaleza o estado físico, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el medio ambiente, no sea útil su conservación como pieza individual, o bien, cuando se trate de bienes muebles respecto de los cuales existan disposiciones jurídicas o administrativa de la Suprema Corte que ordene su destrucción.
Para cualquier destrucción se deberán observar los procedimientos que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. En caso de que la naturaleza y características de los bienes lo requieran, se realizará con la intervención de especialistas.
Atendiendo al tipo de bien, Recursos Materiales, Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura, según corresponda, se encargarán de los trámites para la destrucción debiendo informar previamente de ello a su superior jerárquico.
En todos los casos en que se decida la destrucción de los bienes participará en la misma, personal de Recursos Materiales, Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica, según corresponda, así como de Contraloría y deberá levantarse acta circunstanciada que será firmada por todos lo que asistan al acto.
Cuando de la destrucción resulten desechos que puedan ser vendidos se atenderá al procedimiento de venta señalado en este Acuerdo General de Administración y conforme a la última publicación de la lista de valores mínimos para los desechos de los bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 267. Bienes robados, extraviados o dañados.
Tratándose de bienes robados, extraviados o dañados por siniestros, accidentes o deterioro acelerado, el responsable del resguardo elaborará un informe con dichas circunstancias anexando en su caso copia certificada de la denuncia o querella formulada ante la autoridad correspondiente, así como del reporte de siniestro levantado por el ajustador de la compañía aseguradora y lo remitirá a la SGS, con copia a Contraloría y Recursos Materiales para el ejercicio de las facultades que les correspondan.
En estos casos se procederá de la forma siguiente:
I. En el momento en que se tenga conocimiento del robo, extravío o daño, la persona servidora pública que resguarde el bien o lo tenga en uso, informará a la persona titular del respectivo órgano o área de su adscripción, el cual dará aviso a Contraloría la que procederá a levantar acta administrativa, con la participación, en su caso, del delegado sindical y de dos testigos de asistencia, en la que se constaten y pormenoricen los hechos del caso, de la cual se turnará copia a los miembros del Comité, así como a las personas titulares de la SGS y de Recursos Materiales.
Cuando se trate de extravío, en el acta se deberá hacer constar que se efectuó una búsqueda exhaustiva sin encontrarse los bienes.
Al levantamiento del acta comparecerán la persona servidora pública responsable del resguardo del bien de que se trate, personal de Contraloría, además de todas las personas a quienes consten los hechos relacionados con el caso concreto. El acta deberá ser firmada por todos los que participaron en su levantamiento;
II. Cuando de acuerdo con las declaraciones que obren en el acta administrativa, se advierta que existen circunstancias de las que se infiera que puede lograrse la recuperación del bien por el valor de éste se iniciará un procedimiento administrativo interno;
III. Cuando a juicio de Contraloría, existan hechos que pudieran originar responsabilidad, una vez informada de los hechos, Asuntos Jurídicos procederá a iniciar los procedimientos correspondientes ante las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos legales que resulten aplicables;
IV. Contraloría determinará si el responsable del daño o extravío o el responsable del resguardo del bien debe reponerlo o efectuar el pago respectivo, sin perjuicio de iniciar el procedimiento de responsabilidades administrativas, cuando así proceda, y
V. De no actualizarse el supuesto de la fracción IV, Contraloría determinará si el pago del deducible será cubierto por la Suprema Corte o por el responsable del resguardo del bien, atendiendo a las circunstancias que motivaron el robo, extravío o daño de los bienes.
Contraloría intervendrá en los procedimientos señalados en las fracciones anteriores, emitiendo las opiniones que considere convenientes y actuando conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables.
Cuando la persona servidora pública que resguardaba el bien haya causado baja, el procedimiento será realizado por la persona encargada de la Coordinación Administrativa del órgano o área al cual se encontraba adscrita dicha persona servidora pública.
Artículo 268. Desechos.
En caso de que existan desechos que no se puedan vender, donar, permutar o entregar en dación en pago, Recursos Materiales, Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura, según corresponda, se encargarán de determinar su retiro del almacén general o de las instalaciones en las que se encuentren.
Recursos Materiales, Infraestructura Física o la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica, según corresponda, con intervención de personal de Contraloría que dará fe del acto, verificarán que los desechos sean retirados de ser posible a través del servicio público de limpia, y de no ser posible contratará a personal especializado para su retiro.
Artículo 269. Transferencia de bienes.
Sin necesidad de ser desincorporados, los bienes muebles de la propiedad del Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte, podrán ser transferidos previa autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor a otros órganos del Poder Judicial de la Federación, a otros Poderes de la Federación o a cualquier otro órgano del Estado Mexicano, en la inteligencia de que en la autorización que emita se contendrá el valor de los bienes transferidos. La ejecución de la transferencia constará en un acta pormenorizada de entrega-recepción, misma que será sancionada previamente por la Contraloría. La transferencia dará lugar a la baja del inventario de los bienes respectivos.
CAPÍTULO III
DEVOLUCION DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS Y DESINCORPORACION DE BIENES
INMUEBLES
Artículo 270. Inmuebles destinados.
Los inmuebles al servicio de la Suprema Corte que le hayan sido destinados o haya adquirido para la prestación de un servicio público, en términos de los artículos 2 fracciones VII y VIII, 3 fracción III y 4, primer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, serán bienes nacionales y estarán sujetos al régimen de dominio público.
Los inmuebles señalados en el párrafo anterior que no le sean útiles a la Suprema Corte, ni sean susceptibles de asignarse o reasignarse, serán puestos a disposición del Consejo de la Judicatura Federal o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siempre que los inmuebles les sean de utilidad.
En caso de que ninguno de los órganos del Poder Judicial de la Federación le sea de utilidad los inmuebles, podrán ser puestos a disposición de la Administración Pública Federal en términos de la Ley General de Bienes Nacionales por el Responsable Inmobiliario, previo acuerdo favorable del Presidente de la Suprema Corte, o se podrá llevar a cabo el procedimiento de desincorporación, disposición y enajenación regulado en los artículos siguientes.
En estos casos, el Comité deberá documentar y acreditar la inutilidad del inmueble, incluyendo el oficio formulado por el Consejo de la Judicatura Federal o por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el que declinaron utilizar el inmueble relativo y presentar el dictamen que sirva de base para resolver lo conducente.
Para los efectos del presente Acuerdo General de Administración, se consideran inmuebles sin utilidad institucional aquellos que por sus características o condiciones físicas, funcionalidad, imagen institucional, ubicación, seguridad estructural, restricciones de uso, mantenimiento o conservación, no son susceptibles de ser aprovechados de manera razonable y suficiente para satisfacer las necesidades de esta Suprema Corte.
La devolución de los inmuebles se formalizará mediante la elaboración de las actas de entrega recepción correspondientes, con la participación de la Contraloría para dar fe del acto, seguido en lo aplicable el procedimiento señalado en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, quedando relevado el Poder Judicial de la Federación, a partir de ese momento, de cualquier responsabilidad o gasto derivado de su conservación, mantenimiento o vigilancia sobre el mismo.
Artículo 271. Actos de disposición de los inmuebles a cargo de la Suprema Corte.
Los inmuebles que por cualquier título haya adquirido la Suprema Corte, que dejen de ser útiles al servicio público o que no sean de uso común, una vez desincorporados, podrán ser objeto de los siguientes actos de disposición:
I. Enajenación a título oneroso;
II. Permuta con los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación; los Órganos Constitucionalmente Autónomos; los Poderes Ejecutivos, Legislativos, Judiciales y los órganos que tengan reconocida autonomía de los Estados y la Ciudad de México; los Municipios o con los particulares, respecto de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;
III. Enajenación a título oneroso o gratuito a favor de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación; los Órganos Constitucionalmente Autónomos; los Poderes Ejecutivos, Legislativos, Judiciales y los órganos que tengan reconocida autonomía de los Estados y la Ciudad de México; los Municipios;
IV. Afectación al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia al que hace referencia la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
V. Donación a cualquier órgano del Estado Mexicano, para que se utilicen los inmuebles en servicios de administración de justicia locales, fines de asistencia social, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;
VI. Arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que presten un servicio gratuito a cualquiera de los órganos del Poder Judicial de la Federación, que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro;
VII. Enajenación a título oneroso o gratuito, arrendamiento o comodato a favor de organizaciones sindicales constituidas y reconocidas por la legislación laboral, para el cumplimiento de sus fines;
VIII. Arrendamiento en forma total o parcial;
IX. Venta a los propietarios de los predios colindantes, de los terrenos que habiendo constituido vías públicas hubiesen sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite. Si fueren varios los colindantes y desearen ejercer este derecho, la venta se hará a prorrata;
X. Donación a favor de organismos públicos descentralizados u autónomos de carácter federal o local cuyo objeto sea educativo o de salud;
XI. Enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades federativas;
XII. Enajenación al último propietario del inmueble que se hubiere adquirido por vías de derecho público, cuando vaya a ser vendido;
XIII. Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano, y
XIV. Los demás actos que determine el Presidente o Presidenta, o el Comité de Ministras y Ministros correspondiente.
Los ingresos provenientes por la enajenación de inmuebles a título oneroso, en los términos de la fracción II del artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pasarán a integrar el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia o al diverso fin que determine el Pleno de la Suprema Corte.
Por su parte, los ingresos adquiridos por arrendamiento serán administrados conforme a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 272. Desincorporación del dominio público de la Federación.
Previamente a la realización de alguno de los actos de disposición a que se refiere el artículo anterior, tratándose de bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, el Presidente o Presidenta o el Comité de Ministras y Ministros que se determine, de la Suprema Corte emitirá el acuerdo de desincorporación correspondiente, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación e inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación del inmueble de que se trate, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo Infraestructura Física en su carácter de responsable inmobiliario dar la intervención que corresponda a la Secretaría de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 273. Disposición de bienes inmuebles.
Para disponer de los inmuebles que no resulten útiles para los fines de la Suprema Corte y proceder a su desincorporación, bajo cualquiera de los títulos a que se refiere el artículo 271 del presente Acuerdo General de Administración, los órganos y áreas de la Suprema Corte o las Casas de la Cultura que tuvieran bajo su posesión o uso los inmuebles respectivos, a través de su titular someterán a la Oficialía Mayor la propuesta de desincorporación, disposición y enajenación del inmueble correspondiente; de considerarla procedente, la persona titular de la Oficialía Mayor hará las adecuaciones y justificaciones pertinentes y propondrá al Presidente o Presidenta, o bien al Comité de Ministras y Ministros correspondiente, de la Suprema Corte el punto para acuerdo respectivo, en el cual justificará las razones para la desincorporación y la forma para la disposición o enajenación del inmueble en que ésta deberá llevarse a cabo, de tal manera que los intereses de la Suprema Corte queden debidamente preservados.
En los casos en que la Suprema Corte ejerza la posesión, control o administración de un inmueble a título de dueño, sin contar con el instrumento de propiedad correspondiente, podrá ceder los derechos posesorios a título oneroso o gratuito, de conformidad con lo previsto en este Acuerdo General de Administración y en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 274. Procedimientos para disponer del inmueble.
La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles federales destinados al servicio de la Suprema Corte, que no sean útiles para destinarlos al servicio público, realizará mediante licitación pública o a través de invitación a cuando menos tres personas.
En los supuestos del artículo 271 del presente Acuerdo General de Administración, en las enajenaciones que no sean a título oneroso y en aquellos casos no previstos en el párrafo inmediato anterior, la disposición del inmueble se realizará a través de adjudicación directa, previa justificación y acreditación de los supuestos específicos.
Artículo 275. Procedimiento de licitación pública en la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles desincorporados.
En el caso de enajenación a título oneroso de bienes inmuebles desincorporados, el procedimiento que se podrá llevar a cabo será una licitación pública.
Aprobado el acuerdo de desincorporación y la forma en la que el acto de disposición debe llevarse a cabo, la persona titular de la Oficialía Mayor propondrá al Comité el asunto para la aprobación de la convocatoria y las bases respectivas, atendiendo a las disposiciones normativas internas y a las disposiciones jurídicas aplicables.
El Comité podrá autorizar que se incluyan en una misma licitación pública uno o varios inmuebles, así como ofertarlos en paquete o de manera individual.
Artículo 276. Avalúo para venta de inmuebles.
Como requisito previo a la convocatoria y las bases se deberá realizar un avalúo en términos del presente Acuerdo General de Administración, para determinar el precio base de la enajenación a título oneroso.
Artículo 277. Convocatorias para licitación pública de la venta de bienes inmuebles.
Las convocatorias contendrán, al menos, los siguientes datos:
I. Mención referente a que la Suprema Corte convoca a la licitación pública;
II. Descripción general, ubicación y superficie de los inmuebles de propiedad de la Suprema Corte materia de la licitación pública y, en su caso, del área construida e instalaciones incorporadas;
III. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo del Presidente o Presidenta de la Suprema Corte por el que se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó la enajenación a título oneroso del inmueble;
IV. Valor base de venta del inmueble que los participantes deberán considerar para presentar sus ofertas de compra;
V. Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases, y mención de que las mismas se podrán obtener de manera gratuita, y
VI. Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación, apertura de ofertas y fallo.
Artículo 278. De la publicación de las convocatorias para licitación pública de la venta de bienes inmuebles.
Tecnologías de la Información difundirá las convocatorias para llevar a cabo la licitación pública, a través de publicación en la página de internet de la Suprema Corte, el Responsable Inmobiliario se encargará de las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional; a consideración del Comité, la convocatoria respectiva se podrá publicar en uno o más periódicos de la entidad federativa en la que se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con las bases y anexos respectivos. Las publicaciones anteriores deberán realizarse el mismo día.
Artículo 279. Bases para la licitación pública en el caso de venta de bienes inmuebles.
Las bases de la licitación pública se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta cinco días naturales con antelación al acto de presentación, apertura de ofertas y fallo.
Las bases de la licitación pública se podrán obtener de manera gratuita, con el propósito de fomentar la participación de los interesados en adquirir algún bien inmueble sujeto a venta por parte de la Suprema Corte.
Las bases contendrán al menos los siguientes datos:
I. Indicación de que el inmueble materia de la licitación pública es propiedad de la Suprema Corte;
II. Localización y descripción general del bien, indicando superficie total, medidas, colindancias y, en su caso, superficie y características de las áreas construidas e instalaciones especiales, especificando, en su caso, que la venta se llevará a cabo ad corpus;
III. Fecha y hora en que se permitirá a los interesados visitar el inmueble y, en su caso, revisar los planos correspondientes;
IV. Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la junta de aclaraciones;
V. Obligación de los participantes de acreditar su personalidad jurídica o capacidad legal y su legal estancia en México; tratándose de extranjeros, además, deberán presentar la constancia con acuse de recibo del escrito en que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adquirir el inmueble objeto de la licitación pública;
VI. Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de presentación, apertura de ofertas y fallo;
VII. Carta Compromiso de los participantes para presentar declaración de integridad, en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que se abstendrán de adoptar conductas por sí mismos o a través de interpósita persona, para que las personas servidoras públicas que intervengan en la licitación pública, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento o de otros actos que otorguen condiciones ventajosas con relación a los demás participantes o que impliquen la inobservancia o violación de la Ley General de Bienes Nacionales, del presente Acuerdo General de Administración o de las disposiciones jurídicas aplicables, por parte de las personas servidoras públicas;
VIII. Compromiso de los participantes para presentar declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifiesten que no están impedidos para participar en la licitación pública, por no encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 283 del presente Acuerdo General de Administración;
IX. Instrucciones para elaborar y entregar las ofertas de compra;
X. Forma y monto de la garantía requerida para asegurar la seriedad de la oferta de compra y el cumplimiento de las obligaciones que asumirá el participante que gane la licitación pública;
XI. Indicación de que no se aceptarán condiciones adicionales a las estipuladas en las bases;
XII. Mención de la obligación del participante para que presente declaración por escrito de que conoce el estado físico, el uso de suelo autorizado y las afectaciones o restricciones que pudiera tener el inmueble, así como de que no podrá retirar ni disminuir su oferta de compra y de que si le resulta adjudicado el inmueble propiedad de la Suprema Corte materia de la licitación pública, se obliga a celebrar el contrato de compraventa y pagar el precio del inmueble y que, en caso de incumplimiento de pago, acepta que se le haga efectiva la garantía de seriedad de su oferta como pena convencional, en beneficio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XIII. La obligación de presentar las ofertas en español, tipo de moneda en que deberán presentarse las ofertas de compra, el cual será preferentemente en moneda nacional y condiciones de pago de la operación, de conformidad con las disposiciones normativas internas y disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Criterios para emitir el fallo o para declarar desierta la licitación pública;
XV. Criterios y procedimientos que se aplicarán en caso de empate de ofertas de compra, en el acto de presentación, apertura de oferta y fallo;
XVI. El plazo máximo para que el participante a quien se adjudique el inmueble de propiedad de la Suprema Corte objeto de la licitación pública, pague el total de la cantidad ofrecida por el inmueble;
XVII. Mención de las penas convencionales que se aplicarán al adjudicatario en caso de incumplimiento de su obligación de pago;
XVIII. Mención de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos de las bases, y
XIX. Las demás que determine el Comité.
Artículo 280. Modificación de la convocatoria y las bases.
La convocatoria y las bases podrán ser modificadas siempre que:
I. No se pretenda limitar el número de participantes;
II. No se favorezca a determinados participantes;
III. No se sustituyan o varíen sustancialmente los inmuebles de propiedad de la Suprema Corte sujetos a licitación pública, y
IV. Tratándose de la convocatoria se notifique de las modificaciones a los interesados a través de los mismos medios utilizados para su difusión y, en el caso de las bases, se notifique en forma directa a los adquirentes de las mismas, cuando menos con cinco días naturales de anticipación al acto de presentación, apertura de ofertas y fallo.
Artículo 281. De las garantías en las licitaciones públicas en la venta de bienes inmuebles.
Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán garantizar sus propuestas con el diez por ciento del monto de sus ofertas de compra, mediante cheque de caja o cheque certificado por institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana o póliza de fianza expedida por institución debidamente autorizada. La garantía de seriedad debe extenderse a favor de la Suprema Corte y ponerse a la disposición de la misma.
La Suprema Corte, por conducto de la Oficialía Mayor conservará en custodia las garantías hasta la firma del acta circunstanciada respectiva, momento en que serán devueltas a los oferentes, salvo la del adjudicatario, la que constituirá garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la licitación pública.
El monto de la garantía podrá ser aplicado como pago parcial del precio de la operación, siempre y
cuando, se cumpla en tiempo y forma con las condiciones de pago establecidas en las bases.
Artículo 282. Acto de presentación, apertura de ofertas y fallo.
El acto de presentación, apertura de ofertas y fallo, se celebrará con posterioridad a los veinte días naturales siguientes al día de la publicación de la convocatoria respectiva, en el lugar, fecha y hora establecidos en la misma y será conducida por el representante de la Oficialía Mayor, y asistirán representantes de Asuntos Jurídicos y del órgano o área que haya tenido bajo su uso el bien inmueble objeto de licitación, así como todos los licitantes, y en su caso el testigo social y todos los interesados en el procedimiento, éstos últimos sujetos a la disponibilidad del espacio físico del local.
El acto de presentación, apertura de ofertas y fallo iniciará con el registro de los participantes, previa revisión de los siguientes documentos que en original y copia deben exhibir estos últimos:
A. Tratándose de personas físicas o jurídicas de nacionalidad mexicana:
I. Credencial para votar, cédula profesional con fotografía, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional, en el caso de personas físicas;
II. Copia certificada del acta constitutiva de la persona jurídica;
III. Poder notarial suficiente, si al acto comparece un apoderado del participante, así como su identificación oficial pudiendo ser Credencial para votar, cédula profesional con fotografía, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional, y
IV. Declaraciones del participante a que se refieren las fracciones VII, VIII y XII del artículo 279 del presente Acuerdo General de Administración, y
B. Tratándose de personas físicas o jurídicas extranjeras:
I. Documento que acredite su calidad migratoria, tratándose de personas físicas;
II. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adquirir el inmueble objeto de licitación;
III. Acta constitutiva o equivalente de la persona jurídica y documento que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, que contengan los requisitos de validez para su aplicación en el territorio nacional, así como la identificación del representante legal pudiendo ser el documento que acredite su calidad migratoria, y
IV. Declaraciones del participante a que se refieren las fracciones VII, VIII y XII del artículo 279.
Los documentos notariales de la persona extranjera deberán presentarse legalizados o apostillados. Todos los documentos deberán ser entregados en idioma español o traducidos a éste por persona autorizada para ello.
En el acto de presentación, apertura de ofertas y fallo, los participantes presentarán sus ofertas de compra en sobre cerrado, junto con la garantía a que se refiere este artículo.
Al momento de su apertura, se verificará que las ofertas cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
Las ofertas de compra serán leídas en voz alta, en presencia de los participantes, por quien conduzca el acto. Las ofertas de compra que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases serán desechadas, informando a los participantes en el acto las causas que motivaron tal determinación.
Artículo 283. Causas de impedimento para participar en las licitaciones públicas en la venta de inmuebles.
No podrán participar en las licitaciones públicas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Aquellas con las que la persona servidora pública que intervenga en cualquier forma en los actos relativos al procedimiento de licitación pública, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, por afinidad o civiles hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Aquellas a las que se les haya adjudicado algún inmueble de propiedad federal en un procedimiento de licitación pública o de adjudicación directa anterior y que no hubieren cumplido en tiempo y forma sus obligaciones de pago o aquellas en las que la Suprema Corte haya rescindido, cancelado o incoado algún procedimiento regulado por este Acuerdo General de Administración, por causas imputables a aquellas mismas, y
III. Aquellas a las que la Suprema Corte hubiese encomendado la promoción de la venta de inmuebles de propiedad federal.
Artículo 284. Fallo de la licitación pública en la venta de bienes inmuebles.
El fallo de la licitación pública se dará a conocer por quien presida el acto.
Una vez concluida la licitación pública convocada, se levantará un acta circunstanciada que contendrá el valor base de la venta, las ofertas de compra desechadas, las causas por las que fueron desechadas, los importes de las ofertas de compra admitidas, los inmuebles de la Suprema Corte no vendidos, las observaciones que hagan los participantes, los hechos relevantes del evento y el fallo correspondiente a la licitación pública.
El acta será leída en voz alta en presencia de los interesados y firmada por todos los participantes en el evento, a quienes se les entregará un ejemplar como constancia. En caso de que algún participante se negase a firmarla o se retire anticipadamente del acto, se asentará tal circunstancia, sin que estos hechos afecten su validez.
A consideración de la persona servidora pública que presida el acto, cuando haya circunstancias especiales, y se tenga que someter al Comité podrá señalarse una diversa fecha para notificación del fallo, estableciéndose lugar en la que se notificará, debiéndose señalar en el acta circunstanciada, pudiéndose diferir esta fecha, a su vez, por única ocasión. El Comité o la persona titular de la Oficialía Mayor instruirán a la persona encargada de la Secretaría Técnica del Comité o a Tecnologías de la Información para que publiquen un extracto de fallo en la página de internet de la Suprema Corte.
Artículo 285. Licitación pública desierta.
Si una licitación pública se declara desierta o realizada ésta el inmueble respectivo no se vende, el Comité determinará optar por alguna de las siguientes opciones:
I. Celebrar una segunda licitación pública, señalando como postura legal el ochenta por ciento del precio base; en caso de que en la segunda licitación el bien inmueble no se venda, se procederá a realizar una invitación a cuando menos tres personas, y
II. Adjudicar de manera directa el inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base.
Artículo 286. Adjudicación de los bienes inmuebles objeto de la licitación pública.
Los inmuebles objeto de la licitación pública, serán adjudicados al participante que presente la oferta de compra más alta en cuanto a precio, el cual deberá igualar o superar el valor base de venta.
En caso de empate de dos o más ofertas, se estará a los criterios establecidos en las bases de la licitación pública correspondiente.
El adjudicatario del inmueble deberá pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación del fallo de la licitación pública, el importe restante del precio de la operación en favor de la Suprema Corte, tomando en cuenta la garantía otorgada, mediante transferencia electrónica o a través de otros instrumentos que a juicio del Comité se consideren aplicables.
Al siguiente día hábil de transcurrido el plazo establecido por el párrafo anterior, sin que la Oficialía Mayor hubiere recibido el comprobante de pago, deberá comunicar al adjudicatario su incumplimiento, para que en el plazo de tres días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba el comprobante de pago correspondiente. De no obtenerse éste, o bien si sus manifestaciones no justifican el retraso en el mismo, perderá su derecho a la adquisición del inmueble adjudicado y se hará acreedor a una pena convencional por un monto equivalente al diez por ciento de la oferta de compra aceptada, la cual se aplicará haciendo efectiva la garantía de seriedad exhibida.
Si el adjudicatario presenta causa justificada o evidencia de que el retraso en el pago de la operación se debe a que concurren circunstancias extraordinarias y solicita una prórroga para el pago, el Comité a propuesta de la Oficialía Mayor, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, podrá otorgar una ampliación del plazo originalmente otorgado, el cual no podrá ser mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo originalmente establecido.
La Oficialía Mayor expedirá al participante a quien se hubiere adjudicado el inmueble, la constancia que acredite su carácter de adjudicatario, la cual contendrá los derechos y obligaciones derivados de las bases de la licitación pública correspondiente.
Si se cancela la operación de compraventa por incumplimiento del adjudicatario de la licitación pública, deberá atenderse a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, en este Acuerdo General de Administración y en las disposiciones jurídicas aplicables.
Los derechos y obligaciones que se deriven de la adjudicación no podrán cederse parcial o totalmente en favor de cualquier otra persona física o jurídica, a menos que se cuente con la autorización previa del Presidente o Presidenta o el Comité de Ministras y Ministros que corresponda, de la Suprema Corte.
En todo caso, la cesión deberá ser formalizada ante notario público o, en su caso, autentificada en términos de la legislación aplicable, previa a la escrituración del inmueble de que se trate.
La Suprema Corte, por conducto del Responsable Inmobiliario entregará el inmueble al adjudicatario hasta que reciba la constancia del pago total del precio de la operación.
Para formalizar la operación de compraventa correspondiente, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, las partes firmarán la escritura pública ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal designado por la persona titular de la Oficialía Mayor, a propuesta del adjudicatario.
El adjudicatario cubrirá todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que originen los actos tendientes a la transmisión de dominio del inmueble.
Las bases de la licitación pública y el contrato son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de la licitación pública.
El valor base de una licitación anterior sólo se mantendrá si el avalúo continúa vigente, en caso contrario deberá practicarse uno nuevo.
Artículo 287. Procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para la enajenación a título oneroso de bienes inmuebles desincorporados.
Una vez emitido el acuerdo de desincorporación y autorizada la disposición y enajenación del inmueble mediante invitación a cuando menos tres personas, su substanciación se regirá por los artículos subsecuentes, así como en lo aplicable a las disposiciones establecidas para la licitación a la que se refiere el presente Título.
El procedimiento iniciará con la oferta que por escrito presente el Responsable Inmobiliario a cuando menos tres personas físicas o jurídicas que pudieran estar interesadas en adquirir el inmueble.
Las ofertas deberán ser presentadas con la documentación e información a que se refieren los artículos 279, fracciones VII, VIII y XII, y 281 del presente Acuerdo General de Administración.
La Oficialía Mayor someterá a autorización del Comité, la adjudicación del inmueble de la Suprema Corte.
La adjudicación deberá ser a favor del interesado que presente la oferta de compra más alta en cuanto a precio, el cual deberá igualar o superar el valor base de venta.
En caso de empate de dos o más ofertas, la Oficialía Mayor acordará se notifique a los oferentes respectivos, fecha, hora y lugar para que participen en un acto de presentación de nuevas ofertas, las que necesariamente deberán ser superiores al monto originalmente ofertado y se presentarán en sobre cerrado debidamente firmado.
El oferente que presente la oferta mayor, será a quien se adjudicará el inmueble de propiedad federal.
La Oficialía Mayor emitirá la constancia que acredite al oferente su calidad de adjudicatario del inmueble propiedad de la Suprema Corte y, en caso de que este último lo solicite, se hará constar la obligación de celebrar la operación de compraventa derivada de la adjudicación directa, ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal que designe la persona titular de la Oficialía Mayor.
El adjudicatario deberá presentar ante la Oficialía Mayor, en el momento en que se le entregue la constancia de adjudicación, la garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la adjudicación directa, la cual consistirá en un monto equivalente al diez por ciento de la oferta aceptada por la Suprema Corte.
El monto de la garantía podrá ser aplicado como pago parcial del precio de la operación, siempre y cuando el adjudicatario acredite el pago del resto del precio del inmueble de propiedad federal, dentro de un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha de entrega de la constancia de adjudicación.
Artículo 288. Procedimiento de adjudicación directa.
Para el caso de que el Presidente o Presienta, o el Comité de Ministras y Ministros correspondiente, de la Suprema Corte haya autorizado la disposición y enajenación de inmuebles por adjudicación directa, se estará a los términos y condiciones del Acuerdo que al efecto se expida.
Artículo 289. Contratación de asesoría externa para llevar a cabo la enajenación de bienes inmuebles desincorporados.
La persona titular de la Oficialía Mayor, en la propuesta de punto para acuerdo a que se refiere el artículo 273 del presente Acuerdo General de Administración podrá proponer al Presidente de la Suprema Corte, la contratación de asesores externos para llevar a cabo la venta o enajenación del inmueble respectivo, procurando las mejores condiciones en cuanto a calidad y oportunidad para la Suprema Corte; debiendo atender para su contratación, a los niveles de autorización señalados en el artículo 37 del presente ordenamiento y a las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 290. Disposiciones aplicables a los procedimientos de venta de inmuebles.
En todo aquello que no esté previsto respecto de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa en el caso de la venta de bienes inmuebles propiedad de la Suprema Corte, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en el Título Cuarto del presente Acuerdo General de Administración y en su caso, en los lineamientos específicos que para tal efecto se emitan.
Artículo 291. Inmuebles donados condicionalmente.
Tratándose de terrenos donados condicionalmente a la Suprema Corte, por parte de gobiernos estatales, de la Ciudad de México o municipales y estén sujetos a un plazo determinado para realizar la condición pactada, podrá optarse por solicitar y negociar una prórroga al plazo convenido o bien, en el supuesto de que no se tengan previsiones presupuestales para ejecutar la condición respectiva o ya no sean del interés de la Suprema Corte, deberán ser devueltos a la donante.
Artículo 292. Permuta de inmuebles.
Los bienes inmuebles que se ofrezcan en permuta a la Suprema Corte deberán satisfacer los requerimientos de ubicación, funcionalidad y seguridad que acrediten un mejor aprovechamiento comparativamente con el bien que se desea permutar, a juicio del Comité de Gobierno, con la opinión del órgano o área técnica involucrada.
Artículo 293. Ente público especializado en la administración y enajenación de bienes.
La Suprema Corte podrá realizar la desincorporación de bienes inmuebles mediante la contratación del ente público especializado en la administración y enajenación de bienes, en los términos del convenio celebrado para tal efecto, previo acuerdo del Presidente o Presidenta.
Artículo 294. Avisos.
El Responsable Inmobiliario de la Suprema Corte de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los actos jurídicos relativos a la adquisición, desincorporación y enajenación de bienes inmuebles al servicio de la Suprema Corte.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la disposición mencionado en el siguiente transitorio.
SEGUNDO. La aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria del presente Acuerdo General de Administración estará condicionada a la entrada en vigor a nivel federal, que se determine para dicho Código en términos de la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión. Hasta en tanto, se aplicará de forma supletoria a este Acuerdo General de Administración el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCERO. El presente Acuerdo General de Administración estará vigente hasta en tanto el órgano de administración judicial que se cree en términos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre del año de dos mil veinticuatro, determine lo conducente.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Todos los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración que se encuentren pendientes de conclusión, así como los actos de ejecución de los contratos derivados de los mismos, se continuarán tramitando hasta su terminación conforme a las disposiciones del Acuerdo General de Administración con el que inició y las aplicables relacionadas con el mismo.
Para efectos de la interpretación del párrafo anterior, se entenderá que el procedimiento de contratación inicia con la publicación de la convocatoria o se soliciten cotizaciones. Los documentos rectores emitidos con fundamento en el Acuerdo General de Administración XIV/2019 tendrán validez para los nuevos procedimientos.
QUINTO. Se abrogan las disposiciones por las que se regula la asignación temporal de espacios físicos a personas físicas y morales en los inmuebles de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobadas por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil veintidós.
SEXTO. Se deroga el artículo 68 del Acuerdo General de Administración número II/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de mayo de dos mil diecinueve, por el que se establecen las normas relativas a la planeación, programación, presupuesto, contabilidad y evaluación del gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración, el Comité de Adquisiciones, Servicios, Obras y Desincorporaciones deberá emitir la normativa y los formatos involucrados previstos en este ordenamiento, sin menoscabo de que hasta que éstos entren en vigor se continuarán aplicando los vigentes a la fecha.
OCTAVO. La Dirección General de Recursos Materiales a la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración podrá llevar a cabo los procedimientos previstos en el presente Acuerdo General de Administración, a través del Sistema para Procedimientos de Contratación.
La Dirección General de Tecnologías de la Información en el plazo de ciento ochenta días naturales a la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración deberá realizar las adecuaciones necesarias a dicho Sistema para que:
a) Se permita la tramitación de todos los procedimientos de contratación previstos en este Acuerdo General de Administración, y
b) Puedan utilizarlo las Direcciones Generales de Infraestructura Física, así como las Casas de la Cultura Jurídica en los procedimientos de su competencia.
NOVENO. En un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo General de Administración, la Dirección General de Justicia TV Canal del Poder Judicial de la Federación deberá presentar al Comité de Gobierno y Administración el proyecto normativo, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante el cual se organice el Comité de Contenidos al que se hace referencia en el artículo 100 del presente Acuerdo general de Administración. Hasta en tanto inicie funciones dicho Comité será exigible el visto bueno, autorización o dictamen favorable de las contrataciones para el Canal del Poder Judicial de la Federación.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo General de Administración en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Firman la señora y señores Ministros integrantes del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo.- Firmado electrónicamente.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, EL LICENCIADO MARIO JOSÉ PEREIRA MELÉNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN XVI, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de 671 (seiscientos setenta y uno) fojas útiles, concuerdan fiel y exactamente con los documentos electrónicos que obran en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a mi cargo.- Rúbrica.