Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Aerovias del Continente Americano S.A. Avianca
Vs.
Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V.
A.C. 39671 El Cielo es de Todos
Exped.: P.C. 26/2024(C-13)124
Folio: 038270
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito y anexos presentados en la Oficialia de Partes de esta Direccion, el día 3 de enero de 2024, con folio de entrada 000124; por Alfredo Pineda Nieto, apoderado de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA, solicito la declaracion administrativa de caducidad del registro de aviso comercial citado al rubro, propiedad de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediendole a ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V., parte demandada el plazo de UN MES, contado a partir del día habil siguiente en que aparezca esta publicacion, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la accion instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestacion a la misma una vez transcurrido el termino senalado, este Instituto emitira la resolucion administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el articulo 342 de la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial.
Para su publicacion, por una sola vez. en uno de los periodicos de mayor circulacion en la Republica y en el Diario Oficial de la Federacion, en los terminos y para los efectos establecidos en el articulo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
16 de octubre de 2024.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 557905)