Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
EDICTO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDA POR PEÑALOZA MARTINEZ LUIS ANTONIO, EN CONTRA DE CASTELLANOS SALAS OSCAR PEDRO, DEL EXPEDIENTE 395/2019, LA C. JUEZ INTERINA TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO LICENCIADA MARIA ESTHER OSNAYA HUERTA, DICTÓ LOS SIGUIENTES PROVEÍDOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: - - - Ciudad de México, a veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. Con el escrito de cuenta fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno que se lleva en este Juzgado con el número 395/2019 Guárdense en el seguro del juzgado el documento que se exhibe como base de la acción para su debido resguardo. Se tiene por presentado a HECTOR LUIS PEÑALOZA OCHOA por su propio derecho, ..." [...] "..., demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiaria directa de OSCAR PEDRO CASTELLANOS SALAS el pago de la cantidad de $9'000,000.00 (NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, 101, 120, 150, 151, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los artículos 1391 al 1396 del Código de Comercio se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, en consecuencia constitúyase el C. Notificador y Ejecutor en el domicilio del demandado requiriéndole para que en el acto de la diligencia haga pago de la cantidad reclamada y demás accesorios legales y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes de su propiedad que basten a cubrir la deuda, accesorios legales, gastos y costas las que se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designen la parte actora, y en el acto de la diligencia con entrega de las copias simples exhibidas, debidamente selladas y cotejadas, proceda a emplazar al demandado para que en el término de OCHO DÍAS haga pago de las prestaciones reclamadas o se oponga a la ejecución, si tuvieren alguna excepción para ello. Se tienen por ofrecidas las pruebas que menciona, reservándose proveer lo conducente para el momento procesal oportuno. ..." [...] "...- NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL LICENCIADA MARTHA ROSELIA GARIBAY PEREZ ante la C. Conciliadora LICENCIADA MARIA MAGDALENA BLANCAS ROLDAN quien autoriza y da fe. Doy fe.- - - OTRO AUTO - - - Ciudad de México, a doce de marzo del año dos mil veintiuno.Vista la razón asentada con fecha once de marzo del año en curso, por HECTOR LUIS PEÑALOZA OCHOA y LUIS ANTONIO PEÑALOZA MARTINEZ, se les tiene por presentados ratificando el contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado con fecha tres de diciembre de dos mil veinte, en tal razón se tiene como parte actora en el presente juicio a PEÑALOZA MARTINEZ LUIS ANTONIO, conforme al artículo 81 del Código de Comercio y en relación con el artículo 2036 del Código Civil, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágase saber al demandado OSCAR PEDRO CASTELLANOS SALAS, la cesión de derechos antes indicada a efecto de que tenga conocimiento de la persona a la que deberá hacer pago del crédito indicado. En mérito de lo anterior, hágase las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente en que sea actúa, en el Libro de Gobierno, en el Sistema Integral para Consulta de Resoluciones (SICOR) y gírese atento oficio a la C. DIRECTORA DE LA OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL, CUANTÍA MENOR, ORALIDAD, FAMILIAR Y SECCIÓN SALAS DE ESTE TRIBUNAL, a fin de hacer de su conocimiento el cambio del rubro del expediente en que se actúa, por lo que hace al nombre de la parte actora debiendo quedar: PEÑALOZA MARTINEZ LUIS ANTONIO. Procédase a la elaboración de la cédula de notificación y túrnese al C. Actuario de adscripción, a fin de dar cumplimiento a lo antes ordenado. NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma la C. Juez Interina Trigésimo Cuarto de lo Civil Maestra ANALLELY GUERRERO LÓPEZ, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien actúa con el C. Secretario de Acuerdos "B", Licenciado ANGEL MORENO CONTRERAS, que autoriza y da fe. Doy fe. - - - OTRO AUTO - - - CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de CRISTINA PLASCENCIA SALAZAR, mandataria judicial de la parte actora, ..." [...] "...por medio de edictos, que se publiquen por TRES VECES consecutivas, en el Diario Oficial y en el Periódico "Diario de México", requiérase a la parte demandada OSCAR PEDRO CASTELLANOS SALAS el pago de la cantidad de $9'000,000.00 (NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal y demás prestaciones que reclama y en su caso, señale bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes para embargar, pasara a la actora, hecho que sea, emplácese a juicio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS para que produzca su contestación, oponga excepciones y defensas, aporte las pruebas que tuviera, apercibidos que en caso de no hacerlo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos "A" de éste JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ubicado en Niños Héroes, número 132,
Séptimo Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, las copias de traslado correspondientes, lo anterior con apoyo en el artículo 1070 del Código de Comercio, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de la materia mercantil.- ..." [...] ".... NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez por Ministerio de Ley Trigésimo Cuarto de lo Civil Licenciada VERÓNICA GUZMÁN GUTIÉRREZ, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien actúa con el SECRETARIO DE ACUERDOS "B" RODRIGO FLORES REYNA, quien autoriza y da fe.- DOY FE.- - - PUNTOS RESOLUTIVOS DE SENTENCIA- - - Ciudad de México, doce de enero de dos mil veintidós. VISTOS los autos del expediente número 395/2019, relativos al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LUIS ANTONIO PEÑALOZA MARTÍNEZ en contra de OSCARPEDRO CASTELLANOS SALAS, a efecto de dictar SENTENCIA INTERLOCUTORIA en el denominado INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO Y FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO Y POR VICIOS PROPIOS DEL EDICTO QUE SE INSERTA: R E S U E L V E PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Incidental Intentada por el demandado en el principal, OSCARPEDRO CASTELLANOS SALAS, mediante la cual se promovió la nulidad del emplazamiento efectuado por edictos publicados en fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil veintidós, y en donde la parte actora, LUIS ANTONIO PEÑALOZA MARTÍNEZ, no justificó su defensa. SEGUNDO.- Se declara PROCEDENTE el denominado INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO Y FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO Y POR VICIOS PROPIOS DEL EDICTO QUE SE INSERTA, en términos de los razonamientos lógico-jurídicos vertidos en el presente fallo, en consecuencia. TERCERO.- Se declara la NULIDAD del emplazamiento efectuado a OSCAR PEDRO CASTELLANOS SALAS, por medio de edictos, publicados en fechas diecisiete, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil veintidós, por lo tanto, repóngase el procedimiento. CUARTO.- NOTIFÍQUESE, quedando en resguardo la presente, en el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ). A S Í, Juzgando Interlocutoriamente, lo resolvió y firma el C. JUEZ INTERINO TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, Licenciando Juan Carlos López González, actuando con la Secretaria de Acuerdos Licenciada Josefina Dolores Hernández Cruz, quien autoriza y da fe. Doy fe. - - - OTRO AUTO - - - Ciudad de México, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Dada nueva cuenta en los presentes autos, se precisa que la fecha correcta de la sentencia interlocutoria dictada en los presentes autos, misma que resolvió el Incidente de Nulidad de Actuaciones por Defecto y Falta de Emplazamiento a Juicio y por Vicios Propios del Edicto que se Inserta, es doce de enero de dos mil veintitrés, lo anterior, en razón error de carácter involuntario. En tal virtud, en el oficio correspondiente que se dirija a la Superioridad, atento al trámite de apelación en contra de dicha resolución, insértese el presente proveído. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el JUEZ INTERINO TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, Licenciado Juan Carlos López González, quin actúa con la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Josefina Dolores Hernández Cruz, que autoriza y da fe. Doy fe.- - - OTRO AUTO - - - Ciudad de México, once de julio de dos mil veintitrés.Dada cuenta en los presentes autos, tomando en consideración que, de constancias de autos no se desprende que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha doce de enero de dos mil veintidós (sic) debiendo ser dos mil veintitrés, esto es, que se haya repuesto el procedimiento a partir del emplazamiento a la parte demandada, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio, por medio de EDICTOS, que se publiquen por TRES VECES consecutivas, en el Diario Oficial y en el Periódico "Diario de México", requiérase a la parte demandada OSCAR PEDRO CASTELLANOS SALAS, el pago de la cantidad de $9'000,000.00 (NUEVE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal y demás prestaciones que reclama y en su caso, señale bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes para embargar, pasara a la actora, hecho que sea, emplácese a juicio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS para que produzca su contestación, oponga excepciones y defensas, aporte las pruebas que tuviera, apercibido que en caso de no hacerlo, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos "B" de éste JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ubicado en Niños Héroes, número 132, Séptimo Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, las copias de traslado correspondientes, lo anterior con apoyo en el artículo 1070 del Código de Comercio, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de la materia mercantil. Por lo que se ordena al encargado del turno, la elaboración de los edictos correspondientes, debiendo insertar en los mismos, el auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecinueve (fojas 13 y 14), doce de agosto de dos mil veintidós (fojas 217 y 218), los puntos resolutivos de la sentencia interlocutoria del doce de enero de dos mil veintidós (sic) debiendo ser dos mil veintitrés, visible a fojas 351, así como el presente proveído, y hechos que sean, pónganse a disposición de la parte interesada para su diligenciación. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma, la JUEZ INTERINA TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, Licenciada María Esther Osnaya Huerta, quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, Licenciada Josefina Dolores Hernández Cruz, quien autoriza y da fe. Doy fe. - - - OTRO AUTO- - - CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.[...] cúmplase con el requerimiento, embargo y en su caso emplazamiento del C. Oscar Pedro Castellanos Salas, en los términos y apercibimientos decretados en proveído de once de julio del dos mil veintitrés. [...] NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma la C. JUEZ INTERINA TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, Licenciada MARIA ESTHER OSNAYA HUERTA, con fundamento en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, ante la C. Secretaria de Acuerdos Maestra JOSEFINA DOLORES HERNÁNDEZ CRUZ, con quien actúa, autoriza. DOY FE.
SE PUBLIQUEN POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN EL DIARIO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO "DIARIO DE MÉXICO"'
La C. Secretaria de Acuerdos "B" del
Juzgado Trigésimo Cuarto Civil de la Ciudad de México
Maestra Josefina Dolores Hernandez Cruz
Rúbrica.
(R.- 557686)