PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2024, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en calidad de Titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 fracción III, 43, 44, 45, 46, 47 y 52 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2 fracción XIV, 5 fracción IV, 8 fracciones I y XI, 33, 36, 38 y 40 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5 fracciones II y III y 6 de la Ley Federal del Trabajo; 3 Fracción II, 24 fracciones I,II, VIII, XI y XII, XVII,XX del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XVIII 3, 5 fracciones II, III y 15 fracción VIII, del Decreto por el que se expide el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte,28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, armonizando con el Convenio sobre duración del trabajo periodos de descanso en los transportes por carretera (C153 Organización Internacional del Trabajo) con el que se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal; y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.
Que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte a consecuencia de un accidente de tránsito.
Que, con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud, se emite el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el PROY-NOM-087-SICT-2-2024, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Que, habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 39 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad y las disposiciones contenidas en su reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 26 de marzo del 2024, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT) aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-SICT-2-2024, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, demarcación Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010, correo electrónico: carlos.garduno@sict.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-087-SICT-2-2024, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, para que, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SICT-2-2024, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024.- Firma con fundamento en el Artículo OCTAVO Transitorio del DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29/01/2024. "En tanto se aprueban y registran los puestos de las unidades administrativas que con motivo del presente ordenamiento se modifican, continuarán las personas servidoras públicas que ocupan los puestos con las denominaciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se abroga, a fin de dar continuidad a las funciones institucionales de las unidades responsables involucradas.- Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes y en Calidad de Titular de la Presidencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el Subsecretario y Presidente, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron:
·  Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes
·  Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes
·  Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte
·  Dirección General de Autotransporte Federal
·  Instituto Mexicano del Transporte
·  Secretaría de Gobernación
·  Comisión Nacional de Seguridad
·  Guardia Nacional
·  Secretaría de Economía
·  Dirección General de Normas
·  Secretaría de Hacienda y Crédito Público
·  Servicio de Administración Tributaría
·  Secretaría de Salud
·  Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
·  Secretaría del Trabajo y Previsión Social
·  Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo
·  Secretaría de la Defensa Nacional
·  Petróleos Mexicanos
·  Instituto Mexicano del Petróleo
·  Instituto Politécnico Nacional
·  Escuela Superior de Medicina
·  Academia Nacional de Medicina de México
·  Universidad Autónoma Metropolitana
·  Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA
·  Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Canacar
·  Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo, CANAPAT
·  Asociación Mexicana de Ferrocarriles, A.C.
·  Asociación Mexicana de la Industria Automotriz
·  Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., ANIQ
·  Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C., ANPACT
·  Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C., ANTP
·  Alianza Mexicana de Organización de Transportistas, A.C., AMOTAC
·  Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
·  Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C., CONATRAM
·  Freno, A.C.
·  Grupo Estrella Blanca
·  Unión de Propietarios de Autobuses de Turismo, Pasaje y Carga, A.C., UPAC
ÍNDICE
1.     Objetivo y campo de aplicación
2.     Referencias normativas
3.     Definiciones
4.     Tiempos de conducción y pausas de los conductores del Autotransporte Federal y Transporte Privado
5.     Concordancia con normas internacionales
6.     Sanciones
7.     Vigilancia
8.     Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
9.     Bibliografía
10.   Transitorios
Introducción
De acuerdo con la estadística de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el año 2022 se tienen 632,252 unidades motrices de carga, 70,056 de pasaje, 97,302 de turismo y 18,629 de los servicios auxiliares de mensajería y paquetería, y de grúas de arrastre y de salvamento, todas estas unidades motrices requieren para su operación, al menos de un conductor, por lo que es de vital importancia identificar los elementos determinantes en la ocurrencia de accidentes de transporte inherentes al factor humano para emitir disposiciones a quienes intervienen en la operación, conducción y/o auxilio de los distintos servicios del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, por lo que, de acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), en nuestro país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), este porcentaje es la suma de costos directos e indirectos de dichos eventos, basado en esto, se determina que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y el de ocasionar su más trágica manifestación como son: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de tránsito. Por todo lo anterior se emite la presente Norma Oficial Mexicana, con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud, así mismo, se desarrollará el tema relativo a los lugares en los que los conductores puedan tomar su pausa de conducción, de tal forma que estos sitios presenten condiciones de seguridad e higiene apropiados para dichos conductores, impulsando con ello la salud ocupacional de los mismos.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal, servicios auxiliares y transporte privado, con la finalidad de prevenir los siniestros de tránsito.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana, así como en el transporte privado al que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar los siguientes documentos o los que lo sustituyan:
·  Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
·  Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
·  Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
·  Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Bitácora de horas de servicio
Es el registro diario ya sea físico o electrónico que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el descanso, de conformidad con el Artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
3.2 Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal
a)     Los que entronquen con algún camino de país extranjero.
b)    Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación.
c)     Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados, municipios y la Ciudad de México.
3.3. Conductor
La persona que conduce y tiene la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo automotor durante su tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal, y tenga licencia federal vigente de acuerdo con la configuración vehicular y modalidad que corresponda, expedida por la Secretaría.
3.4. Excepciones temporales
Es el tiempo que podrá prolongarse la duración de la conducción y del tiempo de servicio ininterrumpido, así como reducciones de la duración del descanso diario en las siguientes situaciones: en caso de percance vial, de avería del vehículo, de perturbación del servicio o alguna otra circunstancia que ocasione interrupción del tráfico por la vía que se transite, situaciones que deberán ser evidenciadas documentalmente; así como, cuando sea necesario asegurar el funcionamiento de servicios de interés público con carácter de urgente y excepcional.
3.5. Otras actividades auxiliares
Cualquier trabajo distinto al de la conducción, para el mismo u otro permisionario, dentro o fuera del sector transporte, citando de forma enunciativa mas no limitativa: carga o descarga, asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento técnico, tareas que tengan como objeto garantizar la seguridad de la carga o pasaje, tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directamente con una operación de transporte (aduanal, administrativo, entre otros) y carga de combustible.
3.6. Paradores
Instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tienen acceso desde la carretera.
3.7. Pausa
Periodo comprendido dentro del tiempo de servicio durante el cual, el conductor no lleva a cabo ninguna tarea de conducción o las definidas como otras actividades auxiliares.
3.8. Permisionario
Persona física o moral autorizada por la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes para prestar servicio de autotransporte federal, operar o explotar servicios auxiliares, así como, para operar el Transporte Privado.
3.9. Secretaría
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
3.10. Servicios de autotransporte federal
Son los siguientes:
a)    Carga.
b)    Pasaje.
c)    Turismo.
3.10.1. Servicio de autotransporte de carga
El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.
3.10.2. Servicio de carga especializada
Comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola.
3.10.3. Servicio de autotransporte de pasajeros
El que se presta en forma regular, sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.
3.10.4. Servicios de autotransporte de turismo
El que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.
3.11. Transporte privado
Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como, de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro.
3.12. Servicios Auxiliares
Los que, sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación.
3.13. Ruta
Trayecto autorizado entre dos puntos, que se configura dentro de caminos de jurisdicción federal o de jurisdicción federal y local.
3.14. Vías Generales de Comunicación
Los caminos y puentes tal como se definen en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
4. Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal y transporte
Privado
4.1 Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:
a)    Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
b)    Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de la ruta.
4.2. Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.
4.3. Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.
4.4. Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.
4.5. El permisionario del autotransporte federal de pasaje y turismo y transporte privado de pasajeros, está obligado a considerar un segundo conductor cuando:
a)    El tiempo de trayecto de la ruta exceda las 9 horas.
b)    En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.7 de la presente Norma.
c)    Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.
4.6. En el autotransporte de carga, deben organizar las rutas considerando lo siguiente:
En rutas que impliquen una conducción mayor a 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.
4.7. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.
5. Concordancia con normas internacionales
5.1. Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional por no existir una Norma Internacional sobre los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.
6. Sanciones
6.1 El incumplimiento de esta Norma dará lugar a sanciones de acuerdo con las disposiciones aplicables por la autoridad competente.
7. Vigilancia
7.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Guardia Nacional, en el ámbito de sus atribuciones.
8. Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)
8.1. Objetivo. Establecer el procedimiento para verificar el cumplimiento de las pausas y tiempos máximos de conducción que realizan los conductores del servicio del autotransporte federal, transporte privado y los servicios auxiliares en todas sus modalidades en las rutas.
8.2. Disposiciones Generales del PEC
8.2.1. La bitácora deberá contener la siguiente información de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y el numeral 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SICT-2-2017 o la que la sustituya:
I.     Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;
II.     Tipo de servicio y modalidad;
III.    Marca, modelo y placas del vehículo;
IV.   Fecha de elaboración de la bitácora;
V.    Nombre del conductor;
VI.   Número de licencia del conductor y su vigencia;
VII.   Origen y destino, especificando la ruta a seguir;
VIII.  Horas:
a)   De salida y de llegada;
b)   De servicio conduciendo;
c)   De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas;
d)   Fuera de servicio; y
e)   De descanso;
IX.   Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y
X.    Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.
8.2.2. Este procedimiento aplica tanto a los conductores del autotransporte en el momento que transitan por las Vías Generales de Comunicación como a los permisionarios cuando le sean requeridos por la Secretaría o la autoridad competente.
8.3. Verificación
8.3.1. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Guardia Nacional, verificará la bitácora de horas de servicio por medio de sus distintas Unidades Administrativas y de acuerdo con las facultades que cada una tiene conferidas
8.3.2. En la bitácora se revisarán: que cumpla con la portación de esta y con los contenidos que establecen el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se verificará que las horas máximas de conducción en 24 horas no excedan las 14 horas; pausas cada 30 minutos por cada 5 horas de conducción o su distribución en un lapso de 5 horas y media; y las 8 horas de pausa obligatorias para cada 14 horas de conducción en 24 horas.
8.3.2.1. Para el caso de los permisionarios del autotransporte federal de pasaje y turismo, y transporte privado de pasajeros, deberá considerarse un segundo conductor en caso de que la ruta exceda 9 horas de conducción.
8.3.2.2. Cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 horas, pero menor a 7 horas de conducción, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.
8.4. Para verificar el cumplimiento de las disposiciones a los que hace referencia el numeral 4.3 y 4.4, la Secretaría, podrá solicitar a los permisionarios las bitácoras de horas de servicio de sus conductores.
8.5. La bitácora de horas de servicio podrá llevarse de manera impresa o en medios electrónicos, para ser exhibida ante la autoridad competente y deberán ser conservadas al menos durante dos años.
9. Bibliografía
9.1 Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito: Resumen. Página 34. En México.
9.2 La normativa internacional sobre tiempos de conducción y descanso.
9.3 Tercer Informe sobre la situación de la seguridad vial. México 2013.
9.4 Motor Vehicle Operator Hours of Work Regulations, CANADA LABOUR CODE.
9.5 USCFR Part 395 Hours of Service of divers. Regulations. Federal Motor Carrier Safety Administration, U.S. Department of Transportation.
9.6 Proposed Hours-of-Service, Hours of service NPRM Background and Synopsis Federal Motor Carrier Safety Administration. DOT.
9.7 Informe de Seguridad. Evaluación del DOT. Esfuerzos de los 90's, dirigido hacia la fatiga del operador.
9.8 Informe sobre: Las consecuencias Sociales y Laborales de la Evolución Tecnológica, la desreglamentación y la privatización de los Transportes. Organización Internacional del trabajo. 20 a 24 de septiembre 1999.
9.9 Los criterios sociales y la reglamentación de las horas de trabajo en el transporte por carretera. Revista Internacional del Trabajo abril 1988.
9.10 The working environment for local public transport personnel. Gardell B; Aronsson Swedish Work Environment Fund 1982.
9.11 Convenio 153, sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. OIT.
9.12 Recomendación 161, sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. OIT.
9.13 Convenio 171, sobre el trabajo nocturno, OIT.
9.14 Recomendación 178, sobre el trabajo nocturno, OIT.
9.15 Informe sobre el debate de la Reunión Paritaria sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el marco de las Reformas del sector de la salud. páginas 56 a 64 OIT. Ginebra, Suiza, 21-25 de septiembre 1998.
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9.18 Fisiología Médica Arthur C. Guyton Activación del cerebro-Sistema Activador Reticular; Sistema Tálamo Cortical Difuso; Vigilia y sueño. Pág. 800 a 813.
9.19 Las relaciones laborales en una industria en evolución. Bert Essenberg, Departamento de Actividades Sectoriales OIT 1999.
9.20 Manual de diseño de accesos a instalaciones de servicios e integración de paradores en carreteras.
9.21 Manual de proyecto geométrico de carreteras de la SICT (2018).
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9.24 Mizuno, K., Ojiro, D., Tanaka, T., Minusa, S., Kuriyama, H., Yamano, E., & Watanabe, Y. (2020). Relationship between truck driver fatigue and rear-end collision risk. Plos one, 15(9), e0238738.
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9.26 Ren, X. (2021, August). Factors associated with fatigue among truck drivers. In 2021 5th International Seminar on Education, Management and Social Sciences (ISEMSS 2021) (pp. 26-31). Atlantis Press.
10. Transitorios
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría publicará el listado de las Instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones, a las que se tienen acceso desde la carretera para su cumplimiento, en un plazo no mayor a 45 días después de que la misma entre en vigor.
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