RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos, en cumplimiento a los puntos tercero y cuarto de la Resolución identificada con la clave INE/CG425/2022 en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2266/2024.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCIÓN Y LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA VAMOS JUNTOS, EN CUMPLIMIENTO A LOS PUNTOS TERCERO Y CUARTO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG425/2022 EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Decreto en materia de VPMRG/Decreto
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil veinte
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Documentos Básicos
Se conforman por Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos vigentes
Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos aprobados mediante Resolución INE/CG425/2022
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
Sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno de 2023
Sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno de la Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos, que inició el veintiocho de noviembre y se difirió para el primero de diciembre de dos mil veintitrés para aprobar las primeras modificaciones a los Documentos Básicos
Sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno 2024
Sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno de la Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos celebrada el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, por el cual se aprobaron las segundas modificaciones a los Documentos Básicos para atender las observaciones de la UTIGyND
Lineamientos/Lineamientos en materia de VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil veinte
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.               Registro como APN. En sesión extraordinaria del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE otorgó el registro a la APN Vamos Juntos, a través de la Resolución INE/CG110/2017, misma que se publicó el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete en el DOF.
II.              Primeras modificaciones. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE emitió la Resolución INE/CG586/2017, por la que resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la APN Vamos Juntos, en cumplimiento con la Resolución INE/CG110/2017, así como la modificación a su Declaración de Principios y Programa de Acción.
III.             Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
IV.             Segundas modificaciones. En sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del INE dictó la Resolución INE/CG507/2020, por la cual se aprobó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la APN Vamos Juntos.
En el punto SEGUNDO de la citada Resolución, se ordenó que, a más tardar sesenta días naturales posteriores a la conclusión del PEF, la APN que nos ocupa realizara modificaciones a sus Documentos Básicos a efecto de cumplir con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; además, adecuar su normativa con el uso de un lenguaje incluyente.
V.              Lineamientos en materia de VPMRG. En sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
VI.             Terceras modificaciones. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de junio de dos mil veintidós, el Consejo General del INE emitió la Resolución INE/CG425/2022, mediante la cual se aprobó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos de la APN Vamos Juntos.
No obstante, en el punto TERCERO de la Resolución en comentó, se ordenó a la APN modificar sus Documentos Básicos conforme a lo establecido en los considerandos 36 y 41 relacionados con los Lineamientos en materia de VPMRG y otras modificaciones, respectivamente. Lo anterior, dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOF.
En relación con lo anterior, en el punto CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, también se ordenó a dicho instituto político que, dentro del mismo plazo señalado con anterioridad, adecuará sus Documentos Básicos en relación con el Decreto en materia de VPMRG, precisando que, en caso de dar cumplimiento a los Lineamientos, por consiguiente, se dará cumplimiento con dicho Decreto.(1)
Cabe destacar que dicha Resolución se publicó el veintinueve de agosto de dos mil veintidós en el DOF.
VII.            Recordatorio. El quince de noviembre de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03640/2022, realizó un atento recordatorio a la APN Vamos Juntos a efecto de que atendiera a los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, precisando que la misma fue publicada el veintinueve de agosto de dos mil veintidós en el DOF.
VIII.           Respuesta. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE, el oficio APN/VJ/CN/004/2022 signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual remitió diversa documentación para dar cumplimiento con la Resolución INE/CG425/2022.
IX.             Requerimiento. El veinticinco de enero de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00212/2023(2), requirió a la APN Vamos Juntos, a través de su Coordinadora Nacional, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, remitiera diversa documentación complementaria en relación con la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintidós de noviembre de dos mil veintidós y por falta de quórum se reanudó para el veinticinco de noviembre siguiente.
X.              Aviso de la UTF. El veintiséis de enero de dos mil veintitrés, la UTF, a través del oficio INE/UTF/DA/607/2023 informó a la DEPPP que el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG742/2022 y, en el punto PRIMERO se determinó, entre otras cuestiones, la cancelación del registro de la APN Vamos Juntos porque omitió presentar su informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno.
XI.             Desahogo parcial del requerimiento formulado y solicitud de prórroga. El primero de febrero de dos mil veintitrés, se recibió a través del correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/ST/020/2023 signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual desahogó parcialmente el requerimiento formulado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00212/2023 y solicitó una prórroga de cinco días para remitir documentación faltante.
XII.            Aviso sobre la pérdida del registro de la APN. En atención al aviso de la UTF, el tres de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00339/2023, comunicó a la APN Vamos Juntos el contenido del diverso INE/UTF/DA/607/2023, por el cual se determinó la cancelación de su registro por incumplir con las obligaciones en materia de fiscalización, de ahí que debido al cambio de situación jurídica se tuvieran por no presentadas sus comunicaciones respecto al cumplimiento de la Resolución INE/CG425/2022.
XIII.           Revocación de la pérdida de registro. El primero de marzo de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia SUP-RAP-34/2023 y acumulados y determinó revocar el dictamen consolidado identificado como INE/CG741/2022 y la Resolución INE/CG742/2022 que habían cancelado el registro de la APN Vamos Juntos.
Lo anterior, toda vez que se afectó el debido proceso, pues si bien el entonces Coordinador Nacional había presentado un desistimiento a la presentación del informe anual de ingresos y gastos durante el procedimiento de fiscalización, lo cierto es que dicho informe había sido ratificado por la ahora Coordinadora Nacional, de ahí que se ordenó a la autoridad nacional electoral emitir una nueva Resolución.
XIV.           Se otorga prórroga. El catorce de marzo de dos mil veintitrés, la DEPPP, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00804/2023, otorgó la prórroga solicitada por la APN Vamos Juntos, para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, remitiera documentación faltante para desahogar a cabalidad el diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/00212/2023.
XV.            Desahogo del requerimiento formulado. El veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se recibió a través de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/018/2023 signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, por el que remitió diversa documentación faltante en relación con el requerimiento formulado mediante el diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/00212/2023.
XVI.           Acatamiento de sentencia. El cinco de abril de dos mil veintitrés, la UTF, a través del oficio INE/UTF/DA/5506/2023 informó a la DEPPP que el treinta de marzo de esa anualidad, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG251/2023 en acatamiento de la sentencia SUP-RAP-34/2023 y Acumulados y, en el punto PRIMERO, se determinó la modificación del dictamen consolidado identificado como INE/CG741/2022 y la Resolución INE/CG742/2022, en el sentido de dejar sin efectos la sanción consistente en la cancelación del registro de la APN Vamos Juntos.
Al respecto, el doce de abril de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01143/2023 tomó nota del aviso de la UTF para los efectos legales conducentes.
XVII.          Desistimiento de las primeras modificaciones debido a problemas de gobernabilidad. El doce de julio de dos mil veintitrés(3), se recibió en el correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/028/2023 signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual presenta el desistimiento de la documentación para dar cumplimiento a la Resolución INE/CG425/2022, en los términos siguientes:
"[...] por así convenir a los intereses de la Agrupación Política Nacional que representó, dado los problemas de gobernabilidad que existen, indisciplina y violencia política en razón de género, solicito se deje sin efectos el oficio antes mencionado, para los efectos de que en posterior similar a la presente, se le enviarán aquellos documentos que requiere la resolución antes citada [...]".
XVIII.         Toma de nota. El veintiuno de julio de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2266/2023, tomó nota del desistimiento de la APN Vamos Juntos en cumplimiento de la Resolución INE/CG425/2022, debido a problemas de gobernabilidad y cuestiones relacionadas con la vida interna de dicho instituto político.
XIX.           Inicio de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno. El veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, inició la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno, no obstante, por falta de quórum se acordó diferir la sesión para el primero de diciembre de esa anualidad.
XX.            Reanudación de la sesión. El primero de diciembre de dos mil veintitrés, se reanudó la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno y, entre otras cuestiones, se aprobaron las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos, en cumplimiento a los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, así como aquellas en ejercicio de su libertad de autoorganización.
XXI.           Notificación al INE. El ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/044/2023 signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual comunicó la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre y se difirió para el primero de diciembre de dos mil veintitrés, al tiempo que remitió la documentación soporte correspondiente.
XXII.          Requerimiento. El diez de enero de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0091/2023, requirió a la APN Vamos Juntos, a través de su Coordinadora Nacional, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, remitiera diversa documentación complementaria, entre la que destaca remitir la evidencia documental que acreditara que la convocatoria expedida el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés se difundió mediante redes sociales.
XXIII.         Primera solicitud de prórroga. El quince de enero de dos mil veinticuatro, se recibió mediante correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/001/2024, signado por Edith Segura Maldonado Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, a través del cual solicitó una prórroga de cinco días hábiles para dar respuesta al requerimiento descrito en el punto que antecede.
XXIV.         Se otorga prórroga. El veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0468/2024, otorgó la prórroga solicitada por la APN Vamos Juntos, para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, remitiera a esta autoridad la documentación solicitada por medio del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0091/2023.
XXV.          Desahogo parcial del requerimiento formulado. El dos de febrero de dos mil veinticuatro, se recibió a través del correo electrónico de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/004/2024 signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual remitió diversa documentación complementaria, entre ésta, la evidencia documental que acredita que la convocatoria expedida el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés misma que se difundió mediante el servicio de mensajería instantánea WhatsApp.
XXVI.         Requerimiento. El siete de marzo de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0897/2024, requirió a la APN Vamos Juntos, a través de su Coordinadora Nacional, para que, en un plazo de dos días hábiles, remitiera documentación complementaria faltante, entre esta, los textos integrales de los Documentos Básicos modificados.
XXVII.        Segunda solicitud de prórroga. El once de marzo de dos mil veinticuatro, se recibió mediante correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/008/2024 signado por Edith Segura Maldonado Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, por el que solicitó una segunda prórroga de cinco días hábiles para dar respuesta al requerimiento señalado en el punto que antecede.
XXVIII.       Se otorga prórroga. El veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1599/2024, otorgó la prórroga solicitada por la APN Vamos Juntos, para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, remitiera a esta autoridad la documentación solicitada a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0897/2024.
XXIX.         Desahogo del requerimiento formulado. El veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/009/2024 signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, por el que remitió los textos integrales de los Documentos Básicos modificados y sus cuadros comparativos, así como en sus formatos word y pdf.
XXX.          Remisión de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND. El diez de abril de dos mil veinticuatro, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a las modificaciones de los Documentos Básicos de la APN que nos ocupa, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1939/2024, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a las modificaciones señaladas.
XXXI.         Primer dictamen de la UTIGyND. El diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/319/2024, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de la APN Vamos Juntos, con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento parcial de los Lineamientos.
XXXII.        Requerimiento. El tres de mayo de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2427/2024, requirió a la APN en cuestión, a través de su Coordinadora Nacional para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND.
XXXIII.       Nueva solicitud de prórroga. El trece de mayo de dos mil veinticuatro, se recibió mediante correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/012/2024, signado por Edith Segura Maldonado Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual solicitó una prórroga de cinco días hábiles para dar respuesta al requerimiento realizado por esta autoridad, señalado en el punto que antecede en relación con las observaciones realizadas por la UTIGyND.
XXXIV.       Se otorga prórroga. El veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, la DEPPP, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2739/2024, otorgó la prórroga solicitada por la APN Vamos Juntos, para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, remitiera a esta autoridad la documentación requerida mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2427/2024.
XXXV.        Desahogo de requerimiento. El veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/015/2024 signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual remitió documentación para atender las observaciones de la UTIGyND.
XXXVI.       Primer alcance al desahogo. El veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, se recibió a través del correo electrónico de la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/017/2024 en alcance al diverso APN/VJ/CN/015/2024, signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual informó a esta autoridad que remitiría documentación faltante para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND.
XXXVII.      Segundo alcance al desahogo. El ocho de julio de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/018/2024 en alcance a los diversos APN/VJ/CN/015/2024 y APN/VJ/CN/017/2024, signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual remitió diversa documentación complementaria relacionada con la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el dieciocho de mayo del presente año para aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos en atención a las observaciones dictadas por la UTIGyND (convocatoria expedida el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro y su difusión por medio del servicio de mensajería instantánea WhatsApp, así como el acta de sesión y la lista de asistencia respectiva).
XXXVIII.     Requerimiento. El veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3449/2024, requirió a la APN Vamos Juntos, a través de su Coordinadora Nacional para que, en un plazo de dos días hábiles siguientes, remitiera la documentación faltante como los textos integrales de los Documentos Básicos modificados que fueron aprobados en la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el dieciocho de mayo del presente año, así como presentar la versión definitiva del acta de sesión pues se omitió precisar la votación para aprobar tales modificaciones y aclarar la fecha de emisión de la convocatoria para dicha sesión.
XXXIX.       Desahogo de requerimiento correspondiente a la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno y versión definitiva de la Declaración de Principios. El veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/019/2024 signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, por el que remitió diversa documentación, entre la que resalta las versiones definitivas del acta de sesión y la convocatoria expedida el cuatro de mayo del presente año para la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno, así como el proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios en atención a las observaciones de la UTIGyND, en formato impreso y electrónico en word y pdf.
XL.            Alcance al desahogo y versiones definitivas del Programa de Acción y los Estatutos. El treinta de julio de dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP, el oficio APN/VJ/CN/020/2024 en alcance al diverso APN/VJ/CN/019/2024, signado por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos, mediante el cual remitió las versiones definitivas del proyecto de modificaciones del Programa de Acción y los Estatutos en atención a las observaciones de la UTIGyND, en formato impreso y electrónico en word y pdf.
XLI.           Segunda remisión de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND. El veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3684/2024, solicitó de nueva cuenta la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto a los proyectos de modificaciones de los Documentos Básicos.
XLII.          Segundo dictamen de la UTIGyND. El veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/592/2024, remitió a la DEPPP, el segundo dictamen respecto de los proyectos de modificaciones de los Documentos Básicos de la APN en cuestión con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos.
XLIII.         Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN Vamos Juntos tendente a acreditar la celebración de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre y se reanudó el primero de diciembre de dos mil veintitrés, así como la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno realizada el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro.
XLIV.         Sesión de la CPPP. En sesión privada, efectuada el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, la CPPP del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Vamos Juntos, en cumplimiento a los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución identificada con la clave INE/CG425/2022 en materia de VPMRG, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, numeral 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente, el artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las mismas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b) de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los Documentos Básicos de las APN, se apegan a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de VPMRG y los Lineamientos
7.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"...Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos...".
(Énfasis añadido)
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no sólo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
·   La Sala Superior del TEPJF ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), pero lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
·   La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
·   De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no sólo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
·   En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
II. Competencia del Consejo General
8.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de éstas.
El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
Finalmente, el artículo 18 del citado reglamento, establece que las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
9.     De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés inició la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN Vamos Juntos y ésta se reanudó el primero de diciembre de esa anualidad con el fin de aprobar las primeras modificaciones realizadas a los Documentos Básicos. Por lo que, el término establecido en los artículos 4, numeral 1, y 8, numeral 1 del Reglamento, transcurrió del cuatro al quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Tomando en consideración lo anterior, tal como fue descrito en los antecedentes de la presente Resolución, el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante oficio APN/VJ/CN/044/2023, Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN en cuestión, comunicó al INE dichas modificaciones; en consecuencia, se cumple lo dispuesto por los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, como se expone a continuación:
DICIEMBRE 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
1*
2
(inhábil)
3
(inhábil)
4
(día 1)
5
(día 2)
6
(día 3)
7
(día 4)
8**
(día 5)
9
(inhábil)
10
(inhábil)
11
(día 6)
12
(día 7)
13
(día 8)
14
(día 9)
15
(día 10)
 
 
*Aprobación de las primeras modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Vamos Juntos.
** Notificación al INE de la celebración de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno de 2023.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
10.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, para concluir el veintiséis de septiembre de esta anualidad, toda vez que el pasado veintisiete de agosto, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/592/2024, remitió a la DEPPP, el segundo dictamen respecto de los proyectos de modificaciones de los Documentos Básicos de la APN en cuestión con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos. Por lo antes expuesto, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
AGOSTO 2024
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
27*
28
(día 1)
29
(día 2)
30
(día 3)
31
(día 4)
 
 
SEPTIEMBRE 2024
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
 
1
(día 5)
2
(día 6)
3
(día 7)
4
(día 8)
5
(día 9)
6
(día 10)
7
(día 11)
8
(día 12)
9
(día 13)
10
(día 14)
11
(día 15)
12
(día 16)
13
(día 17)
14
(día 18)
15
(día 19)
16
(día 20)
17
(día 21)
18
(día 22)
19
(día 23)
20
(día 24)
21
(día 25)
22
(día 26)
23
(día 27)
24
(día 28)
25
(día 29
26**
(día 30)
 
 
 
*Segundo dictamen de la UTIGyND.
**Fecha límite para emitir la Resolución.
V. Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
11.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por la APN Vamos Juntos, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y se reanudó el primero de diciembre de esa anualidad (primeras modificaciones a los Documentos Básicos), así como la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno llevada a cabo el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro (segundas modificaciones para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND), así como las determinaciones tomadas en las mismas, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados.
En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la reforma a los Documentos Básicos de la APN Vamos Juntos, y por lo que hace al apartado B, se analizará que las modificaciones cumplan con los Lineamientos en materia de VPMRG, y observen los principios democráticos acordes con su libertad de autoorganización.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos.
Documentación presentada por la APN Vamos Juntos
12.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de Vamos Juntos, la referida APN presentó la documentación que se detalla en el siguiente apartado, clasificada en copias simples, documentos originales y otros.
1) De la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno de 2023 para aprobar las primeras modificaciones a los Documentos Básicos.
a)    Documentos originales:
·      Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y se reanudó el primero de diciembre siguiente, la cual fue remitida el ocho de diciembre de esa anualidad. Cabe destacar que en dicha acta se encuentra incorporada la lista de asistencia respectiva.
b)    Copias simples:
·      Primera convocatoria para la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno expedida el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, remitida el ocho de diciembre de esa anualidad.
·      Segunda convocatoria para la reanudación de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno expedida el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, remitida el ocho de diciembre de esa anualidad.
c)    Otros
·      Evidencia documental sobre la difusión de la primera convocatoria expedida el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés para la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno, a través del servicio de mensajería instantánea WhatsApp, remitida el ocho de diciembre de esa anualidad.
·      Evidencia documental sobre la difusión de la segunda convocatoria expedida el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés para la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno, a través del servicio de mensajería instantánea WhatsApp, remitida el dos de febrero de dos mil veinticuatro.
·      Textos integrales del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos y sus cuadros comparativos con extensión .doc y .pdf, remitidos el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
·      Imágenes que contienen las ligas electrónicas que redirigen a la plataforma YouTube para visualizar la grabación de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y se reanudó el primero de diciembre siguiente, documentación remitida el ocho de diciembre de esa anualidad.
2)    De la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno de 2024 para atender las observaciones de la UTIGyND.
a)    Documentos originales:
·      Convocatoria para la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno expedida el cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, remitida el ocho de julio del presente año.
·      Versión definitiva de la convocatoria señalada en el punto que antecede, remitida el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
·      Acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, remitida el ocho de julio del año en curso.
·      Versión definitiva del acta de la sesión precisada en el punto que antecede, remitida el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Cabe aclarar que en dicha acta se encuentra incorporada la lista de asistencia respectiva.
b)    Otros:(4)
·      Evidencia documental sobre la difusión de la convocatoria expedida el cuatro de mayo de dos mil veinticuatro para la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno, a través del servicio de mensajería instantánea WhatsApp, remitida el ocho de julio de dos mil veinticuatro.
·      Cuadros comparativos impresos del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos, así como con extensión .doc y .pdf, remitidos el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.
·      Versión definitiva del texto impreso correspondiente al proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, así como el texto con extensión .doc y .pdf de dicho documento básico, remitido el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
·      Versiones definitivas de los textos impresos relativos a los proyectos de modificaciones del Programa de Acción y los Estatutos, así como los textos con extensión .doc y .pdf, remitidos el treinta de julio de dos mil veinticuatro.
Procedimiento Estatutario
13.   De conformidad con los artículos 12.-, fracción II; 19.-; 22.-, fracción I; 24.-, fracción I; 57.-, fracción II.-; y 58.-, así como el artículo TERCERO transitorio, todos de Estatutos vigentes de la APN Vamos Juntos, que estipulan lo siguiente:
a)    La Comisión Nacional de Gobierno es el órgano máximo de gobierno y de representación política de la APN Vamos Juntos, por debajo de la Convención Nacional (artículos 12.-, fracción II y 19.-, párrafo primero).
b)    Este órgano se integra por un máximo de 15 personas afiliadas y un mínimo de 7, considerando al menos los cargos siguientes (artículo 19.-, párrafo segundo):
"I.- Por una o un Coordinador Nacional.
II.- Por una o un Vicecoordinador Nacional.
III.-Por un Secretario Técnico Jurídico.
IV.-Por una o un Comisionado Nacional de Organización.
V.- Por una o un Comisionado Nacional de Capacitación Política.
VI.-Por una o un Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y de Asuntos del Exterior.
VII.-Por una o un Comisionado Nacional de Comunicación Política y Social.
VIII.-Por una o un Comisionado Nacional de Ciencia y Tecnología.
IX.-Por una o un Comisionado Nacional de Mujeres.
X.- Por una o un Comisionado Nacional de Jóvenes.
XI.-Por una o un Comisionado Nacional de Grupos Vulnerables.
XII.-Por una o un Comisionado Nacional de Enlace con Movimientos Políticos, Sociales y Organismos de la Sociedad Civil.
XIII.-Por una o un Comisionado Nacional de Asuntos Agropecuarios.
XIV.-Por otros compañeros o compañeras, si fuera el caso, pero con el aval de la Comisión Nacional de Gobierno, a propuesta del Coordinador Nacional y de los integrantes de la misma [...].
c)    La Comisión Nacional de Gobierno cuenta con facultades para ejecutar todas las acciones que determine la Convención Nacional (artículo 22.-, fracción I).
Ahora bien, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio de los Estatutos vigentes de la APN Vamos Juntos que fueran aprobados por la Tercera Convención Nacional Extraordinaria celebrada a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno y que el Consejo General del INE determinó su procedencia constitucional y legal mediante la Resolución INE/CG425/2022, se delegó a la Comisión Nacional de Gobierno la facultad temporal siguiente:
"TERCERO. - Para el caso de que el Instituto Nacional Electoral realice observaciones al presente decreto de reformas; será la Comisión Nacional de Gobierno quien realice las adecuaciones normativas correspondientes".
d)    La Coordinación Nacional podrá convocar a las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno (artículo 19.-, párrafo tercero en relación con el artículo 24.-, fracción I).(5)
e)    La convocatoria para las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno deberá expedirse con al menos tres días de anticipación a la fecha de su celebración y contendrá el lugar, la fecha, la hora y el orden del día respectivo (artículo 19.-, párrafo tercero).
f)     Dicha convocatoria será publicada mediante redes sociales de la APN para el conocimiento de sus personas integrantes (artículo 19.-, párrafo tercero).
g)    La Comisión Nacional de Gobierno se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus personas integrantes (artículo 19.-, último párrafo).
h)    Los acuerdos de todos los órganos de gobierno deben sujetarse a diversos parámetros, entre los cuales destaca que, tratándose de la definición de los Documentos Básicos se deberá contar con la votación calificada de al menos el 75% de las personas asistentes (artículo 57.-, fracción II.-, en relación con el artículo 58.-).
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por la APN Vamos Juntos, se corrobora lo siguiente:
Justificación para modificar los Documentos Básicos en cumplimiento de los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022
A. Marco jurídico
14.   De conformidad con lo previsto en los artículos 13.- y 18.-, fracción I de los Estatutos vigentes de la APN Vamos Juntos, la Convención Nacional es el máximo órgano de decisión y tiene la facultad originaria para modificar los Documentos Básicos.
Por su parte, con fundamento en el artículo 22.-, fracción I de la normativa estatutaria, la Comisión Nacional de Gobierno cuenta con atribuciones para ejecutar todas las acciones que determine la Convención Nacional.
Ahora bien, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio de los Estatutos vigentes que fueran aprobados por la Tercera Convención Nacional Extraordinaria celebrada a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno y que el Consejo General del INE determinó su procedencia constitucional y legal mediante la Resolución INE/CG425/2022, el máximo órgano de decisión de la APN que nos ocupa delegó a la Comisión Nacional de Gobierno la facultad excepcional siguiente:
"TERCERO. - Para el caso de que el Instituto Nacional Electoral realice observaciones al presente decreto de reformas; será la Comisión Nacional de Gobierno quien realice las adecuaciones normativas correspondientes".
B. Caso concreto
15.   Del análisis de la documentación remitida por la APN Vamos Juntos, particularmente en el acta de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y se reanudó el primero de diciembre siguiente, misma que fue remitida a esta autoridad electoral el ocho de diciembre de esa anualidad, en el punto 4 del orden del día denominado "Aprobación de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación, en cumplimiento a la Resolución CG425/2022 emitida por el Instituto Nacional Electoral", se desprende lo siguiente:
"Acto seguido el Secretario Técnico procede a informar en forma cronológica, la problemática que ha tenido la Agrupación Política Nacional, que le ha imposibilitado atender en forma puntual con el cumplimiento a la Resolución INE/CG425/2022.
[...] se observa que derivado de los conflictos internos e incidentes relacionados con la integración de la Comisión Nacional de Gobierno, no ha sido posible dar cumplimiento a la Resolución INE/CG425/2022. Motivo por el cual, el objeto de la presente sesión es desahogar lo pendiente -aprobación de las modificaciones a los documentos básicos- para estar en posibilidad de atender el requerimiento formulado por el Instituto Nacional Electoral a fin de cumplir con los Lineamientos aprobados por el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG517/2020 para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, especialmente con nuestras mujeres afiliadas.
Cabe destacar que las modificaciones a los documentos básicos para dar cumplimiento a la Resolución INE/CG425/2022, se realizan a través de la Comisión Nacional de Gobierno a partir de la aplicación del artículo transitorio TERCERO de los Estatutos vigentes que a la letra dice:
TERCERO. - Para el caso de que el Instituto Nacional Electoral realice observaciones al presente decreto de reformas; será la Comisión Nacional de Gobierno quien realice las adecuaciones normativas correspondientes".
En este sentido, del análisis del acta de sesión remitida por la APN Vamos Juntos y el marco jurídico aplicable antes mencionado, esta autoridad electoral concluye que es válido que la Comisión Nacional de Gobierno en el caso que nos ocupa, haya modificado los Documentos Básicos por las razones siguientes:
-     Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.-, fracción I de la normativa estatutaria, la Convención Nacional tiene la facultad originaria para modificar los Documentos Básicos, también lo es que, la Comisión Nacional de Gobierno cuenta con la atribución excepcional para cumplir con los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022 en relación con los Lineamientos en materia de VPMRG y su Decreto.
Lo anterior, con fundamento en el artículo TERCERO transitorio de los Estatutos vigentes que fueran aprobados por la Tercera Convención Nacional Extraordinaria celebrada a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno y que el Consejo General del INE determinó su procedencia constitucional y legal mediante Resolución INE/CG425/2022.
No pasa desapercibido para esta autoridad administrativa electoral que esta disposición transitoria también es acorde con la normativa estatutaria de la APN Vamos Juntos, ya que el artículo 22.-, fracción I estipula que la Comisión Nacional de Gobierno cuenta con atribuciones para ejecutar todas las acciones que determine la Convención Nacional.
Por lo antes expuesto, se considera apegado a derecho que, a fin de cumplir con lo mandatado por el Consejo General, la Comisión Nacional de Gobierno haya ejercido su función excepcional conferida por el artículo TERCERO transitorio que lo facultan para específicamente atender las observaciones que en su momento haya realizado la autoridad nacional electoral, como lo es cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG y su Decreto.
-     No es la primera vez que este Consejo General valida este criterio, toda vez que recientemente en la Resolución INE/CG121/2023, se reconoció que eran viables las modificaciones aprobadas por el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional en ejercicio de su facultad excepcional reconocida en los Estatutos, para cumplir en dicho ordenamiento con los Lineamientos en materia de VPMRG y paridad sustantiva.
En el caso que nos ocupa, se cumplen las mismas condiciones para llegar a la misma conclusión porque en ambos asuntos:
1)    Existe una disposición estatutaria que facultan excepcionalmente a un órgano estatutario distinto al máximo órgano de decisión para realizar adecuaciones a la normativa interna en un caso en específico; y
2)    Las adecuaciones tienen como fin cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG.
-     Aunado a lo anterior, en el caso que nos ocupa, también debe valorarse que, como quedó evidenciado en la Resolución INE/CG425/2022, la Tercera Convención Nacional Extraordinaria celebrada a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno había iniciado con las primeras modificaciones estatutarias para cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG, sin embargo, este Consejo General determinó su cumplimiento parcial.
De ahí que, esta autoridad electoral advierta que el objetivo de la Comisión Nacional de Gobierno sea únicamente perfeccionar el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG y su Decreto, a partir de la atribución que tiene conferida por el artículo TERCERO transitorio de los Estatutos vigentes.
-     Finalmente, cabe precisar que el criterio adoptado en la presente Resolución no busca evadir la competencia que tiene el órgano facultado originalmente para modificar sus Documentos Básicos, por el contrario, permite que ante circunstancias específicas (como el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG) de manera excepcional otro órgano pueda realizar adecuaciones subsecuentes, siempre y cuando así lo estipule la normativa estatutaria, ello permite privilegiar el ejercicio de la libertad de autoorganización que gozan los institutos políticos en armonización con los principios de legalidad, certeza y mínima intervención.
I. Sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre y se difirió para el primero de diciembre de dos mil veintitrés, a fin de aprobar las primeras modificaciones a los Documentos Básicos
Emisión de la convocatoria
16.   En términos de lo dispuesto en el artículo 19.-, párrafo tercero, en relación con el artículo 24.-, fracción I.- de la normativa estatutaria vigente, la Coordinación Nacional de la Comisión Nacional de Gobierno cuenta con la atribución de convocar a las sesiones de dicho órgano estatutario.
Del análisis de la documentación remitida por la APN Vamos Juntos, se observa que Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional, expidió la primera y segunda convocatoria para la celebración de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno.
Aunado a lo anterior, ambas convocatorias se emitieron con al menos tres días de anticipación como lo mandata el artículo 19.-, párrafo tercero de los Estatutos vigentes porque:
-     La primera convocatoria descrita, se dictó el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, a fin de iniciar la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno para el veintiocho de noviembre siguiente; y
-     La segunda convocatoria mencionada, se expidió el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés con el objetivo de reanudar la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno para el primero de diciembre siguiente.
Contenido de la convocatoria
17.   De conformidad con lo previsto en el artículo 19.-, párrafo tercero de los Estatutos vigentes, la convocatoria para las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno contendrá el lugar, la fecha, la hora y el orden del día respectivo.
En el caso concreto, se cumple con la normativa estatutaria, toda vez que, de la revisión de la primera convocatoria para la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno expedida el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés y que fue remitida a esta autoridad el ocho de diciembre de mismo año, se observa lo siguiente:
o    Fecha de la sesión: 28 de noviembre de 2023.
o    Hora: 20:00 horas.
o    Lugar: modalidad virtual a través de la plataforma Meet.
o    Orden del día: entre otros, se precisa "Cumplimiento a la Resolución INE/CG425/2022".
Ahora bien, del análisis de la segunda convocatoria emitida el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés para la reanudación de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno y que fue remitida a esta autoridad el ocho de diciembre de esa anualidad, se desprende lo siguiente:
o    Fecha de la sesión: 1 de diciembre de 2023.
o    Hora: 20:00 horas.
o    Lugar: modalidad virtual a través de la plataforma Meet.
o    Orden del día: entre otros, se precisa "Cumplimiento a la Resolución INE/CG425/2022".
Publicación de la convocatoria
18.   De acuerdo con el artículo 19.-, párrafo tercero de la normativa estatutaria vigente, las convocatorias para las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno serán publicadas a través de las redes sociales de la APN para el conocimiento de sus personas integrantes.
En el caso que nos ocupa, se cumple con la normativa estatutaria, ya que, conforme a la documentación remitida a esta autoridad, se desprende que la primera y la segunda convocatoria para la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno, fueron difundidas a sus personas integrantes, mediante el servicio de mensajería instantánea WhatsApp(6), evidencias documentales que fueron presentadas a esta autoridad electoral el ocho de diciembre de dos mil veintitrés y dos de febrero de dos mil veinticuatro, respectivamente.
Del quórum
19.   En términos del artículo 19.-, último párrafo de los Estatutos vigentes, la Comisión Nacional de Gobierno se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus personas integrantes.
Por su parte, con fundamento en el artículo 19.-, párrafo segundo del ordenamiento antes descrito, la Comisión Nacional de Gobierno se integra entre al menos siete y máximo quince personas.
En ese sentido, del análisis integral de la lista de asistencia para la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el primero de diciembre de dos mil veintitrés y la liga electrónica del video de la sesión respectiva(7), se observa que se cumplió con el quórum previsto en el artículo 19.-, último párrafo de la normativa estatutaria.
Lo anterior, toda vez que esta autoridad electoral concluye que, durante la sesión mencionada, asistieron ocho (8)(8) de catorce (14) personas integrantes, lo que representa el 57.14% (cincuenta y siete punto catorce por ciento) de las personas con derecho a asistir.
De la votación y toma de decisiones
20.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 57.-, fracción II.- en relación con el artículo 58.- de los Estatutos vigentes, los acuerdos de todos los órganos de gobierno deben sujetarse a diversos parámetros, entre los cuales destaca que, tratándose de la definición de los Documentos Básicos se deberá contar con la votación calificada de al menos el 75% de las personas asistentes.
Ahora bien, como se ha precisado en la presente Resolución, la Comisión Nacional de Gobierno cuenta con la facultad excepcional para cumplir con los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, a partir de la aplicación del artículo TERCERO transitorio de los Estatutos vigentes, por tal motivo se hace extensiva la obligación estatutaria de contar con la mayoría calificada de al menos el 75% de las personas asistentes para modificar los Documentos Básicos.
En ese sentido, si bien en el acta de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y se reanudó el primero de diciembre siguiente, no se aprecia con claridad el tipo de votación por el cual se aprobaron las modificaciones a los Documentos Básicos, lo cierto es que, dicha circunstancia se subsana a partir del análisis de la liga electrónica del video de la sesión respectiva(9), pues se observa que dichas adecuaciones fueron aprobadas por unanimidad de las personas asistentes, de ahí que se cumple con la normativa estatutaria.
II. Sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro para atender las observaciones de la UTIGyND
21.   Las observaciones realizadas por la UTIGyND al proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos respecto al cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, fueron atendidas por la APN mediante la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro.
En tal virtud, del análisis de la documentación remitida a esta autoridad electoral, se desprende que la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno, se observó el procedimiento siguiente:
o    En cumplimiento del artículo 19.-, párrafo tercero en relación con el artículo 24.-, fracción I.- de los Estatutos vigentes, la convocatoria para la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno fue expedida por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos.
o    La convocatoria para la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno contiene los elementos mínimos previstos por el artículo 19.-, párrafo tercero de la normativa estatutaria, ya que precisa la fecha de la sesión (18 de mayo de 2024), la hora (12:00 horas), el lugar (calle Zarco 105 interior 1, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México) y el orden del día respectivo (punto 3 denominado "Cumplimiento al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2427/2024(10) de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en el cual se pide la modificación de documentos básicos").
o    Dicha convocatoria fue difundida el cuatro de mayo de dos mil veinticuatro (fecha de emisión) a sus personas integrantes, mediante el servicio de mensajería instantánea WhatsApp; además, se publicó con catorce días de anticipación. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 19.-, párrafo tercero de la normativa estatutaria vigente.
o    Se cumplió con el quórum para sesionar válidamente previsto en el artículo 19.-, párrafo último, pues del análisis del acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, se observa que asistieron diez (10)(11) de trece (13)(12) personas integrantes, lo que representa el 76.92% (setenta y seis punto noventa y dos por ciento) de las personas con derecho a asistir.
o    En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57.-, fracción II.-, en relación con el artículo 58.- de los Estatutos vigentes, las adecuaciones para atender las observaciones de la UTIGyND fueron aprobadas por unanimidad de votos, como lo acredita el acta de sesión remitida a esta autoridad.
Conclusión del Apartado A
22.   En virtud de lo expuesto, se advierte que la APN Vamos Juntos dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias vigentes, específicamente a lo previsto en los artículos 12.-, fracción II; 19.-; 22.-, fracción I; 24.-, fracción I; 57.-, fracción II.-; y 58.-, así como el artículo TERCERO transitorio, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento de los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022 y, posteriormente, realizar adecuaciones para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND, se contó con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y se reanudó el primero de diciembre de esa anualidad y la sesión extraordinaria de dicho órgano estatutario llevada a cabo el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro; así mismo, las decisiones de ambas sesiones fueron aprobadas por unanimidad de votos; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
El criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como los preceptos de la LGPP en cita regulan los elementos mínimos a los estatutos de los partidos políticos; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 35, fracción III, de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus personas militantes.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por los Lineamientos en materia de VPMRG aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 y su Decreto
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
23.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante el cual se reforman diversas leyes, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e), 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w), 37, numeral 1, incisos f) y g), 38, numeral 1, incisos d) y e), 39, numeral 1, incisos f) y g), y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos los mecanismos para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(13), del Acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I      Generalidades,
II     Capacitación,
III     Candidaturas,
IV    Radio y TV,
V     Órganos Estatutarios.
Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGSMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
De la naturaleza jurídica de las APN
24.   Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato por el Consejo General del INE, para que de igual forma se dé un cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
Por otro lado, el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o coalición. Al respecto, el párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
Por otro lado, el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido político o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no se debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto, para la consecución de sus fines.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, éstos, las personas titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular podrán acceder a la radio y la televisión a través de tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF se ha pronunciado de diversas resoluciones(14) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(15)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(16)
(Énfasis añadido)
En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma y de los lineamientos que hacen referencia a candidaturas ni radio y televisión. Esto es, porque no postulan candidaturas por sí mismas y no tienen acceso a tiempos de radio y televisión; además, tratándose de campañas políticas, éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá de revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG sólo en los 3 temas siguientes:
I.     Generalidades
II.     Capacitación
III.    Órganos Estatutarios
25.   El artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
26.   Es preciso mencionar que, como se desprende de los antecedentes de la presente Resolución, el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, mediante oficio APN/VJ/CN/019/2024, la APN Vamos Juntos a través de su Coordinadora Nacional remitió a esta autoridad electoral la versión definitiva del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios; posteriormente, el treinta de julio siguiente, a través del diverso APN/VJ/CN/020/2024 presentó en alcance las versiones definitivas del Programa de Acción y los Estatutos modificados, por lo que éstas fueron remitidas para su análisis.
A partir de ello, la DEPPP procedió a revisar la versión integral de los textos de modificación a los Documentos Básicos en cuestión, mismos que se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
27.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos de la APN Vamos Juntos, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.     Cumplimiento de la Resolución INE/CG425/2022 (Lineamientos en materia de VPMRG y su Decreto).
II.     Cambios de redacción.
III.    Uso de lenguaje incluyente.
IV.   Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización.
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución, así como el ANEXO SIETE correspondiente al dictamen de la UTIGyND, en colaboración con la DEPPP.
I. Cumplimiento de la Resolución INE/CG425/2022 (Lineamientos en materia de VPMRG y su Decreto).
I.I Determinación del INE
28.   En sesión extraordinaria celebrada el treinta de junio de dos mil veintidós, este Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG425/2022, mediante el cual se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos de la APN Vamos Juntos, que fueran aprobados por la Tercera Convención Nacional Extraordinaria celebrada a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno.
Sin embargo, en el punto TERCERO de la Resolución en comentó, se ordenó a la APN modificar sus Documentos Básicos conforme a lo establecido en los considerandos 36 y 41 relacionado con los Lineamientos en materia de VPMRG. Lo anterior, dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOF.
En los considerandos 36 y 41 de la Resolución antes citada, el máximo órgano de dirección de este Instituto razonó esencialmente lo siguiente:
"(...) II.II Análisis de los Estatutos conforme a los Lineamientos
36. Por lo expuesto es que VJ debe observar y cumplir con los referidos Lineamientos, por lo que el INE está obligado a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
Ahora bien, el diecisiete de mayo del año en curso, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/256/2022, le informó a la DEPPP sus observaciones respecto de la modificación a los Estatutos de VJ, presentadas por el C. Miguel Ángel Martínez González, mediante el cual advierte un cumplimiento parcial de los Lineamientos. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Estatutos de la APN.
(...)
41. (...)
De lo anterior, se concluye lo siguiente:
· El proyecto de modificaciones a los Estatutos aprobadas mediante la sesión del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno de la Tercera Convención Nacional Extraordinaria celebrada a las 10:00 horas cumple parcialmente con los Lineamientos, toda vez que se omitió cumplir con los requisitos consistentes en precisar las conductas específicas que actualizan la VPMRG (con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos); señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG (conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos); señalar el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita (en términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos); y garantizar medidas de protección (con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos).
Por lo anterior, este Instituto requiere a la APN para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, realice las modificaciones necesarias a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los Lineamientos, toda vez que su cumplimiento se ciñe estrictamente a los tres Documentos Básicos de las APN; debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
· Por último, se requiere a la APN para que, en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, realice las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento con lo ordenado en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG507/2020 en relación con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, precisando que, en caso de dar cumplimiento a los Lineamientos, por consiguiente, se dará cumplimiento con dicho Decreto; debiendo informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP".
[Énfasis añadido].
Por otra parte, en el punto CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, también se ordenó a la APN que nos ocupa que, dentro del mismo plazo señalado con anterioridad, adecuara sus Documentos Básicos en relación con el Decreto en materia de VPMRG, precisando que, en caso de dar cumplimiento a los Lineamientos, por consiguiente, se daría cumplimiento con dicho Decreto.
II.I Cumplimiento de la APN
29.   El presente apartado se centra en determinar dos cuestiones: la primera, si la APN Vamos Juntos dio cumplimiento a los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022 dentro del plazo otorgado por este Consejo General; y la segunda, determinar si las modificaciones a los Documentos Básicos cumplen con los Lineamientos en materia de VPMRG y, por consiguiente, con su Decreto, en virtud de que los primeros derivan del segundo como se razonó en el considerando 39 de la Resolución en comento.
A. Cumplimiento del plazo otorgado por el Consejo General
30.   En términos de los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, el Consejo General del INE ordenó a la APN Vamos Juntos para que, dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOF, realizara adecuaciones a sus Documentos Básicos a efecto de cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG y su Decreto, respectivamente.
Al respecto, dicho plazo transcurrió del treinta de agosto al treinta de noviembre de dos mil veintidós, en virtud de que, la Resolución en comento fue publicada el veintinueve de agosto de esa anualidad en el DOF.
Para tales efectos, en un primer momento, la APN Vamos Juntos celebró la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno para aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento con la Resolución INE/CG425/2022, la cual inició el veintidós de noviembre de dos mil veintidós y por falta de quórum se reanudó para el veinticinco de noviembre siguiente. Dichas modificaciones fueron comunicadas el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós por Edith Segura Maldonado, Coordinadora Nacional, mediante oficio APN/VJ/CN/004/2022.
No obstante, lo anterior, el doce de julio de dos mil veintitrés, la Coordinadora Nacional presentó el desistimiento de la documentación señalada con anterioridad, mediante oficio APN/VJ/CN/028/2023, precisando lo siguiente:
"[...]
Me refiero al oficio APN/VJ/CN/004/2022 dirigido al entonces titular Consejero Presidente del INE, a través del cual se remitió diversa documentación relacionada con el Acuerdo VJ/CNG/02/2022 de cumplimiento a los Resolutivos Tercero y Cuarto de la Resolución INE/CG425/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Sobre el particular, por así convenir a los intereses de la Agrupación Política Nacional que representó, (sic) dado los problemas de gobernabilidad que existen, indisciplina y violencia política en razón de género, solicito se deje sin efectos el oficio antes mencionado, para los efectos de que en posterior similar a la presente, se le enviarán aquellos documentos que requiere la resolución antes citada [...]".
Ahora bien, como fue precisado en los antecedentes de la presente Resolución, en el caso que nos ocupa se suscitaron diversas circunstancias extraordinarias y excepcionales que tuvieron como consecuencia que la APN Vamos Juntos prolongara el cumplimiento de la Resolución INE/CG425/2022, entre las que destacan las siguientes:
-     El entonces Vicecoordinador Nacional también remitió documentación para cumplir con la Resolución INE/CG425/2022 (noviembre 2022 a enero 2023).
Durante la primera revisión de las modificaciones a los Documentos Básicos que fueran comunicadas por la Coordinadora Nacional el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, de manera paralela, el entonces Vicecoordinador Nacional también remitió a esta autoridad documentación para cumplir con la misma resolución.
Sin embargo, a partir de diversas vistas realizadas por la DEPPP a la Coordinadora Nacional, las cuales fueron desahogadas el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós y el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dicha autoridad electoral tuvo por no presentadas las comunicaciones remitidas por el entonces Vicecoordinador Nacional, ya que las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Vamos Juntos debían ser presentadas por la Coordinadora Nacional al ser equivalente de la Presidencia Nacional como lo estipula el artículo 6 del Reglamento de Registro.
Lo anterior, puede verificarse del contenido del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00211/2023.
-     Comunicación interinstitucional sobre la pérdida de registro de la APN Vamos Juntos (26 de enero de 2023).
Mediante oficio INE/UTF/DA/607/2023, la UTF informó a la DEPPP que el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó la Resolución INE/CG742/2022 y, en el punto PRIMERO se determinó, entre otras cuestiones, la cancelación del registro de la APN Vamos Juntos porque omitió presentar su informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno.
-     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF que revocó la pérdida de registro de la APN Vamos Juntos (1 de marzo de 2023).
La Sala Superior del TEPJF al dictar la sentencia recaída mediante el expediente SUP-RAP-34/2023 y acumulados determinó revocar el dictamen consolidado identificado como INE/CG741/2022 y la Resolución INE/CG742/2022 que habían cancelado el registro de la APN Vamos Juntos.
Lo anterior, toda vez que se afectó el debido proceso, pues si bien el entonces Coordinador Nacional había presentado un desistimiento a la presentación del informe anual de ingresos y gastos durante el procedimiento de fiscalización, lo cierto es que dicho informe había sido ratificado por la ahora Coordinadora Nacional, de ahí que se ordenó a la autoridad nacional electoral emitir una nueva resolución.
-     El Consejo General del INE dejó sin efectos la pérdida de registro de la APN Vamos Juntos (30 de marzo de 2023).
El Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG251/2023 en acatamiento de la sentencia SUP-RAP-34/2023 y acumulados y, en el punto PRIMERO, se determinó la modificación del dictamen consolidado identificado como INE/CG741/2022 y la Resolución INE/CG742/2022, en el sentido de dejar sin efectos la sanción consistente en la cancelación del registro de la APN Vamos Juntos.
Al respecto, el cinco de abril de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/UTF/DA/5506/2023, la UTF comunicó a la DEPPP el sentido del Acuerdo señalado con anterioridad y el doce de abril siguiente, dicha Dirección Ejecutiva tomó nota del aviso a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01143/2023.
-     Desistimiento de las primeras modificaciones a los Documentos Básicos por problemas internos (12 de julio de 2023).
Tal como se ha descrito en la presente Resolución, mediante oficio APN/VJ/CN/028/2023, la Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos comunicó a la DEPPP su desistimiento de la documentación que había remitido el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, a efecto de dar cumplimiento a la Resolución INE/CG425/2022.
Lo anterior, debido a circunstancias relacionadas con problemas de gobernabilidad, indisciplinas y violencia política al interior de la APN que nos ocupa, de ahí que señaló que posteriormente remitiría la documentación soporte para atender a lo mandatado por el Consejo General del INE.
En este orden de ideas, fue el ocho de diciembre de dos mil veintitrés que mediante oficio APN/VJ/CN/044/2023, la Coordinadora Nacional de la APN Vamos Juntos comunicó a esta autoridad electoral la celebración de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre y se difirió para el primero de diciembre de dos mil veintitrés, a fin de aprobar las modificaciones a los Documentos Básicos que nos ocupan, en cumplimiento a los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022.
Por lo antes expuesto, esta autoridad administrativa electoral concluye que si bien es cierto que las modificaciones a los Documentos Básicos que nos ocupan fueron aprobadas fuera del plazo de tres meses otorgados por los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, también lo es que ello obedeció a diversas circunstancias extraordinarias y excepcionales que se presentaron y que han quedado descritas con anterioridad, sin que en ninguna de ellas se advierta la intención de la APN Vamos Juntos de incumplir con lo mandatado por el máximo órgano de dirección del INE o retrasar deliberadamente su cumplimiento por tiempo indefinido.
Por el contrario, este Consejo General toma en consideración el ánimo de dicho instituto político por dar cumplimiento con la Resolución en comento, tan es así que durante el periodo de tres meses otorgado por el máximo órgano de dirección del INE, esto es, el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, mediante oficio APN/VJ/CN/004/2022, la Coordinadora Nacional comunicó a esta autoridad las adecuaciones a los Documentos Básicos aprobadas en la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintidós de noviembre de dos mil veintidós y por falta de quórum se reanudó para el veinticinco de noviembre siguiente, de las cuales la agrupación se desistió también por circunstancias extraordinarias y excepcionales como los problemas de gobernabilidad, indisciplinas y violencia política al interior de dicho instituto político que manifestó la Coordinadora.
De ahí que, atendiendo a las circunstancias particulares del caso concreto, exista una justificación razonable para que la APN Vamos Juntos haya concluido la modificación de sus Documentos Básicos después del treinta de noviembre de dos mil veintidós, por lo que dado que realizó acciones tendentes a cumplir con el elemento temporal ordenado por los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, se debe considerar que la APN durante dicha temporalidad se encontró en vías de cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General.
B. Análisis de fondo
Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de VPMRG y de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los PPN y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
En el caso concreto, la APN Vamos Juntos tuvo conocimiento del deber de cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG y su Decreto mediante los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, de ahí que la agrupación que nos ocupa realice las modificaciones a sus Documentos Básicos para atender a lo mandatado por esta autoridad electoral, la cual está obligada a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
Ahora bien, el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/592/2024, remitió a la DEPPP, el segundo dictamen respecto de los proyectos de modificaciones de los Documentos Básicos de la APN Vamos Juntos con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos, como se desarrolla a continuación:
Declaración de Principios
31.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, con fundamento en los Lineamientos, se adicionan diversas disposiciones contenidas en el apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN".
I.     GENERALIDADES
a.  Del análisis del apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo tercero del texto modificado de la Declaración de Principios, la APN señala la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, lo cual es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.  En el apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", en su párrafo quinto, se señala que la APN actuará en cumplimiento de las obligaciones generales en materia de derechos humanos, así como con la perspectiva de género e interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II.     CAPACITACIÓN
c.  De la lectura del apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo sexto del documento que nos ocupa, se desprende que la APN impulsará el liderazgo político de las afiliadas garantizando la igualdad sustantiva y la paridad de género en la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y en los cargos federales de representación popular (cuando medie acuerdo de participación). Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III.    ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.  En el apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo cuarto y séptimo, fracciones I a la XII y XV a XVIII, se advierte que, a fin de prevenir y erradicar la VPMRG, la agrupación establecerá mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes la ejerzan, acordes a lo estipulado en la LGIPE, en la LGAMVLV y las demás leyes aplicables.
En ese sentido, dicho instituto político plantea diversas acciones y medidas que serán coordinadas por la Comisión Nacional de Mujeres, entre otras, se encuentran las siguientes:
  Diseñar herramientas y crear los órganos internos de la APN multidisciplinarios que garanticen el cumplimiento del principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales.
  Establecer los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas federales (cuando medie acuerdo de participación) e incluso en todos los ámbitos y niveles de la agrupación.
  Garantizar que los protocolos relacionados con VPMRG cuenten con el uso de un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
  Incluir catálogos de medidas de reparación integral del daño en favor de las víctimas de VPMRG, de conformidad con los estándares internacionales y la Ley General de Víctimas.
Lo descrito anteriormente, es acorde con lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Aunado a lo anterior, del análisis de diversas porciones normativas relacionadas con el proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios, este Consejo General advierte la improcedencia de algunas adecuaciones, a saber:
Propuesta de modificaciones a la Declaración de Principios
Porción normativa
Incorporación
Improcedencia de la incorporación(17)
Apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo séptimo, fracción I.
"el ejercicio de las prerrogativas otorgadas constitucionalmente para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres".(18)
Su naturaleza no corresponde a una APN en términos de lo dispuesto por los artículos 1, numeral 1, inciso j); 20; 21 y 22 de la LGPP, sino a un partido político, el cual constitucional y legalmente tiene derecho al ejercicio de prerrogativas conforme a los artículos 41, base I de la CPEUM y 23, numeral 1, inciso d), y 26 de la LGPP.
Apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo séptimo, fracción VI.
"la televisión, radio".(19)
Dichas prerrogativas le corresponden únicamente a los partidos políticos, conforme a los artículos 41, bases II y III de la CPEUM y 23, numeral 1, inciso d), 26, 50, 51 y demás correlativos aplicables de la LGPP.
Apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo séptimo, fracción XIII.
"Establecer en sus plataformas políticas, planes y acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política en razón de género".
Su naturaleza obedece a un partido político en términos del artículo 25, numeral 1, inciso j) de la LGPP.
Apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo séptimo, fracción XIV.
"Garantizar que el financiamiento público destinado para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres propicie efectivamente la capacitación política y el desarrollo de liderazgos femeninos de militantes, precandidatas, candidatas y mujeres electas, así como la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. En el caso del
Su naturaleza corresponde a un partido político conforme a los artículos 41, bases II y III de la CPEUM y 23, numeral 1, inciso d), 26, 50, 51 y demás correlativos aplicables de la LGPP.
 
Propuesta de modificaciones a la Declaración de Principios
Porción normativa
Incorporación
Improcedencia de la incorporación17
 
financiamiento no podrá otorgarse a las mujeres menos del 40% del financiamiento público con el que cuente cada partido o coalición para las actividades de campaña. Mismo porcentaje se aplicaría para el acceso a los tiempos en radio y televisión en periodo electoral. Tratándose de las elecciones de ayuntamientos o alcaldías y diputaciones locales o federales, en candidaturas con topes de gastos iguales, el financiamiento público destinado a las candidatas no podrá ser menor al 40% de los recursos totales ejercidos en dichas candidaturas equiparables."
 
Apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo séptimo, fracción XV.
"en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión; De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor al 40% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías" (20)
Su naturaleza corresponde a un partido político conforme a los artículos 41, bases II y III de la CPEUM y 23, numeral 1, inciso d), 26, 50, 51 y demás correlativos aplicables de la LGPP.
Aunado a lo anterior, también la improcedencia radica en que las APN están imposibilitadas para participar en los procesos electorales locales, ya que únicamente pueden hacerlo en los comicios federales previa celebración de un acuerdo de participación con partidos políticos o coaliciones como lo dispone el artículo 21, numeral 1 de la LGPP.
 
Finalmente, no pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, en el apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo séptimo, fracción XVI, la APN incorpora que se abstendrá de incluir en sus actividades, campañas y propaganda electoral, elementos basados en roles o estereotipos que puedan configurar VPMRG.
Sin embargo, cabe aclarar que la abstención antes señalada en lo relativo a la propaganda electoral será aplicable cuando la APN Vamos Juntos celebre un acuerdo de participación con un partido político o coalición, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21, numerales 1 y 3 de la LGPP.
Lo anterior, ya que los alcances de la propaganda electoral son los siguientes:
-     Es definida como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registradas y sus simpatizantes, con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas (artículo 242, párrafo 3 de la LGIPE).
-     En sentido amplio, la propaganda electoral es la forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia una candidatura, coalición o partido político. Su fin es ejercer influencia sobre los pensamientos, emociones o actos de un grupo de personas para actúen de determinada manera, adopten ciertas ideologías, valores, o bien, cambien, mantengan o refuercen sus opiniones sobre temas específicos (SUP-RAP-202/2017).
-     En sentido estricto, dicha propaganda tiene como fin presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas y las plataformas electorales de los partidos, candidaturas y candidaturas independientes (SUP-RAP-202/2017).
Programa de Acción
I.     GENERALIDADES
e.  Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
Acorde con los Lineamientos, en el proyecto de modificaciones del Programa de Acción, particularmente en el numeral 12 Bis.-, la APN señala su compromiso para establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
f.   El artículo 11 de los Lineamientos establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, garantizando la paridad de género.
Conforme a los Lineamientos, en los numerales 10.1.- al 10.3.-, así como el numeral 12.- del Programa de Acción modificado, se advierte que la APN esencialmente garantizará el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como en las candidaturas para cualquier cargo federal de elección popular (cuando medie acuerdo de participación) y en la integración de sus órganos internos, incluso en todos los ámbitos y niveles.
En este sentido, la APN estipula que, en favor de los derechos de las mujeres e incluso de otros grupos vulnerables (personas infantes, indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, migrantes, entre otros) realizará acciones de capacitación que impulsará el liderazgo político garantizando la igualdad sustantiva y la paridad de género conforme a la legislación vigente, lo anterior en espacios de toma de decisiones como los cargos federales de elección popular (cuando medie acuerdo de participación) y los órganos internos de la agrupación.
g.  En términos del artículo 18 de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondientes para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
En concordancia con los Lineamientos, en los numerales 10.4.-; 10.5.-; y 10.15.- del proyecto de modificaciones del Programa de Acción, la APN precisa lo siguiente:
  La APN contará con protocolos que cuenten con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales, para la atención de la VPMRG.
  Estos protocolos incluirán catálogos de medidas de reparación integral del daño, de conformidad con estándares internacionales y la Ley General de Víctimas.
  Se elaborará un Reglamento para la presentación de quejas o denuncias por actos u omisiones que pudieran constituir VPMRG, los cuales no serán ser excesivos o inviables.
II.     CAPACITACIÓN
h.  En términos del artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que, del análisis de los numerales 10.6.- al 10.12.-, se desprenden diversas acciones que realizará la APN para promover la capacitación política de su militancia para prevenir y erradicar la VPMRG, entre otras, se encuentran las siguientes:
  Contar con campañas de difusión con perspectiva de género y énfasis en nuevas masculinidades que informen a la militancia y a la población en general las medidas, mecanismos y acciones llevadas a cabo en materia de VPMRG, en medios como el internet, la vía pública y aquellos al alcance permitidos por la normativa electoral.
  Desarrollar el Programa Nacional de Capacitación permanentemente a toda la estructura de la APN en materia de prevención, atención y erradicación de la VPMRG.
  Tener capacitación especializada en materia electoral y educación cívica a toda la estructura de Vamos Juntos desde la perspectiva interseccional, intercultural, de género y de vulnerabilidad, con enfoque de derechos humanos.
  Brindar talleres de sensibilización en materia de VPMRG para toda la estructura de la agrupación, incluyendo las áreas encargadas de la administración de recursos y de comunicación.
III.    ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.   Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, se determina que las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos puesto que, del estudio integral de los numerales 10.13.-, 10.14.- y 11.-, la APN Vamos Juntos contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre los que destacan:
-     Abstención de incluir actividades, campañas y propaganda electoral, elementos basados en roles o estereotipos que puedan configurar VPMRG.
Sobre este punto, la abstención señalada en lo relativo a la propaganda electoral será aplicable cuando la APN Vamos Juntos celebre un acuerdo de participación con un partido político o coalición, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21, numerales 1 y 3 de la LGPP.
Lo anterior, ya que los alcances de la propaganda electoral son los siguientes:
  Es definida como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registradas y sus simpatizantes, con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas (artículo 242, párrafo 3 de la LGIPE).
  En sentido amplio, la propaganda electoral es la forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia una candidatura, coalición o partido político. Su fin es ejercer influencia sobre los pensamientos, emociones o actos de un grupo de personas para actúen de determinada manera, adopten ciertas ideologías, valores, o bien, cambien, mantengan o refuercen sus opiniones sobre temas específicos (SUP-RAP-202/2017).
  En sentido estricto, dicha propaganda tiene como fin presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas y las plataformas electorales de los partidos, candidaturas y candidaturas independientes (SUP-RAP-202/2017).
-     Verificar en Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género que las personas candidatas, hombres o mujeres, no se encuentren condenadas por delito de VPMRG, previo al registro de candidaturas (cuando media acuerdo de participación).
-     Establecer mecanismos de sanción para prevenir y erradicar la VPMRG aplicables a quien o quienes la ejerzan, acordes a lo estipulado en la LGIPE, en la LGAMVLV y las demás leyes aplicables.
Por último, del análisis del proyecto de modificaciones al Programa de Acción, este Consejo General advierte la improcedencia señalada a continuación:
Propuesta de modificaciones al Programa de Acción
Porción normativa
Incorporación
Improcedencia de la incorporación
Numeral 10.6.-
"la televisión, radio".(21)
Dichas prerrogativas le corresponden únicamente a los partidos políticos, conforme a los artículos 41, bases II y III de la CPEUM y 23, numeral 1, inciso d), 26, 50, 51 y demás correlativos aplicables de la LGPP.
 
Estatutos
Cabe puntualizar que, si bien en la Resolución INE/CG425/2022 se advirtió la omisión de la APN Vamos Juntos de cumplir con algunos requisitos de los Lineamientos en materia VPMRG en la normativa estatutaria, lo cierto es que, a efecto de otorgar certeza a las personas afiliadas sobre los mecanismos que contarán para la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de esta conducta, así como garantizar el principio de exhaustividad, esta autoridad administrativa electoral procede a realizar el análisis integral de todos los requisitos previstos en los Lineamientos citados, tomando incluso en consideración las disposiciones vigentes.
I.        GENERALIDADES
j.     En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 11.-, fracción XI.-, la APN establece que las personas afiliadas deberán abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de las mujeres militantes, así como la sociedad en general sobre cualquier tipo de violencia, incluida la VPMRG.
k.     Con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, ya que este requisito se encuentra previsto en el artículo 70.- (disposición vigente).
l.     De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 25. Bis.-, fracción IX.- (disposición vigente), se establece textualmente dicho requisito como parte de las facultades de la Secretaría Técnica Jurídica.
m.    El artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 25. Bis.-, fracción IX.- (disposición vigente), se establece que ese derecho será garantizado a través de las atribuciones conferidas a la Secretaría Técnica Jurídica.
n.    De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de incluir el concepto de VPMRG, en razón de ello en el artículo 69.- (disposición vigente) del proyecto de modificación de los Estatutos, se señala que la VPMRG se entiende como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o.    En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en el artículo 66 Quater. - (disposición vigente) se establecen los siguientes principios para la atención de víctimas de VPMRG: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
p.    De acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, ya que en el artículo 69.- (disposición vigente), se dispone expresamente dentro de las reglas aplicables a los casos de VPMRG.
q.    Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos ya que en el artículo 66 Quintus.-, la APN enuncia diversos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con los supuestos que disponen la LGAMVLV, entre los cuales, se encuentra obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; y ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres.
II.       CAPACITACIÓN
r.     De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que, de la interpretación de los artículos 27.-, inciso I. Bis.- y 31.-, fracción VII Bis.-, se desprende que la persona Comisionada Nacional de Capacitación Política, se coordinará con la persona Comisionada Nacional de Mujeres y la Secretaría Técnica Jurídica para la creación de un mecanismo interno para difundir los tipos de violencia y las vías contenciosas para garantizar su eliminación.
III.      ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s.     Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en diversas disposiciones estatutarias se señala que el principio de paridad de género deberá cumplirse en los órganos siguientes:
-     La Convención Nacional (máximo órgano de decisión) (artículo 14.-, párrafo primero, disposición vigente).
-     Órganos nacionales de gobierno y autónomos (artículo 18.-, fracciones II.- y III.-, disposiciones vigentes).
-     Comisiones Estatales (artículo 37.-, párrafo primero, disposición vigente).
-     Comisiones Municipales (artículo 50.-, disposición vigente).
t.     En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos, se determina que las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, puesto que en el artículo 31.-, fracción VII.- (disposición vigente), dicha atribución recae en la persona Comisionada Nacional de Mujeres.
u.    Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, tal como se enlista a continuación:
·  Se establece como derecho de las personas afiliadas, votar y ser votada independientemente del género que se tenga (artículo 10.-, fracción II.-, disposición vigente).
·  La Secretaría Técnica Jurídica tendrá facultades para brindar asesoramiento jurídico gratuito a las personas afiliadas (artículo 25. Bis.-, fracción IX.-, disposición vigente).
·  La persona Comisionada Nacional de Mujeres tendrá la atribución de impulsar la igualdad de oportunidades al interior de la APN (artículo 31.-, fracción I.-, disposición vigente).
·  El órgano de justicia interna de la APN pondrá a disposición de las personas afiliadas, formatos de presentación de quejas en casos de VPMRG (artículo 71.-).
v.     De acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, pues en el artículo 31.-, fracción VII.- (disposición vigente), la instancia especializada para llevar a cabo esta función es la persona Comisionada Nacional de Mujeres en coordinación con la Secretaría Técnica Jurídica.
w.    El artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos señala que los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, dado que la APN señala expresamente ese deber dentro de las facultades de la persona Comisionada Nacional de Mujeres, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.-, fracción VII.- (disposición vigente).
x.     Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, se dispone que las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 31.- fracción VIII.- y 75 (disposiciones vigentes) se establece dicho requisito como parte de las facultades de la persona Comisionada Nacional de Mujeres.
y.     De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
Este requisito se encuentra contemplado en el proyecto de Estatutos, en el artículo 65.- (disposición vigente), de ahí que se cumple con los Lineamientos.
z.     Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
Dicho requisito se desprende del texto de modificación de los Estatutos, particularmente del artículo 66. Bis.- que estipula que el órgano de justicia interna de la APN, será la instancia encargada de investigar y recabar las pruebas necesarias para resolver los procedimientos relacionados con VPMRG.
Cabe destacar que, en la porción normativa antes descrita, se establecía esa atribución para la persona Comisionada Nacional de Mujeres, la Secretaría Técnica Jurídica, así como a la persona Comisionada de Derechos Humanos y Asuntos del Exterior, como un órgano colegiado.
aa.   En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
Dicho requisito se cumple en los artículos 71.- y 72.- del proyecto de Estatutos modificados, ya que los preceptos referidos son aplicables al procedimiento de quejas o denuncias por conductas constitutivas de VPMRG, lo cual incluye la formalidad de presentación de las quejas o denuncias y quien podrá presentar las mismas, entre otros.
bb.   El artículo 18 de los Lineamientos establece que, en los Estatutos de las APN deben incluirse cuando menos, el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 71.-, se establece que las quejas o denuncias de VPMRG podrán presentarse en formato especial o libre ante el órgano de justicia interna de la APN, incluso mediante cualquier medio electrónico como Facebook y WhatsApp, así como en este tipo de procedimientos el órgano de justicia dictará la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de sesenta días una vez iniciado.
cc.   Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 72.- (disposición vigente), como parte de las reglas aplicables de los procedimientos de VPMRG, por tanto, es acorde con los Lineamientos.
dd.   En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
Dicho requisito se observa en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 73.- (disposición vigente), por tanto, se apega con los Lineamientos.
ee.   Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que el artículo 62.-, fracción V.- (disposición vigente), prevé que dicha atribución específica le corresponde al órgano de justicia interna de la APN.
ff.    En términos del artículo 21, fracción III de los Lineamientos, se prevé la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, se deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
Dicho requisito se señala en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 74.- (disposición vigente), por tanto, se apega con los Lineamientos.
gg.   De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
Dicho requisito se aborda en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 66 Bis.-, en consecuencia, se apega con los Lineamientos.
hh.   Conforme a los artículos 17 de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que el requisito se señala en el artículo 76.- (disposición vigente) como parte de las atribuciones del órgano de justicia interna de la APN que nos ocupa.
ii.     En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
Dicho requisito se señala expresamente en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 72.- (disposición vigente), por tanto, se apega con los Lineamientos.
jj.     Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN deberán señalar que, en investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 66. Bis.- se prevé dicho requisito dentro de las facultades del órgano de justicia interna.
kk.   En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
Dicho requisito se recoge expresamente en los artículos 66. Bis.- y 66. Bis.-1 del texto de modificación de los Estatutos, luego entonces, se cumple con lo señalado en los Lineamientos.
ll.     Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1. Instancia de acompañamiento
2. Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3. Procedimiento de oficio
4. Etapa de investigación de los hechos
5. Instancia de resolución
6. Sanciones y medidas de reparación
7. Medidas cautelares y de protección
Dichos requisitos se cumplen ya que se incluyen en el texto de modificación de los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
·      Artículo 31.-, fracción VII.- (disposición vigente): Instancia de acompañamiento.
·      Artículo 71.-: Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
·      Artículo 72.- (disposición vigente): Procedimiento de oficio.
·      Artículo 66. Bis.-: Etapa de investigación de los hechos.
·      Artículo 66. Bis.-: Instancia de resolución.
·      Artículo 65.- (disposición vigente): Sanciones.
·      Artículo 66. Ter. -: Medidas de reparación.
·      Artículo 66. Bis. -1: Medidas cautelares.
·      Artículo 66. Bis. -2: Medidas de protección.
mm. Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 66. Bis. -1, se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG entre ellas, se encuentra retirar la campaña violenta contra las víctimas, ordenar la suspensión del cargo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto, y cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o víctimas indirectas que ella solicite.
nn.   Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se garanticen medidas de protección en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 66. Bis. -2, la APN señala un catálogo de medidas de protección, entre las que destacan, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, o al lugar donde se encuentre, y todas las necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia.
oo.   Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
En el caso, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que, de la interpretación de los artículos 65.- (disposición vigente) y 67.- fracción VII.-, se observa un catálogo de sanciones para cualquier infracción al interior de la APN (incluidas las conductas de VPMRG) y, para tales efectos, se impondrán, entre otras, la amonestación privada o pública, la revocación de mandato, suspensión de derechos temporal, hasta la expulsión de la agrupación en casos graves.
pp.   En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 66. Ter. -, se precisa las medidas de reparación, entre las que destacan: la restitución, indemnización o resarcimiento del daño ocasionado por parte de la persona agresora.
Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos(22).
Por lo antes expuesto, esta autoridad electoral concluye el cumplimiento total de la APN Vamos Juntos, respecto de los Lineamientos en materia de VPMRG a partir del análisis del proyecto de modificaciones de los Documentos Básicos, de ahí que se da cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General en el punto TERCERO de la Resolución INE/CG425/2022.
Ahora bien, en virtud de que el proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos es acorde con los Lineamientos citados, por consiguiente, se da cumplimiento al Decreto en materia de VPMRG, toda vez que los primeros derivan del segundo, por tanto, también se atiende a lo mandatado por este máximo órgano de dirección en el punto CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022.(23)
II. Cambios de redacción
32.   Cabe señalar que del análisis a las propuestas de modificaciones a los Estatutos de la APN Vamos Juntos, particularmente en la Declaración de Principios y el Programa de Acción, se advierten cambios de redacción a consecuencia de las adiciones incorporadas a efecto de cumplir con los Lineamientos en materia de VPMRG, de ahí que se estimen procedentes al no modificar el sentido de los documentos básicos señalados.
Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO y CINCO de la presente Resolución.
III. Uso de lenguaje incluyente
33.   Del análisis del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, se advierte en el apartado denominado "IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EVITAR TODA DISCRIMINACIÓN", párrafo primero, la incorporación de lenguaje incluyente, lo cual se determina su procedencia en virtud de que su finalidad es únicamente visibilizar de manera adecuada a todas las personas sin desvalorizar ni minimizar a ninguna de ellas, sin que se altere el sentido de las disposiciones previstas en dicho documento básico.
Lo anterior, puede verificarse del contenido del ANEXO CUATRO de la presente Resolución.
IV. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
34.   Del estudio integral del proyecto de modificaciones de los Documentos Básicos de la APN que nos ocupa, se observa que en la normativa estatutaria se realizó una adecuación en ejercicio de su libertad de autoorganización en el sentido de incorporar como facultad del órgano de justicia interna "la presentación de su informe de actividades a la Convención Nacional y Estatal, según sea el caso".
Al respecto, resulta improcedente dicha modificación, toda vez que esa adecuación cambia el sentido de la normativa estatutaria al incluir una función específica a un órgano estatutario, lo cual, en todo caso, le correspondería deliberar a la APN a través de la instancia que cuenta con la facultad originaria para reformar los Documentos Básicos de Vamos Juntos, a saber: la Convención Nacional como máximo órgano de decisión.
Permitir lo anterior, daría lugar a que cualquier órgano en ejercicio de su facultad excepcional para modificar los Documentos Básicos realizara adecuaciones que, en su caso, pudieran impactar a los derechos político-electorales de las personas afiliadas y/o el funcionamiento de los demás órganos estatutarios.
Conclusión del Apartado B
35.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por la APN Vamos Juntos, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
I.     Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes de la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II.     Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de forma y fondo;
III.    Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN;
IV.   Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP; y
V.    Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con los preceptos citados.
De lo anterior, se observa que las modificaciones precisadas en la presente Resolución resultan procedentes, con excepción de aquellas que no se apegan a la normativa estatutaria o la legislación electoral vigente por los razonamientos precisados.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
36.   Con base en el análisis de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos presentados y, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 27 al 35 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN Vamos Juntos en cumplimiento a los puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022, aprobadas en la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y se reanudó el primero de diciembre de esa anualidad (primeras modificaciones a los Documentos Básicos), así como la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno llevada a cabo el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro (segundas modificaciones para atender las observaciones realizadas por la UTIGyND).
Dichos Documentos Básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión efectuada el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2; 7; 19; 20 y 21.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 4; 9; 35, fracción III; y 41, párrafo tercero, Base V.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso m) y j); 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 1, incisos a) y b); 442 Bis, numeral 1; y demás correlativos aplicables.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, numerales 3 y 4; 20, numeral 1; 21; 22, numerales 1, inciso b), 2 y 9, incisos e) y f); 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos l), s), t), v) y w); 36; 37; 38; 39; 41; 43; 44; 46; 48; 73, numeral 1, incisos d) y e); y demás correlativos aplicables.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículos 20; y 48 Bis.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sentencias dictadas en los expedientes: SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-75/2014, SUP-RAP-202/2017, SUP-JDC-670/2017, SUP-RAP-90/2018, SUP-JDC-198/2018 y acumulados, SUP-RAP-75/2020 y acumulado, SUP-RAP-34/2023 y acumulados, SUP-JDC-161/2023 y acumulados, así como la tesis VIII/2005 y las jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 de la Sala Superior.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género
Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3; 5; 6; 7; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 20; 21; 24; y demás correlativos aplicables.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos, conforme a los textos finales presentados, aprobados durante la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y se reanudó el primero de diciembre de esa anualidad, así como la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro. Con excepción de las porciones normativas de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos señaladas en las Consideraciones 31 y 34 de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se tiene a la Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos dando cumplimiento a lo ordenado en los Puntos TERCERO y CUARTO de la Resolución INE/CG425/2022 vinculado con los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG.
TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a la Agrupación Política Nacional denominada Vamos Juntos para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de septiembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-septiembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202409_26_rp_15.pdf
______________________________
 
1     Toda vez que la emisión de los Lineamientos señalados derivan del Decreto en materia de VPMRG.
2     Cabe aclarar que, previo a la emisión del oficio señalado, se presentaron diversas circunstancias particulares al interior de la APN, entre ellas, la relativa a que el entonces Vicecoordinador Nacional también había remitido a la DEPPP diversa documentación para cumplir con la Resolución INE/CG425/2022, sin embargo, a partir de las vistas realizadas a la Coordinadora Nacional, la DEPPP tuvo por no presentadas las comunicaciones del entonces Vicecoordinador, ya que en términos de la normativa estatutaria de Vamos Juntos, la representación legal recae en la Coordinadora Nacional y ésta es quien tiene facultades para informar a esta autoridad administrativa electoral las modificaciones a los documentos básicos como lo dispone el artículo 6 del Reglamento de Registro. Lo anterior, puede verificarse del contenido del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00211/2023.
3     Cabe precisar que, previo a la presentación de este oficio, nuevamente se presentaron diversas circunstancias particulares al interior de la APN, a manera de resumen destacan las siguientes:
a)    El veintiocho de abril de dos mil veintitrés, a través del oficio APN/VJ/CN/021/2023, la APN Vamos Juntos informó a la DEPPP que existía falta de gobernabilidad al interior de la agrupación.
b)    El tres de mayo de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia SUP-JDC-161/2023 y acumulados y determinó revocar el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01060/2023 que estimó improcedente el registro de Diana Montiel Reyes y Jannet Salazar Zárate como integrantes temporales de la Comisión Nacional de Gobierno de la APN Vamos Juntos al incumplir con la mayoría calificada del 75% de las personas presentes como lo estipulan los Estatutos vigentes y, por tal motivo, los actos subsecuentes en que hubieran participado en tal calidad carecían de validez jurídica. Dentro de los efectos de la sentencia, se ordenó a la DEPPP emitir una nueva decisión tomando en consideración el derecho de audiencia de las ciudadanas mencionadas.
c)     El seis de mayo de dos mil veintitrés, mediante el oficio APN/VJ/CN/023/2023 en alcance al diverso APN/VJ/CN/021/2023, la APN Vamos Juntos comunicó a la DEPPP lo determinado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-JDC-161/2023 y acumulados.
d)    El diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, la DEPPP, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01514/2023, otorgó derecho de audiencia a Diana Montiel Reyes y Jannet Salazar Zárate.
e)    El veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, Diana Montiel Reyes y Jannet Salazar Zárate manifestaron lo que a su derecho convino en relación con el inciso anterior.
f)     El treinta de mayo de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01696/2023 emitido en acatamiento de la sentencia SUP-JDC-161/2023 y acumulados, comunicó a la APN Vamos Juntos que los nombramientos de Diana Montiel Reyes y Jannet Salazar Zárate como integrantes temporales de la Comisión Nacional de Gobierno incumplieron con la mayoría calificada del 75% de las personas presentes como lo estipulan los Estatutos vigentes, por lo cual en términos del artículo 42 del Reglamento de Registro, se ordenó a la agrupación reponer el procedimiento.
g)    El veintiocho de junio de dos mil veintitrés, a través del oficio ST/044/2023, la APN Vamos Juntos informó a la DEPPP que existía una medida cautelar en contra de diversas personas integrantes de la Comisión Nacional de Gobierno, por lo cual solicitaron a la DEPPP no inscribir ningún nombramiento ni admitir modificación estatutaria, hasta en tanto el órgano de justicia de la agrupación determinara lo conducente.
h)    El doce de julio de dos mil veintitrés, la DEPPP, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2144/2023, requirió a la APN Vamos Juntos la documentación que acredita el dictado de una medida cautelar señalada en el inciso anterior.
4     Este caso no se remitieron ligas electrónicas sobre la grabación de la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno celebrada el dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, sin embargo, este acto es opcional para la APN que nos ocupa, ya que no hay disposición estatutaria que vincule a dicho instituto político a grabar las sesiones de la Comisión Nacional de Gobierno.
5     Al respecto cabe aclarar que, del análisis de la normativa estatutaria vigente, se aprecia una ausencia normativa sobre la distinción entre las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Gobierno.
6     Cabe aclarar que, si bien WhatsApp no es concebida formalmente como una red social, lo cierto es que materialmente si lo es, tomando en consideración que red social se define como una plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios como lo ha sostenido la Real Academia Española, véase: https://dle.rae.es/red
7     Remitida a esta autoridad electoral el ocho de diciembre de dos mil veintitrés (ANEXO DOS) con la liga electrónica siguiente:
https://www.youtube.com/watch?v=n51zTSwiDl4
8     Asistieron Edith Segura Maldonado, Jorge Luis Esquivel Zubiri, José Reyes Olguín, Elías Arturo Monroy Cruz, Santiago Reyes Aguilar, Carlos Alberto Ibarra Rentería, Diana Montiel Reyes y Jannet Salazar Zárate, quienes estaban vigentes en sus cargos en la Comisión Nacional de Gobierno al primero de diciembre de dos mil veintitrés.
9     Remitida a esta autoridad electoral el ocho de diciembre de dos mil veintitrés (ANEXO DOS) con la liga electrónica siguiente:
https://www.youtube.com/watch?v=n51zTSwiDl4 (véase entre el minuto 14:53 al minuto 16:40).
10    Cabe aclarar que, conforme a lo señalado en los antecedentes de la presente Resolución, se aprecia que mediante dicho oficio, la DEPPP requirió a la APN Vamos Juntos, a través de su Coordinadora Nacional para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND.
11    Asistieron Edith Segura Maldonado, Jorge Luis Esquivel Zubiri, José Reyes Olguín, María Guadalupe Ramírez Luna, Diana Montiel Reyes, Claudia Raya Vargas, Gladi Martínez Sarmiento, Ilse García Cruz, Santiago Reyes Aguilar y Diego Armando Vázquez Albor, quienes estaban vigentes en sus cargos en la Comisión Nacional de Gobierno al dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro.
12    Cabe puntualizar que, a diferencia de la sesión ordinaria de la Comisión Nacional de Gobierno que inició el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés y se reanudó para el primero de diciembre siguiente, en este caso para la sesión del dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, el quórum se tomó sobre la base de trece personas pues el veintinueve de abril del año en curso se inscribieron en el libro de registro de los órganos directivos de la APN Vamos Juntos, la renovación de la Comisión Nacional de Gobierno como lo acredita el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2291/2024.
13    (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
14    SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018, SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
15    SUP-RAP-75/2014.
16    SUP-RAP-75/2020 y acumulado.
17    Cabe destacar que este Consejo General al dictar la Resolución INE/CG425/2022 había declarado la improcedencia de propuestas de modificaciones similares a las presentadas en el caso que nos ocupa, de ahí que se retomen las mismas consideraciones jurídicas que sustentan la improcedencia (véase las foja 85 y 86).
18    La disposición citada se refiere a algunas de las acciones y medidas que tomará la APN para prevenir y erradicar la VPMRG. La incorporación en su totalidad dispone lo siguiente:
[...] I. Diseñar herramientas y crear los órganos internos de la Agrupación multidisciplinarios que garanticen el cumplimiento del principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, [el ejercicio de las prerrogativas otorgadas constitucionalmente para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres,] el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como la identificación de casos de violencia política contra las mujeres en razón de género a efecto de denunciarlos; [...].
19    La incorporación en su totalidad señala lo siguiente:
[...] VI.Realizar campañas de difusión con perspectiva de género y énfasis en nuevas masculinidades que informen a la militancia y a la población en general las medidas, mecanismos y acciones llevadas a cabo en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, desde medios como [la televisión, radio,] internet, vía pública, y todos aquellos a su alcance; [...].
20    La incorporación en su totalidad señala lo siguiente:
[...] XV.Garantizar a las mujeres que contiendan postuladas mediante acuerdo de participación con un partido político o coalición en las campañas políticas, igualdad de oportunidades [en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión; De este modo, en los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o local, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor al 40% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo. El mismo criterio se deberá observar en los promocionales correspondientes a candidaturas a ayuntamientos o alcaldías.].
21    La incorporación en su totalidad señala lo siguiente:
[...] 10.6.- Campañas de difusión con perspectiva de género y énfasis en nuevas masculinidades que informen a la militancia y a la población en general las medidas, mecanismos y acciones llevadas a cabo en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, desde medios como [la televisión, radio,] internet, vía pública, y todos aquellos a nuestro alcance..
22    No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que, en relación con VPMRG, la APN realiza modificaciones adicionales a los requisitos establecidos por los Lineamientos en materia de VPMRG, los cuales se encuentran visibles en el ANEXO CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
23    Criterio que ha sido adoptado por el Consejo General del INE al aprobar la Resolución INE/CG122/2023.