CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado y equivalentes de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la empresa Grupo Vanguardia en Información y Conocimiento, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Especializado en Responsabilidades.- Área de Especialidad en Responsabilidades en el Ramo Salud.- Expediente: SP-001/2024.
CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado y equivalentes de los Gobiernos de las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la empresa GRUPO VANGUARDIA EN INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO, S.A. DE C.V.
Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República y equivalentes en los gobiernos de las Entidades Federativas.
P r e s e n t e s.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, fracción I, 14, párrafo primero, 26, 37, fracción XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 50, 59, 60, fracción IV, y 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114, fracción III, y 115, segundo y tercer párrafos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 14, 35 fracción I, 38, 39, y 72, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción III, numerales 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; aplicables en términos de los artículos 3, fracción XIV, 7, Apartado E, fracción X, numeral 1, 119, fracción I, 120, fracción IV, inciso c) y Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro de septiembre de dos mil veintitrés; en relación con los artículos 1, numeral 12, 3, 4, 6, y Segundo Transitorio del "ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUEN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL QUE SE INDICAN, SE INSTAURAN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ESPECIALIZADOS Y SE ASIGNAN LOS TITULARES DE ÁREA DE ESPECIALIDAD", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil veintitrés; 1, 14, 35 fracción I, 38, 39, y 72, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, penúltimo párrafo, 49, 50 y 51, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos SEGUNDO Y QUINTO de la resolución de 17 de septiembre de 2024, que se dictó en el expediente número SP.-001/2024, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa GRUPO VANGUARDIA EN INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO, S.A. DE C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la citada empresa no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la referida persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de 17 de septiembre de 2024, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo dispuesto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2024.- Titular del Área de Especialidad en Responsabilidades en el Ramo de Salud del Órgano Especializado en Responsabilidades, Mtro. Sergio Gutiérrez Reyes.- Rúbrica.