ACUERDO número 14/09/24 por el que se modifica el Modelo de Educación para la Vida, AprendeINEA, del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, establecido mediante diverso número 18/08/22, publicado el 2 de septiembre de 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35, 69, 70, 71, 84 y 113 fracción XXII de la Ley General de Educación; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará, entre otra, la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, mismas que conforman la educación básica, ésta y la media superior serán obligatorias, y en educación para personas adultas, bajo el criterio de equidad, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades;
Que la Ley General de Educación (LGE) en su artículo 35 dispone que la educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará, entre otros, en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, asimismo se consideran parte del mismo la educación para personas adultas;
Que la educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida, está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria y se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población, y las personas beneficiarias de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la LGE;
Que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos en términos de los artículos 1º y 2º del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de agosto de 2012, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social;
Que el 2 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo número 18/08/22 por el que se establece el Modelo de Educación para la Vida, AprendeINEA, del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos", el cual prevé para el momento educativo de alfabetización hispanohablante en el numeral 7. la Estructura curricular del Modelo de Educación para la Vida, AprendeINEA, conformado por los Módulos Básicos: La palabra; Para Empezar, y Matemáticas para empezar y los subnumerales 2, 3 y 4, así como el antepenúltimo párrafo del numeral "8. Evaluación y acreditación" que se refieren a los aprendizajes alcanzados y el proceso educativo;
Que durante el año 2024, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos ha puesto especial énfasis en la recuperación de información sobre los procesos educativos de alfabetización en el territorio nacional, lo cual permitió identificar que el contenido de los tres módulos pueden integrarse en un solo módulo para atender a las necesidades educativas de la población objetivo y eficientar los tiempos de atención, así como actualizar el enfoque de evaluación como parte inherente del propio proceso educativo. Dicha situación permite la actualización de los materiales educativos y el fortalecimiento de las prácticas educativas, orientadas a la construcción de una base fundamental de aprendizajes, que favorezcan el desarrollo de habilidades y conocimientos para que la persona educanda pueda utilizarlos para resolver situaciones cotidianas vinculadas con el lenguaje escrito y las nociones básicas de matemáticas, fomentando la continuidad educativa, su desarrollo social e individual, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14/09/24 POR EL QUE SE MODIFICA EL MODELO DE EDUCACIÓN PARA LA
VIDA, APRENDEINEA, DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS,
ESTABLECIDO MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 18/08/22, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Modelo de Educación para la Vida, AprendeINEA, del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, mismo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor el presente Acuerdo, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos realizará las siguientes acciones:
1. Formación dirigida al personal de las Unidades de Operación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Institutos Estatales de Educación para Adultos y Personas Voluntarias Beneficiarias del Subsidio sobre la oferta educativa de Alfabetización Hispanohablante.
2. Diseño y ajustes a los sistemas de gestión educativa, para atender los procesos de inscripción, atención educativa y acreditación de las personas educandas en proceso de Alfabetización Hispanohablante.
3. Impresión y distribución del material educativo e instrumentos para la evaluación con fines de acreditación entre los Institutos Estatales de Educación para Adultos y Unidades de Operación.
4. Emisión de los criterios académicos para el acompañamiento educativo a las personas educandas en proceso de Alfabetización Hispanohablante.
5. Emisión de los criterios de inscripción y acreditación de las personas educandas en proceso de Alfabetización Hispanohablante.
El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y sus Unidades de Operación, así como los Institutos Estatales de Educación para Adultos, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán el cumplimiento del presente Acuerdo.
Las personas que hayan iniciado su proceso de alfabetización con la estructura curricular y los materiales educativos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, tendrán acceso al nuevo material educativo y a los instrumentos de evaluación con fines de acreditación referidos en el numeral 8. Evaluación y acreditación, con el objetivo de valorar si se ha alcanzado el perfil de egreso de alfabetización definido en el numeral 6. del Modelo de Educación para la Vida, AprendeINEA, del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, establecido mediante el Acuerdo número 18/08/22.
CUARTO.- El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos notificará a los Institutos Estatales de Educación para Adultos y a las Unidades de Operación, respecto del inicio de la transición para el uso del material educativo de la nueva estructura curricular, una vez que se confirme que cuentan con los materiales educativos en sus almacenes estatales y sus equipos de trabajo hayan sido capacitados.
QUINTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en el ejercicio fiscal correspondiente.
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2024.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
ÚNICO.- Se REFORMAN la tabla del numeral 7 "Estructura curricular" en su columna de "Módulos Básicos" del "Momento Educativo" "Alfabetización" y los subnumerales 2, 3 y 4, así como el antepenúltimo párrafo del numeral 8 "Evaluación y acreditación" 8 del Modelo de Educación para la Vida, AprendeINEA, del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, establecido mediante Acuerdo número 18/08/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2022, para quedar como sigue:
" 1. a 6. ...
7. Estructura curricular
...
...
Estructura curricular del Modelo de Educación para la Vida, AprendelNEA
Momento Educativo | Módulos Básicos | Módulos Diversificados |
Alfabetización | Nombrando y contando al mundo | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
... | ... | ... |
...
8. Evaluación y acreditación
...
...
1. ...
2. Formativa, que a través de diversas estrategias permite que la persona educanda identifique sus avances y áreas de oportunidad.
3. Integral, como su nombre lo indica, conjunta la evaluación de aprendizajes declarativos, procedimentales y actitudinales; se realiza en momentos definidos a lo largo del proceso educativo para dar cuenta de los avances logrados con relación al perfil de egreso definido.
4. Final, se realiza a partir de un instrumento de evaluación o examen, según corresponda conforme al momento educativo, al cierre de cada módulo e incluye la recuperación de aprendizajes de la persona educanda.
...
...
...
Para obtener la constancia de alfabetización, se deben acreditar los instrumentos de evaluación definidos en el o los Módulos correspondientes a las estructuras curriculares vigentes de las vertientes Hispanohablante y de Alfabetización Indígena Bilingüe del Modelo de Educación para la Vida AprendeINEA.
...
..."
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