ACUERDO por el que se instruyen las acciones inmediatas que se indican para la conclusión del Proyecto Tren Maya.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 25, 27, párrafos primero y segundo, y 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución; 2o., fracción I, 3o., 9o.,13, 26, 29, 32 Bis, 36, 37, 41, 41 Bis, 42, 45, 46, fracción II, y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 1o., fracciones I y III Bis, de la Ley de Expropiación; 1, 6 y 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y 1, 36 y 37 del Reglamento del Servicio Ferroviario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), atribuye al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y del empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza;
Que el artículo 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM, atribuye a la Nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, así como el derecho de transmitir a los particulares el dominio de las mismas para efecto de constituir la propiedad privada, además de atribuirle la facultad para realizar expropiaciones siempre que sean por causa de utilidad pública y mediante indemnización;
Que el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la CPEUM, señala que los ferrocarriles tienen el carácter de áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la misma Constitución. Asimismo, le atribuye al Estado la facultad de contar, para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo, con organismos y empresas con las que participe;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el capítulo "III. Economía", apartado "Proyectos Regionales", establece que el Proyecto Tren Maya es el más importante de la presente administración, en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo; el cual tendrá un recorrido de 1,525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán;
Que el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que en la planeación nacional del desarrollo se debe incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
Que el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que el desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, en los términos señalados por el artículo 25 de la CPEUM;
Que el artículo 4, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales confiere al Ejecutivo Federal el carácter de autoridad en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como la facultad para administrarlas, quien la podrá ejercer directamente o por medio de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario faculta al Estado, para proteger la seguridad y la soberanía de la Nación al ejercer sus funciones de rectoría en materia de servicio ferroviario;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) señala que la Secretaría de la Defensa Nacional es la dependencia facultada para "asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres", así como para "establecer acuerdos de colaboración con las instituciones ambientales a efecto de capacitar a los integrantes del servicio militar para la ejecución de actividades tendientes a proteger el medio ambiente" (artículo 29, fracción VIII y XX, de la LOAPF);
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia de la Administración Pública Federal facultada para "otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar" (artículo 32 Bis, fracción XXXIV, de la LOAPF);
Que la Comisión Nacional del Agua es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con carácter de autoridad en materia hídrica y con facultad para "constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico" (artículo 9, párrafos primero y segundo, de la Ley de Aguas Nacionales);
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es la dependencia de la Administración Pública Federal con facultad para "construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación", "regular y vigilar la administración del sistema ferroviario", "otorgar concesiones o asignaciones para construir las obras que le corresponda ejecutar", así como las demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos" (artículo 36, fracciones VII, VIII, XXIV y XXVII, de la LOAPF);
Que la Secretaría de la Función Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal con facultad para "organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el presupuesto de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental" (artículo 37, fracción I, de la LOAPF);
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es la secretaría de Estado con facultad para "ejercer el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia" (artículo 41, fracción XXIV, de la LOAPF);
Que los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria señalan las causas de utilidad pública y el procedimiento de expropiación cuando se trate de propiedad social; asimismo, los artículos 1o, 2o, 2 Bis, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o y 8o de la Ley de Expropiación, señalan las causas de utilidad pública y el procedimiento de expropiación cuando se trate de propiedad privada;
Que la Secretaría de Cultura tiene entre sus atribuciones la de conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación (artículo 41 Bis, fracción II, de LOAPF);
Que la Secretaría de Turismo es la dependencia de la Administración Pública Federal facultada para "formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional" (artículo 42, fracción I, de la LOAPF);
Que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) es un fideicomiso público, sectorizado a la Secretaría de Turismo, de conformidad con el numeral 176 de la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada el 9 de agosto de 2024 en el DOF; cuya fiduciaria es Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito (S.N.C.), Institución de Banca de Desarrollo (I.B.D.), y cuyo objeto, de conformidad con el artículo 44, fracción VI, de la Ley General de Turismo, es adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística;
Que "Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V." es una empresa de participación estatal mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de Turismo, de conformidad con el numeral 142 de la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", así como una empresa filial del Fonatur, cuyo objeto social es llevar a cabo la construcción del Proyecto Tren Maya;
Que, el 21 de abril de 2020, fue publicado en el DOF el título de asignación que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, otorgó a la empresa de participación estatal mayoritaria, "Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V." para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada "Tren Maya", así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y los servicios auxiliares requeridos;
Que "Tren Maya, S.A. de C.V." es una empresa de participación estatal mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con el numeral 102 de la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", quien podrá llevar a cabo todas las acciones necesarias para administrar, operar, explotar y construir el Tren Maya; prestar los servicios ferroviarios, complementarios y comerciales, por sí o por conducto de diversas figuras jurídicas de derecho público y privado, así como obtener, bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con sus Estatutos Sociales y demás disposiciones aplicables, constituida mediante instrumento notarial número veinte, otorgado el 3 de junio de 2022 por la Notaria Pública número 153 del Estado de México, Lic. Claudia Gabriela Francóz Gárate.
Que, el 20 de abril 2023, se publicó en el DOF la modificación al título de asignación otorgado a la empresa de participación estatal mayoritaria "Fonatur Tren Maya", S.A. de C.V., con objeto de incorporar el tramo ferroviario FA-330+450 al FA-894+400, tramo Palenque, Chiapas, a Mérida, Yucatán, con una longitud de 563.950 km;
Que, el 18 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon asuntos de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, la ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y el equipo del Tren Maya y del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como de diversos aeropuertos;
Que, el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la modificación al título de asignación otorgado a la empresa de participación estatal mayoritaria "Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.", con objeto de excluir la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la vía denominada "Tren Maya", y dejar a cargo de "Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V." solo la construcción del Proyecto Tren Maya en diversos tramos; asimismo, se excluyó la vía del Mayab del referido tramo ferroviario, así como los ramales optativos FD, tramo Mérida-Tizimín; FX, tramo Empalme Valladolid-Valladolid; FN, tramo Mérida-Progreso; FL, tramo Campeche-Lerma; FP, tramo Empalme-Dto. Peto-Peto, y FS, tramo Acanceh-Sotuta;
Que, el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el título de asignación que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorgó a la empresa de participación estatal mayoritaria, "Tren Maya, S.A. de C.V.", sectorizada en la Secretaría de la Defensa Nacional, para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada "Tren Maya", así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y los servicios auxiliares requeridos;
Que, el 31 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el decreto por el que se ordenó al fideicomiso denominado Fonatur y a "Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V." entregar el Proyecto Tren Maya a "Tren Maya, S.A. de C.V.", a fin de que este último, construya, opere, explote y preste el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y servicios auxiliares;
Que, el 21 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.";
Que, el 1 de marzo de 2024, se publicó en el DOF el "Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican", el cual abrogó el diverso del 31 de agosto de 2023, cuyo artículo 11 dispone que "Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V." deberá transferir a Tren Maya, S.A. de C.V. la titularidad y los efectos de las resoluciones que en materia ambiental hubiese promovido, conforme se realicen las entregas parciales", y que, hasta en tanto lo anterior no ocurre, "el Fondo Nacional del Fomento al Turismo y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. deberán continuar con el cumplimiento de las obligaciones en dicha materia";
Que, para el funcionamiento del Tren Maya, la Comisión Nacional del Agua ha emitido diversas concesiones de aguas nacionales y de zonas federales, así como permisos de obra y de descarga de aguas residuales, necesarios para continuar con la ejecución del Proyecto Tren Maya, actualmente algunas concesiones y permisos aún se encuentran pendientes de solicitar y resolver;
Que "Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V." y "Tren Maya, S.A. de C.V." deben presentar el proyecto ejecutivo final a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Proyecto Tren Maya para su aprobación, de conformidad con la condición "2.2 Proyecto Ejecutivo" prevista en los títulos de asignación otorgados a dichas paraestatales por la secretaría referida, así como en cumplimiento a la normativa ferroviaria;
Que, hasta la fecha, se encuentran en trámite, tanto administrativa como jurídicamente, diversos aspectos relacionados con la consolidación del Proyecto Tren Maya, el cual representa un hito histórico destinado a impulsar el desarrollo en la región sureste del país, que a lo largo de los años ha permanecido rezagada en términos de crecimiento, y
Que es interés del Gobierno federal garantizar que se concluyan los trabajos para construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y servicios auxiliares del Proyecto Tren Maya; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO 1. El presente acuerdo es de observancia obligatoria para las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, que guardan relación con el Proyecto Tren Maya.
ARTÍCULO 2. Se instruye a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado referidas en el artículo 1 del presente acuerdo, para que realicen, en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa aplicable, con la celeridad debida y dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este acuerdo, las gestiones conducentes para concluir con la integración de los expedientes de los procedimientos administrativos que se encuentren en substanciación relacionados con el Proyecto Tren Maya y sus obras asociadas, para la obtención de los actos jurídicos siguientes:
I.     Adquisición y expropiación de inmuebles de propiedad privada y social;
II.     Autorizaciones, permisos y concesiones en materia ambiental;
III.    Permisos de construcción en zona federal;
IV.    Autorizaciones en materia arqueológica;
V.    Títulos de concesión de zona federal;
VI.    Autorización en materia de cambio de uso de suelo;
VII.   Títulos de concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas;
VIII.  Permisos de descarga de aguas residuales;
IX.   Transmisión de derechos de concesión de aguas nacionales, de zona federal y permisos de descarga de aguas residuales;
X.    Aprobación del proyecto ejecutivo;
XI.   Destino y asignación de inmuebles para integrar el derecho de vía;
XII.   Permisos y autorizaciones en materia estatal y municipal;
XIII.  Licencias, marcas y patentes relacionados con el uso y seguridad de las tecnologías de la información, y
XIV. Los demás actos jurídicos que se requieran para su conclusión, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3. A fin de garantizar y consolidar, de manera adecuada y eficiente, el Proyecto Tren Maya y sus obras asociadas, se instruye a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, a que de inmediato inicien la gestión y lleven a cabo, conforme a la normativa aplicable, los procedimientos que resulten necesarios para obtener y formalizar los actos jurídicos, señalados en el artículo 2 del presente acuerdo y de todos aquellos que se consideren procedentes, para la operación total de los siete tramos que integran el Proyecto Tren Maya y sus obras asociadas, en cuya integración del expediente y trámite, en general, se debe dar prioridad al principio de celeridad, sin que su conclusión pueda exceder del plazo de seis meses siguientes a la publicación de este acuerdo.
Para la celebración de los actos jurídicos señalados en el artículo 2 del presente acuerdo, "Fonatur Tren Maya" S.A. de C.V., y "Tren Maya", S.A. de C.V., deben reunir los requisitos que la normativa aplicable disponga para tal efecto, en el ámbito de su competencia en términos del decreto presidencial para la entrega del Proyecto Tren Maya publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 4. Ante el advenimiento de contingencias, como son el caso fortuito y fuerza mayor, las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, deben ejercer sus facultades legales y aplicar los recursos indispensables para que los procedimientos relacionados con la ejecución del Proyecto Tren Maya y sus obras asociadas no se suspendan o, de resultar materialmente imposible dejar de suspenderlos, se reanuden en el menor tiempo posible.
ARTÍCULO 5. Los asuntos en trámite deben entregarse para su atención en la última gestión en que se encuentren, en términos del artículo Octavo, fracción VI, del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A de C.V.", publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, y el "Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya , S.A. de C.V. y demás acciones que se indican", publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF.
ARTÍCULO 6. Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, en los procedimientos relacionados con el Proyecto Tren Maya y sus obras asociadas, incluirán en sus respectivas actas administrativas institucionales de entrega recepción, con motivo de la conclusión del cargo del titular del Poder Ejecutivo Federal, la situación en que se encuentren los asuntos en trámite relacionados con el Proyecto Tren Maya, y sus obras asociadas, así como las acciones tendientes para su atención y conclusión de conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7. Las secretarías de la Defensa Nacional, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Cultura, y de Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretarán este acuerdo para efectos administrativos y resolverán los casos no previstos, sus decisiones deberán considerar los aspectos y circunstancias que más favorezcan a la ejecución del Proyecto Tren Maya y sus obras asociadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, se deben cubrir con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores del gasto correspondiente en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.