ACUERDO por el que se da a conocer el levantamiento en 2024 de la veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024, publicado el 14 de marzo de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. apartado B, fracción II, 3o., 5o., fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, estableciendo las condiciones en que deberán realizarse la actividad pesquera;
Que en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, se encuentran pesquerías para el aprovechamiento comercial, de importancia económica y social, por lo que resulta necesario administrar y gestionar dichos recursos, con base en la información técnica, económica y social actualizada, a fin de asegurar la sostenibilidad de las pesquerías, como es el caso de la especie camarón, y con ello maximizar los beneficios económicos de los sectores que tanto directa como indirectamente dependen de esa actividad primaria;
Que la veda de camarón es una medida de manejo que tiene como objeto principal resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de esas especies, favoreciéndose al final de ese período por un lado la obtención de tallas de mayor valor comercial y por otro la permanencia de una biomasa suficiente del recurso que favorezca las temporadas de pesca subsecuentes;
Que el 14 de marzo de 2024, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024";
Que el 9 de septiembre de 2024, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el levantamiento en 2024 de la veda temporal de camarón en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit, prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2024, publicado el 14 de marzo de 2024", por medio del cual, se estableció el levantamiento de la veda de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, del sur de Sinaloa y de Nayarit en 2024;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de los Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera, llevó a cabo diferentes evaluaciones del recurso camarón en el litoral del Océano Pacífico, con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie con objeto de recomendar los escenarios más apropiados para la conclusión de la veda e inicio del aprovechamiento 2024-2025 de las especies de camarón que se distribuyen en las aguas marinas y sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que conforme al "Aviso por el que se autoriza la operación de embarcaciones menores con redes de arrastre en el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, en las aguas marinas costeras frente al litoral del Estado de Sinaloa", publicado el 20 de septiembre del 2002 ,en el Diario Oficial de la Federación y el Anexo Normativo "B", apartado B.1.1.1 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, permite el aprovechamiento de camarón a embarcaciones menores que operen en aguas marinas costeras de Sinaloa y Sonora;
Que el IMIPAS, mediante las Opiniones Técnicas No. RJL/IMIPAS/DIPP/0846/2024, de fecha 13 de septiembre de 2024 y No. RJL/IMIPAS/DIPP/0880/2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, emitidas por la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP), recomendó a la CONAPESCA las fechas más convenientes para la conclusión del periodo de veda e inicio de la temporada de pesca de camarón 2024-2025 en el resto de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Estado de Sinaloa así como en los del Estado de Sonora y las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que en consecuencia, con bases en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LEVANTAMIENTO EN 2024 DE LA VEDA TEMPORAL
DE CAMARÓN EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE SONORA,
DEL CENTRO Y NORTE DE SINALOA, ASI COMO EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PREVISTA EN EL
SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES
DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO
INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA Y EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS,
MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA Y SONORA, PARA EL 2024,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE MARZO DE 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA, con sustento en las Opiniones Técnicas No. RJL/IMIPAS/DIPP/0846/2024, de fecha 13 de septiembre de 2024 y No. RJL/IMIPAS/DIPP/0880/2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, emitidas por el IMIPAS a través de la DIPP, establece el levantamiento de la veda para la pesca de todas las especies de camarón existentes en el resto de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Estado de Sinaloa, así como en los del Estado de Sonora y las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, conforme a lo siguiente:
I. A partir de las 06:00 horas del 2 de octubre de 2024 en los sistemas lagunarios estuarinos, bahías y zona marina costera de Sonora, incluyendo Agiabampo.
II. A partir de las 06:00 horas del 2 de octubre de 2024, para embarcaciones menores en la zona marina costera del Golfo de Santa Clara, Sonora y San Felipe, Baja California.
III. A partir de las 06:00 horas del 2 de octubre de 2024 en los sistemas lagunarios, estuarinos y bahías del centro-norte de Sinaloa.
IV. A partir de las 06:00 horas del día 2 de octubre de 2024, en la laguna del Huizache, en el estado de Sinaloa.
V. A partir de las 06:00 horas del día 15 de octubre de 2024, en el sistema lagunar Las Cabras, en el estado de Sinaloa.
VI. A partir de las 18:00 horas del día 25 de octubre de 2024, en el sistema lagunar del Caimanero, en el estado de Sinaloa.
VII. A partir de las 06:00 horas del 17 de octubre de 2024 en aguas marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo el Golfo de California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, serán sancionados conforme a lo que establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.