ACUERDO por el que se determina área natural protegida, con la categoría de área de protección de recursos naturales, la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, ubicada en el estado de Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 8 de septiembre de 1939.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I, 14 y 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 44, 45, 46, fracción VI y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1996; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 46, fracción VI, y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dentro de las categorías de áreas naturales protegidas se encuentran las áreas de protección de recursos naturales, las cuales son destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal. Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones;
Que el 8 de septiembre de 1939, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto que declara Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, Chis., que el mismo limita", mediante el cual se declara Zona Protectora Forestal Vedada de la población de Villa Allende, estado de Chiapas, la extensión de terrenos forestales comprendida dentro de los límites siguientes: Partiendo del punto denominado Zoteapa, situado al N.E. de Villa Allende, se camina con rumbo N.W. hasta llegar al punto denominado La Florida; de aquí se cambia con rumbo con rumbo S.S.E hasta encontrar el paraje denominado El Suspiro, para continuar con dirección S.E. hasta La Chacona; de este lugar el lindero continúa con dirección N.E. hasta el punto denominado Casas Viejas; de aquí se sigue con rumbo N.W. hasta encontrar el lugar denominado Zoteapa, que se tomó como punto de partida;
Que el Decreto antes mencionado refiere que el establecimiento de la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, derivó del importante papel que desempeña la vegetación forestal como reguladora del clima y del régimen hidráulico de las corrientes que abastecen de agua a las poblaciones, considerando que la cubierta vegetal evita los efectos erosivos de los agentes naturales;
Que el artículo octavo Transitorio del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente", publicado en el DOF el día 13 de diciembre de 1996, señala que "Tratándose de las reservas forestales, reservas forestales nacionales, zonas protectoras forestales, zonas de restauración y propagación forestal y las zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes para el abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones, la Secretaría deberá realizar los estudios y análisis que sean necesarios para determinar si las condiciones que dieron lugar a su establecimiento no se han modificado y si los propósitos previstos en el instrumento mediante el cual se declaró su constitución, corresponde a los objetivos y características señalados en los artículos 45 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En caso de que conforme a los estudios y análisis que se lleven a cabo, sea necesario modificar los decretos mediante los cuales se declaran las áreas y zonas anteriormente señaladas...";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Eje General II. "Política Social", apartado "Desarrollo Sostenible" que "El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico";
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado en el DOF el 7 de julio de 2020, expone como acción puntual "Consolidar y promover las áreas naturales protegidas (...) privilegiando la representatividad y la conectividad de los ecosistemas, la conservación de especies prioritarias y el patrimonio biocultural de las comunidades que las habitan";
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaboró el "Estudio y análisis de la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa de Allende", con base en el cual determinó que las condiciones que dieron lugar al establecimiento de la referida Zona Protectora Forestal no se han modificado sustancialmente y que los propósitos de su constitución corresponden a los objetivos señalados en el artículo 45 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Que la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, se encuentra entre los 400 m s. n. m y los 1,200 m s. n. m, en la que se distribuyen varios tipos de vegetación como bosque mesófilo de montaña, selva baja caducifolia, selva alta o mediana subperennifolia, selva alta perennifolia, encinar y vegetación riparia;
Que la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, forma parte de la subcuenca del Río Sabinal, con ello los servicios hídricos que brinda se hacen evidentes en la formación de arroyos, ríos y manantiales, destinados principalmente al abastecimiento de agua para el servicio de alrededor de 37,660 personas en los municipios de San Fernando, Tuxtla Gutiérrez y Berriozábal;
Que la Zona Protectora Forestal Vedada Villa Allende representa el hábitat donde habitan 1,992 especies, de las cuales 1,278 son plantas vasculares, 297 invertebrados, 6 peces, 31 anfibios, 60 reptiles, 263 aves y 57 mamíferos, entre las que destacan 122 especies que están en alguna categoría de riesgo conforme a la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2010 y la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2019, y
Que derivado del estudio y análisis realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se concluye que la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, continúa presentando vegetación forestal reguladora del clima y del régimen hidráulico de las corrientes que abastecen de agua a las poblaciones, por lo que se determina que las condiciones que dieron lugar al establecimiento de la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, ubicada en el estado de Chiapas, no se han modificado, y que los propósitos previstos en el "Decreto que declara Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, Chis., que el mismo limita" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1939, corresponden a los objetivos y características señaladas en los artículos 45 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se determina área natural protegida, con la categoría de área de protección de recursos naturales, la Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, establecida mediante "Decreto que declara Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende, Chis., que el mismo limita", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1939.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las sucesivas referencias oficiales relativas a la denominación del área natural protegida a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, será la consignada en el mismo, es decir, área de protección de recursos naturales Zona Protectora Forestal Vedada, los terrenos forestales de Villa Allende.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo no modifica en forma alguna las disposiciones contenidas en el decreto Presidencial a través del cual se estableció la Zona Protectora Forestal Vedada a que se refiere el artículo primero, en consecuencia, las acciones que se realicen dentro de ésta, se sujetan a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas, el decreto de creación, el programa de manejo del área natural protegida y demás disposiciones jurídicas aplicables, para la categoría del área correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. Cualquier modificación a las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial materia de este instrumento, se realizará siguiendo las formalidades para la expedición de la declaratoria respectiva, previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría ejercitará las acciones jurídicas y administrativas conducentes ante las instancias o autoridades competentes, para la cabal consecución de lo previsto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.