DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece en su Eje General III. "Economía", apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, para lo cual se requiere del fortalecimiento del mercado interno y el impulso de las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria;
Que el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte", modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido medio de difusión oficial los días 3 de marzo y 16 de diciembre, de 2009; 23 de septiembre de 2010; 23 de enero y 29 de junio, de 2012; 26 de diciembre de 2013; 28 de julio y 17 de noviembre, de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre, 6 de noviembre y 20 de diciembre, de 2019; 24 de diciembre de 2020; 18 de noviembre de 2021, y 18 de noviembre de 2022, con el objeto de mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, así como facilitar la supervisión y operación de las importaciones en dichas regiones, hasta el 30 de septiembre de 2024;
Que el esquema arancelario para la región fronteriza y franja fronteriza norte permite estimular el comercio nacional y el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales, por lo que es necesario ampliar la vigencia del Decreto región y franja fronteriza, y
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a la que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se reforman los artículos 5, fracciones I, II y III, todas ellas en su encabezado, y el transitorio Primero del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 5.- ...
I. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas:
...
II. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento:
...
III. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas, en los cupos anuales que a continuación se establecen, según las reglas de asignación que establezca la Secretaría:
...
IV. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 30 de septiembre de 2026.
..."
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los registros como empresa de la frontera vigentes a la entrada en vigor del presente decreto tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que puedan obtener un nuevo registro o ampliar la vigencia del mismo siempre que se cumpla con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Economía.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.