RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76; 96 Bis, primer párrafo; 98, segundo párrafo y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que las instituciones de crédito deberán integrar un expediente para cada tipo de operación crediticia que celebren con cada deudor, acreditado o contraparte, así como mantenerlos durante la vigencia de los créditos, incluso estando vencidos, con la información y documentación que corresponda según el monto del crédito en UDIs al momento de su originación;
Que con fecha 13 de marzo de 2023 esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, derivado de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, emitió una facilidad regulatoria temporal para simplificar el proceso de originación de créditos por montos de hasta cuatro millones de Unidades de Inversión a empresas de menor tamaño, con la finalidad de mantener e incentivar su financiamiento. La facilidad aludida consistió en ampliar los rangos de financiamiento mínimos, pasando estos de un monto igual o menor a veinticinco mil Unidades de Inversión, a un monto igual o menor a cuatrocientos veinticinco mil Unidades de Inversión; así como, en ajustar la información y documentación que deberá integrarse a los expedientes de crédito respectivos, y
Que, como resultado de las facilidades emitidas, se han otorgado nuevos créditos a las empresas más pequeñas, sin que haya evidencia del deterioro de los procesos de originación; en tal virtud, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores considera necesario incorporar en el Anexo 4 de las Disposiciones de carácter general aplicables a la instituciones de crédito, la facilidad regulatoria temporal señalada con la finalidad de permitir mayor inclusión financiera de un sector que requería financiamiento bancario, al que le resultaba complejo el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, contribuyendo de esta forma al fomento y mantenimiento del sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero mexicano, en protección de los intereses del público, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se SUSTITUYE el Anexo 4 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus modificaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A los expedientes de créditos integrados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución que se hayan sujetado a la facilidad emitida por esta Comisión el 13 de marzo de 2023, mediante oficio número P052/2023, les seguirá aplicando la facilidad referida en tanto no se lleven a cabo reestructuras o renovaciones a dichos créditos.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 4
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS
CRÉDITOS COMERCIALES CUYO SALDO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO SEA MENOR A UN
IMPORTE EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A CUATRO MILLONES DE UDIs
I.     Tratándose de créditos por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a cuatrocientas veinticinco mil UDIs:
a)    Para la celebración de la operación crediticia
1.     Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2.     Autorizaciones de crédito.
3.     Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4.     Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5.     Tratándose de personas morales, información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente con firma autógrafa del representante legal o apoderado, o bien registros de las propias instituciones sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan administrado a favor de dichas personas durante los últimos tres meses.
6.     Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras, y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, o bien registros de las propias Instituciones sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que hayan administrado a favor de dichas personas durante los últimos tres meses.
       A efecto de que las Instituciones puedan utilizar la información sobre los abonos y cargos de recursos en la cuentas que las mismas administren a favor del solicitante para estimar la capacidad de pago o de transacciones del acreditado y, en su caso del garante u obligado solidario correspondiente, señalada en los numerales 5 y 6 anteriores, éstas deberán contar con la evidencia de que dichos abonos constan en medios electrónicos o digitalizados que deriven de la operación y de la prestación de servicios bancarios a través de sistemas automatizados conforme a las disposiciones aplicables.
b)    Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Tratándose de personas físicas, copia de las identificaciones vigentes señaladas en los Artículos 51 Bis, 51 Bis 6 y 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, según corresponda, del acreditado y, en su caso, sus garantes u obligados solidarios cuando éstos sean personas físicas.
       Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2.     Tratándose de personas físicas, Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas, la cual deberá ser verificada conforme a la fracción II del Artículo 51 Bis de estas disposiciones.
3.     Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios.
4.     En caso de personas morales tratándose del acreditado y, en su caso, de su garante u obligado solidario, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro Público del Comercio, o su equivalente según el país donde operen.
5.     En caso de fideicomisos, copia del contrato, testimonio público o copia certificada de estos que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
6.     Los documentos y datos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores respecto del apoderado o representante legal del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario, los cuales deberán ser verificados conforme a los Artículos 51 Bis, fracción II y 51 Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda; además de los documentos que acrediten las facultades conferidas a este.
7.     Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
c)    Seguimiento
1.     Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.     Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución, en su caso.
d)    Garantías
1.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
2.     Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
e)    Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)     Créditos reestructurados
1.     Estudios de viabilidad de la reestructura, que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2.     Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3.     Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g)    Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)    Necesaria para ejercer la acción de cobro
       Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
II.     Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a cuatrocientas veinticinco mil UDIs e iguales o menores a dos millones de UDIs:
a)    Para la celebración de la operación crediticia
1.     Documentación que acredite haber solicitado un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2.     Autorizaciones de crédito.
3.     Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
4.     Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5.     En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
6.     Tratándose de personas morales, los estados financieros internos al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con antigüedad no mayor a seis meses, o la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio inmediato anterior a aquel en que se solicita el crédito u otra información que proporcione evidencia del volumen de operaciones, situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras, y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado, o bien registros de las propias Instituciones sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan administrado a favor de dichas personas durante los últimos tres meses.
       Tratándose de personas físicas:
i)     Declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio inmediato anterior a aquel en que se solicita el crédito respectivo, o
ii)     Estados de cuenta bancarios o de otras entidades financieras, de cuando menos los últimos seis meses, o
iii)    Relación patrimonial con una antigüedad no mayor a tres meses en la que como mínimo se especifique:
a)    Bienes y derechos, indicando fecha de adquisición y vencimiento, en su caso.
b)    Deudas y obligaciones, indicando fecha de adquisición y vencimiento, en su caso o
iv)    Registros de las propias Instituciones sobre abonos y cargos de recursos en las cuentas que estas hayan administrado a favor de dichas personas durante los últimos tres meses.
       En caso utilizar la relación patrimonial para estimar la capacidad de pago del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, las Instituciones deberán contar con la evidencia de haberse asegurado de la existencia de los bienes contenidos en dicha relación patrimonial, manteniendo dicha evidencia en expediente. Asimismo, la persona que presente la relación patrimonial deberá suscribir una manifestación de la existencia, propiedad y estado de los bienes en dicha relación, así como reconocer que proporciona la información a fin de obtener el crédito solicitado.
       A efectos de que las Instituciones puedan utilizar la información sobre los abonos y cargos de recursos en la cuentas que las mismas administren a favor del solicitante para estimar la capacidad de pago o de transacciones del acreditado y, en su caso del garante u obligado solidario correspondiente, señalada en el primer párrafo del este numeral, éstas deberán contar con la evidencia de que dichos abonos constan en medios electrónicos o digitalizados que deriven de la operación y de la prestación de servicios bancarios a través de sistemas automatizados conforme a las disposiciones aplicables.
       En su caso, deberá integrarse la información señalada en el presente numeral 6, respecto del garante u obligado.
b)    Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Tratándose de personas físicas, copia de las identificaciones vigentes señaladas en los Artículos 51 Bis, 51 Bis 6 y 51 Bis 8 de las presentes disposiciones, según corresponda, del acreditado y, en su caso, sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas.
       Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes
disposiciones.
2.     Tratándose de personas físicas, Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando éstos sean personas físicas, la cual deberá ser verificada conforme a la fracción II del Artículo 51 Bis de estas disposiciones.
3.     Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios.
4.     En caso de personas morales tratándose del acreditado y, en su caso, de su garante u obligado solidario, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
5.     En caso de fideicomisos, copia del contrato, testimonio público o copia certificada de estos que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
6.     Los documentos y datos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, respecto del apoderado o representante legal del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario, los cuales deberán ser verificados conforme a los Artículos 51 Bis, fracción II y 51 Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda, además de los documentos que acrediten las facultades conferidas a este.
7.     Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
8.     Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los numerales 4, 5, 6 y 7 anteriores.
c)    Seguimiento
1.     Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.     Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución, en su caso.
3.     Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario.
d)    Garantías
1.     Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3.     Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
4.     Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
5.     Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga en prenda, cuando estos garanticen el adeudo.
e)    Créditos en cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)     Créditos reestructurados
1.     Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2.     Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
3.     Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
g)    Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)    Necesaria para ejercer la acción de cobro
       Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
III.    Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIs y menores a cuatro millones de UDIs:
a)    Para la celebración de la operación crediticia
1.     Documentación que acredite haber requerido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por las sociedades de información crediticia actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2.     Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
3.     Autorizaciones de crédito.
4.     En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 73 Bis de la Ley.
5.     Contratos de crédito, factoraje, Descuento u Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
6.     Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con antigüedad no mayor a seis meses, u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del garante u obligado solidario correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
       Tratándose de personas físicas:
i)     Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii)     Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
       En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del garante u obligado solidario.
7.     Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones de éste.
b)    Identificación del acreditado y sus garantes
1.     Tratándose de personas físicas, copia de las identificaciones vigentes señaladas en el Artículo 51 Bis de las presentes disposiciones, según corresponda, del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas.
       Tratándose de la credencial para votar, no será necesario conservar copia de dicha identificación en el expediente, siempre que se conserven constancias de haber realizado las acciones de verificación referidas en el Artículo 51 Bis 4 de las presentes disposiciones.
2.     Tratándose de personas físicas, Clave Única del Registro de Población del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios cuando estos sean personas físicas, la cual deberá ser verificada conforme a la fracción II del Artículo 51 Bis de las presentes disposiciones.
3.     Copia del comprobante de domicilio del acreditado y, en su caso, de sus garantes u obligados solidarios.
4.     En caso de personas morales tratándose del acreditado y, en su caso, de su garante u obligado solidario, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, inscritas en el Registro Público del Comercio, o su equivalente según el país donde operen.
5.     En caso de fideicomisos, copia del contrato, testimonio público o copia certificada de estos que acredite la celebración o constitución del fideicomiso, inscrito, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
6.     Los documentos y datos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, respecto del apoderado o representante legal del acreditado y, en su caso, del garante u obligado solidario, los cuales deberán ser verificados conforme a los Artículos 51 Bis, fracción II y 51 Bis 4 de las presentes disposiciones, según corresponda, además de los documentos que acrediten las facultades conferidas a este.
7.     Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
8.     Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los numerales 4, 5, 6 y 7 anteriores.
c)    Seguimiento
1.     Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate.
2.     Actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito y, en su caso, del garante u obligado solidario.
3.     Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución o el contrato respectivo, en su caso.
d)    Garantías
1.     Avalúos actualizados conforme a las políticas de la Institución de los bienes que garanticen el adeudo, y realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, en su caso.
2.     Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3.     Reportes de la Institución de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
4.     Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución se requiera la contratación de un seguro.
5.     Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución tenga en prenda, cuando estos garanticen el adeudo.
e)    Créditos de cobranza judicial
1.     Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.     Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)     Créditos reestructurados
1.     Estudios de viabilidad de la reestructura, que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto por el artículo 65 de la Ley.
2.     Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3.     Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g)    Créditos castigados
1.     Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.     Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)    Necesaria para ejercer la acción de cobro
       Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
Tratándose de operaciones de factoraje, Descuento o de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito, la documentación e información a la que se refiere el presente anexo debe corresponder a la persona sobre la que recae el riesgo de crédito, ya sea el deudor de los derechos de crédito transmitidos, o bien el factorado, descontatario o cedente. Adicionalmente, respecto de estas operaciones, deberá integrarse en el expediente la documentación e información siguiente:
1.     El documento en el que conste el derecho de crédito, como documentación necesaria para ejercer la acción de cobro al que se refiere el inciso h) de las fracciones I a III anteriores.
2.     En su caso, el contrato que formaliza las operaciones entre el proveedor de los bienes o servicios o factorante, descontatario o cedente y el deudor de los derechos de crédito transmitidos.
3.     En el caso de Operaciones de Cesión de Derechos de Crédito el esquema de pagos que permita la recuperación total del importe pagado al cedente de los derechos de crédito.
4.     La evidencia de que el documento cedido en favor de la Institución se encuentra reconocido por el deudor de los derechos de crédito transmitidos. Esta documentación no será exigible a las Instituciones que realicen sus operaciones de factoraje por medio de las plataformas a las que se refiere el Artículo 15 Bis de las presentes disposiciones.
5.     La autorización expresa del factorado, descontatario o cedente o bien del deudor de los derechos de crédito transmitidos, para realizar la consulta de su historial crediticio a alguna sociedad de información crediticia, según sea el caso.
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