DECRETO por el que se establece el Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, ubicado en los municipios de Rosamorada, Ruiz, Tuxpan, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tepic y Bahía de Banderas, en el estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y tercero, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXV. a, 4, 6, fracción X, 7, fracción VIII, 65 y 71 de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que [l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, quien tiene el derecho de regular su aprovechamiento en beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana;
Que el artículo 3, fracción XXV. a, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), define que un distrito de riego está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;
Que el artículo 7, fracción VIII, de la LAN, declara de utilidad pública, entre otros, el establecimiento de distritos de riego, ya que mediante la construcción de las obras que forman parte de dichos distritos y la integración de sus zonas de riego se aprovechan con mayor eficiencia las aguas nacionales, lo que permite la modernización del campo y el impulso a la producción y productividad agropecuaria;
Que los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos; por lo que, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por conducto de los Organismos de Cuenca, concesionará el agua y, en su caso, la infraestructura pública necesaria (artículo 65 de la LAN);
Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de octubre de 1996, se declaró de utilidad pública la creación de la unidad de drenaje número 009, denominada El Bejuco, que comprende la superficie de 24,000-00-00 hectáreas, ubicada en los municipios de Rosamorada y Ruiz, estado de Nayarit, con el fin de lograr un óptimo aprovechamiento del volumen de agua pluvial disponible y del potencial de los suelos para fines agropecuarios;
Que para proporcionar el servicio de drenaje señalado en el acuerdo anterior, la Conagua por conducto de la entonces Gerencia Estatal en Nayarit y la asociación civil de personas usuarias "Nuevo Nayarit" A.C., el 25 de octubre de 1996, celebraron el contrato de prestación de servicios, con el objeto de que la asociación civil realice la administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, maquinaria y equipo disponible en la unidad de drenaje, así como suministrar los servicios de drenaje y de vialidad a las personas usuarias de dicha asociación civil, en términos de la LAN y su reglamento;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en su Eje General "Política Social", que [e]l gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar, que se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras;
Que el Programa Nacional Hídrico 2020-2024, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, prevé dentro de sus objetivos prioritarios, entre otros, [a]provechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos y con ello generar condiciones para la seguridad alimentaria del país; por lo que, es fundamental que la extracción del agua para los diferentes usos, se realice con criterios de sostenibilidad en cuencas y acuíferos, y que las personas usuarias la utilicen de manera eficiente y moderada en todos los sectores y, en particular, en la producción de alimentos, que es el uso principal;
Que mediante acuerdo publicado en el DOF el 28 de julio de 2000, se estableció el Distrito de Riego número 043, en el estado de Nayarit con la superficie total de 43,898 hectáreas y una superficie regable de 43,474 hectáreas integradas en cuatro unidades, mismo que se ubica en los municipios de Rosamorada, Ruiz, Tuxpan, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tepic y Bahía de Banderas, con el fin de promover el desarrollo agropecuario; para lo cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Conagua, llevó a cabo obras en los citados municipios, para aprovechar las aguas de los ríos San Pedro, Santiago, Ameca y sus afluentes;
Que en las citadas unidades de riego se han integrado las siguientes asociaciones de usuarios: (i) Unidad de riego Valle de Banderas del municipio de Bahía de Banderas de Nayarit, A.C. y (ii) Unidad de riego Margen Izquierda Río Santiago, A.C., ambas constituidas ante el notario público número 9 de la primera demarcación territorial, en Tepic, Nayarit ciudad de Tepic, estado de Nayarit, y las siguientes asociaciones de usuarios agrícolas: (i) Unidad de Riego Río Santiago Margen Derecha del Distrito de Riego número 043 del estado de Nayarit, A.C., constituida ante el notario público número 1 de la segunda demarcación territorial, en Santiago, Ixcuintla, estado de Nayarit, y (i) Unidad de Riego Río San Pedro Margen Derecha del Distrito de Riego Núm 043 del estado de Nayarit, A.C., constituida ante el notario público número 9, de la primera demarcación territorial, en Tepic, Nayarit ciudad de Tepic, estado de Nayarit;
Que se concluyó la construcción del Canal Centenario en la zona norte del estado de Nayarit, lo que genera sinergia para ampliar la zona agrícola del Distrito de Riego 043 de dicha entidad federativa, con lo que se incrementa el excedente social agrícola en la superficie física de 43,105 hectáreas, en beneficio de 7,643 personas productoras agrícolas, y se aprovecha la extracción de la Presa de almacenamiento Aguamilpa Solidaridad, para el desarrollo económico agroalimentario de la planicie del estado de Nayarit, mediante la construcción de infraestructura hidroagrícola en sus zonas de riego: "El Bejuco I", "El Bejuco II" y "Rosamorada" mismas que comparten ubicación con la unidad de drenaje número 009 denominada "El Bejuco", con lo que se modifica el tipo de agricultura de temporal a riego, y con ello el Gobierno de México fortalece la vocación agrícola del estado de Nayarit;
Que mediante acuerdo, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2023, se actualizó la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos, entre las que está la cuenca hidrológica Río Santiago 6, en donde se sitúan las fuentes de abastecimiento del Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, objeto del presente decreto. Por lo que, dicha disponibilidad media anual, debe ser considerada para otorgar concesiones y asignaciones en materia de agua, de acuerdo con la LAN y demás disposiciones legales aplicables;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Conagua, en términos de los artículos 71 y 72 de la LAN, realizó el estudio de factibilidad técnica del Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, del que se desprende la necesidad de integrar la superficie regable en el Distrito de Riego 043, estado de Nayarit, así como aquella superficie regable derivada de la construcción de la zona de riego del Canal Centenario y la correspondiente al ordenamiento de las unidades de riego ubicadas en la margen izquierda y derecha del Río Santiago, todo en beneficio de 19,944 personas usuarias, y
Que es conveniente establecer el distrito de riego, con el objeto de aprovechar con la mayor eficiencia posible, las aguas nacionales disponibles para tecnificar el campo, impulsar la producción y la productividad agrícola y, en especial, para contribuir a la sustentabilidad y a la soberanía alimentaria del país, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se establece el Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, integrado por la superficie total de 161,432.28 hectáreas y la superficie regable de 92,902.24 hectáreas, que abarca parte de los municipios de Rosamorada, Ruiz, Tuxpan, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tepic y Bahía de Banderas, en el estado de Nayarit, el cual puede fusionarse, interconectarse o escindirse con otros distritos o unidades de riego, según corresponda, en términos del artículo 75, fracciones I y II, de la Ley de Aguas Nacionales, y de acuerdo con la disponibilidad media anual de aguas nacionales, conforme al artículo 22, párrafos segundo y último, de la citada ley y demás disposiciones legales aplicables.
Las coordenadas asociadas a los perímetros envolventes del Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, se describen a continuación:
Polígono 1 (P1) Zona Norte del DR043
DISTRITO DE RIEGO 043 ALEJANDRO GASCÓN MERCADO, NAYARIT. (P1)
LADO
DISTANCIA
RUMBO
COORDENADAS UTM
EST
PV
X
Y
1
2
1,212.24
40°36'04.66"
SW
497,242.34
2,403,221.58
2
3
3,286.92
39°03'52.19"
NW
496,453.42
2,402,301.18
3
4
4,699.76
31°25'38.62"
NW
494,382.02
2,404,853.26
4
5
1,217.72
79°08'05.47"
SW
491,931.48
2,408,863.58
5
6
5,436.56
22°21'33.43"
SW
490,735.59
2,408,634.04
6
7
2,265.92
13°06'28.02"
SE
488,667.45
2,403,606.21
7
8
1,709.13
36°00'05.19"
SW
489,181.33
2,401,399.33
8
9
3,050.28
07°06'40.65"
SE
488,176.69
2,400,016.63
9
10
900.37
72°47'52.97"
SW
488,554.30
2,396,989.81
10
11
4,254.26
63°36'03.24"
SW
487,694.21
2,396,723.54
11
12
4,265.12
79°43'08.62"
NW
483,883.59
2,394,832.01
12
13
5,080.77
70°13'25.12"
SW
479,686.95
2,395,593.22
13
14
1,237.26
82°17'52.44"
SW
474,905.84
2,393,874.15
14
15
2,604.89
41°09'10.17"
SW
473,679.74
2,393,708.32
15
16
2,765.39
62°57'08.33"
NW
471,965.54
2,391,746.95
16
17
2,699.07
54°40'26.91"
NW
469,502.61
2,393,004.46
17
18
4,831.20
86°33'19.02"
NW
467,300.50
2,394,565.13
18
19
3,026.47
02°01'40.83"
NW
462,478.03
2,394,855.42
19
20
2,781.50
07°26'20.51"
NE
462,370.93
2,397,879.99
20
21
3,081.84
68°05'07.60"
SW
462,731.06
2,400,638.09
21
22
2,820.55
56°45'22.22"
NW
459,871.91
2,399,487.87
22
23
263.87
68°12'51.56"
SW
457,512.96
2,401,034.11
23
24
10,346.43
17°16'48.61"
NW
457,267.93
2,400,936.18
24
25
10,138.50
75°01'29.67"
NE
454,194.59
2,410,815.60
25
26
2,849.49
13°56'41.68"
NW
463,988.76
2,413,435.38
26
27
2,988.59
68°58'52.15"
NE
463,302.07
2,416,200.89
27
28
723.23
68°07'55.56"
NE
466,091.81
2,417,272.82
28
29
2,211.95
61°14'07.33"
NE
466,763.00
2,417,542.20
29
30
1,522.17
22°44'18.63"
NE
468,702.00
2,418,606.62
30
31
1,903.44
30°13'13.83"
NE
469,290.36
2,420,010.48
31
32
2,699.07
15°20'53.16"
NW
470,248.41
2,421,655.23
32
33
909.17
89°14'15.87"
NW
469,534.02
2,424,258.04
33
34
1,279.19
87°43'39.18"
NW
468,624.93
2,424,270.14
34
35
528.28
73°10'15.79"
NW
467,346.74
2,424,320.86
35
36
621.62
54°03'54.60"
SW
466,841.08
2,424,473.80
36
37
1,716.24
53°20'13.95"
SW
466,337.77
2,424,109.00
37
38
1,232.54
31°03'47.86"
SW
464,961.06
2,423,084.22
38
39
1,581.17
75°18'19.34"
SW
464,325.09
2,422,028.43
39
40
5,684.75
05°55'58.25"
NW
462,795.63
2,421,627.34
40
41
1,373.02
79°51'08.75"
NW
462,208.04
2,427,281.64
41
42
1,906.55
11°02'35.47"
NE
460,856.50
2,427,523.55
42
43
1,256.52
02°37'43.79"
NE
461,221.70
2,429,394.79
43
44
3,788.18
08°39'45.88"
NW
461,279.33
2,430,649.99
44
45
3,563.81
36°51'21.75"
NE
460,708.76
2,434,394.96
45
46
1,767.48
31°45'12.01"
NE
462,846.35
2,437,246.52
46
47
2,429.44
06°02'51.13"
NE
463,776.51
2,438,749.44
47
48
2,731.77
64°03'25.59"
NE
464,032.46
2,441,165.36
48
49
1,756.12
82°18'49.20"
SE
466,488.96
2,442,360.44
49
50
3,861.21
27°09'57.31"
NE
468,229.30
2,442,125.56
50
51
681.88
15°34'16.03"
NE
469,992.20
2,445,560.83
51
52
4,198.13
67°40'16.37"
NE
470,175.24
2,446,217.68
52
53
2,782.77
55°32'42.29"
NE
474,058.59
2,447,812.64
53
54
2,761.91
61°09'12.83"
SE
476,353.18
2,449,387.01
54
55
470.57
30°36'21.31"
NE
478,772.38
2,448,054.49
55
56
1,604.40
89°34'29.47"
SE
479,011.96
2,448,459.50
56
57
1,313.37
08°50'19.67"
SW
480,616.32
2,448,447.60
57
58
2,481.47
61°09'28.46"
SE
480,414.51
2,447,149.82
58
59
2,050.29
01°25'46.90"
SW
482,588.17
2,445,952.77
59
60
1,385.24
82°13'54.72"
SE
482,537.01
2,443,903.12
60
61
3,136.81
06°44'15.84"
SE
483,909.54
2,443,715.88
61
62
151.72
85°03'25.97"
SE
484,277.56
2,440,600.73
62
63
935.87
59°10'47.41"
NE
484,428.72
2,440,587.66
63
64
852.32
85°55'50.02"
SE
485,232.43
2,441,067.15
64
65
618.59
07°29'21.91"
SE
486,082.60
2,441,006.67
65
66
1,131.64
82°18'19.40"
SE
486,163.23
2,440,393.35
66
67
4,578.40
24°23'17.55"
SE
487,284.68
2,440,241.83
67
68
505.67
45°29'06.83"
SE
489,175.17
2,436,071.97
68
69
1,424.19
78°13'03.77"
NW
489,535.75
2,435,717.45
69
70
1,028.63
19°19'58.02"
SW
488,141.57
2,436,008.26
70
71
1,880.94
00°32'50.23"
SW
487,801.04
2,435,037.64
71
72
4,925.90
33°57'02.06"
SE
487,783.07
2,433,156.78
72
73
8,895.50
28°29'23.59"
SE
490,534.08
2,429,070.65
73
74
2,083.95
20°26'31.46"
SE
494,777.26
2,421,252.39
74
75
629.29
24°52'44.97"
SE
495,505.10
2,419,299.67
75
76
2,847.38
07°32'18.45"
SW
495,769.85
2,418,728.78
76
77
6,684.47
19°28'45.56"
SE
495,396.29
2,415,906.01
77
78
5,249.37
10°27'52.58"
SW
497,625.34
2,409,604.15
78
1
1,347.23
25°03'00.18"
SE
496,671.91
2,404,442.09
 
Polígono 2 (P2) Zona Sur del DR043
DISTRITO DE RIEGO 043 ALEJANDRO GASCÓN MERCADO, NAYARIT. (P2)
LADO
DISTANCIA
RUMBO
COORDENADAS UTM
EST
PV
X
Y
79
80
223.09
56°30'16.38"
SW
486,161.08
2,310,042.87
80
81
228.87
70°34'52.52"
SW
485,975.04
2,309,919.75
81
82
135.17
85°50'52.71"
SW
485,759.19
2,309,843.66
82
83
385.09
73°53'02.44"
SW
485,624.37
2,309,833.88
83
84
83.64
56°03'41.68"
SW
485,254.41
2,309,726.98
84
85
250.42
30°34'44.41"
SW
485,185.02
2,309,680.29
85
86
87.74
11°02'19.73"
SE
485,057.63
2,309,464.69
86
87
1,045.29
02°35'31.77"
SE
485,074.43
2,309,378.57
87
88
333.06
43°27'03.83"
SW
485,121.70
2,308,334.35
88
89
220.25
49°18'25.17"
SW
484,892.64
2,308,092.56
89
90
645.16
75°27'00.75"
SW
484,725.64
2,307,948.96
90
91
1,224.30
29°05'33.35"
SW
484,101.17
2,307,786.88
91
92
385.74
41°25'20.15"
SW
483,505.89
2,306,717.04
92
93
345.90
02°39'19.58"
SW
483,250.68
2,306,427.79
93
94
442.50
16°37'16.32"
SW
483,234.65
2,306,082.27
94
95
418.17
25°02'53.04"
SW
483,108.08
2,305,658.26
95
96
741.96
15°16'29.43"
SW
482,931.04
2,305,279.42
96
97
224.13
08°25'02.96"
SW
482,735.57
2,304,563.67
97
98
651.82
16°43'34.52"
SW
482,702.76
2,304,341.96
98
99
424.18
16°08'06.10"
SE
482,515.17
2,303,717.71
99
100
433.08
09°35'00.84"
SW
482,633.05
2,303,310.24
100
101
336.52
56°46'55.20"
SW
482,560.95
2,302,883.21
101
102
331.10
14°50'17.19"
SW
482,279.42
2,302,698.86
102
103
468.40
63°28'58.14"
SW
482,194.63
2,302,378.80
103
104
627.11
03°07'07.02"
SW
481,775.50
2,302,169.67
104
105
321.99
34°57'17.41"
SW
481,741.39
2,301,543.49
105
106
1,635.61
52°45'03.26"
SW
481,556.91
2,301,279.59
106
107
728.89
23°51'46.79"
SW
480,254.95
2,300,289.58
107
108
453.26
28°25'50.35"
SW
479,960.07
2,299,623.00
108
109
668.94
61°11'03.24"
SW
479,744.28
2,299,224.41
109
110
682.59
00°06'55.59"
SE
479,158.17
2,298,901.98
110
111
479.79
39°05'40.81"
SE
479,159.55
2,298,219.39
111
112
554.64
39°12'59.92"
SW
479,462.10
2,297,847.03
112
113
268.03
00°43'16.63"
SW
479,111.42
2,297,417.31
113
114
784.15
17°40'30.04"
SW
479,108.05
2,297,149.30
114
115
643.06
84°16'04.02"
SW
478,869.97
2,296,402.17
115
116
150.75
89°06'14.85"
SW
478,230.12
2,296,337.94
116
117
90.33
61°51'44.16"
SW
478,079.39
2,296,335.58
117
118
479.09
88°58'17.02"
SW
477,999.73
2,296,292.98
118
119
78.27
54°16'47.06"
SW
477,520.72
2,296,284.38
119
120
242.67
26°56'32.17"
SW
477,457.17
2,296,238.69
120
121
259.14
63°52'53.78"
SW
477,347.22
2,296,022.35
121
122
363.72
67°27'50.95"
SW
477,114.54
2,295,908.27
122
123
206.28
29°30'33.04"
SW
476,778.59
2,295,768.87
123
124
516.38
29°10'39.39"
SW
476,676.99
2,295,589.35
124
125
322.27
46°02'12.74"
SW
476,425.24
2,295,138.49
125
126
539.63
75°22'20.48"
SW
476,193.28
2,294,914.77
126
127
489.15
15°46'54.90"
SW
475,671.14
2,294,778.49
127
128
297.20
67°56'56.80"
NW
475,538.10
2,294,307.78
128
129
133.22
77°46'25.05"
NW
475,262.64
2,294,419.36
129
130
236.98
31°40'30.59"
SW
475,132.44
2,294,447.57
130
131
195.99
03°28'24.37"
SW
475,008.00
2,294,245.90
131
132
237.37
04°59'44.10"
SE
474,996.13
2,294,050.27
132
133
429.31
04°22'21.54"
SE
475,016.80
2,293,813.80
133
134
293.47
21°23'54.73"
SE
475,049.53
2,293,385.74
134
135
559.45
04°11'09.12"
SW
475,156.60
2,293,112.50
135
136
237.13
07°44'33.26"
SE
475,115.77
2,292,554.54
136
137
217.51
16°39'48.50"
SW
475,147.71
2,292,319.57
137
138
228.24
54°17'52.13"
SW
475,085.34
2,292,111.19
138
139
245.97
89°36'26.67"
NW
474,900.00
2,291,978.00
139
140
289.45
82°33'09.39"
SW
474,654.04
2,291,979.69
140
141
193.60
44°40'38.53"
SW
474,367.03
2,291,942.17
141
142
455.94
09°47'36.47"
SE
474,230.91
2,291,804.50
142
143
524.78
00°43'01.93"
SE
474,308.46
2,291,355.21
143
144
126.15
04°34'42.55"
SE
474,315.03
2,290,830.47
144
145
427.73
15°03'36.29"
SW
474,325.10
2,290,704.72
145
146
300.90
23°43'03.17"
SE
474,213.96
2,290,291.68
146
147
465.06
15°41'53.44"
SW
474,334.99
2,290,016.20
147
148
549.58
86°22'14.24"
NW
474,209.16
2,289,568.49
148
149
264.29
72°00'46.94"
SW
473,660.69
2,289,603.28
149
150
895.31
85°40'13.54"
NW
473,409.31
2,289,521.67
150
151
379.94
66°36'06.83"
NW
472,516.56
2,289,589.26
151
152
371.32
61°37'28.98"
NW
472,167.86
2,289,740.14
152
153
2,166.88
22°27'26.23"
NE
471,841.15
2,289,916.61
153
154
2,499.76
73°35'05.35"
NW
472,668.89
2,291,919.16
154
155
902.29
38°06'00.49"
NW
470,271.02
2,292,625.58
155
156
135.28
53°48'56.22"
NW
469,714.28
2,293,335.62
156
157
472.70
75°04'55.47"
SW
469,605.09
2,293,415.49
157
158
425.29
32°48'53.28"
NW
469,148.32
2,293,293.80
158
159
166.30
45°48'42.47"
NW
468,917.84
2,293,651.22
159
160
1,648.57
37°40'54.66"
NW
468,798.60
2,293,767.13
160
161
261.77
35°57'58.05"
SW
467,790.87
2,295,071.84
161
162
195.31
87°00'44.82"
SW
467,637.13
2,294,859.97
162
163
283.48
72°09'35.26"
NW
467,442.09
2,294,849.79
163
164
1,032.81
20°33'29.00"
NW
467,172.24
2,294,936.64
164
165
316.50
83°48'08.73"
SW
466,809.56
2,295,903.67
165
166
564.97
41°05'49.23"
NE
466,494.91
2,295,869.51
166
167
311.71
61°03'14.47"
NE
466,866.28
2,296,295.26
167
168
355.89
85°17'12.00"
SE
467,139.05
2,296,446.13
168
169
540.96
65°19'00.19"
NE
467,493.74
2,296,416.88
169
170
132.76
25°10'05.55"
NE
467,985.27
2,296,642.79
170
171
623.58
82°43'56.16"
NE
468,041.73
2,296,762.95
171
172
178.78
49°13'34.58"
NE
468,660.30
2,296,841.83
172
173
181.87
77°28'55.40"
NE
468,795.69
2,296,958.59
173
174
348.68
34°54'53.18"
NE
468,973.23
2,296,998.01
174
175
523.14
09°20'31.08"
NE
469,172.80
2,297,283.92
175
176
221.46
20°37'59.25"
NW
469,257.72
2,297,800.12
176
177
182.69
02°01'11.50"
NW
469,179.68
2,298,007.38
177
178
747.22
68°23'44.28"
NE
469,173.24
2,298,189.96
178
179
400.59
46°18'53.41"
NE
469,867.96
2,298,465.08
179
180
223.02
85°34'53.32"
SE
470,157.65
2,298,741.76
180
181
133.01
71°28'20.96"
SE
470,380.00
2,298,724.58
181
182
333.36
71°14'21.00"
NE
470,506.12
2,298,682.31
182
183
176.06
26°07'33.07"
NE
470,821.77
2,298,789.53
183
184
307.63
44°12'23.78"
NE
470,899.29
2,298,947.60
184
185
328.52
69°00'35.64"
NE
471,113.78
2,299,168.11
185
186
242.98
42°38'56.18"
NE
471,420.50
2,299,285.79
186
187
242.08
86°04'16.02"
NE
471,585.12
2,299,464.51
187
188
486.87
15°14'25.35"
NE
471,826.63
2,299,481.09
188
189
406.22
45°40'31.80"
NE
471,954.61
2,299,950.84
189
190
139.78
89°46'31.01"
NE
472,245.22
2,300,234.67
190
191
293.16
30°24'42.88"
NE
472,385.00
2,300,235.22
191
192
148.16
55°37'44.66"
NE
472,533.40
2,300,488.04
192
193
157.86
29°51'29.48"
NE
472,655.69
2,300,571.69
193
194
227.24
84°32'42.02"
SE
472,734.28
2,300,708.59
194
195
439.56
66°54'16.59"
NE
472,960.50
2,300,686.99
195
196
910.98
32°06'29.21"
NE
473,364.83
2,300,859.41
196
197
505.02
10°36'07.09"
NE
473,849.03
2,301,631.05
197
198
1,251.85
34°35'17.18"
NE
473,941.94
2,302,127.45
198
199
531.73
62°47'03.74"
NE
474,652.59
2,303,158.04
199
200
217.55
77°59'45.93"
SE
475,125.45
2,303,401.22
200
201
292.96
38°25'31.33"
NE
475,338.24
2,303,355.97
201
202
432.79
88°35'40.60"
NE
475,520.31
2,303,585.48
202
203
538.87
57°08'05.70"
NE
475,952.97
2,303,596.10
203
204
370.37
26°00'47.81"
NE
476,405.59
2,303,888.52
204
205
628.93
73°15'56.38"
SE
476,568.03
2,304,221.37
205
206
193.50
72°38'59.78"
NE
477,170.32
2,304,040.28
206
207
186.33
40°01'06.42"
NE
477,355.02
2,304,097.98
207
208
359.26
54°38'12.11"
NE
477,474.83
2,304,240.68
208
209
465.52
68°19'58.07"
NE
477,767.81
2,304,448.60
209
210
230.20
27°13'04.48"
NE
478,200.43
2,304,620.48
210
211
98.00
21°42'48.82"
NW
478,305.72
2,304,825.19
211
212
269.91
29°16'12.53"
NE
478,269.46
2,304,916.23
212
213
316.63
78°39'31.79"
SE
478,401.43
2,305,151.68
213
214
1,226.00
73°35'18.53"
NE
478,711.87
2,305,089.42
214
215
732.40
07°25'48.30"
NE
479,887.92
2,305,435.80
215
216
814.84
73°16'47.37"
NE
479,982.63
2,306,162.06
216
217
296.30
56°19'53.64"
NW
480,763.02
2,306,396.48
217
218
493.21
19°15'01.09"
NE
480,516.42
2,306,560.75
218
219
1,002.01
76°29'59.03"
NE
480,679.03
2,307,026.38
219
220
639.35
54°52'50.04"
NE
481,653.35
2,307,260.30
220
221
474.47
23°12'01.72"
SE
482,176.31
2,307,628.11
221
222
360.90
46°05'19.50"
SE
482,363.23
2,307,192.01
222
223
561.35
73°55'57.57"
NE
482,623.23
2,306,941.71
223
224
534.56
27°03'05.82"
NE
483,162.65
2,307,097.07
224
225
795.18
62°09'40.25"
NE
483,405.76
2,307,573.15
225
226
306.91
15°10'18.87"
NE
484,108.91
2,307,944.49
226
227
359.03
13°59'46.14"
NE
484,189.23
2,308,240.69
227
228
413.71
25°51'03.37"
NE
484,276.07
2,308,589.06
228
229
315.37
28°26'53.94"
NW
484,456.46
2,308,961.37
229
230
321.39
04°19'53.64"
NE
484,306.23
2,309,238.66
230
231
830.15
78°07'15.41"
NE
484,330.50
2,309,559.13
231
232
407.42
54°32'48.02"
NE
485,142.87
2,309,730.01
232
233
520.16
68°06'26.74"
NE
485,474.76
2,309,966.33
233
79
235.10
60°02'15.17"
SE
485,957.40
2,310,160.28
 
Para mayor precisión, la superficie total y los límites de la superficie física y regable con las que se establece el Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, se encuentran señalados en el plano oficial número 01-DR043-PN-LSP-GDR-SGIH-2024_G, 01-DR043-PN-LSP-GDR-SGIH-2024_P1 y 01-DR043-PN-LSP-GDR-SGIH-2024_P2, de enero de 2024 (Anexos 1, 2 y 3) elaborado por la Comisión Nacional del Agua, los cuales están a disposición de las personas interesadas para su consulta en la oficina de la Dirección Local Nayarit ubicada en Avenida Insurgentes número 1050 Oriente, colonia José María Menchaca, Ciudad de Tepic, Nayarit, C.P. 63150, así como en las del propio Distrito de Riego 043.
SEGUNDO. El establecimiento del Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, tiene el objeto siguiente:
I.     Administrar, operar, custodiar, mantener y conservar, de manera sustentable, las aguas disponibles dentro de su perímetro por medio de obras de captación, extracción, control, derivación, conducción, distribución, drenaje y de las acciones complementarias que sean necesarias para mantener y aumentar la productividad agropecuaria del agua y de la tierra, para su manejo sustentable, mediante un mecanismo de gestión y administración comunitaria del agua y la infraestructura para riego, todo ello a favor y en beneficio de las personas productoras agrícolas del estado de Nayarit, y de la autosuficiencia y soberanía alimentaria de la población mexicana;
II.     Establecer como Distrito de Riego la infraestructura federal concesionada a las asociaciones de usuarios de la (i) Unidad de riego Valle de Banderas del municipio de Bahía de Banderas de Nayarit, A.C. y (ii) Unidad de riego Margen Izquierda Río Santiago, A.C., así como a las asociaciones de usuarios agrícolas: (i) Unidad de Riego Río Santiago Margen Derecha del Distrito de Riego número 043 del estado de Nayarit, A.C. y (ii) Unidad de Riego Río San Pedro Margen Derecha del Distrito de Riego Núm 043 del estado de Nayarit, A.C.; incluida la del Canal Centenario, su red de conducción y distribución, su red de drenaje y las zonas de riego "Yago - El Tambor", "Margen Izquierda del Río San Pedro", "Margen Derecha del Río San Pedro", "El Bejuco I", "El Bejuco II" y "Rosamorada";
III.    Diseñar el mecanismo mediante el cual, en las zonas de riego antes mencionadas, puedan establecerse unidades de riego e incorporarse a las ya existentes;
IV.   Ordenar las superficies con potencial regable en las unidades de riego Margen Izquierda del Río Santiago y Margen Derecha del Río Santiago, y
V.    Contar con los elementos técnicos y administrativos para realizar las acciones y obras para su operación, conservación, rehabilitación, tecnificación, modernización y mejoramiento.
TERCERO. El Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, tiene como fuentes de abastecimiento las aguas de los ríos San Pedro, Santiago y Ameca, así como el acuífero Valle de Banderas, de la cual para el riego de las 92,902.24 hectáreas se cuenta con un volumen promedio anual de 1,642.40 millones de metros cúbicos, de los cuales 397.32 Mm3 están concesionados a la Unidad de Riego Valle de Banderas, Unidad de Riego Margen Izquierda del Río Santiago, Unidad de Riego Margen Derecha del Río Santiago y Unidad de Riego Margen Derecha del Río San Pedro y, por lo tanto, el volumen restante se debe otorgar en función de la evolución de la superficie regable que se incorpore a la operación y producción.
El volumen de agua anual a extraer de las fuentes para el riego de esta superficie, está sujeto a la disponibilidad que hidrológica y climatológicamente determine la Comisión Nacional del Agua al inicio de cada ciclo o año agrícola.
Para lo anterior, se deben otorgar las concesiones de los volúmenes correspondientes a la superficie bajo riego, con base en la disponibilidad y en las necesidades hídricas de los cultivos asociados a un ciclo o año agrícola promedio. Esta acción se debe realizar con prioridad en las superficies bajo riego ya existentes a la emisión del presente decreto.
Bajo este marco de actuación, en la medida en que se desarrolle la nueva infraestructura hidroagrícola y se abran al riego las superficies agrícolas asociadas, el volumen para el riego de las mismas se debe suministrar de manera gradual, hasta alcanzar la totalidad de la superficie programada. Para lo cual, la Comisión Nacional del Agua, debe realizar las acciones necesarias para registrar y garantizar el otorgamiento de títulos de concesión de infraestructura hidroagrícola, así como de los títulos de concesión de agua de acuerdo con los criterios de disponibilidad en las fuentes de abastecimiento y de suministro establecidos en la Ley de Aguas Nacionales.
Se deben respetar los derechos de concesión ya existentes al momento de la emisión del presente decreto, para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales para fines agrícolas de las asociaciones civiles de personas usuarias del distrito de riego, así como las de aquellas personas físicas, morales, pequeñas propietarias, productoras rurales, unidades de riego y sociedades poseedoras de concesiones que se ubiquen en la poligonal del distrito de riego y que opten por no adherirse al padrón de personas usuarias.
CUARTO. El Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, se integra por:
I.     Las áreas y obras de infraestructura hidroagrícola comprendidas dentro de su perímetro;
II.     Las presas derivadoras Esteban Baca Calderón, conocida como "Gaviotas", y Amado Nervo, conocida como "El Jileño";
III.    Las redes y canales de conducción y de distribución de agua, y de drenaje aunados a los caminos de operación y servicio. Así como los sistemas de bombeo de aguas superficiales, del subsuelo y residuales vinculadas al distrito;
IV.   Las obras e instalaciones necesarias para la operación y funcionamiento del Distrito de Riego 043, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
V.    Las demás obras de infraestructura hidroagrícola que se construyan e incorporen para su funcionamiento.
QUINTO. Los requisitos para que se proporcione el servicio de riego a las personas usuarias, son los siguientes:
a)    Estar registradas en el padrón de personas usuarias del Distrito de Riego 043.
b)    Estar al corriente en el pago de las cuotas por servicio de riego establecidas.
c)    Sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
SEXTO. La conservación, rehabilitación, tecnificación, operación y administración de las obras del Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, se deben realizar por las personas usuarias organizadas en asociaciones civiles formalmente constituidas, las que serán concesionarias de la infraestructura federal, con el apoyo de la Comisión Nacional del Agua, en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
En los anexos correspondientes a los títulos de concesión de infraestructura se deben integrar los planos de la distribución y delimitación de los polígonos de las unidades de riego, que integran el Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit, así como el inventario de infraestructura, padrón de personas usuarias, acta constitutiva de la persona moral, estatutos sociales, reglamento de operación y cuota aplicable por el servicio de riego.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo por el que se establece el Distrito de Riego número 043, Estado de Nayarit, cuyo propósito es promover el desarrollo agropecuario en los municipios de Rosamorada, Ruiz, Tuxpan, Santiago Ixcuintla, San Blas, Tepic y Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2000.
TERCERO. Se abroga el "Acuerdo por el que se declara de utilidad pública la creación de la unidad de drenaje número 009 denominada El Bejuco, en una superficie de 24,000-00-00 hectáreas, localizada en los municipios de Rosamorada y Ruíz, Nay.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1996.
CUARTO. Con la entrada en vigor del presente decreto, se inicia el proceso para concesionar la nueva infraestructura hidroagrícola a las personas usuarias organizadas en personas morales, con el fin de que la operen, conserven y administren de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.
QUINTO. Las personas físicas y pequeñas propietarias, así como las productoras rurales, unidades de riego, sociedades y demás personas morales poseedoras de concesiones para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales para fines agrícolas, que deseen incorporarse al distrito de riego y adherirse al padrón de personas usuarias para acceder al agua de riego por gravedad, disponible para la superficie regable, deben formalizar su separación de los derechos de agua, en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y la consecuente reincorporación de volúmenes a la disponibilidad hídrica en la cuenca o acuífero correspondiente para evitar duplicidad del volumen concesionado en la misma zona regable.
SEXTO. Las personas productoras rurales y usuarias de unidades de riego que individualmente deseen incorporarse al distrito de riego y adherirse al padrón de personas usuarias para acceder al agua de riego por gravedad, disponible para la superficie regable, deben formalizar su separación de los derechos de agua de la unidad de riego, mediante acta de asamblea general de la colectividad correspondiente, en términos de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Esta acta debe incluirse en el expediente que la Comisión Nacional del Agua integre para la incorporación al padrón de personas usuarias del Distrito de Riego y, con ello, efectuar la reducción del volumen a las concesiones de aguas nacionales que correspondan, la cual se debe reincorporar a la disponibilidad hídrica en la cuenca o acuífero respectivo, lo que evitará la duplicidad del volumen concesionado en la misma zona regable.
SÉPTIMO. Para un mejor funcionamiento de las obras, la Comisión Nacional del Agua debe promover acciones dentro de los módulos de riego para que cuenten con un instructivo de operación, administración y conservación de la infraestructura, a fin de garantizar la distribución del agua y los riegos a las superficies que comprenden y constituyen el Distrito de Riego 043 Alejandro Gascón Mercado, Nayarit; asimismo, debe apoyar a las personas usuarias para la actualización de los padrones respectivos e integración de los nuevos módulos de riego que se establezcan.
Dado en el estado de Nayarit a 28 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
Anexo 1: Plano General
01-DR043-PN-LSP-GDR-SGIH-2024_G

Anexo 2: Plano Polígono 1 (P1) Zona Norte del DR043
01-DR043-PN-LSP-GDR-SGIH-2024_P1

Anexos 3: Plano Polígono 2 (P2) Zona Sur del DR043
01-DR043-PN-LSP-GDR-SGIH-2024_P2

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