DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, Sociedad Civil, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2010, y su posterior modificación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 57 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Estado debe garantizar a los niños y niñas el derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez, regulado expresamente en los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, e implícitamente en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que derivado del incendio registrado en las instalaciones de la "Guardería ABC, Sociedad Civil" el 5 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2010, el Decreto por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, Sociedad Civil, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el cual fue modificado mediante diverso publicado en el referido medio de difusión oficial el 13 de marzo de 2020;
Que el referido Decreto reconoce, con carácter de extraordinario, diversos conceptos en favor de: los niños y niñas que resultaron lesionados de forma permanente o que inhalaron humo o tóxicos; de las madres de los niños y niñas lesionados de forma permanente o de aquellos que inhalaron humo o tóxicos, así como para las maestras y otros adultos que resultaron afectados en el referido incendio;
Que entre dichos conceptos, se encuentran las siguientes medidas vitalicias para: (i) para todas las madres de los niños y niñas que lamentablemente perdieron la vida, de aquellos que resultaron lesionados de forma permanente, así como de los que inhalaron humo o tóxicos producidos en el incidente; (ii) para las maestras y otros adultos que resultaron lesionados en el incidente, y (iii) para los niños y niñas que resultaron lesionados de forma permanente que, al cumplir los 18 años, derivado de su condición de salud y, de conformidad con los dictámenes médicos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan una lesión incapacitante por quemaduras que les impida mantenerse por su propio trabajo;
Que en el citado Decreto modificatorio se estableció la Medida equivalente a la Pensión Garantizada, prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, para las madres y padres de los niños y niñas que fallecieron, así como de los lesionados de forma permanente y de aquellos que inhalaron humo o tóxicos en el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, Sociedad Civil, siempre y cuando no contaran con una pensión de invalidez dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
Que, el 26 de agosto de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo número ACDO.AS1.HCT.220720/188.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 22 de julio de 2020, por el que se autoriza la actualización y ampliación de los apoyos y ayudas otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante diversos Acuerdos a favor de los niños y niñas que resultaron lesionados de forma permanente o que inhalaron humo o tóxicos; las madres de los infantes fallecidos, así como de los niños y niñas lesionados de forma permanente o de aquellos que inhalaron humo o tóxicos; y de las maestras y otros adultos que resultaron afectados en el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009, en la Guardería ABC, Sociedad Civil, en la ciudad de Hermosillo, Sonora;
Que el Estado mexicano requiere refrendar su compromiso con los niños y niñas, sus familiares, y afectados, para implementar medidas proporcionales a la gravedad del daño causado, con enfoque a los derechos humanos, toda vez que no sólo se afectó su salud, sino también sus condiciones económicas y psicológicas, en especial de las madres y de los padres de los infantes fallecidos o con lesiones incapacitantes, y
Que es indispensable implementar medidas también para los padres de las niñas y niños fallecidos, así como a los padres de niños con lesiones incapacitantes, debido a que su realidad también fue transformada; es decir, en el primer caso, el duelo tan doloroso que resultó perder a su hijo o hija en los primeros años de vida y, en dichas circunstancias tan trágicas, lo que les llevó a padecer diversas afectaciones, entre otras, emocionales, psicológicas y familiares, y en el segundo caso, debido a que deben atender en forma prioritaria y contundente la salud de sus hijas e hijos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los párrafos primero y último, y las fracciones I, IV, V, VII y VIII del artículo Primero, y el artículo Segundo, y se ADICIONA la fracción IX al artículo Primero del Decreto por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, Sociedad Civil, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2010 y su posterior modificación, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reconocen con carácter extraordinario en favor de los niños y niñas que resultaron lesionados de forma permanente o que inhalaron humo o tóxicos; de las madres y de los padres de los infantes fallecidos, de los padres de aquellos con lesiones incapacitantes, de las madres de los niños y niñas lesionados de forma permanente o de aquellos que inhalaron humo o tóxicos, así como para las maestras y otros adultos que resultaron afectados en el incendio ocurrido el 5 de junio de 2009, en la "Guardería ABC, Sociedad Civil", en la ciudad de Hermosillo, Sonora, los conceptos siguientes:
I.        Medida vitalicia a todas las madres y a todos los padres de los niños y niñas que fallecieron en el incidente señalado en el párrafo primero del presente artículo.
         En caso de fallecimiento de la madre o del padre, el importe de la medida que recibía se transferirá en favor del hijo o hijos que le sobrevivan, quienes la recibirán en la proporción que les corresponda, por mismos o, en el caso de menores de edad, por conducto de la persona que legalmente los represente;
II. y III. [...]
IV.      Medida vitalicia para los niños y niñas que resultaron lesionados de forma permanente que, al cumplir los 18 años, derivado de su condición de salud y de conformidad con los dictámenes médicos (formato "DICTAMEN DE BENEFICIARIO INCAPACITADO ST-6") emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan una lesión incapacitante por quemaduras.
V.       Medida equivalente a la Pensión Garantizada prevista en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, para las madres y padres de los niños y niñas que fallecieron, así como de los lesionados de forma permanente y de aquellos que inhalaron humo o tóxicos en el incidente a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
VI.      [...]
VII.     Beca para la educación de los niños y niñas que resultaron lesionados de forma permanente, así como para aquellos que inhalaron humo o tóxicos producidos en el incidente a que se refiere el párrafo primero de este artículo, para que estudien los niveles educativos de primaria, secundaria, media superior y superior, en planteles oficiales o con reconocimiento oficial, en territorio nacional.
VIII.    Pago del consumo de la energía eléctrica que se genere en el domicilio en el que residan los niños y niñas y adultos que resultaron lesionados de forma permanente y aquellos infantes que inhalaron humo o tóxicos producidos en el incidente a que se refiere el párrafo primero de este artículo, durante el tiempo que, por prescripción médica, requieran del uso de equipos para el debido cuidado de su salud, y
IX.      Medida vitalicia para los padres de los niños y niñas que resultaron lesionados de forma permanente que, al cumplir los 18 años, derivado de su condición de salud y de conformidad con los dictámenes médicos (formato "DICTAMEN DE BENEFICIARIO INCAPACITADO ST-6") emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, tengan una lesión incapacitante por quemaduras, a partir de la entrada en vigor del presente decreto; siempre y cuando se encuentren a cargo del cuidado de su hija o de su hijo y no sean beneficiarios de la medida vitalicia a que hace referencia la fracción I del presente artículo.
Las medidas a que se refieren las fracciones I a IV y IX del presente artículo deben ser las mismas para todos los beneficiarios señalados en dichas fracciones, es decir, se reconocen en igualdad de condiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con el propósito de dar certeza jurídica a los grupos de familias afectadas por el incidente referido en el artículo Primero de este decreto, se instruye al Instituto Mexicano del Seguro Social para que integre en un solo acuerdo, las medidas y los conceptos previstos en el presente instrumento, así como los señalados en el Acuerdo número ACDO.AS1.HCT.220720/188.P.DJ, dictado en sesión ordinaria por su Consejo Técnico en su sesión ordinaria de fecha 22 de julio de 2020, y su Anexo Único. Asimismo, dentro de dicho acuerdo deben establecerse los requerimientos para verificar el cumplimiento de debido cuidado a que se refiere la fracción IX del artículo Primero del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, las nuevas medidas señaladas en el artículo Primero de este decreto, se pagarán a partir de enero de 2025, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, con cargo al patrimonio del fideicomiso público denominado "Fondo para Ayudas Extraordinarias con motivo del Incendio de la Guardería ABC" y conforme a los recursos autorizados para tal efecto a dicho instrumento jurídico, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y subsecuentes.
SEGUNDO. Las medidas previstas en el presente decreto, en ningún caso se considerarán retroactivas, salvo lo previsto en el artículo anterior.
TERCERO. A partir del ejercicio 2025 en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, se deben considerar los recursos para cumplir con lo establecido en el presente Decreto.
CUARTO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo máximo de 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, debe emitir el acuerdo a que se refiere el artículo Segundo del presente instrumento jurídico.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.