EXTRACTO del Acuerdo INE/CG2158/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2024-2025 y sus respectivos anexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

"EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG2158/2024 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2024-2025 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS"
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
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CONSIDERANDO
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DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INE Y DE LOS OPL, ASÍ COMO SUS ATRIBUCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES
6.   En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 4 y 5, del artículo citado, en concatenación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, establecen que corresponde al INE, para los procesos electorales federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación del funcionariado de sus MDC, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de la observación electoral.
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PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025
27.  La JE para el PEL 2024-2025, en las entidades de Durango y Veracruz, tendrá verificativo el 1 de junio de 2025, y se renovarán los siguientes cargos locales:
Entidad:
Durango
Veracruz
Cargos por elegir:
39 Ayuntamientos
212 Ayuntamientos
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INTEGRACIÓN DE LAS MDC
35.  El artículo 82, párrafos 1 y 4, de la LGIPE, señalan que las MDC se integrarán con una o un presidente, una o un secretario, dos escrutadores o escrutadoras, y tres suplentes generales, las JDE integrarán las MDC conforme el procedimiento del artículo 254 del mismo ordenamiento.
...
40.  El artículo 254, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, regula el procedimiento para la integración de las MDC y establece que el CG, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC.
      En el Proceso Electoral 2023-2024, para la integración de las MDC, resultó sorteado el mes de marzo y también sirvió de base el mes siguiente en su orden, es decir, abril, debido a ello, con el objeto de lograr una mayor participación ciudadana; evitar la incidencia de rechazos a participar como funcionariado de MDC, establecidas en la ECAE, en su PIMDCyCE, específicamente por la razón: Haber participado como FMDC en otros Procesos Electorales Federales o Locales; así como prevenir que la integración de las MDC recaiga en la misma ciudadanía, se considera pertinente excluir del sorteo los meses mencionados para este PEL 2024-2025.
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DE LAS Y LOS SE Y CAE
43.  En cumplimiento del artículo 303, párrafo 1, de la LGIPE, en correlación con el artículo 49, numeral 1, inciso p), del RIINE, señalan que los CD, con la vigilancia de las representaciones de los partidos políticos, designarán en enero del año de la elección, a un número suficiente de personas que se desempeñarán como SE y CAE, de conformidad con la convocatoria pública expedida, para realizar las actividades establecidas en el párrafo 2 del artículo citado de la LGIPE, en auxilio a las JDE y los CD, antes, durante y después de la JE, quienes deberán estrictamente cumplir con los requisitos del párrafo 3 del artículo de la LGIPE. La DECEyEC, deberá de coadyuvar con la DEA, para la selección y contratación del personal auxiliar de las JDE y CD, quienes se encargarán de la Capacitación y Asistencia Electoral conforme el artículo 303 de la LGIPE.
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NORMATIVIDAD QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA Y EL CONTENIDO DE LA ECAE 2024-2025
49.  En cumplimiento del artículo 303, párrafo 1, de la LGIPE, en correlación con el artículo 49, numeral 1, inciso p), del RIINE, señalan que los CD, con la vigilancia de las representaciones de los partidos políticos, designarán en enero del año de la elección, a un número suficiente de personas que se desempeñarán como SE y CAE, de conformidad con la convocatoria pública expedida, para realizar las actividades establecidas en el párrafo 2 del artículo citado de la LGIPE, en auxilio a las JDE y los CD, antes, durante y después de la JE, quienes deberán estrictamente cumplir con los requisitos del párrafo 3 del artículo de la LGIPE. La DECEyEC, deberá de coadyuvar con la DEA, para la selección y contratación del personal auxiliar de las JDE y CD, quienes se encargarán de la Capacitación y Asistencia Electoral conforme el artículo 303 de la LGIPE.
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INNOVACIONES QUE SE INCORPORARON EN LA ECAE 2024-2025
66.  La ECAE 2024-2025 y sus anexos, contienen acciones acordes con los estándares institucionales y la instrumentación de elementos novedosos en cada documento:
En el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral
-     Se elimina el número óptimo.
-     Las Secciones con Estrategias Diferenciadas (de ambos niveles de afectación) serán las mimas que fueron aprobadas en el Proceso Electoral 2023-2024, únicamente se adicionaran en la Primera Etapa de Capacitación Electoral.
-     Se establecen los Centros de Capacitación Electoral en un anexo adicional.
-     Se incorpora el Lineamiento del Funcionariado de Mesas Directivas de Casilla con Discapacidad designado propietario en la Segunda Insaculación, como Anexo 5.
En el Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral VA-VPPP
-     Se prevé la integración de las MEC para el VA y, en su caso, VPPP.
-     Capacitación electoral del VA y VPP.
-     Materiales de apoyo y didácticos para las modalidades de VA y VPP.
En el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Supervisoras/es Electorales y Capacitadoras/es-Asistentes Electorales
-     Se incorpora la recontratación de las y los SE y CAE, adicionando una entrevista como mecanismo de selección, considerando únicamente a las personas con una evaluación de desempeño aprobatoria (6.000) y sin antecedentes de incumplimiento respecto de las actividades para las que fueron contratadas.
-     Se prevé que el inicio de las nuevas convocatorias sea un día después de la aplicación del examen, cuando se identifique que no se alcanzó el criterio 1 a 1, es decir, que no exista una persona aspirante por cargo a ocupar.
-     Se considera que el examen de nuevas convocatorias pueda realizarse en la modalidad en línea.
-     Se plantea reforzar la cápsula de inducción con una la plática presencial, en su caso.
-     Se aplicarán los criterios objetivos que permitan valorar la contratación de personas con experiencia como SE o CAE, con un desempeño deficiente. Se presenta como un anexo del Manual.
-     Se plantea otorgar un bono de productividad que podrá ser hasta el 30% de las figuras por cada etapa (primera y segunda etapa de capacitación electoral), equivalente a una semana de honorarios en cada caso, utilizando los criterios: permanencia, metas cumplidas y trabajo en equipo. Para hacer competitivas las condiciones contractuales de las y los SE y CAE.
En el Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular)
-     Se reestructuraron las temáticas a abordar en los cursos y talleres de capacitación dirigidos a SE y CAE.
-     Se retoma el envío de la Guía de instrucción para el desarrollo de sesiones de capacitación a distancia con sugerencias de aplicación de técnicas didácticas y uso de herramientas interactivas dirigida a las y los Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
-     Se reduce el tiempo para remitir la información de los resultados obtenidos por SE y CAE en los talleres recibidos.
En los Criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo
-     Se reincorpora el material didáctico identificado como Información básica para la ciudadanía sorteada, para que su entrega sea nuevamente de manera física a la ciudadanía.
-     Se incorpora el material didáctico denominado Bloc de documentación en el cual se incluyeron ejercicios para que el funcionariado de MDC pueda practicar el llenado de la documentación.
-     Los OPL podrán reutilizar aquellos materiales en buen estado o, en su caso, producir los faltantes.
En la Medición del Cumplimiento
-     Cambio de visión en las actividades de seguimiento y acompañamiento.
-     Se crean nuevos propósitos, periodos de seguimiento, mecanismos y formatos simplificados.
-     Se crean actividades con un enfoque de acompañamiento, para obtener información cualitativa y cuantitativa que sirva a las JLE y JDE para implementar acciones correctivas en los casos que se requieran.
-     La información registrada en los formatos quedará como evidencia del acompañamiento que se está brindando y del contexto que tiene cada distrito electoral federal en ese momento.
-     Las etapas en donde se dará acompañamiento serán en el reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE, la Primera y Segunda Etapa de Capacitación Electoral.
El Programa de Integración Tecnológica considera lo siguiente:
-     Fortalecer el uso de las TIC ya que son un elemento imprescindible en el desarrollo de los PEL, por lo que el Instituto mantendrá su convicción por innovar en sus procesos a través de la tecnología y dar cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos para el PEL.
-     Reforzar el uso de la tecnología móvil para la transferencia de la información a través de aplicaciones móviles que operarán las y los SE y CAE de acuerdo con las múltiples actividades que realizan en campo.
-     Se mantiene la capacitación virtual por medio de la plataforma de educación a distancia, como complementaria para capacitar a las diferentes figuras que intervienen en el PEL.
-     Se prevé la operación de plataformas analíticas que permitan potenciar la información registrada durante las diferentes etapas del PEL.
El Programa de Asistencia Electoral está integrado por siete proyectos:
-     Ubicación de casillas;
-     Preparación, integración y distribución de la documentación y materiales electorales a PMDC.
-     Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE);
-     Mecanismos de Recolección (MR).
-     Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de las elecciones locales.
-     Cómputo de las Elecciones Locales.
-     Se incorporó el proyecto Seguimiento a los Paquetes Electorales (SPE), el cual tiene como objetivo general el garantizar el seguimiento oportuno y permanente de los paquetes electorales desde su salida de la bodega, entrega a PMDC, Salida de Casilla y en su caso Entrega a los CRyT.
-     Debido a que se realizarán elecciones municipales no se implementará el proyecto de Conteo Rápido.
Por lo anteriormente expuesto y con base en la fundamentación y motivaciones invocadas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2024-2025 y sus respectivos anexos integrada por los siguientes documentos:
1.   Documento Rector
2.   Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral y sus respectivos anexos
3.   Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral VA-VPPP
4.   Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y sus respectivos anexos
5.   Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular)
6.   Programa de Asistencia Electoral
7.   Mecanismos de Coordinación Institucional (DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA-UTVOPL-UTSI/JLE-JDE/CL-CD)
8.   Articulación Interinstitucional (INE-OPL).
9.   Criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo
10.  Medición de Cumplimiento
11.  Programa de Integración Tecnológica
12.  Reposición de Procesos Electorales
SEGUNDO. Para el sorteo del mes que se lleve a cabo para la insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC y las MEC del PEL 2024-2025, deberán excluirse los meses de marzo y abril, conforme al considerando 40 de este Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la DECEyEC y la DEOE, implementar e incorporar elementos incluyentes, medidas de igualdad y no discriminación en la ECAE 2024-2025 y los contenidos de los materiales didácticos para la capacitación electoral, que tienen como finalidad la universalidad y progresividad de los derechos humanos, concretamente por lo que hace a los derechos político-electorales.
CUARTO. Una vez que el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025 para el INE sea aprobado por la H. Cámara de Diputados, la COTSPEL 2024-2025, en términos del considerando 25, podrá aprobar, en su caso, los ajustes, cambios y modificaciones que resulten necesarias para la debida instrumentación de la ECAE 2024-2025, a excepción del pago de honorarios y gastos de campo previstos para SE y CAE.
QUINTO. En caso de suscitarse causas de fuerza mayor, caso fortuito, resoluciones judiciales emitidas por el TEPJF que impacten o modifiquen procedimentalmente la operatividad de la ECAE 2024-2025 o cualquier otra razón que impida la realización de las actividades previamente establecidas en materia de integración de las MDC y MEC, Capacitación y Asistencia Electoral conforme al Calendario programado, la DECEyEC y la DEOE, en el ámbito de sus atribuciones, podrán proponer a la COTSPEL 2024-2025, los ajustes, modificaciones y medidas operativas necesarias a la ECAE 2024-2025.
SEXTO. Se instruye a la DERFE, en el ámbito de su competencia, instrumente lo necesario para que las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores apoyen las actividades de Capacitación y Asistencia Electoral, respecto de la conformación de las áreas y zonas de responsabilidad electoral y en la ubicación de los domicilios de la ciudadanía insaculada durante la Primera Etapa de Capacitación Electoral; así como para que la DERFE apoye en la entrega de listados nominales en las Secciones con Estrategias Diferenciadas, nivel de afectación 2 y, en los casos que sea necesario, sustituir a la ciudadanía designada como funcionaria de MDC una vez agotada la lista de reserva y el listado de ciudadanía sorteada en la Primera Etapa de Capacitación Electoral, durante la Segunda Etapa de Capacitación Electoral del PEL 2024-2025.
SÉPTIMO. Se instruye a la DEA para que, tres días hábiles antes del pago de los honorarios quincenales a las personas prestadoras de servicios que se desempeñen como SE y CAE, informe a la COTSPEL 2024-2025, sobre las acciones que garanticen el pago de los honorarios, gastos de campo y demás conceptos previstos contractualmente, los cuales no serán modificables por el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025 aprobado para el INE por la H. Cámara de Diputados, así como informar de los recursos asignados a las JDE para apoyar los gastos extraordinarios que se generen para cubrir los conceptos ya mencionados a las personas prestadoras de servicios durante el PEL 2024-2025, tomando en consideración la complejidad de cada uno de los Distritos Electorales Federales de Durango y Veracruz, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
OCTAVO. Se instruye a la DECEyEC considerar los procedimientos establecidos en los anexos aprobados en el presente Acuerdo para la elaboración de los materiales didácticos y de apoyo para la Capacitación y Asistencia Electoral.
NOVENO. Se instruye a la DEA para que, de forma conjunta con la DECEyEC y la DEOE, implemente las medidas necesarias para la contratación de las y los prestadores de servicios requeridos para la realización de las actividades determinadas en la ECAE 2024-2025.
DÉCIMO. Se instruye a la DECEyEC para que informe a la COTSPEL 2024-2025, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre el avance en el reclutamiento, selección y contratación de las y los SE y CAE; integración de las MDC; las MEC, así como de la Capacitación y Asistencia Electoral, en el informe correspondiente a la Primera y Segunda Etapa de Capacitación Electoral del PEL 2024-2025.
DÉCIMO PRIMERO. La DECEyEC, a través de la COTSPEL 2024-2025, informará al Consejo General sobre la verificación, supervisión y cumplimiento del presente Acuerdo, en los informes correspondientes a la Primera y Segunda Etapa de Capacitación Electoral del PEL 2024-2025, respectivamente.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la UTVOPL para que instrumente lo conducente a fin de notificar el presente Acuerdo y debido cumplimiento a las personas integrantes de los Consejos Generales de los OPL de Durango y Veracruz, entidades con PEL en 2024-2025.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la DECEyEC notificar el presente Acuerdo a la y el Vocal Ejecutivo y a las personas integrantes de la JLE, así como a las y los integrantes de las JDE en Durango y Veracruz, entidades con PEL 2024-2025, para su conocimiento y debido cumplimiento.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las JLE y JDE en Durango y Veracruz, entidades con PEL 2024-2025, para que instrumenten lo conducente, y hagan del conocimiento de las personas integrantes de sus respectivos CL y CD el contenido del presente Acuerdo y sus respectivos anexos.
DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
DÉCIMO SEXTO. Publíquese...
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-29-de-agosto-de-2024/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202408_29_ap_11.pdf
Ciudad de México, 3 de septiembre de 2024.- Directora Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lcda. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.