ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, en cumplimiento del artículo 97 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2156/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LUGAR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR QUE DEBERÁ MARCAR EL INSTRUMENTO QUE SERÁ UTILIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2024-2025, ASÍ COMO ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE, EN SU CASO, TENGAN LUGAR EN 2025, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 97 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE/Ley | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
| MDC | Mesa(s) Directiva(s) de Casilla. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. |
ANTECEDENTES
1. Aprobación de los modelos de CPV. Del 21 de noviembre de 2012 al 23 de febrero de 2023, esta autoridad electoral nacional ha aprobado los siguientes modelos de CPV para que la ciudadanía ejerza su derecho al sufragio y como medio de identificación:
| NO. | ACUERDO | FECHA | DESCRIPCIÓN |
| 1 | CG732/2012 | 21.11.2012 | Modificación del modelo de la CPV aprobado mediante Acuerdo CG317/2008 del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, cuyas credenciales fueron emitidas a partir del 25 de noviembre de 2013. |
| 2 | INE/CG36/2014 | 30.05.2014 | Actualización del modelo de la CPV con base en la reforma política y electoral, a efecto de incluir la nomenclatura del INE, cuyas credenciales fueron emitidas a partir del mes de julio de 2014. |
| 3 | INE/CG875/2015 | 14.10.2015 | Aprobación del modelo de la CPV desde el Extranjero, cuyas credenciales fueron emitidas a partir del mes de febrero de 2016. |
| 4 | INE/CG1499/2018 | 19.12.2018 | Actualización del modelo de la CPV, que considera la integración de los códigos bidimensionales QR (Quick Response), cuyas credenciales fueron emitidas a partir del mes de diciembre de 2019. |
| 5 | INE/CG539/2019 | 20.11.2019 | Aprobación del uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR que forman parte del modelo de CPV aprobado mediante diverso INE/CG1499/2018. |
| 6 | INE/CG123/2023 | 23.02.2023 | Incorporación del dato en la CPV que reconozca a las personas no binarias, en acatamiento a las sentencias dictadas en los expedientes SM-JDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2021 por la Sala Regional Monterrey del TEPJF; así como, aprobación para identificar en la CPV como persona no binaria solo en el apartado de sexo, a quienes manifiesten su deseo de que se les reconozca con ese carácter sin presentar documento de identidad. |
| 7 | INE/CG432/2023 | 20.07.2023 | Determinación para que las personas trans que soliciten su CPV en la que se les reconozca como mujer u hombre y no presenten documento de identidad rectificado, se expida la credencial con el identificador "M" o "H", acorde con su identidad de género únicamente en el campo de sexo, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1042/2023 por la Sala Superior del TEPJF. |
2. Propuesta para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral de los PEL24-25 el día de la jornada electoral de los PEL 24-25, así como elecciones extraordinarias que en su caso tengan lugar en 2025. Los días 23, 29 y 30 de julio de 2024, la DEOE, la DERFE y la UTVOPL revisaron la propuesta para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los PEL24-25, así como elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, en cumplimiento del artículo 97 del RE; al respecto, se incorporaron las observaciones y propuestas de adecuación correspondientes.
3. Presentación de la propuesta y aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2024, la DEOE, la UTVOPL y la DERFE presentaron a la CRFE la propuesta para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse el día de la jornada electoral de los PEL24-25, así como elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, en cumplimiento del artículo 97 del RE; asimismo, mediante Acuerdo INE/CRFE34/05SE/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el correspondiente anteproyecto de acuerdo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral de los PEL24-25, así como elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, párrafo primero, inciso a), numerales 3, 5 y 7 de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e) y f), y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafos 1, inciso a), fracciones III y V, y 2, inciso i); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos g), r) y x) del Reglamento Interior del INE; así como, 97 del RE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandatan que es obligación de las personas ciudadanas de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, con relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que, para los Procesos Electorales Federales y los PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la persona Presidenta de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos políticos y electorales en la legislación electoral nacional.
II. Marco legal nacional.
El artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, establece que, para el ejercicio del voto, las personas ciudadanas deberán satisfacer, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la CPEUM, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la ley referida, y contar con la CPV.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, párrafo 1 de la LGIPE, las elecciones locales ordinarias en las que se elijan Gubernaturas, Diputaciones locales, integrantes de los Ayuntamientos en los Estados de la República, así como Jefatura de Gobierno, Diputaciones y titulares de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.
En términos del artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La o el Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la relativa a formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Por su parte, el artículo 56, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, dispone que la DEOE tiene, entre otras atribuciones, la de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación de este Consejo General.
El artículo 81, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, establece que las MDC, por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por personas ciudadanas facultadas para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades federativas. Las MDC tienen a su cargo, durante la jornada electoral, la función de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Asimismo, el artículo 82, párrafo 1 de la LGIPE, prevé, en lo conducente, que las MDC se integrarán con una persona Presidenta, una Secretaria, dos Escrutadoras y tres Suplentes Generales.
Conforme al artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, cuyo objeto es cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Además, el artículo 127 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la misma Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanía residente en México y la de ciudadanía residente en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las personas ciudadanas están obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informarle su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, la ciudadanía participará en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las personas ciudadanas en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto.
Bajo esa lógica, el artículo 134 de la LGIPE, señala que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, determina que las personas ciudadanas tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que establezca el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
De conformidad con lo previsto en el artículo 156, párrafos 1 y 2, inciso a) de la LGIPE, la CPV deberá contener, además de los datos de identificación de la persona ciudadana, espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate. A su vez, el párrafo 5 de la disposición legal aludida, refiere que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la persona ciudadana deberá solicitar una nueva credencial.
Conforme al artículo 278, párrafo 1 de la LGIPE, durante la jornada electoral, las y los electores votarán en el orden en que se presenten ante la MDC, debiendo mostrar su CPV o la resolución del TEPJF que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la LNE o sin contar con la CPV o en ambos casos.
Acorde al artículo 279, párrafo 1 de la LGIPE, una vez comprobado que la persona ciudadana aparece en la LNE que corresponde a su casilla y que haya exhibido su CPV, la persona Presidenta de la MDC le entregará la o las boletas de las elecciones que correspondan para que, libremente y en secreto, marque en la boleta respectiva únicamente el cuadro correspondiente al partido político o candidatura independiente por el que sufraga, o anote el nombre de la candidatura no registrada por el que desea emitir su voto.
Bajo esa tesitura, el párrafo 4, inciso a) del artículo en cita, señala que la persona Secretaria de la MDC, auxiliada en todo tiempo por una de las personas Escrutadoras, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la LNE correspondiente, y procederá a marcar la CPV de la o el elector que ha ejercido su derecho de voto.
III. Marco reglamentario aplicable.
Con fundamento en el artículo 1, párrafo 1 del RE, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los Procesos Electorales Federales y PEL, concurrentes o no, así como mecanismos de participación ciudadana que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
En este sentido, el artículo 97 del RE, dispone que la DERFE y la DEOE propondrán a la CRFE, para que ésta someta a la consideración de este Consejo General su aprobación, el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los Procesos Electorales Federales y PEL, considerando el tipo de credencial con que cuentan las personas ciudadanas para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.
El artículo 149, párrafo 4 del RE, establece que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del RE.
Ahora bien, el artículo 153, inciso d) del RE, enumera los materiales electorales para los procesos electorales, entre los que se encuentra la marcadora de credenciales.
Por su parte, el Anexo 1 del RE, denominado "Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL", señala, en el punto "C. Listas nominales de electores", inciso d), lo relativo a la vigencia de las CPV y el lugar para el marcaje del voto.
Las especificaciones técnicas que deberán cumplir los materiales electorales, específicamente la marcadora de credenciales, se encuentran previstas en el Anexo 4.1 del RE, denominado "Documentos y materiales electorales", dentro del apartado B, Materiales Electorales, numeral 1, referente al contenido y especificaciones técnicas de los materiales electorales.
No es óbice manifestar que, en la jurisprudencia 29/2002, la Sala Superior del TEPJF se pronunció en el siguiente sentido:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
En razón de los preceptos normativos expuestos, se considera que válidamente este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral de los PEL24-25, así como las elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, en cumplimiento del artículo 97 del RE.
TERCERO. Motivos para aprobar el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral de los PEL24-25, así como las elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, en cumplimiento del artículo 97 del RE.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para organizar y coordinar los actos preparatorios de los procesos electorales, en aspectos relacionados con el uso de la CPV al momento en que la ciudadanía emite su voto.
De esta manera, en el marco de los PEL24-25, se celebrarán comicios locales ordinarios para elegir los siguientes cargos de elección popular:
| ID | ENTIDAD | CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR | FECHA DE ELECCIÓN |
| 10 | Durango | Integrantes de los 39 Ayuntamientos (Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías) | 1º de junio de 2025 |
| 30 | Veracruz | Integrantes de los 212 Ayuntamientos (Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías) |
Asimismo, la legislación electoral prevé la posibilidad de que se celebren elecciones extraordinarias que deriven de los PEL24-25 que, en su caso, se hagan en 2025, cuyas jornadas electorales y las reglas para la organización de esos comicios se definirán en el o los acuerdos correspondientes que emitan las autoridades competentes.
En este contexto, deviene necesario que se implementen acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de los comicios locales ordinarios y, en su caso, elecciones extraordinarias, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, en términos de la LGIPE, el RE y demás normatividad aplicable.
Por ministerio de ley, el INE es la autoridad encargada del Padrón Electoral y la LNE, la CPV, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de personas ciudadanas que fungirán como funcionariado de las MDC, entre otras actividades electorales, a través de la DEOE, la DERFE y demás áreas del Instituto.
Bajo ese contexto, en términos de lo señalado en diversas disposiciones de la LGIPE y del RE, referentes a la votación, la persona Secretaria de la MDC, auxiliada en todo momento por una de las personas Escrutadoras, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en el ejemplar respectivo de la LNE, y procederá a marcar la CPV de la ciudadana o el ciudadano mediante una marcadora de credenciales, con el objetivo de que las autoridades electorales, las y los contendientes y la propia ciudadanía, tengan la certeza de que ha ejercido su derecho de voto y que éste será contabilizado para los efectos correspondientes.
Para tal fin, en cada MDC se contará con una marcadora de credenciales, entre otros materiales y documentos electorales, como bien lo establece el Anexo 4.1 del RE, los cuales serán aportados por el INE.
Bajo esa lógica, resulta necesario que este Consejo General determine el lugar de la CPV en que se deberá marcar la expresión alusiva a que la persona ciudadana emitió su sufragio en las elecciones locales ordinarias y/o, en su caso, los comicios extraordinarios, por tratarse de uno de los mecanismos que instrumenta el INE para que la ciudadanía y todos los actores involucrados en el proceso tengan la certeza de que, al ejercer su derecho al voto, lo harán solo una vez y por la elección correspondiente.
Al respecto, con fundamento en el artículo 97 del RE, la DEOE y la DERFE, así como la UTVOPL, propusieron a la CRFE, para que dicha Comisión sometiera a la consideración de este Consejo General para su aprobación, el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la jornada electoral ordinaria de los PEL24-25, así como las elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, considerando el tipo de credencial con que cuentan las personas ciudadanas para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.
En este sentido, derivado del análisis realizado por la DEOE, la DERFE y la UTVOPL, que fue presentado a la CRFE, a través del presente acuerdo se propone que, cuando la persona ciudadana ejerza su derecho al voto en los PEL24-25, la persona Secretaria de la MDC deberá efectuar una marca con el número "25" (veinticinco) en el reverso de la CPV, dentro del rectángulo correspondiente a elecciones locales y extraordinarias., con el detalle que se muestra continuación:
MARCAJE ELECCIONES LOCALES ORDINARIAS 2025
| ELECCIONES FEDERALES _ | LOCALES Y EXTRAORDINARIAS _ |
Igualmente, se propone que el marcaje de la CPV correspondiente a las elecciones extraordinarias que, en su caso, se celebren en 2025, se realice con el mismo número "25" dentro del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias, de manera que esta segunda marca esté adyacente a la primera que se asentó.
MARCAJE ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE, EN SU CASO,
SE REALICEN EN 2025
| ELECCIONES FEDERALES _ | LOCALES Y EXTRAORDINARIAS _ |
Es pertinente señalar que, las actividades de marcaje en las elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, se
podrán realizar de conformidad con las reglas y especificaciones aplicables en los casos concretos, en caso de que así lo determine la autoridad competente a través de la convocatoria al proceso electoral correspondiente.
Es importante precisar que, desde 1992, cuando se emitió el primer modelo de la CPV, la autoridad electoral nacional ha aprobado diferentes diseños en los que se han incorporado nuevos sistemas de producción y seguridad, entre otros aspectos, sin soslayar que las características de las credenciales son similares entre sí y garantizan la integridad de los datos y evitan su falsificación.(1)
Los modelos de CPV vigentes y válidas para que la ciudadanía ejerza su derecho al voto y que podrán ser objeto de su marcaje en la jornada electoral de los PEL24-25, así como las elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, son los siguientes:(2)
1. Modelo D. Son las CPV vigentes, emitidas en el periodo de enero a junio de 2014, y que atienden el diseño y contenido del Acuerdo CG732/2012 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, conforme a lo que en su momento determine este Consejo General, a propuesta de la DERFE, en atención al artículo 82, párrafo 1, inciso h) del RE.
La disposición reglamentaria anteriormente mencionada señala que, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, este Consejo General podrá aprobar, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y generación de la LNE para el proceso electoral que corresponda, entre otros rubros, a la vigencia de la CPV cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
2. Modelo E. Son las CPV vigentes, emitidas a partir del mes de julio de 2014, que corresponden a las adecuaciones realizadas en el Acuerdo INE/CG36/2014, relativas al cambio de nomenclatura del INE por la reforma política y electoral de ese año.(3)
3. Modelo G. Son las CPV vigentes, emitidas a partir del mes de diciembre de 2019, y que corresponden a las adecuaciones aprobadas en los acuerdos INE/CG1499/2018 e INE/CG539/2019.
De igual manera, este Consejo General previó las determinaciones necesarias para que un mayor número de personas ciudadanas tenga la posibilidad de realizar los trámites para obtener su CPV, salvaguardando sus derechos políticos y electorales, y así poder votar el día de la jornada electoral con el objetivo de asegurar que la ciudadanía cuente con su credencial para ejercer su derecho de voto en los PEL24-25 y, en su caso, en las elecciones extraordinarias que se realicen durante 2025.
En este tenor, este Instituto, bajo la coordinación de la DEOE y/o la UTVOPL, deberá prever las actividades tendentes a la organización y coordinación con los OPL de las entidades con elecciones locales en 2025, para valorar que se someta a la consideración de este Consejo General, a través de la Comisión competente y en caso de que resulte procedente su realización que, para el ejercicio del derecho del voto anticipado para las personas que se encuentran en situación en prisión preventiva o bien, para aquellas personas que solicitaron la emisión de su CPV en su domicilio con base en el artículo 141 de la LGIPE, en los términos de la normatividad, lineamientos, así como acuerdos que en su momento se aprueben en el marco de los PEL24-25, en dichos instrumentos normativos se determine la viabilidad del marcaje de la CPV, en atención a la propuesta que hace referencia el presente acuerdo, además de las reglas y especificaciones particulares que resulten aplicables en esos ejercicios de votación anticipada.
Por su parte, se considera procedente instruir a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que incorpore en los instrumentos de capacitación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los PEL24-25, así como elecciones extraordinarias que en su caso tengan lugar en 2025, las especificaciones relativas al lugar de la CPV en que se realizará el marcaje respectivo.
Asimismo, se considera oportuno que la DERFE informe a las personas integrantes de la CNV, órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la LNE y la CPV, en donde convergen las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales con el Registro Federal de Electores, sobre las acciones que realiza el INE en cuanto al marcaje en los espacios correspondientes de la credencial en el momento en que la ciudadanía realiza la votación en los PEL24-25, así como las elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, referidas en el presente acuerdo.
Finalmente, es pertinente resaltar que, en caso de que sea aprobada por autoridad competente un eventual proceso de participación ciudadana, como una Consulta Popular, el planteamiento sobre la viabilidad del marcaje en el espacio correspondiente de la CPV, deberá someterse por la DEOE, con apoyo de la DERFE y otras áreas del INE, a la aprobación de este Consejo General a través del acuerdo conducente.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el lugar de la CPV que deberá marcar el instrumento que será utilizado el día de la jornada electoral de los PEL24-25, así como las elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 del RE.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que, en las elecciones ordinarias de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en las entidades de Durango y Veracruz a celebrarse el domingo 1º de junio de 2025, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con el número "25" (veinticinco), utilizando para ello la marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
El marcaje será realizado por la persona Secretaria de la Mesa Directiva de Casilla, dentro del rectángulo correspondiente a elecciones locales y extraordinarias, que se encuentra al reverso de la Credencial para Votar vigente, en la forma como se detalla a continuación:
MARCAJE ELECCIONES LOCALES ORDINARIAS 2025
| ELECCIONES FEDERALES _ | LOCALES Y EXTRAORDINARIAS _ |
SEGUNDO. Se aprueba que, en las elecciones extraordinarias que, en su caso, se celebren en 2025, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con el número "25" (veinticinco), utilizando para ello la marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
El marcaje será realizado por la persona Secretaria de la Mesa Directiva de Casilla, dentro del rectángulo correspondiente a elecciones locales y extraordinarias, que se encuentra al reverso de la Credencial para Votar vigente, de manera que esta segunda marca quede adyacente a la primera que se asentó.
MARCAJE ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE, EN SU CASO,
SE REALICEN EN 2025
| ELECCIONES FEDERALES _ | LOCALES Y EXTRAORDINARIAS _ |
Las actividades de marcaje en las elecciones extraordinarias que, en su caso, tengan lugar en 2025, se realizarán de conformidad con las reglas y especificaciones aplicables en los casos concretos, en caso de que así lo determine la autoridad competente a través de la convocatoria que corresponda.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia el contenido del presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las entidades de Durango y Veracruz, lo aprobado en el presente acuerdo, para los efectos conducentes.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, así como del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, lo aprobado por este Consejo General.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica a incorporar en los instrumentos de capacitación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como elecciones extraordinarias que en su caso tengan lugar en 2025, las especificaciones relativas al lugar de la Credencial para Votar en que se realizará el marcaje respectivo, en términos de lo señalado en el presente acuerdo.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de agosto de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño
Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
1 https://listanominal.ine.mx/scpln/modelosCredencial.html.
2 Los modelos A, B y C de la CPV, emitidas a partir de 1992, 2002 y 2008, respectivamente, perdieron su vigencia de 10 años como instrumento para votar y como medio de identificación.
3 Los modelos F y H corresponden a las CPV solicitadas por la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, emitidas a partir del mes de febrero de 2016, con base en el Acuerdo INE/CG875/2015, y desde diciembre de 2019 en términos del Acuerdo INE/CG1499/2018; cabe precisar que dichos modelos de credencial no forman parte del presente acuerdo, porque no se contempla el voto extraterritorial en las elecciones municipales de Durango y Veracruz.