ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 11, fracción IX, inciso f), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y con fundamento en los artículos 37, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 21, 22 y 25, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 10, fracciones I y III y 12, fracción II del citado reglamento, y
CONSIDERANDO
Que, por decreto publicado el 14 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, el Estado mexicano se obligó a adoptar "medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado", las cuales podrán consistir, entre otras, en "promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado", de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el treinta y uno de octubre de dos mil tres", firmada el 09 de diciembre de 2003, ad referéndum, por el Poder Ejecutivo de la Unión, y aprobada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004;
Que, para dar cumplimiento a la obligación descrita en el CONSIDERANDO anterior, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", y por cuya nueva disposición el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la responsabilidad administrativa como una variante de la responsabilidad frente al Estado, imputable a los servidores públicos, pero también a los particulares que incurran en hechos de corrupción, es decir, en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de los cargos del servicio público, incluidos los que impliquen beneficios económicos para las personas físicas y daños patrimoniales para el Estado;
Que, por disposición de la misma reforma del 27 de mayo de 2015, el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al Estado mexicano a establecer órganos internos de control en todos los entes públicos federales, dotados de facultades para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas, incluida la de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, sancionar los actos u omisiones que no sean competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y denunciar ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción los actos u omisiones que puedan constituir delitos;
Que la misma reforma del 27 de mayo de 2015 hizo posible que el artículo 109, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obligue al Estado mexicano a establecer una secretaría competente para ejercer el control interno en el Poder Ejecutivo Federal;
Que la secretaría "responsable del control interno del Ejecutivo Federal", a la que se refieren los artículos 76, fracción II; 109, fracción IV, y 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la Secretaría de la Función Pública, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de auxiliar al Poder Ejecutivo de la Unión, no sólo en materia de control interno, sino también en materia de fiscalización y de responsabilidad administrativa, entre otras facultades, incluida la de nombrar y remover a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, así como a los titulares de órganos equivalentes como las unidades de responsabilidades en las empresas productivas del Estado, de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que, para dar cumplimiento a la misma obligación prevista en el decreto publicado el 14 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016 se publicó en el mismo órgano de difusión oficial la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que en la referida ley se prevé que las personas físicas y morales pueden incurrir en actos vinculados con faltas administrativas graves, tales como soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, colusión, uso indebido de recursos públicos, y contratación indebida de ex servidores públicos; actos todos que deben ser sancionados, de conformidad con los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que la Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de orientar a las personas físicas o morales, así como a las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización, con el fin de promover las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios; considerando medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, y que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas al cumplimiento de su programa de integridad, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como autoridad resolutora de los procedimientos iniciados por faltas de particulares, en la determinación de la responsabilidad, valorará si estos cuentan con una política de integridad, de conformidad con los artículos 12, 24, 25 y 81 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que en la determinación de la responsabilidad de las personas morales se valorará que cuenten con una política de integridad, con al menos, los siguientes elementos: un manual de organización y procedimientos; un código de conducta; sistemas de control, vigilancia y auditoría; sistemas de denuncia; sistemas y procesos de entrenamiento y capacitación sobre las medidas de integridad; políticas de recursos humanos que sin discriminar, eviten la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación, y mecanismos de transparencia y publicidad de sus intereses.
Que el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Función Pública 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, establece como estrategia prioritaria 6.6.- Desarrollar las herramientas y normatividad necesarias para la implementación del Padrón de Integridad Empresarial, así como para la integración y registro de las empresas y actores interesados en la obtención del Distintivo de Integridad Empresarial, mediante el fomento de buenas prácticas, programas de integridad y medidas anticorrupción, para involucrar a las personas con actividad empresarial en la lucha contra la corrupción.
Que el Secretario de la Función Pública expidió el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública", publicado el 09 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de regular el padrón y el distintivo de integridad empresarial.
Que la organización general y competencia que al 09 de noviembre de 2022 tenían las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública fueron modificadas con la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 04 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de la Función Pública ejerce actualmente su facultad de promoción de una política de integridad entre las personas particulares, mediante la Coordinación General de Vinculación con la Sociedad que, a su vez, cuenta con la facultad de "dirigir las acciones relacionadas con el fortalecimiento, promoción y difusión de la cultura de la integridad en el sector privado", y de fomentar en el mismo la implementación de políticas de integridad, así como mecanismos de autorregulación, programas y buenas prácticas en materia de integridad, de conformidad con el artículo 175, fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que, por las razones indicadas en los CONSIDERANDOS anteriores, resulta necesario contar con un instrumento normativo que optimice la regulación e implementación del padrón y el distintivo de integridad empresarial, y
Que el Secretario de la Función Pública tiene la facultad de ejercer, y en ningún caso delegar, la expedición de ordenamientos que, por disposición de ley, corresponden a la secretaría, de conformidad con el artículo 11, fracción IX, inciso f), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL PADRÓN Y DEL DISTINTIVO DE
INTEGRIDAD EMPRESARIAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente acuerdo es de orden público y tiene por objeto regular lo siguiente:
I.        El registro en el Padrón de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, y la actualización de la información de las empresas registradas en el mismo;
II.       El otorgamiento del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, y su renovación a las empresas que lo soliciten;
III.      La cancelación del registro de empresas en el Padrón de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, y
IV.      La cancelación del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 2. Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:
I.        Acuerdo: El acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública;
II.       Buenas prácticas: Los parámetros, herramientas, experiencias, controles, sistemas, y demás mecanismos implementados por las empresas, que resulten eficaces para desarrollar una cultura ética y de integridad en su operación;
III.      Coordinación General: La Coordinación General de Vinculación con la Sociedad;
IV.      Coordinación: La Coordinación de Vinculación Empresarial;
V.       Distintivo: El Distintivo de Integridad Empresarial;
VI.      Empresa: Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial;
VII.     Ley de Responsabilidades: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII.    Ley de Adquisiciones: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IX.      Ley de Obras: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
X.       Padrón: El Padrón de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública;
XI.      Plataforma: El sistema electrónico establecido por la secretaría para realizar trámites relacionados con el padrón y el distintivo;
XII.     Política de Integridad: El conjunto de principios, directrices, normas y actividades que establecen e implementan las empresas con el propósito de fomentar la integridad en su operación y prevenir riesgos de corrupción, y
XIII.    Secretaría: La Secretaría de la Función Pública.
Artículo 3. La secretaría establecerá un padrón en el que registrará a las empresas que cuenten con una política de integridad con los elementos mínimos previstos en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidades; así como a las que se otorgue el distintivo conforme al Capítulo V del presente acuerdo.
Artículo 4. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, la coordinación general podrá solicitar el apoyo de las unidades administrativas competentes de la secretaría, incluyendo el de los órganos internos de control específicos y especializados, así como el de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de otros entes públicos.
Artículo 5. Las empresas que dirijan solicitudes a la secretaría para su registro en el padrón, para la actualización de su registro, para el otorgamiento del distintivo y para la renovación del mismo, deberán presentarlas en la plataforma.
Artículo 6. Los documentos que las empresas anexen a sus solicitudes, deberán presentarlos a la secretaría mediante la plataforma, digitalizados y en archivos electrónicos rotulados y ordenados de conformidad con el artículo, fracción o inciso correspondiente del presente acuerdo.
Artículo 7. Las notificaciones relacionadas con el registro en el padrón y la actualización de la información de las empresas registradas en el mismo; así como con el otorgamiento y renovación del distintivo, y con los procedimientos para la cancelación del registro en el padrón y del distintivo, se efectuarán de conformidad con las reglas siguientes:
I.        Al presentar cualquier solicitud, la empresa acepta que las notificaciones de todos los acuerdos y resoluciones que conforme a las disposiciones del presente acuerdo deban llevarse a cabo, se realizarán por medio de la plataforma o por correo electrónico, a la dirección proporcionada por la empresa al momento de realizar su solicitud; para lo cual, deberá estar pendiente de los avisos que la secretaría le comunique mediante la plataforma o por correo electrónico;
II.       Las notificaciones se tendrán por practicadas en la fecha del envío del aviso, sin perjuicio de que el notificado deberá estar pendiente de los avisos que la secretaría le comunique mediante la plataforma o por correo electrónico, y
III.      Las notificaciones que se lleven a cabo mediante la plataforma o vía correo electrónico, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que se tengan por practicadas.
Artículo 8. La Coordinación General interpretará el presente acuerdo, y resolverá las situaciones no previstas en el mismo.
Artículo 9. A falta de disposición expresa en el presente acuerdo se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN
Artículo 10. Toda empresa que cuente con una política de integridad, podrá presentar su solicitud ante la secretaría por medio de la plataforma, la cual deberá contener la información siguiente:
I.        Denominación o razón social de la empresa;
II.       Registro Federal de Contribuyentes de la empresa;
III.      Domicilio fiscal de la empresa;
IV.      Nombre completo, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, y firma electrónica avanzada del representante legal vinculado a la empresa;
V.       Correo electrónico para oír y recibir notificaciones;
VI.      Actividad preponderante;
VII.     En su caso, afiliación a cámaras u otras organizaciones empresariales;
VIII.    Número de trabajadores;
IX.      En su caso, cantidad de contratos que haya celebrado con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
X.       En su caso, folio del Registro Único de Proveedores y Contratistas;
XI.      Compromiso de promover y difundir la cultura de la integridad y la adopción de buenas prácticas en la materia;
XII.     Manifestación del representante legal, bajo protesta de decir verdad, de:
a) Que la empresa no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 17 del presente acuerdo;
b) Que es auténtico el contenido de la solicitud, y
c) Que los documentos contenidos en los archivos electrónicos que anexe a su solicitud corresponden a su original o a una copia certificada, según el caso, y
XIII.    Firma electrónica avanzada de la empresa.
Artículo 11. A la solicitud deberán anexarse los archivos electrónicos, obtenidos del original o de la copia certificada, de la documentación que a continuación se indica:
I.        Acta constitutiva;
II.       Constancia de situación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria;
III.      Tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV.      Comprobante de domicilio fiscal de la empresa;
V.       Identificación oficial del representante legal de la empresa y el documento que acredite dicha representación, y
VI.      La relacionada con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en particular:
a)    Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social vigente, en sentido positivo, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
b)    Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, en sentido positivo, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, y
c)    Constancia de situación fiscal expedida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente y sin adeudos, y
VII.     La que acredite que la empresa cuenta con una política de integridad conforme a los elementos previstos en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidades, específicamente:
a)    Manual de organización y procedimientos;
b)    Código de conducta;
c)    Sistemas de control, vigilancia y auditoría;
d)    Sistemas de denuncia;
e)    Sistemas de entrenamiento y capacitación;
f)     Políticas de recursos humanos no discriminatorias, tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan originar un riesgo a la integridad de la empresa, y
g)    Mecanismos de transparencia y publicidad de sus intereses.
Los archivos electrónicos que contengan la documentación digitalizada, deberán nombrarse y ordenarse de conformidad con las fracciones anteriores.
Artículo 12. Una vez iniciado el llenado de la solicitud de registro en el padrón, la empresa interesada contará con quince días hábiles para su conclusión y de no hacerlo en el plazo señalado, la solicitud y sus anexos serán desechados de la plataforma.
Artículo 13. Una vez recibida la solicitud y sus anexos, se asignará un folio de identificación con el cual, se podrá dar seguimiento al trámite de registro hasta su resolución.
Artículo 14. De identificar alguna omisión o inconsistencia en la solicitud o en sus anexos, la coordinación deberá prevenir por una sola vez a la empresa solicitante para que dentro del término de diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la prevención, subsane o aclare bajo protesta de decir verdad la omisión o inconsistencia detectada, con el apercibimiento de que, en caso de no desahogar la prevención en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada.
En este caso, el plazo para que la coordinación resuelva el trámite será suspendido y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que la empresa solicitante desahogue la prevención.
Artículo 15. La coordinación resolverá sobre el registro en el padrón dentro del plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que fue asignado el folio de identificación de la solicitud. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por veinte días hábiles.
Artículo 16. El registro en el padrón se resolverá procedente si la solicitud y sus anexos cumplen con lo previsto en el presente acuerdo. En este caso, la coordinación emitirá la constancia digital de registro correspondiente con el nombre de la empresa.
Artículo 17. El registro en el padrón será improcedente cuando:
I.        La solicitud y sus anexos no cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo;
II.       La empresa solicitante se encuentre cumpliendo alguna sanción impuesta por infringir la Ley de Responsabilidades, la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras Públicas, y
III.      La empresa solicitante forme parte del listado de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes del Servicio de Administración Tributaria.
CAPÍTULO III
DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS EN EL PADRÓN
Artículo 18. Toda empresa registrada en el padrón deberá actualizar durante el mes de octubre de cada año los documentos señalados en el artículo 11, fracción VI, del presente acuerdo, manifestando bajo protesta de decir verdad, a través de su representante legal, que la empresa no se sitúa en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17 del presente Acuerdo.
Quedan exceptuadas de la obligación anterior las empresas que obtuvieron el registro en los meses de agosto y septiembre del año en curso.
Asimismo, la empresa deberá informar a la coordinación cualquier cambio en el contenido de su solicitud de registro en el padrón o sus anexos, y en éste último supuesto, remitir el archivo electrónico obtenido del original o de la copia certificada de la documentación que fue modificada.
Artículo 19. La actualización de la información se efectuará de conformidad con lo siguiente:
I.        Las empresas deberán presentar su solicitud de actualización de información en el padrón por medio de la plataforma, adjuntando la documentación prevista en el artículo 11, fracción VI, del presente acuerdo;
II.       De identificar alguna omisión o inconsistencia en la información o documentación actualizada, la coordinación deberá prevenir por una sola vez a la empresa solicitante para que dentro del término de diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, subsane o aclare bajo protesta de decir verdad, la omisión o inconsistencia detectada, con el apercibimiento de que, en caso de no desahogar la prevención en el plazo establecido, se procederá a la cancelación del registro en términos del artículo 21 del presente acuerdo;
         En este caso, el plazo para que la coordinación resuelva el trámite de actualización de la información será suspendido y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que la empresa solicitante desahogue la prevención, y
III.      La coordinación resolverá sobre la actualización de la información dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se asigne el folio de identificación. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado hasta por diez días hábiles.
CAPÍTULO IV
DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL PADRÓN
Artículo 20. El registro en el padrón se cancelará en los casos siguientes:
I.        Cuando la empresa se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 del presente acuerdo, o
II.       Incumpla lo previsto en el artículo 18 del presente acuerdo.
Artículo 21. Cuando la coordinación general o la coordinación tengan conocimiento, de que una empresa registrada en el padrón se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17 del presente Acuerdo, deberá iniciar el procedimiento de cancelación del registro en el padrón.
En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la coordinación dará vista a la empresa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo establecido, se procederá a la cancelación del registro en el padrón.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, la coordinación resolverá sobre la cancelación dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo 22. En caso de cancelación del registro en el padrón, la empresa podrá solicitarlo nuevamente, una vez que cuente con los requisitos establecidos en el presente acuerdo.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la solicitud deberá incluir un informe sobre las medidas preventivas y correctivas, implementadas para subsanar la causa que originó la cancelación del registro.
CAPÍTULO V
DEL DISTINTIVO DE INTEGRIDAD EMPRESARIAL
Artículo 23. El distintivo es un reconocimiento otorgado por la secretaría a las empresas registradas en el padrón que acrediten la implementación de su política de integridad, en términos de los elementos mínimos previstos en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidades, que tiene por objeto resaltar el compromiso de las empresas para prevenir la corrupción en su interacción con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y el sector privado.
Sección I
Del trámite para el otorgamiento del Distintivo
Artículo 24. Toda empresa registrada en el padrón podrá presentar la solicitud correspondiente ante la secretaría, mediante la plataforma y cumplir con los requisitos siguientes:
I.        Estar registrada en el padrón y cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo;
II.       Responder el formulario de evaluación correspondiente, contenido en la plataforma;
III.      Anexar la evidencia documental que acredite la implementación de su política de integridad;
IV.      Anexar la documentación actualizada, indicada en el artículo 11, fracción VI del presente acuerdo, y
V.       Suscribir la solicitud con la firma electrónica avanzada del representante legal, vinculada a la empresa.
Artículo 25. Una vez iniciado el llenado de la solicitud para el otorgamiento del distintivo, la empresa interesada contará con quince días hábiles para su conclusión y de no hacerlo en el plazo señalado, la solicitud y sus anexos serán desechados de la plataforma.
Una vez recibida la solicitud y sus anexos se asignará un folio de identificación, con el cual se podrá dar seguimiento al trámite para el otorgamiento del distintivo hasta su resolución.
Artículo 26. En caso de identificar alguna omisión o inconsistencia en la solicitud o documentación soporte, la coordinación deberá prevenir por una sola vez a la empresa para que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, subsane o aclare bajo protesta de decir verdad la omisión o inconsistencia detectada, con el apercibimiento de que, en caso de no desahogar la prevención en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada.
En este caso, el plazo para que la coordinación resuelva el trámite, será suspendido y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que la empresa solicitante desahogue la prevención.
Sección II
De la resolución a la solicitud del Distintivo de Integridad Empresarial
Artículo 27. La coordinación resolverá sobre el otorgamiento del distintivo dentro del plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la asignación del folio de identificación de la solicitud.
El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado hasta por veinte días hábiles.
Artículo 28. Se resolverá procedente el otorgamiento del distintivo si la empresa demuestra, con base en el formulario de evaluación y la documentación soporte, la implementación de su política de integridad, en términos de los elementos mínimos previstos en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidades.
Artículo 29. El otorgamiento del distintivo se resolverá improcedente cuando:
I.        La solicitud y sus anexos no reúnan los requisitos establecidos en el presente acuerdo;
II.       De la revisión a la información contenida en la solicitud y la documentación soporte, se advierta que la empresa no acredita la implementación de uno o más elementos de su política de integridad, conforme al artículo 25 de la Ley de Responsabilidades, y
III.      La empresa se encuentre cumpliendo alguna sanción impuesta por infringir la Ley de Responsabilidades, la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras Públicas.
La coordinación notificará a la empresa el resultado de la evaluación de su política de integridad, así como las posibles áreas de mejora, mediante la plataforma o por correo electrónico.
Sección III
De las obligaciones de las empresas a las que les sea otorgado el distintivo
Artículo 30. La Empresa a la que se otorgue el distintivo tendrá las siguientes obligaciones:
I.        Mantener actualizado su registro en el padrón;
II.       Informar a la coordinación cualquier cambio en su política de Integridad, y
III.      Usar el distintivo conforme al presente acuerdo y a las reglas para el uso del logotipo del distintivo que emita la secretaría.
Artículo 31. El distintivo será gratuito e intransferible, y no podrá ser utilizado por terceros.
Sección IV
De la vigencia y la renovación del distintivo
Artículo 32. El distintivo tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha en que le sea notificada a la empresa su otorgamiento.
La vigencia del distintivo perderá sus efectos al día siguiente al de su conclusión, en caso de que la empresa no solicite su renovación.
Artículo 33. Toda empresa que cuente con un distintivo, podrá solicitar a la secretaría su renovación, en los términos siguientes:
I.        Deberá presentar su solicitud de renovación mediante la plataforma, al menos tres meses antes de la conclusión de la vigencia del distintivo, y deberá cumplir con el artículo 24 del presente acuerdo, y remitir un informe en el que se reporten las acciones, avances y resultados de su política de integridad;
II.       Una vez iniciado el llenado de la solicitud de renovación del distintivo, la empresa interesada contará con quince días hábiles para su conclusión; de no hacerlo en el plazo señalado, la solicitud y sus anexos serán desechados de la plataforma;
III.      Una vez recibida la solicitud y sus anexos se asignará un folio de identificación con el cual se podrá dar seguimiento al trámite de renovación del distintivo hasta su resolución;
IV.      En caso de identificar alguna omisión o inconsistencia en la información o documentación, la coordinación deberá prevenir a la empresa solicitante para que dentro del término de diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, subsane o aclare bajo protesta de decir verdad la omisión o inconsistencia detectada, con el apercibimiento de que, en caso de no desahogar la prevención en el plazo establecido, se procederá a la cancelación del distintivo de conformidad con el artículo 43 del presente acuerdo.
         En este caso, el plazo para que la coordinación resuelva el trámite será suspendido y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que la empresa solicitante desahogue la prevención, y
V.       La coordinación resolverá sobre la renovación del distintivo dentro del plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la asignación del folio de identificación.
         El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado hasta por veinte días hábiles.
Artículo 34. Se resolverá procedente la renovación del distintivo si la empresa solicitante acredita, con base en la información y documentación soporte presentada, la implementación de su política de integridad, de conformidad con los elementos señalados en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidades.
Sección V
De la cancelación del distintivo
Artículo 35. El distintivo será cancelado en cualquiera de los supuestos siguientes:
I.        Cuando a la empresa le sea cancelado su registro en el padrón;
II.       Por incumplimiento por parte de la empresa de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 30 del presente acuerdo, y
III.      Cuando la empresa contravenga cualquier disposición del presente acuerdo y de las reglas para el uso del logotipo del distintivo que emita la secretaría.
CAPÍTULO VI
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 36. Los acuerdos y resoluciones que se emitan sobre el registro en el padrón; la actualización de la información de las empresas registradas en el mismo; el otorgamiento del distintivo y su renovación; la cancelación del registro de empresas en el padrón, y la cancelación del distintivo podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2022.
TERCERO. Las solicitudes, trámites y procedimientos iniciados antes de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, continuarán hasta su conclusión y se resolverán de conformidad con los ordenamientos vigentes al momento de su inicio.
México, Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto
Salcedo Aquino.- Rúbrica.