ACUERDO por el que se extingue el Órgano Interno de Control Específico en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se delegan sus facultades en el Órgano Interno de Control Específico en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, 26 y 37, fracción XI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023; 1, fracción I, 10, fracciones I y III, 11, fracciones VII, IX, inciso f) y XIII, 12, fracción I, incisos a) y b), 94, fracción I, incisos a) y b), y 95, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público tendrá un Órgano Interno de Control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito;
Que, de conformidad con el artículo 37, fracciones I, IX y XI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o por conducto de sus unidades administrativas incluidos los órganos internos de control a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a fin de verificar que cumplan con la normativa aplicable, así como crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, conforme a las necesidades del servicio;
Que los órganos internos de control en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que, en términos del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, y las áreas que les estén adscritas conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, serán responsables de la fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades, en términos de las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, cuyo artículo 11, fracciones V, inciso d), y VII, prevé como facultades indelegables del secretario designar y remover libremente a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, a los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades.
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los Órganos Internos de Control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público", con la finalidad de establecer las directrices generales que se deberán observar para la reorganización y reestructuración tanto de los órganos internos de control específicos como de los especializados; y en el cual se estableció que los órganos internos de control existentes en la Administración Pública Federal al 05 de septiembre de 2023, deberán ser considerados órganos internos de control específicos.
Que, con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica", que en su artículo primero señala que se extingue dicho organismo público descentralizado, que conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables, y en el artículo sexto prevé que, entre otras dependencias, la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará que el procedimiento de liquidación se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Que el 23 de junio de 2023, se publicaron las "BASES para la liquidación del organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, las que, en su numeral tercero, precisan que el liquidador debe elaborar y presentar ante el Órgano de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado un Plan Estratégico de Liquidación que incluya la ruta crítica, así como la transmisión o asignación de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
Que el 20 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se aprobó el Plan Estratégico de Liquidación, en el cual se señaló en el numeral 6.2.3 que se aprovecharían para la operación de la liquidación los recursos humanos existentes en la entidad, y que, en virtud de la disminución de actividades, también se disminuiría la estructura orgánica.
Que, en concordancia con el Decreto y Bases de Extinción, así como con el Plan Estratégico de Liquidación, la Secretaría de la Función Pública, estimó necesaria la existencia del Órgano Interno de Control Específico en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para vigilar que el procedimiento de la liquidación se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, y que para la operación sean incluidas sus áreas de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, las cuales cuentan con estructura, sin embargo, dado el avance del proceso de desincorporación por liquidación, y disminución del número de actividades, se considera necesario, extinguir el referido Órgano Interno de Control Específico.
Que, en congruencia con los considerandos anteriores, en cumplimiento del artículo 11, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, resulta procedente extinguir el Órgano Interno de Control Específico en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, actualmente en Liquidación, para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, en beneficio de las tareas para prevenir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, y, en su caso, sancionar las faltas administrativas no graves; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos federales y participaciones federales, entre otras, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN LA
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, Y SE
DELEGAN SUS FACULTADES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN EL
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
Artículo 1.- Se extingue el Órgano Interno de Control Específico en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Artículo 2.- El titular del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, ejercerán, respectivamente, las facultades en materia de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, responsabilidades administrativas y demás atribuciones que les confieren los ordenamientos jurídicos, en relación con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, actualmente en liquidación.
Artículo 3.- El titular del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, así como los titulares de sus respectivas áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, para el ejercicio de sus facultades, se auxiliarán, además de los recursos humanos con los que actualmente cuentan, con los que le asigne el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado como encargado de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Artículo 4.- El responsable de la liquidación en la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero dotará de los recursos presupuestarios, financieros y materiales necesarios, adicionales a los que proporciona actualmente la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado al Órgano Interno de Control Específico en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, hasta en tanto se concluya la liquidación anteriormente mencionada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de