Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Marilí Pérez Bermúdez
Vs.
Representante de la Sucesión de José Guadalupe López Gaeta
M. 1593885 Oro Dulce y Diseño
Exped.: P.C. 2054/2023(C-669)25557
Folio: 032603
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Representante de la Sucesión de José Guadalupe López Gaeta
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 20 de septiembre de 2023, identificado con el folio de entrada 025557; por Carlos Pérez de la Sierra, apoderado de MARILÍ PÉREZ BERMÚDEZ, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, propiedad de JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ GAETA.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole al representante de la Sucesión de JOSÉ GUADALUPE LÓPEZ GAETA, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
05 de septiembre de 2024.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 557083)