ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2024-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2155/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2024-2025", ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2024-2025
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2024-2025.
LISTAS NOMINALES DE ELECTORES
Lista Adicional
Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEDA
Lista(s) Nominal(es) de Electores con Datos Acotados.
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva con Fotografía.
LNEE
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Exhibición.
LNEI
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Insaculación.
LNER
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Revisión.
MAC
Módulo(s) de Atención Ciudadana.
MDC
Mesa(s) Directiva(s) de Casilla.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Recomendación de la CNV. El 21 de agosto de 2024, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV19/AGO/2024, que apruebe los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2024-2025.
2.     Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE33/05SE/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2024-2025.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2024-2025, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1, 2, 3 y 4; Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 82, párrafo 1, incisos a) al g) del RE; así como, numeral 9 de los LAVE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I.     Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, con base en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el diverso 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El párrafo segundo de la disposición normativa antes citada establece, entre otras, que este Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la o Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación nacional.
II.     Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, deberá estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo de este Instituto establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
De acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de personas ciudadanas residentes en el extranjero.
En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE, en relación con el diverso 36, fracción I de la CPEUM, ordena que la ciudadanía está obligada a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en7 los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE; además, emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su CPV; asimismo, los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
Con el fin de actualizar el Padrón Electoral, el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, expone que la DERFE realizará anualmente, a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 de la aludida disposición legal, durante el periodo de actualización, deberán acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las personas ciudadanas que no hubiesen sido incorporadas durante la aplicación de la técnica censal total o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, el párrafo 3 del mismo artículo 138 de la LGIPE, advierte que deberán acudir aquellas personas ciudadanas que se encuentren incorporadas en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellas suspendidas en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitadas.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido, dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellas personas que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la persona progenitora mexicana. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)    Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)    Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 de la disposición legal invocada, señala que a la persona ciudadana que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
En términos del artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas personas ciudadanas que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidas en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
En el párrafo 3 de la disposición legal aludida, se establecen los términos para que las y los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el párrafo anterior, promuevan la Instancia Administrativa para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección o la solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo del año de la elección, según corresponda.
Así también, el artículo 143, párrafos 4 y 5 de la LGIPE, alude que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, determina que el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos, las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2 del artículo en comento, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Por su parte, el párrafo 3 de la misma disposición legal prevé que, de las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las MDC en los términos señalados en esa ley.
Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la persona ciudadana deberá solicitar una nueva credencial.
Por su parte, de conformidad con el artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el procedimiento para integrar las MDC se desarrollará, entre otros aspectos, de la siguiente forma:
a)    Este Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y
b)    Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las JDE procederán a insacular, a partir de las LNE integradas con las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de personas ciudadanas de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a 50; para ello, las JDE podrán apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación las personas integrantes del Consejo Local y de la Comisión Local de Vigilancia de la entidad que corresponda, según la programación que previamente se determine.
Por su parte, el Artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, prescribe que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma LGIPE.
III.    Marco reglamentario aplicable.
El RE, en términos de su artículo 1, párrafo 1, tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
El artículo 29, párrafo 1 del RE, mandata que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales para la organización de los PEL.
Así, el párrafo 2, incisos b) y c) de dicho artículo, indica que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, se encuentran las campañas de actualización y credencialización, así como lo relativo a las Listas Nominales de Electores.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, prevé que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la LNE para el proceso electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:
a)    Campaña anual intensa;
b)    Campaña anual de actualización permanente;
c)    Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)    Fecha de corte de las LNER en territorio nacional, que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e)    Fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y
f)     Fecha de corte de la LNEI para la primera y segunda insaculaciones de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las MDC.
Por su parte, el artículo 89 del RE, prevé que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y los LAVE, además de lo referido en el Anexo 19.1 del propio RE, consistente en el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE, así como los procedimientos y protocolos de seguridad aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG860/2016.
Bajo esa arista, el artículo 92, párrafo 1 del RE, advierte que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, hubiera enviado la CNV, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante los órganos de vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la CRFE. El párrafo 2 del artículo referido, detalla los objetivos específicos que debe cumplir el procedimiento de entrega de esos listados.
También, el párrafo 3 del ordenamiento en cita, establece que la entrega de las LNE a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante los OPL deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.
El artículo 92, párrafos 4 y 5 del RE, señala que la recepción, análisis y dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE por parte de la DERFE, así como la generación del informe final, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. Además, dicho informe podrá ser entregado a los OPL, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.
El párrafo 6 del artículo 92 del RE, prevé que el resguardo y reintegro de las LNER, en el marco de cualquier proceso electoral, estará sujeto a las disposiciones establecidas en los LAVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del propio RE.
Ahora bien, el párrafo 8 de la misma disposición reglamentaria, aduce que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las LNER por las personas representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este Consejo General, entre ellas, el Anexo 19.2 del RE.
El artículo 93 del RE, refiere que la DERFE generará y entregará a los OPL las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, la Lista Adicional, con base en las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las personas funcionarias de MDC por conducto de los correspondientes Consejos Locales y Distritales del Instituto, así como a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Así, el artículo 94, párrafos 1 y 3 del RE, expone que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, devolverán los tantos impresos de las LNEDF y la Lista Adicional que hayan recibido y utilizado en la jornada electoral respectiva, de conformidad con las disposiciones generales que emita este Consejo General; entre ellas, el Anexo 19.3 del propio RE. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad estará a cargo del OPL, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con el INE.
El artículo 96, párrafos 1 y 2 del RE, prevé que los formatos de CPV que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados, con base en el procedimiento que se detalla en el Anexo 2 del propio RE.
Refuerza lo anterior lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos g), h) y k) del Reglamento Interior del INE, el cual señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE definir -considerando la opinión de la CNV- las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral; emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización y depuración de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos.
Por lo que respecta a la entrega de las LNE a que se refieren los artículos 151 y 153 de la LGIPE, los LAVE detallan las disposiciones complementarias para la entrega de las LNER a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, así como la entrega de las LNEDF a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
En este sentido, el numeral 9 de los LAVE, alude que a los OPL les será entregada la información contenida en el Padrón Electoral y las LNE, de conformidad con los lineamientos que emita este Consejo General en cumplimiento del artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE, referente a las disposiciones que establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
Los LAVE regulan, en su Título III, que comprende los numerales 29 a 36, los mecanismos relativos a la entrega de las LNER. En particular, el numeral 30 de dicha normativa, instituye que la DERFE entregará a más tardar el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, en medios magnéticos a los partidos políticos con registro nacional, las LNER bajo la modalidad que señala el artículo 151 de la LGIPE.
A su vez, el numeral 33 de los LAVE, establece que la DERFE entregará las LNER, divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y distritos en cada entidad federativa. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que no hayan obtenido su CPV.
Ahora bien, en los numerales 37 a 40, que conforman el Título IV de los LAVE, se regulan los mecanismos relativos a la entrega de las LNEDF a los partidos políticos y las candidaturas independientes.
En específico, el numeral 37 de los LAVE, refiere que la DERFE deberá entregar las LNEDF impresas a los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, de acuerdo con el procedimiento para la entrega de dichos listados que apruebe este Consejo General para cada Proceso Electoral Federal y PEL.
Por su parte, el numeral 47 de los LAVE, indica que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus PEL y/o procesos de participación ciudadana.
El numeral 49, incisos b) y c) de los LAVE, advierte que, con base en los requerimientos del OPL que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.
A este respecto, para realizar el análisis y la dictaminación de procedencia de las observaciones, la CNV recomendó a la DERFE aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER, aplicables para los PEL 2024-2025.(1)
Por otra parte, el numeral 44 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, dispone que, para la actualización del Padrón Electoral, la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación.
No es óbice señalar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF manifestó lo siguiente en la Jurisprudencia 8/2008:
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Adicionalmente, es de resaltar que la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 13/2018, en cuyo contenido se advierte lo siguiente:
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL. Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la Credencial para Votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2024-2025.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales, los PEL y los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales; en particular, en las actividades relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la LNE.
Dicho lo anterior, es importante mencionar que en los PEL 2024-2025, se elegirán los siguientes cargos de elección popular:
ENTIDAD
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
FECHA DE ELECCIÓN
Durango
Integrantes de los 39 Ayuntamientos (Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías)
1º de junio de 2025
Veracruz
Integrantes de los 212 Ayuntamientos (Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías)
 
Asimismo, es importante mencionar que, de acuerdo con la legislación local de las entidades aludidas, los PEL 2024-2025 en Durango y Veracruz darán inicio en las siguientes fechas:
ENTIDAD
FECHA DE INICIO DEL PEL
FUNDAMENTO
Durango
El proceso electoral ordinario se inicia el primer día del mes de noviembre del año anterior al de la elección.
Artículo 164, párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
Veracruz
A partir de la primera sesión del Consejo General del OPL de la entidad, que se celebre en el mes de noviembre de 2024.
Artículo 169 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 
Así, de cara a los PEL 2024-2025, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
En este sentido, resulta necesaria la expedición de los Lineamientos, con la finalidad de atender a lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE.
Los Lineamientos tienen el objetivo de regular, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la LNE; la conformación de las LNER y las LNEE, la entrega de las LNEDF, la Lista Adicional y, en su caso, las LNEDA; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de los listados nominales; así como, la confidencialidad de los datos personales.
Ahora bien, los Lineamientos que se aprueban en el presente acuerdo, se encuentran ordenados con base en los siguientes apartados:
1.   Disposiciones Generales. En este apartado se considera el glosario que sirve como guía a los conceptos más relevantes, así como su ámbito de aplicación, el objetivo, entre otra información de carácter general.
2.   Padrón Electoral. Los Lineamientos prevén los aspectos relativos a la generación de estadísticos del Padrón Electoral, la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de las candidaturas a los cargos de elección popular, así como de los apoyos ciudadanos.
3.   Lista Nominal de Electores. Los Lineamientos regulan la forma como el INE, a través de la DERFE, generará y entregará las LNE a los OPL, de conformidad con los requerimientos que se establezcan en los respectivos convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos, con el objetivo de que sean utilizadas exclusivamente para las actividades inherentes al desarrollo de los PEL.
      De igual manera, prevé los mecanismos de control y seguridad necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en dichos instrumentos, a fin de evitar algún uso distinto al expresamente previsto en la normatividad y lo establecido en los convenios que para tal efecto se suscriban.
      Los Lineamientos establecen que el INE, por conducto de la DERFE, integrará los siguientes instrumentos y productos electorales: i) LNER; ii) LNEE; iii) LNEDF; iv) LNEDA, y v) Lista Adicional.
4.   Entrega, resguardo y devolución de las Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos establecen que la DERFE será la responsable de proporcionar debidamente actualizados los instrumentos, productos y servicios relacionados con el Padrón Electoral y las LNE, con motivo los PEL. La devolución de las LNE que hayan sido proporcionadas en forma impresa a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.3 del RE.
5.   Confidencialidad de los datos personales. En estos Lineamientos se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE, a través de la implementación de los mecanismos necesarios que permitan salvaguardar la seguridad de la información de las y los ciudadanos y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
      Para ello, el INE y los OPL serán responsables de la protección de los datos personales que obren en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como la normatividad que emite el INE sobre la materia.
Con los Lineamientos que aprueba este Consejo General, el INE podrá prever las acciones necesarias a efecto de celebrar con los OPL los convenios generales de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos técnicos, en los que se establecerán las bases para el uso de los instrumentos electorales y, con ello, garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en los PEL 2024-2025.
No sobra mencionar que los Lineamientos atienden en sus términos los principios para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con los artículos 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 10 del Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales.
En ese sentido, es de resaltar que los Lineamientos, los cuales conforman el anexo del presente acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia.
Igualmente, es necesario precisar que, en la aplicación de los Lineamientos, se deberán observar las disposiciones señaladas en la LGIPE, el RE, los LAVE y demás normatividad electoral aplicable en la materia.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado a la CRFE, previo a su presentación a este órgano superior de dirección.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, los cuales conforman el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2024-2025.
En seguimiento a los argumentos esgrimidos en el presente acuerdo y a partir de una interpretación sistemática y funcional a los artículos 133, párrafo 2 y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, así como 82, párrafo 1 del RE, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para realizar ajustes sobre los plazos establecidos en esas disposiciones normativas y, en su caso, definirlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y procedimientos electorales, circunstancia que resulta necesaria en los PEL 2024-2025 que desembocan en la Jornada Electoral del 1° de junio de 2025, respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las LNE.
Ello, además con la finalidad de armonizar los plazos legalmente determinados y potenciar el derecho al voto de la ciudadanía, ampliando, en algunos casos, los periodos de inscripción o actualización en el Padrón Electoral, lo que asegura contar con una LNE más actualizada y confiable.
De lo anterior, se colige que el INE debe, en todo momento, velar por la protección más amplia de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección de que se trate, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de los plazos y periodos necesarios para que las y los ciudadanos estén en las mejores posibilidades de inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral.
De esta forma, las ciudadanas y los ciudadanos contarán con una mayor posibilidad de solicitar su inscripción al Padrón Electoral y a la LNE o bien, actualizar sus datos en la misma, maximizando el ejercicio de su derecho al voto.
En efecto, en la legislación se previó que este Consejo General sea la autoridad competente para pronunciarse sobre los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE para los Procesos Electorales Federales y los PEL, a fin de ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones.
A mayor abundamiento, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(2)
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(3)
Esta medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de acudir a los MAC a realizar los trámites para la obtención de su CPV, lo que abre la posibilidad de obtener un mayor número de inscripciones de aquellas mexicanas y mexicanos que llegan a la mayoría de edad.
Se trata de una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional del régimen transitorio de la LGIPE, en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas.
Bajo esa línea, con motivo de los PEL 2024-2025, resulta indispensable que este Consejo General determine los plazos para la actualización del Padrón Electoral, así como los relativos a los cortes de las LNE y la credencialización de las ciudadanas y los ciudadanos, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al sufragio y, en consecuencia, se cuente con instrumentos electorales actualizados.
Ahora bien, respecto del Padrón Electoral y la credencialización, es menester definir los plazos para las campañas especiales de actualización; los periodos de credencialización; la inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive; las fechas de disposición de la CPV en los MAC; así como, el resguardo de las CPV que no fueron recogidas por sus titulares.
Asimismo, se deben establecer las fechas de corte de las LNEI y las LNER, así como la impresión de las LNEDF y la Lista Adicional que resulten de la interposición de Instancias Administrativas que fueron procedentes y de resoluciones favorables del TEPJF.
Lo anterior contribuirá a que un mayor número de personas ciudadanas tenga la posibilidad de realizar los trámites para la obtención de su CPV y, consecuentemente, sean incluidas en la LNE, salvaguardando sus derechos políticos y electorales, de manera que puedan emitir su sufragio el día de la jornada electoral.
A partir de lo señalado, este Consejo General, con base en la propuesta presentada por la DERFE ante la CNV y la CRFE, estima procedente que se aprueben los plazos relacionados con el Padrón Electoral, la LNE y la credencialización, en los rubros que se enuncian a continuación:
I.    Campañas especiales de actualización.
En cumplimiento del mandato legal, el INE realiza campañas de actualización al Padrón Electoral mediante programas especiales para que las y los ciudadanos se inscriban y obtengan su CPV o, bien, para que acudan a los MAC e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos en el Padrón Electoral, la LNE y obtengan su CPV, conforme al artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE.
El referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa iniciará el 1° de septiembre y concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente que para los PEL 2024-2025 se amplíe dicho plazo, de manera que las campañas especiales de actualización comprenderán del 1° de septiembre de 2024 al 10 de febrero de 2025, a efecto de que las y los ciudadanos cuenten con un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos, lo que permite tener un Padrón Electoral más actualizado, y, en consecuencia, obtengan su CPV, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio.
Las personas ciudadanas que no cuentan con su CPV por robo, extravío o deterioro grave, podrán solicitar la reposición de dicho instrumento electoral hasta el 28 de febrero de 2025.
En el periodo comprendido entre el 1° de marzo y el 20 de mayo de 2025, las y los ciudadanos podrán solicitar la reimpresión de sus respectivas CPV, por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información contenida en el Padrón Electoral de la persona ciudadana incluida en la LNE. Asimismo, las y los ciudadanos podrán acudir al MAC hasta el 30 de mayo de 2025 para recoger su credencial reimpresa.
Con estos periodos para los trámites referidos, se vislumbra que la DERFE tendrá una mayor cantidad de tramites concluidos y, con ello, la posible participación en las jornadas electorales de más personas ciudadanas con sus CPV actualizadas.
Por otra parte, se considera pertinente que el cierre de los programas de depuración que efectúa la DERFE, concluya el 4 de abril de 2025.
II.   Inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que cumplen 18 años.
Con la finalidad de armonizar el plazo de las campañas especiales de actualización con el periodo de inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplan los 18 años de edad hasta el día de los comicios inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE y, con ello, maximizar sus derechos políticos y electorales en su calidad de ciudadanas y ciudadanos, se estima conveniente que acudan a los MAC a inscribirse en el Padrón Electoral y solicitar su CPV en el periodo 1° de septiembre de 2024 al 10 de febrero de 2025.
Con la ampliación de este periodo se pretende que la captación de las personas menores de edad contribuya a generar una mayor cantidad de registros con el fin de que este extracto de la población participe y pueda obtener su CPV de manera oportuna y sean incluidos en las LNE a utilizarse en la jornada electoral.
Lo anterior, permitirá que las mexicanas y los mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive tengan las facilidades para realizar su inscripción en el Padrón Electoral y, con ello, ejercer su derecho y cumplir con su obligación política y electoral establecida en la CPEUM y la LGIPE.
III.   Disponibilidad de las CPV en los MAC.
En atención al principio pro homine, el INE contempla la necesidad de que la ciudadanía cuente con un plazo mayor para la obtención de su CPV, con lo cual se salvaguarde el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Bajo esa arista, las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2025 o, bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 28 de febrero de 2025, estarán disponibles en los MAC hasta el 31 de marzo de 2025.
La ampliación del periodo en el que las CPV estarán disponibles en los MAC, obedece al objetivo primordial de que las ciudadanas y los ciudadanos tengan un mayor tiempo para recoger su credencial, lo que contribuye a que haya una mayor participación y, con ello, tener una LNE más actualizada de cara a la jornada electoral.
Ahora bien, para el caso de CPV producto de trámites de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de instancias administrativas o resoluciones favorables del TEPJF, estarán disponibles en los MAC hasta el 30 de mayo de 2025, de manera que se pueda ejercer el sufragio de una mayor cantidad de Electores.
IV.  Corte de la LNEI.
Con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en la integración de las MDC y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de actualización, resulta adecuado que, para la primera insaculación, la fecha de corte de la LNEI con la que se sorteará a las y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las MDC de los comicios a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, sea el 15 de enero de 2025; con lo cual, se integrará una mayor cantidad de registros de ciudadanas y ciudadanos para que puedan participar como funcionariado de MDC.
En esa tesitura, como insumo para llevar a cabo el procedimiento de la primera insaculación, se estima conveniente que la DERFE realice la entrega de la LNEI con la que se sorteará a las personas ciudadanas que serán capacitadas para integrar las MDC, en el periodo del 20 al 24 de enero de 2025.
V.   Corte de la LNER, así como periodo para la entrega del informe sobre las observaciones.
Con la finalidad de que exista concordia entre todas las disposiciones legales referidas en el presente acuerdo, este Consejo General estima oportuno que la fecha de corte de la LNER que se entregará para observaciones de las representaciones de los partidos políticos, de conformidad con el contenido del artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, tenga un corte al 10 de febrero de 2025. De esta manera, se vislumbra que se tendrá una mayor cantidad de registros revisados por las representaciones partidistas y que brindarán más confianza en su conformación para las jornadas electorales.
Lo anterior facilitará que la LNER sea entregada en medio óptico a las representaciones de los partidos políticos el 26 de febrero de 2025; asimismo, a partir de esta fecha, las representaciones de los partidos políticos podrán consultar la LNER a través de los Centros de Consulta en los que se dispondrá dicha información.
Asimismo, se considera apropiado que el periodo para la recepción de observaciones que, en su caso, formulen las representaciones de los partidos políticos a la LNER, concluya el 19 de marzo de 2025.
De esta manera, resulta factible que el periodo para la revisión y análisis sobre la procedencia de las observaciones a la LNER que realice la DERFE, comprenda el periodo del 20 de marzo al 7 de abril de 2025, para que en este periodo revise y analice la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER de manera que, dependiendo del número de observaciones realizadas, se genere y entregue el informe correspondiente.
El informe sobre el análisis realizado a las observaciones que, en su caso, formulen los partidos políticos a la LNER en términos de lo previsto en el artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, sea entregado por la DERFE a este Consejo General y a la CNV, a más tardar el 15 de abril de 2025.
VI.  Corte para la generación e impresión de la LNEDF y, en su caso, la LNEDA y la Lista Adicional.
A efecto de que la DERFE genere e imprima las LNEDF y, en su caso, el LNEDA para los PEL 2024-2025, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral, se estima oportuno definir el corte para la integración de dichos listados nominales hasta el 11 de abril de 2025.
Se identifica que, con la propuesta de corte para la emisión de la LNEDF y, en su caso, de la LNEDA, se tendría el tiempo necesario para llevar a cabo la conciliación de trámites, de archivos de transacciones y de notificaciones de entrega de CPV para disponer del insumo con la información actualizada para proceder con los trabajos de generación, impresión, lectura, empaque y distribución de esos listados nominales.
En ese sentido, se considera pertinente que la DERFE realice la entrega de las LNEDF y, en su caso, de las LNEDA a los OPL, a través de las JLE, a más tardar el 29 de abril de 2025.
Con esta ampliación del plazo, se cuenta con el tiempo adecuado para que la distribución y entrega de LNEDF y LNEDA sea con un mes de anticipación al día de la jornada electoral, de manera que se cuente con el tiempo para la organización y distribución de esos listados a todas las MDC de todos los distritos electorales con la suficiente oportunidad para tener un mayor control de los documentos.
También se considera oportuno establecer como corte para la generación e impresión de la Lista Adicional, el 16 de mayo de 2025, de tal forma que se incluya en el referido instrumento electoral a las personas ciudadanas que tuvieron una resolución favorable a su Instancia Administrativa o Demanda de JDC y que se haya ordenado la generación, entrega de la CPV y/o la incorporación al Padrón Electoral y a la LNE.
De igual forma, se considera apropiado que la fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, sea el 27 de abril de 2025, a efecto de que se incorporen en la Lista Adicional.
Asimismo, resulta conveniente que la DERFE efectúe la entrega de la Lista Adicional el 23 de mayo de 2025, ya que se considera operativamente factible para poder integrar la información para la generación de ese producto electoral, así como la entrega respectiva a las entidades, y estos a su vez a los OPL.
VII. Procesamiento de resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC para su inclusión en la LNEDF y, en su caso, la LNEDA, así como la Lista Adicional.
En atención a lo dispuesto en el artículo 143, párrafos 1 y 6 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o bien, la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas personas ciudadanas que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidas en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o, bien, la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF.
Por ello, este Consejo General estima pertinente que el corte para el procesamiento de las resoluciones favorables para que las ciudadanas y los ciudadanos obtengan su CPV con motivo de la interposición de las instancias administrativas y/o de las demandas de JDC sea el 8 de abril de 2025, con la finalidad de que se incluyan en las LNEDF.
De igual forma, se considera apropiado que la fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, sea el 27 de abril de 2025, a efecto de que se incorporen en la Lista Adicional.
VIII. Resguardo de CPV.
Resulta oportuno que las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al Padrón Electoral al 10 de febrero de 2025 o, bien, solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 28 de febrero del mismo año, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 31 de marzo de 2025, sean resguardadas a más tardar el 8 de abril de 2025 en las JDE.
Asimismo, las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y obtuvieron una resolución favorable o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta y no la hayan recogido, éstas serán resguardadas en las JDE a partir del 31 de mayo de 2025, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
Lo anterior, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía, a las autoridades electorales y a los actores políticos, la certeza de que las CPV que no fueron recogidas por sus titulares en los términos previstos para ello, no serán utilizadas para el ejercicio del voto en la jornada electoral de los PEL 2024-2025.
IX.  Retiro de los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas.
Los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido cancelados en términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retiradas de la oficina o MAC del INE correspondiente, a más tardar el 28 de febrero de 2025, en concordancia con la citada disposición.
En ese contexto, y a fin de dar claridad a los rubros anteriormente señalados, en la siguiente tabla se describen los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la LNE en el marco de los PEL 2024-2025, así como para la generación de los listados nominales que se utilizarán durante los comicios del domingo 1° de junio de 2025:
actividad o proceso
fundamento legal
plazo propuesto
Campañas especiales de actualización.
Artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE.
La Campaña Anual Intensa inicia el 1° de septiembre y concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
La Campaña Anual Intensa para los PEL 2024-2025, comprenderá el periodo del 1º de septiembre de 2024 al 10 de febrero de 2025.
Reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave.
Artículo 138, párrafo 3, inciso b) de la LGIPE.
Concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
El periodo para solicitar la reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave concluirá el 28 de febrero de 2025.
La solicitud de reimpresión de la CPV será del 1° de marzo al 20 de mayo de 2025.
Inscripción al Padrón Electoral de jóvenes mexicanos que cumplen 18 años.
Artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE.
A más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
El periodo para la inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplen 18 años hasta el día de la jornada electoral, inclusive, comprende el periodo del 1° de septiembre de 2024 al 10 de febrero de 2025.
Retiro de CPV tramitadas en 2021 que no fueron recogidas por sus titulares.
Artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE.
A más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquel en que se hayan tramitado.
Los formatos de CPV cuyas solicitudes se cancelarán en los términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retirados de la oficina del INE o MAC, a más tardar el 28 de febrero de 2025.
Disponibilidad de la CPV en los MAC.
Artículo 146, párrafo 1 de la LGIPE.
Hasta el 1º de marzo del año de la elección.
Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2025 o, bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 28 de febrero del mismo año, estarán disponibles en los MAC hasta el 31 de marzo de 2025.
Las CPV producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de JDC, estarán disponibles hasta el 30 de mayo de 2025.
Cierre de programas de depuración.
No aplica.
El cierre de los programas de depuración que efectúa la DERFE, concluirá el 4 de abril de 2025.
Corte de la LNEI de las y los ciudadanos que integrarán las MDC.
Artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo al de la elección.
El corte de la LNEI será el 15 de enero de 2025.
La DERFE realizará la entrega de la LNEI, en el periodo del 20 al 24 de enero de 2025.
Corte de la LNER.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo de la elección.
El corte de la LNER será al 10 de febrero de 2025.
Entrega de las LNER.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE.
El 15 de febrero del año de la elección.
La fecha de entrega de las LNER se realizará el 26 de febrero de 2025.
Entrega de las observaciones formuladas a la LNER.
Artículo 151, párrafo 2 de la LGIPE.
Hasta el 14 de marzo del año de la elección, inclusive.
La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizará a más tardar el 19 de marzo de 2025.
Periodo para la revisión y análisis de las observaciones formuladas a la LNER.
No aplica.
El periodo para que la DERFE revise y analice la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER será del 20 de marzo al 7 de abril de 2025.
Entrega del Informe a las observaciones formuladas a la LNER.
Artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE.
A más tardar el 15 de abril del año de la elección.
La DERFE hará entrega del Informe a las observaciones formuladas a la LNER al Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril de 2025.
Corte para la generación e impresión de las LNEDF y en su caso, el LNEDA.
Artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE.
Último día de febrero del año de la elección, inclusive.
El corte para la impresión de las LNEDF y, en su caso, la LNEDA será el 11 de abril de 2025.
La DERFE entregará la LNEDF y, en su caso, la LNEDA a los a los OPL, a través de las JLE, a más tardar el 29 de abril de 2025.
Corte para el procesamiento de las resoluciones favorables de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de JDC, para su inclusión en la LNEDF.
Artículo 143, párrafo 3 y 5 de la LGIPE.
Hasta el último día de enero para presentar una solicitud de expedición de la CPV, y a más tardar el 14 de marzo para presentar una solicitud de rectificación a LNE.
El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC será hasta el 8 de abril de 2025, con la finalidad de que se incluyan los registros respectivos en las LNEDF.
La fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 27 de abril de 2025, a efecto de que se incorporen en la Lista Adicional.
Corte de la Lista Adicional y su respectiva entrega.
No aplica.
El corte de la Lista Adicional será el 16 de mayo de 2025 y su entrega el 23 de mayo de 2025.
Resguardo de las CPV que no hayan sido recogidas por sus titulares.
No aplica.
Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al Padrón Electoral al 10 de febrero de 2025 o, bien, solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 28 de febrero del mismo año, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 31 de marzo de 2025, serán resguardadas a más tardar el 8 de abril de 2025 en las JDE.
Las CPV de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas el 31 de mayo de 2025 en las JDE.
 
Por otra parte, se considera pertinente que el INE, a través de la DERFE, informe a la CNV acerca del número de CPV que fueron generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de aquellas que son producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y, de igual manera, se informe sobre el total de aquellas credenciales que fueron entregadas a sus titulares hasta el 30 de mayo de 2025 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
De igual manera, resulta conveniente instruir a la DERFE para que coordine la instrumentación de las acciones conducentes a informar a la ciudadanía sobre los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la CPV en el marco de los PEL 2024-2025.
Igualmente, se instruye a la DERFE a coordinar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE la instrumentación de las acciones para realizar una amplia difusión a la ciudadanía sobre la ampliación de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la CPV en las entidades federativas con PEL 2024-2025.
Asimismo, este órgano superior de dirección estima oportuno instruir a la DERFE para que ponga a disposición de la ciudadanía en los MAC, en la semana posterior a la celebración de la jornada electoral del 1° de junio de 2025, aquellas CPV que las ciudadanas y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, pero que no fueron recogidas en el periodo establecido.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2024-2025, cuya propuesta fue presentada a la CRFE, previo a su presentación a este órgano superior de dirección.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2024-2025.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2024-2025", de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, con base en lo señalado en el considerando cuarto y de conformidad con lo siguiente:
1.     Las campañas especiales de actualización iniciarán el 1° de septiembre de 2024 y concluirán el 10 de febrero de 2025.
2.     El periodo para solicitar la reposición de Credencial para Votar concluirá el 28 de febrero de 2025.
3.     El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar se realizará del 1° de marzo al 20 de mayo de 2025.
4.     La inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o, bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 1° de junio de 2025, iniciará el 1° de septiembre de 2024 y concluirá el 10 de febrero de 2025.
5.     Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 10 de febrero de 2025 o, bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 28 de febrero del mismo año, estarán disponibles hasta el 31 de marzo de 2025.
6.     Las Credenciales para Votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 30 de mayo de 2025.
7.     La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación será el 15 de enero de 2025.
8.     La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación, del 20 al 24 de enero de 2025.
9.     Los programas de depuración que efectúa la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concluirán el 4 de abril de 2025.
10.   La fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión será el 10 de febrero de 2025.
11.   La entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión a los partidos Políticos se realizará el 26 de febrero de 2025.
12.   La entrega de las observaciones que se formulen a las Listas Nominales de Electores para Revisión se efectuará a más tardar el 19 de marzo de 2025.
13.   El periodo para la revisión y análisis sobre la procedencia de las observaciones a las Listas Nominales de Electores para Revisión que realice la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores comprenda el periodo del 20 de marzo al 7 de abril de 2025, para que en este periodo revise y analice la procedencia de las observaciones respectivas.
14.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará el Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 15 de abril de 2025.
15.   La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y, en su caso, del Listado Nominal de Electores con Datos Acotados será el 11 de abril de 2025.
16.   El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, será el 8 de abril de 2025, con la finalidad de que se incluyan en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía y en su caso, a la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados.
17.   La entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía y, en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados a los Organismos Públicos Locales, a través de las Juntas Locales Ejecutivas, será a más tardar el 29 de abril de 2025.
18.   La fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 27 de abril de 2025, a efecto de que se incorporen en las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional).
19.   El corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional), será el 16 de mayo de 2025.
20.   La entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional), será el 23 de mayo de 2025.
21.   Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 10 de febrero de 2025, así como de reposición hasta el 28 de febrero del mismo año, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 31 de marzo, serán resguardadas el 8 de abril de 2025, en las Juntas Distritales Ejecutivas.
22.   Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 31 de mayo de 2025, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
23.   Los formatos de Credencial para Votar cuyas solicitudes se cancelarán en los términos del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán retiradas de la oficina o Módulo de Atención Ciudadana del Instituto a más tardar el 28 de febrero de 2025.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de Credenciales para Votar que se generen por las solicitudes de reimpresión por causa de robo, extravío o deterioro grave, así como aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, e informe acerca del total de aquellas Credenciales para Votar que serán entregadas a sus titulares hasta el 30 de mayo de 2025 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a poner a disposición de la ciudadanía en los Módulos de Atención Ciudadana, en la semana posterior a la celebración de la jornada electoral del domingo 1° de junio de 2025, aquellas Credenciales para Votar que las y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, que se encuentren resguardadas porque no fueron recogidas en el periodo establecido.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Coordinación Nacional de Comunicación Social, se lleve a cabo la instrumentación de las acciones para realizar una amplia difusión a la ciudadanía de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2024-2025.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango y del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, lo aprobado por este Consejo General.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en los estados de Durango y Veracruz, lo aprobado en el presente acuerdo, para los efectos conducentes.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
NOVENO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
DÉCIMO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de agosto de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-29-de-agosto-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202408_29_ap_8.pdf
_______________________________
 
1     Aprobado y modificado mediante acuerdos INE/CNV01/ENE/2021 e INE/CNV63/DIC/2023, respectivamente.
2     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, página 1,744.
3     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2.