ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aclara el monto de la sanción impuesta en la conclusión 2.31-C7-PRI-VR, Considerando 18.2.29, de la Resolución INE/CG630/2023 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2154/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACLARA EL MONTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA EN LA CONCLUSIÓN 2.31-C7-PRI-VR, CONSIDERANDO 18.2.29, DE LA RESOLUCIÓN INE/CG630/2023 RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIDÓS
ANTECEDENTES
I. Aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución. El primero de diciembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen Consolidado INE/CG628/2023 y la Resolución INE/CG630/2023(1), respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional correspondientes al ejercicio ordinario dos mil veintidós.
Previo a la sesión señalada en el párrafo anterior, se circularon erratas a diversas conclusiones sancionatorias del dictamen consolidado de mérito, para el caso en específico, aquella identificada con la nomenclatura 2.31-C7-PRI-VR, advertida en la página 35, bajo el ID 22; que a la letra dice: "El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 494 operaciones en tiempo real, reportadas en el primer periodo de corrección, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe $11,054,425.86"; la cual tuvo la modificación consistente en: "El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 457 operaciones en tiempo real, reportadas en el primer periodo de corrección, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe $6,597,455.80.
II. Notificación de Dictamen Consolidado y Resolución. El doce de diciembre de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/UTF/DA/18369/2023, se notificó al Partido Revolucionario Institucional a través del Sistema Integral de Fiscalización, el Dictamen Consolidado y la Resolución identificadas con las claves alfanuméricas INE/CG628/2023 e INE/CG630/2023, respectivamente; de conformidad con el resolutivo TRIGÉSIMO TERCERO de la Resolución aludida.
III. Medios de impugnación. Realizada la notificación correspondiente, no se identificó la interposición de medio de impugnación alguno por lo que hace a la conclusión 2.31-C7-PRI-VR considerando 18.2.19, correspondiente al Comité Ejecutivo Estatal de Veracruz del Partido Revolucionario Institucional, lo que generó la definitividad y firmeza, así como cosa juzgada.
IV. Acuerdo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. El veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz aprobó el Acuerdo identificado con clave alfanumérica OPLEV/CG134/2024 relativo a la ejecución de las sanciones de la Resolución INE/CG630/2023, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil veintidós.
V. Solicitudes de aclaración del Partido Revolucionario Institucional presentadas ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.
a) El seis de junio de dos mil veinticuatro, mediante escrito número SFA/080/2024, signado por el Responsable de Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, se tuviera presentada la aclaración respecto de la sanción impuesta a dicho Comité respecto de la revisión al ejercicio 2022 en concordancia con la Errata presentada por la Unidad Técnica de Fiscalización del Consejo General de este Instituto el 1 de diciembre de 2023; y el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz aplique el descuento correcto respecto de la sanción impuesta; a efecto de que le sea devuelta la cantidad descontada incorrectamente, que asciende a $486,746.73 (cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y seis pesos 73/100 M.N.).
b) El once de junio de dos mil veinticuatro, mediante oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3000/2024, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización la solicitud vertida en el escrito SFA/080/2024 y sus anexos.
c) El trece de junio de dos mil veinticuatro, mediante oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3001/2024, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, informara al Responsable de Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, que la solicitud vertida en el escrito SFA/080/2024 fue remitida a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto.
c) El veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, mediante escrito número SFA/085/2024, el responsable de Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, diera respuesta a la aclaración presentada en el escrito SFA/080/2024.
d) El dos de julio de dos mil veinticuatro, mediante oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3163/2024, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto informó al responsable de Finanzas del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, la atención dada al escrito SFA/080/2024.
VI. Solicitud de aclaración del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, mediante escrito número SFA/087/2024, el responsable de Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz solicitó la intervención de una Consejería Electoral en su carácter de Presidente de la Comisión de Fiscalización de este Instituto (actualmente solo integrante de dicha Comisión), para que le fuera devuelta la cantidad indebidamente descontada a dicho Comité.
VII. Notificación al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. El veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, mediante oficio número INE/UTF/DRN/30929/2024, dirigido a la Consejera Presidenta del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y en referencia los escritos SFA/080/2024, SFA/085/2024 y SFA/087/2024, la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto informó que el monto correcto de la sanción impuesta en la conclusión 2.31-C7-PRI-VR de la resolución INE/CG630/2023 corresponde a $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.), solicitándose que se aplicaran las deducciones correspondientes hasta alcanzarse dicha cantidad, y en el supuesto de que se hubiera cobrado una cantidad superior, se realizaran las gestiones necesarias para que se procediera a la devolución de los recursos al partido político. Igualmente se hizo la petición a dicho Instituto Electoral Local para que, por su conducto, se informara del oficio INE/UTF/DRN/30929/2024 a la representación y al responsable de finanzas, ambos del Partido Revolucionario Institucional en aquella entidad, para los fines a los que hubiera lugar.
VIII. Solicitud de aclaración del Partido Revolucionario Institucional ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. El treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se recibió el oficio número SFA/099/2024, signado por el Responsable de Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, en el cual solicita: 1) se dé respuesta a la aclaración presentada mediante escrito SFA/080/2024 recibida en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto; 2) el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz aplique el descuento correcto respecto de la sanción impuesta a dicho Comité; y 3) le sea devuelta la cantidad descontada incorrectamente, que asciende a $486,746.73 (cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y seis pesos 73/100 M.N.).
IX. Oficio del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. El seis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante oficio OPLEV/SE/3853/2024 de la misma fecha, signado por el Secretario Ejecutivo el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y dirigido al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto, solicitó lo siguiente: 1) la existencia de alguna determinación a través de la cual se hubiera realizado un ajuste a la Resolución INE/CG630/2023, respecto al importe de la sanción establecida en la conclusión 2.31-C7-PRI-VR y/o a lo señalado en el resolutivo TRIGÉSIMO de la misma; y 2) Toda vez que a la fecha del oficio han sido ejecutadas la totalidad de las sanciones impuestas en el citado resolutivo TRIGÉSIMO, en términos del Acuerdo OPLEV/CG134/2024, se preguntó si ese organismo debe realizar las gestiones necesarias para la devolución de recursos en atención a lo señalado en el oficio INE/UTF/DRN/30929/2024, con relación a la conclusión 2.31-C7-PRI-VR y/o a lo señalado en el resolutivo TRIGÉSIMO.
X. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En la Décima Segunda Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se listó en el orden del día el proyecto acuerdo respectivo, el cual fue aprobado, por votación unánime de las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización; Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, y el Maestro Jorge Montaño Ventura, Presidente de dicho órgano colegiado.
CONSIDERANDO
1. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, para lo cual no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
2. Que en el artículo 6, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
5. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con una Secretaría Técnica que tendrá la Titularidad de la Unidad Técnica de Fiscalización.
6. Que de conformidad con el artículo 44, numeral 1, incisos j), k) y aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a las leyes generales, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, debe vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, se actúe con apego a dichas leyes generales, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en dicho medio normativo
7. Que el artículo 192, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
8. Que con fundamento en el artículo 77, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
9. Que el artículo 78 de la Ley General de Partidos Políticos regula el procedimiento (directrices) para la presentación de los informes de gastos ordinarios que los partidos políticos deben entregar a la autoridad.
10. Que de conformidad con las facultades de la Comisión de Fiscalización contempladas en los incisos h) y l) del numeral 1, del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ésta deberá modificar, aprobar o rechazar los proyectos de Dictamen Consolidado y las Resoluciones emitidas con relación a los informes que los partidos políticos están obligados a presentar, para ponerlos a consideración del Consejo General.
11. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los entes fiscalizables.
12. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización tiene la atribución de recibir y revisar los informes anuales de los partidos políticos.
13. Del monto correcto de la sanción impuesta en la conclusión 2.31-C7-PRI-VR.
Como ha sido expuesto en el apartado de antecedentes respectivo, previo a la aprobación por parte de este Consejo General del dictamen consolidado con número de Acuerdo INE/CG628/2024, se circularon diversas erratas, que en el caso en específico obra lo relativo a la conclusión 2.31-C7-PRI-VR, en la cual se advierten dos modificaciones particulares, la primera por cuanto hace a la cantidad de operaciones que no fueron registradas en tiempo real, y la segunda, relativa al monto involucrado de la conclusión, como se muestra a continuación:
"(...)

(...)"
De lo anterior, la conclusión 2.31-C7-PRI-VR, referida en la página 35, bajo el ID 22 del dictamen consolidado con número de Acuerdo INE/CG628/2024; quedó de la siguiente manera:

Lo expuesto, es acorde con lo establecido en la Resolución INE/CG630/2023 a fojas 2379 y 2381, que en su parte conducente se estableció lo siguiente:

Así pues, conforme a los criterios de sanción establecidos por esta autoridad para la citada falta durante el procedimiento de revisión de informes correspondiente al ejercicio dos mil veintidós, se señaló que la sanción a imponer al sujeto obligado correspondía al uno por ciento (1%), del monto involucrado de la conclusión 2.31-C7-PRI-VR, resultando en una sanción consistente en la reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.).
Lo expuesto, se visualiza en la página 2393 de la resolución aludida, a saber:
"(...)
Así, tomando en consideración las particularidades anteriormente analizadas este Consejo General considera que la sanción prevista en la citada fracción III del artículo señalado consistente en una reducción de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, es la idónea para cumplir una función preventiva general dirigida a los miembros de la sociedad en general, y fomentar que el participante de la comisión, en este caso el sujeto obligado se abstenga de incurrir en dicha falta en ocasiones futuras.
En virtud de lo anterior, la sanción a imponer al sujeto obligado es de índole económica, y equivale al 1% (uno por ciento) sobre el monto involucrado de la conclusión sancionatoria, a saber $6,597,455.80 (seis millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 80/100 M.N.). Lo anterior, da como resultado una cantidad total de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.)
En consecuencia, este Consejo General concluye que la sanción que se debe imponer al sujeto obligado, es la prevista en la fracción III, inciso a), numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.).
(...)"
Ahora bien, en la resolución en comento, se identificó un error mecanográfico que se observa en el resolutivo Trigésimo visible a página 2587, tal y como se transcribe a continuación:
"(...)
b) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 2.31-C7-PRI-VR.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $552,721.29 (quinientos cincuenta y dos mil setecientos veintiún pesos 29/100 M.N.).
(...)"
Siendo que el monto correcto de la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional es la señalada en la propia resolución, que corresponde a $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.).
Lo señalado en el párrafo anterior, es acorde a lo registrado en el Sistema de Seguimiento a Sanciones del Sistema de Gestión Institucional de este Instituto(2), en el cual se visualiza que la sanción a imponer en la conclusión 2.31-C7-PRI-VR es una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.), como se advierte de las siguientes capturas de pantalla:


14. Solicitud de aclaración del Partido Revolucionario Institucional y oficio del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz
El treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, el oficio número SFA/099/2024, signado por el Responsable de Finanzas del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz, en el cual solicita: 1) se dé respuesta a la aclaración presentada mediante escrito SFA/080/2024 recibida en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto; 2) el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz aplique el descuento correcto respecto de la sanción impuesta a dicho Comité; y 3) le sea devuelta la cantidad descontada incorrectamente, que asciende a $486,746.73 (cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y seis pesos 73/100 M.N.).
Posteriormente, el seis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante oficio OPLEV/SE/3853/2024 de la misma fecha, signado por el Secretario Ejecutivo el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, y dirigido al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto, solicitó lo siguiente:
"¿Existe alguna determinación a través del cual se haya realizado un ajuste a la Resolución INE/CG630/2023, en especial respecto al importe de la sanción establecida en la conclusión 2.31- C7-PRI-VR y/o a lo señalado en el resolutivo TRIGÉSIMO de la misma?
¿En atención a que, a la presente fecha han sido ejecutadas del financiamiento público del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Veracruz la totalidad de las sanciones impuestas en el punto resolutivo TRIGÉSIMO de la resolución INE/CG630/2023, en términos de lo establecido en el Acuerdo OPLEV/CG134/2024, por una suma total de $553,683.49. ¿Debe este Organismo realizar las gestiones necesarias para la devolución de los recursos ejecutados al Partido Político en cita, en atención a la diferencia señalada en el oficio INE/UTF/DRN/30929/2024, con relación a la sanción establecida en la conclusión 2.31-C7-PRI-VR y/o a lo señalado en el RESOLUTIVO TRIGÉSIMO?"
Así las cosas, esta autoridad electoral considera necesario hacer una aclaración en cuanto al monto de la sanción a ejecutarse al Partido Revolucionario Institucional, con la finalidad de que no se vea afectada la estabilidad patrimonial del Partido Revolucionario Institucional y por otra parte, generar la certeza plena a la autoridad electoral local respecto al cobro de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.), con motivo de la sanción impuesta en la conclusión 2.31-C7-PRI-VR, siendo dicha cantidad la sanción realmente establecida en la resolución de cuenta, que ostenta el atributo de proporcionalidad entre el monto involucrado, la gravedad del hecho y la sanción económica en su modalidad de reducción de ministraciones en relación con la capacidad económica del sujeto obligado. Sirve como criterio orientador, el siguiente criterio:
"Registro digital: 170410. Instancia: Pleno. Tesis: P. VII/2008. Novena Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 11. Materia(s): Común. Tipo: Aislada. ACLARACIÓN OFICIOSA DE SENTENCIAS. SU OBJETO ES CORREGIR ERRORES U OMISIONES EN EL DOCUMENTO DE SENTENCIA CUANDO NO CONCUERDA CON EL ACTO JURÍDICO DECISORIO CORRESPONDIENTE. La aclaración oficiosa de sentencias es una institución procesal civil que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros; en la inteligencia de que la sentencia sólo es susceptible de corregirse como documento, a fin de que concuerde con el acto jurídico decisorio correspondiente, como deber del órgano jurisdiccional respectivo de velar por la exacta concordancia entre ambos, para otorgar certeza y seguridad jurídica a las partes involucradas."
En este contexto, si bien a página 2587 de la Resolución INE/CG630/2023, se identificó un error mecanográfico en el resolutivo Trigésimo correspondiente a la conclusión 2.31-C7-PRI-VR, en la cual se refiere que la sanción impuesta es la cantidad de $552,721.29 (quinientos cincuenta y dos mil setecientos veintiún pesos 29/100 M.N.), cabe señalar que como quedo establecido en el considerando 13 del presente Acuerdo, el monto correcto de la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional con motivo de la conclusión 2.31-C7-PRI-VR, asciende a la cantidad de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.)
Al respecto, se parte de que el financiamiento del partido político tiene un origen en la asignación de recursos públicos que hace la autoridad electoral, como parte de las prerrogativas que el Estado designa para fomentar la participación política de la ciudadanía a partir de las instituciones de representación que son los partidos políticos, por lo que aparece el interés público de realizar la corroboración correspondiente para no conculcar el ejercicio de derechos político-electorales, en práctica a partir de una entidad de interés público como lo es el Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz.
Lo anterior, con los efectos dirigidos específicamente a la autoridad electoral local, para que se circunscriba a lo referido en la resolución primigenia, sin que este acuerdo signifique un pronunciamiento del cual el Partido Revolucionario Institucional cuente con oportunidad procesal para recurrir el fondo de la conclusión, ya que sólo se emite para efectos del debido cobro por parte de la autoridad electoral local.
En relación con lo señalado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, según lo establecido en el artículo 44, inciso aa), de la misma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene la atribución de conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esa Ley General; como en la especie aconteció, por la que se aprobó por cuanto hace a la conclusión 2.31-C7-PRI-VR, una sanción consistente en la reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.), en los términos señalados en el presente Acuerdo.
Del análisis anterior, se desprende que el monto correcto de la sanción impuesta es la señalada anteriormente, que corresponde a $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.). Véase:
Resolución INE/CG630/2023
El presente Acuerdo
Conclusión
Sanción en resolutivo Trigésimo
Conclusión
Sanción
 
2.31-C7-PRI-VR.
El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 494 operaciones en tiempo real, reportadas en el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $6,597,455.80.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $552,721.29 (quinientos cincuenta y dos mil setecientos veintiún pesos 29/100 M.N.)(3).
2.31-C7-PRI-VR.
El sujeto obligado omitió realizar el registro contable de 494 operaciones en tiempo real, reportadas en el periodo normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por un importe de $6,597,455.80.
Una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.)(4).
 
Cabe señalar que, en caso de que la autoridad electoral local haya realizado el cobro a una cantidad superior al indicado, deberán de realizar las gestiones necesarias para que se proceda a realizar la devolución inmediata de los recursos al partido político referido, en los términos que establezca el propio Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
Esto es, si conforme al Acuerdo identificado con clave alfanumérica OPLEV/CG134/2024, el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz procedió al cobró de la sanción relativa a la conclusión 2.31-C7-PRI-VR por la cantidad de $552,721.29 (quinientos cincuenta y dos mil setecientos veintiún pesos 29/100 M.N.), deberá devolver al Partido Revolucionario Institucional la cantidad de $486,746.73 (cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y seis pesos 73/100 M.N.), toda vez que únicamente correspondía el cobro por la cantidad de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.).
En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 44, numeral 1, inciso aa); y 196 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se aclara el monto de la sanción impuesta en la conclusión 2.31-C7-PRI-VR, Considerando 18.2.19 de la Resolución INE/CG630/2023, asciende a la cantidad de $65,974.56 (sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos 56/100 M.N.), en los términos precisados en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese electrónicamente al Partido Revolucionario Institucional el presente Acuerdo, a través del Sistema Integral de Fiscalización.
TERCERO. Se ordena a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notifique el presente Acuerdo al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, para que dé cumplimiento al considerando 14 del presente acuerdo.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de agosto de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 
1      Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166169/CGex202312-01-rp-2-PRI.pdf
2     Al respecto, resulta oportuno señalar que a través del Sistema de Seguimiento a Sanciones del Sistema de Gestión Institucional de este Instituto, se registran las sanciones impuestas a los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, partidos políticos locales, agrupaciones políticas, personas aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas de partidos políticos y candidaturas independientes, ciudadanos, personas físicas y morales, y organizaciones de observadores electorales, del cual en concordancia con lo establecido en los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, consultable en la dirección electrónica que se señala a continuación: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93325/CG1ex201703-ap9-x1_ATXO4VT.pdf?sequence=5&isAllowed=y
3     Monto materia de aclaración.
4     Monto correcto de sanción.