DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-49-93 hectáreas de la Comunidad "Santiago Bayacora" , municipio de Durango, estado de Durango, a favor de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 33 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de agosto de 1968, se dotó al poblado de "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango, la superficie de 52,938 ha. Dicha resolución se ejecutó el 12 de septiembre de 1970;
2. Que, el poblado de "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
10 de octubre de 1996
14 de octubre de 1996
Expropiación
38-54-58.78
2
26 de mayo de 1997
2 de junio de 1997
Expropiación
511-48-34.03
 
3. Que, mediante asamblea general de comuneros de 2 de septiembre de 2001, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras a favor de la comunidad de "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango;
4. Que, el 14 de noviembre de 2001, la comunidad de "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango, se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 10005096227081968R;
5. Que, el 5 de abril de 2009, la comunidad de "Santiago Bayacora", en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), respecto de tierras de uso común, suscrito el 4 de enero de 2010 por el comisariado de bienes comunales. En dicho convenio, se estableció la ocupación previa a cambio de una contraprestación económica independiente del monto de la indemnización correspondiente estipulada;
6. Que la CFE mediante oficio número AG/200/2014, de 13 de octubre de 2014, solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-49-00 ha de terrenos comunales del poblado de "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango, para destinarla a la construcción de la subestación eléctrica "La Flor" y sus obras complementarias;
7. Que, la Dirección General de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 29 de mayo de 2015, emitió el acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13678/C.F.E.;
8. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 25 de septiembre de 2023, actualizó la opinión técnica procedente número DGOT.0338.2023 respecto del procedimiento de expropiación a favor de la CFE, por la superficie de 00-49-93 ha relativas a la comunidad de "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango;
9. Que los comisionados técnicos de la Sedatu rindieron el "informe de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 19 de octubre de 2015, en el que se señala que la superficie real a expropiar a la comunidad de "Santiago Bayacora", en el municipio de Durango, estado de Durango, es de 00-49-93 ha de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadro de construcción:
*Meridiano central de referencia 104° 39'.
10. Que el 3 de junio de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 01-24-274 y genérico G-06496-D-ZNA, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $56,262.00 (cincuenta y seis mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.);
11. Que al comisariado de bienes comunales de la comunidad de "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango se le notificó el 10 de noviembre de 2015 y el 26 de mayo de 2023, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
12. Que la DGOPR, el 11 de julio de 2024, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 11 a favor de CFE para destinarse a la construcción de la subestación eléctrica denominada "La Flor" y sus obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de la subestación eléctrica "La Flor" y sus obras complementarias;
II. Que la superficie de 00-49-93 ha de terrenos de uso común, pertenecientes a la comunidad "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango, se solicitó para destinarse a la construcción de la subestación eléctrica "La Flor" y sus obras complementarias, que se encuentra en la citada superficie. Como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos; así como la construcción de puentes, carreteras,
ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que con la construcción de la subestación eléctrica "La Flor" y sus obras complementarias, se satisface la demanda de energía eléctrica actual y futura con estándares de confiabilidad, seguridad y calidad en el servicio que se suministra a los usuarios de la zona indígena tepehuana ubicada en los municipios de Durango, Mezquital, y Pueblo Nuevo en el estado de Durango, así como en las comunidades de la Flor, Las Bayas, Los Lobos, Las Espinas, Guacamayitas, Charco Verde, Taxicaringa, Los Mimbres, El Marlote, San Manuel, Cebollas, Las Joyas, Los Laureles, Carboneras, El Güero, El Maguey, Llano Grande, Milpillas, Corre Caballo y San Bernardino de Milpillas, así como los ejidos de El Nayar, El Tunal y Anexos, La Casita y la Comunidad de Santiago Bayacora, entre otros;
IV. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13678/C.F.E., se advierte que la superficie que se solicitó expropiar a la comunidad de "Santiago Bayacora" fue de 00-49-00 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-49-93 ha de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar a la comunidad "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango, debe ser de 00-49-93 has;
V. Que se otorgó garantía de audiencia a los representantes de la comunidad de "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13678/C.F.E., con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VI. Que queda acreditado, asimismo, que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 3 de junio de 2024, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie por expropiar, es de $56,262.00 (cincuenta y seis mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización a la comunidad por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a la comunidad o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VII. Que, para efectos del presente decreto, se debe observar que la superficie a expropiar a la comunidad denominada "Santiago Bayacora", municipio de Durango, se localiza en su totalidad al interior de un área natural protegida APRNCAD043, en el estado de Nayarit, el cual no contraviene lo establecido en el decreto publicado el 3 de agosto de 1949;
VIII. Que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio, y
IX. Que, al quedar plenamente acreditado que el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y son justificadas las causas de utilidad pública que se hacen valer, se ha cumplido con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-49-93 ha (cuarenta y nueve áreas, noventa y tres centiáreas) de uso común de la comunidad de "Santiago Bayacora", municipio de Durango, estado de Durango, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarla a la construcción de la Subestación Eléctrica denominada "La Flor" y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar, por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad $56,262.00 (cincuenta y seis mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Cuando la Comisión Federal de Electricidad haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.