ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se indican los servidores públicos de la Secretaría de Bienestar que deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un Acta Administrativa de Entrega Recepción Individual que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Artículo Décimo del "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023, y a lo dispuesto en el artículo 41 de los "Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2023.
Que con fecha 3 de noviembre 2023, la Secretaría de Bienestar público en el Diario Oficial de la Federación ACUERDO por el que se indican los servidores públicos de la Secretaría de Bienestar que deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un Acta Administrativa de Entrega Recepción Individual que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones.
Que en congruencia con el proceso de entrega-recepción que se lleva a cabo en las instituciones que forman parte de la Administración Pública Federal, resulta necesario adicionar a los servidores públicos que deberán rendir un Acta Administrativa de Entrega Recepción Individual al separarse de su empleo, cargo o comisión, lo anterior con el fin de que se garantice la seguridad jurídica de dicho proceso en beneficio de la transparencia y la rendición de cuentas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se indican los servidores públicos de la Secretaría de Bienestar que deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un Acta Administrativa de Entrega Recepción Individual que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo primero párrafo primero del ACUERDO por el que se indican los servidores públicos de la Secretaría de Bienestar que deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un Acta Administrativa de Entrega Recepción Individual que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. - Estarán obligados a realizar el procedimiento de rendición de cuentas de Acta Administrativa de Entrega-Recepción Individual, además de los servidores públicos señalados en el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas, individuales e institucionales, de la Administración Pública Federal", y en los "Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", los Directores de Área del Sector Central, los Delegados y Subdelegados de Administración de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las Entidades Federativas, las plazas eventuales denominadas Directores Regionales, Coordinaciones Territorial A, Coordinaciones Territorial B, Coordinaciones Territorial C y los dos primeros niveles jerárquicos de los Órganos Administrativos Desconcentrados.
..."
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de septiembre de 2024.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.