LINEAMIENTOS para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 12 y 31, fracciones III, IX, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Segundo del Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán" (Decreto), con el objetivo de atraer inversión y potenciar las capacidades productivas de los municipios de Progreso y Mérida, a efecto de impulsar su competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de sus habitantes, para continuar con la implementación de acciones que fomenten el crecimiento económico y permitan el fortalecimiento de dichos municipios, con nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores;
Que el Artículo Segundo del Decreto señala que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el Decreto, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: a) estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; b) contar con documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de dichos polos, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita; c) presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los mencionados polos, y d) tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas. Lo anterior, en términos de los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que establecerán el procedimiento y los documentos que deberán acompañarse para acreditar que cumplen con dichos requisitos. Por su parte, el segundo párrafo del Artículo Sexto del Decreto dispone que en dichos lineamientos se deberán prever los niveles mínimos de empleo que deberán cubrir los contribuyentes mencionados de acuerdo con la actividad económica que desarrollen;
Que el artículo 31, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, de ahí que esta dependencia es la encargada de establecer y publicar en el DOF los lineamientos para que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán puedan obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se otorgan en el Decreto, cuyo cumplimiento deberá acreditarse con la constancia que al efecto emita dicha dependencia, y
Que conforme a lo anterior, y con el objetivo de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas derivados de la inversión que realicen en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN
ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS AL INTERIOR DE LOS POLOS INDUSTRIALES DEL BIENESTAR PROGRESO I Y
MÉRIDA I DEL ESTADO DE YUCATÁN
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios, requisitos y el procedimiento para obtener la constancia a que se refiere el Artículo Segundo del Decreto.
2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.       Actividades económicas productivas: Aquellas que se pueden realizar al interior de los POINBI, de conformidad con lo establecido en el Artículo Tercero del Decreto.
II.      Autoridad competente del estado de Yucatán: La Agencia para el Desarrollo de Yucatán o la dependencia que, en su caso, designe el gobierno de dicho estado.
III.     Constancia: Documento emitido por la Secretaría que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Segundo del Decreto y en los presentes Lineamientos.
IV.     Contribuyente acreditado: Personas físicas o morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que cuenten con la constancia.
V.     Decreto: Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2024.
VI.     Empleos por tiempo indeterminado: Relaciones de trabajo permanentes conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, para el desarrollo de las actividades económicas productivas.
VII.    Empleo temporal: Relaciones de trabajo para obra o tiempo determinado o por temporada, conforme a los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo.
VIII.   IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
IX.     Lineamientos: Los presentes Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
X.     Proyecto de inversiones nuevas: Propuesta aprobada por la autoridad competente del estado de Yucatán que contiene, de manera enunciativa mas no limitativa, los requisitos asociados a inversiones nuevas en México que se utilicen dentro de los POINBI, la generación de empleo dentro de los POINBI, las condiciones salariales para los trabajadores, así como las actividades a realizar de manera mensual, destacando en cada mes las principales fechas y los porcentajes de avance previstos, acorde a las actividades económicas productivas, entre otros elementos.
XI.     POINBI: Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, que son las superficies señaladas como tales en las declaratorias primigenias publicadas el 27 de junio de 2024 en el Diario Oficial de Gobierno del Estado de Yucatán, declaradas por la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo de dicho estado, que cuenta con las condiciones para atraer inversión y potenciar capacidades productivas, a efecto de detonar el desarrollo económico y social, con base en las vocaciones productivas con mayor potencial.
XII.    RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
XIII.   Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIV.   Solicitante: Persona física o moral que presente una solicitud ante la Secretaría a fin de obtener la constancia para ser acreedora de los beneficios fiscales y facilidades administrativas contenidos en el Decreto.
XV.   Ventanilla Única: Ventanilla para la sustanciación de los trámites relacionados con la constancia, ubicada en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría, con domicilio en Palacio Nacional, s/n, edificio 4, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06000, en horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. También se considera como Ventanilla Única la dirección de correo electrónico constancia_poinbi@hacienda.gob.mx para la entrega de documentos en formato electrónico.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONSTANCIA
SECCIÓN PRIMERA
CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA
3. La Secretaría emitirá la constancia a través de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, previa opinión favorable emitida por la autoridad competente del estado de Yucatán. Dicha constancia tendrá una vigencia de seis años, contados a partir de la fecha de su emisión.
4. Para el trámite de la constancia, los solicitantes deberán presentar, además de lo previsto en el Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto, la información relativa a la generación de empleos por el periodo de vigencia de la constancia, precisando el número estimado de empleos que se generarán por cada ejercicio fiscal, señalando el tipo de empleos y si corresponden a empleos por tiempo indeterminado o empleos temporales en caso de que su actividad lo requiera, lo cual deberá ser acorde con el número de empleos que se establezca en el proyecto de inversiones nuevas para dicho periodo, en el entendido que el número de empleos estipulados en dicho proyecto será el mínimo de empleos para efectos de los presentes Lineamientos.
5. Para los efectos de lo establecido en el Artículo Sexto, segundo párrafo del Decreto, para aplicar el estímulo fiscal del 100% del impuesto sobre la renta causado, el contribuyente acreditado contará con un plazo de tres ejercicios fiscales a partir de la obtención de la constancia, para acreditar que alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó para ese plazo en el proyecto de inversiones nuevas.
Conforme al párrafo anterior, los contribuyentes acreditados deberán enviar a la Secretaría en el mes de febrero del ejercicio inmediato posterior a aquel en el que se hayan cumplido los tres ejercicios fiscales, la documentación que demuestre que se alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el citado proyecto de inversiones nuevas para ese plazo.
6. Para los efectos de lo establecido en el Artículo Sexto, segundo párrafo del Decreto, a partir del cuarto ejercicio fiscal contado a partir de la obtención de la constancia, para aplicar el estímulo fiscal del 50% o de hasta el 90% del impuesto sobre la renta causado, el contribuyente acreditado estará a lo siguiente:
I.       Para aplicar el estímulo fiscal del 50% del impuesto sobre la renta causado, deberá acreditar que mantiene el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal.
II.      Para aplicar el estímulo fiscal superior al 50% y hasta el 90% del impuesto sobre la renta causado, deberá acreditar anualmente a partir del cuarto y hasta el sexto ejercicio fiscal que superó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en
el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal y aplicará el estímulo en el porcentaje que corresponda, conforme al nivel de empleo generado anualmente, de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje que supera el número de empleo por tiempo indeterminado generado del ejercicio fiscal correspondiente
10%
15%
20%
25%
Por ciento del estímulo fiscal del impuesto sobre la renta
60%
70%
80%
90%
 
7. Los contribuyentes acreditados deberán presentar en el mes de febrero de cada año, a través de la Ventanilla Única, la información y documentación del ejercicio inmediato anterior que acredite el número de empleos por tiempo indeterminado generados, así como el avance en el proyecto de inversiones nuevas.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, es independiente de la obligación señalada en el Lineamiento 5, correspondiente a la presentación de la documentación que acredite que se alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado correspondiente a los tres primeros ejercicios fiscales que se manifestó en el proyecto de inversiones nuevas.
8. La Secretaría verificará que el contribuyente acreditado cumple con el avance en el proyecto de inversiones nuevas y la generación de empleos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos 5 y 6. Para ello, podrá solicitar la información correspondiente al contribuyente acreditado, a la autoridad competente del estado de Yucatán y al IMSS, de acuerdo a su competencia.
9. De acuerdo con el penúltimo párrafo del Artículo Segundo del Decreto, los contribuyentes acreditados serán incluidos en el listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los POINBI que publique en su página de Internet la Secretaría. Dicho listado contendrá el RFC; nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal en el POINBI y vigencia de la constancia del contribuyente acreditado.
SECCIÓN SEGUNDA
REQUISITOS PARA OBTENER LA CONSTANCIA
10. Para obtener la constancia, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el Decreto, y con lo siguiente:
I.       Presentar copia de los siguientes documentos:
a)    Documento que otorgue el derecho al uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los POINBI, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita.
b)    Constancia de situación fiscal.
c)     Los rubros que contengan los compromisos de avance de inversión y de empleo del proyecto de inversiones nuevas.
d)    Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, comprobantes fiscales del extranjero o pedimentos de importación de sus bienes nuevos de activo fijo o, en su caso, cotizaciones de sus posibles proveedores de inversiones y tipo de bienes de activo fijo que adquirirán con ellos; tratándose de bienes usados por primera vez en México, comprobante fiscal o documento legal que ampare que no tienen una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
e)    Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.      Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
III.     Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
IV.     Señalar domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para recibirlas.
V.     No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y que su nombre, denominación o razón social y clave del RFC, no se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
VI.     No se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ni sean personas morales que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere dicho artículo.
VII.    No se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
VIII.   No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
IX.     No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
X.     Proporcionar la descripción de las actividades económicas productivas que realizará, indicando el código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) al que pertenece, publicado en la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XI.     Presentar la información a que se refiere el Lineamiento 4.
11. La información proporcionada por los solicitantes será considerada reservada o confidencial en términos de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, a excepción de la información que se tenga que publicar en el listado a que hace referencia el Lineamiento 9 y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA CONSTANCIA
12. El solicitante presentará ante la Ventanilla Única, la solicitud de la constancia a que se refiere el Artículo Segundo del Decreto, mediante escrito libre y bajo protesta de decir verdad, al cual se acompañará la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en estos Lineamientos. Cuando la solicitud sea presentada en formato electrónico, se considerará recibida al momento de la emisión de la respuesta desde la misma dirección de correo electrónico que confirme la hora y fecha de recepción de la información y documentación.
13. Una vez recibida la solicitud, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que se reciba la misma, si el solicitante no cumple con alguno de los requisitos previstos en estos Lineamientos, la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, podrá requerirlo para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del requerimiento, cumpla con los referidos requisitos. Este plazo podrá ampliarse diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al vencimiento del plazo anteriormente mencionado.
La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la Secretaría y se comenzará a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo referido en el párrafo inmediato anterior.
14. Transcurrido el plazo a que se refiere el Lineamiento anterior, según corresponda, sin que se hubiese desahogado el requerimiento, la Secretaría tendrá por no presentada la solicitud para tramitar la constancia.
15. La Secretaría deberá emitir y entregar la constancia al contribuyente acreditado en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la recepción de su solicitud o del desahogo del requerimiento, siempre que cumpla con lo previsto en los presentes Lineamientos. En caso de que no se cumplan con los requisitos establecidos en estos Lineamientos para la obtención de la constancia, dentro del mismo plazo a que se refiere este Lineamiento, la Secretaría, por conducto de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, emitirá y notificará la resolución de incumplimiento.
Si la Secretaría no emite y notifica una respuesta dentro del plazo referido en el párrafo anterior, se entenderá negada la constancia solicitada.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS CAUSALES PARA QUE LA CONSTANCIA QUEDE SIN EFECTOS
16. La constancia quedará sin efectos en los siguientes supuestos:
I.       Cancelación:
a)    Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente acreditado.
b)    Que el documento por el cual se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los POINBI ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita, caduque, sea revocado, declarado nulo, rescindido o que su vigencia concluya por cualquier causa, según corresponda.
II.      Revocación:
a)    Por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los Lineamientos 5, 6, 7 y 10, que les sean aplicables.
b)    No desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas conforme a la fracción X del Lineamiento 10.
        Para efectos de esta fracción, cuando la Secretaría detecte que se ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, le notificará al contribuyente acreditado dicha situación, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del oficio en el que se den a conocer los incumplimientos, para que presente la información y documentación con la que solvente dichos incumplimientos; transcurrido dicho plazo, sin que el contribuyente acreditado presente la información y documentación respectiva, la constancia será revocada, lo cual se hará del conocimiento del contribuyente.
        La Secretaría analizará y valorará la información y documentación presentada por el contribuyente acreditado y emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en
que venza el plazo señalado en el párrafo anterior.
Para los efectos del último párrafo del Artículo Segundo del Decreto, los contribuyentes que dejen de aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto, por cancelación o revocación de la constancia en términos de este Lineamiento, en ningún caso podrán volver a solicitarla.
CAPÍTULO CUARTO
DE OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTANCIA
17. Los beneficios fiscales otorgados por el Decreto son exclusivos y personales del contribuyente acreditado y no podrán ser transmitidos como consecuencia de una escisión, fusión, cesión o cualquier otro acto jurídico.
18. La constancia que quede cancelada o revocada tendrá como consecuencia la extinción de los derechos y obligaciones del titular de la misma señalados en el Decreto. Lo anterior no lo exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la constancia.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2024.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.