CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la SEDUCOAHUILA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO EL "RENAPO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD Y; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SEDUCOAHUILA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EMANUEL JOSÉ DE JESÚS GARZA FISHBURN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EDUCACIÓN; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. Por lo que, el derecho a la identidad es un derecho humano que toda persona debe gozar.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y; por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
II.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
La LGP establece en su artículo 86, que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Asimismo, en su artículo 91, establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.
Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
III.- El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o, corresponde la asignación de la misma al "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita validarla; logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que la "SEDUCOAHUILA" agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la "SEDUCOAHUILA" y "GOBERNACIÓN" deberán celebrar el presente Convenio para los efectos antes señalados.
IV.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. "Política y Gobierno", punto cuatro "Cambio de paradigma en seguridad", Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz" el objetivo estratégico "Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado".
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
El Acuerdo por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2021, en su numeral 4.3, Objetivos específicos y líneas de acción, Eje I, Política Digital en la APF, contempla como objetivo específico 5, promover una cultura de seguridad de la información que genere certeza y confianza a las personas usuarias de los servicios tecnológicos institucionales y gubernamentales, y como línea de acción, promover una política general de seguridad de la información que procure la preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información resguardada por las Instituciones.
V.- Por su parte, el artículo 3, párrafo primero, de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del citado artículo, además de que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
La Ley General de Educación (LGE), en el artículo 9, fracción IX, dispone que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, acciones: facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de lo dispuesto en esta Ley y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública; las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad; asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.
Asimismo, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (CPECZ), en el artículo 117, primer, tercero, cuarto y quinto párrafos, determina que la educación y la enseñanza será organizada como un proceso integral correlacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior, y estará orientada a lograr el desarrollo armonioso de la personalidad humana, el amor a la Patria y el respeto a los derechos humanos conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. de la CPEUM; que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación, propondrá y, en su caso, aplicará los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y normal previamente determinados por la federación, y para el nivel bachillerato, la autoridad educativa estatal regulará en coordinación con la autoridad educativa federal los planes y programas de estudio, una vez establecido el marco curricular común; además de que se garantizará el derecho a la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, así mismo gozarán de las prerrogativas que reconoce la CPEUM y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
La Ley Estatal de Educación, aplicable al Estado de Coahuila (LEC) establece en el artículo 9, fracciones I, III, IV y XXII, primer párrafo, que corresponde al Gobierno del Estado, por conducto de su Secretaría de Educación, las atribuciones siguientes: organizar, regular y coordinar los servicios educativos en el estado; participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar; prestar los servicios de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, especial, normal y demás formación de maestros; y coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa.
VI.- En ese contexto, la "SEDUCOAHUILA" es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y la autoridad educativa estatal que tiene a su cargo ejecutar la política educativa en la entidad que permita a los individuos recibir una educación de calidad, con apego a lo dispuesto en la Constitución Federal y cumplir con los acuerdos que en materia educativa suscriba el Estado; además de que le corresponde dirigir y coordinar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, especial, física, artística y extraescolar que se imparta en el Estado, así como coordinar la operación y ampliación de los servicios de educación básica del Estado, con fundamento en los artículos 86 de la CPECZ; 1, segundo párrafo, 4, 18 fracción V y 25, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOAPEC); y 2, 6, 12, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza (RISEC).
El Plan Estatal de Desarrollo Coahuila, 2023-2029, prevé en su Eje 3. "Desarrollo Humano", Objetivo Específico 3.5. "Educación: presente y futuro. Consolidar el sistema educativo estatal para garantizar su cobertura universal y una enseñanza de calidad, acorde a las nuevas realidades y necesidades del contexto nacional e internacional, y así contribuir a alcanzar una mejor calidad de vida a la que aspiramos las y los coahuilenses", las Estrategias 3.5.18. "Promover el desarrollo e incorporación gradual de las tecnologías de la información en los métodos de enseñanza-aprendizaje, 3.5.21. "Fortalecer la educación básica en la población de 15 años y más que se encuentra en condición de rezago educativo o analfabeta, para mejorar las oportunidades de desarrollo personal", 3.5.23. Implementar acciones para ofrecer un servicio educativo de calidad en los subsistemas de educación media superior, 3.5.27. "Determinar acciones permanentes para el mejoramiento de la calidad educativa de las instituciones de educación media superior y superior de sostenimiento público y privado", y 3.5.30. "Garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en la trayectoria profesional de personal docente, de dirección y de supervisión".
VII.- En razón de lo anterior, la "SEDUCOAHUILA" lleva a cabo tres procesos para la administración de la educación, que son:
a)    Sistema de Administración de Personal.
       Se enfoca en la eficiente asignación y gestión de recursos humanos en el ámbito educativo del Estado de Coahuila. Mediante este sistema se realizan diversos trámites, como lo es el llenado del Formato Único de Personal, en el que, entre otros datos, se requiere la CURP como dato prioritario para la identificación y registro del personal docente, tal y como lo establece el número de identificación 11 del Instructivo de llenado del Formato Único de Personal, contenido en el Procedimiento Específico: 03 Formato Único de Personal.
       Finalmente, el personal docente puede ingresar al sistema a través de la página electrónica https://laborales.seducoahuila.gob.mx/personal/, con su cuenta oficial y contraseña.
b)    Sistema de Preinscripciones.
       Este sistema se utiliza para las preinscripciones a nivel básico (preescolar-primaria y secundaria) del Estado de Coahuila.
       Es una plataforma informática que permite a los padres o tutores de estudiantes en edad escolar realizar preinscripciones en línea en las instituciones educativas del estado, en el que una de las etapas de este proceso es la captura de los datos de identificación del estudiante, como lo es la CURP, como dato principal, así como el nombre, apellidos, la fecha de nacimiento y género; lo que permite agilizar la unicidad de cada estudiante en el sistema. Posteriormente, se podrá realizar la consulta del registro de preinscripción en la página electrónica https://siecec.seducoahuila.gob.mx/preinscripcion/imprimir_registro/#no-back-button, ingresando la CURP del estudiante.
       Por lo que, el sistema de preinscripciones en Coahuila busca simplificar y agilizar el proceso de registro, así como la asignación de estudiantes en las escuelas del estado, para su posterior inscripción en ellas, en apego al numeral 1.11. del Título I y al Título III de las Normas Específicas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica (NORMAS).
c)    Sistema de Control Escolar (administración de alumnos).
       En este sistema se realiza el alta de los alumnos que cursan la educación preescolar, primaria y secundaria, generando su expediente electrónico, que permite visualizar la información del alumno, como lo son sus datos básicos (entre los que se encuentra la CURP), sus evaluaciones y sus boletas, en términos del numeral 1.11. del Título I y del Título III de las NORMAS.
       Se podrá ingresar mediante la página electrónica https://siecec.seducoahuila.gob.mx/expediente_alumno/, insertando la CURP del alumno.
Es por ello que, con el fin de validar la identidad de los alumnos y del personal docente o administrativo, la "SEDUCOAHUILA" requiere validar la CURP a través del Servicio WEB de CURP que otorga el "RENAPO", en cada uno de los Sistemas mencionados anteriormente.
Ahora bien, para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios del "SEDUCOAHUILA", a las alumnas y alumnos y al personal docente, con fundamento en el artículo 7, fracción XIII de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y de los numerales 42 y 48 del Anexo I de las Normas Específicas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.       "GOBERNACIÓN", a través del "RENAPO", declara que:
I.1.    Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26 y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), teniendo entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.    En términos del artículo 58, fracciones I, II y III del RISEGOB, el "RENAPO" tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, operar el SNIP y asignar la CURP.
I.3.    Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado B, fracción XXIX, 9, 10, fracción V y 58 del RISEGOB.
I.4.    Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en Roma número 41, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.      La "SEDUCOAHUILA", declara que:
II.1.   Es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los artículos 86 de la CPECZ; 1, segundo párrafo, 4, 18 fracción V y 25, fracción I de la LOAPEC; y 2 y 6 del RISEC.
II.2.   Emanuel José de Jesús Garza Fishburn, en su carácter de Secretario de Educación, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en los artículos 19, fracciones XX y XXI de la LOAPEC; y 9, numeral 19 del RISEC; quien acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 01 de diciembre de 2023.
II.3.   Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es GEC890714J68.
II.4.   Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Blvd Francisco Coss y Avenida Magisterio, sin número, Unidad Campo Redondo, Zona Centro, Código Postal 25000, Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que a su firma no existen vicios del consentimiento.
III.2.   Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3.   Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios de la "SEDUCOAHUILA" descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que la "SEDUCOAHUILA" se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra el "RENAPO", relativa a la CURP de dichos usuarios o a los datos personales de los registros de identidad que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que el "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento jurídico y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.     El "RENAPO", proporcionará a la "SEDUCOAHUILA" los Servicios Web de CURP a efecto de que la "SEDUCOAHUILA" consulte y valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, y los datos personales asociados a la CURP que corresponda, en estricto apego a sus atribuciones legales. Para lo cual la "SEDUCOAHUILA" motivará y fundamentará la necesidad de validar cada uno de los datos y; en consecuencia, el "RENAPO" determinará el nivel de servicio que deba proporcionarle, en términos del Anexo Técnico;
II.     La "SEDUCOAHUILA" remitirá al "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, que contenga el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, a realizar a través de los Servicios Web de CURP; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio y, posteriormente, cada seis meses;
III.    La "SEDUCOAHUILA" adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y el Anexo Técnico;
IV.   La "SEDUCOAHUILA" coadyuvará con el "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "SEDUCOAHUILA" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguna de las 32 Entidades Federativas integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación;
V.    La "SEDUCOAHUILA" enviará al "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior;
VI.   El "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice la "SEDUCOAHUILA" respecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio;
VII.   La "SEDUCOAHUILA" utilizará exclusivamente los Servicios Web de CURP, materia del presente instrumento jurídico, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en apego a sus atribuciones legales y por sus áreas adscritas, de conformidad con su estructura orgánica, así como por las personas autorizadas para ello, las cuales se obligan a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico; y
VIII.  Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que para llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" designan, como responsables del seguimiento y evaluación de las actividades, a:
Por el "RENAPO"
Por la "SEDUCOAHUILA"
·  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
·  La persona Titular de la Dirección del Registro de Clave Única de Población.
·  La persona Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos.
·  La persona Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
 
Los responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
·  Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
·  Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico;
·  Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto del presente instrumento jurídico, así como los resultados de las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio;
·  Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación, cumplimiento, suspensión del servicio o terminación anticipada del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven; y
·  Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten, así como atender y resolver las controversias que llegaren a suscitarse.
QUINTA.- ANEXO TÉCNICO.- Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, el "RENAPO" proporcionará a la "SEDUCOAHUILA" el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las particularidades técnicas de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
El Anexo Técnico podrá ser modificado por el "RENAPO", en atención a adecuaciones técnicas que deba realizar al mismo, para lo cual se instalará el Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, en el que por medio del Acta correspondiente se notifique a la "SEDUCOAHUILA" de los cambios realizados. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre "LAS PARTES" a través del Comité de Seguimiento y Evaluación y formarán parte integrante del presente Convenio, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de
instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; (vi) abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste y (vii) abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios Web de CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio.
La "SEDUCOAHUILA" deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que el "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios Web de CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la "SEDUCOAHUILA", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios Web de CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la "SEDUCOAHUILA".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SEDUCOAHUILA" deberá informar al "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "SEDUCOAHUILA" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar al "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
OCTAVA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Tercera, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento jurídico que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto la Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.- Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios Web de CURP, de manera inmediata, cuando:
1.     Suspensión temporal:
A.    El "RENAPO" detecte que la "SEDUCOAHUILA" realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.     Se presuma el uso inadecuado de los Servicios Web de CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEDUCOAHUILA" utilice los Servicios Web de CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio.
II.     Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso, con base en lo reportado en el Formato_Usuario_WebServices_v1.xls
III.    Uso de los Servicios Web de CURP con fines de lucro.
IV.   Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.    Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán al "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.   Periodo de inactividad de los Servicios Web de CURP de 30 días naturales.
VII.   Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura del "RENAPO".
       La notificación de suspensión temporal se realizará a la "SEDUCOAHUILA" mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas designadas como integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo de los Servicios Web de CURP.
       En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "SEDUCOAHUILA", se acreditará que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios Web de CURP y la suspensión de los mismos se levantarán hasta en tanto la "SEDUCOAHUILA", acredite a plena satisfacción del "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.    El "RENAPO", detecte que la "SEDUCOAHUILA" ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
       La notificación de suspensión temporal se realizará a la "SEDUCOAHUILA" mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas designadas como integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo de los Servicios Web de CURP.
C.    El "RENAPO", derivado del monitoreo, detecte de parte de la "SEDUCOAHUILA" un consumo inusual de los Servicios Web de CURP con base en lo indicado en el Formato_Usuario_WebServices_v1.xls, que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
       La notificación de suspensión temporal se realizará con base en el "Procedimiento de Monitoreo y Control de Usuarios Web Services de CURP" y se notificará a la "SEDUCOAHUILA" mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas designadas como integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo de los Servicios Web de CURP.
       La suspensión temporal estará vigente en tanto la "SEDUCOAHUILA" compruebe ante el "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios Web de CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios Web de CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2.     Suspensión definitiva:
A.   Se presuma la tercerización por parte de la "SEDUCOAHUILA" (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios Web de CURP, con o sin fines de lucro.
B.   La "SEDUCOAHUILA" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
C.   Se compruebe que la "SEDUCOAHUILA" utiliza los Servicios Web de CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
D.   Se compruebe que la "SEDUCOAHUILA" utiliza los Servicios Web de CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización del "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "SEDUCOAHUILA" utilice los Servicios Web de CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios Web de CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione el "RENAPO" para operarlo.
E.   Se compruebe que la "SEDUCOAHUILA" utiliza los Servicios Web de CURP para un fin distinto al autorizado y/o proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgó para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que el "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
F.   Se compruebe que la "SEDUCOAHUILA" utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
G.   Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "SEDUCOAHUILA".
H.   Ante una controversia derivada del presente instrumento jurídico, no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, en términos de lo estipulado en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "SEDUCOAHUILA" mediante correo electrónico, ya sea al representante legal, a las personas integrantes del Comité de Seguimiento y Evaluación o al enlace técnico-operativo de los Servicios Web de CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio, trayendo como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios Web de CURP y contraseña de la consulta objeto del presente Convenio.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
1.     Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
2.     Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de los designados en el Comité de Seguimiento y Evaluación, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio; y
3.     Habiéndose suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la "SEDUCOAHUILA" no haya hecho las gestiones para operar los Servicios Web de CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando al "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la "SEDUCOAHUILA" sacar en paz y a salvo al "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos de lo estipulado en los artículos 27, fracción III, inciso A, y 35, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con lo dispuesto en el artículo cuarto, fracción VI del Decreto por el que se instituye el Periódico Oficial del Gobierno del Estado como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 22 de agosto de 2024.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por la SEDUCOAHUILA: el Secretario de Educación, Emanuel José de Jesús Garza Fishburn.- Rúbrica.