CONVENIO de Coordinación para la asunción de funciones en materia de sanidad forestal que celebran la Comisión Nacional Forestal y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LUIS MENESES MURILLO, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, EN LO SUCESIVO "LA CONAFOR"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS TORRES PIÑA, SECRETARIO DE GOBIERNO, DR. ALEJANDRO MÉNDEZ LÓPEZ, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y LA COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. MARTHA BEATRÍZ RENDÓN LÓPEZ, EN LO SUCESIVO "LA COFOM"; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Introducción y Marco Legal:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro de su artículo 4º, párrafo quinto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por su parte, el artículo 73 fracción XXIX-G del mismo ordenamiento constitucional que regula el principio de concurrencia, señala que los Estados, como integrantes de la Federación, participarán activamente en la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Adicionalmente, en su artículo 116 fracción VII, el texto constitucional dispone que "La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario".
Atribuciones de "LA CONAFOR" en materia de sanidad:
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé en su artículo 20, fracción XII, que "LA CONAFOR" podrá coordinarse con las dependencias o Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios.
Con fundamento en el artículo 20, fracción XXXIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, "LA CONAFOR" tiene a su cargo las atribuciones de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales.
Que el artículo 113, párrafo tercero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a "LA CONAFOR", el ejercicio de la atribución para emitir las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.
Por su parte, el artículo 114, primer párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece la atribución de "LA CONAFOR" para recibir avisos de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales y elaborar o validar el informe técnico fitosanitario correspondiente.
Atribuciones de "LA CONAFOR" para celebrar Convenios de Coordinación:
El artículo 21, fracciones I y V, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establecen que la Federación, a través de la Comisión Nacional Forestal, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación, en su caso, de los Municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las funciones de programar y operar las tareas de control de plagas, enfermedades y especies exóticas invasoras en materia forestal.
El artículo 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su párrafo cuarto que las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, evaluar daños, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales; así como establecer el seguimiento de las medidas fitosanitarias aplicadas.
Procedimiento para la Transferencia de Funciones:
El artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone que en la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir. Asimismo, los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley de Planeación.
Las bases mencionadas en el párrafo anterior se encuentran detalladas en el artículo 12 fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual establece que los convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación y los gobiernos estatales se celebrarán a solicitud de estos últimos, siempre y cuando cuenten con los medios, personal, recursos y estructura institucional necesarios para asumir las facultades que se proponen. Los requerimientos que la Federación establezca y las evaluaciones realizadas para determinar las capacidades de la Entidad Federativa deben ser publicados tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico oficial de la entidad respectiva, con la debida antelación a la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se publicó el "Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que las entidades federativas deben cumplir para asumir diversas funciones en materia de sanidad forestal, conferidas por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable a la Comisión Nacional Forestal", en adelante referido como "ACUERDO DE REQUERIMIENTOS". Este acuerdo fue publicado el 29 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y el 09 de febrero de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán.
El 23 de junio de 2023, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo solicitó formalmente a la Comisión Nacional Forestal, mediante el oficio DGME/84/2023 suscrito por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la transferencia de funciones en materia de sanidad que realiza la Comisión Nacional Forestal en el territorio que comprende el Estado de Michoacán de Ocampo.
Mediante oficio D.G./001/0842/2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, el Ing. Rosendo Antonio Caro Gómez, Director General de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán, remitió a la Comisión Nacional Forestal, la documentación e información correspondiente para dar cumplimiento al Acuerdo por el que se establecen los requerimientos mencionados con anterioridad.
Con fecha 16 y 17 de noviembre de 2023, las áreas técnica y jurídica de la Comisión Nacional Forestal llevaron a cabo una visita de verificación a las instalaciones de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán de Ocampo para evaluar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el "ACUERDO DE REQUERIMIENTOS", determinando positivamente la capacidad operativa y técnica del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de su Comisión Forestal del Estado de Michoacán, para asumir las funciones en materia de sanidad forestal que nos ocupan.
Con fecha 22 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo por la Comisión Nacional Forestal, para la asunción de funciones en materia de sanidad forestal". Mediante este acuerdo, "LA CONAFOR" determinó que el Gobierno del Estado de Michoacán, a través de su Comisión Forestal del Estado, cuenta con los recursos suficientes para ejercer determinadas funciones de "LA CONAFOR" en materia de sanidad forestal. El resultado de esta evaluación se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, el 12 de junio de 2024.
Una vez agotado el procedimiento establecido por los artículos 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 12, fracción I, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las partes acuerdan continuar la formalización de su voluntad, suscribiendo el presente Convenio de Coordinación.
Con fundamento en lo anterior, y con la finalidad de dar formalidad a la asunción de funciones en materia de sanidad forestal, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación.
DECLARACIONES
I. De "LA CONAFOR":
I.1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio creado bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la referida Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
I.2. El artículo 20 fracción XII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece que debe coordinarse con las dependencias o Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios.
I.3. El C. Luis Meneses Murillo, en su carácter de Director General, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, con fundamento en los artículos 1, 15 fracción VII, 17, 22 fracción I y ll, y 59 fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y, 4, letra B, fracción I, y 9, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.
I.4. Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Periférico Poniente No. 5360, colonia San Juan de Ocotán, municipio de Zapopan, Jalisco, C. P. 45019.
I.5 Señala que evaluó y dictaminó positivamente el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberán cumplir las entidades federativas, para la asunción de diversas funciones en materia de sanidad forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2022, comprobando las capacidades del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para asumir las funciones que se especifican en el presente instrumento. El resultado de la evaluación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2024 y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 12 de junio de 2024.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1 Que el Estado de Michoacán de Ocampo es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
II.2 Que el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, el Gobernador Constitucional del Estado cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y, 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.3 Que el Lic. Carlos Torres Piña, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6°, 16 fracción XIX y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4 Que el Dr. Alejandro Méndez López, Secretario de Medio Ambiente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción IX y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6°, 16 fracción XIX y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente.
II.5 Que, para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Av. Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo.
III.1. De "LA COFOM"
III.1 Que es un organismo público descentralizado, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto Legislativo No. 157, publicado el día 6 de abril de 1998 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, que tiene a su cargo la aplicación de la política forestal en el Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de su Decreto de Creación.
III.2 Que tiene por objeto la realización de acciones relativas a la conservación, protección, supervisión, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales, de conformidad con la ley de la materia, disposiciones reglamentarias aplicables y los convenios que con base a éstas se celebren.
III.3 Que la Dra. Martha Beatriz Rendón López, Directora General, está facultada para suscribir el presente Convenio, en términos de los dispuesto en los artículos 12 fracción I, 37 fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 19 y 56 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán; 9 fracción I del Decreto que crea la Comisión Forestal del Estado de Michoacán; y, 6 fracción VII del Reglamento Interior de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán.
III.4 Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle Justo Mendoza, Lote 11, Bosque Cuauhtémoc, colonia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo.
III.5 Que ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos establecidos en el Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberán cumplir las entidades federativas, para la asunción de diversas funciones en materia de sanidad forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2022, demostrando las capacidades técnicas y operativas para asumir las funciones que se especifican en el presente instrumento.
III.6 Se compromete a mantener los requerimientos establecidos en el Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberán cumplir las entidades federativas, para la asunción de diversas funciones en materia de sanidad forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2022, durante la vigencia del presente Convenio.
IV. De "LAS PARTES":
IV.1. Que se reconocen ampliamente su personalidad y atribuciones con que se ostentan, manifestando que es su voluntad, libre de todo vicio, suscribir el presente Convenio de Coordinación, con la finalidad de atender en forma oportuna y eficiente la problemática de plagas y enfermedades forestales que se presenten en el Estado de Michoacán.
IV.2. Reconocen que "LA COFOM", cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como, la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que se asumen, de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente Convenio es formalizar la asunción de funciones y establecer la coordinación interinstitucional entre "LAS PARTES", para que "LA COFOM" asuma las atribuciones y funciones que corresponden a "LA CONAFOR" establecidas en los artículos 113, tercer párrafo, y 114, primer párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como en el artículo 200 de su Reglamento, con el propósito de mejorar la eficiencia y la efectividad en la gestión pública.
En virtud de lo anterior, "LA CONAFOR" transferirá a "LA COFOM" las atribuciones siguientes:
1.     Recibir el trámite "CONAFOR-07-007-A" denominado "Solicitud de aviso de la posible presencia de plagas o enfermedades forestales", en lo sucesivo "EL TRÁMITE";
2.     Elaborar o validar el informe técnico fitosanitario correspondiente con motivo de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales;
3.     Emitir notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y control de plagas y enfermedades forestales; y;
4.     Recibir el informe final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos por las personas referidas en el artículo 114, párrafo primero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM" se compromete a llevar a cabo las siguientes actividades, las cuales serán ejercidas de conformidad con lo siguiente:
a)    Ejercer las actividades, funciones, atribuciones y compromisos que se deriven del presente instrumento jurídico, con apego a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, Ley General de Vida Silvestre, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
b)    Gestionar "EL TRÁMITE" conforme al "Manual de procedimiento administrativo, técnico y normativo", en adelante "EL MANUAL", el cual se integrará como ANEXO 1 al presente Convenio.
c)    Elaborar un Manual interno de Procedimientos para la gestión de "EL TRÁMITE", junto con sus formatos correspondientes, ajustándolo al proporcionado por "LA CONAFOR" (ANEXO 1) y a las condiciones específicas de "LA COFOM". Este Manual deberá ser validado por "LA CONAFOR".
d)    Recibir cada uno de los avisos de la posible presencia de plagas o enfermedades forestales en las oficinas de "LA COFOM" habilitadas para su recepción, y registrarlos en el Sistema Nacional de Trámites, en lo sucesivo el "SINAT", de manera inmediata a partir de la recepción de "EL TRÁMITE".
e)    Elaborar o validar los informes técnicos fitosanitarios para la obtención de la notificación de saneamiento, conforme lo establecido en los artículos 198 y 199 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones que resulten aplicables, así como capturar la información resultante del informe técnico fitosanitario en el Sistema Nacional de Gestión Forestal, en lo sucesivo el "SNGF".
f)     Emitir notificaciones para realizar los trabajos de saneamiento forestal en su territorio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
g)    Integrar los expedientes correspondientes de cada trámite y operar el "SINAT" y el "SNGF", conforme al procedimiento establecido por "LA CONAFOR" en "EL MANUAL".
h)    Llevar a cabo la resolución de "EL TRÁMITE" mediante el uso del "SINAT" y del "SNGF", dentro de los plazos establecidos por la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable, su Reglamento, y la Ley General de Procedimiento Administrativo en lo que resulte aplicable.
i)     Generar una base de datos digital propia que le permita llevar un registro y seguimiento histórico de "EL TRÁMITE", la cual deberá contener las especificaciones que por escrito le proporcione "LA CONAFOR". Estas especificaciones deberán formar parte del ANEXO 1 del presente Convenio.
j)     Recibir, revisar y registrar en la base de datos digital mencionada en el inciso i) inmediato anterior, los informes finales a que se refiere el artículo 113 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que son entregados por las personas notificadas sobre los resultados obtenidos de la ejecución de los trabajos de sanidad forestal, así como integrarlos al expediente de la persona interesada en "EL TRÁMITE".
k)    Proporcionar información clara y transparente sobre las funciones asumidas y las actividades desarrolladas, cuando lo solicite "LA CONAFOR".
l)     Implementar sistemas de seguimiento o monitoreo para garantizar que las notificaciones derivadas de los avisos de plagas o enfermedades forestales se realicen de manera oportuna y eficiente.
m)   Dar cumplimiento al segundo párrafo del artículo 41 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, integrando toda la informaci󮠮ecesaria al Sistema Nacional de Gesti󮠆orestal en los t鲭inos y bajo las directrices t飮icas que se񡬥 "LA CONAFOR".
n)    Gestionar anualmente los recursos necesarios para la operación y seguimiento de "EL TRÁMITE", incluyendo recursos financieros, humanos y tecnológicos.
o)    Actuar con ética y transparencia en la gestión de las funciones y atribuciones asumidas, proporcionando rendición de cuentas cuando lo solicite "LA CONAFOR".
p)    Mantener una estrecha comunicación y coordinación con "LA CONAFOR" durante la vigencia del presente Convenio.
q)    Cumplir con los criterios de calidad, manteniendo el mismo nivel que tienen los actos administrativos federales al momento de su asunción.
r)     Las demás que se establezcan en el presente Convenio.
TERCERA. "LA CONAFOR" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a)    Proporcionar a "LA COFOM" los procedimientos y cualquier normativa interna necesaria para la gestión de "EL TRÁMITE".
b)    Elaborar y proporcionar "EL MANUAL" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM".
c)    Dar seguimiento al progreso de "EL TRÁMITE" para identificar áreas de mejora y ajustar las estrategias y procedimientos según sea necesario.
d)    Mantener una estrecha comunicación y coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM" para asegurar la transición efectiva de las funciones y brindarles asesoramiento técnico y jurídico cuando sea necesario.
e)    Capacitar a los funcionarios y personal involucrados en "EL TRÁMITE" para garantizar que tengan las habilidades y conocimientos necesarios para realizar las funciones asumidas de manera efectiva, atendiendo las necesidades planteadas por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM".
f)     Brindar apoyo en la elaboración o validación de los Informes Técnicos Fitosanitarios cuando así lo acuerde la "COMISIÓN DE SEGUIMIENTO" mencionada en la cláusula Décima Segunda del presente Convenio.
g)    Brindar la información necesaria cuando "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM" lo solicite.
CUARTA. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM" llevará a cabo las funciones y atribuciones en materia de sanidad establecidas en el presente instrumento, a través de su personal competente y calificado, con el perfil requerido para la atención y resolución de "EL TRÁMITE" asociado a dichas atribuciones.
QUINTA. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM" realizará visitas de campo con el objetivo de dar seguimiento a las actividades de marcaje del arbolado afectado, la aplicación de tratamientos fitosanitarios, y para verificar el avance y conclusión de los trabajos de saneamiento y restauración de las áreas afectadas.
SEXTA. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "LA COFOM" entregará a "LA CONAFOR" un informe trimestral que detalle las solicitudes atendidas. Además, proporcionará un reporte de seguimiento de las actividades relacionadas con el manejo y control de las plagas atendidas. El formato de dicho informe será definido conjuntamente por "LAS PARTES".
SÉPTIMA. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM" asume el compromiso de recibir en su laboratorio las muestras entomológicas y patológicas, comprometiéndose a elaborar y notificar el dictamen de resultados de la identificación de las muestras recibidas a las personas interesadas.
Para asegurar una adecuada gestión de este proceso, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "LA COFOM" generará un protocolo detallado para la recepción y envío de muestras entomológicas y patológicas y lo hará del conocimiento de "LA CONAFOR".
OCTAVA. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "LA COFOM" fomentará el establecimiento de programas, medidas e instrumentos para apoyar a los propietarios y/o poseedores de terrenos forestales o temporalmente forestales de escasos recursos económicos que estén obligados a realizar los trabajos de saneamiento forestal.
NOVENA. "LA CONAFOR" remitirá de manera inmediata a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "LA COFOM" los avisos sobre la posible presencia de plagas o enfermedades forestales que, en su caso, se reciban en la Promotoría de la Comisión Nacional Forestal en el Estado de Michoacán de Ocampo, para su atención.
DÉCIMA.- "LA CONAFOR", en su calidad de titular de las atribuciones correspondientes, se reserva el derecho de resolver o tomar las decisiones pertinentes en relación con cualquier aspecto relacionado con este Convenio, para garantizar el cumplimiento efectivo de las actividades acordadas.
DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" elaborarán de forma conjunta con los integrantes del Comité Técnico Estatal de Sanidad Forestal, el programa anual de trabajo para la detección, prevención, combate y control de problemas fitosanitarios forestales y establecerán un sistema permanente de evaluación y alerta temprana para el diagnóstico de plagas y enfermedades en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a llevar a cabo reuniones de trabajo de manera periódica, ajustando la frecuencia según las necesidades para el seguimiento efectivo del programa desarrollado.
DÉCIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento Técnico-Jurídico, referida también como "COMISIÓN DE SEGUIMIENTO", encargada de supervisar y garantizar la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio:
a) Por parte de "LA CONAFOR", se designa al Titular de la Promotoría de Desarrollo Forestal en Michoacán, al Gerente de Sanidad Forestal y al Gerente de Instrumentación de Procesos Jurídicos.
b) Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Titular de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán.
DÉCIMA TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan analizar y proponer soluciones conjuntas, dentro de la "COMISIÓN DE SEGUIMIENTO", a los problemas que puedan surgir en el desarrollo de las atribuciones asumidas por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "LA COFOM".
DÉCIMA CUARTA. En los casos en que no sea posible identificar a los sujetos a notificar, haya dificultades para determinar los propietarios de predios afectados, o surjan otras situaciones que impidan la emisión de notificaciones de saneamiento forestal, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "LA COFOM" se compromete a buscar los mecanismos necesarios para atender los brotes de plagas y enfermedades forestales. En tales circunstancias, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM" solicitará, a través de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, el asesoramiento o apoyo de "LA CONAFOR" para analizar y resolver el trámite correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. "LAS PARTES" convienen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones establecidas en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico, estarán bajo la dirección y responsabilidad de la parte que lo haya comisionado o asignado y, por consiguiente, en ningún caso se generarán relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad laboral que le corresponda.
DÉCIMA SEXTA. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "LA COFOM" se compromete a mantener los requerimientos establecidos en el Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberán cumplir las entidades federativas, para la asunción de diversas funciones en materia de sanidad forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2022, para continuar asumiendo las funciones que se especifican en el presente instrumento.
En caso de no mantenerse los requisitos antes mencionados, operará la plena rescisión del presente Convenio sin necesidad de declaratoria judicial.
DÉCIMA SÉPTIMA. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través de "LA COFOM" se compromete a asumir los gastos operativos derivados de la presente asunción de funciones, así como cualquier otro gasto relacionado directa o indirectamente con la ejecución de dichas funciones.
DÉCIMA OCTAVA. "LAS PARTES" acuerdan que este Convenio de Coordinación podrá modificarse o adicionarse de común acuerdo y por escrito, si las modificaciones no afectan al objeto principal de este instrumento jurídico. Las modificaciones o adiciones que se hagan y surtirán efecto a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA NOVENA. El presente Convenio podrá ser terminado anticipadamente en conjunto o por separado por cualquiera de las partes involucradas, en cualquier momento, sin necesidad de declaración o resolución judicial y sin responsabilidad para las mismas. La terminación se llevará a cabo mediante aviso por escrito, con ciento veinte días naturales de anticipación, enviado a la otra parte, en el cual se justifiquen las causas que motivan tal decisión. En caso de terminación, se tomarán las medidas necesarias para prevenir perjuicios, sin menoscabo de llevar a cabo las actividades en curso hasta su culminación total.
La terminación anticipada del convenio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, para los efectos a que haya lugar.
VIGÉSIMA. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el mismo, siempre que dicho incumplimiento impida la consecución de su objeto. Para ello, deberá notificar por escrito a la otra parte detallando los incumplimientos observados y otorgando un plazo de treinta (30) días naturales para subsanar dichos incumplimientos. Si transcurrido dicho plazo la parte incumplida no ha corregido las faltas señaladas, el convenio se considerará rescindido de pleno derecho.
En caso de rescisión, "LAS PARTES" se comprometen a finalizar de manera ordenada y coordinada las actividades en curso, garantizando la protección del medio ambiente y la sanidad forestal en el Estado de Michoacán de Ocampo. Asimismo, cada parte, en su caso, deberá devolver a la otra los materiales, recursos y documentos que se hubiesen proporcionado en virtud del presente Convenio, salvo aquellos que deban permanecer bajo su custodia por disposición legal.
La parte que decida rescindir el convenio deberá notificar por escrito a la otra parte con al menos sesenta (60) días naturales de anticipación, indicando de manera clara y precisa las razones de la rescisión. Dicho aviso se entregará en los domicilios legales establecidos en este Convenio.
Cualquier controversia derivada de la rescisión del presente instrumento se resolverá según lo establecido en la cláusula Vigésima Cuarta de este Convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia que una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las mismas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y entrará en vigor dentro de los 30 treinta días hábiles siguientes a la fecha de la última de dichas publicaciones, y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2027 o hasta que alguna de "LAS PARTES" comunique su terminación, lo que suceda antes, pudiéndose revisar, modificar o adecuar en común acuerdo por "LAS PARTES", la cual deberá ser publicada en los mismos medios oficiales de difusión.
VIGÉSIMA TERCERA. Los avisos de la posible presencia de plagas o enfermedades forestales ingresados en la Promotoría del Estado de Michoacán de Ocampo de "LA CONAFOR", antes de la entrada en vigor del presente Convenio, serán atendidos por la Promotoría hasta su resolución.
VIGÉSIMA CUARTA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe y realizarán todas y cada una de las acciones posibles para su debido cumplimiento. No obstante, en caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en la interpretación y cumplimiento de este, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, lo resolverán de común acuerdo de conformidad con la legislación federal aplicable. Asimismo, convienen que, en caso de persistir la discrepancia, duda o controversia, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en el Estado de Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Morelia, en el Estado de Michoacán de Ocampo, a los 21 días del mes de agosto de 2024.- Por la CONAFOR: Director General, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.- Coordinador General de Conservación y Restauración, Eduardo Vargas Pérez.- Rúbrica.- Gerente de Sanidad Forestal, Abel Plascencia González.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Carlos Torres Piña.- Rúbrica.- Secretario de Medio Ambiente, Dr. Alejandro Méndez López.- Rúbrica.- Por la COFOM: Directora General, Dra. Martha Beatriz Rendón López.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL QUE
SUSCRIBE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO.
"Manual de procedimiento administrativo, técnico y normativo"
Introducción
La protección de los recursos forestales es primordial para garantizar la preservación de los ecosistemas forestales y asegurar el equilibrio ecológico que promueva el desarrollo sostenible del país.
En este contexto la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) ha establecido un protocolo claro y estructurado para la atención oportuna de la posible presencia de plagas y enfermedades forestales, a través del Trámite de Aviso de la posible presencia de plagas o enfermedades forestales.
Este Manual tiene como objetivo describir el procedimiento administrativo, técnico y normativo a través del cual, la institución o dependencia que tenga la atribución por Ley o por asunción de funciones, pueda atender de manera estandarizada y homologada el Trámite en mención.
Con la implementación de este Manual, y la coordinación de acciones entre las autoridades competentes, los obligados a dar aviso, gestores/asesores/ y los representantes forestales; se garantiza una respuesta oportuna ante la presencia de plagas forestales, dado que permite la atención del trámite para una eficaz emisión de notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y control de plagas y enfermedades forestales.
Propósito
Establecer un procedimiento estandarizado que eficiente/optimice la atención del trámite de aviso de la posible presencia de plagas o enfermedades forestales, cuando las Entidades Federativas asumen dichas funciones.
Marco Normativo
El conjunto de leyes y regulaciones normativas en el desarrollo de actividades relacionadas con la detección, manejo y control de plagas y enfermedades forestales garantiza la validez y el cumplimiento de las mismas, además de fortalecer la capacidad de respuesta y atención ante contingencias o emergencias forestales asociadas con estos problemas.
Leyes Ambientales
Estas leyes establecen los lineamientos/requisitos que regulan la interacción del hombre con el ambiente.
·  Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS)
·  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
·  Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV)
Reglamentos
Son regulaciones que detallan los procedimientos técnicos y normativos para la identificación, manejo y control de plagas y enfermedades que afectan a las plantas y a los bosques.
·  Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
·  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Leyes de Procedimiento
Estas leyes establecen los procedimientos formales para la notificación de situaciones importantes, así como los roles y responsabilidades de las autoridades competentes.
·  Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Definición de Términos
Agentes disruptivos: Factores naturales o antropogénicos causantes de cambios drásticos en los ecosistemas forestales, como fuego, plagas, enfermedades o fenómenos hidrometeorológicos.
Árbol: Planta leñosa perenne con un solo tronco principal o, en el caso del monte bajo con varios tallos, que tengan una copa más o menos definida.
Aviso: Trámite mediante el cual el ciudadano comunica sobre la posible presencia de plagas forestales.
Bosque: Ecosistema forestal principalmente ubicado en zonas de clima templado en el que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan de forma espontánea y que cuentan con las características para ser considerados terrenos forestales arbolados de acuerdo con esta Ley.
Comisión: La Comisión Nacional Forestal.
Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
Enfermedad Forestal: Cualquier agente patógeno dañino que ponga en riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes.
Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales.
Informe Técnico Fitosanitario: Documento técnico que contiene información de campo relativa a la presencia de plagas forestales.
Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.
Notificación de Saneamiento: Documento oficial que instruye y obliga a dueños y poseedores de terrenos forestales, a la ejecución de acciones técnicas encaminadas a combatir y controlar plagas y enfermedades.
Plaga Forestal: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino para los recursos forestales.
Plantación forestal comercial: Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con propósitos mercantiles.
Prestador de Servicios Forestales: Persona acreditada para proporcionar servicios forestales, conforme a los términos del Reglamento.
Recursos forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales.
Registro: El Registro Forestal Nacional.
Saneamiento forestal: Las acciones técnicas encaminadas a evaluar, detectar, prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales.
Sanidad forestal: Normas, lineamientos, medidas y procedimientos para la evaluación, detección, prevención, monitoreo y manejo integrado de plagas y enfermedades forestales.
ACRÓNIMOS
ANP: Área Natural Protegida.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
GSF: Gerencia de Sanidad Forestal de la CONAFOR
ITF: Informe Técnico Fitosanitario
PDF: Promotoría de Desarrollo Forestal de la CONAFOR
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SINAT: Sistema Nacional de Trámites
SNGF: Sistema Nacional de Gestión Forestal
PROCESO DE ATENCIÓN PASO A PASO DEL TRÁMITE
"AVISO DE LA POSIBLE PRESENCIA DE PLAGAS O ENFERMEDADES FORESTALES"

En el siguiente proceso se describe cómo un solicitante informa a la entidad competente sobre la posible presencia de plagas o enfermedades forestales en su predio y cómo se gestiona esta información hasta la emisión de la Notificación de Saneamiento.
Paso 1.- El solicitante sospecha la posible presencia de plaga o enfermedad forestal en su predio, este acude a las oficinas de la Entidad Federativa e ingresa ante la ventanilla única el Trámite "Solicitud de Aviso de la posible presencia de plagas o enfermedades forestales" (Formato CONAFOR 07-007-A) (Anexo D), para lo cual deberá acreditar la personalidad jurídica, mediante alguno de los siguientes documentos: Identificación Oficial para votar, cartilla Militar, Cedula Profesional, Pasaporte, Carta de Naturalización.
Paso 2.- La Entidad recibe el trámite, lo registra inmediatamente en el Sistema Nacional de Trámites (SINAT), genera la constancia de recepción (Bitácora) y hace la entrega de la constancia al solicitante.
a)    El personal encargado del área de Sanidad en la Entidad procede a revisar el Formato CONAFOR 07-007-A, a fin de corroborar se encuentre debidamente llenado y que el documento para acreditar la personalidad se encuentre vigente.
En caso de que el Formato CONAFOR 07-007-A, no fuera el adecuado o la información no fuera clara, el personal encargado de sanidad en el Estado, procederá a orientar en el llenado de un nuevo formato.
Paso 3.- Recibido el trámite, personal técnico de la Entidad Federativa acudirá al sitio donde se detectó la posible presencia de la plaga o enfermedad y procederá a recabar la información técnica de la superficie afectada, elaborando o validando el Informe Técnico Fitosanitario (ITF); donde se determina la presencia o ausencia de la plaga (Anexo E).
En este paso, si se detecta que la superficie con posible afectación se ubica en un Área Natural Protegida (ANP) o el hospedante es una especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, es importante realizar la invitación de acompañamiento a personal de la ANP o de la Dirección General de Vida Silvestre (SEMARNAT Estatal), respectivamente, para el levantamiento de información en campo (elaboración o validación de ITF).
Paso 4.- En el caso de que no haya plaga o el agente causal no esté causando una afectación que amerite un tratamiento fitosanitario, se anotarán las observaciones pertinentes en el ITF y se emitirá un resolutivo negativo a través del Sistema Nacional de Gestión Forestal (SNGF), haciendo entrega de dicho resolutivo al solicitante, pasando a la integración del expediente (Paso 12) para dar por concluido el trámite.
Paso 5.- En el caso de que se haya determinado la presencia de plaga o enfermedad en el predio visitado, la Entidad Federativa integrará el ITF mediante su elaboración o validación en campo utilizando el formato oficial vigente (Anexo E), así como el shapefile de la superficie afectada; y continuará con los siguientes pasos, hasta la conclusión del trámite:
a)    Personal de la Entidad Federativa realizará mediante algún software de Sistemas de Información Geográfica (ArcMap, QGis, etc.) el shapefile de la superficie afectada tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
·  La superficie a notificar NO debe comprender sitios con escasa o nula vegetación, cuerpos de agua (ríos, lagos, presas, lagunas, etc.), vías de comunicación (carreteras, caminos, brechas) o áreas con cultivos.
·  Debe contener únicamente arbolado en virulencia, excluyendo arbolado muerto o sano.
·  Se deberá tomar en cuenta la "Guía para la presentación de información tipo shapefile en sanidad forestal vigente", disponible en el Sistema Integral de Vigilancia y Control Fitosanitario Forestal (SIVICOFF).
Paso 6.- La Entidad Federativa deberá realizar una revisión para determinar si la superficie a notificar se encuentra en algunos de los siguientes casos y siendo así, seguir los procedimientos indicados en los anexos correspondientes:
a)    La superficie afectada se ubica total o parcialmente en un Área Natural Protegida de carácter Federal (ANP), Estatal, Municipal o en Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC) (Anexo A).
b)    La especie hospedante se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Anexo B).
Paso 7.- Personal de encargado del área de Sanidad Forestal en la Entidad Federativa una vez integrado el Informe Técnico Fitosanitario, procederá con la resolución del Trámite.
a)    El personal deberá recopilar los insumos necesarios (base de datos de coordenadas geográficas de los brotes, Informe Técnico Fitosanitario e instrumentos jurídicos que confirmen la personalidad y propiedad del predio); procediendo con ello, al registro de la información temática en el Sistema Nacional de Gestión Forestal (SNGF), para poder emitir la Notificación de Saneamiento, marcando copia como a continuación se describe:
·  Para todas las Notificaciones de forma general se deberá enviar copia para Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Responsable técnico del predio, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT Estatal), Comisión Nacional Forestal (Promotoría de Desarrollo Forestal y Gerencia de Sanidad Forestal).
·  Para las Notificaciones que se ubiquen total o parcialmente en un Área Natural Protegida (ANP), se deberá añadir copia a Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
·  Para las notificaciones que contemplen especies(s) hospedantes que estén enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, se deberá añadir copia al Encargado de Vida Silvestre de SEMARNAT Estatal.
Paso 8.- La Entidad Federativa deberá entregar de manera inmediata a la resolución y cierre de bitácora en el Sistema Nacional de
Gestión Forestal (SNGF), la correspondiente Notificación de saneamiento al solicitante (que en lo sucesivo llamaremos notificado) y en este sentido hacerle de conocimiento que deberá iniciar las acciones de tratamientos fitosanitarios en los próximos cinco días hábiles.
Se deberá recordar al notificado que los trabajos de saneamiento se tienen que ejecutar conforme a los lineamientos técnicos establecidos en dicha Notificación de Saneamiento; así como entregar su correspondiente Informe Final de la Notificación dentro de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión de actividades de tratamientos fitosanitarios o de la vigencia de dicha notificación.
Paso 9.- Como un procedimiento adicional y en casos específicos justificados, antes de que el Notificado concluya las acciones de saneamiento y por única vez, podrá solicitar una Ampliación de la Notificación. Esta podrá ser por tiempo (plazo), superficie o volumen, o sus diversas combinaciones.
Para tales casos, la Entidad Federativa después de recibir y revisar el escrito libre presentado por el Notificado donde solicita y justifica la Ampliación de la Notificación, deberá acudir a campo e integrar el Acta de Verificación de Ampliación (Anexo F), la cual contempla información similar al Informe Técnico Fitosanitario, por lo cual debe considerar los mismos procedimientos del Paso 5 al Paso 8, gestionando a través del Sistema Nacional de Gestión Forestal (SNGF), el Oficio de Ampliación de la Notificación para su entrega al Notificado. En estos casos, antes de emitir dicho resolutivo en el SNGF, se deberá solicitar la opinión de la Gerencia de Sanidad Forestal de la Comisión Nacional Forestal, para su procedencia en dicho Sistema.
Paso 10.- La Entidad Federativa deberá recibir, revisar e integrar en el expediente correspondiente, el Informe Final de la Notificación.
Paso 11.- Para el caso de los notificados que no entreguen su Informe Final de la Notificación en el tiempo estipulado para ello, la Entidad Federativa deberá hacer de conocimiento mediante oficio a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) (Anexo C). Marcar copia de este oficio a la Comisión Nacional Forestal (Promotoría de Desarrollo Forestal y Gerencia de Sanidad Forestal).
Paso 12.- La Entidad Federativa para cada trámite registrado en el Sistema Nacional de Trámites (SINAT) deberá integrar un expediente único de dicho trámite, para lo cual se proporciona un listado básico de los que debe contener cada expediente (Anexo G).
Paso 13.- La Entidad Federativa debe integrar una base de datos histórica de los trámites que haya registrado en el SINAT y en el SNGF. Dicha base debe ser en formato Excel y Shapefile, que contenga como mínimo lo especificado en la "Guía para la presentación de información tipo shapefile en sanidad forestal vigente", disponible en el Sistema Integral de Vigilancia y Control Fitosanitario Forestal (SIVICOFF). Para complementar, podrá solicitar a la Gerencia de Sanidad Forestal de la Comisión Nacional Forestal, los "Indicadores de Registro del Trámite de los Sistemas" a los cuales dicha Dependencia tiene acceso y son descargables en formato Excel.
Nota: Respecto a los Sistemas (SINAT y SNGF), cualquier solicitud de modificación, actualización, mejoras, registro de usuarios, formatos, registro de plagas, etc., deberá ser canalizada a través de la Gerencia de Sanidad Forestal de la Comisión Nacional Forestal.
Formatos
y
Anexos

Anexo A
Proceso de Solicitud de Opinión Técnica para la emisión de notificación de saneamiento de superficies que se encuentran total o parcialmente en Área Natural Protegida.
Dicho procedimiento se lleva a cabo para superficies afectadas que se encuentren total o parcialmente en un Área Natural Protegida (ANP) de Carácter Federal, Estatal, Municipal o en Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC), conforme al Artículo 61 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Paso (A).- Una vez completados los pasos 1 al 5 del "Proceso Administrativo, Técnico y Normativo" para la atención del Trámite "Aviso de la posible presencia de la plagas o enfermedades forestales", durante el Paso 6, el personal a cargo del Área de Sanidad de la Entidad Federativa, identificará si el área afectada se ubica dentro o parcialmente de un ANP Federal, Estatal, Municipal o Área destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC).
Paso (B).- El personal a cargo en el Estado deberá generar un oficio de solicitud de Opinión Técnica dirigido al Director(a) del ANP correspondiente. Este oficio será turnado para firma del Titular del área correspondiente en el Estado (Anexo A1).
Paso (C).- El oficio de solicitud, junto con el Informe Técnico Forestal (ITF) y el archivo Shapefile correspondiente, debe ser enviado al Director del ANP. Al momento de enviar el oficio, se deberá marcar copia electrónica a la Gerencia de Sanidad Forestal (GSF) de la Comisión Nacional Forestal.
Paso (D).- Una vez recibida la Opinión Técnica, si esta es positiva, se procederá a la emisión de la Notificación de Saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el Paso 7 del "Proceso Administrativo, Técnico y Normativo". En caso de recibir una opinión negativa, se deberá contactar a la Gerencia de Sanidad Forestal (GSF) para recibir asesoramiento sobre cómo resolver el trámite.
Paso (E).- Recibido el Informe Final de dicha notificación se deberá enviar copia del mismo al Director(a) del ANP correspondiente.
Anexo A1
Formato de ejemplo de oficio dirigido a CONANP
Nombre del Funcionario
Director de Área Natural Protegida
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP)
Presente
Me refiero a las facultades y atribuciones previstas en los artículos 20 fracción XXXIV, 113 párrafo tercero y 114 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), publicada el 05 de junio de 2018 y sus reformas publicadas el 13 de abril de 2020, 26 de abril de 2021, 11 y 28 de abril de 2022.
Al respecto, me permito comunicarle que derivado de las actividades de monitoreo terrestre y de los avisos de la posible presencia de plagas ingresados en las Oficinas de XXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXX en [Entidad Federativa], fue generado un Informe Técnico Fitosanitario (ITF), diagnosticando la presencia de [nombre científico de la especie plaga] (tipo de agente causal); afectando a la especie hospedante [nombre científico de la especie hospedante] (nombre común de la especie hospedante), dentro del Área Natural Protegida XXXXXXXXX. Las afectaciones determinadas son las siguientes:
 
Solicitante
Bitácora
ITF
Superficie a
tratar (ha)
Volumen
afectado (m3)
Hospedantes
Agente Causal
Nombre del
Solicitante
Número de
Bitácora
(SINAT)
Folio de ITF
000.000
000.000
Nombre
científico de la
especie
Nombre científico
[Tipo de agente
causal]
 
 
Derivado de lo anterior y con base en el Artículo 61 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada el 05 de junio de 2018 y su reforma del 11 de abril de 2022, me permito solicitar su opinión técnica sobre la emisión de la notificación de saneamiento para la aplicación de medidas de combate y control propuestas en el correspondiente Informe Técnico Fitosanitario.
Le envió un cordial saludo.
Atentamente
(Nombre del Funcionario)
estado de (nombre de la Entidad)
 
C.c.e.p.     [Nombre]. Director de la Región XXXXXXX. CONANP. xxxxxxxxxxx@conanp.gob.mx
[Nombre]. Coadministrador del ANP en el Estado de XXXXX. . xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx [cuando aplique]
[Nombre]. Gerencia de Sanidad Forestal. CONAFOR. xxxxxxxxxx@conafor.gob.mx
Archivo
Anexo B
Proceso de solicitud de Pronunciamiento Técnico de la Dirección General de Vida Silvestre para la emisión de notificación de saneamiento en especies hospedantes enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Este procedimiento debe llevarse a cabo cuando la especie hospedante afectada esté enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Paso (A).- Una vez completados los pasos del 1 al 5 del "Proceso Administrativo, Técnico y Normativo", durante el Paso 6, el personal a cargo del Área de Sanidad en el Estado identificará si la especie hospedante afectada está enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Paso (B).- El personal a cargo del Área de Sanidad en el Estado remite mediante correo electrónico el Informe Técnico Fitosanitario (ITF) y shapefile a la Gerencia de Sanidad Forestal (GSF) para la solicitud de Pronunciamiento Técnico (PT).
Si al analizar la información la GSF detecta alguna incongruencia, solicitará modificaciones o información adicional según corresponda.
Paso (C).- LA GSF mediante la Coordinación General de Conservación y Restauración de la CONAFOR, enviará la solicitud correspondiente a la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS).
Paso (D).- La DGVS emite el Pronunciamiento Técnico o las observaciones pertinentes.
Paso (E).- La GSF enviará por correo electrónico a la Entidad Federativa una copia del Oficio de respuesta de la DGVS. Este oficio debe ser integrado al expediente de la notificación.
Paso (F).- Una vez recibido el Oficio de Pronunciamiento Técnico y si el pronunciamiento es positivo, la Entidad Federativa emitirá la Notificación de Saneamiento, marcando copia conforme a lo establecido en el Paso 7 del "Proceso Administrativo, Técnico y Normativo". En caso de pronunciamiento negativo, la GSF se pondrá en contacto con la Entidad Federativa para asesoramiento en la resolución del trámite.
Paso (G).- Después de recibir el Informe Final de la notificación, se deberá enviar una copia del mismo a la Gerencia de Sanidad Forestal (GSF) para que, a su vez, lo remita a la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS).
Anexo C
Formato de ejemplo de Oficio dirigido a la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente
Nombre del Funcionario
Cargo del Funcionario
Procuraduría de Protección al Ambiente en (Estado)
Presente
Con fundamento en el Artículo 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de junio de 2018, y con el objetivo de seguir fortaleciendo la Coordinación Interinstitucional en materia de sanidad forestal, me permito remitir el listado de Notificaciones de Saneamiento relacionadas con la aplicación de tratamientos fitosanitarios para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, con término vencido para ejecutar las actividades señaladas en dicha notificación; sin que los notificados hayan presentado un informe final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, ante esta Entidad Federativa.
Listado de Titular(es) de Notificación(es):
 
Núm.
Número
Bitácora
Oficio de
Notificación
Oficio de Ampliación (si
aplica)
Razón
Social
Agente
Causal
Superficie notificada
(ha)
Volumen notificado
(m3)
Vigencia
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Con lo anterior, se está dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 113 último párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y al Artículo 200 de su Reglamento, que a la letra dice:
Con base en el informe técnico fitosanitario, la Comisión emitirá la notificación para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales y requerirá a las personas a que se refiere el artículo 114, párrafo primero de la Ley para que realicen los trabajos de Sanidad forestal correspondientes y para que presenten un informe final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Así como, al numeral K e inciso IV de la Notificación de Saneamiento:
K. El incumplimiento parcial o total de cualquiera de las especificaciones asentadas en esta notificación se hará del conocimiento de la PROFEPA, para que previo procedimiento administrativo instaurado en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente.
IV. Entregar un informe final validado mediante la firma del titular y el prestador de servicios forestales responsables del saneamiento, dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento de esta notificación.
Sin otro asunto en particular, agradezco de antemano su valiosa colaboración y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
(Nombre del Funcionario)
Estado de (nombre de la Entidad)
C.c.e.p.     C. Titular del Gobierno Estatal encargado de la Materia Forestal.- Presente.
C. Titular de la Oficina de Representación de la SEMARNAT en el Estado que corresponda.- Presente.
C. Gerencia de Sanidad Forestal. Comisión Nacional Forestal.- Presente.
C.c.p. Archivo
Anexo D
Solicitud de aviso de posible presencia de
plagas o enfermedades forestales





Anexo E
Formato de Informe Técnico Fitosanitario





Anexo F
Acta de Verificación en Campo de Ampliación





Anexo G
Check-List de Expedientes del Trámite CONAFOR-07-007-A

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