ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario y el formato para la presentación del trámite de Solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN, PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SECUNDARIO Y EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE DE SOLICITUD DE CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN, PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO SECUNDARIO.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 4 de marzo de 2022.
Cuarto.- El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos de Consulta Pública), los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
Quinto.- El 23 de abril de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el Otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario (Lineamientos de Uso Secundario), los cuales entraron en vigor el 24 de abril de 2018.
Sexto.- El 20 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario y emite el formato para la presentación del trámite de Solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario (Modificación a los Lineamientos de Uso Secundario).
Séptimo.- El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, los cuales entraron en vigor a los 180 días naturales contados a partir de su publicación en el DOF y mediante los cuales se deroga el Capítulo VI de los Lineamientos de Uso Secundario.
Octavo.- El 2 de diciembre de 2022 el Comité Técnico en materia de Despliegue de 5G en México (Comité 5G) aprobó la contribución Despliegue de Redes Privadas 5G, relativa a la Propuesta para analizar e identificar áreas de oportunidad respecto de los Lineamientos de uso secundario del espectro radioeléctrico, las concesiones de uso experimental, el uso de sandboxes regulatorios, y la creación de un marco regulatorio que permita identificar y asignar espectro radioeléctrico exclusivo para redes privadas 5G, derivada del documento de trabajo presentado por las Mesas de Trabajo III y VI, Aplicaciones y servicios vinculados a 5G (casos de uso e innovación tecnológica) y Experimentación y pruebas con 5G, respectivamente; la cual se hizo del conocimiento del Pleno del Instituto mediante oficio 002/2022, de 12 de diciembre de 2022.
Noveno.- El 31 de marzo de 2023 la Secretaría Técnica del Comité 5G hizo del conocimiento de la Unidad de Espectro Radioeléctrico la contribución indicada en el Antecedente Octavo del presente Acuerdo.
Décimo.- El 8 de noviembre de 2023 el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública por un período de 20 días hábiles el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario y el formato para la presentación del trámite de Solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario (Anteproyecto de Modificación), mediante Acuerdo P/IFT/081123/503.
Décimo Primero.- Del 13 de noviembre al 11 de diciembre de 2023 se llevó a cabo el proceso de Consulta Pública, respecto del Anteproyecto de Modificación. Durante dicho período fueron recibidas 3 participaciones con comentarios, información, opiniones, aportaciones y otros elementos, mismos que fueron analizados y tomados en consideración en la modificación de los Lineamientos de Uso Secundario.
Décimo Segundo.- Mediante oficio IFT/222/UER/DG-RERO/095/2024, de fecha 16 de julio de 2024, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, el Análisis de Impacto Regulatorio respecto al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario y el formato para la presentación del trámite de Solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario (Proyecto de Modificación), para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante con relación a dicho documento.
Décimo Tercero.- Con oficio IFT/211/CGMR/135/2024, de fecha 8 de agosto de 2024, la CGMR emitió opinión no vinculante, con relación al Análisis de Impacto Regulatorio del Proyecto de Modificación.
Décimo Cuarto.- El 21 de agosto de 2024, en su XXI Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Décimo Quinto.- El 4 de septiembre de 2024 la CGMR, en coordinación con la UER, publicó en el portal de Internet del Instituto el informe de consideraciones que contempla las respuestas a los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis recibidos durante el proceso de Consulta Pública indicado en el Antecedente Décimo Primero del presente Acuerdo.
En virtud de los antecedentes señalados, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III; 27, párrafos cuarto y sexto; y, 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 7, de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución y 15 fracciones I y LVI de la Ley, el Pleno del Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de regulación, es decir, para la promoción, supervisión y administración del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.
En consecuencia, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16 y 17 fracción I de la Ley, y 4 fracción I y 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Uso y aprovechamiento eficiente del espectro radioeléctrico. El Instituto tiene a su cargo la administración del espectro radioeléctrico como bien del dominio público de la Nación, ejerciendo sobre éste las atribuciones de regulación, promoción y supervisión de su uso, aprovechamiento y explotación, de conformidad con los artículos 7 y 54 de la Ley. Dicha administración debe atender lo dispuesto en la Constitución, la Ley, los tratados y los acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Al momento de elaborar y aprobar los planes y programas respecto al uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien del dominio público, se deben aplicar, en su caso, las recomendaciones emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) u otros organismos internacionales.
En ese orden de ideas, en términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II de la Ley, al emitir de manera anual el programa de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, el Instituto se basa, entre otros criterios, en que se propicie el uso eficiente de dicho recurso espectral, favoreciendo con ello la competencia e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios.
En efecto, el Instituto debe vislumbrar y anticipar la utilización eficiente del espectro radioeléctrico tomando en cuenta, entre otros factores, i) el desarrollo tecnológico; ii) las tendencias internacionales de su uso y atribución; iii) situaciones internas y externas de mercados o servicios; iv) necesidades puntuales de diversos sectores económicos, y v) en general, beneficios sociales. Asimismo, como parte de la gestión y planeación, el Instituto se encuentra obligado a analizar y diagnosticar el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, identificando en su caso, que no se encuentre ocioso, provocando una adecuada explotación de dicho recurso.
En ese tenor, el Instituto, como órgano autónomo regulador y autoridad de competencia en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, tiene la obligación constitucional y legal de llevar a cabo las acciones necesarias que permitan gestionar de manera eficiente el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, en aras de otorgar al menor costo posible, el máximo beneficio a los usuarios finales, a efecto de atender necesidades de demanda de servicios, cobertura y calidad de los mismos.
El artículo 55 de la Ley establece la clasificación del espectro de la siguiente manera:
1. Espectro determinado que corresponde a aquellas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), a través de concesiones de uso comercial, público, privado y social;
2. Espectro libre que son las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión o autorización, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el Instituto.
3. Espectro protegido se refiere a las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación marítima, aeronáutica y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana y demás servicios que deben ser protegidos conforme a los tratados y acuerdos internacionales, y
4. Espectro reservado es el que se encuentra en proceso de planeación y es distinto al espectro determinado, libre o protegido, es decir, son frecuencias no concesionadas, no asignadas o no atribuidas a ningún servicio en el CNAF, y que se encuentran en proceso de planificación.
De lo anterior se puede observar que las bandas de frecuencias del espectro determinado están destinadas, entre otros usos, a la prestación de servicios de telecomunicaciones, a través de concesiones de uso comercial, privado público y social.
La Ley exige para el concesionamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se observen entre otros, los criterios establecidos en los artículos 6o., 7o., 28 y 134 de la Constitución, los cuales disponen que: i) las telecomunicaciones como servicio público de interés general sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias; ii) la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, incluidos los que se emiten en frecuencias radioeléctricas; iii) en su concesionamiento se asegure la máxima concurrencia previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final, y iv) que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, se adjudicarán a través de licitaciones públicas para que libremente se presenten proposiciones solventes, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, respectivamente.
Estas bandas de frecuencias de espectro determinado, por las razones anotadas, es decir, por estar destinadas a la prestación de servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, evidentemente deben de gozar de protección respecto de interferencias perjudiciales. Por tal motivo, los titulares de dichas concesiones pueden reclamar protección cuando en la prestación de dichos servicios se vean interferidos por otras emisiones; tan es así, que la Ley permite a las personas concesionarias, en términos de los artículos 104, 105 y 110 de la Ley, disponer de los derechos de uso, aprovechamiento y explotación de dicho bien de dominio público, así como a ceder los derechos de dicho uso y aprovechamiento; solicitar, en su caso, el cambio de las mismas, arrendarlas, o incluso tener derecho a una indemnización por causa de rescate; por lo tanto, resulta importante que su otorgamiento vía licitación pública se considera a título primario, es decir, al tratarse de servicios públicos de interés general requieren de protección contra interferencias perjudiciales.
Tercero.- Contribución aprobada por el Comité 5G. Como se indicó en el Antecedente Octavo del presente Acuerdo, el 2 de diciembre de 2022, el Comité 5G aprobó la contribución Despliegue de Redes Privadas 5G, relativa a la Propuesta para analizar e identificar áreas de oportunidad respecto de los Lineamientos de uso secundario del espectro radioeléctrico, las concesiones de uso experimental, el uso de sandboxes regulatorios, y la creación de un marco regulatorio que permita identificar y asignar espectro radioeléctrico exclusivo para redes privadas 5G, derivada del documento de trabajo presentado por las Mesas de Trabajo III y VI, Aplicaciones y servicios vinculados a 5G (casos de uso e innovación tecnológica) y, Experimentación y pruebas con 5G, respectivamente.
Dicho documento de trabajo fue aprobado en términos de la Regla 16 de las Reglas de Operación del Comité Técnico en materia de Despliegue de 5G en México, el cual fue hecha del conocimiento de la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto mediante oficio 002/2022 el día 12 de diciembre de 2022 como contribución.
Así, se identificaron en la materia que nos ocupa los tópicos siguientes:
-      Mecanismos de asignación del espectro radioeléctrico. En los Lineamientos de Uso Secundario debe evaluarse la posibilidad de autorizar el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso primario, a fin de que las empresas tengan certidumbre jurídica de largo plazo, para contar con servicios de mayor calidad, disponibilidad y resiliencia sin afectaciones por interferencias perjudiciales, tal como lo demandan las tecnologías de quinta generación.
-      Acceso a diversas bandas de frecuencias. Analizar la posibilidad que en los Lineamientos de Uso Secundario se autorice el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a las personas interesadas en aquellos supuestos en los que el servicio que las empresas busquen utilizar no coincida con la atribución del espectro radioeléctrico prevista en el CNAF.
Es pertinente recordar que existen casos en los que las autorizaciones de uso secundario son confinadas en áreas geográficas muy delimitadas, para necesidades muy particulares y específicas, por lo que la emisión de autorizaciones bajo este supuesto no representaría una desarmonización nacional en el uso del espectro radioeléctrico ni tampoco un escenario potencial de interferencias perjudiciales.
Con esto, las personas interesadas tendrían acceso a más bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, y permitiría a las empresas incorporar en su cadena de suministros maquinaria y equipos que actualmente son utilizados en otros países sin necesidad de resintonizarlos lo que, en algunos casos, podría representar un costo adicional.
-      Ampliar la vigencia de las autorizaciones. Los Lineamientos de Uso Secundario deben prever una vigencia de mayor duración para las autorizaciones de actividades comerciales o industriales, hasta por 20 años. Esto, a fin de que las empresas puedan prever un esquema sostenible de inversión de infraestructura para el despliegue y desarrollo de sus propias redes. A su vez, con la ampliación de la vigencia, las empresas pueden asegurar un retorno de inversión.
-      Brindar certeza jurídica a los autorizados en la solicitud de una posible prórroga. Los Lineamientos de Uso Secundario deben incorporar un articulado que brinde certeza jurídica a las personas interesadas sobre la posibilidad de que la autorización pueda ser prorrogada por un plazo igual o mayor a la vigencia original.
-      Dar certeza jurídica a los Autorizados, respecto del posible otorgamiento de espectro bajo la modalidad de uso secundario dentro de la cobertura efectiva de las personas concesionarias de telecomunicaciones y/o radiodifusión. Los Lineamientos de Uso Secundario deben evaluar la autorización del uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para aquellas personas autorizadas que deseen tener cobertura dentro de la cobertura efectiva de una persona concesionaria de telecomunicaciones y/o radiodifusión, siempre y cuando se establezcan los mecanismos de compartición de espectro radioeléctrico que garanticen que no existirán interferencias perjudiciales.
-      Renovación de la Autorización. Con la finalidad de mejorar y agilizar los procedimientos administrativos en materia de la autorización de uso secundario, proponen se establezca en los Lineamientos de Uso Secundario la opción de renovar de manera automática, al final de su vigencia, la o las constancias de autorización que se tengan otorgadas.
-      Adición/modificación de frecuencias en las autorizaciones previamente otorgadas. En los sectores productivos se presentan diferentes situaciones relacionadas a las dinámicas de sus operaciones que obligan al rediseño o cambio operacional de sus sistemas de telecomunicaciones. Por ejemplo, en el sector minero, se cierran frentes por el agotamiento del mineral; se abren nuevos desarrollos; se retoman frentes que se habían reservado para mejores condiciones del mercado, y se exploran nuevos yacimientos en terrenos aledaños dentro del perímetro autorizado, entre otros.
Debido a lo anterior, surge la necesidad de solicitar más bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para cubrir los nuevos requerimientos de cobertura y comunicación.
En este sentido, el actual camino que se tiene para adicionar e integrar nuevas bandas de frecuencias es solamente a través de generar e ingresar al Instituto una nueva solicitud de autorización de uso secundario, lo cual conlleva un trámite largo y que finalmente, de tener un resultado positivo, redundará en una nueva constancia de autorización que exige su propia administración y cumplimiento, adicional a la original que ya se tenía.
Por ello, se propone que se puedan solicitar o modificar las bandas de frecuencias, materia de la autorización, sin necesidad de tramitar una nueva.
Cuarto.- Modificación de los Lineamientos de Uso Secundario. Actualmente, los Lineamientos de Uso Secundario tienen como objeto regular el uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, destinadas a satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones y/o radiodifusión sonora en frecuencia modulada, de personas dedicadas a actividades determinadas que no tienen como finalidad prestar servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión con fines comerciales. Ello para que estas personas hagan uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, tal como lo prevé el artículo 1 de dicho instrumento jurídico.
Es así que dicho uso secundario de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se lleva a cabo por parte del Instituto mediante el régimen de autorización, es decir, se prevé el otorgamiento de la constancia de autorización(1) para el uso de bandas de frecuencias de uso secundario para eventos específicos e instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales.
No obstante, resultado de las actividades desarrolladas en el seno del Comité 5G y, en específico, de la contribución aprobada y que quedó analizada en el Considerando anterior, se identificó la necesidad de modificar los Lineamientos de Uso Secundario, con la finalidad de incluir mecanismos que posibiliten la continuidad en el derecho de utilizar, para uso secundario, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en los términos y condiciones prescritos en la Constancia de Autorización de uso secundario para Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, así como otorgar seguridad jurídica a las personas autorizadas respecto de la vigencia otorgada por el Instituto.
En ese sentido, se proponen, entre otros tópicos, los siguientes:
-      Plazo para la presentación de la solicitud de la Constancia de Autorización: 60 días hábiles previos al evento específico o al inicio de operaciones de las frecuencias.
-      Vigencia de la constancia de autorización de uso secundario para instalaciones destinadas a actividades industriales o comerciales: Ampliación a 7 años.
-      Prórroga: Establecimiento del procedimiento de prórroga de la Autorización de uso secundario para instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, con las formalidades para tal efecto.
-      Memoria técnica: Consideración de la información de la memoria técnica de las concesiones experimentales para valorar la solicitud de Constancia de Autorización.
-      Contraprestación: Fijación por concepto de la prórroga o modificación de la Autorización para uso secundario actualizarlas para lograr cabalmente la autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para atender necesidades específicas de telecomunicaciones y radiodifusión.
-      Modificación de la Autorización. Posibilidad de presentar una solicitud de modificación a la Autorización de uso secundario, en caso de ampliación o modificación parcial del Emplazamiento, frecuencias o parámetros técnicos.
Adicionalmente, se señala que como se indicó en el Antecedente Décimo Cuarto, el Pleno del Instituto aprobó la modificación al CNAF que representa un avance significativo en la evaluación del otorgamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en aquellas que no coincidan con la atribución del espectro radioeléctrico establecida en el propio CNAF, para lo cual, se dispone que el Instituto podrá autorizar el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para cualquier servicio de radiocomunicación, independientemente de su atribución en la Tabla de Atribuciones del CNAF, tratándose de autorizaciones de uso secundario del espectro radioeléctrico.
Al respecto, el Instituto considerará, entre otras cosas, el desarrollo e innovación del sector de las telecomunicaciones, el beneficio que se podría brindar al país y a la población en general, el uso eficaz del espectro radioeléctrico, que no se prevean interferencias perjudiciales a los incumbentes y la protección a los servicios relacionados con la seguridad de la vida humana que operan en bandas de frecuencia clasificadas como espectro protegido; además de que los servicios a considerar se encuentren previstos en la normativa regional o internacional como lo es el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, o bien, que se encuentren bajo estudio en preparación para futuras Conferencias Mundiales de Radiocomunicación.
En ese sentido, en consistencia con el CNAF y con la contribución aprobada por el Comité 5G, las modificaciones indicadas contribuyen a su seguimiento y permiten generar un instrumento normativo en materia de uso secundario del uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que otorga seguridad jurídica a las personas interesadas en obtener la Constancia de Autorización. A través de la modificación a la regulación se pretende atender las nuevas realidades sociales y los requerimientos actuales relacionados con el uso secundario de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.
Quinto.- Formato del trámite de uso obligatorio para la obtención de la Constancia de Autorización. El formato del trámite se generó con la finalidad de emplear la simplificación administrativa como herramienta para hacer eficiente, agilizar e incluso transparentar la gestión del proceso relacionado con el trámite de solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario en materia de telecomunicaciones y radiodifusión sonora en frecuencia modulada a cargo del Instituto. Ahora bien, se requiere de la modificación del formato de uso obligatorio acorde a las modificaciones a los Lineamientos de Uso Secundario, para que pueda ser utilizado por cualquier persona física, moral, ente público o comunidad social, indígena o afromexicana, a efecto de que les oriente y facilite elaborar sus solicitudes o entregas de información al Instituto para ejercer algún derecho que les corresponda.
Lo anterior para dotar de seguridad jurídica a los regulados, cuya implementación permitirá la entrega de información precisa al Instituto, facilitará la recepción, hará eficiente el análisis de la información recibida y podría reducir significativamente el número de prevenciones a los regulados por falta de información.
Sexto.- Consulta Pública. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley y conforme se señala en los Antecedentes Décimo y Décimo Primero del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo la Consulta Pública, del 13 de noviembre al 11 de diciembre de 2023, sobre el Anteproyecto de Modificación, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, con el objeto de obtener, recabar y analizar los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis de los interesados respecto al Anteproyecto de Modificación.
La Consulta Pública se efectuó por un período de 20 (veinte) días hábiles, en los cuales el Instituto puso a disposición, a través de su portal de Internet, un formulario para recibir los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis concretas en relación con el multicitado Anteproyecto de Modificación.
En este contexto, la Consulta Pública del Anteproyecto de Modificación persiguió los objetivos siguientes:
a)    Generar un espacio abierto e incluyente, con la intención de involucrar al público y fomentar en la sociedad el conocimiento del uso del espectro radioeléctrico y sus atribuciones, fortaleciendo así la relación entre ésta y el Instituto; y,
b)    Obtener la opinión de los interesados en el uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en México para uso secundario, como lo son la industria, la academia, las instituciones de investigación, los operadores comerciales o los fabricantes de tecnología, por mencionar algunos.
Con relación a lo anterior, la UER recibió y atendió un total de tres participaciones efectivas para realizar modificaciones a los Lineamientos de Uso Secundario, relacionadas con el contenido del Anteproyecto de Modificación. La UER elaboró el informe de consideraciones que atiende los comentarios, información, aportaciones, opiniones y otros elementos de análisis concretos recibidos respecto del Anteproyecto de Modificación, el cual se publicó en el portal de Internet del Instituto, en el apartado correspondiente de la Consulta Pública, conforme a lo dispuesto en el Antecedente Décimo Quinto del presente Acuerdo.
Las participaciones recibidas se concentran en los tópicos siguientes:
1.- Interferencias perjudiciales. Se sugirió agregar como requisito el estudio de no interferencia antes de la entrega de la autorización, realizadas, documentadas y firmadas junto con la persona concesionaria de la frecuencia que se pretende autorizar a título secundario. Asimismo, la realización de pruebas de no
interferencia antes de la puesta en operación del sistema, realizadas, documentadas y firmadas junto con la persona concesionaria de la frecuencia que se pretende asignar a título secundario.
2.- Vigencia de la autorización. Por una parte, se planteó que no es necesario ni recomendable extender la vigencia a 7 años y, por otra parte, se propuso la ampliación a 10 años o por un plazo indeterminado hasta en tanto la persona autorizada y/o concesionaria amplíe su cobertura a la zona de interés de la persona solicitante.
3.- Exclusión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Se recomendó considerar la relevancia de la Red Compartida a efecto de excluir el espectro radioeléctrico para uso secundario.
4.- Negativa de la autorización. Se actualiza ante la existencia de un concesionario o autorizado que pueda prestar el servicio. Se manifestó su eliminación porque vulnera el derecho del interesado en obligar a contratar un servicio del cual pudiera autoabastecerse a través del uso secundario y estaría en contravención a la propia finalidad del uso secundario o, en su caso, establecer la normatividad bajo qué mecanismo se llegaría a tal determinación, a través de un dictamen pericial o estudio en la zona.
5.- Contraprestación. Se propuso establecer la metodología de cálculo de la determinación del monto de contraprestación por el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias contenidas en la Autorización de uso secundario.
En su conjunto, las participaciones recibidas permitieron que el Instituto contara con mayores elementos de análisis para la modificación de la disposición administrativa de carácter general que nos ocupa.
Séptimo.- Análisis de Impacto Regulatorio. El artículo 51, segundo párrafo de la Ley establece que, previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la CGMR.
Por su parte, el Lineamiento Vigésimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública establecen que, si a la entrada en vigor de un Anteproyecto éste genera nuevos costos de cumplimiento, deberá ir acompañado de un Análisis de Impacto Regulatorio, como acontece en la especie.
Por ello, en cumplimiento a las disposiciones indicadas, la UER remitió a la CGMR el Análisis de Impacto Regulatorio respecto al Anteproyecto de Modificación, para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante, con relación a dicho documento, tal y como se indicó en el Antecedente Décimo Segundo del presente Acuerdo, con la finalidad de observar el proceso de mejora regulatoria previsto en el marco jurídico vigente, para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general.
Como consecuencia de lo anterior, mediante el oficio indicado en el Antecedente Décimo Tercero del presente Acuerdo, la CGMR envío a la UER la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del Proyecto de Modificación.
Asimismo, el Instituto puso a disposición de las personas interesadas en participar en la Consulta Pública, el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto de Modificación, el cual no sufrió modificaciones sustanciales a razón de la Consulta Pública referida en el considerando anterior, ni en virtud de las adecuaciones realizadas al presente Acuerdo.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III; 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17, fracción I, 54, 55, 56, 57, fracciones I y II y 79, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, XVIII, XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se MODIFICAN los artículos 1; 2, fracciones I, IV, VI, VIII y XIII; 3, primer párrafo; 4; 5; 6, segundo párrafo; 7 fracción II; 8, primer y segundo párrafo; 11, primer y segundo párrafo, 12, primer párrafo y fracción I, segundo párrafo; 13; 14 fracciones II, III segundo párrafo, IV y V; 15 fracciones I, II, inciso a), numeral 1, y segundo párrafo, III y último párrafo, 16 fracciones I y III, y 23; se ADICIONAN al artículo 2, la fracción V bis; al artículo 3 los párrafos segundo y tercero; el artículo 5 Bis; a los artículos 6 un primer párrafo; 7 un segundo y tercer párrafo; 8 un segundo párrafo; 11 un tercer párrafo; 12 un segundo y tercer párrafo, y el artículo 15 Bis; y se DEROGA el artículo 2, fracciones V, XII y XIV de los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, para quedar como sigue:
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular, bajo el régimen de autorización, el uso secundario de Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico, destinadas a satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones y/o radiodifusión sonora en frecuencia modulada, de personas dedicadas a actividades determinadas que no tienen como finalidad prestar servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión con fines comerciales.
Artículo 2 ...
I.          Autorización de uso secundario: Acto administrativo, a través del cual el Pleno del Instituto confiere el derecho de utilizar, para uso secundario, las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico, en los términos y condiciones prescritos en la Constancia de Autorización de uso secundario.
II. a III.   ...
IV.        Constancia de Autorización de uso secundario: Documento que contiene el acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho de utilizar, para uso secundario, las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico que el Instituto determine;
V.         (Se deroga).
V bis.    Emplazamiento: Domicilio asociado a un área geográfica delimitada donde se requieren o se utilizan Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico de uso secundario.
VI.        Evento Específico: Acontecimiento dirigido al público en general de forma temporal y programado de índole artístico, cultural, deportivo, entre otros, que para su operación, organización y desarrollo requiere del uso secundario de Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico en uno o más Emplazamientos.
VII.       ...
VIII.      Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales: Emplazamientos provistos de medios e instrumentos necesarios para llevar a cabo operaciones para la obtención, transformación, comercialización o intercambio de bienes o productos, o bien, la prestación de servicios distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión. Quedan comprendidas en éstas, las instalaciones itinerantes, en cuyo caso, la Constancia de Autorización de uso secundario señalará diferentes Emplazamientos de acuerdo con un programa previamente definido;
IX. a XI. ...
XII.       (Se deroga).
XIII.      Lineamientos: Las presentes disposiciones para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario;
XIV.      (Se deroga).
...
Artículo 3. La Constancia de Autorización de uso secundario establece los términos y condiciones para usar o aprovechar las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario en Eventos Específicos o Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales. Dicho uso no deberá causar interferencias perjudiciales a servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión concesionados, ni podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por éstos.
Cuando el Instituto determine la existencia de una interferencia perjudicial, lo hará del conocimiento del Autorizado interferente a efecto de que la elimine y notifique por escrito las acciones realizadas ante el Instituto en un plazo improrrogable de hasta 10 días naturales.
En caso de que el Autorizado no elimine la interferencia perjudicial en el plazo señalado, el Instituto procederá en términos de la fracción III del artículo 16 de los Lineamientos.
Artículo 4. El Autorizado tiene prohibido usar, aprovechar y explotar las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de la Constancia de Autorización de uso secundario para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión con fines comerciales.
Las Bandas de Frecuencias objeto de la Constancia de Autorización de uso secundario únicamente podrán ser utilizadas en los plazos, horarios y para los fines expresados en la misma.
Artículo 5. El otorgamiento de la Constancia de Autorización de uso secundario no constituye derechos de exclusividad de las Bandas de Frecuencias al Autorizado, por lo que el Instituto podrá en todo momento otorgar concesiones o autorizaciones en las mismas Bandas de Frecuencias.
Artículo 5 bis. El Instituto podrá autorizar el uso y aprovechamiento de Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico, mediante el otorgamiento de Constancias de Autorización de uso secundario, para cualquier servicio de radiocomunicación, independientemente de su atribución en la Tabla de Atribuciones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, en los términos y condiciones previstos en el propio instrumento normativo.
Artículo 6. Los Interesados deberán presentar la solicitud con al menos sesenta días hábiles de anticipación al inicio del Evento Especifico o al inicio de operaciones de las frecuencias en las Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales.
El Instituto contará con un plazo de sesenta días hábiles para resolver las solicitudes de Autorización de uso secundario que le sean presentadas. Dentro de dicho plazo solicitará la opinión no vinculante a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el artículo 8 de los presentes Lineamientos para fijar la contraprestación, por el otorgamiento de la Autorización de uso secundario, de conformidad con lo estipulado en el artículo 99 de la Ley.
...
Artículo 7...
I.          ...
II.         La Constancia de Autorización de uso secundario para Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales podrá otorgarse hasta por un plazo de siete años, prorrogables hasta por el mismo plazo.
Para el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de uso secundario para Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, será necesario que el Autorizado la solicite al Instituto dentro de los primeros seis meses del año previo al término de la vigencia de la Autorización de uso secundario, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Autorización de uso secundario, en la Ley y demás disposiciones aplicables, y acepte las condiciones establecidas por el Instituto.
El Instituto resolverá lo conducente dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y, dentro de dicho plazo, solicitará la opinión no vinculante a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar la contraprestación por la prórroga de la Autorización de uso secundario.
Artículo 8. El Instituto determinará el monto de la contraprestación por el otorgamiento, modificación o prórroga de la Autorización de uso secundario, previa opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 99 de la Ley.
El monto de la contraprestación se calculará con base en las frecuencias distintas que se soliciten por cada Emplazamiento.
...
Artículo 11. El Autorizado en ningún caso podrá arrendar, dar en prenda o fideicomiso, enajenar, gravar, hipotecar u otorgar a título gratuito, total o parcialmente, los derechos respecto al uso secundario de las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico.
Cuando así lo determine el Instituto para una mejor descripción de la cobertura, la Constancia de Autorización de uso secundario establecerá, en su caso, un mapa georreferenciado del Emplazamiento donde se permita al Autorizado hacer uso y aprovechamiento de las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario. En caso de ampliación o modificación parcial del Emplazamiento, frecuencias o parámetros técnicos, deberá presentarse una solicitud de modificación a la Autorización de uso secundario.
En caso de cambio del Emplazamiento deberá presentarse una nueva solicitud de Autorización de uso secundario.
Artículo 12. Los Interesados en obtener una Constancia de Autorización de uso secundario, deberán presentar debidamente requisitado el "Formato de Trámite para el otorgamiento, modificación o prórroga de la Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario" con la información aplicable para cada proyecto, conforme a lo señalado en los artículos del 12 al 15 de los presentes Lineamientos, a efecto de cumplir ante el Instituto, con los siguientes requisitos:
I.          ...
Para personas físicas se acreditará con original o copia certificada del pasaporte vigente, credencial para votar, cartilla liberada del Servicio Militar Nacional o cédula profesional, debiendo adjuntar una copia simple.
...
...
II y III. ...
En caso de que al Interesado se le haya otorgado previamente una concesión para uso privado con propósitos de experimentación cuya vigencia haya concluido y que sea compatible con el servicio, frecuencias y fines de la solicitud, el Instituto valorará, previa solicitud del Interesado, en el análisis técnico para la solicitud de Constancia de Autorización la información de la memoria técnica derivada de dicha concesión.
La solicitud de prórroga de la Autorización de uso secundario para Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales se presentará mediante el formato correspondiente, en el que, además de lo dispuesto en las fracciones I, II y III del presente artículo, deberán exponerse los hechos o razones que motivan la solicitud.
Artículo 13. El Interesado deberá acreditar en su solicitud la necesidad de requerir el uso secundario de Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones y/o radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
Artículo 14 ...
I. ...
II. Indicar el Emplazamiento donde tendrá lugar el evento, indicando el perímetro dentro del cual se requiere utilizar las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario;
III ...
a)   ...
b) ...
1 a 6. ...
...
En todos los casos, deberá agregarse la hoja de especificaciones técnicas (data sheet) de cada equipo o dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, así como un mapa georreferenciado del perímetro dentro del cual se requiere utilizar las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, en el que se señalen los puntos coordenados del polígono que lo conformará (en formato .shp, .tab o .kml).
IV. Señalar la fecha y el periodo en el que se utilizarán las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales, salvo que se acredite que la duración del evento sea mayor al plazo anterior, y
V. Pagar en el plazo otorgado la contraprestación que determine el Instituto.
Artículo 15 ...
I.     Indicar el Emplazamiento donde se llevan a cabo las actividades comerciales e industriales o la prestación de servicios distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión sonora en frecuencia modulada. En caso de que estos servicios se presten de manera itinerante en distintos Emplazamientos, deberán señalarse las fechas y el periodo totales, las fechas por Emplazamiento, así como la descripción de los mismos;
II. ...
a)   ...
1.   Datos de la estación: nombre, Emplazamiento, coordenadas geográficas (en caso de estaciones fijas), tipo de estación, radio de cobertura, frecuencia de transmisión solicitada, frecuencia de recepción solicitada, número de canales y ancho de banda del canal.
2 a 4 ...
b)   ...
1 a 6 ...
...
En ambos casos, deberá agregarse la hoja de especificaciones técnicas (data sheet) de cada equipo o dispositivo de telecomunicaciones o radiodifusión, así como un mapa georreferenciado del perímetro dentro del cual se requiere utilizar las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, en el que se señalen los puntos coordenados del polígono que lo conformará (en formato .shp, .tab o .kml).
III. Pagar en el plazo otorgado la contraprestación que determine el Instituto.
El Instituto no otorgará la autorización de uso secundario cuando exista alguna persona concesionaria o autorizada que tenga desplegada la infraestructura necesaria y pueda proveer al Interesado a través de ésta, los servicios públicos de telecomunicaciones para la satisfacción de sus necesidades específicas, con las características requeridas, en el Emplazamiento y para las mismas bandas de frecuencias; salvo que la persona concesionaria o autorizada se niegue a prestar el servicio solicitado.
Artículo 15 Bis. Los titulares de una Constancia de Autorización de uso secundario para Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales podrán solicitar la modificación de su Autorización de uso secundario respecto de los requisitos dispuestos en las fracciones I y II, incisos a) y b) del artículo 15 anterior. El Instituto resolverá lo conducente dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Artículo 16 ...
I.       Vencimiento del plazo, salvo prórroga de la misma;
II. ...
III.     Revocación por no cumplir los términos o condiciones establecidas en la Constancia de Autorización de uso secundario o por no eliminar las interferencias perjudiciales en el plazo de hasta 10 días naturales, a que se refiere el artículo 3 párrafos segundo y tercero de los Lineamientos, y
IV ...
En la Constancia de Autorización de uso secundario se establecerá como causa de terminación anticipada, el dejar de hacer uso y aprovechamiento de las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para los fines autorizados. La terminación de la Autorización de uso secundario no extingue las obligaciones contraídas por el Autorizado durante su vigencia.
Artículo 23. El Instituto, en todo momento, podrá verificar y supervisar, en el ámbito de su competencia, que el Autorizado cumpla con las condiciones y obligaciones establecidas en la Constancia de Autorización y que no cause interferencias perjudiciales en términos de la Ley a los servicios autorizados o concesionados. Para ese efecto, el Autorizado está obligado a permitir y facilitar a los verificadores del Instituto, el acceso al Emplazamiento donde se encuentra autorizado el uso secundario de las Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico, y a otorgar todas las facilidades, información y documentación para que realicen la verificación en términos de lo establecido en el Título Décimo Cuarto de la Ley.
Segundo.- Se modifica el formato para la presentación del trámite de Formato de Trámite para la solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, para quedar como sigue:
Anexo Único. Formato de Trámite para la solicitud de otorgamiento, modificación o prórroga de la Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario.
SECCIÓN 2. TIPO DE PROCEDIMIENTO
...
 
£ Inicio de trámite
£ Prórroga
£ Modificación de la Constancia de Autorización
 
...
 
...
...
Servicio previsto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
 
 
£
Servicio _____________________________________
 
£ No
Servicio
____________________________________________
Justificar el desarrollo e innovación del sector de las telecomunicaciones, el beneficio que se podría brindar al país y a la población en general, el uso eficaz del espectro radioeléctrico, que no se prevean interferencias perjudiciales a los incumbentes y la protección a los servicios relacionados con la seguridad de la vida humana que operan en bandas de frecuencia clasificadas como espectro protegido; para lo cual, deberá considerar que los servicios se encuentren previstos en la normativa regional o internacional como lo es el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o bien, que se encuentren bajo estudio en preparación para futuras Conferencias Mundiales de Radiocomunicación, con el objetivo de buscar la armonización en el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, regional o internacional.
Antecedente relativo a una concesión para uso privado con propósitos de experimentación, que sea compatible con el servicio, frecuencias y fines de la solicitud de Constancia de Autorización de uso secundario
£                                £ No
Información de la concesión para uso privado con propósitos de experimentación
 
SECCIÓN 3. DATOS DEL TRÁMITE
 
...
...
Emplazamiento donde tendrá lugar el Evento Específico (Sólo aplica en caso de que el evento no sea itinerante. En el caso de eventos itinerantes, se deberá proporcionar la información del Emplazamiento en el Apartado 2 del Apéndice de este formato)
...
 
 
 
Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales
(Sólo aplica este apartado en caso de haber seleccionado esta modalidad en la Sección 1)
Emplazamiento de las Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales
(Sólo aplica en caso de que el evento no sea itinerante. En el caso de solicitar autorización para varios emplazamientos se deberá proporcionar la información del Emplazamiento en el Apartado 2 o 3 del Apéndice de este formato, según corresponda)
...
 
...
 
Justificación de la necesidad de requerir el uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para satisfacer necesidades específicas de radiocomunicaciones o tratándose de la prórroga de la Autorización de uso secundario para Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, exponer los hechos o razones que motivan la solicitud.
 
Adjuntar la información o documentación que evidencie la negativa de la persona concesionaria o autorizada para proveer al Interesado, a través de la infraestructura desplegada de los servicios de telecomunicaciones para la satisfacción de sus necesidades específicas, con las características requeridas, en el Emplazamiento y para las mismas bandas de frecuencias.
En su caso, adjuntar el escrito donde lo haya solicitado con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la presentación de la solicitud manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha obtenido respuesta.
 
 
SECCIÓN 4. INFORMACIÓN TÉCNICA
 
...
Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales
Telecomunicaciones
Datos de la estación de telecomunicaciones que el Interesado pretende operar
...
 
Emplazamiento.*
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO
...
...
...
Sección 2. Tipo de procedimiento
Solicitud
Seleccione una opción y marque con una "X" únicamente el tipo de procedimiento que iniciará:
1)     Inicio de trámite. La primera vez que se realiza la entrega de información.
2)     Prórroga. De tratrase de la prórroga de la Autorización
3)     Modificación de la Autorización. Tratándose de la modificación del Emplazamiento, frecuencias o parámetros técnicos.
4)     ...
5)     ...
No aplica
...
...
...
Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales
...
...
...
...
Justificación
Justificación de la necesidad de requerir el uso secundario de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para satisfacer necesidades específicas de radiocomunicaciones o, tratándose de la prórroga de la Autorización de uso secundario para Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales, exponer los hechos o razones que motivan la solicitud.
No aplica
 
Adjuntar la información o documentación que evidencie la negativa de la persona concesionaria o autorizada para proveer al Interesado, a través de la infraestructura desplegada de los servicios de telecomunicaciones para la satisfacción de sus necesidades específicas, con las características requeridas, en el Emplazamiento y para las mismas bandas de frecuencias.
En su caso, adjuntar el escrito donde lo haya solicitado con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la presentación de la solicitud manifestando bajo protesta de decir verdad que no ha obtenido respuesta.
 
Sección 4. Información técnica
...
...
...
...
Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales
Telecomunicaciones
...
...
...
...
Emplazamiento
...
...
...
...
...
 
Tercero.- Se modifica el Instructivo del Apéndice del Formato de Trámite para la Solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, para quedar como sigue:
Evento específico
Telecomunicaciones
...
...
...
...
ID
Número consecutivo por equipo o dispositivo, que deberá iniciar en el número natural 1 y terminar con el último número natural que corresponda a la cantidad total de dispositivos que requieran utilizar frecuencias.
...
...
...
...
 
 
 
Evento específico e Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales
FM
...
...
...
Número consecutivo por transmisor, que deberá iniciar en el número natural 1 y terminar con el último número natural que corresponda a la cantidad total de dispositivos que requieran utilizar frecuencias.
...
...
...
...
Instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales
Telecomunicaciones
...
...
...
...
...
ID
Número consecutivo por estación, que deberá iniciar en el número natural 1 y terminar con el último número natural que corresponda a la cantidad total de dispositivos que requieran utilizar frecuencias.
 
...
...
...
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Transitorio
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/040924/318, aprobado por unanimidad en la XXII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 04 de septiembre de 2024.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de diecinueve fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para el otorgamiento de la Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario y el formato para la presentación del trámite de Solicitud de Constancia de Autorización, para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXII Sesión Ordinaria, celebrada el 4 de septiembre de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/040924/318.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
1     Conforme a la fracción IV del artículo 2 de los Lineamientos de Uso Secundario, se entiende como Constancia de Autorización de uso secundario al Documento que contiene el acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho de utilizar, para uso secundario, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que el Instituto determine.