DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Superior de Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; 3o.; 4o.; 6o., fracciones I, incisos A, C, y D, II, III, inciso E, IV, VII, párrafo primero e incisos C, E y F, y VIII, incisos C, subincisos d y e, y D; 8o.; 9o., párrafo primero, fracciones V, VI, VIII y IX; 10; 11, párrafo primero, fracciones I, II, III, VI, VII, IX, XI, XII, XVII y XVIII; 12; 13, párrafo primero; 14, párrafo primero, fracciones VIII, IX, XI, XII, XVII y XXII; 15, párrafo primero; 16; 17, fracciones V, VI, VII, IX y XIV; 18, párrafo primero; 19, párrafo primero, fracciones VII, IX, X, XI y XII; 20, párrafo primero; 21, fracciones XI y XIV; 22; 23; 24; 25, párrafo primero, fracciones I, IX y XII; 26; 27, párrafo primero, fracciones XI, XIII y XIV; 28; 29; 30, párrafo primero, fracción I, párrafo segundo; 32; 34, fracciones I, incisos A y B, II, incisos A y B, III, inciso A, IV y VI, incisos B y C; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 43; 44; 45; 47, párrafo primero, fracción V; 48; 50; 51; 52; 53; 55; 56; 59; 60; 61; 62; 63; 64, párrafo primero, fracciones II y IV; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71, párrafo primero; 72, párrafo primero y fracciones II y III; 73; 74; 75, párrafo primero, fracciones I y III; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83, fracciones IV, V y VII; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92, párrafo primero, fracción I; 93; 95; 96; 97; 98 y 99, así como la denominación del Capítulo VII del Título Tercero; se ADICIONAN los artículos 6, fracción VII, el inciso G, y VIII, inciso B, los subincisos a y b; 9 Bis; 9 Ter; 9 Quater; 11, la fracción XVIII Bis; 27, las fracciones XIII Bis y XIII Ter, y 84 Bis, y se DEROGAN los artículos 6, fracciones III, el inciso F, V, los incisos D y E, y VIII, inciso C, el subinciso f; 9, fracción VII; 19, fracción VIII; 34, fracciones III, inciso B, y V; 42; 46; 54 y 76, y 92, fracción II, del Reglamento de la Escuela Superior de Guerra, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Superior de Guerra es un Centro de Estudios Militares, con la misión de capacitar, profesionalizar, especializar y actualizar al personal de las Fuerzas Armadas mexicanas y extranjeras, así como al personal que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, con sólidos principios y valores y apego irrestricto a los derechos humanos, capaces de desempeñarse como personas asesoras, comandantes y líderes que dominen la ciencia, el arte militar y la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 3o.- La Escuela Superior de Guerra tiene los objetivos siguientes:
I. Especializar al personal militar con el grado jerárquico de Jefes y Oficiales en Estado Mayor;
II. Especializar al personal militar De Estado Mayor en la planeación de operaciones militares conjuntas y combinadas;
III. Capacitar al personal militar con el grado jerárquico de Jefes y Oficiales que hayan egresado de escuelas militares de formación, para el ejercicio del Mando;
IV. Capacitar al personal militar con el grado jerárquico de Jefes que no sean De Estado Mayor, para ejercer el mando de unidades tipo corporación;
V. Capacitar al personal militar con el grado jerárquico de Jefes que no sean De Estado Mayor para desempeñarse como titulares de la Segunda Comandancia y de las Jefaturas del Grupo de Comando de unidades de nivel corporación;
VI. Promover y desarrollar la investigación sobre el conocimiento de la doctrina militar que contribuya al mejoramiento profesional del personal docente y discente;
VII. Participar en la generación, actualización, conservación, encauzamiento y difusión de la doctrina militar;
VIII. Fortalecer las características físicas, morales e intelectuales del personal discente del plantel, y
IX. Apoyar la especialización, la capacitación y el adiestramiento operacional y estratégico con tecnología de simulación computacional que permita la concepción, preparación y conducción de operaciones militares y de apoyo interinstitucional, en los ámbitos estratégico, operacional y táctico para el cumplimiento de las misiones establecidas para las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 4o.- La Escuela Superior de Guerra, para cumplir con sus objetivos, imparte los posgrados y cursos siguientes:
I. Maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor;
II. Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Estado Mayor Conjunto, en las modalidades presencial y mixta;
III. Superior de las Armas y Servicios;
IV. Básico de las Armas y Servicios, y
V. Otros que disponga la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. ...
A. La persona titular de la Dirección;
B. ...
C. Oficina de Calidad, y
D. Grupo de Enlace;
II. Subdirección:
A. La persona titular de la Subdirección;.
III. ...
A. a D. ...
E. Subsección de Informática;
F. Derogada
IV. Sección Académica:
A. Jefatura;
B. Subsección de Control Académico;
C. Subsección de Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Estado Mayor Conjunto;
D. Subsección de Maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor;
E. Subsección de Cursos de Capacitación y Especialización;
F. Subsección de Idiomas y Traducción, y
G. Coordinación Naval;
V. ...
A. a C. ...
D. Derogada
E. Derogada
VI. ...
VII. Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado:
A. y B. ...
C. Subsección de Aplicación y Evaluación de Ejercicios;
D. ...
E. Subsección de Investigación y Desarrollo de Sistemas;
F. Subsección de Mantenimiento, y
G. Subsección de Coordinación, Apoyo Académico y Capacitación;
VIII. ...
A. ...
B. ...
a. Grupo Administrativo, y
b. Grupo Operativo.
C. ...
a. a c. ...
d. Transmisiones, y
e. Transportes, y
f. Derogado.
D. Servicios de seguridad y generales:
a. Compañía de Policía Militar, y
b. Compañía de Servicios Generales.
IX. y X. ...
ARTÍCULO 8o.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Superior de Guerra a cargo de una persona con el grado de General procedente de Arma, De Estado Mayor, nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 9o.- La persona titular de la Dirección de la Escuela Superior de Guerra tiene, además de las facultades y responsabilidades correspondientes a la persona titular de una Comandancia de Cuerpo de Tropa de conformidad con las leyes y reglamentos militares, las siguientes:
I. a IV. ...
V. Generar, actualizar, difundir y mantener la unidad de doctrina militar en el plantel;
VI. Impulsar permanentemente la investigación relacionada con la doctrina de las Fuerzas Armadas para la seguridad nacional y el desarrollo;
VII. Derogada
VIII. Convocar a la Junta Técnica Consultiva, con objeto de revisar las controversias que se generen en el ámbito académico y disciplinario;
IX. Conferir los cargos que debe desempeñar el personal docente, administrativo y de la planta, excepto aquellos cargos que sean ordenados por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea;
X. a XVIII. ...
ARTÍCULO 9o. Bis.- La persona titular de la Asesoría Jurídica tiene las facultades siguientes:
I. Asesorar a la persona titular de la Dirección del plantel en los asuntos legales relacionados con el Centro de Estudios Militares;
II. Fungir como representante legal de la Escuela Superior de Guerra, previa designación de la Sección Primera del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional;
III. Representar legalmente al personal directivo, académico y docente en los asuntos jurídicos en los que sean parte a consecuencia de su cargo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Revisar y analizar los instrumentos jurídicos que deben ser suscritos por la persona titular de la Dirección, así como emitir opinión jurídica a dichos instrumentos;
V. Atender y desahogar los requerimientos judiciales y ministeriales relacionados con el plantel, a efecto de evitar que se incurra en alguna responsabilidad penal o administrativa;
VI. Asistir previa designación o autorización de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a las audiencias de los juicios en los que estén involucrados los intereses del plantel y de dicha secretaría, y
VII. Atender otros asuntos en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 9o. Ter.- La Oficina de Calidad es un órgano permanente de asesoría de la Dirección sobre aspectos de gestión de calidad. Esta oficina está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Arma o de Servicio De Estado Mayor.
ARTÍCULO 9o. Quater.- La persona titular de la Jefatura de la Oficina de Calidad tiene las facultades siguientes:
I. Asesorar a la persona titular de la Dirección sobre la administración de la calidad de la educación en el plantel;
II. Asesorar a los órganos de la Escuela Superior de Guerra en la elaboración y ejecución de proyectos, planes y programas relativos a la calidad de la educación;
III. Implementar y administrar un modelo de calidad tendiente a lograr una mejora continua en el proceso educativo, y
IV. Las demás que le señale el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela Superior de Guerra, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 10.- La Subdirección de la Escuela Superior de Guerra es un órgano de dirección y está a cargo de una persona con el grado de General procedente de Arma o de Coronel de Arma, De Estado Mayor, nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 11.- La persona titular de la Subdirección de la Escuela Superior de Guerra, tiene además de las facultades y responsabilidades correspondientes a la persona titular de una Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa de conformidad con las leyes y reglamentos militares, las siguientes:
I. Suplir las ausencias temporales de la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus facultades;
II. Auxiliar a la persona titular de la Dirección en las funciones de su cargo;
III. Fungir como titular de la Jefatura de Estudios del plantel;
IV. y V. ...
VI. Proponer a la persona titular de la Dirección los cargos y comisiones que debe desempeñar el personal académico, docente y administrativo del plantel;
VII. Dirigir y someter a consideración de la persona titular de la Dirección, los proyectos de modificaciones a los planes y programas de estudio a cargo del plantel;
VIII. ...
IX. Proponer a la persona titular de la Dirección los jurados y comités que deban integrarse para las actividades que lo requieran;
X. ...
XI. Coordinar e integrar los informes de los órganos que integran la Escuela Superior de Guerra;
XII. Certificar los estudios realizados en el plantel;
XIII. a XVI. ...
XVII. Presentar a la persona titular de la Dirección el anteproyecto de presupuesto de la Escuela Superior de Guerra;
XVIII. Coordinar y supervisar la actualización permanente del Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela Superior de Guerra, así como proponer sus modificaciones;
XVIII Bis. Supervisar que los estudios que se imparten en el plantel por el personal docente se realicen con calidad y oportunidad;
XIX. a XX. ...
ARTÍCULO 12.- La persona titular de la Subdirección de la Escuela Superior de Guerra debe ser suplida en el ejercicio de sus facultades, durante sus ausencias temporales, por la persona con el grado de Jefe de Arma, De Estado Mayor, con mayor jerarquía y antigüedad.
ARTÍCULO 13.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela Superior de Guerra, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma,
De Estado Mayor y, además, debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. y II. ...
ARTÍCULO 14.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica de la Escuela Superior de Guerra tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Controlar la estadística de aprobados y reprobados del personal discente del plantel;
IX. Coordinar y supervisar la elaboración de las evaluaciones de admisión al plantel;
X. ...
XI. Registrar y computarizar las faltas académicas del personal docente y discente del plantel;
XII. Dar a conocer periódicamente el cómputo de faltas al personal discente del plantel;
XIII. a XVI. ...
XVII. Seleccionar y proponer al personal docente, tanto titular como adjunto, de cada una de las asignaturas que se imparten en el plantel;
XVIII. a XXI. ...
XXII. Las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 15.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela Superior de Guerra, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma, De Estado Mayor y, además, debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. y II. ...
ARTÍCULO 16.- Cada posgrado o curso debe integrarse con los grupos pedagógicos que le competen y la persona titular de la Jefatura de Posgrado o Curso es la responsable de presentar ante la Sección Pedagógica los planes y programas de estudio de sus posgrados o cursos para cada ciclo escolar.
ARTÍCULO 17.- ...
I. a IV. ...
V. Coordinar y controlar las actividades académicas del personal docente y discente del plantel;
VI. Coordinar y supervisar la aplicación de los programas de capacitación o actualización pedagógica del personal docente del plantel;
VII. Informar al personal directivo las faltas académicas del personal docente y discente del plantel;
VIII. ...
IX. Formular los informes académicos que ordene la persona titular de la Dirección del plantel;
X. a XIII. ...
XIV. Las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 18.- La Sección de Investigación y Doctrina Militar de la Escuela Superior de Guerra es el órgano de ejecución para la investigación y desarrollo de la doctrina militar en las Fuerzas Armadas, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma, De Estado Mayor y, además, debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. y II. ...
ARTÍCULO 19.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina Militar tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. a VI. ...
VII. Organizar, planear y dirigir los trabajos de los proyectos de investigación y diseño de tesis, así como las actividades complementarias, en coordinación con las demás Jefaturas del plantel involucradas en los temas;
VIII. Derogada
IX. Formular los informes respecto a la doctrina militar que ordene la Dirección del plantel;
X. Coordinar y controlar las actividades que realicen las subsecciones a su cargo;
XI. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y
XII. Formular los informes respecto a la doctrina militar que ordene la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 20.- La Sección de Difusión y Relaciones Públicas de la Escuela Superior de Guerra es el órgano de ejecución para la divulgación y enlace de las actividades dentro y fuera del plantel, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma, De Estado Mayor y, además, debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. y II. ...
ARTÍCULO 21.- ...
I. a X. ...
XI. Formular los informes de difusión y relaciones públicas que ordene la Dirección del plantel;
XII. y XIII. ...
XIV. Las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.
CAPÍTULO VII
Del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado
ARTÍCULO 22.- El Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado es el órgano que proporciona capacitación en la toma de decisiones en un ambiente simulado de combate a través de ejercicios de simple o doble acción, el cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma, De Estado Mayor y, además, debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia académica o docente, y
II. Tener conocimientos técnicos relacionados con las tecnologías de la información de las comunicaciones.
ARTÍCULO 23.- La persona titular del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Administrar el Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado;
II. Dirigir y supervisar la administración de los sistemas computacionales que se operen en el Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado;
III. Dirigir y supervisar la operación del Simulador Militar Táctico, con el propósito de fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y el adiestramiento en el personal discente que está realizando sus estudios en el plantel;
IV. Dirigir y supervisar las actividades de mantenimiento a los equipos electrónicos, redes de cómputo, redes telefónicas y eléctricas, bases de datos, programas de cómputo, y sistemas de video proyección y de iluminación y sonido que se encuentran en las instalaciones del plantel;
V. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios que la Secretaría de la Defensa Nacional contrate para realizar trabajos de mantenimiento o de otro tipo en beneficio del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado;
VI. Proponer y dirigir la investigación y desarrollo del Simulador Militar Táctico y otros sistemas similares para apoyar la enseñanza-aprendizaje, el adiestramiento y la capacitación para las operaciones militares del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VII. Proponer los aspectos que coadyuven al mejor aprovechamiento de la tecnología de simulación computacional en beneficio de la enseñanza y el adiestramiento táctico para el personal discente del plantel;
VIII. Proponer la actualización o sustitución de equipos y programas de cómputo, con el objeto de mantener e incrementar la capacidad operativa del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado;
IX. Proponer, dirigir y supervisar las actividades de perfeccionamiento del Simulador Militar Táctico;
X. Asesorar a la persona que dirija las fases de preparación, ejecución, evaluación y crítica de los ejercicios didácticos y de adiestramiento que se desarrollen en el Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado;
XI. Asesorar a la persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina Militar del plantel en el análisis de los resultados y experiencias obtenidas en cada ejercicio que se realice en el Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado, para su utilización posterior;
XII. Proponer los cursos que deban efectuar el personal del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado, con el fin de incrementar sus capacidades;
XIII. Impartir cursos teórico-prácticos para capacitar y actualizar al personal directivo, académico y docente del plantel, en la utilización del Simulador Militar Táctico en beneficio del proceso enseñanza-aprendizaje de la Escuela Superior de Guerra;
XIV. Dirigir la elaboración y supervisión del programa permanente de capacitación para el personal asignado al Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado, así como ejecutar dicho programa que permita incrementar la productividad;
XV. Dirigir y supervisar la capacitación del personal de la Subsección de Informática, con el propósito de coadyuvar en la operación del Simulador Militar Táctico;
XVI. Capacitar a las personas usuarias del Simulador Militar Táctico en la operación de los equipos e interfaces;
XVII. Coordinar y programar las actividades del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado con los demás órganos del plantel, de otros planteles militares y los cuarteles generales de ejercicios militares, en que participen unidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
XVIII. Dirigir y supervisar la elaboración y actualización de la bibliografía relativa al uso del Simulador Militar Táctico, para el proceso enseñanza-aprendizaje y el adiestramiento del personal discente del plantel;
XIX. Dirigir y supervisar la integración de la biblioteca técnica del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado;
XX. Gestionar la ministración de cartografía digital e imagen satelital necesarias para la operación del Simulador Militar Táctico y desarrollo de otros sistemas;
XXI. Establecer y supervisar la ejecución de las normas relativas a la seguridad física, computacional y de la información dentro del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado;
XXII. Establecer contacto, coordinación y cooperación con instituciones educativas y centros de investigación militares y civiles de alta capacidad tecnológica para fortalecer los proyectos de desarrollo del plantel, previa autorización de la autoridad militar correspondiente, y
XXIII. Las funciones que le encomiende la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 24.- La Ayudantía General está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma, De Estado Mayor.
ARTÍCULO 25.- La persona titular de la Ayudantía General tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Las que corresponden a la Ayudantía y a la Jefatura del Cuerpo de Tropa respecto al personal de la planta de la Escuela Superior de Guerra perteneciente a los servicios técnicos y generales;
II. a VIII. ...
IX. Formular los informes de su competencia que ordene la Dirección del plantel;
X. y XI. ...
XII. Las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 26.- La Sección Administrativa está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel Oficinista.
ARTÍCULO 27.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. a X. ...
XI. Formular los informes de carácter administrativo que ordene la Dirección del plantel;
XII. ...
XIII. Coordinar, supervisar y controlar las actividades que realicen sus órganos subordinados;
XIII Bis. Elaborar y tramitar ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la Dirección General de Seguridad Social Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, la afiliación del personal militar y sus derechohabientes;
XIII Ter. Elaborar y tramitar las becas de los derechohabientes del personal militar de la Escuela Superior de Guerra ante el Sistema de Gestión de Becas y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y
XIV. Las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 28.- La Unidad Ejecutora de Pago está a cargo de una persona con la jerarquía de Teniente Coronel Pagador.
ARTÍCULO 29.- La persona titular de la Jefatura de la Unidad Ejecutora de Pago tiene la responsabilidad de proporcionar el servicio de pago de haberes y demás percepciones al personal de la Escuela Superior de Guerra, de conformidad con las directivas de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 30.- La Junta Técnica Consultiva es el órgano colegiado que tiene como finalidad asesorar a la persona titular de la Dirección en materia pedagógica, académica y cuando una persona discente se ubique en alguna causal que amerite la baja de la Escuela Superior de Guerra, y se integra conforme a lo siguiente:
I. ...
La persona titular de la Subdirección.
II. y III. ...
ARTÍCULO 32.- La Junta Técnica Consultiva tiene las funciones siguientes:
I. Analizar y determinar soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico que surjan en el plantel;
II. Analizar las propuestas de modificaciones a los planes y programas de estudio de cada uno de los posgrados y cursos que se imparten en el plantel;
III. Analizar los manuales, compendios y demás material bibliográfico en apoyo del proceso enseñanza-aprendizaje del plantel;
IV. Proponer al término de cada año lectivo al personal que reúna los requisitos para hacerse acreedor al otorgamiento de las condecoraciones al mérito docente y al mérito facultativo, y
V. Elaborar el acta correspondiente cuando una persona discente se ubique en una causal de baja del plantel.
ARTÍCULO 34.- ...
I. ...
A. La persona titular de la Dirección, y
B. La persona titular de la Subdirección.
II. ...
A. Las personas titulares de las jefaturas de las secciones Pedagógica, Académica, de Investigación y Doctrina Militar, de Difusión y Relaciones Públicas y del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado, y
B. Las personas titulares de las subsecciones de las secciones Pedagógica, Académica, de Investigación y Doctrina Militar y de Difusión y Relaciones Públicas, así como la persona titular de la Subjefatura del Centro Militar de Entrenamiento Sistematizado y las personas titulares de las jefaturas de Grupo.
III. ...
A. Las personas militares con la jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales así como las personas civiles que imparten cátedra al personal discente del plantel.
B. Derogada.
IV. Discente:
Las personas militares nacionales con la jerarquía de Jefes y Oficiales, así como las personas militares extranjeras que están realizando sus estudios en el plantel.
V. Derogada
VI. ...
A. ...
B. La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa, y
C. La persona titular de la Jefatura de la Unidad Ejecutora de Pago, y
VII. ...
ARTÍCULO 35.- El personal directivo y académico tiene las facultades y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para los de su jerarquía, las señaladas en el presente reglamento y las disposiciones que emita la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 36.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, y tiene las facultades y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las señaladas en el presente reglamento y demás disposiciones que emita la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 37.- El personal docente titular o adjunto corresponde a militares o civiles que tienen a su cargo labores permanentes en el proceso enseñanza-aprendizaje, previa acreditación de su título profesional que avale el dominio de las asignaturas que imparten en el plantel.
ARTÍCULO 38.- El personal docente militar que deba impartir conocimientos sobre asignaturas que requieren habilidad, pericia y destreza, deberá acreditar su dominio y conocimiento ante la Sección Académica.
ARTÍCULO 39.- El personal docente civil honorario es el que imparte conocimientos o prácticas sin percibir remuneración, por lo que se le debe extender un nombramiento como estímulo a sus actividades.
ARTÍCULO 41.- La persona docente militar que tenga a su cargo la Coordinación de la Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Estado Mayor Conjunto debe ser egresada de esta maestría.
ARTÍCULO 42.- Derogado.
ARTÍCULO 43.- Las personas militares extranjeras que ingresen al plantel deben ser consideradas como becarias y se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el presente reglamento y demás disposiciones del plantel. El personal becario no estará sujeto al fuero de guerra que comprende las faltas y delitos contra la disciplina militar, por lo que su situación disciplinaria, en cada caso, se regulará como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 44.- El personal discente que cada año ingrese a algún posgrado o curso que se imparte en la Escuela Superior de Guerra debe integrar una antigüedad, la cual se designa con el número ordinal progresivo correspondiente.
ARTÍCULO 45.- La persona discente con el grado de Jefe u Oficial de menor grado y antigüedad tiene a su cargo la secretaría de la antigüedad, y le corresponde auxiliar a la persona titular de la Jefatura de la antigüedad en todas las actividades relacionadas con los estudios que realizan en el plantel.
ARTÍCULO 46.- Derogado.
ARTÍCULO 47.- El personal discente tiene, además de lo establecido en otras disposiciones jurídicas, las facultades y responsabilidades siguientes:
I. a IV. ...
V. Conocer y cumplir lo previsto en el presente reglamento.
ARTÍCULO 48.- La persona titular de la Jefatura de la antigüedad debe tener el grado de Jefe u Oficial de Arma designada por la Dirección del plantel, de entre las personas discentes de mayor jerarquía y antigüedad, y tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Mantener comunicación entre el personal directivo, académico y docente del plantel con el personal discente de su antigüedad para difundir las disposiciones y asuntos relativos a sus actividades académicas y del servicio;
II. Desarrollar y fomentar entre las personas discentes de su antigüedad y del plantel los lazos de amistad, compañerismo, espíritu de cuerpo, disciplina y devoción por el estudio, y
III. Tomar nota de las personas discentes que falten, con objeto de informar al personal docente y a la persona titular de la Jefatura de Grupo cuando hayan transcurrido 10 minutos de la hora fijada para el inicio de la clase, e informar a la Jefatura de Grupo cuando la persona docente no se presente a impartir su cátedra.
ARTÍCULO 50.- Los requisitos para ingresar a la maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor deben ser establecidos en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 51.- Los requisitos para ingresar a la maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Estado Mayor Conjunto, a los cursos Superior y Básico de las Armas y Servicios, y a otros estudios que se impartan en la Escuela Superior de Guerra deben establecerse en las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 52.- Es facultad del Alto Mando autorizar el ingreso al personal perteneciente a la Armada de México, para efectuar los estudios de posgrado y cursos que se imparten en el plantel y, durante su estancia, este personal queda sujeto al presente reglamento, a las leyes aplicables y demás disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 53.- Es facultad del Alto Mando autorizar el ingreso al plantel a personas extranjeras, a solicitud del gobierno de su país a la Secretaría de la Defensa Nacional y, durante su estancia, este personal queda sujeto a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al presente reglamento, a las disposiciones del plantel y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 54.- Derogado.
ARTÍCULO 55.- Los becarios extranjeros deben sujetarse a los planes y programas de estudio con las modificaciones que, a propuesta de la Junta Técnica Consultiva, determine la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 56.- La formación del personal discente se realiza mediante el proceso enseñanza-aprendizaje que consta de tres fases: planeación, ejecución y evaluación.
ARTÍCULO 59.- La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje tiene por objeto la correcta coordinación y aplicación del contenido de los planes y programas de estudio, a través de la interacción del personal docente y discente.
ARTÍCULO 60.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal discente en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y la efectividad de la programación.
ARTÍCULO 61.- El personal docente debe evaluar al personal discente mediante ensayos y la aplicación de evaluaciones teóricas y prácticas.
ARTÍCULO 62.- Los elementos que deben considerarse para evaluar el aprovechamiento del personal son los siguientes:
I. Trabajos individuales;
II. Trabajos en equipo, y
III. Ejercicios prácticos de la especialidad.
ARTÍCULO 63.- Las evaluaciones que se aplican al personal discente son:
I. Parciales, las que se realizan para comprobar el grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de la asignatura;
II. Finales, las que se realizan al final de cada asignatura para evaluar el aprovechamiento global que haya obtenido;
III. Profesional o de especialización, la que sustenta el personal discente en forma individual o en grupo después de haber cubierto el contenido de sus programas de estudio y haber elaborado una tesis o su equivalente. Esta evaluación tiene por objeto valorar su nivel académico y sirve para hacerse acreedor al título profesional o al diploma correspondiente;
IV. Especiales, las que se realizan, por una sola vez, al personal discente que solicita reingresar al plantel, bajo las condiciones que establece el presente reglamento;
V. Documental exploratoria, para apreciar su aprovechamiento; consiste en realizar planteamientos de carácter conceptual, de opinión y de análisis relacionados con los temas vistos durante el posgrado o curso. Esta evaluaciebe ser contestada a domicilio y devuelta a la persona coordinadora de la asignatura con las respuestas a los planteamientos, dentro de las 24 horas siguientes a su entrega, y
VI. Por observación al personal discente, para valorar la conducta y aprovechamiento individual durante su desempeño en los trabajos de equipo. Esta evaluación debe estar integrada por las apreciaciones de la persona coordinadora de la asignatura sobre las actividades de la persona discente en cuanto a su capacidad de organización y desarrollo.
ARTÍCULO 64.- Las evaluaciones pueden ser:
I. ...
II. Escritas;
III. ...
IV. Una combinación de ellas.
ARTÍCULO 65.- Para calificar las evaluaciones del personal discente se utiliza la escala numérica de 0 a 10 puntos, como sigue:
I. Posgrados:
A. En evaluaciones parciales la calificación mínima aprobatoria es de 7.0 puntos, y
B. En evaluaciones finales la calificación mínima aprobatoria es de 8.0 puntos.
II. Cursos Superior y Básico de las Armas y Servicios:
A. En evaluaciones parciales la calificación mínima aprobatoria es de 6.0 puntos, y
B. En evaluaciones finales la calificación mínima aprobatoria es de 7.0 puntos.
ARTÍCULO 66.- El personal discente, para tener derecho a presentar las evaluaciones finales, debe tener el promedio mínimo aprobatorio en cada una de las asignaturas de 7.0 puntos o 6.0 puntos, según corresponda, en sus evaluaciones parciales.
ARTÍCULO 67.- Al finalizar el año escolar la calificación definitiva en cada asignatura será el promedio resultante de la calificación de la evaluación final y el promedio total de las evaluaciones parciales.
ARTÍCULO 68.- La calificación obtenida en una evaluación especial se asienta en el registro de calificaciones con la anotación: "obtenida en evaluación especial". El personal discente que obtenga su calificación en una evaluación especial queda excluido para obtener algún premio académico.
ARTÍCULO 69.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, quedará suspendida su aplicación y tendrá calificación con cero.
ARTÍCULO 70.- El personal discente que falte sin causa justificada a cualquiera de las evaluaciones establecidas en el presente reglamento o que no entregue contestada una evaluación documental exploratoria debe ser calificado con cero.
ARTÍCULO 71.- La evaluación profesional debe ser calificada en los términos siguientes:
I. a III. ...
ARTÍCULO 72.- La evaluación profesional que por su calidad merezca a juicio del jurado una distinción, se le podrá conceder "Mención Honorífica". Esta distinción debe anotarse en el acta respectiva y será otorgada si se cumple con lo siguiente:
I. ...
II. Haber cubierto el contenido de los programas de estudio del posgrado o curso correspondiente, con un promedio final de 9.0 puntos o más, y
III. No haber presentado alguna evaluación especial.
ARTÍCULO 73.- Los jurados son organismos colegiados integrados con tres personas propietarias y una suplente de entre el personal militar De Estado Mayor, los cuales tienen derecho a voz y voto. Los jurados deben designarse para aplicar las evaluaciones finales, profesionales, de especialización y especiales y su actuación debe observar lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 74.- El jurado para primer año de la maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor son designados por la Dirección. Este jurado debe integrarse con cinco personas propietarias y una suplente. Las personas titulares de las Jefaturas de las secciones Pedagógica, Académica, de Investigación y Doctrina Militar y de Difusión y Relaciones Públicas tienen a su cargo la Presidencia del Jurado.
ARTÍCULO 75.- El jurado para segundo año de la maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor debe integrarse con 12 sinodales, conforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Dirección del plantel, quien lo preside;
II. ...
III. Cinco personas vocales y una suplente, las cuales son designadas por la Dirección del plantel de entre su personal docente. La persona vocal con menor jerarquía tiene a su cargo la secretaría del Jurado.
ARTÍCULO 76.- Derogado.
ARTÍCULO 77.- El jurado para la maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Estado Mayor Conjunto debe integrase con seis sinodales, conforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Dirección del plantel, quien lo preside;
II. Cuatro personas vocales con el grado de General o Coronel de Arma, De Estado Mayor, designadas por el Alto Mando, y
III. Una persona vocal suplente, la cual es designada por la Dirección del plantel de entre su personal docente. La persona vocal con menor jerarquía tiene a su cargo la secretaría del Jurado.
ARTÍCULO 78.- La persona titular de la Presidencia del Jurado es sustituida, en caso de fuerza mayor, por la persona vocal de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 79.- Una vez que concluyan las evaluaciones finales, la persona titular de la Presidencia del Jurado debe levantar un acta de la evaluación para dar fe y cuenta a la Secretaría de la Defensa Nacional. En dicha acta debe asentarse las personas discentes que resultaron aprobadas o no en el año escolar o curso de que se trate y debe estar firmada al calce por las personas integrantes del Jurado que hayan intervenido. Levantada el acta se debe dar a conocer al personal discente examinado.
ARTÍCULO 80.- La persona titular de la Presidencia del Jurado en las evaluaciones finales de segundo año de la maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor debe reunir a los demás integrantes del Jurado y al personal discente que haya resultado aprobado para dar lectura al acta de evaluación profesional. Una vez concluida la lectura, se debe tomar la protesta al personal discente militar que tenga el grado de Jefe u Oficial, en los términos siguientes:
"El jurado aquí reunido para calificar sus conocimientos militares, los ha considerado dignos de recibir el certificado de la especialidad De Estado Mayor que los acredita para desempeñar la importante función de colaborar y asesorar al Mando".
En el ejercicio de funciones de tal responsabilidad, tengan presente, ante todo, que no deben emplear sus conocimientos, sino en servicio de la Patria y de las Fuerzas Armadas.
"No olviden que quien pone en sus manos esta gran responsabilidad, confía en su saber, en su lealtad y en su patriotismo, por lo tanto, sabemos que serán incapaces de anteponer sus intereses personales a los de la patria."
"Recuerden los principales deberes que les impondrá la especialidad De Estado Mayor, por lo que, previo a su recibimiento, es necesario que prometan su debido cumplimiento."
"¿Protestan bajo su honor de militares que al ejercer la especialidad De Estado Mayor tienen como norma suprema de actuación, la rectitud, la lealtad, la honradez, el sacrificio, la dedicación y la constante superación en beneficio de las Fuerzas Armadas y de la Patria?."
Los interrogados contestarán: "Sí, protesto".
Una vez rendida la protesta, la persona titular de la Presidencia del Jurado examinador debe responder:
"Si no lo hacen así, que la Nación se los demande."
ARTÍCULO 81.- Después de tomar la protesta, las personas integrantes del Jurado deben imponer los escudos De Estado Mayor con escuadras al personal discente militar que concluya satisfactoriamente la maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor.
ARTÍCULO 82.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal discente a cualquier
actividad académica, teórica o práctica considerada en los planes y programas de estudio. Las faltas de asistencia académica pueden ser:
I. Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y aquellas que a juicio de la persona titular de la Dirección sean consideradas como tales, y
II. Injustificadas, cuando no se encuentren comprendidas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 83.- ...
I. a III. ...
IV. Las faltas justificadas por acudir al concurso de selección para el ascenso, a las comisiones nombradas por el Alto Mando y las de carácter legal derivadas de actos del servicio, no serán acumuladas;
V. Las faltas justificadas por motivos de salud, razones de carácter legal fuera de actos del servicio y aquellas que a juicio de la persona titular de la Dirección sean consideradas como tales, serán acumuladas;
VI. ...
VII. El registro y cómputo de las faltas académicas se debe dar a conocer al personal discente, oportuna y periódicamente por la Sección Pedagógica.
ARTÍCULO 84.- El personal discente con el grado de Jefes causa baja de la Escuela Superior de Guerra, por propuesta de la persona titular de la Dirección del plantel al Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, cuando se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
I. Por cometer faltas muy graves que afecten la disciplina militar siguientes:
A. Golpear a un discente;
B. Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;
C. Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;
D. Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y
E. Realizar acciones que desprestigien la imagen de la Escuela Superior de Guerra o de la Secretaría;
II. Reprobar tres evaluaciones parciales de una misma asignatura durante el año lectivo;
III. Reprobar cinco evaluaciones parciales en el conjunto de las asignaturas durante el año lectivo en la Maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor; así como reprobar cinco evaluaciones parciales en el conjunto de las asignaturas durante los cursos Superior y Básico de las Armas y Servicios;
IV. Estar reprobado en el promedio general de las evaluaciones parciales durante el tiempo que duren sus estudios;
V. Reprobar una o más evaluaciones finales;
VI. Reprobar la evaluación profesional;
VII. Acumular diez faltas injustificadas en una sola asignatura durante el año lectivo o curso;
VIII. Acumular en total veinticinco faltas académicas en el conjunto de las asignaturas durante el año lectivo o curso, ya sean justificadas o injustificadas;
IX. Existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;
X. Faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días para el personal becario extranjero, y
XI. Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I, II, VI, VIII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 84 Bis.- El personal discente con el grado de Oficiales causa baja de la Escuela Superior de Guerra por:
I. Observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor, por cometer las faltas muy graves que afecten la disciplina militar siguientes:
A. Golpear a un discente;
B. Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;
C. Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;
D. Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y
E. Realizar acciones que desprestigien la imagen de la Escuela Superior de Guerra o de la Secretaría;
II. Reprobar tres evaluaciones parciales de una misma asignatura durante el año lectivo;
III. Reprobar cinco evaluaciones parciales en el conjunto de las asignaturas durante el año lectivo en la Maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor; así como reprobar cinco evaluaciones parciales en el conjunto de las asignaturas durante los cursos Superior y Básico de las Armas y Servicios;
IV. Estar reprobado en el promedio general de las evaluaciones parciales durante el tiempo que duren sus estudios;
V. Reprobar una o más evaluaciones finales;
VI. Reprobar la evaluación profesional;
VII. Acumular diez faltas injustificadas en una sola asignatura durante el año lectivo o curso;
VIII. Acumular en total veinticinco faltas académicas en el conjunto de las asignaturas durante el año lectivo o curso, ya sean justificadas o injustificadas;
IX. Existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;
X. Faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días para el personal becario extranjero, y
XI. Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I, II, VI, VIII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 85.- El personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja de la Escuela Superior de Guerra, se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia, así como los motivos y fundamentos jurídicos de dicha baja. Se le debe conceder un término de 15 días naturales, contado a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste ante la Dirección del plantel, lo que a sus intereses convenga.
ARTÍCULO 86.- El personal discente de las maestrías en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor y en Dirección Estratégica con Especialidad en Estado Mayor Conjunto que causen baja de la Escuela Superior de Guerra, quedan a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan. El personal discente de los cursos Superior de las Armas y Servicios, y Básico de las Armas y Servicios, al concluir satisfactoriamente sus estudios, se deben reincorporar de inmediato a sus respectivos destinos de origen.
ARTÍCULO 87.- Para efectos del presente reglamento, se considera como reingreso, el acto mediante el cual el personal discente que habiendo causado baja de la Escuela Superior de Guerra antes de terminar los estudios, es admitido nuevamente para continuarlos.
ARTÍCULO 88.- El personal discente que cause baja de la Escuela Superior de Guerra durante el primer año de la maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor, no podrán reingresar a dicha Escuela, salvo los casos previstos en los artículos 84, fracción XIV, y 89, de este reglamento.
ARTÍCULO 89.- El personal discente puede reingresar a la Escuela Superior de Guerra, por una sola vez y bajo las condiciones que establece el presente reglamento, cuando la baja haya sido por los motivos
siguientes:
I. Faltas justificadas;
II. Motivos de salud;
III. Haber estado vinculado a un proceso penal, ya sea en el fuero militar o del orden común o federal, y haya sido absuelto, y
IV. Haber reprobado una o más evaluaciones parciales y finales, además de reprobar la evaluación profesional.
ARTÍCULO 90.- El personal discente que pueda reingresar al plantel conforme al artículo anterior, debe presentar solicitud en una sola ocasión en el siguiente ciclo lectivo y aprobar el examen de reingreso. El reingreso debe corresponder al año que cursaba.
El personal discente que haya causado baja por motivos de salud, para reingresar debe acreditar que el padecimiento que motivó su baja haya desaparecido, mediante los documentos comprobatorios de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y a los lineamientos establecidos en la convocatoria de admisión a la Escuela Superior de Guerra.
ARTÍCULO 91.- El personal discente de nacionalidad mexicana que termine satisfactoriamente los posgrados y cursos que se imparten en el plantel debe recibir:
I. Para la maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor: Título de Maestría en Administración Militar, certificado de la especialidad en Estado Mayor que indique las calificaciones obtenidas en sus asignaturas, placa distintiva y cordones de mando;
II. Para la maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Estado Mayor Conjunto: Título de Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Estado Mayor Conjunto, certificado de estudios que indique las calificaciones obtenidas en sus asignaturas y placa distintiva;
III. Para el curso Superior de las Armas y Servicios: certificado de estudios que indique las calificaciones obtenidas en sus asignaturas y gafete, y
IV. Para el curso Básico de las Armas y Servicios: certificado de estudios que indique las calificaciones obtenidas en sus asignaturas y gafete.
ARTÍCULO 92.- Al personal discente extranjero que termine satisfactoriamente el periodo de estudios conferido en su beca, se le debe otorgar lo siguiente:
I. Los que asistan a la maestría en Administración Militar con Especialidad en Estado Mayor deben recibir:
A. Título de Maestría en Administración Militar;
B. Certificado de estudios que indique las calificaciones obtenidas en sus asignaturas y placa, y
C. Certificado de la especialidad en Estado Mayor.
II. Derogada
ARTÍCULO 93.- Las personas discentes, que al término de cada ciclo lectivo obtengan los tres mejores promedios, deben recibir el diploma del lugar correspondiente. Las personas discentes que durante sus estudios hayan obtenido en todos los ciclos escolares, primeros o segundos lugares, deben recibir el Mérito Facultativo de Primera Clase o Segunda Clase, respectivamente.
ARTÍCULO 95.- El premio es el reconocimiento que, para los efectos de la condecoración al Mérito Facultativo establecido en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, otorga la Escuela Superior de Guerra a las personas discentes que en forma destacada concluyen sus estudios, conforme a lo siguiente:
I. Primer premio a las que obtengan el primer lugar con un promedio de 9.5 puntos o más, y
II. Segundo premio a las que obtengan primeros o segundos lugares, con promedio de 8.5 puntos o más.
ARTÍCULO 96.- El cuadro de honor se debe conformar cada mes para distinguir a las personas discentes que en cada antigüedad obtengan los tres primeros lugares con un promedio mayor de 9.0 puntos y sin haber reprobado alguna asignatura.
ARTÍCULO 97.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, además de la sanción académica prevista en el presente reglamento, se le impondrá el correctivo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 98.- El personal discente que ostente un grado superior de la persona docente, debe guardarle las consideraciones que por su calidad y cargo amerita la persona docente.
ARTÍCULO 99.- La Escuela Superior de Guerra puede recibir como coordinadoras, a personas docentes militares de la Armada de México o de Fuerzas Armadas extranjeras, cuando así lo determine el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 17 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.