DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General del Colegio del Aire.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; 2o.; 3o.; 6o., fracciones I, párrafo segundo, y II, párrafo segundo; 7o.; 10; 11, párrafo primero, fracción XVII; 12; 13, párrafo primero, fracciones I, IV, XI y XII; 14; 15, párrafo primero, fracciones IV, párrafo primero, V y XVIII; 16; 17, párrafo primero, fracciones VII y XX; 18; 19, párrafo primero, fracciones IX y XIII; 20; 21, párrafo primero; 22; 23, párrafo primero, fracción XIII; 24; 25, párrafo primero, fracciones I y IX; 26; 27, párrafo primero, fracciones I, II y XVI; 31, párrafo primero, fracciones I, párrafo segundo, II, incisos A y B, y III; 32; 34, fracciones VII y VIII; 35, fracciones I, incisos A y B, II, incisos A y B, y III; 38, fracciones I, párrafo segundo, II, párrafo segundo, III, párrafo primero, incisos B y C; 39, fracciones I, párrafo segundo, II, párrafo segundo, y III, párrafo primero, inciso C; 40, fracciones I, párrafo segundo, II, párrafo segundo, III, párrafo primero, inciso C, IV, incisos E y F, y V, incisos D y E; 41 párrafo segundo; 42, párrafo primero, fracciones VII y XVI; 43, párrafo primero, fracciones I; II, V, VII, VIII, XV, XVI y XVIII; 44, párrafo primero, fracciones I, II, III, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVIII; 45, párrafo primero, fracciones IV, V, X, XVI, XXI y XVII; 46, párrafo primero, fracciones, XI, XII, XX, XXI, XXII y XXIII; 47, párrafo primero, fracciones I, X, XI, XIII y XVI; 48, párrafo primero, fracción XVIII; 49, párrafo primero, fracciones I, II y X; 50, párrafo primero, fracción X; 51, párrafo primero, fracción XIII; 52, párrafo primero, fracciones VI, VII y XI; 53, párrafo primero, fracciones I, párrafo segundo, II, inciso A, B y C, y III; 54; 56, fracciones II, IV, VI, VII y VIII; 57, fracciones I, párrafo segundo, II, inciso A, B y C, y III; 58; 59, fracción V; 60, fracciones I, incisos A y B, II, incisos A y B, III, párrafo primero, inciso C, y IV, inciso C, D y E; 61; 65, párrafo primero, fracción I; 66; 67, párrafo primero, fracción II; 68; 69; 70; 73; 75; 76; 77, párrafo primero, fracción II; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85, párrafo primero, fracción II; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97, párrafo primero, fracción I; 98; 99;100; 101; 102; 103, párrafo primero, fracciones I, incisos B, C, D y E; 104; 105, párrafo primero, fracciones III, IV, V y VI; 106; 107; 108; 109; 110; 111, párrafo primero; 112;115;116;117;125;126;127;128; 129; 138; 139; 140; 141; 149; 150; 151, y 152, así como las denominaciones de los capítulos III y VI del Título Segundo, y del Capítulo III del Título Tercero; se ADICIONAN los artículos 1o. Bis; 1o. Ter; 2o. Bis; 2o. Ter; 2o. Quater; 4o. Bis; 85, la fracción II Bis; 92 Bis y 92 Ter, y se DEROGAN la fracción X del artículo 6o.; los artículos 28, 29 y 30; los incisos G, de la fracción IV, y F, de la fracción V, del artículo 40; el inciso B de la fracción II del artículo 103; los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 134, 135, 136, 145, 146 y 147, así como el Capítulo X del Título Tercero, del Reglamento General del Colegio del Aire, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Colegio del Aire y de los planteles que le dependen en lo relativo a la educación militar aérea, así como regular el proceso educativo y los procesos de admisión, de altas, de bajas y de reingresos, además de la acreditación, certificación y revalidación de estudios por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 1o. Bis.- El Colegio de Aire depende de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 1o. Ter.- Las direcciones del Colegio del Aire y de los planteles educativos deben vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.
ARTÍCULO 2o.- El Colegio del Aire es una institución educativa militar que tiene como misión regir la formación profesional del personal con el grado de Oficial Piloto Aviador y de los servicios técnicos de la Fuerza Aérea, con base en los principios de honor, valor y lealtad como fundamentos de su educación axiológica.
ARTÍCULO 2o. Bis.- Para efectos de este reglamento, se entienden como planteles, las instituciones educativas militares que dependen del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 2o. Ter.- Al Colegio del Aire le corresponde implementar la educación militar aérea de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 2o. Quater.- Los planteles tienen las misiones siguientes:
I. Escuela Militar de Aviación es una institución de educación militar de tipo superior que tiene la misión de formar a las personas de la Fuerza Aérea como Oficiales Pilotos Aviadores, con las licenciaturas de Administración Militar y Pilotos Aviadores y de Seguridad Pública para satisfacer las necesidades de dicha Fuerza Armada y de la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento es una institución de educación militar de tipo medio superior y superior que tiene la misión de formar a las personas de la Fuerza Aérea como Oficiales del Servicio de Material Aéreo para ejercer con liderazgo y profesionalismo el Mando de los Servicios Técnicos de la Fuerza Aérea Mexicana, que apoyen al cumplimiento de las misiones generales de las Fuerzas Armadas Mexicanas, además de contribuir al desarrollo aeronáutico del país, y
III. Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea es una institución de educación militar de tipo superior que tiene la misión de formar a las personas de la Fuerza Aérea como Oficiales Meteorólogos, con las licenciaturas de Meteorología Militar y de Control de Vuelo, y de Aeronáutica Militar, así como Oficiales y Jefes Meteorólogos, con maestría en Ciencias en Meteorología.
ARTÍCULO 3o.- El Colegio del Aire depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a través de la Dirección General, el cual tiene las atribuciones siguientes:
I. Implementar la educación militar aérea, a través de los planteles;
II. Proponer a la Dirección General la acreditación, certificación y revalidación de conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos;
III. Realizar investigaciones relacionadas con el arte y la ciencia de la guerra y con otras áreas científicas en el ramo aeronáutico;
IV. Difundir la educación y cultura militar aérea, y
V. Promover la práctica docente y la investigación.
ARTÍCULO 4o. Bis.- Los planteles tienen los objetivos siguientes:
I. Proporcionar formación militar al personal discente en los aspectos disciplinarios e intelectuales;
II. Desarrollar en el personal discente una formación axiológica sólida que fortalezca los valores nacionales y las virtudes militares;
III. Proporcionar la formación militar para el ejercicio del Mando, con base en los principios de honor, valor y lealtad;
IV. Preparar al personal discente para ejercer funciones operativas y administrativas en las unidades de vuelo;
V. Formar personas pilotos aviadores militares;
VI. Preparar al personal discente para desempeñarse como especialista en las áreas del servicio de material aéreo y asesorar al Mando en asuntos de su especialidad;
VII. Preparar al personal discente para desempeñarse como especialista en las áreas de Control de Vuelo, Meteorología y como asesor del Mando en asuntos de su competencia, y
VIII. Formar al personal discente en mantenimiento de aviación, abastecimiento de material aéreo, especialista en electrónica de aviación, y armamento aéreo.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. ...
La persona titular de la Dirección;
II. ...
La persona titular de la Subdirección;
III. a IX. ...
X. Derogada.
ARTÍCULO 7o.- El Colegio del Aire cuenta con una Junta Técnica-Consultiva cuyo objeto es asesorar a la
Dirección de dicho Colegio sobre problemas académicos y pedagógicos.
ARTÍCULO 10.- La Dirección es el órgano rector del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de General de División o de Ala Piloto Aviador, De Estado Mayor, y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 11.- La Dirección del Colegio del Aire tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para la Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. Las demás funciones que le sean asignadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 12.- La Subdirección es un órgano de Dirección del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de General de Grupo o Coronel Piloto Aviador, De Estado Mayor, y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 13.- La Subdirección del Colegio del Aire tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para la Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:
I. Suplir a la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones durante sus ausencias;
II. y III. ...
IV. Revisar y someter a consideración de la Dirección, las altas, bajas y cambios del personal del Colegio del Aire y sus planteles, así como de los proyectos de prácticas y visitas de estos, y supervisar su aplicación;
V. a X. ...
XI. Coordinar la elaboración y consolidación del proyecto de presupuesto del Colegio del Aire y de sus planteles, para someterlos a consideración de la Dirección, y
XII. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 14.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, De Estado Mayor y tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 15.- La Jefatura de la Sección Pedagógica del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a III. ...
IV. Proponer a la Dirección del Colegio del Aire:
A. a E. ...
V. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje de los planteles y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y discente;
VI. a XVII. ...
XVIII. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 16.- La Sección Académica es el órgano de control de ejecución y materialización de los planes de estudio de los planteles, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, De Estado Mayor y tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 17.- La Jefatura de la Sección Académica del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a VI. ...
VII. Coordinar y supervisar el desarrollo de los trabajos relacionados con las tesis y las evaluaciones profesionales o sus equivalentes;
VIII. a XIX. ...
XX. Las demás atribuciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 18.- La Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas es un órgano de ejecución para la divulgación y enlace de las actividades dentro y fuera del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea, De Estado Mayor y tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 19.- La Jefatura de la Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Formular los informes de la sección que sean ordenados por la Dirección del Colegio del Aire;
X. a XII. ...
XIII. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 20.- La Sección de Presupuesto y Contabilidad es el órgano contable y logístico del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea y depende directamente de la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 21.- La Jefatura de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a X. ...
ARTÍCULO 22.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 23.- La Jefatura de la Sección Administrativa del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 24.- La Sección de Transportes Terrestres es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de transporte del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 25.- La Jefatura de la Sección de Transportes Terrestres del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados con sus atribuciones;
II. a VIII. ...
IX. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 26.- La Ayudantía General es el órgano encargado de satisfacer las necesidades internas del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador.
ARTÍCULO 27.- La Ayudantía General del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Las correspondientes a la persona titular de la Ayudantía y de la Jefatura de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de la planta del Colegio del Aire;
II. Representar en sus ausencias a la persona titular de la Subdirección del Colegio del Aire;
III. a XV. ...
XVI. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.
CAPÍTULO X
De la Unidad Ejecutora de Pagos
Derogado
ARTÍCULO 28.- Derogado.
ARTÍCULO 29.- Derogado.
ARTÍCULO 30.- Derogado.
ARTÍCULO 31.- La Junta Técnica-Consultiva del Colegio del Aire es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica a la Dirección. Se integra con:
I. ...
La persona titular de la Subdirección;
II. ...
A. La persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica, y
B. La persona titular de la Jefatura de la Sección Académica, y
III. Secretaría, la cual está a cargo de la persona vocal de menor jerarquía y antigüedad.
ARTÍCULO 32.- Las personas vocales de la Junta Técnica-Consultiva deben ser suplidos en sus ausencias, por la persona titular de la Jefatura de Subsección de su Sección.
ARTÍCULO 34.- ...
I. a VII. ...
VII. Recibir en audiencia al personal discente que se le haya dictaminado la baja de alguno de los planteles por motivos académicos, y
VIII. Las demás atribuciones que en materia pedagógica y académica le asigne la Dirección del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 35.- ...
I. ...
A. La persona titular de la Dirección, y
B. La persona titular de la Subdirección;
II. ...
A. Las personas titulares de las jefaturas de las secciones Pedagógica, Académica, y de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;
B. Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de las secciones Pedagógica, Académica, y de Difusión Cultural y Relaciones Públicas, y
C. ...
III. Administrativo:
A. La persona titular de la Ayudantía General;
B. La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa;
C. La persona titular de la Jefatura de la Sección de Presupuesto y Contabilidad;
D. La persona titular de la Jefatura de la Sección de Transportes Terrestres;
E. Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de la Sección Administrativa;
F. Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de la Sección de Transportes Terrestres, y
G. Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, y
IV. ...
ARTÍCULO 38.- ...
I. ...
La persona titular de la Dirección;
II. ...
La persona titular de la Subdirección;
III. Cuerpo de Cadetes:
A. ...
B. Las personas con el grado de Jefes y Oficiales del Cuerpo, y
C. Personal discente;
IV. a X. ...
ARTÍCULO 39.- ...
I. ...
La persona titular de la Dirección;
II. ...
La persona titular de la Subdirección;
III. Cuerpo de Cadetes:
A. y B. ...
C. Personal discente;
IV. a VIII. ...
ARTÍCULO 40.- ...
I. ...
La persona titular de la Dirección;
II. ...
La persona titular de la Subdirección;
III. Cuerpo de Cadetes:
A. y B. ...
C. Personal discente;
IV. ...
A. a D. ...
E. Subsección del Curso de Formación del Personal de Oficiales de Fuerza Aérea Meteorólogos, Licenciatura de Meteorología Militar, y
F. Subsección del Curso de Formación del Personal de Oficiales de Fuerza Aérea, Controladores de Vuelo, Licenciatura de Aeronáutica Militar;
G. Derogado.
V. ...
A. a C. ...
D. Subsección del Curso de Formación del Personal de Oficiales de Fuerza Aérea Meteorólogos, Licenciatura de Meteorología Militar, y
E. Subsección del Curso de Formación del Personal de Oficiales de Fuerza Aérea, Controladores de Vuelo, Licenciatura de Aeronáutica Militar;
F. Derogado.
VI. a VIII. ...
ARTÍCULO 41.- ...
En la Escuela Militar de Aviación debe integrarse un Comité Investigador de Accidentes Aéreos, con el objeto de auxiliar a la Dirección de este plantel en la investigación de incidentes y accidentes aéreos que se registren, para su empleo en la seguridad aérea.
ARTÍCULO 42.- Las personas titulares de las direcciones de los planteles tienen, además de las facultades y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para la persona titular de la Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:
I. a VI. ...
VII. Otorgar los nombramientos y distinciones que sean necesarios para cubrir los cuadros del Cuerpo de Cadetes;
VIII. a XV. ...
XVI. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.
ARTÍCULO 43.- Las subdirecciones de los planteles tienen, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para la Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:
I. Suplir a la persona titular de la Dirección de su plantel en el ejercicio de sus facultades durante sus ausencias;
II. Tener a su cargo la Jefatura de Estudios de su plantel;
III. y IV. ...
V. Coordinar la elaboración y someter a la consideración de la persona titular de la Dirección de su plantel, los planes de estudios, así como los de prácticas y visitas;
VI. ...
VII. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización permanente del Manual de Organización y Funcionamiento de su plantel, así como recomendar a la persona titular de la Dirección las modificaciones correspondientes;
VIII. Coordinar y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran su plantel, para presentarlos a la persona titular de la Dirección;
IX. a XIV. ...
XV. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de su plantel y presentarlo a la persona titular de la Dirección;
XVI. Proponer el personal de los jurados que deben integrarse para las evaluaciones señaladas en el presente reglamento, así como para aquellos comités en actividades que lo requieran;
XVII. ...
XVIII. Las demás atribuciones que le asigne la persona titular de la Dirección de su plantel.
CAPÍTULO III
De las Comandancias de los Cuerpos de Cadetes
ARTÍCULO 44.- Las Comandancias de los Cuerpos de Cadetes de los planteles tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Ejercer el Mando del personal discente de su plantel;
II. Suplir en sus ausencias a la persona titular de la Subdirección del plantel, con excepción de la Escuela Militar de Aviación, la cual se sujeta a lo establecido en la fracción I del artículo 49 de este reglamento;
III. Contribuir en la educación integral del personal discente de su plantel en los aspectos militar, intelectual, ético y físico;
IV. ...
V. Supervisar la buena presentación del personal discente;
VI. ...
VII. Supervisar el pago oportuno de la Pensión Recreativa Estudiantil o haberes al personal discente, según corresponda;
VIII. Supervisar la conservación del armamento y municiones, así como del vestuario, equipo y demás cargos del personal discente;
IX. Supervisar que el personal discente que se encuentre en el cuadro de desaplicados cumpla con el programa de estudio controlado;
X. Vigilar que el personal discente se encuentre permanentemente en óptimas condiciones físicas;
XI. Controlar estadísticamente los correctivos disciplinarios impuestos al personal discente;
XII. ...
XIII. Controlar y supervisar el desempeño de los servicios de arma, económicos y especiales que realice el personal discente;
XIV. ...
XV. Proponer, a la Dirección de su plantel, al personal discente que por su don de mando, aprovechamiento y disciplina sea acreedor a recibir una distinción o grado jerárquico;
XVI. y XVII. ...
XVIII. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección de su plantel.
ARTÍCULO 45.- Las jefaturas de las secciones pedagógicas de los planteles tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a III. ...
IV. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y discente de su plantel;
V. Concentrar, procesar y publicar las calificaciones del personal discente de su plantel;
VI. a IX. ...
X. Llevar el seguimiento psicológico del personal discente de su plantel;
XI. a XV. ...
XVI. Coordinar la formulación de las evaluaciones profesionales y supervisar su aplicación;
XVII. a XX. ...
XXI. Elaborar el registro y cómputo de las faltas académicas, así como de las asignaturas reprobadas por el personal discente, las cuales deben darse a conocer periódicamente al personal discente afectado;
XXII. a XXVI. ...
XXVII. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección de su plantel.
ARTÍCULO 46.- Las jefaturas de las secciones académicas de los planteles tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a X. ...
XI. Coordinar y supervisar las actividades académicas del personal discente de su plantel;
XII. Organizar, controlar y conducir los trabajos relacionados con las tesis y las evaluaciones profesionales;
XIII. a XIX. ...
XX. Coordinar conferencias sobre temas de interés profesional para el personal de su plantel;
XXI. Coordinar y aplicar las evaluaciones al personal discente y a las personas aspirantes a docentes y de apoyo a la educación de la asignatura relativa a un idioma distinto al español, así como remitir los resultados a la Sección Pedagógica y proponer los métodos de evaluación, para lo cual debe actualizar la base de datos y registros que correspondan;
XXII. Implementar el Centro de Control de la Educación No Escolarizada, y
XXIII. Las demás funciones que les encomiende la persona titular de la Dirección de su plantel.
CAPÍTULO VI
De las Ayudantías
ARTÍCULO 47.- Las ayudantías de los planteles tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Las correspondientes a las de una Ayudantía y a las de una Jefatura de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de la planta de su plantel;
II. a IX. ...
X. Aplicar y supervisar las medidas de contra inteligencia, de conformidad con las directivas que emita la Secretaría de la Defensa Nacional;
XI. Nombrar a las comisiones que deban representar a su plantel, conforme a las directivas emitidas por la Dirección;
XII. ...
XIII. Supervisar que el pelotón de Sanidad garantice la atención médica de calidad al personal discente y de la planta de su plantel;
XIV. y XV. ...
XVI. Las demás funciones que les encomiende la persona titular de la Dirección de su plantel.
ARTÍCULO 48.- Las jefaturas de las secciones administrativas de los planteles tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a XVII. ...
XVIII. Las demás funciones que les encomiende la persona titular de la Dirección de su plantel.
ARTÍCULO 49.- La Jefatura de la Sección de Vuelos de la Escuela Militar de Aviación tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Suplir en sus ausencias a la persona titular de la Subdirección del plantel;
II. Planear, conducir y evaluar el adiestramiento de vuelo en sus diferentes fases, del personal discente y de las personas instructoras de vuelo del plantel;
III. a IX. ...
X. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 50.- La Jefatura de la Sección de Seguridad Aérea de la Escuela Militar de Aviación tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a IX. ...
X. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 51.- La Jefatura de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea de la Escuela Militar de Aviación tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 52.- Las jefaturas de las secciones de laboratorios y talleres de los planteles tienen las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a V. ...
VI. Supervisar la aplicación de evaluaciones prácticas que realice el personal discente de su plantel;
VII. Proponer la elaboración de ayudas didácticas para facilitar la impartición de las materias al personal discente de su plantel;
VIII. a X. ...
XI. Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección de su plantel.
ARTÍCULO 53.- Las juntas técnico-consultivas de los planteles son órganos colegiados que tienen por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica a la Dirección de su plantel y se integran con:
I. ...
La persona titular de la Subdirección;
II. ...
A. La persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica;
B. La persona titular de la Jefatura de la Sección Académica, y
C. La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes.
En el caso de la Escuela Militar de Aviación, además deben formar parte de la Junta Técnica-Consultiva, como vocales, la persona titular de la Jefatura de la Sección de Vuelos y la persona titular de la Jefatura de la Sección de Seguridad Aérea, y
III. Secretaría, la cual está a cargo de la persona vocal de menor jerarquía y antigüedad.
ARTÍCULO 54.- Las personas vocales de las juntas técnico-consultivas deben ser suplidas en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de Subsección de su Sección y por la persona titular de la Jefatura del Grupo de Comando del Cuerpo de Cadetes, según corresponda.
ARTÍCULO 56.- ...
I. ...
II. Analizar los planes de estudio de su plantel y recomendar a la persona titular de la Dirección su actualización, para que respondan al perfil profesional de egreso del personal discente;
III. ...
IV. Evaluar la actuación del personal académico, docente y discente de su plantel;
V. ...
VI. Proponer al personal directivo, académico y discente de su plantel, que sea acreedor a recibir alguna recompensa;
VII. Recibir en audiencia al personal discente que se le haya determinado baja de su plantel por motivos académicos, y
VIII. Las demás funciones que en materia pedagógica y académica les encomiende la persona titular de la Dirección de su plantel.
ARTÍCULO 57.- ...
I. ...
La persona titular de la Subdirección;
II. ...
A. La persona titular de la Jefatura de la Sección de Vuelos;
B. La persona titular de la Jefatura de la Sección de Seguridad Aérea;
C. La persona titular de la Jefatura de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento de Material Aéreo y Bélico de Fuerza Aérea, y
D. ...
III. Secretaría, la cual está a cargo de la persona vocal de menor jerarquía y antigüedad.
ARTÍCULO 58.- Las personas vocales del Comité Investigador de Accidentes Aéreos deben ser suplidas en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura de su Subsección y por la persona titular de la Oficialía de operaciones del escuadrón, según corresponda.
ARTÍCULO 59.- ...
I. a IV. ...
V. Las demás funciones que en materia de vuelos le encomiende la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 60.- ...
I. ...
A. La persona titular de la Dirección, y
B. La persona titular de la Dirección;
II. ...
A. Las personas titulares de las jefaturas de las secciones Pedagógica, Académica, de Vuelos, de Seguridad Aérea y de Laboratorios y Talleres, y
B. Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de las secciones Pedagógica, Académica, de Vuelos, de Seguridad Aérea y de Laboratorios y Talleres;
C. ...
III. Del Cuerpo de Cadetes:
A. y B. ...
C. Personal discente;
IV. ...
A. y B. ...
C. La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa;
D. La persona titular de la Jefatura de la Sección de Mantenimiento y Abastecimiento, y
E. Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de las secciones Administrativa y de Mantenimiento y Abastecimiento;
V. ...
ARTÍCULO 61.- Se considera personal docente a las personas militares y civiles, nacionales o extranjeras, que tienen a su cargo la aplicación del proceso educativo en los planteles, conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección y Rectoría y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO III
Del Personal Discente
ARTÍCULO 65.- Se considera personal discente a las personas militares o civiles, nacionales y extranjeras, que hayan sido aceptadas, inscritas y se encuentren cursando los estudios que se imparten en los planteles. El personal discente de los planteles se denomina conforme a lo siguiente:
I. Los Oficiales y Clases de la Fuerza Aérea y del Ejército, como Oficiales y Clases Discentes, respectivamente, y
II. ...
ARTÍCULO 66.- Las personas militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen a los planteles deben hacerlo en calidad de becarias y se rigen durante su estancia por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, su reglamento y el presente reglamento. Este personal no está sujeto al fuero de guerra respeto de las faltas y delitos contra la disciplina militar, por lo que su situación disciplinaria se regula, en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 67.- El personal discente tiene, además de lo establecido en las disposiciones militares y de las que emita la Secretaría de la Defensa Nacional, las facultades y responsabilidades siguientes:
I. ...
II. Acatar las disposiciones académicas y disciplinarias que para tal efecto se establezcan, a fin de cumplir con los objetivos formativos y educativos señalados en los planes de estudio respectivos y lo previsto en las leyes y reglamentos militares;
III. a V. ...
ARTÍCULO 68.- El personal discente que cada año ingrese al plantel, se debe integrar en una antigüedad, la cual debe ser designada con el año de inicio y término de los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 69.- El personal discente de los planteles debe tener como norma en todos los actos del servicio y en sus actividades en la vida civil y familiar, su lealtad a las instituciones, el exacto cumplimiento a la palabra empeñada, el estudio y superación permanentes, el valor, la disciplina, el buen comportamiento y la discreción, por lo que debe poner toda su atención, voluntad y esfuerzo para cumplir con estos preceptos.
ARTÍCULO 70.- El personal directivo, académico, del Cuerpo de Cadetes, Oficiales y Clases discentes, administrativo y de los servicios de los planteles está sujeto a lo establecido en las leyes y reglamentos militares y en las disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 73.- La formación del personal discente de los planteles debe realizarse mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.
ARTÍCULO 75.- La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje tiene por objeto desarrollar el contenido de los planes de estudio a través de la interacción del personal docente y discente.
ARTÍCULO 76.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal discente en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes de estudio.
ARTÍCULO 77.- El personal docente debe evaluar al personal discente a través de:
I. ...
II. La aplicación de diversas evaluaciones.
ARTÍCULO 78.- Las evaluaciones que se aplican en las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire son:
I. Parciales: son aquellas que realiza el personal discente para comprobar su grado de aprovechamiento en una o varias partes del plan de estudio de cualquier asignatura, durante el semestre correspondiente;
II. Final ordinaria: es la que se aplica a todo el personal discente al término de la asignatura correspondiente y cubre la totalidad del plan de estudio;
III. Extraordinaria: es la que se aplica al personal discente cuya calificación final de la asignatura sea menor a la establecida en el artículo 81 del presente reglamento y calculada de acuerdo con el artículo 82 de este ordenamiento.
En la Escuela Militar de Aviación la evaluación extraordinaria es la equivalente a la evaluación de eliminación que se aplica en las fases de vuelo, así como la que se aplica al personal discente que no alcance la calificación aprobatoria en la evaluación final ordinaria del manual de ingeniería y procedimientos del avión;
IV. Profesional: es la que sustenta el personal discente que realizó el curso de Piloto Aviador Militar en la Escuela Militar de Aviación o la licenciatura de Meteorología Militar en la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, después de haber cubierto el contenido de los planes de estudio del curso o licenciatura correspondiente y haber elaborado una tesis o su equivalente. Dicha evaluación sirve para obtener el título profesional respectivo;
V. Especial: es la que se aplica bajo las condiciones que establece el presente reglamento al personal discente que causó baja de los planteles sin terminar sus estudios y que tiene derecho a reingresar. En la Escuela Militar de Aviación la evaluación especial debe ser invariablemente teórica y práctica de vuelo y esta última evaluación solo se aplica si se aprueba la primera, y
VI. De vuelo, la cual únicamente aplica para la Escuela Militar de Aviación:
A. Teórica:
a. De Ingeniería y Procedimientos del Avión: es la que se aplica al personal discente en forma escrita y práctica, con la finalidad de evaluar los conocimientos teóricos de ingeniería y procedimientos del avión, antes de iniciar su adiestramiento de vuelo. Esta evaluación tiene la equivalencia de una evaluación final ordinaria de cualquier asignatura, y
b. Preliminar de Fase: es la que se aplica al personal discente en forma escrita, práctica o una combinación de ambas formas y tiene la finalidad de evaluar los conocimientos adquiridos de las diferentes sesiones de vuelo por realizar, antes de iniciar cada fase de adiestramiento. Esta evaluación tiene la equivalencia de una evaluación parcial de cualquier asignatura, y
B. Práctica:
a. De progreso: tiene como finalidad evaluar en la práctica, al personal discente de las maniobras que establezca el programa de vuelo respectivo y para comprobar el grado de avance en el control de operaciones de la aeronave. Esta evaluación debe ser aplicada por la persona titular de la Jefatura del Grupo Pedagógico o la persona instructora de vuelo que designe la Dirección del plantel y será equivale a una evaluación parcial de cualquier asignatura;
b. Especial de progreso: es una evaluación práctica que tiene la finalidad de confirmar y examinar el avance y capacidad para desarrollar maniobras de vuelo y debe ser aplicada indistintamente por la persona titular de la Comandancia o la persona titular de la Segunda Comandancia del escuadrón respectivo al personal discente que:
1. No apruebe la evaluación de progreso;
2. Resulte "No Apto" para realizar el vuelo en "solo";
3. Sea reportado por la persona instructora con bajo rendimiento durante el desarrollo de tres sesiones de vuelo en una misma fase de vuelo, o
4. Durante una sesión de vuelo en "solo" ponga en riesgo su vida, la de otras personas, el material de vuelo o bien, cometa alguna indisciplina en vuelo, y
c. De eliminación: es aquella evaluación práctica que tiene la finalidad de verificar la capacidad para operar y conducir una aeronave con seguridad y eficiencia durante las diferentes maniobras antes practicadas y debe ser aplicada por la persona titular de la Comandancia del escuadrón de vuelo o la persona titular de la Jefatura de la Sección de Vuelos al personal discente que:
1. Repruebe una evaluación especial de progreso;
2. Tenga un incidente o accidente de vuelo o en tierra, durante la sesión en "solo", poniendo en riesgo su vida, la de otras personas y la seguridad del material de vuelo, o
3. Haya presentado dos evaluaciones de eliminación en el desarrollo del curso de vuelo y resulte reprobado en la evaluación de progreso, durante cualquier fase del adiestramiento de vuelo.
ARTÍCULO 79.- Las evaluaciones mencionadas en el artículo anterior pueden ser:
I. Orales;
II. Escritas;
III. Prácticas;
IV. Proyectos, o
V. Una combinación de las anteriores.
ARTÍCULO 80.- Para calificar todas las evaluaciones, excepto la profesional, se utiliza la escala numérica de cero a diez puntos con decimales.
ARTÍCULO 81.- La calificación mínima aprobatoria es de seis puntos para las asignaturas comunes, de siete puntos para las asignaturas técnico-profesionales, y de ocho puntos para las evaluaciones de vuelo. El personal discente que no alcance la calificación mínima aprobatoria está sujeto al programa de estudio dirigido, de conformidad con la directiva respectiva.
ARTÍCULO 82.- La calificación final de cada asignatura debe quedar integrada de la manera siguiente: las calificaciones de las evaluaciones parciales se promedian con la calificación de la evaluación final ordinaria.
ARTÍCULO 83.- La calificación obtenida en una evaluación extraordinaria o especial debe asentarse en el registro de calificaciones con la anotación "obtenida en evaluación extraordinaria" u "obtenida en evaluación especial". El personal discente que presente una evaluación extraordinaria o especial no puede obtener algún premio académico.
ARTÍCULO 84.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, debe suspenderse su aplicación y calificado con cero puntos.
ARTÍCULO 85.- La evaluación profesional es calificada en los siguientes términos:
I. ...
II. Aprobado por mayoría;
II Bis. Aprobado por aclamación, o
III. ...
ARTÍCULO 86.- Al personal discente sustentante de una evaluación profesional que por su calidad merezca a juicio del jurado la calificación aprobatoria por aclamación, se le puede conceder "Mención Honorífica". Esta distinción debe anotarse en el acta respectiva y se le otorga si se cumple con lo siguiente:
I. Elaborar una tesis o su equivalente con calidad académica y originalidad, la cual debe apegarse a los lineamientos que emita la Dirección del plantel para evitar sanciones o responsabilidades legales en las que pueda incurrir las personas discente y asesora;
II. No haber presentado evaluaciones extraordinarias durante el curso, y
III. Tener un promedio general mínimo de nueve puntos durante el curso o carrera.
ARTÍCULO 87.- Los jurados para la aplicación de las diferentes evaluaciones mencionadas en este reglamento, deben de estar integrados por personal docente del plantel correspondiente y el que determine la superioridad.
ARTÍCULO 88.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal discente a cualquier actividad académica, teórica o práctica. Estas faltas pueden ser justificadas o injustificadas.
ARTÍCULO 89.- Son faltas justificadas, las ausencias del personal discente que se encuentran en comisiones del servicio, por motivos de salud, problemas de carácter legal y las que la persona titular de la Dirección del plantel correspondiente considere como tales.
ARTÍCULO 90.- Son faltas injustificadas, las ausencias del personal discente que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 91.- Las faltas de asistencia académica deben computarse a razón de una falta a una sesión de clase de cualquier asignatura, sin importar si se trata de una actividad académica, teórica o práctica. Las faltas injustificadas y justificadas deben acumularse, salvo las motivadas por actos del servicio.
Para efectos del párrafo anterior, una sesión de clase equivale a una hora.
ARTÍCULO 92.- El personal discente causa baja de los planteles militares del Colegio del Aire por:
I. Reprobar tres evaluaciones parciales en una misma asignatura;
II. Reprobar un total de diez evaluaciones parciales de diferentes asignaturas en el mismo semestre;
III. Reprobar una o más evaluaciones extraordinarias;
IV. Reprobar la evaluación de eliminación en la fase de vuelo para el personal discente de la Escuela Militar de Aviación;
V. Reprobar la evaluación profesional en el plantel correspondiente;
VI. Acumular las faltas injustificadas siguientes:
A. El personal discente cuando en un semestre acumule el 10% o más de faltas en una sola asignatura, o el 15% o más en el conjunto de sus asignaturas, y
B. El personal discente con el grado de Oficial o Clases cuando acumulen 15 faltas en el conjunto de sus asignaturas;
VII. Acumular las faltas justificadas siguientes:
A. El personal discente cuando en un semestre acumule el 30% o más de faltas en una sola asignatura o en el conjunto de sus asignaturas;
B. El personal discente con el grado de Oficial o Clases cuando acumule el 50% o más de faltas en el conjunto de sus asignaturas durante el año lectivo, y
C. Las faltas justificadas motivadas por actos del servicio no serán acumuladas;
VIII. Acumular 500 puntos de demérito en el ciclo lectivo, previa determinación de mala conducta determinada por el Consejo de Honor;
IX. Por existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;
X. Faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos, solo para el personal becario extranjero;
XI. Acumular cinco faltas injustificadas a las sesiones de vuelo o retrasarse durante una fase completa del programa de adiestramiento de vuelo;
XII. Incurrir en una indisciplina de vuelo en la que de manera dolosa se aparte de lo establecido en la orden de vuelo, y que ponga en riesgo su vida o la de terceras personas, y el material de vuelo;
XIII. Estar al mando de una nave y provoque daños al material de vuelo y la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos de la Fuerza Aérea determine que la causa probable fue descuido, negligencia, apatía u omisión imputable al personal discente, independientemente de las responsabilidades legales que resulten, y
XIV. Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I; II; V Bis, inciso b; VI; VIII; IX; X; XI; XII; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 92 Bis.- Para efectos de la resolución del Consejo de Honor es mala conducta de la persona discente antigua, el maltrato físico que cause lesiones que tarden en sanar menos de quince días.
ARTÍCULO 92 Ter.- El personal discente de primer año y la persona discente que en su calidad de antigua inflija maltrato físico y genere lesiones que por su naturaleza tarden en sanar más de 15 días debe ser juzgado conforme al Código de Justicia Militar y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 93.- El personal discente que cause baja de los planteles deben quedar a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 94.- El personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia, así como los motivos y fundamentos jurídicos de dicha baja. Asimismo, se le debe conceder un término de quince días naturales, contado a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses convenga.
ARTÍCULO 95.- El personal discente que cause baja en el primer semestre del primer año lectivo de los planteles no puede reingresar.
ARTÍCULO 96.- Para efectos del presente reglamento se considera como reingreso, el acto mediante el cual el personal discente que haya causado baja de alguno de los planteles antes de terminar los estudios, es admitido nuevamente para continuarlos, previa solicitud de la persona interesada.
ARTÍCULO 97.- El personal discente que haya causado baja puede reingresar a los planteles por una sola vez, en los casos siguientes:
I. Por motivos académicos, excepto por reprobar la evaluación de eliminación en la fase de vuelo;
II. a IV. ...
ARTÍCULO 98.- El personal discente que del segundo año en adelante cause baja por los motivos a que se refiere el artículo anterior, debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que sea destinado a prestar sus servicios en la dirección del arma o servicio afín a los estudios que se encontraba realizando, siempre que exista vacante y por el tiempo necesario para regresar al siguiente periodo de evaluaciones extraordinarias del semestre que cursaba para que presente la evaluación especial.
ARTÍCULO 99.- El personal discente que haya causado baja por la causal prevista en el artículo 92, fracción III, del presente reglamento puede reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja del plantel, a través de la evaluación especial respectiva.
El personal discente que haya causado baja por la causal prevista en la fracción V del artículo 92 del presente reglamento puede reingresar por una sola vez, únicamente para efectos de presentar su evaluación especial en el periodo de evaluaciones profesionales del siguiente ciclo lectivo.
ARTÍCULO 100.- El personal discente que haya causado baja por las causales previstas en las fracciones I, II y VII del artículo 92 del presente reglamento puede reingresar por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente ciclo lectivo.
ARTÍCULO 101.- El personal discente que haya causado baja de los planteles por motivos de salud o por haberse encontrado sujeto a un proceso penal y haya resultado absuelto puede reingresar siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres semestres desde la fecha en que causó baja.
ARTÍCULO 102.- El personal discente que repruebe una evaluación especial no puede reingresar al plantel.
ARTÍCULO 103.- El personal discente que termine satisfactoriamente sus estudios en los planteles debe recibir, según corresponda, lo siguiente:
I. ...
A. ...
B. Título de licenciatura en Ingeniería conforme a los planes de estudio reconocidos ante la Secretaria de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;
C. Grado de Subteniente de Fuerza Aérea:
a. Piloto Aviador, Meteorólogo, Controlador de Vuelo al finalizar sus estudios;
b. Con licenciatura en Aeronáutica Militar, Abastecedor de Material Aéreo y licenciatura en Aeronáutica Militar, Armamento Aéreo, al finalizar sus estudios;
c. Especialistas en Mantenimiento de Aviación, Abastecedor de Material Aéreo y especialistas en Electrónica de Aviación o de Armamento Aéreo, al finalizar sus estudios, y
d. Carta de Pasante para la licenciatura en Ingeniería en Aeronáutica y la licenciatura en Ingeniería en Electrónica de Aviación al finalizar el cuarto año de estudio, según los estudios realizados;
D. Patente de Subteniente de Fuerza Aérea:
a. Piloto Aviador, Meteorólogo, Controlador de Vuelo, al finalizar sus estudios;
b. Carta de Pasante para la licenciatura en Ingeniería en Aeronáutica y la licenciatura en Ingeniería en Electrónica de Aviación, al finalizar el cuarto año de estudio, según los estudios realizados;
c. Con licenciatura en Aeronáutica Militar, Abastecedor de Material Aéreo y licenciatura en Aeronáutica Militar, Armamento Aéreo, al finalizar sus estudios, y
d. Especialistas en Mantenimiento de Aviación, Abastecedor de Material Aéreo y especialistas en Electrónica de Aviación o de Armamento Aéreo, al finalizar sus estudios, y
E. Placa del curso o gafete distintivo y alas del curso, y
II. ...
A. ...
B. Derogado.
C. ...
ARTÍCULO 104.- Al personal discente que no concluya satisfactoriamente sus estudios se le debe expedir, a solicitud de la persona interesada, el Certificado Parcial de Estudios, previa aprobación de la Dirección General.
ARTÍCULO 105.- Los premios y recompensas que se otorgan al personal discente por el aprovechamiento en sus estudios realizados en los planteles, son los siguientes:
I. a II. ...
III. Por estar en el Cuadro de Honor en el mes siguiente al que haya obtenido en el periodo de que se trate un promedio de nueve puntos de calificación o más, el derecho a disfrutar de franquicia extraordinaria otorgada por la Dirección del plantel correspondiente, la cual debe aplicarse los días jueves de las 13:00 a 21:00 horas, durante el mes de que se trate. Asimismo, se le debe otorgar boleta de Cuadro de Honor a los tres primeros lugares de cada plantel en el periodo de que se trate;
IV. Diploma de Primero, Segundo o Tercer lugar: al personal discente que obtenga los tres promedios más altos en cada ciclo escolar;
V. Exención de realizar la evaluación final ordinaria: al personal discente que obtenga un promedio mínimo de nueve puntos en una asignatura, después de haber sustentado las evaluaciones parciales de dicha asignatura. En este caso debe asentarse la calificación obtenida en el promedio, y queda a su elección la opción de presentar o no dicha evaluación para incrementar su promedio general, y
VI. Premio "Alas de Oro": al personal discente que obtenga el primer lugar general, en las prácticas de vuelo en la Escuela Militar de Aviación.
ARTÍCULO 106.- Los arrestos que se impongan al personal discente en calidad de externo deben ser graduados por la persona titular de la Dirección del plantel correspondiente, conforme a lo establecido en la legislación militar y deben cumplirse a partir del momento en que se comunique dicho correctivo disciplinario al personal discente afectado.
ARTÍCULO 107.- Las personas titulares de las direcciones de los planteles pueden arrestar hasta por 300 puntos de demérito al personal discente en el interior del plantel correspondiente, sin detrimento de los puntos acumulados por faltas anteriores.
ARTÍCULO 108.- El personal discente en calidad de interno debe cumplir su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles de las semanas laborables que determine la Dirección del plantel correspondiente.
ARTÍCULO 109.- La graduación de arrestos impuestos al personal discente de los planteles debe contabilizarse con puntos de demérito, los cuales sirven de base para el control y registro de su conducta. Cuando se acumulen 500 puntos de demérito en un ciclo lectivo, es motivo de baja del plantel, con excepción de los cursos con duración de un año y medio, en los cuales es de 250 puntos de demérito por semestre.
ARTÍCULO 110.- Los arrestos impuestos al personal discente deben computarse con 20 puntos de demérito por cada veinticuatro horas.
ARTÍCULO 111.- El personal discente de calidad de interno debe cumplir su arresto en las semanas laborables conforme a lo siguiente:
I. a IV. ...
ARTÍCULO 112.- El personal discente en calidad de interno debe cumplir su arresto ininterrumpidamente conforme al cómputo establecido en los días inhábiles correspondientes a semanas no laborables.
ARTÍCULO 115.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, además de la sanción académica prevista en el presente reglamento, se le debe imponer el correctivo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 116.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes debe proponer la distribución de tiempo que deba regir las actividades del personal discente que se encuentre arrestado.
ARTÍCULO 117.- El personal discente que ostente un grado superior al de la persona docente, debe guardarle las consideraciones que por su calidad y comisión merece.
ARTÍCULO 118.- Derogado.
ARTÍCULO 119.- Derogado.
ARTÍCULO 120.- Derogado.
ARTÍCULO 121.- Derogado.
ARTÍCULO 122.- Derogado.
ARTÍCULO 123.- Derogado.
ARTÍCULO 125.- La Subdirección es un órgano de Dirección de la Escuela Militar de Aviación, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de Teniente Coronel, Piloto Aviador, De Estado Mayor, y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 126.- El Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Aviación está a cargo de una persona que debe tener el grado de Teniente Coronel o Mayor, Piloto Aviador y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 127.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar de Aviación, la cual está a cargo de una persona con el grado de Mayor, Piloto Aviador, de Estado Mayor y tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 128.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Aviación, la cual está a cargo de una persona con el grado de Mayor, Piloto Aviador, De Estado Mayor y tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 129.- La Sección de Vuelos es el órgano encargado de elaborar, aplicar y evaluar los programas de adiestramiento de vuelos, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel, Piloto Aviador, De Estado Mayor y tener experiencia como instructora de vuelo.
ARTÍCULO 134.- Derogado.
ARTÍCULO 135.- Derogado.
ARTÍCULO 136.- Derogado.
ARTÍCULO 138.- La Subdirección es un órgano de Dirección de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea de Servicio, De Estado Mayor, egresada de dicho plantel y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 139.- El Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento está a cargo una persona con el grado de Mayor de Fuerza Aérea de Servicio, egresada de dicho plantel y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 140.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, la cual está a cargo de una persona con el grado de Mayor de Fuerza Aérea de Servicio, De Estado Mayor, egresada de dicho plantel y tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 141.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes de estudio de la Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento, la cual está a cargo de una persona con el grado de Mayor de Fuerza Aérea de Servicio, De Estado Mayor, egresada de dicho plantel y tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 145.- Derogado.
ARTÍCULO 146.- Derogado.
ARTÍCULO 147.- Derogado.
ARTÍCULO 149.- La Subdirección es un órgano de Dirección de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea de Servicio, De Estado Mayor, egresada de dicho plantel y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 150.- El Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea está a cargo de una persona con el grado de Mayor de Fuerza Aérea de Servicio, egresada de dicho plantel y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 151.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, la cual está a cargo de una persona con el grado de Mayor de Fuerza Aérea de Servicio, De Estado Mayor, egresada de dicho plantel y tener experiencia docente o académica.
ARTÍCULO 152.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes de estudio de la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, la cual está a cargo de una persona con el grado de Mayor de Fuerza Aérea de Servicio, De Estado Mayor, egresada de dicho plantel y tener experiencia docente o académica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 20 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.