DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Escuela Militar de Idiomas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o., 17, 122, 150 y 157 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 45 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE IDIOMAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Escuela Militar de Idiomas, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE IDIOMAS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto, misión, dependencia y glosario
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento de la Escuela Militar de Idiomas, así como normar el proceso educativo de su enseñanza-aprendizaje.
Artículo 2.- La Escuela Militar de Idiomas es una institución de educación militar con la misión de enseñar idiomas mediante un proceso educativo de excelencia académica para satisfacer las necesidades de la Secretaría de la Defensa Nacional en el cumplimiento de sus misiones en materia de idiomas.
Artículo 3.- Las disposiciones previstas en este Reglamento son de observancia obligatoria para el personal de la Escuela Militar de Idiomas.
Artículo 4.- La Escuela Militar de Idiomas depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 5.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I. Dirección: la Dirección de la Escuela Militar de Idiomas;
II. Escuela: la Escuela Militar de Idiomas;
III. Ley: la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
IV. Reglamento: el Reglamento de la Escuela Militar de Idiomas.
Artículo 6.- La Escuela imparte educación de capacitación para el trabajo y forma parte del Sistema Educativo Militar.
Capítulo II
Fundamentos y Filosofía
Artículo 7.- La capacitación impartida en la Escuela está basada en los valores y elementos fundamentales mostrados dentro de los procesos de planeación, ejecución, evaluación y supervisión del aprendizaje, así como en la atención del perfil de egreso, y en toda aquella actividad extracurricular que se desarrolle dentro de la Escuela, que genere y exalte conductas dignas del personal discente.
Se consideran como elementos fundamentales de esta Escuela, la calidad en el servicio, compromiso, comunicación, conocimiento para la vida, excelencia, honor, innovación, lealtad y pluriculturalidad.
Artículo 8.- En la Escuela, los valores y elementos fundamentales se deben poner en práctica y ser observados en forma integral por el personal discente para desarrollar todas sus facultades como ser humano y fomentarles el amor a la patria y la conciencia en la justicia, así como poseer una moral alta, sentido de pertenencia, espíritu de cuerpo, cohesión, confianza, cooperación, colaboración, y alcanzar una productividad, éxito y resultados, que redunden en el cumplimiento de la misión de la Escuela.
La Escuela tiene como filosofía capacitar al personal discente en el dominio de idiomas distintos al español como un medio de enlace universal, con la habilidad suficiente para comunicar sus intenciones, pensamientos y emociones, para inculcarles el uso, el aprendizaje continuo y el entendimiento cultural del idioma que se estudia, y cumplir sus objetivos.
Artículo 9.- Los perfiles de egreso del personal discente, especificados en los programas de estudio, dirigen la educación que se debe impartir al atender las necesidades ético-morales, profesionales, de desarrollo, superación, práctica y mantenimiento de los valores fundamentales, mediante un proceso continuo de transformación, para que el personal discente adquiera y practique progresivamente conocimientos en los ámbitos cognoscitivo y axiológico, habilidades y destrezas en el campo lingüístico, con base en el currículo académico, así como desarrollar aptitudes y actitudes para alcanzar el perfil de egreso especificado para los cursos que imparte.
Capítulo III
Cursos y objetivos
Artículo 10.- En la Escuela se imparten los cursos de capacitación en materia de idiomas distintos al español siguientes:
I. De conformidad con el calendario general escolar y en los niveles especificados en los programas de estudio respectivos:
a) Curso de inglés;
b) Curso de francés, y
c) Curso de portugués, y
II. No programados en el calendario general escolar autorizados u ordenados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Los cursos referidos en la fracción II de este artículo, para efectos de planeación, admisión, programación, evaluación, acreditación o certificación, están sujetos a las directivas emitidas por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, y su ejecución está supeditada a necesidades específicas, para lo cual se toma como referencia los programas de estudio de los cursos establecidos en el calendario general escolar.
Los cursos referidos en este artículo pueden ser presenciales o a distancia, es decir, impartidos en forma remota a través de las tecnologías de la información.
Artículo 11.- Los objetivos de la Escuela son:
I. Capacitar al personal discente en el empleo de un idioma distinto al español, dentro de un marco de calidad, para comunicarse eficientemente en el territorio nacional y en el extranjero;
II. Impulsar y difundir una cultura de calidad que permita generar un proceso de enseñanza-aprendizaje de excelencia académica en la Escuela;
III. Fortalecer en el personal discente los valores fundamentales de lealtad, honor, abnegación, valor, patriotismo, disciplina, espíritu de cuerpo y honradez;
IV. Fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario;
V. Orientar, evaluar e innovar el proceso enseñanza-aprendizaje en materia de idiomas distintos al español;
VI. Aplicar el Plan General de Educación Militar y observar la doctrina militar, y
VII. Promover y desarrollar la investigación educativa en el ámbito de su competencia.
TÍTULO SEGUNDO
Organización, deberes y atribuciones
Capítulo I
Organización
Artículo 12.- La Escuela está constituida de conformidad con su planilla orgánica correspondiente, la cual se integra con base en la disponibilidad de recursos presupuestales.
Artículo 13.- La Escuela se integra con los órganos siguientes:
I. Dirección:
a) La persona titular de la Dirección, y
b) Oficina de Calidad;
II. Subdirección Académica;
III. Subdirección de Traducción e Interpretación:
a) Sección de Inglés, y
b) Sección de Otros Idiomas Distintos al Español;
IV. Sección Pedagógica:
a) Jefatura;
b) Subsección de Planes y Programas, y
c) Subsección de Difusión Cultural;
V. Sección Académica:
a) Jefatura;
b) Subsección de Control Académico, y
c) Subsección de Cuerpo Docente;
VI. Sección Administrativa:
a) Jefatura;
b) Grupo de Enlace;
c) Subsección de Personal;
d) Subsección de Archivo y Correspondencia, y
e) Subsección de Control de Bienes Muebles;
VII. Ayudantía:
a) Jefatura;
b) Subsección de Servicios Generales, y
c) Subsección de Mantenimiento Informático;
VIII. Junta Técnica Consultiva;
IX. Comité de Admisión;
X. Comité de Calidad, y
XI. Los demás comités u órganos colegiados internos que cree la Dirección.
Capítulo II
Dirección
Artículo 14.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel, de Arma o Servicio, con especialidad De Estado Mayor Conjunto, nombrado por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y contar con estudios en materia de idiomas distintos al español.
Artículo 15.- La Dirección tiene, además de las atribuciones y responsabilidades correspondientes a una Comandancia de Cuerpo de Tropa de conformidad con las leyes y reglamentos militares, las siguientes:
I. Representar a la Escuela;
II. Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las directivas establecidas en el Plan General de Educación Militar;
III. Administrar los recursos económicos y materiales de la Escuela;
IV. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea:
a) Los programas de estudio de los cursos que se imparten y sus modificaciones;
b) Los proyectos de los calendarios escolares particulares, y programas de apoyo educativo;
c) Al personal de la Escuela que sea acreedor a recompensas, premios y diplomas;
d) Las altas y bajas del personal perteneciente a la planta de la Escuela;
e) El proyecto de presupuesto anual de la Escuela, y
f) Las modificaciones al Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela, cuando corresponda;
V. Difundir, fomentar y mantener la unidad de doctrina militar en la Escuela;
VI. Impulsar las actividades y eventos académicos relacionadas con la calidad educativa para promover, desarrollar y proponer la capacitación y actualización profesional del personal discente y docente;
VII. Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de sus órganos;
VIII. Convocar y presidir al Consejo de Honor;
IX. Convocar a la Junta Técnica Consultiva;
X. Informar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea las resoluciones definitivas emitidas por la Junta Técnica Consultiva sobre cualquier inconformidad que se presente por parte del personal discente;
XI. Conferir los cargos que debe desempeñar el personal académico, docente, administrativo, de la planta y de apoyo a la educación, excepto aquellos que su designación corresponda a la Secretaría de la Defensa Nacional;
XII. Traducir textos escritos y orales, así como realizar interpretaciones ordenados por la Secretaría de la Defensa Nacional;
XIII. Apoyar a la Secretaría de la Defensa Nacional con personal discente, en todas aquellas actividades que impliquen la evaluación, el monitoreo, la selección e integración de comités técnicos en materia de idiomas distintos al español;
XIV. Apercibir al personal discente que incurra en alguna infracción a la disciplina militar;
XV. Solicitar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea la rescisión administrativa del contrato de los docentes civiles que hayan incumplido con alguna de sus obligaciones estipuladas en el contrato respectivo;
XVI. Aprobar la distribución del tiempo que debe regir las actividades del personal discente de la Escuela;
XVII. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, los informes de actividades que se le requieran;
XVIII. Vigilar el bienestar del personal, mediante la promoción de actividades culturales;
XIX. Substanciar el procedimiento administrativo de baja de la Escuela, previo acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional, que se lleve a cabo en contra de algún discente que se ubique en cualquiera de las causales de baja establecidas en el Reglamento;
XX. Validar los resultados sobre el nivel de desempeño obtenido en un idioma distinto al español;
XXI. Elaborar el Manual de Procedimientos de la Escuela y remitirlo a la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional para su aprobación, así como los demás documentos normativos;
XXII. Emitir opiniones relacionadas con la factibilidad de incorporar propuestas relativas a la enseñanza de idiomas;
XXIII. Solicitar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea la adquisición de material didáctico, de evaluación, de tecnologías de la información y comunicación y de equipo, así como de todo aquel suministro y contratación de servicios relacionados con su misión;
XXIV. Determinar la equivalencia de niveles de desempeño con base en estándares internacionales;
XXV. Cumplir con las directivas que emita la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea en materia de calidad educativa, así como fomentar su innovación a través de la Oficina de Calidad;
XXVI. Presidir el Comité de Admisión de la Escuela, y
XXVII. Las que le asigne la Secretaría de la Defensa Nacional, las disposiciones jurídicas aplicables y el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela.
Capítulo III
Subdirección Académica
Artículo 16.- La Subdirección Académica es un órgano de dirección de la Escuela, el cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel, de Arma o Servicio, designado por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y contar con estudios en materia de idiomas distintos al español.
Artículo 17.- La Subdirección Académica tiene, además de las atribuciones y responsabilidades correspondientes a una Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa de conformidad con las leyes y reglamentos militares, las siguientes:
I. Suplir las ausencias de la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus facultades;
II. Fungir como la persona titular de la Jefatura de Estudios, y supervisar todas las actividades relacionadas con el proceso enseñanza-aprendizaje;
III. Presidir la Junta Técnica Consultiva, así como fungir como la persona titular del Sistema de Gestión de Calidad y vocal del Comité de Admisión;
IV. Dirigir y supervisar las actividades de los órganos que tenga subordinados;
V. Someter a la consideración de la Dirección los proyectos de programas de estudio de la Escuela;
VI. Supervisar la elaboración y aplicación de los calendarios particulares escolares;
VII. Supervisar la elaboración y aplicación de los planes de trabajo y de coordinación de los órganos que integran la Escuela;
VIII. Coordinar y supervisar la elaboración y aplicación de los programas de apoyo educativo de la Escuela;
IX. Consolidar los informes de los diferentes órganos que integran la Escuela, para presentarlos a la Dirección;
X. Coordinar la actualización del Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela y, en su caso, recomendar a la Dirección las modificaciones necesarias;
XI. Convocar y presidir las juntas de coordinación con el personal docente;
XII. Coordinar el proceso enseñanza-aprendizaje;
XIII. Proponer a la Dirección el nombramiento de los jurados calificadores para las evaluaciones, así como a quienes deban integrar los comités para los trabajos que lo requieran;
XIV. Proponer a la Dirección el personal docente que imparte cada curso, con base en su experiencia profesional;
XV. Certificar la documentación que se genere con motivo de las actividades pedagógicas, académicas y de graduación;
XVI. Coordinar la elaboración de los proyectos de presupuesto que se requieran y presentarlos a la consideración de la Dirección;
XVII. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades académicas;
XVIII. Coordinar y supervisar la elaboración de los programas académicos de la Escuela, y
XIX. Las demás que le sean asignadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela.
Capítulo IV
Sección Pedagógica
Artículo 18.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela, la cual está a cargo de una persona con el grado de Capitán, de Arma o Servicio, quien debe contar con experiencia docente en la enseñanza de idiomas distintos al español.
Artículo 19.- La Sección Pedagógica tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que las leyes y reglamentos militares establecen a su cargo, las siguientes:
I. Planear y evaluar el proceso educativo de la Escuela;
II. Elaborar y actualizar los planes y programas de estudio de la Escuela, de conformidad con el Plan General de Educación Militar;
III. Evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje y, en su caso, proponer las medidas necesarias para su mejoramiento al incluir la intervención psicopedagógica para el personal discente y el desarrollo profesional de personal docente, en coordinación con la Sección Académica;
IV. Proponer a la Dirección las innovaciones educativas, tendentes a lograr una mayor profesionalización y actualización del personal docente de la Escuela, y
V. Las demás que le asigne la Dirección y el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela.
Capítulo V
Sección Académica
Artículo 20.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los programas de estudio de la Escuela, la cual está a cargo de una persona con el grado de Capitán, de Arma o Servicio, quien debe contar con experiencia docente en la enseñanza de idiomas.
Artículo 21.- La Sección Académica tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que las leyes y reglamentos militares establecen a su cargo, las siguientes:
I. Aplicar el proceso educativo;
II. Seleccionar y proponer al personal docente, titular y adjunto, de cada curso;
III. Coordinar y supervisar el proceso enseñanza-aprendizaje mediante el avance académico;
IV. Aplicar la evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje, de conformidad con los programas de estudio, en coordinación con la Sección Pedagógica, y
V. Administrar los cursos a distancia que se ofrezcan en la Escuela.
Capítulo VI
Sección Administrativa
Artículo 22.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo, la cual está a cargo de una persona con el grado de Capitán Oficinista.
Artículo 23.- La Sección Administrativa tiene, además de las atribuciones que las leyes y reglamentos militares establecen a su cargo, las siguientes:
I. Administrar los recursos presupuestales y los bienes muebles, incluidos los vehículos asignados y de cargo, así como el vestuario;
II. Administrar los recursos humanos asignados a la Escuela;
III. Administrar el archivo de la Escuela;
IV. Coordinar las actividades de la Escuela por medio del Grupo de Enlace, y
V. Las demás que le confieren el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela.
Capítulo VII
Ayudantía
Artículo 24.- La Ayudantía de la Escuela es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de funcionamiento de la Escuela, la cual está a cargo de una persona con el grado de Capitán, de Arma o Servicio.
Artículo 25.- La Ayudantía de la Escuela tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que las leyes y reglamentos militares establecen a su cargo, las siguientes:
I. Controlar las actividades que realiza el personal administrativo y de apoyo a la educación;
II. Nombrar los servicios que desempeñe el personal discente conforme a las leyes y reglamentos militares;
III. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, de los bienes muebles e inmuebles, de los bienes informáticos y materiales de la Escuela;
IV. Elaborar y supervisar los programas de adiestramiento del personal de apoyo a la educación;
V. Elaborar, aplicar y supervisar los planes de seguridad externa e interna, y
VI. Las demás que le asigne la Dirección y el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela.
Capítulo VIII
Subdirección de Traducción e Interpretación
Artículo 26.- La Subdirección de Traducción e Interpretación es el órgano de apoyo técnico de la Escuela, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel, de Arma o de Servicio, nombrado por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y con estudios en materia de idiomas distintos al español.
Artículo 27.- La Subdirección de Traducción e Interpretación tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que las leyes y reglamentos militares establecen a su cargo, las siguientes:
I. Coordinar y supervisar las traducciones e interpretaciones;
II. Proponer a la Dirección el nombramiento del personal discente idóneo que debe desempeñar los servicios de interpretación;
III. Implementar talleres de técnicas de traducción o desarrollo de habilidades de interpretación;
IV. Coadyuvar en la generación y difusión de la doctrina militar por medio de terminología utilizada en el idioma español y su equivalente en los idiomas distintos al español que se manejan en los trabajos de traducción y en los servicios de interpretación;
V. Integrar comités técnicos en materia de idiomas con personal de la Escuela, y
VI. Las demás que le asigne la Dirección, el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IX
Junta Técnica Consultiva
Artículo 28.- La Junta Técnica Consultiva es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar a la Dirección en materia pedagógica, y cuando el personal discente se coloque en alguna causal que amerite la baja de la Escuela.
La Junta Técnica Consultiva se integra con:
I. Presidencia a cargo de la persona titular de la Subdirección Académica, y
II. Dos vocalías que corresponden a las personas titulares de la:
a) Sección Pedagógica, y
b) Sección Académica.
La Junta Técnica Consultiva puede utilizar, en casos especiales, otras fuentes de asesoramiento, para lo cual puede convocar a personal especialista y técnico.
Artículo 29.- La Subdirección Académica debe presidir la Junta Técnica Consultiva, y en las ausencias de su titular debe suplirse por quien funja como titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica o Académica, según sea el caso.
Las personas vocales de la Junta Técnica Consultiva deben ser suplidas en sus ausencias, por las personas titulares de las jefaturas de subsección. A la persona vocal de menor jerarquía y antigüedad le corresponde asumir las funciones de la Secretaría de la Junta Técnica Consultiva.
Artículo 30.- La Junta Técnica Consultiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar y proponer soluciones a situaciones de carácter pedagógico y académico que surjan en la Escuela;
II. Analizar los planes y programas de estudio de la Escuela, y recomendar a la Dirección las modificaciones y actualizaciones con el fin de cumplir con el perfil de egreso del personal discente;
III. Evaluar la actuación del personal académico, docente y discente, que sea acreedor a recibir algún reconocimiento o recompensa;
IV. Analizar los resultados de las evaluaciones pedagógicas e institucional, para proponer las adecuaciones pertinentes que cumplan con los objetivos educativos establecidos y mejorar el nivel de la enseñanza-aprendizaje de la Escuela;
V. Asesorar a la Dirección en relación a las inconformidades que presente el personal discente respecto al resultado de alguna evaluación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su reglamento y lo establecido en este Reglamento;
VI. Elaborar el acta correspondiente sobre la baja del personal discente de la Escuela, de conformidad con lo establecido en el Reglamento;
VII. Evaluar la actuación del personal docente civil que sea contratado para impartir clases, y proponer las acciones relativas a su recontratación en los términos que se establezcan en las disposiciones emitidas por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea y por las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
VIII. Las demás que le asigne la Dirección y el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela.
Capítulo X
Oficina de Calidad y Comité de Calidad
Artículo 31.- La Oficina de Calidad es un órgano permanente de asesoría de la Dirección sobre aspectos de gestión de calidad, la cual está a cargo de una persona con el grado de Capitán, de Arma o Servicio.
Artículo 32.- La Oficina de Calidad tiene las atribuciones siguientes:
I. Asesorar a la Dirección sobre aspectos de la administración de la calidad educativa;
II. Asesorar a los órganos de la Escuela, en la elaboración y ejecución de proyectos, planes y programas relativos a la calidad de la educación;
III. Implementar y administrar un modelo de calidad tendente a lograr una mejora continua en el proceso educativo de la Escuela, y
IV. Las demás que le señale el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela, así como aquellas atribuciones que le encomiende la Dirección.
Artículo 33.- El Comité de Calidad tiene como objeto asesorar a la Dirección en materia de planeación, coordinación y dirección de las actividades y aspectos a que se refieren las leyes y reglamentos militares.
Se integra con una Presidencia, una Coordinación General, una Asesoría General, una Jefatura de la Oficina de Calidad, y una Jefatura de Criterio.
Artículo 34.- La persona titular de la Dirección le corresponde presidir el Comité de Calidad y a la persona titular de la Subdirección Académica le corresponde estar a cargo de la Coordinación General.
La persona titular de la Dirección debe designar a la persona que se encargue de la Asesoría General y Jefatura de la Oficina de Calidad, las cuales tienen los deberes y facultades que se especifican en el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela.
A la Dirección le corresponde designar al personal de las jefaturas de Criterio, de conformidad con la Guía de Perfiles del Sistema de Gestión de Calidad, estos pueden ser suplidos en sus ausencias por la persona que se designe, en razón al criterio de cargo, antigüedad y experiencia.
Artículo 35.- El Comité de Calidad puede ser convocado por cualquiera de las personas titulares de la:
I. Presidencia;
II. Coordinación General, y
III. Jefatura de la Oficina de Calidad.
En los casos que lo ameriten, el Comité de Calidad puede convocar a personal especialista y técnico para asesoramiento.
La organización y funcionamiento del Comité de Calidad debe establecerse en el Manual de Organización
y Funcionamiento de la Escuela.
TÍTULO TERCERO
Personal
Artículo 36.- El personal de la Escuela se clasifica en:
I. Directivo;
II. Académico;
III. Docente;
IV. Discente, y
V. Personal de Apoyo a la Educación.
Se considera, para efectos de la fracción I de este artículo, el personal directivo a los militares que son nombrados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, para desempeñar los cargos de Dirección y Subdirección, quienes son responsables del régimen educativo y disciplinario de la Escuela.
Artículo 37.- El personal académico está conformado por las personas titulares de las jefaturas de las secciones Pedagógica y Académica de la Escuela.
Artículo 38.- El personal docente militar y civil debe desempeñar las actividades como titulares o adjuntos de una o varias unidades de aprendizaje que señale el programa de estudio correspondiente.
El personal docente tiene, además de las facultades y responsabilidades que las leyes y reglamentos militares y el contrato respectivo establecen, las siguientes:
I. Proponer a la Dirección los cambios necesarios en la organización y funcionamiento de los cursos se imparten en la Escuela;
II. Recomendar a la Subdirección Académica la revisión de los manuales, compendios y material bibliográfico de apoyo de las actividades de investigación y enseñanza a cargo de la Escuela, así como los ajustes necesarios;
III. Coadyuvar con la Junta Técnica Consultiva en el análisis de los planes y programas de estudio que se imparten en la Escuela, tendientes a mejorar los procesos de investigación para la formulación de doctrina y método;
IV. Proporcionar a la Subdirección Académica los sistemas de trabajo del personal docente para mantener en óptimos niveles de investigación las actividades académicas;
V. Asesorar a la persona titular de la Dirección en la elaboración de trabajos que el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos le asigne a la Escuela, para su estudio e investigación relacionados con la seguridad nacional;
VI. Proponer a la Dirección los temas o asuntos motivo de investigación, que se considere conveniente deban ser difundidos en la Escuela;
VII. Proponer a la Dirección el otorgamiento de premios y recompensas que sea acreedor el personal de la Escuela, y
VIII. Proponer a la persona titular de la Dirección la baja de personas discentes por motivos académicos.
Artículo 39.- El personal militar que realiza sus estudios en la Escuela recibe la denominación de discente.
Artículo 40.- El personal discente de la Escuela se clasifica en:
I. Comisionado: el personal discente que, sin causar alta en la Escuela, recibe una comisión para realizar cursos en esta y permanece en la Escuela el tiempo que dura de dicho curso;
II. Externo: a la persona que, en cumplimiento de una orden oficial por escrito y sin dejar de pertenecer a la dependencia u organismo de procedencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, asiste a la Escuela exclusivamente en el horario y duración de sus actividades académicas, conforme a lo establecido en el programa de estudio correspondiente;
III. A distancia: aquel que realizan sus estudios desde el organismo militar al que pertenecen;
IV. En línea: aquel que realicen sus estudios a través de la plataforma del Centro de Capacitación Virtual, y
V. Otras clasificaciones de acuerdo con las necesidades y órdenes expresas de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 41.- El personal discente, además de lo establecido en las leyes y reglamentos militares, tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Asistir puntualmente y debidamente uniformado a las actividades señaladas en el plan y programa de estudio correspondiente, así como cumplir con los programas complementarios y distribución de tiempo respectivos;
II. Acatar las disposiciones disciplinarias, académicas y militares establecidas por la Dirección;
III. Participar en actividades oficiales programadas;
IV. Adquirir el material de apoyo didáctico de uso personal, necesario para su preparación académica y desarrollo de sus evaluaciones;
V. Abstenerse de utilizar, sin autorización de la Escuela o del personal docente, cualquier tipo de aparato, artefacto u otro objeto, que pueda distraer su atención e interferir, durante el desarrollo de las actividades académicas;
VI. Conocer y observar el contenido del presente Reglamento en las partes que le correspondan, y
VII. Las demás que le asignen la Ley y el reglamento de esta, el Plan General de Educación Militar y la Dirección.
El personal militar que sea designado para estudiar en la Escuela conserva su grado.
Artículo 42.- La denominación de los estudios que la Escuela imparte se debe señalar conforme a lo siguiente:
I. El término genérico del curso;
II. El nombre del idioma;
III. El nivel de competencia a desarrollar, definida conforme a lo establecido en los programas de estudios;
IV. Número de antigüedad, y
V. Año en que se efectúa el curso.
TÍTULO CUARTO
Proceso educativo
Capítulo I
Generalidades del proceso educativo
Artículo 43.- El proceso educativo se basa en lo establecido en la Ley y el reglamento de esta, y comprende las etapas de: planeación, ejecución y evaluación.
Artículo 44.- La Escuela imparte cursos de idiomas del tipo de educación de capacitación para el trabajo en las modalidades y niveles que establezcan los programas de estudio aprobados.
La Escuela puede impartir otras modalidades y niveles afines a la enseñanza de idiomas, de conformidad con las necesidades de la Secretaría de la Defensa Nacional.
La acreditación de los cursos que imparte la Escuela se sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y a los programas de estudio aprobados por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Capítulo II
Planeación
Artículo 45.- La planeación educativa se debe realizar con base en los lineamientos y directivas que emita la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea y a lo establecido en la Ley y en el reglamento de esta.
Artículo 46.- La planeación se materializa mediante la elaboración de los programas de estudio de los cursos, en los cuales se establece la totalidad de actividades de aprendizaje, entendidos estos como unidades de aprendizaje.
La vigencia mínima de los programas de estudio es igual al tiempo que duren los cursos de la Escuela más un cincuenta por ciento de estos, periodo dentro del cual se evalúan a fin de determinar la conveniencia de modificarlos.
Artículo 47.- La modificación de los programas de estudio a que se refiere el artículo anterior, se realiza conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Ley, previo análisis por la Junta Técnica Consultiva y la aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 48.- En cada ciclo lectivo se deben impartir los cursos considerados en el calendario general escolar aprobado.
Artículo 49.- Cada docente, previo a su actividad académica, debe realizar la planeación de clase y generar los documentos correspondientes que se requieran para la correcta aplicación de los programas de estudio, conforme a los lineamientos que expida la Escuela, en apego al Plan General de Educación Militar y sus anexos.
Artículo 50.- El avance programático debe incluir la totalidad de las actividades comprendidas en los programas de estudio y las actividades complementarias previstas en los programas de apoyo educativo aprobados, incluidas las medidas de compactación, reprogramación y ajuste que resulten necesarias.
Capítulo III
Ejecución
Artículo 51.- La Ejecución del proceso educativo tiene por objeto la correcta coordinación y aplicación del contenido de los planes y programas de estudio, mediante la interacción del personal docente y discente, basados en el calendario general escolar y lo señalado en el avance programático correspondiente a cada curso.
Artículo 52.- La Escuela, en la ejecución de los programas de apoyo educativo, se debe coordinar con las autoridades competentes, instituciones civiles y organismos militares involucrados en su desarrollo, de conformidad con las directivas emitidas por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 53.- La Escuela es responsable de reunir en la etapa de ejecución, los elementos de juicio necesarios para apreciar los resultados obtenidos en comparación con los planeados.
Artículo 54.- Para comparar los resultados, se debe dar un seguimiento completo y permanente a los instrumentos de planeación, para poder realizar adecuaciones necesarias y optimizar el proceso enseñanza-aprendizaje. La Escuela tiene la libertad de desarrollar y aplicar los mecanismos de control a la ejecución que se estimen convenientes, además de los establecidos en la normativa vigente.
Capítulo IV
Evaluación
Artículo 55.- La evaluación académica del aprendizaje es el conjunto de actividades que tiene como finalidad verificar el nivel de aprovechamiento alcanzado por el personal discente, durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, comprende dos etapas: la medición y la evaluación final.
Artículo 56.- La medición se realiza al emplear instrumentos adecuados y precisos que permitan la descripción cuantitativa de los resultados del aprendizaje.
La evaluación final se realiza con base en los criterios establecidos en el programa de estudios y que permitan precisar el desempeño del personal discente, de conformidad con los mecanismos técnico-didácticos emitidos por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 57.- Las sesiones de aprendizaje se evalúan mediante la revisión de trabajos extra clase y la resolución de ejercicios, así como con actividades de laboratorio, y comprende lo siguiente:
I. La observación e interacción diaria de personal docente con el personal discente, incluyendo la retroalimentación al personal discente;
II. Los instrumentos de evaluación que se apliquen, y
III. Otros descritos en los programas de estudio.
Artículo 58.- Las evaluaciones que se aplican en la Escuela se clasifican:
I. Por el momento en que se aplican:
a) Diagnóstica: previo al inicio del curso se aplica una evaluación de colocación como parte del proceso de admisión a la Escuela;
b) Formativa: se lleva a cabo durante el desarrollo de los programas de estudio para precisar los avances logrados, advertir dificultades y mejorar o corregir el avance del personal discente;
c) Sumativa: se aplica al finalizar el programa de estudio para la acreditación o certificación de los cursos, y
d) Extraordinaria: se aplica cuando el personal discente no logra el puntaje mínimo requerido para finalizar satisfactoriamente el curso determinado en los programas de estudios correspondientes. Esta evaluación se aplica por única vez, dentro de las veinticuatro horas siguientes de finalizado el curso. Si resulta con calificación aprobatoria, se debe registrar la calificación mínima aprobatoria y con la anotación "obtenida en evaluación extraordinaria", y
II. Por la finalidad de su aplicación:
a) Parcial: comprende una parte del programa de estudio, de acuerdo con el diseño de cada curso;
b) Colocación: Se valora las habilidades de escucha y lectura, y
c) De desempeño: Se valoran las habilidades del personal discente en el empleo del idioma sobre escucha, lectura, escritura y habla.
Las evaluaciones a que se refiere este artículo se aplican con los instrumentos de evaluación establecidos en los programas de estudio correspondientes. El personal discente debe obtener la calificación mínima determinada en los programas de estudio correspondientes.
Artículo 59.- Para la evaluación de los cursos no programados en el calendario general escolar, se deben utilizar los instrumentos de evaluación con las que cuenta la Escuela, siempre y cuando no exista una directiva u ordenamiento específico emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Para integrar la calificación del personal discente, se utiliza la escala numérica de cero a diez puntos, incluida dos décimas; la calificación mínima aprobatoria es de 8.0 puntos.
Artículo 60.- Para los cursos que en su programa de estudios especifiquen un nivel de comprensión mínimo, este debe ser acreditado mediante la aplicación de una evaluación final, sin la cual no se aprueba el curso referido.
En los casos en que la Dirección, por recomendación de la Junta Técnica Consultiva, determine invalidar un instrumento de evaluación por cualquier causa que lo amerite, se debe aplicar un nuevo instrumento de evaluación.
Artículo 61.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver alguna evaluación debe suspenderse su aplicación y calificarse con cero, lo anterior no lo exime de las sanciones disciplinarias a las que sea acreedor.
En los casos de falta justificada del personal discente, se le debe programar una evaluación diferente a la aplicada a su grupo, la cual debe considerar los mismos temas y en condiciones similares.
Artículo 62.- El recurso de inconformidad se ejerce por el personal discente y es resuelto por la Dirección, de conformidad con el reglamento de la Ley.
TÍTULO QUINTO
Admisión
Artículo 63.- La admisión del personal discente a la Escuela se debe realizar con base en la convocatoria anual, las disposiciones de la Ley y el reglamento de esta, y las disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 64.- Las cuotas, jerarquías y especialidades de ingreso están sujetas a las necesidades de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 65.- El ingreso a los cursos impartidos en la Escuela se realiza conforme al procedimiento siguiente:
I. Para los cursos programados en el calendario general escolar:
Por concurso de selección, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria anual de admisión que para cada curso emita la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;
II. Por pase directo, al haber concluido satisfactoriamente el nivel inmediato anterior al curso correspondiente.
El pase directo es el beneficio que obtiene y puede ejercer el personal discente para cursar el nivel subsecuente que corresponde al curso inmediato disponible, siempre y cuando el personal discente cuente con la anuencia de la persona titular de la Comandancia, Jefatura o Dirección, y previa solicitud que presente, la cual debe recibirse en la Escuela en la fecha que se estipule para tal fin, y
III. Para los cursos no programados en el calendario general escolar, autorizados u ordenados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el ingreso debe ser por designación.
Artículo 66.- Es atribución de la Secretaría de la Defensa Nacional autorizar el ingreso de personal aspirante nacional o extranjero, civil o militar, quien debe cumplir los requisitos de ingreso que establezca la convocatoria y durante su estancia queda sujeta a lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 67.- El personal perteneciente a la Armada de México dependiente de la Secretaría de Marina, previa invitación de la Secretaría de la Defensa Nacional y con la designación de la persona titular, puede ingresar como becario a la Escuela, y queda sujeto a las leyes y reglamentos militares, así como a los convenios o acuerdos que se celebren entre ambas dependencias.
TÍTULO SEXTO
Altas, bajas y reingresos
Capítulo I
Altas y bajas del personal discente
Artículo 68.- El alta del personal discente, al resultar seleccionado, designado o que haga uso del beneficio de pase directo para efectuar algún curso impartido en la Escuela, se rige conforme a lo establecido en la Ley y el reglamento de esta, así como a este Reglamento.
Artículo 69.- Su asistencia a los cursos es obligatoria una vez autorizada el alta por la Secretaría de la Defensa Nacional y únicamente para efectos del curso respectivo, sin dejar de pertenecer a la institución de origen.
Artículo 70.- La Dirección de la Escuela debe solicitar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea la baja del personal discente del curso respectivo cuando se coloque en alguna de las causales previstas en el reglamento de la Ley o de este Reglamento.
Artículo 71.- Son causas de baja para el personal discente de la Escuela, las siguientes:
I. Haber terminado satisfactoriamente sus estudios;
II. Solicitud de la persona interesada que sea aceptada por la Secretaría de la Defensa Nacional;
III. Presentar bajo rendimiento académico al no obtener la calificación mínima para acreditar el curso, conformada según lo establecido en los programas de estudio respectivos;
IV. Reprobar la evaluación final del curso, y
V. Acumular el número o porcentaje de faltas justificadas o injustificadas conforme lo señala el presente Reglamento.
Artículo 72.- Al personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia. Dicho escrito debe señalar los motivos y fundamentos jurídicos para su baja, así como concederle un término de quince días naturales, contado a partir de la fecha en que sea notificado, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.
Artículo 73.- Son faltas de asistencia académica las ausencias del personal discente a cualquier actividad académica teórica o práctica.
Dichas faltas pueden ser:
I. Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, licencias, motivos de salud, razones de carácter legal, y las que a juicio de la Dirección considere como tales.
El personal discente debe proporcionar a la Escuela la documentación que acredite la falta, y
II. Injustificadas, cuando no se encuentran comprendidas en la fracción anterior.
Las faltas de asistencia académica se deben computar por cada hora de clase en que el discente esté ausente. El registro y cómputo de faltas lo debe llevar la Sección Académica.
Capítulo II
Reingreso de los discentes
Artículo 74.- El personal discente, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la Ley y previa solicitud que sea aceptada por la Secretaría de la Defensa Nacional, pueden reingresar a la Escuela por una sola vez al curso que esté próximo a impartirse del mismo nivel del que causó baja, siempre y cuando demuestre su competencia en el idioma y cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria anual respectiva.
TÍTULO SÉPTIMO
De la acreditación, certificación, premios y recompensas
Capítulo I
Acreditación y certificación de estudios
Artículo 75.- La Escuela debe elaborar y expedir, con base en lo establecido en el reglamento de la Ley, los documentos de acreditación y certificación de estudios del personal discente.
El personal discente tiene derecho a portar el gafete autorizado por la Escuela al finalizar satisfactoriamente el último nivel de algún curso presencial de idiomas que imparte la Escuela.
Artículo 76.- Las inconformidades que presente el personal discente con la acreditación y certificación deben ser presentadas por escrito, y ser resueltas por la Dirección, con la asesoría de la Junta Técnica Consultiva.
Capítulo II
Premios y recompensas
Artículo 77.- La Escuela debe otorgar incentivos al personal discente destacado, como reconocimiento al desempeño académico; los incentivos deben otorgarse al término de cada curso, con base en las directivas aplicables. Los incentivos consisten en diplomas de aprovechamiento general, los cuales se otorgan a las tres personas discentes que obtengan las calificaciones finales más altas de cada curso, además se les puede otorgar premios cuando se trate de cursos considerados en el calendario general escolar.
Artículo 78.- El personal discente que obtenga alguna calificación del curso en evaluaciones extraordinarias, queda excluido para obtener los incentivos y premios previstos en el artículo anterior.
Artículo 79.- La Dirección debe proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea a la persona docente que se le otorgue la Condecoración al Mérito Docente, con base en la evaluación de la Junta Técnica Consultiva, y en los términos en que se establece en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su reglamento.
TÍTULO OCTAVO
De las disposiciones complementarias
Capítulo I
Administración escolar
Artículo 80.- Se entiende por gestión educativa para los efectos de este Reglamento, al conjunto de actividades de planeación, organización, dirección, coordinación y control que desarrolla la Escuela, relacionadas con los recursos humanos, materiales, técnicos, didácticos y financieros de la Escuela para el logro de los objetivos educativos.
Artículo 81.- La Escuela, al finalizar cada ciclo escolar debe evaluar en forma integral, y calificar cualitativa y cuantitativamente sus procedimientos administrativos y de servicios, con base en los mecanismos técnico-didácticos emitidas por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, para lograr la mejora continua, la excelencia y calidad en la administración escolar, de conformidad con lo establecido en la Ley y su reglamento.
Capítulo II
Disciplina y sanciones
Artículo 82.- La disciplina se rige conforme a lo dispuesto en la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la Ley y su reglamento, así como en este Reglamento y en las demás leyes y reglamentos militares aplicables.
Artículo 83.- Los correctivos disciplinarios que en vía de amonestación o de arresto se impongan al personal discente externo, deben formularse por escrito, y su graduación y cumplimiento se sujeta a lo establecido en la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
En el caso del personal discente comisionado son graduados por la Dirección.
El personal discente que ostente grado igual o superior al de la persona docente, debe guardar a este las consideraciones que por su calidad y cargo merecen.
Artículo 84.- El personal discente civil nacional y extranjero, así como el personal militar extranjero que incurra en alguna infracción a la disciplina no puede ser objeto de imposición de correctivos disciplinarios, por lo que la Dirección debe extenderle un exhorto para solicitarle a enmendar su conducta, y enviar una copia de dicho exhorto a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, para que esta, por los conductos correspondientes, los haga llegar a la dependencia o representación diplomática respectiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.