ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración de las comisiones temporales, así como la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las comisiones temporales para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales y del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2211/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES TEMPORALES, ASÍ COMO LA ROTACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y OTROS ÓRGANOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES TEMPORALES PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Reglamento de Comisiones | Reglamento de Comisiones del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. El 7 de septiembre de 2016 se aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016, por el que se ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y se crearon las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
II. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de abril de 2017, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez y la Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez, como Consejero y Consejeras Electorales.
III. El 18 de abril de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG109/2017, por el que se incorporaron en las posiciones vacantes de las comisiones permanentes y temporales, así como en los comités del Consejo General del INE, el Consejero y las Consejeras Electorales que fueron designados para el período del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.
IV. El 8 de septiembre de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se estableció la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Consejo General del INE, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política en el Marco del Proceso Electoral 2017-2018.
V. El 12 de septiembre de 2018 se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el que se modificó la integración de diversas comisiones, se ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos, y se crearon las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.
VI. El 4 de septiembre de 2019 se emitió el Acuerdo INE/CG407/2019, por el cual se aprobó la integración de comisiones permanentes y otros órganos; se prorrogó la vigencia e integración de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, así como la creación de las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política.
VII. El 3 de abril de 2020 concluyeron sus respectivos encargos como Consejera y Consejeros Electorales la Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, el Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, el Lic. Enrique Andrade González y el Dr. Benito Nacif Hernández.
VIII. El 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Se enfatiza la reforma al artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE, que incluyó a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación dentro de las comisiones permanentes del Consejo General, además de prever facultades, obligaciones y aspectos que impactan al INE.
IX. El 17 de abril de 2020 se emitió el Acuerdo INE/CG87/2020, por el cual se aprobó, de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto.
X. El 15 de mayo de 2020 se aprobó el Acuerdo INE/CG95/2020, por el que se creó la Comisión Temporal de Reglamentos del INE, con el objetivo primordial de ajustar el Reglamento Interior a los cambios legales ocurridos en materia de género y, eventualmente, realizar adecuaciones normativas a otros ordenamientos internos.
XI. El 22 de julio de 2020, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declaró electas y electos Consejeros Electorales al Consejo General del INE a la Consejera Electoral Norma Irene de la Cruz Magaña, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, para el período comprendido del 27 de julio de 2020 al 26 de julio de 2029, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de julio de 2020.
XII. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de julio de 2020, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Consejera Electoral Norma Irene De La Cruz Magaña, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, como Consejeras y Consejeros Electorales.
XIII. El 30 de julio de 2020 se aprobó el Acuerdo INE/CG172/2020, por el cual se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE.
XIV. El 11 de agosto de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1434/2021 por medio del cual se creó la Comisión Temporal del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, estableciendo en su punto de Acuerdo Cuarto que dicha Comisión se extinguiría a la conclusión de los Procesos Electorales Locales a celebrarse en 2023, previo informe que se rinda al Consejo General.
XV. El 1 de septiembre de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2021, sobre la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en cuyo punto de acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y presidencia de las Comisiones Permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre de 2022.
XVI. El 7 de septiembre de 2022 se aprobó el Acuerdo INE/CG619/2022 respecto a la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023, en cuyo punto de acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros órganos del INE sería hasta el 3 de abril de 2023.
XVII. El 26 de agosto de 2024, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, se aprobó la designación del Consejero Electoral Arturo Castillo Loza como Presidente de dicha Comisión. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se aprobó la designación del Consejero Electoral Mtro. José Martín Fernando Faz Mora como Presidente de esta Comisión, bajo el mismo principio de rotación. En esa misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias, designó a la Consejera Electoral Rita Bell López Vences como Presidenta de dicha Comisión, en todas siguiendo el criterio de rotación anual de la presidencia.
Por último, la Comisión de Organización Electoral, mediante oficio INE/COE/P/0001/2024, informó la designación del Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez como su Presidente.
XVIII. El 31 de marzo de 2023, la H. Cámara de Diputados declaró electa como Consejera Presidenta a la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, así como a la Consejera y los Consejeros Electorales Mtra. Rita Bell López Vences, Mtro. Arturo Castillo Loza y Mtro. Jorge Montaño Ventura, para el período comprendido del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2023.
XIX. El 3 de abril de 2023 concluyeron sus respectivos encargos como Consejero Presidente y Consejera y Consejeros Electorales el Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña.
XX. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de abril de 2023, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, la Mtra. Rita Bell López Vences, el Mtro. Arturo Castillo Loza y el Mtro. Jorge Montaño Ventura, como Consejera Presidenta, Consejera y Consejeros Electorales, respectivamente.
XXI. El 10 de abril de 2023 se aprobó el Acuerdo INE/CG257/2023, por el que se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, estableciendo en el punto de acuerdo Segundo que la duración de la integración y presidencia de las comisiones permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre.
XXII. El 8 de septiembre de 2023, a través de la aprobación del acuerdo INE/CG532/2023, se determinó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las comisiones temporales de Debates y del voto de las y los Mexicanos en el Extranjero, se determinó en el punto Segundo que la duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros órganos del Instituto sería hasta la primera semana de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO
Marco Normativo
1. En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución, se establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, contando en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. En el mismo artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto de la Constitución, así como 36, numerales 2, 5 y 6 de la LGIPE, se establece, en lo conducente, que las Consejeras y los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
3. De conformidad con lo establecido en artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
4. En el artículo 36, numerales 1 y 7 de la LGIPE, se prevé que el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeros o Consejeras Electorales, Consejeros o Consejeras del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo; asimismo, que la Consejera o Consejero Presidente y los Consejeros o Consejeras Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el primero o primera lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los Consejeros o Consejeras electas.
5. En el artículo 42, numerales 1 y 2, de la LGIPE, se establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral. Con independencia de lo anterior, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes, por un periodo de tres años; asimismo, la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
De igual manera, en los numerales 4 y 5 de dicho precepto legal se establece, respectivamente, que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
También se prevé que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotativa de forma anual entre sus integrantes.
6. En el artículo 44, numeral 1, incisos a) y jj), de la LGIPE, se establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
7. En los artículos 4, numeral 1, fracción VII, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento Interior se prevé, respectivamente, que el INE ejercerá sus atribuciones a través de diversos órganos, entre ellos, de índole colegiada, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Comisión de Organización Electoral; la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional; la Comisión del Registro Federal de Electores; la Comisión de Quejas y Denuncias; la Comisión de Fiscalización; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y el Comité de Radio y Televisión; asimismo se establece que, para el desempeño de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 42, numerales 1 y 2 de la LGIPE, el Consejo General contará con dichas Comisiones Permanentes.
8. En el artículo 9, numeral 1 del Reglamento Interior se ordena que las Comisiones de Prerrogativas y Partidos Políticos; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales; e Igualdad de Género y No Discriminación se integrarán exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales, que en atención al principio de paridad de género designe el Consejo, con el número de Consejeras y Consejeros que en cada caso establece la Ley Electoral, quienes podrán participar hasta en cuatro de ellas por un periodo de tres años, y una o uno de los cuales fungirá como Presidenta o Presidente, funcionando de manera permanente. La Presidencia será rotativa en forma anual entre sus integrantes. El procedimiento de rotación se determinará en el Reglamento de Comisiones del Consejo.
9. En el artículo 10, numeral 1 del Reglamento Interior se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, atendiendo el principio de paridad de género y presididas por una de ellas o uno de ellos.
10. En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
11. Por su parte, en el artículo 11, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones se determina que en todas las comisiones permanentes el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, y que, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo a la Consejera o al Consejero que asumirá las funciones de la Presidencia, respetando las reglas de rotación entre todas y todos sus integrantes. Además, se establece que la designación deberá ser ratificada por el Consejo General y que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre.
12. En los artículos 4, numeral 1, inciso b) y 6, numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones se señala que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico, por lo cual, una vez desahogado, habrá lugar a su disolución. Dichas comisiones serán presididas por una Consejera o un Consejero Electoral.
El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, cuando menos, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de quien ocupe su Presidencia de informar al Consejo General cuando se actualice tal supuesto. A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.
13. El artículo 10, numeral 6 del Reglamento de Comisiones establece que en las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, los consejeros o consejeras del Poder Legislativo, así como los o las representantes de los partidos políticos, salvo en las comisiones del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Quejas y Denuncias, y de Fiscalización.
14. De conformidad con el artículo 184, numerales 2, inciso b) y 3, de la LGIPE, el Comité de Radio y Televisión del INE será presidido por el Consejero o la Consejera Electoral que ejerza la misma función en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
15. En el artículo 5, inciso a) de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el funcionamiento del propio órgano, se establece que la presidencia del Comité recaerá en la Consejera o el Consejero Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
16. Respecto al Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia, si bien es cierto que los Lineamientos de operación del Grupo de Trabajo en materia de transparencia no establecen la periodicidad en la rotación de su presidencia, también lo es que para garantizar certeza en su funcionamiento deben aplicar las mismas razones que rigen a las Comisiones Permanentes del Consejo General.
Interpretación y armonización del marco normativo
17. El Consejo General ha realizado diversas interpretaciones sobre puntos específicos atinentes a la integración de comisiones y la rotación de sus presidencias, contenidas en distintos acuerdos que han sido emitidos en su oportunidad, por ejemplo, INE/CG392/2015, INE/CG479/2016, INE/CG665/2016, INE/CG408/2017 e INE/CG1305/2018, cuyos razonamientos fueron confirmados -según el caso- por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias identificadas con las claves SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados.
Entre otros criterios, dicho órgano jurisdiccional estableció que la integración de las comisiones del INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al mismo. Ello, porque los lineamientos que dispuso el legislador para su funcionamiento resultan mínimos.
Por tanto, no existe prohibición para que las Consejeras y los Consejeros Electorales puedan integrar en más de una ocasión determinada comisión u obligación para que la integración de la comisión se deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años. En esa tesitura, el plazo previsto en los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE y 9, numeral 1, del Reglamento Interior, deviene en la obligación legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión de realizar una renovación parcial o total, dado que el INE tiene amplia libertad para integrar las comisiones, siempre y cuando respete el número de integrantes y de comisiones en las cuales pueden participar, es decir, de tres a cinco integrantes y hasta cuatro comisiones permanentes por Consejera o Consejero Electoral.
Igualmente se ha concluido que el artículo 42 de la referida LGIPE únicamente refiere que se designarán las comisiones por tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, y no se prohíba que uno o dos de los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General puedan volver a conformar tales comisiones al concluir los 3 años para los que fueron designados inicialmente.
De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se han centrado en las cuestiones siguientes:
a) Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones.
b) La conformación de comisiones obedece al consenso y a la facultad operativa del órgano máximo de dirección del INE.
c) Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son la división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del INE.
Ello se explica porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél, de tal forma que las Consejeras y los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a las situaciones y problemáticas que atienden en su labor cotidiana.
En otras palabras, la tarea de las comisiones y sus actividades se rigen dentro de un esquema de organización interna y de la dinámica de planeación del propio INE.
Integración y presidencias de comisiones permanentes y otros órganos del INE a partir del 8 de septiembre de 2023
18. En septiembre de 2023, el Consejo General determinó a través del acuerdo INE/CG532/2023, la integración y presidencias de las comisiones permanentes, así como de comisiones de carácter temporal y otros órganos del Instituto, cuya duración sería hasta la primera semana del mes de septiembre de 2024.
Por lo que considerando el plazo señalado en el párrafo que antecede es necesario e indispensable que el Consejo General del INE establezca la nueva integración de las comisiones y órganos colegiados, para dar continuidad y funcionalidad a las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del INE, pues en caso contrario, no habría forma de procesar los Acuerdos, revisar documentos o dictar medidas cautelares, por ejemplo, al interior de las comisiones, toda vez que las integraciones actuales de las comisiones permanentes y de otros órganos del INE pierden su vigencia, precisamente, esta primer semana de septiembre, lo que traería como consecuencia que el INE se encontrara en una situación de inoperatividad al no estar en condiciones para que funcionen sus órganos auxiliares.
Presidencias de Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del INE
19. De esta forma, previamente en reuniones de trabajo, se llegaron a los consensos necesarios para la integración y rotación de las presidencias de las comisiones y otros órganos colegiados.
En lo concerniente a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, resulta procedente que, de nueva cuenta, su Presidencia sea ocupada por la Consejera Electoral Norma Irene de la Cruz Magaña, ya que en términos del acuerdo INE/CG532/2023, dicha comisión se fusionó con la de Organización Electoral para efectos de conformar la Comisión Temporal de Capacitación y Organización Electoral, cuya Presidencia estuvo a cargo del Consejero José Martín Faz Mora y su duración estuvo vigente en tanto concluyera el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
De ahí que es un hecho público y notorio que la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica no ha desempeñado individual y separadamente las funciones que la LGIPE le encomienda y, en consecuencia, su Presidencia tampoco ejerció las atribuciones que conforme a Derecho le correspondían y esta nueva designación no contraviene los principios de deliberación e igualdad en la integración de las Comisiones.
En tal virtud, tratándose del Comité Editorial, corresponde a la Consejera Electoral Norma Irene de la Cruz Magaña ejercer la Presidencia de dicho órgano, en términos de lo previsto en el artículo 5, inciso a) de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el funcionamiento del propio órgano.
Similar criterio asumió este Consejo General al aprobar, por unanimidad, el acuerdo INE/CG1305/2018, en donde se determinó no aplicar la rotación anual de las Presidencias de las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral, en virtud de que en el periodo anterior se habían fusionado para conformar la citada Comisión Temporal
Por todo lo anterior, es que este órgano superior de dirección del INE determina la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y diversos órganos del Instituto en los términos siguientes:
I. COMISIONES PERMANENTES
a. Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
| Nombre | Cargo |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Presidenta |
| Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán | Integrante |
| Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez | Integrante |
| Mtro. Jaime Rivera Velázquez | Integrante |
| Dr. Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
b. Comisión de Organización Electoral
| Nombre | Cargo |
| Mtro. Jaime Rivera Velázquez Mtro. José Martín Fernando Faz Mora | Presidente Integrante |
| Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas | Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
c. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona Norma Irene de la Cruz Magaña Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán Mtro. Arturo Castillo Loza | Presidenta Integrante Integrante Integrante Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
d. Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
| Nombre | Cargo |
| Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona | Presidente |
| Mtra. Rita Bell López Vences Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Mtro. José Martín Fernando Faz Mora | Integrante Integrante Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional | Secretaría Técnica |
e. Comisión del Registro Federal de Electores
| Nombre | Cargo |
| Mtro. Arturo Castillo Loza | Presidente |
| Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán Mtro. Jaime Rivera Velázquez Norma Irene de la Cruz Magaña Mtro. Jorge Montaño Ventura | Integrante Integrante Integrante Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
f. Comisión de Quejas y Denuncias
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Rita Bell López Vences | Presidenta |
| Mtra. Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez | Integrante |
| Mtro. Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral | Secretaría Técnica |
| | |
| Orden de prelación suplentes Norma Irene de la Cruz Magaña Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán Mtro. Jorge Montaño Ventura Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Mtro. Jaime Rivera Velázquez | |
g. Comisión de Fiscalización
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán Mtro. Jorge Montaño Ventura Mtro. Jaim Rivera Velázquez | Presidenta Integrante Integrante |
| Dr. Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Mtra. Dania Paola RavelCuevas | Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización | Secretaría Técnica |
h. Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
| Nombre | Cargo |
| Mtro. José Martín Ferando Faz Mora Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Norma Irene de la Cruz Magaña Mtro. Jorge Montaño Ventura | Presidente Integrante Integrante Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
i. Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Mtra. Rita Bell López Vences | Presidenta Integrante |
| Mtro. Arturo Castillo Loza Mtro. Jorge Montaño Ventura | Integrante Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
II. GRUPO DE TRABAJO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Rita Bell López Vences | Presidenta |
| Norma Irene de la Cruz Magaña Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez | Integrante Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales | Secretaría Técnica |
III. COMITÉ EDITORIAL
| Nombre Norma Irene de la Cruz Magaña Dr. Uuc-kib Espadas Ancona | Cargo Presidenta Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Secretaría Técnica |
Comisión Temporal para el seguimiento de los procesos electorales locales
20. A partir de la experiencia en el desarrollo de Procesos Electorales Locales desde 2015 a la fecha, resulta necesario continuar con la existencia de una Comisión Temporal que dé formal seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, con el propósito de vigilar y garantizar en tiempo y forma, el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que tiene encomendadas el INE. Es decir, la capacitación electoral, la ubicación de casillas, la designación de funcionarios de mesas directivas y las demás actividades inherentes a dichos procesos constituyen el punto medular sobre el cual se desarrollan las actividades de la comisión que se propone, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.
21. Es importante señalar que el objetivo y funciones de esta Comisión se encuentran vinculados con la tarea del Instituto de dar seguimiento a las actividades que se desarrollen durante los Procesos Electorales Locales, 2024-2025, en que tendrán verificativo los Procesos Electorales Locales en Durango y Veracruz.
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
22. Ahora bien, a partir de lo expuesto en los antecedentes de este Acuerdo, se acredita que la comisión temporal del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, que había sido creada el 8 de septiembre de 2023, ya cumplió con el objeto de su creación, toda vez que concluyó el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y dicho órgano colegiado presentó su informe final ante este Consejo General el 5 de septiembre de 2024, razón por la cual se ha extinguido.
23. En ese sentido, con la finalidad de continuar y dar seguimiento a los trabajos de planeación, preparación, organización e instrumentación, así como las actividades relativas a la difusión, promoción y vinculación del voto de las y los mexicanos en el extranjero, es necesaria la creación de una Comisión Temporal del Consejo General, a efecto de que supervise el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que en materia del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero se realicen de manera previa a la celebración de próximos procesos electorales o mecanismos de participación ciudadana que contemplen el ejercicio del voto extraterritorial; asimismo, en seguimiento a las actividades que realiza el Instituto en el marco de la Estrategia Integral de Promoción del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero 2023-2025, cuyos programas específicos de trabajos de difusión, comunicación, vinculación, acciones en plataformas digitales y educación electoral se mantienen vigentes; además, en la supervisión, revisión y seguimiento a las actividades derivadas de la evaluación del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, a efecto de atender las observaciones y recomendaciones formuladas a partir de las lecciones aprendidas, las áreas de oportunidad y las propuestas de mejora correspondientes.
24. Las actividades y tareas vinculadas con el VMRE deben garantizar la universalidad, libertad y secrecía del voto, y realizarse en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad; con perspectiva de género e interseccional; razón por la cual es necesaria la creación de una nueva Comisión Temporal que supervise las tareas o encomiendas vinculadas en esta materia, con el objeto de llevar el puntual seguimiento de los trabajos realizados e informar a este Consejo General.
25. De igual manera, resulta indispensable mantener y reforzar la comunicación permanente con la comunidad de mexicanas y mexicanos que residen fuera del territorio nacional, a efecto de tomar en consideración sus propuestas en las actividades que desarrolle el INE, informarles de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana en los que tienen derecho a participar, y así garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de su derecho al voto.
26. Asimismo, a través de la supervisión y seguimiento que realice esta Comisión Temporal, el INE a través de las Unidades Responsables involucradas en el proyecto del VMRE, y en coordinación con otros aliados institucionales y actores estratégicos, conocerá y coordinará la revisión de la evaluación realizada al ejercicio del voto extraterritorial en el último proceso electoral, derivada de las consideraciones finales, lecciones aprendidas y áreas de oportunidad detectadas y que deberán atenderse; lo anterior, para tener en la nueva CVMRE el tiempo y el espacio adecuados y suficientes para la interlocución, discusión, desarrollo e implementación de aquellas mejoras, actualizaciones y acciones que se estimen convenientes realizar en la materia.
27. En ese sentido, además de las atribuciones expresamente establecidas en la LGIPE, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones y el RE, la CVMRE cuya creación se aprueba a través del presente acuerdo tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa de Trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de las sesiones de la Comisión Temporal;
b) Ratificar o, en su caso, modificar la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025, que fue aprobada por la otrora Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero mediante Acuerdo INE/COVE17/04SE/2023 del 22 de agosto de 2023, así como conocer los Programas Específicos de Trabajo de difusión, comunicación, vinculación, acciones en plataformas digitales y educación electoral que se aplicarán durante la vigencia de la Comisión;
c) Informar respecto de la supervisión y seguimiento a las actividades establecidas para el VMRE, así como de los acuerdos que al respecto se generen, que deriven de la evaluación y las conclusiones referidas en el Informe Final de Actividades del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, presentado por la anterior CVMRE a este Consejo General en la sesión ordinaria del 29 de agosto de 2024;
d) Presentar los proyectos de acuerdo o resolución, así como los informes que le sean requeridos en la materia, y
e) Atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por el Consejo General.
28. La persona Consejera Electoral que presida la CVMRE cuya creación se apruebe en el presente acuerdo, rendirá informes trimestrales a este Consejo General para dar a conocer el avance de los trabajos en materia del VMRE durante la vigencia de esta Comisión Temporal; asimismo, presentará el informe final de sus actividades de manera previa a la fecha de extinción del referido órgano colegiado.
29. Con el objetivo de coordinar los trabajos que se encomiendan a esta Comisión Temporal, la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, llevará a cabo las funciones de la Secretaría Técnica, conforme a las disposiciones previstas en la LGIPE, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones y el RE.
30. Las personas titulares o bien, las personas funcionarias públicas que tengan a bien designar de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la Unidad Técnica de Servicios de Informática; la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social de este Instituto, apoyarán las actividades de la CVMRE cuya creación se apruebe en el presente acuerdo en calidad de áreas invitadas permanentes, en términos de las disposiciones previstas en la LGIPE, el Reglamento Interior y el RE; lo anterior, sin menoscabo de que otras áreas del INE asistan a las sesiones y demás reuniones de dicha Comisión Temporal.
31. La Comisión iniciará sus actividades a partir del día de la aprobación del presente acuerdo y se extinguirá en la primera semana del mes de septiembre de 2025, previo informe final de actividades que se rinda a este Consejo General.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes, así como de otros órganos del Instituto Nacional Electoral, en los siguientes términos:
I. COMISIONES PERMANENTES
a. Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
| Nombre | Cargo |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Presidenta |
| Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán | Integrante |
| Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez | Integrante |
| Mtro. Jaime Rivera Velázquez | Integrante |
| Dr. Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
b. Comisión de Organización Electoral
| Nombre | Cargo |
| Mtro. Jaime Rivera Velázquez Mtro. José Martín Fernando Faz Mora | Presidente Integrante |
| Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas | Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
c. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona Norma Irene de la Cruz Magaña Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán Mtro. Arturo Castillo Loza | Presidenta Integrante Integrante Integrante Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
d. Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
| Nombre | Cargo |
| Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona | Presidente |
| Mtra. Rita Bell López Vences Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Mtro. José Martín Fernando Faz Mora | Integrante Integrante Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional | Secretaría Técnica |
e. Comisión del Registro Federal de Electores
| Nombre | Cargo |
| Mtro. Arturo Castillo Loza Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán | Presidente Integrante |
| Mtro. Jaime Rivera Velázquez Norma Irene de la Cruz Magaña Mtro. Jorge Montaño Ventura | Integrante Integrante Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
f. Comisión de Quejas y Denuncias
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Rita Bell López Vences | Presidenta |
| Mtra. Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez | Integrante |
| Mtro. Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral | Secretaría Técnica |
| | |
| Orden de prelación suplentes Consejera Electoral Norma Irene de la Cruz Magaña Dr. Uuc-kib Espadas Ancona Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán Mtro. Jorge Montaño Ventura Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Mtro. Jaime Rivera Velázquez | |
g. Comisión de Fiscalización
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán Mtro. Jorge Montaño Ventura Mtro. Jaime Rivera Velázquez | Presidenta Integrante Integrante |
| Dr. Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas | Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización | Secretaría Técnica |
h. Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
| Nombre | Cargo |
| Mtro. José Martín Ferando Faz Mora Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Norma Irene de la Cruz Magaña Mtro. Jorge Montaño Ventura | Presidente Integrante Integrante Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
i. Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Mtra. Rita Bell López Vences | Presidenta Integrante |
| Mtro. Arturo Castillo Loza Mtro. Jorge Montaño Ventura | Integrante Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
II. GRUPO DE TRABAJO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Rita Bell López Vences | Presidenta |
| Norma Irene de la Cruz Magaña Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez | Integrante Integrante |
| Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales | Secretaría Técnica |
III. COMITÉ EDITORIAL
| Nombre Norma Irene de la Cruz Magaña Dr. Uuc-kib Espadas Ancona | Cargo Presidenta Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Secretaría Técnica |
SEGUNDO. La duración de las presidencias de las comisiones mencionadas en el punto de acuerdo anterior será hasta la primera semana del mes de septiembre de 2025, cuando deberán ser rotadas entre sus integrantes.
TERCERO. Se crea la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, en los términos que a continuación se indican:
Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2024-2025
| Nombre | Cargo |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Presidenta |
| Mtra. Rita Bell López Vences | Integrante |
| Mtro. Jorge Montaño Ventura | Integrante |
| Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas | Integrante |
| Mtro. Jaime Rivera Velázquez | Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | Secretaría Técnica |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Invitada permanente |
| Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales | Invitada permanente |
| Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática | Invitada permanente |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
CUARTO. La Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dar seguimiento al cumplimiento de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2024-2025.
b) Vigilar que se cumplan los actos y plazos previstos para el calendario de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como las acciones necesarias para la realización de las eventuales consultas populares.
c) Contribuir a la vinculación con los Organismos Públicos Locales a fin de garantizar que el ejercicio de las funciones que corresponden al INE en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 se lleven a cabo de manera eficiente y adecuada.
d) Dar seguimiento a los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes a los Procesos Electorales Locales 2024-2025.
e) Dar seguimiento al desarrollo de los Procesos Electorales Extraordinarios que pudieran derivarse de los ordinarios a celebrarse en 2024-2025.
QUINTO. La Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, entrará en funciones al día siguiente de la aprobación del presente acuerdo y concluirá sus actividades al término de los procesos electorales locales, previo informe que se rinda al Consejo General.
SEXTO. Se crea la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los términos que a continuación se indican:
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
| Nombre | Cargo |
| Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez | Presidenta |
| Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán | Integrante |
| Mtro. Arturo Casillo Loza | Integrante |
| Mtro. Jorge Montaño Ventura | Integrante |
| Dr. Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
SÉPTIMO. La Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Programa de Trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de las sesiones de la Comisión Temporal;
b) Ratificar o, en su caso, modificar la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025, que fue aprobada por la otrora Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero mediante Acuerdo INE/COVE17/04SE/2023 del 22 de agosto de 2023, así como conocer los Programas Específicos de Trabajo de difusión, comunicación, vinculación, acciones en plataformas digitales y educación electoral que se aplicarán durante la vigencia de la Comisión;
c) Informar respecto de la supervisión y seguimiento a las actividades establecidas para el VMRE, así como de los acuerdos que al respecto se generen, que deriven de la evaluación y las conclusiones referidas en el Informe Final de Actividades del Plan Integral de Trabajo del VMRE en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, presentado por la anterior CVMRE a este Consejo General en la sesión ordinaria del 29 de agosto de 2024;
d) Presentar los proyectos de acuerdo o resolución, así como los informes que le sean requeridos en la materia, y
e) Atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por el Consejo General.
Esta comisión concluirá sus actividades en la primera semana del mes de septiembre de 2025, previo informe final de actividades que se rinda a este Consejo General.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de septiembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.