RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio Cueva Colorada, con una superficie de 497-10-87.415 hectáreas, ubicado en el Municipio de Ixtapaluca, Edo. de Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.- Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Atención a Organizaciones.
Expediente | 832056 |
Predio: | Cueva Colorada |
Municipio: | Ixtapaluca |
Estado: | Estado de México |
Solicitante: | Humberto Hernández López y otros |
Superficie: | 497-10-87.415 Hectáreas. |
Vistas las constancias de autos del expediente 832056, tramitado ante la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con motivo de la solicitud formulada por Humberto Hernández López y otros, es de dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. El 27 de agosto de 2009, Humberto Hernández López en su calidad de representante en común de 65 personas, presentó escrito ante la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de México, hoy Oficina de Representación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de México, solicitando en enajenación onerosa el presunto terreno nacional denominado Cueva Colorada, con una superficie aproximada de 450-00-00 hectáreas (cuatrocientas cincuenta hectáreas), ubicado en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México. Anexando a su solicitud constancia de posesión emitida por el H. Ayuntamiento de Ixtapaluca del 25 de agosto de 2009, Padrón de Posesionarios solicitantes del predio citado, Acta de Asamblea del 28 de junio de 2009 en la cual se designa representante común, constancias con las que acreditan la nacionalidad mexicana, cédulas de identificación ciudadana y plano en el que se indica la superficie aproximada, ubicación cartográfica, coordenadas, referencias y colindancias del predio solicitado (Tomo I, fojas 01 a 210).
2. De conformidad con los artículos 160, 161 de la Ley Agraria, 102, 104, 105 y 117 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural vigentes al momento de la solicitud, el 21 de julio de 2010 la entonces Delegación Estatal en el estado de México, ordenó iniciar la investigación de antecedentes registrales del predio Cueva Colorada, ubicado en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, a efecto de determinar la naturaleza jurídica del predio (Tomo I, fojas 221, 223 y 226).
3. Mediante oficio número 203B13000/593/2010 del 28 de julio de 2010, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, informó que "...al realizar una investigación en los archivos del Sistema de Gestión Catastral que obra en este Instituto, le informo que no fueron localizados inmuebles registrados en esas manzanas; por lo que se infiere que el polígono materia del presente ocurso, no ha sido inscrito en el padrón catastral municipal de Ixtapaluca..." (Tomo I, foja 229). De igual forma, el Registro Agrario Nacional, mediante oficio RAN-EM/ST/1306/2011 del 01 de junio de 2011, informó que "...una vez realizada la revisión de la ubicación del predio señalado por los promoventes en el plano interno anexo a la solicitud se desprende que este se localiza dentro de los terrenos que el ejido detenta en posesión. Superficie que se encuentra inscrita a favor del núcleo agrario y que sin embargo no acreditó la titularidad sobre estos, ya que en el marco del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos se encontró que el ejido de Zoquiapan, Municipio de Ixtapaluca, de esta Entidad Federativa presentó una excedencia en superficie de 435-56-78.398 hectáreas, mayor a la permitida por dicho programa y que representa el 21.98% con relación a la superficie histórica de dicho núcleo agrario...". (Tomo I, foja 228). Por oficio 202G14000/1432/2012 del 05 de junio de 2012, el Instituto de la Función Registral del Estado de México informó que después de haber solicitado la información correspondiente, se localizaron los siguientes antecedentes registrales:
· Partida 154, volumen 6 de Títulos Traslativos del 29 de abril de 1936, contrato de compraventa que celebró Jesús Garduño Servín como parte vendedora y la entonces Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal en su carácter de comprador de una superficie de 457-94-67 Hectáreas.
· Anotación Marginal contrato de permuta.
· Contrato de donación y cesión de derechos posesionarios de una superficie de 351,68.03 m2 (Tomo I, fojas 235 y 236).
4. El 06 de febrero de 2013, se autorizó la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio, asignando el folio número 20505 (Tomo I, fojas 295 y 296). El aviso de deslinde fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2013 (Tomo I, foja 325); en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México el 11 de junio de 2013 (Tomo I, foja 313) y en el Diario de mayor circulación local "El Sol de Toluca" el 11 de junio de 2013 (Tomo I, foja 331).
5. En términos de los artículos 160 de la Ley Agraria y 104, 105 y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el 04 de julio de 2013 se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio Cueva Colorada. En el Acta de deslinde y conformidad de colindantes se hace constar que los colindantes del predio no se opusieron a los trabajos técnicos de medición y deslinde ni hubo persona que hiciera valer un mejor derecho sobre dicho predio. Los trabajos arrojaron una superficie analítica de 497-10-87.415 hectáreas (cuatrocientas noventa y siete hectáreas, diez áreas, ochenta y siete punto cuatrocientas quince centiáreas) (Tomo I, fojas 381 a 384, 394-453).
6. El 25 de noviembre de 2019, el Área Técnica adscrita a esta Dirección elaboró el Dictamen con base en los trabajos de medición y deslinde realizados el 04 de julio de 2013, en el cual se dictaminó: "en SENTIDO POSITIVO para su declaración como terreno nacional" (Tomo II, fojas 722 a 729).
De lo expuesto, se concluye que puede ser considerado como terreno baldío susceptible a ser declarado terreno nacional, conforme a los siguientes datos:
Expediente: 832056
Predio: Cueva Colorada
Municipio: Ixtapaluca
Estado: Estado de México
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 19 grados, 20 minutos y 06.32 segundos y de longitud oeste 98 grados, 45 minutos y 34.91 segundos.
b) Vértices de Colindancias:
Vértices | Colindancia con predio de | Distancia en mts. |
1 al 22 | Terrenos del Parque Nacional Ixta-Popo | 6,448.067 |
22 al 72 | Terrenos del Ejido "Zoquiapan" | 8,149.566 |
72 al 1 | Terrenos del C. Anastacio Camacho | 89.655 |
c) Superficie real delimitada:
497-10-87.415 ha. (Cuatrocientas noventa y siete hectáreas, diez áreas, ochenta y siete punto cuatrocientas quince centiáreas), con el siguiente plano y cuadro de construcción.
Es importante señalar, que de acuerdo al Dictamen Técnico realizado, el predio antes mencionado, está situado en su totalidad dentro de un Área Natural Protegida Federal y que conforme con lo establecido en el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las áreas naturales protegidas (ANP), son zonas del territorio nacional, sobre las cuales la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedaran sujetas al régimen previsto en la Ley mencionada y los demás ordenamientos aplicables.
Por lo que,
CONSIDERANDO
I.-Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional a que se refiere el expediente en que se actúa, de conformidad con el artículo 27 Constitucional primer párrafo y los artículos 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 5, 6 fracción XIII, 8 fracción XXIV inciso c) y 20 fracción XII inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
II. Que, analizadas las constancias de autos, y tomando en cuenta que queda demostrado que no existe antecedente registral de propiedad privada, comunal o ejidal, ni hubo oposición de persona que hubiere hecho valer mejor derecho sobre el predio Cueva Colorada, ubicado en el municipio de Ixtapaluca, en el Estado de México, es de concluir que no ha salido del dominio de la Nación, por lo que procede declararlo terreno nacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dicta lo siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara terreno nacional el predio Cueva Colorada con una superficie real delimitada de 497-10-87.415 Hectáreas. (cuatrocientas noventa y siete hectáreas, diez áreas, ochenta y siete punto cuatrocientas quince centiáreas) ubicado en el municipio de Ixtapaluca del Estado de México, cuyas coordenadas y colindancias están descritas en el resultando número 6 de esta resolución.
SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y notifíquese personalmente al interesado en el domicilio que para tal efecto hayan señalado, en un plazo de diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Se ordena la inscripción de la presente resolución en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponde, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
Dado en la Ciudad de México a 9 de septiembre de 2024.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Dulce María Rodríguez Cervantes.- Rúbrica.- Aprobó: Director de Terrenos Nacionales, Luis Alberto Hernández Vázquez.- Rúbrica.- Revisó: María del Rosario Bernabé Rocha.- Rúbrica.- Elaboró: Ebenezer Leticia Cruz García.- Rúbrica.