ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio fiscal 2024, publicado el 29 de diciembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 apartado "A", y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 189, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido dela Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1 y 3 fracciones II, V y VI de la Ley Federal de Austeridad Republicana; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas presupuestarios federales; 28 y 29 y los Anexos 11, 13, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023 ; 1, 2, 3 y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio fiscal 2024, mismo que entró en vigor el día 1° de enero de 2024.
El Programa tiene como objetivo General "Contribuir a la producción de los cultivos prioritarios" y como objetivo específico "Entregar fertilizantes a productores de cultivos prioritarios para la producción de alimentos".
El presente acuerdo modificatorio tiene como objeto precisar el concepto de "estrategia emergente de producción"; así como ampliar el periodo de recepción de apoyos por parte de los productores autorizados para asegurar que puedan recibir su fertilizante, esto derivado de la interrupción de la veda electoral y la reducción de personal que lleva a cabo esta labor.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FERTILIZANTES PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2024, PUBLICADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2023.
Artículo Único.- Se MODIFICAN los artículos 2, 8, 11, 24 y el Anexo I "Guía rápida para la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes 2024", todos ellos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fertilizantes para el ejercicio 2024, para quedar como sigue:
Título I. Disposiciones generales del Programa
Artículo 1. [...]
Artículo 2. Glosario de términos
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. [...]
VI. [...]
VII. [...]
VIII. [...]
IX. [...]
X. [...]
XI. Estrategia emergente de producción.- Plan de acción estructurado por la UR para impulsar la producción agrícola de una región mediante concepto de apoyo diferenciado.
XII. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo.- Instancia encargada de brindar el apoyo en la operación del Programa, conforme a la solicitud de la Unidad Responsable.
XIII. Instancia Ejecutora.- Es aquella que debido a su naturaleza jurídica, objeto social y experiencia operativa cuenta con la capacidad de auxiliar a la Unidad Responsable en el ejercicio de todas las funciones y/o responsabilidades encomendadas a ésta en los términos de las Reglas de Operación de los Programas y/o Componentes que le corresponda ejecutar.
XIV. Módulos de atención.- Ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social, ambos de la Secretaría de Bienestar.
XV. Monitor AGRICULTURA.- Mecanismo de seguimiento de Programas de la Secretaría de Agricultura a cargo de la Coordinación General de Estrategia Institucional (CGEI).
XVI. Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría- Representación Estatal de la Secretaría en cada una de las Entidades Federativas
XVII. Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el Sector coordinado por la Secretaría que han solicitado alguno de los apoyos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de la Secretaría.
XVIII. Padrón de productores de acceso directo.- Productores que han sido beneficiados por el Programa de fertilizantes en el ejercicio inmediato anterior y no han sido observados por incumplimiento a la norma; y productores del padrón del Programa de Producción para el Bienestar vigentes a la fecha de publicación del padrón y que no hayan sido beneficiados por el Programa de fertilizantes el ejercicio inmediato anterior.
XIX. Personas Beneficiarias.- Persona física dedicada a las actividades agrícolas que recibe el apoyo previsto porque que cumple con los requisitos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren las presentes Reglas.
XX. Población Solicitante.- Persona física que cumple con los requisitos establecidos en estas reglas de operación y presenta solicitud de apoyo debidamente formulada en ventanilla
XXI. Programa.- Programa de Fertilizantes.
XXII. Programas para el Desarrollo.- Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
XXIII. Reglas.- Las presentes Reglas de Operación.
XXIV. Secretaría de Agricultura.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXV. SEGALMEX.- Seguridad Alimentaria Mexicana, Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXVI. SIGAP.- Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
XXVII. Sujetos de apoyo.- Es aquella población productora cuyos nombres aparezcan en los listados publicados por la Unidad Responsable.
XXVIII. Unidad Responsable.- Es la Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría, que tiene a su cargo la operación y ejecución del Programa.
XXIX. Ventanilla.- Lugar definido en la Convocatoria correspondiente, donde se atiende a la población productora agrícola para llevar a cabo su registro en el Padrón de la población productora agrícola de la Secretaría y/o solicitud de Apoyo. Las Representaciones Estatales, CADER, DDR y/o módulos de atención de las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo.
Artículo 3 al 7 [...]
Artículo 8. Exclusiones
I. [...]
II. Se excluirá de manera permanente a la población productora observada por incumplimiento a la normativa del ejercicio anterior, salvo en los casos que haya aplicado el apoyo en un cultivo distinto al autorizado y/o en el año siguiente, derivado de una causa de fuerza mayor, de manera enunciativa por cuestiones climáticas.
III. al VIII. [...]
Título II. Operación del Programa
Artículo 9. [...]
Artículo 10. [...]
Artículo 11. Mecánica operativa
I. Para productores de acceso directo
a) a c) [...]
d) Entrega del Apoyo
[...]
[...]
[...]
[...]
Una vez publicado el nombre de la población beneficiaria como positivo, éste tendrá 180 días naturales para recoger sus insumos o será considerado como desistimiento y se podrá reasignar a nuevos productores.
En caso de suspensión de la entrega por casusa de fuerza mayor o hechos supervinientes, éstos se descontarán de los 180 días antes señalados.
[...]
II. Para ingreso por convocatoria para nueva incorporación
a) al e) [...]
f) Entrega del Apoyo
[...]
[...]
[...]
[...]
Una vez publicado el nombre de la población beneficiaria como positivo, éste tendrá hasta 180 días naturales para recoger sus insumos o será considerado como desistimiento y se podrá reasignar a nuevos productores.
En caso de suspensión de la entrega por casusa de fuerza mayor o hechos supervinientes, éstos se descontarán de los 180 días antes señalados.
[...]
Artículo 12 al 23 [...]
Artículo 24. Quejas, denuncias y solicitudes de información.
[...]
I. Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupan los Órganos internos de Control Especializado de Quejas en la Secretaría de Agricultura a través de:
[...]
Artículo 25 al 28 [...]
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO I.- Guía rápida para la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes 2024.
1) al 4) [...]
5) ¿Cuáles son los requisitos para acceder al Programa?
Criterios de elegibilidad y Requisitos:
1. Ser de la población productora agrícola de cultivos prioritarios, conforme a las zonas de atención prioritaria que puedes consultar en tu CADER, DDR o Centros Integradores del Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
2. La población productora agrícola publicada en los listados de productores con acceso directo, únicamente deberá presentarse con su identificación oficial vigente en los Centros de Distribución para recibir el apoyo y ratificar su interés de participación.
3. Identificación oficial vigente.
4. CURP.
5. Comprobante de domicilio.
6. Acreditar, la legal posesión del predio con cualquiera de los documentos del Anexo III Listado de documentos originales y copia que acrediten la legal propiedad de la superficie de la población productora agrícola solicitante al Programa de Fertilizantes 2024.
7. Georreferencia del predio
[...]
[...]
[...]
6) [...]
ANEXO II al ANEXO VI [...]
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