DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Colegio de Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO. se REFORMAN los artículos 1o.; 2o.; 3o., fracción I; 4o.; 5o.; 6o.; 7o.; 8o.; 9o.; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 19; 20; 23; 24; 25; 32; 33; 35; 36; 42; 43; 44; 45; 46; 47, párrafo primero; 48; 49; 50, fracciones I, II, III y IV; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 70; 71; 72; 74; 75; 76; 77, párrafo primero, fracciones I, II, III, X y XI; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85, y 86; del Título Tercero, las denominaciones de las secciones Segunda y Tercera del Capítulo III; la del Capítulo IV y la de su sección Primera; de las secciones Segunda y Tercera, del Capítulo V, así como la del Capítulo XV, y del Título Quinto, la denominación del Capítulo III. Se ADICIONAN los artículos 4o. Bis; 10 Bis; 16 Bis; 18 Bis; 18 Ter; 18 Quater; 18 Quinquies; 20 Bis; 20 Ter; 20 Quater; 20 Quinquies; 22 Bis; 22 Ter; 22 Quater; 22 Quinquies; 22 Sexies; 22 Septies; 22 Octies; 22 Nonies; 22 Decies; 25 Bis; 25 Ter; 34 Bis; 36 Bis; 36 Ter; 44 Bis; 44 Ter; 44 Quater; 44 Quinquies; 45 Bis; 48 Bis; 48 Ter; 48 Quater; 76 Bis; 77, fracciones I Bis y XII, y 79 Bis; las secciones Quinta, Sexta, Séptima y Octava, del Capítulo III del Título Tercero; las secciones Primera Bis, Primera Ter, Primera Quater, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava, del Capítulo IV del Título Tercero; las secciones Tercera, Cuarta y Quinta, del Capítulo V del Título Tercero; las secciones Primera y Segunda, del Capítulo IX del Título Tercero; las secciones Primera y Segunda, del Capítulo X del Título Tercero, y el Capítulo IV del Título Quinto. Se DEROGAN los artículos 18; 21; 22; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 34; 37; 38; 39; 40; 41; 69; 73 y 77, las fracciones VI, VII, VIII y IX; la Sección Cuarta del Capítulo III del Título Tercero; la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Tercero; los capítulos VI, VII, VIII, XI, XII, XIII y XIV del Título Tercero; la Sección Segunda del Capítulo V del Título Sexto; del Reglamento del Colegio de Defensa Nacional, para queda como sigue:
ARTÍCULO 1o.- El Colegio de Defensa Nacional es una institución de educación militar superior que imparte estudios de posgrado en el ámbito de la seguridad nacional.
ARTÍCULO 2o.- El Colegio de Defensa Nacional tiene la misión y visión siguientes:
I.        Misión: Impartir estudios de posgrado en el ámbito de la seguridad nacional, para la formación de mujeres y hombres líderes de alto nivel que se desempeñan en la administración pública, competentes para el análisis y solución de problemas que afectan la seguridad del Estado mexicano, mediante la elaboración de diagnósticos, diseño de proyectos estratégicos y trabajos de investigación orientados a la consecución de los objetivos nacionales, y
II.       Visión: consolidarse como la máxima institución educativa en temas de seguridad nacional, con un alto grado de liderazgo, generadora de doctrina y capital intelectual entre mujeres y hombres a nivel nacional e internacional, para proyectar y posicionar las políticas de seguridad nacional del Estado mexicano.
Los estudios que se imparten están dirigidos a personal de las fuerzas armadas mexicanas, militares extranjeros, funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno, invitados de la iniciativa privada, investigadores independientes y personal académico.
ARTÍCULO 3o.- ...
I.        El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, y
II. ...
ARTÍCULO 4o.- El Colegio de Defensa Nacional, con base en su misión, tiene el objetivo de impartir la maestría en seguridad nacional al personal de las Fuerzas Armadas y a personas servidoras públicas invitadas e investigadoras independientes, a partir del estudio teórico, jurídico y doctrinario de la seguridad nacional, la seguridad interior, la defensa exterior y la defensa nacional, en el contexto global. Lo anterior, permite que la persona egresada desarrolle proyectos estratégicos para estudiar antagonismos que afecten el estado democrático de derecho y sus instituciones, así como, la independencia, soberanía, integridad y estabilidad del Estado mexicano.
ARTÍCULO 4 Bis.- Los valores institucionales del Colegio de Defensa Nacional son: visión estratégica, integridad, lealtad, honestidad académica, vocación de servicio y compromiso institucional.
ARTÍCULO 5o.- El Colegio de Defensa Nacional, para cumplir con su objetivo, organiza y conduce la maestría en seguridad nacional, diplomados, cursos y otros estudios relacionados con la seguridad nacional.
ARTÍCULO 6o.- El Colegio de Defensa Nacional imparte, organiza y conduce la maestría en seguridad nacional, así como diplomados, cursos y otros estudios relacionados con la seguridad nacional. La enseñanza puede ser presencial o, presencial y a distancia, en este último supuesto a la enseñanza se le llama modalidad mixta.
ARTÍCULO 7o.- La maestría en seguridad nacional es el fundamento y razón de la existencia del plantel, la cual acredita el grado académico de la referida maestría.
ARTÍCULO 8o.- El Colegio de Defensa Nacional tiene la estructura siguiente:
I.        Dirección:
A.    La persona titular de la Dirección, y
B.    Grupo de Control Financiero;
II.       Subdirección:
A.    La persona titular de la Subdirección, quien también es titular de la Jefatura de Estudios;
III.      Sección Pedagógica:
A.    Jefatura;
B.    Subsección de Planeación;
C.    Subsección de Evaluación, y
D.    Subsección de Implementación y Validación:
a.     Grupo de Diseño:
1.     Mesa de Diseño E-Learning;
2.     Mesa de Diseño Didáctico, y
3.     Mesa de Diseño de Contenidos Educativos para la Modalidad Mixta, y
b.     Grupo de Programación Web, y
E.    Subsección Psicopedagógica, y
IV.      Sección Académica:
A.    Jefatura;
B.    Subsección de Estudios:
a.     Grupo de Estudios Presenciales, y
b.     Grupo de Estudios en Modalidad Mixta, y
C.    Subsección de Control y Supervisión Académica:
a.     Grupo de Control Docente;
b.     Coordinación de las Unidades de Aprendizaje, y
c.     Coordinación de Idiomas;
D.    Subsección de Educación Física y Deportes, y
E.    Subsección de Apoyos Didácticos;
V.       Sección de Investigación y Doctrina:
A.    Jefatura;
B.    Subsección de Investigación;
C.    Subsección de Doctrina;
D.    Subsección de Investigadores y Asesores, y
E.    Subsección de Difusión Cultural, Convenios, Relaciones Públicas y Estudios de Extensión Académica;
VI.      Ayudantía General:
A.    Jefatura;
B.    Servicios Técnicos y Generales, y
C.    Pelotón de Ingenieros;
VII.     Sección Administrativa:
A.    Jefatura, y
B.    Oficina de Calidad:
a.     Jefatura;
b.     Grupo de Planeación y Coordinación, y
c.     Grupo de Evaluación y Seguimiento, y
VIII.    Junta Técnica Consultiva.
ARTÍCULO 9o.- La persona titular de la Dirección debe tener el grado de General de Brigada procedente de Arma De Estado Mayor, contar con maestría en seguridad nacional, ser egresada de este plantel, y ser designada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 10.- La persona titular de la Dirección tiene las facultades y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para las personas titulares de las comandancias de las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las siguientes:
I.        Dirigir y administrar el funcionamiento del plantel, en términos del presente reglamento, y de los manuales administrativos y de procedimientos que derivan de este, así como conforme a las disposiciones que expida para el efecto el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea;
II.       Dirigir la elaboración y actualización de los planes y programas de estudio y del calendario de actividades, de conformidad con las directivas del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea que realice a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;
III.      Orientar los trabajos de análisis e investigación en los campos científico, técnico y humanístico en lo relacionado con las asignaturas de los planes de estudios;
IV.      Conferir los cargos y comisiones que el personal integrante del Colegio de Defensa Nacional debe desempeñar;
V.       Proponer a consideración del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, al personal militar y civil que puede ser designado como docente asesor y conferencista;
VI.      Informar al Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, sobre el desempeño académico y disciplinario del personal discente;
VII.     Someter a consideración del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, por conducto del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, la propuesta para el presupuesto anual del plantel, así como de los contratos del personal docente;
VIII.    Promover intercambios de tipo académico con otros planteles de nivel similar, tanto nacionales como extranjeros; relacionados con las asignaturas de estudio que contempla el Plan General de Estudio; previa aprobación del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea;
IX.      Dar a conocer al personal discente el Instructivo para la Elaboración de Tesis Individuales, así como el programa para su desarrollo y revisión;
X.       Supervisar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento;
XI.      Convocar a la Junta Técnica Consultiva y determinar sobre las propuestas que esta haga;
XII.     Conformar y convocar comités circunstanciales especializados, para tratar asuntos relacionados con aspectos disciplinarios, pedagógicos, de derechos humanos, de equidad de género, entre otros, y
XIII.    Revisar y aprobar, con firma electrónica, el registro de grados académicos ante la Secretaría de Educación Pública del personal que se gradúa.
ARTÍCULO 10 Bis.- La persona titular del Grupo de Control Financiero, que debe tener el grado de Teniente Oficinista, tiene las responsabilidades y facultades siguientes:
I.        Revisar y aprobar las transacciones financieras del plantel, conforme a las políticas y regulaciones establecidas en las directivas;
II.       Identificar y evaluar los riesgos financieros que tiene el plantel, así como, en su caso, desarrollar estrategias para mitigarlos;
III.      Verificar que el plantel cumpla con todas la leyes y regulaciones en materia financiera aplicables, así como con las directivas que emita la superioridad sobre el particular;
IV.      Elaborar los informes financieros y remitirlos en tiempo y forma al organismo correspondiente;
V.       Administrar el flujo de efectivo y los activos financieros del Colegio de Defensa Nacional, para garantizar su liquidez y rentabilidad;
VI.      Elaborar los presupuestos y planificación financiera a largo plazo para garantizar la viabilidad financiera y el crecimiento sostenible del plantel;
VII.     Administrar con transparencia los recursos económicos y materiales que se pongan a su disposición;
VIII.    Fungir como la persona comisionada habilitada para ejercer y administrar los recursos presupuestales asignados al plantel, y
IX.      Coordinar sus acciones con la Sección Pedagógica para la contratación del personal docente y ejercer los recursos asignados para tal fin.
ARTÍCULO 11.- La Subdirección está a cargo de una persona titular con el grado de General Brigadier procedente de Arma, De Estado Mayor con maestría en seguridad nacional egresada de este plantel y designada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 12.- La persona titular de la Subdirección tiene a su cargo la Jefatura de Estudios, por lo que auxilia a la persona titular de la Dirección en la planeación, conducción y evaluación de los planes y programas de estudio, y es responsable del desarrollo de los estudios que se imparten en el plantel.
ARTÍCULO 13.- La persona titular de la Subdirección del plantel le corresponden las facultades y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables, para la persona titular de la Segunda Comandancia de las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las siguientes:
I.        Auxiliar a la persona titular de la Dirección en las funciones de su cargo, así como suplir las ausencias de esta;
II.       Coordinar las actividades de tipo pedagógico, culturales y sociales, así como las actividades que realizan las secciones Pedagógica; Académica; de Investigación y Doctrina, y Administrativa, así como las de la Jefatura de la Ayudantía General;
III.      Someter a consideración de la persona titular de la Dirección, la designación de las personas conferencistas, investigadoras y asesoras militares y civiles, que puedan impartir conocimientos al personal discente;
IV.      Auxiliar a la persona titular de la Dirección en la supervisión de las actividades señaladas en la distribución de tiempo, así como en la administración de apoyos y recursos pedagógicos necesarios para las labores del plantel;
V.       Supervisar el funcionamiento de la biblioteca del plantel y revisar la elaboración y actualización de la bibliografía de dicha biblioteca;
VI.      Ser el conducto entre la persona titular de la Dirección y la persona Jefa o Jefe de la antigüedad de las maestrías para la transmisión de órdenes, instrucciones e informes al personal discente;
VII.     Proponer a la persona titular de la Dirección los cargos y comisiones que deba desempeñar el personal docente del plantel;
VIII.    Auxiliar a la persona titular de la Dirección en la supervisión para el cumplimiento de lo previsto en el presente reglamento, y
IX.      Presidir la Junta Técnica Consultiva.
ARTÍCULO 14.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica debe tener el grado de General Brigadier de Arma De Estado Mayor, contar con maestría en seguridad nacional y ser egresada del plantel.
ARTÍCULO 15.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica es auxiliar inmediata de la persona titular de la Subdirección en aspectos pedagógicos, y tiene las facultades siguientes:
I.        Auxiliar a la persona titular de la Subdirección en el desempeño de las funciones que derivan de la Jefatura de Estudios, así como suplir las ausencias de esta;
II.       Planear permanentemente las actividades pedagógicas del plantel y ponerlas a consideración de Dirección;
III.      Preparar los asuntos relacionados con sus funciones para acuerdo con la persona titular de la Dirección del plantel, por conducto de la persona titular de la Subdirección;
IV.      Supervisar y evaluar los avances de los programas de las asignaturas;
V.       Manejar el archivo pedagógico;
VI.      Elaborar el control estadístico pedagógico;
VII.     Proponer a la persona titular de la Subdirección la contratación y, en su caso, la renovación del contrato de personas docentes, asesoras, investigadoras y conferencistas militares y civiles, lo anterior en coordinación con el Grupo de Control Financiero;
IX.      Dirigir y coordinar el ejercicio de las atribuciones de las subsecciones de Planeación, de Evaluación y Psicopedagógica;
X.       Participar como integrante de la Junta Técnica Consultiva;
XI.      Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección del plantel las patentes del personal que se gradúa, así como gestionar el registro de los grados académicos ante la Secretaría de Educación Pública;
XII.     Gestionar y dar seguimiento a los procesos de certificación y acreditación ante el Centro de Capacitación Especializada de Secretaría de la Defensa Nacional, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, y ante cualquier otra instancia educativa nacionales, internacionales o extranjeras que se requieran, y
XIII.    Elaborar y someter a consideración de la Dirección los planes y programas de estudio, los programas de visitas y viajes, el calendario de actividades y demás documentación de tipo pedagógico.
SECCIÓN SEGUNDA De la Subsección de Planeación
ARTÍCULO 16.- La persona titular de la Subsección de Planeación debe contar con estudios en pedagogía o afines, y es responsable de asesorar al personal directivo, docente y discente, sobre asuntos relacionados con las técnicas de planeación y programación pedagógica; modelos educativos; técnicas de enseñanza, así como proponer cambios y actualizaciones a los planes y programas de los estudios que se imparten en el plantel.
ARTÍCULO 16 Bis.- La persona titular de la Subsección de Planeación tiene las facultades siguientes:
I.        Formular y someter a consideración de la Dirección los programas de las asignaturas de los cursos bajo su cargo, con base en el plan de estudio respectivo;
II.       Proponer a la Dirección las actividades en cada asignatura de estudio;
III.      Analizar, actualizar e integrar los paquetes de lecturas requeridas, y
IV.      Proponer a la persona responsable de la biblioteca del plantel la lista bibliográfica y material de lectura correspondiente a los planes y programas de estudio, para consulta del personal discente y docente del plantel.
SECCIÓN TERCERA De la Subsección de Evaluación
ARTÍCULO 17.- La persona titular de la Subsección de Evaluación, que debe tener el grado de Mayor de Servicio De Estado Mayor, contar con estudios en pedagogía o afines, y tiene las facultades siguientes:
I.        Auxiliar a la persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica sobre asuntos relacionados con las técnicas de evaluación pedagógica;
II.       Llevar el seguimiento del personal discente respecto a la aplicación que estos realicen de técnicas de investigación individual y de grupo;
III.      Llevar el registro estadístico de las evaluaciones del personal discente;
IV.      Conformar el portafolio de evidencias que contiene constancias, trabajos académicos y avances de las tesis del personal discente;
V.       Comunicar al personal discente sus calificaciones conforme a los procedimientos sistemáticos de evaluación vigentes, al término de cada asignatura y en forma individual;
VI.      Informar a la persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica, el avance programático de las asignaturas;
VII.     Supervisar la implementación, el desarrollo y la conclusión de las actividades individuales y grupales que correspondan a las asignaturas y efectuar las evaluaciones de diagnóstico, sumatoria y formativa, así como los elementos de la evaluación correspondiente;
VIII.    Elaborar oportunamente los productos académicos de los estudios que se imparten en el plantel, y
IX.      Cargar en el sistema de la Secretaría de Educación Pública la información necesaria para el registro de los grados académicos del personal que se gradúa e informar a la Dirección del plantel.
SECCIÓN CUARTA
De la Subsección de Informática Derogada.
ARTÍCULO 18.- Derogado.
SECCIÓN QUINTA De la Subsección de Implementación y Validación
ARTÍCULO 18 Bis.- La persona titular de la Subsección de Implementación y Validación, que debe tener el grado de Capitán, contar con estudios en informática o afines, es responsable de supervisar todas las actividades académicas a distancia, y tiene a su cargo los Grupos de Diseño y Grupo de Programación Web.
SECCIÓN SEXTA Grupo de Diseño
ARTÍCULO 18 Ter.- La persona titular del Grupo de Diseño, que debe tener el grado de Oficial, contar con estudios de ingeniería en informática o afines, y es responsable de llevar a cabo el diseño del currículo de la maestría en seguridad nacional, en su modalidad mixta, dar seguimiento a la secuencia de aprendizaje y a los objetivos del curso; así como mantenerse en constaste actualización referente a la tecnología educativa a distancia. Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes mesas:
I.        Mesa de Diseño E-Learning;
II.       Mesa de Diseño Didáctico, y
III.      Mesa de Contenidos Educativos para la Modalidad Mixta.
SECCIÓN SÉPTIMA Grupo de Programación Web
ARTÍCULO 18 Quater.- La persona responsable del Grupo de Programación Web, que debe tener el grado de Oficial, contar con estudios de ingeniería en informática o afines, y tiene las responsabilidades siguientes:
I.        Elaborar los proyectos relacionados con sitios web, aplicaciones y servicios en línea, y
II.       Diseñar, codificar, probar y mantener aplicaciones para el personal discente de la maestría en modalidad mixta.
SECCIÓN OCTAVA De la Subsección Psicopedagógica
ARTÍCULO 18 Quinquies.- La persona titular de la Subsección Psicopedagógica, que debe tener el grado de Teniente Coronel Psicólogo, y tiene las siguientes responsabilidades:
I.        Auxiliar al personal directivo, docente y discente sobre asuntos relacionados con la metodología psicopedagógica, género y desarrollo humano;
II.       Elaborar, para ser sometidos a la Dirección del plantel, los programas psicopedagógicos, de desarrollo humano y de género;
III.      Llevar el seguimiento de la actuación del personal discente en la aplicación de técnicas de investigación y de grupo y el seguimiento del registro estadístico de sus notas de evaluación;
IV.      Implementar programas individuales y colectivos para prevenir, mantener y desarrollar la salud mental del personal del plantel;
V.       Supervisar permanentemente la aplicación de la evaluación psicopedagógica;
VI.      Conservar un archivo de la clasificación en el que se ordenen los perfiles psicológicos del personal integrante del plantel;
VII.     Proporcionar asesoramiento psicológico al personal directivo, docente, discente y de la planta del plantel;
VIII.    Diseñar el perfil psicológico para el personal de ingreso al plantel;
IX.      Brindar atención psicológica a las personas derechohabientes del personal discente y de la planta del plantel que así lo soliciten;
X.       Materializar programas preventivos en materia de salud mental, que incluya la prevención de adicciones, violencia de género y padecimientos afectivos, entre otros, encaminados a promover el sano desarrollo personal de quienes integran del Colegio de Defensa Nacional, y
XI.      Realizar las funciones que le sean asignadas por la Jefatura de la Sección Pedagógica.
CAPÍTULO IV De la Sección Académica
SECCIÓN PRIMERA De la Jefatura
ARTÍCULO 19.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Académica, que debe tener el grado de General Brigadier de Arma o Servicio De Estado Mayor, contar con maestría en seguridad nacional, ser egresada del plantel, y es la auxiliar inmediata de la persona titular de la Subdirección en aspectos académicos.
La persona titular de la Jefatura de la Sección Académica tiene las facultades siguientes:
I.        Coordinar y supervisar la aplicación y desarrollo de los planes y programas de estudio;
II.       Participar en la elaboración y actualización anual de los planes y programas de estudios;
III.      Formular, para ser sometidos a la Dirección del plantel, los horarios de clases, la distribución de tiempo, y controlar los avances programáticos de los estudios que se imparten en el plantel;
IV.      Coordinar y supervisar al personal docente y discente durante las actividades académicas;
V.       Participar como integrante de la Junta Técnica Consultiva;
VI.      Supervisar la aplicación de las medidas de seguridad y las actividades de instalación, operación y mantenimiento del equipo de informática;
VII.     Coordinar y supervisar el empleo apropiado del material de apoyo didáctico;
VIII.    Suplir a la persona titular de la Jefatura de la Sección Pedagógica en sus ausencias;
IX.      Preparar los asuntos relacionados con sus funciones para acuerdo con la persona titular de la Dirección del plantel, por conducto de la persona titular de la Subdirección;
X.       Coordinar y supervisar la aplicación y desarrollo de los planes y programas de estudio del plantel, y
XI.      Formular, para ser sometidos a la Dirección del plantel, los horarios de clases y la distribución de tiempo y controlar los avances programáticos de los estudios que se imparten en el plantel.
SECCIÓN PRIMERA BIS De la Subsección de Estudios
ARTÍCULO 20.- La persona titular de la Subsección de Estudios, que debe tener el grado de Coronel de Arma o Servicio De Estado Mayor, contar con maestría en seguridad nacional y ser egresada del plantel, tiene las responsabilidades y facultades siguientes:
I.        Coordinar y conducir las actividades académicas de las asignaturas correspondientes a esta subsección;
II.       Formular, para ser sometidos a la Dirección del plantel, los programas de las asignaturas a cargo de esta subsección, conforme a los planes de estudio;
III.      Recomendar a la Subdirección del plantel las actividades y estrategias didácticas para cada asignatura a su cargo;
IV.      Recomendar a la Subdirección del plantel el personal militar y civil que puede desempeñarse como conferencista en las asignaturas a cargo de esta subsección;
V.       Coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo;
VI.      Informar a la Subdirección sobre el desarrollo y conducción de las asignaturas a cargo de esta subsección;
VII.     Recomendar a la Subdirección las modificaciones que a su juicio deban hacerse a los programas de las asignaturas a cargo de esta subsección;
VIII.    Recomendar al personal directivo los temas de investigación y de divulgación que considere de interés sobre seguridad y defensa nacional, lo anterior, en coordinación con la persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina;
IX.      Participar como integrante de la Junta Técnica Consultiva;
X.       Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y evaluación de las maestrías que se imparten en este plantel;
XI.      Informar sobre el desarrollo y conducción de las asignaturas a cargo de esta subsección, y
XII.     Informar a la superioridad del avance programático de los programas de estudios de las maestrías presencial y mixta.
SECCIÓN PRIMERA TER Del Grupo de Estudios Presenciales
ARTÍCULO 20 Bis.- La persona titular del Grupo de Estudios Presenciales debe tener el grado de Teniente Coronel de Arma o Servicio De Estado Mayor.
ARTÍCULO 20 Ter.- La persona titular del Grupo de Estudios Presenciales tiene las facultades siguientes:
I.        Coordinar, organizar y supervisar el desarrollo del programa de la maestría, que asegure el cumplimiento de los objetivos académicos y administrativos;
II.       Ejecutar la planeación curricular conforme al plan de estudios y los recursos necesarios para su implementación;
III.      Organizar conferencias, seminarios, talleres y otras actividades académicas que complementen la formación del personal discente;
IV.      Asesorar y brindar orientación académica y profesional al personal discente, así como asistencia en la resolución de problemas relacionados con el programa de la maestría, y
V.       Evaluar regularmente el programa de maestría, así como proponer mejoras según sea necesario para garantizar su calidad y relevancia.
SECCIÓN PRIMERA QUATER Del Grupo de Estudios en Modalidad Mixta
ARTÍCULO 20 Quater.- La persona titular del Grupo de Estudios en Modalidad Mixta debe tener el grado de Teniente Coronel de Arma o Servicio De Estado Mayor.
ARTÍCULO 20 Quinquies.- La persona titular del Grupo de Estudios en Modalidad Mixta tiene las facultades siguientes:
I.        Coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas relacionadas con la maestría en su modalidad mixta;
II.       Facilitar la comunicación entre el personal discente, docente y administrativo;
III.      Organizar reuniones, sesiones informativas y eventos relacionados con el programa que regule la maestría en su modalidad mixta;
IV.      Colaborar con las secciones Académica y Pedagógica, con el fin de mejorar la calidad del programa;
V.       Mantener actualizados los registros, progresos académicos y aspectos relevantes del personal discente, y
VI.      Identificar riesgos en el funcionamiento de la plataforma web del plantel con el fin de gestionar mejoras al programa de las tecnologías de la información y comunicaciones de la maestría en su modalidad mixta.
SECCIÓN SEGUNDA De los Coordinadores Derogada.
ARTÍCULO 21.- Derogado.
ARTÍCULO 22.- Derogado.
SECCIÓN TERCERA De la Subsección de Control y Supervisión Académica
ARTÍCULO 22 Bis.- La persona titular de la Subsección de Control y Supervisión Académica, que debe tener el grado de Coronel de Arma o Servicio De Estado Mayor, contar con estudios de pedagogía o afines, con certificación en enseñanza por competencias, y es responsable de auxiliar a la persona titular de la Jefatura de la Sección Académica respecto de las funciones relacionadas con el desarrollo de los estudios, conforme a los planes y programas correspondientes.
ARTÍCULO 22 Ter.- La persona titular de la Subsección de Control y Supervisión Académica tiene las facultades siguientes:
I.        Auxiliar a la persona titular de la Jefatura de la Sección Académica en todas las funciones relacionadas con el desarrollo de los estudios, conforme a los planes y programas correspondientes;
II.       Supervisar el desarrollo de las actividades académicas y control del personal docente;
III.      Proponer a la Sección de Estudios la contratación de personal docente que cuente con un perfil adecuado, y
IV.      Proponer a la Sección de Estudios las medidas efectivas para el control y supervisión académica.
SECCIÓN CUARTA Del Grupo de Control Docente
ARTÍCULO 22 Quater.- La persona titular del Grupo de Control Docente debe tener el grado de Capitán Primero con licenciatura en pedagogía o estudios afines.
ARTÍCULO 22 Quinquies.- La persona titular del Grupo de Control Docente, tiene las facultades siguientes:
I.        Organizar el proceso de selección y control del personal docente;
II.       Supervisar que la totalidad del personal docente esté oportunamente en sus actividades;
III.      Formular los contratos del personal docente;
IV.      Llevar el control diario de asistencia del personal docente y las estadísticas semanales, mensuales, semestrales y anuales, y
V.       Dar seguimiento al desempeño profesional y académico del personal docente.
SECCIÓN QUINTA De la Coordinación de las Unidades de Aprendizaje
ARTÍCULO 22 Sexies.- La persona titular de la Coordinación de las Asignaturas, que debe tener el grado de Capitán Segundo Licenciado en Pedagogía o con estudios afines, y es el responsable de diversas tareas relacionadas con la planificación, organización y supervisión de las asignaturas dentro de un programa educativo.
ARTÍCULO 22 Septies.- La persona titular de la Coordinación de las Asignaturas tiene las facultades siguientes:
I.        Elaborar, revisar y actualizar los planes de estudio;
II.       Coordinar los horarios y asignación de recursos para las asignaturas;
III.      Colaborar con el personal docente en el diseño de actividades de enseñanza y evaluación;
IV.      Supervisar el desarrollo y la implementación de las asignaturas;
V.       Evaluar el progreso del personal discente, y
VI.      Servir como enlace entre el personal docente y discente con el fin de identificar problemas relacionados con las asignaturas que cursan.
SECCIÓN SEXTA De la Coordinación de Idiomas
ARTÍCULO 22 Octies.- La persona titular de la Coordinación de Idiomas se encarga de gestionar y supervisar todas las actividades relacionadas con la enseñanza y el aprendizaje de idiomas dentro de este plantel, así como las facultades siguientes:
I.        Coordinar y supervisar la aplicación de la evaluación diagnóstica al ingreso del personal discente para determinar el nivel del dominio del idioma inglés conforme a los parámetros establecidos;
II.       Desarrollar y revisar los programas de estudio de idiomas;
III.      Seleccionar materiales didácticos y recursos de enseñanza;
IV.      Planificar y organizar los cursos de idiomas;
V.       Supervisar al personal docente de idiomas;
VI.      Implementar las metodologías de enseñanza efectivas;
VII.     Evaluar los progresos del personal discente en el aprendizaje de idiomas, y
VIII.    Coordinar las actividades extracurriculares relacionadas con los idiomas en clubes de conversación, intercambios culturales, y demás organizaciones de aprendizaje de idiomas.
SECCIÓN SÉPTIMA De la Subsección de Educación Física y Deportes
ARTÍCULO 22 Nonies.- La persona titular de la Subsección de Educación Física y Deportes, que debe tener el grado de Capitán Primero de Educación Física y Deportes, se encarga de coordinar todas las actividades relacionadas con la enseñanza y la práctica de física y deportes dentro de este plantel, y tiene las facultades siguientes:
I.        Desarrollar y actualizar el currículo de educación física;
II.       Planificar y organizar las clases y actividades deportivas;
III.      Supervisar el mantenimiento de equipos y materiales deportivos;
IV.      Organizar eventos deportivos y de competiciones, y
V.       Coordinar los programas de entrenamiento y desarrollo deportivo.
La persona titular de la Subsección de Educación Física y Deportes para el ejercicio de sus facultades se auxilia de los grupos de Programación y Evaluación, y el de Gimnasio, cuyas funciones se especifican en el Manual de Organización y Funcionamiento del Colegio de Defensa Nacional.
SECCIÓN OCTAVA De la Subsección de Apoyos Didácticos
ARTÍCULO 22 Decies.- La persona titular de la Subsección de Apoyos Didácticos debe tener el grado de Capitán Primero Oficinista, así como las facultades siguientes:
I.        Supervisar que el inventario de apoyos didácticos para la maestría en seguridad nacional se encuentre disponible en las aulas, así como en buen estado de funcionamiento;
II.       Brindar apoyo técnico al personal docente en el uso efectivo de los recursos didácticos en el aula que corresponda;
III.      Organizar periódicamente sesiones de capacitación para el personal docente sobre cómo integrar los apoyos didácticos en sus planes y programas de estudio;
IV.      Evaluar la efectividad de los recursos didácticos utilizados y recopilar retroalimentación del personal docente y discente para mejorarlos continuamente, y
V.       Estar en coordinación con las secciones Académica y Pedagógica, para garantizar una integración efectiva de los recursos didácticos en el currículo de asignaturas.
La persona titular de la Subsección de Apoyos Didácticos para el ejercicio de sus facultades se auxilia de los grupos de Fotografía, Autográfico, Biblioteca y el de Diseño y Soporte Multimedia, cuyas funciones se especifican en el Manual de Organización y Funcionamiento del Colegio de Defensa Nacional.
CAPÍTULO V De la Sección de Investigación y Doctrina
SECCIÓN PRIMERA De la Jefatura
ARTÍCULO 23.- La persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina, que debe tener el grado de Coronel de Arma o Servicio De Estado Mayor contar con maestría en seguridad nacional y ser egresada de este plantel, tiene las facultades siguientes:
I.        Proponer para su difusión el material que contenga temas de interés acerca de la seguridad nacional;
II.       Analizar las publicaciones que contengan información relacionada con la seguridad nacional;
III.      Coordinar el funcionamiento y operación de la biblioteca, taller autográfico, grupos de dibujo y fotografía;
IV.      Elaborar la información escrita, gráfica, video gráfica y de audio que debe difundirse al personal de las Fuerzas Armadas;
V.       Dirigir la elaboración e impresión del material académico y su entrega oportuna al personal directivo y discente, así como a la persona titular de la Coordinación de las Asignaturas;
VI.      Planear y coordinar los eventos sociales y culturales que se desarrollan en el plantel;
VII.     Para el desempeño de su cometido cuenta con talleres del plantel, así como el apoyo del personal docente, diseñadores gráficos y asesores;
VIII.    Preparar los asuntos relacionados con sus funciones para acuerdo con la persona titular de la Dirección del plantel, por conducto de la persona titular de la Subdirección;
IX.      Promover la investigación con el personal discente y docente respecto a los temas de seguridad nacional, con el fin de producir doctrina, así como analizar las publicaciones en dichos temas;
X.       Desarrollar métodos y guías para los trabajos de investigación en temas de seguridad nacional;
XI.      Investigar y proponer bibliografía especializada para facilitar herramientas de análisis y otros recursos necesarios para la investigación, y
XII.     Promover la producción de artículos para ser publicados en revistas de divulgación y revistas de alto impacto o especializadas en temas de seguridad nacional;
SECCIÓN SEGUNDA De la Subsección de Investigación
ARTÍCULO 24.- La persona titular de la Subsección de Investigación, que debe tener el grado de Capitán Primero de Arma o Servicio De Estado Mayor, tiene las facultades siguientes:
I.        Auxiliar a la Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina en todos los aspectos relacionados con sus atribuciones de investigación;
II.       Revisar y proponer las líneas de investigación académica del plantel;
III.      Proponer y organizar proyectos de investigación académica;
IV.      Desarrollar las guías para la elaboración de los trabajos de investigación académica, y
V.       Participar en trabajos editoriales y producción de ensayos de investigación académica.
SECCIÓN TERCERA De la Subsección de Doctrina
ARTÍCULO 25.- La persona titular de la Subsección de Doctrina, que debe tener el grado de Capitán Primero de Arma o Servicio De Estado Mayor, y tiene las facultades siguientes:
I.        Auxiliar a la Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina en todos los aspectos relacionados con sus atribuciones de doctrina;
II.       Revisar, junto con la persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina, el marco teórico doctrinario vigente sobre temas de seguridad nacional;
III.      Seleccionar bibliografía, revistas y otras publicaciones con contenidos relacionados sobre la seguridad nacional, susceptibles de ser difundidos;
IV.      Analizar los trabajos académicos que produce el plantel para proponer aquellos que se puedan incorporar a la actualización de la doctrina en nuestro país;
V.       Verificar que los trabajos de investigación del personal discente por graduarse incluyan una síntesis en versión pública, y proponer su difusión al personal directivo, y
VI.      Revisar y proponer cada tres años la actualización de la planilla orgánica del plantel, el presente reglamento, y los manuales de organización y funcionamiento, así como el de procedimientos del plantel.
SECCIÓN CUARTA De la Subsección de Investigadores y Asesores
ARTÍCULO 25 Bis.- La persona titular de la Subsección de Investigadores y Asesores, que debe tener el grado de Teniente Coronel de Arma o Servicio De Estado Mayor, y tiene las facultades siguientes:
I.        Coordinar con el personal de asesores e investigadores del plantel la elaboración de trabajos de investigación sobre temas específicos relacionados con la seguridad nacional, a fin de generar doctrina;
II.       Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección del plantel el programa de producción de trabajos de investigación sobre temas específicos relacionados con la seguridad nacional, y
III.      Elaborar y difundir artículos de temas de alto impacto relacionados con los trabajos de investigación señalados en la fracción anterior.
SECCIÓN QUINTA De la Subsección de Difusión Cultural, Convenios, Relaciones Públicas y Estudios
de Extensión Académica
ARTÍCULO 25 Ter.- La persona titular de la Subsección de Difusión Cultural, Convenios, Relaciones Públicas y Estudios de Extensión Académica, que debe tener el grado de Teniente Coronel de Arma o Servicio De Estado Mayor, y tiene las facultades siguientes:
I.        Auxiliar a la persona titular de la Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina en todos los aspectos relacionados a sus atribuciones;
II.       Efectuar la difusión de eventos culturales;
III.      Llevar a cabo la coordinación con instituciones educativas nacionales e internacionales para efectuar convenios académicos que sean convenientes para este plantel;
IV.      Promover las relaciones públicas con instituciones y organismos de carácter educativo superior con el fin de realizar intercambios académicos;
V.       Coordinar cursos, talleres y conferencias en los temas de su competencia;
VI.      Proponer y gestionar los recursos presupuestales para eventos culturales, y
VII.     Mantener comunicación con el personal discente y docente para informar sobre oportunidades académicas en instituciones externas a este plantel.
CAPÍTULO VI
De los Asesores Derogado
ARTÍCULO 26.- Derogado.
CAPÍTULO VII
De los Investigadores Derogado
ARTÍCULO 27.- Derogado.
CAPÍTULO VIII
Del Personal Cursante Derogado
ARTÍCULO 28.- Derogado.
ARTÍCULO 29.- Derogado.
ARTÍCULO 30.- Derogado.
ARTÍCULO 31.- Derogado.
CAPÍTULO IX ...
SECCIÓN PRIMERA De la Jefatura
ARTÍCULO 32.- La persona titular de la Ayudantía General, que debe tener el grado de Coronel de Arma, tiene las mismas facultades y responsabilidades que las leyes y reglamentos militares en vigor determinan para el Ayudante de las Unidades de Tropa del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y además las siguientes:
I.        Desempeñar las funciones de comandante de los elementos de los diferentes servicios y especialidades de la planta, y los que integran la unidad de Servicios Técnicos y Generales del plantel, así como dirigir el adiestramiento de este personal;
II.       Proponer a la persona titular de la Subdirección los asuntos relacionados con sus funciones para acuerdo de este con la Dirección del plantel;
III.      Vigilar el funcionamiento de los servicios interiores del plantel y proponer a la persona titular de la Dirección las medidas correspondientes para mejorarlos;
IV.      Vigilar la disciplina del personal de la planta en el interior del plantel y en todos los actos del servicio;
V.       Nombrar los servicios de arma y de especialidad, coordinándose con las personas titulares de las jefaturas de sección, cuando dichos servicios afecten las actividades académicas;
VI.      Elaborar la orden particular del plantel;
VII.     Coordinar y supervisar los trabajos de mantenimiento y reparación de los bienes muebles y la construcción de los inmuebles del plantel;
VIII.    Rendir un informe escrito y gráfico de los daños ocasionados por cualquier siniestro al personal directivo y realizar el procedimiento de activación de la póliza del seguro de bienes inmuebles, y
IX.      Elaborar y controlar el inventario de todo el material a cargo de las escuadras de los servicios técnicos y generales, así como de los talleres del pelotón de ingenieros.
La persona titular de la Ayudantía General para el ejercicio de sus facultades se auxilia de los Servicios Técnicos y Generales, Escuadras de Transmisiones, Transportes, Materiales de Guerra y de la Peluquería, cuyas funciones se especifican en el Manual de Organización y Funcionamiento del Colegio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 33.- La persona titular de la Ayudantía General puede auxiliarse con las personas con el grado de Capitán y de Teniente de Arma, las cuales deben cumplir con las funciones que corresponde a los subayudantes de un Cuerpo de Tropa, de conformidad con las leyes y reglamentos militares.
ARTÍCULO 34.- Derogado.
SECCIÓN SEGUNDA Del Pelotón de Ingenieros
ARTÍCULO 34 Bis.- La persona titular del Pelotón de Ingenieros, que debe tener el grado de Teniente Ingeniero en Construcción Militar o de Zapadores, tiene las facultades siguientes:
I.        Tener a su cargo los talleres de electricidad, plomería, pintura, albañilería, carpintería y jardinería, y mantener el control disciplinario del personal de estos;
II.       Verificar e informar a la Jefatura de la Ayudantía General, el estado de conservación de las instalaciones y coordinar los talleres a su cargo para el mantenimiento correspondiente, y
III.      Gestionar la adquisición del material necesario para los trabajos de los diferentes talleres a su cargo.
La persona titular del Pelotón de Ingenieros para el ejercicio de sus facultades se auxilia de los talleres de Electricidad, Plomería, Albañilería, Pintura, Carpintería y de Jardinería, cuyas funciones se especifican en el Manual de Organización y Funcionamiento del Colegio de Defensa Nacional.
CAPÍTULO X ...
SECCIÓN PRIMERA De la Jefatura
ARTÍCULO 35.- La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa del Colegio de Defensa Nacional debe tener el grado de Mayor Oficinista.
ARTÍCULO 36.- La persona titular de la Sección Administrativa tiene las facultades siguientes:
I.        Preparar los asuntos relacionados con sus funciones, para acuerdo con la persona titular de la Dirección del plantel por conducto de la persona titular de la Subdirección;
II.       Coordinar y supervisar los trabajos asignados a la Sección por el personal directivo del plantel;
III.      Controlar y mantener actualizados los expedientes administrativos del personal del plantel;
IV.      Controlar el archivo del plantel;
V.       Supervisar el control administrativo del depósito general del plantel;
VI.      Controlar administrativamente el pago de haberes y demás emolumentos del personal del plantel, y
VII.     Supervisar el control de los bienes muebles del plantel.
La persona titular de la Sección Administrativa para el ejercicio de sus facultades se auxilia de los grupos de Personal, Recursos Materiales, Presupuesto y Contabilidad, Archivo General y del Grupo de Enlace, cuyas funciones se especifican en el Manual de Organización y Funcionamiento del Colegio de Defensa Nacional.
SECCIÓN SEGUNDA De la Oficina de Calidad
ARTÍCULO 36 Bis.- La persona titular de la Oficina de Calidad, que debe tener el grado de Capitán Segundo Oficinista, tiene las facultades siguientes:
I.        Asesorar a la persona titular de la Dirección en lo concerniente a los aspectos de calidad;
II.       Intervenir en las políticas y procedimientos para la gestión y mejora de procesos y servicios;
III.      Auxiliar a las diferentes áreas del plantel en la elaboración, ejecución, administración de proyectos, planes y programas relativos a la calidad;
ARTÍCULO 36 Bis.- La persona titular de la Oficina de Calidad para el desempeño de sus funciones cuenta con:
I.        Grupo de planeación y coordinación, a cargo de un elemento de tropa con el grado de Sargento Primero Oficinista, quien debe coordinar, implementar, administrar, elaborar, participar y apoyar a las secciones y subsecciones en la elaboración y ejecución de proyectos, planes y programas, y
II.       Grupo de Evaluación y Seguimiento, a cargo de un elemento de tropa con el grado de Sargento Primero Oficinista, quien debe administrar, intervenir, establecer, aplicar y dar seguimiento a mecanismos de control en los procedimientos que realiza la Oficina de Calidad.
CAPÍTULO XI
Del Ayudante Particular del Director Derogado
ARTÍCULO 37.- Derogado.
CAPÍTULO XII
Del Secretario Particular Derogado
ARTÍCULO 38.- Derogado.
CAPÍTULO XIII
De la Unidad Ejecutora de Pago Derogado
ARTÍCULO 39.- Derogado.
ARTÍCULO 40.- Derogado.
CAPÍTULO XIV
Del Personal de los Servicios Derogado
ARTÍCULO 41.- Derogado
CAPÍTULO XV De la Junta Técnica Consultiva
ARTÍCULO 42.- La Junta Técnica Consultiva es un órgano técnico de consulta y asesoría que auxilia a la persona titular de la Dirección del plantel en asuntos académicos y pedagógicos y está integrada en la forma siguiente:
I.        De manera permanente, por:
A.    La presidencia, a cargo de la persona titular de la Subdirección del Colegio de Defensa Nacional;
B.    Vocales, a cargo de las personas titulares de las jefaturas de las secciones Pedagógica, Académica, Investigación y Doctrina y Subsección psicopedagógica, y
C.    La Secretaría, a cargo de la persona vocal de menor grado y antigüedad, y
II.       De manera transitoria o eventual, por:
El personal asesor militar y civil que concurra por orden o a petición de la persona titular de la Presidencia de la Junta Técnica Consultiva, en asuntos que sean de su competencia.
ARTÍCULO 43.- La Junta Técnica Consultiva tiene las facultades siguientes:
I.        Asesorar a la persona titular de la Dirección en los cambios necesarios de la organización y funcionamiento de los estudios que se imparten en el plantel;
II.       Asesorar a la persona titular de la Dirección en la revisión de los manuales, compendios y material bibliográfico de apoyo de las actividades de investigación y enseñanza que se realizan en el plantel, así como recomendar los ajustes necesarios;
III.      Asesorar a la persona titular de la Dirección en la revisión de los planes y programas de estudio que se imparten en el plantel, tendientes a mejorar los procesos de investigación para la formulación de doctrina y método sobre estos procesos;
IV.      Asesorar a la persona titular de la Dirección en la revisión de los sistemas de trabajo del personal docente y discente para mantener en óptimos niveles de investigación las actividades académicas;
V.       Asesorar a la persona titular de la Dirección en la elaboración de trabajos que el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea asigne al plantel, para su estudio e investigación relacionados con la seguridad nacional;
VI.      Proponer a la persona titular de la Dirección los temas o asuntos motivo de investigación, que se considere conveniente deban ser difundidos a las Fuerzas Armadas;
VII.     Proponer a la persona titular de la Dirección el otorgamiento de premios y recompensas a que se haga acreedor el personal del plantel, conforme a las leyes y reglamentos militares aplicables;
VIII.    Proponer a la persona titular de la Dirección la baja del personal discente por motivos académicos, y
IX.      Asesorar a la persona titular de la Dirección en la solución de asuntos pedagógicos que este ordene.
ARTÍCULO 44.- El Colegio de Defensa Nacional tiene el personal siguiente:
I.        Personal directivo:
A.    La persona titular de la Dirección, y
B.    La persona titular de la Subdirección;
II.       Personal docente:
A.    Las personas asesoras e investigadoras docentes, y
B.    Las personas conferencistas;
III.      Personal discente:
A.    Al personal a que se refiere el artículo 44 Bis de este reglamento;
IV.      Personal de apoyo a la Educación, los titulares de:
A.    La Sección Pedagógica;
B.    La Sección Académica;
C.    La Sección de Investigación y Doctrina;
D.    La Ayudantía General, y
E.    La Sección Administrativa, y
V.       Personal de apoyo a la educación, constituido por el personal de los servicios técnicos y generales, así como aquel otro no incluido en las fracciones anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 44 Bis.- Se denomina discente al personal que cursa la maestría en seguridad nacional en el plantel, en modalidad presencial o mixta. Este personal puede proceder de:
I.        Las personas integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que hayan sido seleccionados por el Alto Mando;
II.       Las personas integrantes de la Armada de México que hayan sido designadas por el Alto Mando de dicha Fuerza Armada por invitación expresa de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, las cuales deben ajustarse a las normas que establece el presente reglamento;
III.      Las personas civiles de los sectores público o privado, que conforme al procedimiento que se establezca, hayan sido invitadas por la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.      Las personas extranjeras, que conforme al procedimiento que se establezca, hayan sido invitadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, y
V.       Las personas civiles independientes, que cubran los requisitos que establece el presente reglamento.
ARTÍCULO 44 Ter.- Al grupo de personas discentes que en cada ciclo lectivo realicen estudios en el plantel, se les denomina antigüedad y se le identifica con el número ordinal progresivo que le corresponde y el nombre del estudio que se trate.
ARTÍCULO 44 Quater.- La Jefatura de la antigüedad está a cargo de la persona militar discente de la clase de Arma con mayor grado y tiempo de servicios. La persona titular de la Jefatura de la antigüedad es la responsable de mantener la comunicación entre el personal directivo y docente del plantel con el personal discente de su antigüedad para difundir las disposiciones y asuntos relativos a sus actividades académicas y del servicio.
ARTÍCULO 44 Quinquies.- La persona militar discente con menor grado y tiempo de servicios tiene a su cargo la Secretaría de la antigüedad y es la encargada de auxiliar a la persona titular de la Jefatura de la antigüedad en todas las actividades académicas relacionadas con sus estudios.
ARTÍCULO 45.- El personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Armada de México y civiles que sean designados por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda, para realizar la maestría en seguridad nacional, deben reunir el perfil de ingreso siguiente:
I.        Conocimientos:
A.    Contar con una licenciatura en áreas afines a la seguridad nacional;
B.    Manejar herramientas metodológicas para la investigación, y
C.    Distinguir conceptos de Defensa Nacional, Seguridad Interior y Seguridad Pública;
II.       Habilidades para:
A.    Manejo de información;
B.    Dominio de idioma inglés en un 60% como mínimo;
C.    Trabajo colaborativo;
D.    Toma de decisiones;
III.      Actitudes:
A.    Pensamiento estratégico;
B.    Pensamiento crítico, y
C.    Pensamiento innovador, y
IV.      Contar con buena salud física y mental.
ARTÍCULO 45 Bis.- El personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos designado para realizar la
maestría en seguridad nacional debe reunir los requisitos siguientes:
I.        Haber egresado de una escuela militar de formación;
II.       Tener el grado de General Brigadier, General de Grupo o Coronel a su ingreso al plantel;
III.      No tener carpeta de investigación integrada en su contra, y
IV.      Haber ejercido el mando de unidades tipo corporación o unidad similar en la Fuerza Aérea para el personal procedente de Arma y para el procedente de Servicio haber ejercido el mando en unidades, dependencias o instalaciones de su especialidad.
ARTÍCULO 46.- El personal de la Armada de México para realizar la maestría en seguridad nacional, debe reunir los requisitos siguientes:
I.        Tener el grado de Contralmirante o Capitán de Navío;
II.       Tener la especialidad De Estado Mayor;
III.      Haber ejercido el mando de unidades de superficie o sus equivalentes en tierra, y
IV.      Contar con buena salud física y mental.
CAPÍTULO III Del Personal Civil Invitado y Fuerzas Armadas Extranjeras
ARTÍCULO 47.- El personal civil invitado para realizar la maestría en seguridad nacional debe pertenecer a la administración pública u otras instituciones privadas, y reunir los requisitos siguientes:
I. a VI. ...
ARTÍCULO 48.- El personal civil, desde el momento de ser aceptados para realizar la maestría en seguridad nacional queda sujeto a las disposiciones previstas en el presente reglamento respecto a su condición de discente para aspectos académicos, sin estar sujeto a las leyes y otros reglamentos militares.
ARTÍCULO 48 Bis.- El personal civil, cuando deje de pertenecer a la institución que lo haya postulado para realizar la maestría en seguridad nacional, puede continuar sus estudios, previa autorización del Alto Mando, y cubriendo personalmente los gastos que se generen.
CAPÍTULO IV Del Personal Militar de Fuerzas Armadas Extranjeras
ARTÍCULO 48 Ter.- Al Alto Mando le corresponde autorizar el ingreso de personal militar extranjero, a solicitud del gobierno de su país ante el de México, por conducto de las secretarías de la Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores, para efectuar estudios en el plantel y obtener la acreditación correspondiente.
El personal militar extranjero, durante su estancia, queda sujeto a la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su reglamento, a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, este reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 48 Quater.- El personal militar extranjero invitado para asistir a la maestría en seguridad nacional debe cubrir los requisitos siguientes:
I.        Estar avalado por el gobierno de su país;
II.       Tener el grado de General o Coronel;
III.      Contar con buena salud física y mental, y
IV.      Dominar el idioma español en un 80% como mínimo.
ARTÍCULO 49.- El proceso de enseñanza aprendizaje del plantel se basa en el modelo educativo establecido en el Plan General de Educación Militar.
ARTÍCULO 50.- ...
I.        Los planes de estudio;
II.       Los programas de estudio;
III.      Programa extracurricular, y
IV.      Programa de actividades complementarias.
ARTÍCULO 51.- En los planes y programas de estudio se establecen los niveles de conocimientos, métodos y técnicas para el análisis y la investigación, tiempos destinados para el efecto y número de créditos a ser alcanzados para acreditar la maestría, y cumplir con las actividades complementarias.
ARTÍCULO 52.- Las disposiciones que comunique el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea son la base para formular el calendario escolar del plantel; en él se establece la distribución de las principales actividades a realizar en cada año lectivo.
ARTÍCULO 53.- El calendario escolar, así como, los planes y programas de estudio quedan sujetos a la aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 54.- La distribución de tiempo para las actividades académicas es semanal y formulada por la Sección Académica, de conformidad con los planes y programas de estudio, el calendario escolar y las disposiciones de la persona titular de la Dirección.
ARTÍCULO 55.- El proceso educativo tiene por finalidad capacitar al personal discente con los conocimientos, habilidades y actitudes que le permita lograr las competencias señaladas en los planes y programas de estudio.
ARTÍCULO 56.- Las actividades académicas deben ajustarse a los lineamientos establecidos en los planes y programas de estudio que de estos se deriven.
ARTÍCULO 57.- Los estudios comprenden lo establecido en los planes y programas correspondientes, de conformidad con las directivas del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, emitidas a través del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 58.- Los planes y programas de estudio constituyen la base de los conocimientos, motivo de evaluación para acreditar la maestría en seguridad nacional, así como la acreditación de otras asignaturas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 59.- El personal discente, para conocer su indicador de logro y nivel de desarrollo, debe aplicar los instrumentos de evaluación de carácter cualitativo y cuantitativo que determine el modelo educativo del Plan General de Educación Militar, los cuales deben señalarse en el procedimiento de evaluación que se expida para cada asignatura, por ciclo lectivo o periodo. Dicha valoración debe hacerse sobre los productos académicos que realice el personal discente, conforme a lo siguiente:
I.        Evaluación sumativa por medio de trabajos individuales consistente en exposiciones orales, portafolios de evidencias, redacción de artículos temáticos y proyectos de investigación;
II.       Evaluación sumativa por medio de trabajos de equipo e informes grupales consistente en la redacción de artículos, foros de discusión y debate, proyectos de investigación, informes de comité y exposiciones orales, y
III.      Evaluación formativa por medio de la observación directa durante las actividades de grupo e individuales, mediante la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
ARTÍCULO 60.- La evaluación del personal discente queda bajo la responsabilidad del personal directivo y docente, de conformidad con el procedimiento de evaluación que se expida para cada asignatura, los cuales deben ser determinados por la Junta Técnica Consultiva, en el procedimiento de evaluación anual o del periodo de estudios.
ARTÍCULO 61.- Las notas de evaluación obtenidas por cada persona discente en sus trabajos individuales, de equipo y de grupo en cada asignatura, se obtiene conforme al procedimiento establecido para asignar la nota de evaluación definitiva que por ley debe aparecer en su certificado de estudios y con ello acreditar la terminación satisfactoria de los estudios en seguridad nacional o de otros que se impartan en el plantel.
ARTÍCULO 62.- Los procedimientos establecidos deben basarse en una escala numérica, con la cual se evalúa la actividad académica de cada persona discente. La relación cualitativa-cuantitativa es la siguiente:
I.        SS: sobresaliente 10.0 puntos;
II.       N: notable de 9.5 a 9.9 puntos;
III.      S: satisfactorio de 9 a 9.4 puntos;
IV.      A: apto de 8.5 a 8.9 puntos, y
V.       I: insuficiente 8.4 puntos o menor.
El indicador mínimo aprobatorio es de "A". Para efectos de la asignación de lugares de aprovechamiento, en caso de empate, se deben considerar las milésimas para seleccionar el parámetro más alto.
ARTÍCULO 63.- El proceso de evaluación es revisado periódicamente por la Junta Técnica Consultiva, con el propósito de ajustarlo a las actualizaciones del modelo educativo establecido en el Plan General de Educación Militar, en beneficio de los estudios en seguridad nacional u otros estudios. Los lineamientos y normas que establezcan las características o aspectos técnicos de la evaluación deben contenerse en un manual de procedimientos.
ARTÍCULO 64.- El personal discente, para acreditar la maestría en seguridad nacional debe elaborar una tesis y un artículo individual, sobre un tema asignado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, los cuales deben ser presentados ante un jurado.
En caso de obtener un resultado insuficiente, el personal discente tiene la posibilidad de hacerlo nuevamente en segunda y única ocasión para aprobarlos y acreditarlos, tres meses después de haber presentado por primera vez su tesis y artículo.
En este caso la Junta Técnica Consultiva debe elaborar un instructivo especial para la presentación de la
tesis y el artículo por segunda vez.
ARTÍCULO 65.- En caso de otros estudios impartidos en el plantel, para aprobarlos y acreditarlos, el personal discente debe elaborar una tesis individual sobre un tema específico asignado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 66.- La elaboración de las tesis es estrictamente individual y debe responder su contenido al tema asignado. La originalidad de los conceptos previstos en la tesis es de la exclusiva responsabilidad de la persona discente a mediante una prueba de plagio.
ARTÍCULO 67.- El personal discente, para la elaboración de la tesis debe utilizar la metodología que demuestre las competencias adquiridas, mediante procedimientos, juicios de valor, conceptos y conclusiones perfectamente demostrables y aplicables.
ARTÍCULO 68.- La tesis individual debe estructurarse de acuerdo con las reglas y especificaciones metodológicas y de contenido establecidas en el procedimiento emitidas por el plantel para la elaboración de tesis.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Trabajo de Grupo Derogada
ARTÍCULO 69.- Derogado.
ARTÍCULO 70.- Los jurados calificadores de las tesis individuales y de los artículos, se integran por personal militar de las tres fuerzas armadas y civiles que ostenten el grado académico igual o superior a la maestría que se evalúa, conforme a lo siguiente:
I.        Presidencia, a cargo de:
         Una persona con el grado de General, designada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II.       Vicepresidencia, a cargo de:
         Las personas titulares de la dirección, subdirección, secciones pedagógica y académica del plantel;
III.      Jurado de las Fuerzas Armadas, constituido con las tres personas siguientes:
A.    Una representante del Ejército, con el grado de General Brigadier;
B.    Una representante de la Fuerza Aérea, con el grado de General Brigadier o de Grupo, y
C.    Una representante de la Armada, con el grado de Contralmirante.
       Las dos primeras nombradas por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y la tercera por la persona titular de la Secretaría de la Marina;
IV.      Una persona egresada del Colegio de Defensa Nacional de procedencia civil, designada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
V.       Secretaría del Jurado, a cargo de una persona designada por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 71.- Al finalizar cada año lectivo se debe organizar el proceso de evaluaciones profesionales y se deben elaborar las actas respectivas para informar de los resultados al Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 72.- La evaluación profesional consiste en la presentación y justificación de la tesis y, en su caso, artículo que debe hacer cada persona discente, ante un jurado calificador designado por las personas titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina. El examen profesional debe aprobarse conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 73.- Derogado.
ARTÍCULO 74.- Las personas integrantes de los jurados calificadores deben evaluar los trabajos de tesis individuales y, en su caso, artículos conforme a lo dispuesto en el instructivo para la presentación de evaluaciones de grado.
ARTÍCULO 75.- La anotación final que se asentará en el acta de evaluación, será alguna de las siguientes:
I.        Por aclamación, cuando todas las personas integrantes del jurado consideran el trabajo a un nivel de excelencia por su contenido, argumentación y presentación, al obtener el indicador de sobresaliente o notable. En este caso, se debe otorgar Mención Honorífica;
II.       Por unanimidad, cuando todas las personas integrantes del jurado lo aprueban y consideran el trabajo con indicador de satisfactorio;
III.      Por mayoría, cuando el 60% o más de las personas integrantes del jurado aprueban el trabajo con indicador de apto y el resto estén en desacuerdo, y
IV.      Insuficiente cuando el 60% o más de las personas integrantes del jurado no aprueban el trabajo.
ARTÍCULO 76.- Son faltas de asistencia académica del personal discente cuando falten o se retiren de clases, conferencias, foros, comités, seminarios, paneles, visitas de estudio o actividades académicas programadas u ordenadas por la persona titular de la Dirección del plantel. Las faltas de asistencia académica pueden ser:
I.        Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y aquellas que a juicio de la persona titular de la Dirección del plantel sean consideras como tales, y
II.       Injustificadas, cuando no se encuentren comprendidas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 76 Bis.- Las faltas académicas deben computarse conforme a lo siguiente:
I.        A clases, conferencias, foros, paneles, simposios y seminarios, como una falta, y
II.       A comités, talleres, intercambios académicos, viaje nacional e internacional y visitas de estudio, una falta por cada día.
ARTÍCULO 77.- El personal discente causa baja del Colegio de Defensa Nacional por:
I.        Haber terminado satisfactoriamente sus estudios;
I Bis   Bajo rendimiento académico al obtener promedio menor a 8.5 en 3 o más asignaturas;
II.       No ajustarse a los tiempos asignados en el instructivo para la elaboración de tesis; así como después de su verificación se haya demostrado que el discente cometió plagio en su contenido;
III.      No aprobar la evaluación profesional a juicio del jurado calificador;
IV. y V. ...
VI.      Derogada.
VII.     Derogada.
VIII.    Derogada.
IX.      Derogada.
X.       Cuando el personal civil sea requerido por la dependencia a la que pertenezca o cuando se ponga en condiciones de no poder cumplir sus actividades académicas;
XI.      Cuando el personal extranjero por requerimiento de su país sea retirado de sus estudios, y
XII.     Propuesta de la persona titular de la Dirección del plantel, al Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, cuando el personal discente se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
A.    Por cometer faltas muy graves que afecten la disciplina militar siguientes:
1.     Golpear a un discente;
2.     Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;
3.     Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;
4.     Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y
5.     Realizar acciones que desprestigien la imagen de la escuela de formación en donde estudian o de la Secretaría, y
B.    Incurrir en las conductas previstas en las fracciones VI, VIII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 78.- Las órdenes de alta y baja del personal de apoyo a la educación, las gira el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, por conducto del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 79.- Al personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia. Dicho escrito debe señalar los motivos y fundamentos jurídicos para su baja, así como concederle un término de 15 días naturales contado a partir de la fecha en que sea notificado, para manifestar ante la persona titular de la Dirección del plantel, lo que a sus intereses convenga.
Para la baja y reingreso del personal discente se debe observar, en lo no previsto en este reglamento, los artículos 141, 142, 143, 143 Bis y 143 Ter del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 79 Bis.- Los reingresos del personal discente quedan a consideración de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. El personal discente que sea autorizado para reingreso debe realizar el proceso de admisión completo e iniciar actividades académicas desde el principio de los estudios.
ARTÍCULO 80.- Al personal discente se le debe acreditar la terminación satisfactoria de sus estudios al:
I.        Obtener al final un promedio mínimo de 8.5 o más en cada una de las asignaturas que integren sus estudios, y
II.       Presentar su tesis individual y, en su caso, su artículo ante un jurado y ser aprobados en su examen profesional.
ARTÍCULO 81.- El personal discente al acreditar satisfactoriamente sus estudios debe recibir:
I.        Título del grado académico correspondiente;
II.       Certificado de estudios que indique las calificaciones obtenidas en las asignaturas;
III.      Placa distintiva del Colegio de Defensa Nacional, y
IV.      Diploma o gafete distintivo de los estudios realizados.
ARTÍCULO 82.- Al personal discente que no apruebe el examen profesional, únicamente se le debe expedir el certificado de estudio correspondiente de las asignaturas aprobadas en el desarrollo de los estudios de que se trate. Cuando una persona discente causa baja por otros motivos contemplados en el presente reglamento, se le debe extender un certificado parcial de estudios a solicitud de la persona interesada.
ARTÍCULO 83.- Al personal discente que efectúe cualquier otro estudio determinado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, se le debe otorgar la constancia correspondiente, cuando lo acredite satisfactoriamente.
ARTÍCULO 84.- El personal docente y discente que se distinga por su dedicación y constancia, o bien que sea autor de trabajos de investigación de trascendencia y utilidad a las Fuerzas Armadas, elaborados durante sus estudios y que a juicio del personal directivo y de la Junta Técnica Consultiva lo amerite, debe ser propuesto al Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, para que se le otorgue el premio o recompensa que se determine conforme a las leyes y reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 85.- Las condecoraciones del mérito facultativo consideradas en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, serán gestionadas por la persona titular de la Dirección del plantel, para premiar al personal discente que realicen sus estudios en forma brillante, haciéndose acreedores a primeros y segundos premios en la forma siguiente:
I.        Primer premio, al que obtenga el primer lugar en el promedio final de sus calificaciones;
I.        Segundo premio, al que obtenga el segundo lugar en el promedio final de sus calificaciones, y
III.      En ambos casos los promedios no pueden ser menores al 9.0.
ARTÍCULO 86.- Para premiar el esfuerzo del personal discente que obtenga el primer, segundo y tercer lugar de acuerdo al cómputo total de calificaciones, se le debe otorgar diploma.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementa su presupuesto regularizable, y no se autorizan recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.