DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 122; 123, 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 14, 15, 17, 20; 28; 42 y 50, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o.; 3o., fracciones II, III, IV y V; 4o.; 6o., fracciones I, inciso A, II, inciso A, III, inciso B y IV, inciso F; 8o., párrafo primero; 9o., párrafo primero, fracciones II, XIII y XVII; 10, párrafo primero; 11, párrafo primero, fracciones I, II, V, VI, X y XII; 12, párrafo primero; 13; 15, párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, IX, XII, XIII, XVI, XX y XXI; 16, 17, párrafo primero, fracciones II, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XIX y XXII; 18, 19, párrafo primero, fracciones VI, VII, X y XI; 20; 21, párrafo primero, fracciones II, XV y XIX; 24; 26; 27; 28, fracciones I, II y V; 30; 34; 36; 38, párrafo primero; 39; 44; 46; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55, fracción II; 56; 57; 58, párrafo primero; 59, párrafo primero, fracción II; 60; 61, párrafo primero, fracción I; 62, párrafo primero, fracción II; 63; 65, párrafo primero, fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 66; 67; 68; 69, párrafo primero, fracción IV; 70; 71; 72; 73; 74, párrafo primero, fracciones IV y V; 76; 77; 78, párrafo primero, fracciones III y IV; 80; 81; 82; 83; 84; 85, párrafo primero; 86; 87, y 88, así como la denominación del Capítulo Único del Título Séptimo. Se ADICIONAN la fracción IV Bis al artículo 6o., los artículos 15 Bis y 15 Ter, la fracción IV Bis al artículo 19, la fracción IV Bis al artículo 21, el artículo 36 Bis, las fracciones IX Bis y XVI del artículo 65, los artículos 69 Bis y 73 Bis, las fracciones I Bis, II Bis y VI al artículo 74, y el artículo 81 Bis. Se DEROGAN la fracción VIII del artículo 6, la fracción XVIII del artículo 17, los artículos 22 y 23, el inciso C de la fracción VI del artículo 28, las fracciones I, II, III, XI y XII del artículo 65, los artículos 89, 90 y 91, del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es una institución de educación militar de tipo superior cuya misión es formar Oficiales de Sanidad con licenciatura en Atención Médica Prehospitalaria, a fin de estar a la vanguardia en atención médica prehospitalaria, prevención de enfermedades y recuperación de la salud, con sólidos valores éticos y humanísticos, así como para aplicar estos conocimientos en las unidades, dependencias e instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, en beneficio de esta y de la población mexicana.
La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene la visión de ser una escuela del Sistema Educativo Militar en la rama de la atención médica prehospitalaria, con reconocimiento nacional e internacional, innovadora y vanguardista en la prevención de la enfermedad, promoción de la salud, habilidades y destrezas de medicina militar que fortalezca el espíritu de liderazgo y toma de decisiones del egresado en beneficio de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la población mexicana.
ARTÍCULO 3o.- ...
I. ...
II.       Crear en el personal de cadetes un elevado sentido de responsabilidad, profesionalismo, disciplina y espíritu de sacrificio;
III.      Desarrollar en el personal de cadetes una formación ética sólida para lograr la afirmación de los valores nacionales y los propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
IV.      Preparar al personal de cadetes para que a su egreso imparta adiestramiento técnico del servicio al personal bajo sus órdenes, y
V.       Impartir al personal de cadetes conocimientos y habilidades en salud pública y urgencias médicas, humanísticos y militares, para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 4o.- La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para cumplir con sus objetivos, imparte los cursos de formación de Oficiales de Sanidad con licenciatura en Atención Médica Prehospitalaria, así como el curso intensivo de formación de Oficiales de Sanidad como Técnico Superior Universitario en Urgencias Médicas.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. ...
A.    La persona titular de la Dirección, y
B. ...
II. ...
A.    La persona titular de la Subdirección, y
B. ...
III. ...
A. ...
B.    Compañía de Cadetes;
IV. ...
A. a E. ...
F.     Subsección de Difusión Cultural;
IV Bis. Sección de Investigación y Doctrina Militar:
A.    Jefatura;
B.    Subsección de Investigación, y
C.    Subsección de Doctrina Militar;
V. a VII. ...
VIII.    Derogada.
ARTÍCULO 8o.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad a cargo de una persona con el grado de Coronel de Sanidad egresada de dicha escuela, nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y, además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. y II. ...
ARTÍCULO 9o.- La Dirección de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que corresponden a una Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:
I. ...
II.       Nombrar a las personas titulares de las jefaturas de las secciones Pedagógica, Académica, Investigación y Doctrina Militar, Administrativa y de las diferentes subsecciones, de acuerdo con las necesidades de organización y funcionamiento de entre el personal perteneciente al plantel;
III. a XII. ...
XIII.    Fortalecer en el personal de discentes los valores nacionales y los propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
XIV. a XVI. ...
XVII.   Otorgar distinciones y grados al personal de cadetes con base en la propuesta de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, y
XVIII. ...
ARTÍCULO 10.- La Subdirección es un órgano de dirección de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Sanidad, egresada de dicha escuela, nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y, además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. y II. ...
ARTÍCULO 11.- La Subdirección de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que corresponden a una Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:
I.        Suplir las ausencias de la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus funciones;
II.       Ejercer las funciones de Jefatura de Estudios;
III. y IV. ...
V.       Coordinar y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran el plantel y presentarlos a la Dirección del plantel;
VI.      Coordinar la actualización permanente del plan y programas de estudio de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, y proponer las modificaciones correspondientes a la Dirección del plantel;
VII. a IX. ...
X.       Supervisar la elaboración del trabajo de investigación como trabajo terminal de acuerdo con el curso realizado por el personal discente durante el último año de estudios;
XI. ...
XII.     Presentar a la Dirección el anteproyecto de presupuesto del plantel;
XIII. a XVI. ...
ARTÍCULO 12.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad está a cargo de una persona con el grado de Jefe de Sanidad, egresada de dicha escuela, nombrada por el Alto Mando y, además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. y II. ...
ARTÍCULO 13.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I.        Ejercer el Mando del Cuerpo de Cadetes;
II.       Fomentar y preservar la disciplina en el personal discente durante su formación;
III.      Fomentar en el personal del Cuerpo de Cadetes los más elevados sentimientos de espíritu de cuerpo, del deber, del honor, patriotismo y lealtad;
IV.      Suplir las ausencias de la persona titular de la Subdirección del plantel en el ejercicio de sus funciones;
V.       Supervisar la presentación del personal discente, así como del vestuario, conservación del equipo y armamento en todas las actividades que realicen durante los estudios que lleven a cabo en el plantel;
VI.      Planear, coordinar y supervisar la instrucción militar en sus diferentes fases, con base en las directivas que emita la Dirección del plantel;
VII.     Elaborar el programa de prácticas de tiro y ejercicios sobre el terreno, de conformidad con las directivas que emita la Dirección del plantel;
VIII.    Verificar que el personal discente permanentemente se encuentre en óptimas condiciones físicas para el cumplimiento de sus obligaciones;
IX.      Llevar el registro de los puntos de demérito impuestos al personal discente como consecuencia de la graduación de los correctivos disciplinarios;
X.       Participar en la elaboración y aplicación de los planes de seguridad del plantel;
XI.      Proponer a la Dirección del plantel, al personal de cadetes que, por su aprovechamiento, disciplina, y previa evaluación practicada, sea acreedor a recibir alguna distinción o grado;
XII.     Supervisar que se realice la dispersión oportuna de la Percepción Recreativa Estudiantil al personal de cadetes;
XIII.    Elaborar los informes que le ordene la Dirección del plantel;
XIV.    Adiestrar y supervisar al personal con el grado de Oficiales respecto de las funciones y responsabilidades que desarrollan en el Cuerpo de Cadetes;
XV.     Mantener coordinación con los diversos órganos que integran el plantel, asesorándolos en asuntos de su competencia, y
XVI.    Las que le sean asignadas por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 15.- La Sección Pedagógica de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I.        Auxiliar a la Subdirección del plantel en asuntos de su competencia;
II.       Elaborar los planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad necesarios para efectuar las actividades pedagógicas que debe llevar a cabo el personal discente y someterlos a consideración de la superioridad;
III. ...
IV.      Elaborar el programa para el curso propedéutico del personal discente de nuevo ingreso;
V.       Elaborar la carpeta de trabajo de los hospitales donde el personal discente realice prácticas hospitalarias;
VI.      Elaborar los informes de actividades que le ordene la Dirección del plantel;
VII.     Planear, promover, coordinar y controlar los eventos de carácter pedagógico, académico y tecnológico que realice el personal docente y discente del plantel;
VIII. ...
IX.      Actualizar anualmente la guía para la elaboración de evaluaciones parciales, ordinarias y extraordinarias;
X. y XI. ...
XII.     Controlar las estadísticas de reprobados y aprobados del personal discente;
XIII.    Supervisar que se efectúe el seguimiento psicológico del personal discente;
XIV. y XV. ...
XVI.    Coordinar la formulación de evaluaciones profesionales, así como supervisar su aplicación por el personal docente del plantel;
XVII. a XIX. ...
XX.     Proponer, generar, investigar, desarrollar, impulsar y difundir aspectos relacionados con la educación, la profesión, la cultura y la doctrina militar, así como organizar eventos socio-culturales en el plantel, y
XXI.    Las que le sean asignadas por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 15 Bis.- La Sección de Investigación y Doctrina Militar de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es un órgano para la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología y humanística en el área de la Salud Pública y las Urgencias Médicas, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe de Sanidad, egresada de dicha escuela, y, además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I.        Tener experiencia académica;
II.       Tener experiencia docente;
III.      Tener estudios de posgrado con reconocimiento y validez oficial, o
IV.      Tener experiencia en el área de investigación.
ARTÍCULO 15 Ter.- La Sección de Investigación y Doctrina Militar de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I.        Proponer áreas para la investigación en el plantel;
II.       Elaborar anualmente el programa de investigación del plantel;
III.      Difundir los avances científicos, tecnológicos y humanísticos en el área de las Salud Pública y las Urgencias Médicas, de cultura general y doctrina militar, a través de los medios informativos disponibles;
IV.      Planear, coordinar y supervisar los eventos científicos que se desarrollen en el plantel;
V.       Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;
VI.      Atender asuntos de doctrina militar;
VII.     Proponer adecuaciones al reglamento del plantel;
VIII.    Planear, coordinar, conducir, supervisar y difundir los trabajos de investigación y doctrina militar que se generan en el plantel;
IX.      Analizar y proponer al Comité de Investigación y Ética en Investigación del plantel, para su autorización, los proyectos de investigación;
X.       Verificar que los trabajos de tesis del personal discente se apeguen a la directiva que emita la Dirección del plantel y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI.      Mantener una base de datos con los títulos de las tesis, el nombre de los autores, asesores y supervisores que hayan participado en la elaboración de las tesis, así como los proyectos por autorizar;
XII.     Participar en la generación de seminarios, conferencias, artículos y libros que contribuyan con la doctrina militar y el avance científico;
XIII.    Fomentar la participación del plantel en congresos, seminarios y conferencias de índole científica;
XIV.    Impulsar la doctrina militar en el plantel; elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Funcionamiento, así como el de Procedimientos de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, en coordinación con los demás órganos del plantel;
XV.     Coordinar y controlar las actividades de las subsecciones que le dependan, y
XVI.    Las demás que le sean asignadas por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 16.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe, egresada de dicha escuela, y, además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:
I. y II. ...
ARTÍCULO 17.- La Sección Académica de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. ...
II.       Supervisar que el personal docente aplique los programas de sus asignaturas;
III. a V. ...
VI.      Integrar el cuadro fotográfico del personal discente y docente, así como elaborar las memorias fotográficas de cada generación;
VII.     Elaborar y actualizar las tarjetas de control académico del personal discente;
VIII.    Supervisar que el personal docente titular imparta la asignatura correspondiente y, en caso de ausencia, designar a su adjunto o suplente;
IX.      Elaborar los informes de sus actividades que le ordene la Dirección del plantel;
X. ...
XI.      Elaborar y proponer la calendarización y distribución de las diferentes evaluaciones, así como supervisar su aplicación e informar de los resultados estadísticos al personal discente;
XII.     Organizar los diferentes grupos pedagógicos para la impartición de la enseñanza de conformidad con las directivas que emita la Dirección del plantel;
XIII.    Aplicar y supervisar la enseñanza de las asignaturas militares contenidas en los planes y programas de estudio, así como proponer su actualización;
XIV.    Coordinar y gestionar la impartición de cursos de capacitación y actualización al personal docente;
XV. a XVII. ...
XVIII.  Derogada.
XIX.    Participar en el reclutamiento y selección del personal docente, de conformidad con las directivas que emita la Dirección del plantel;
XX. y XXI. ...
XXII.   Las demás que le sean asignadas por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 18.- La Ayudantía General es el órgano responsable de satisfacer las necesidades para la operación y funcionamiento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe, egresada de dicha escuela.
ARTÍCULO 19.- La Ayudantía General de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. a IV. ...
IV Bis.    Mantener actualizado el expediente de adiestramiento del personal del plantel;
V. ...
VI.         Elaborar los informes de actividades que le ordene la Dirección del plantel;
VII.         Asesorar a la Dirección, a la Subdirección y a los demás órganos del plantel en asuntos de su competencia;
VIII. y IX. ...
X.          Elaborar y aplicar los planes de seguridad del plantel, en coordinación con la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, y
XI.         Las que corresponda a una Ayudantía y a una Jefatura de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, conforme a las leyes y reglamentos militares aplicables, así como las asignadas por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 20.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe del Servicio de Sanidad, egresada de dicha escuela o de una persona con el grado de Jefe u Oficial Oficinista.
ARTÍCULO 21.- La Sección Administrativa de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. ...
II.           Verificar que los expedientes de cuerpo del personal de la planta y discente se encuentren actualizados;
III. y IV. ...
IV Bis.    Elaborar y tramitar el alta del personal discente de nuevo ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y a la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad;
V. a XIV. ...
XV.        Elaborar los informes que le ordene la Dirección del plantel;
XVI. a XVIII. ...
XIX.       Las demás que le sean asignadas por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 22.- Derogado.
ARTÍCULO 23.- Derogado.
ARTÍCULO 24.- La Junta Técnica Consultiva es un órgano colegiado que tiene como finalidad asesorar a la Dirección del plantel en materia pedagógica y académica, y cuando el personal discente se ubique en alguna causal que amerite la baja de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad.
La Junta Técnica Consultiva se integra con:
I.        Una Presidencia, la cual está a cargo de la persona titular de la Subdirección del plantel;
II.       Vocalías, las cuales están a cargo de las personas titulares de los órganos siguientes:
A.    La Comandancia del Cuerpo de Cadetes;
B.    La Sección Pedagógica;
C.    La Sección Académica, y
D.    La Sección de Investigación y Doctrina Militar, y
III.      Una Secretaría, la cual está a cargo de la vocalía de menor jerarquía y antigüedad.
ARTÍCULO 26.- Los integrantes de la Junta Técnica Consultiva a que se refiere la fracción II del artículo 24 de este reglamento deben ser suplidos en sus ausencias, por la persona titular de la Segunda Comandancia del Cuerpo de Cadetes y por las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones, respectivamente.
ARTÍCULO 27.- La Junta Técnica Consultiva tiene las funciones siguientes:
I.        Asesorar a la Dirección del plantel en la resolución de conflictos académicos y pedagógicos que se presenten en el personal docente y discente, respectivamente;
II.       Evaluar la actuación del personal académico, docente y discente para proponer aquel que sea acreedor a recibir alguna recompensa;
III.      Analizar los planes y programas de estudio del plantel y recomendar a la Dirección su actualización;
IV.      Asesorar a la Dirección del plantel sobre nuevos planes que en materia pedagógica se presenten;
V.       Proponer normas y disposiciones que permitan mejorar los aspectos académicos y pedagógicos a cargo del plantel, y
VI.      Elaborar el acta correspondiente cuando el personal de discentes se ubique en una causal de baja del plantel.
ARTÍCULO 28.- ...
I.        Directivo:
A.    La persona titular de la Dirección, y
B.    La persona titular de la Subdirección;
II.       Académico:
A.    Las personas titulares de las jefaturas de las secciones Pedagógica, de Investigación y Doctrina Militar, y Académica, y
B.    Las personas titulares de las jefaturas de subsecciones de las secciones Pedagógica, de Investigación y Doctrina Militar, y Académica;
III. y IV. ...
V.       Administrativo:
A.    Jefatura de la Sección Administrativa;
B.    Ayudantía General, y
C.    Jefaturas de las subsecciones respectivas, y
VI. ...
ARTÍCULO 30.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo y tiene las facultades y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las previstas en el presente reglamento y las disposiciones que emita la Dirección del plantel.
 
ARTÍCULO 34.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes, el Grupo de Comando y Oficiales del Cuerpo tienen las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su jerarquía y cargo, las previstas en el presente reglamento y las disposiciones que emita la superioridad.
ARTÍCULO 36.- El personal discente que realice sus estudios en la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad está en calidad de interno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 36 Bis.- El personal discente con el grado de Oficiales y de Sargentos Primeros que cursen sus estudios en el plantel deben hacerlo en calidad de externos.
ARTÍCULO 38.- El personal discente tiene, además de lo establecido en la legislación militar, incluidas las disposiciones que emita la superioridad, las facultades y responsabilidades siguientes:
I. a V. ...
ARTÍCULO 39.- El personal discente que cada año ingrese a la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad integra una antigüedad en cada curso o carrera, la cual se designa con el año de inicio y término.
ARTÍCULO 44.- Las personas concursantes que cumplan con los requisitos de admisión y obtengan en los exámenes las calificaciones más altas para cubrir las plazas autorizadas, causan alta como discentes, para lo cual deben firmar el contrato de enganche respectivo.
ARTÍCULO 46.- La formación del personal discente de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad se realiza mediante el proceso enseñanza-aprendizaje que consta de tres fases: planeación, ejecución y evaluación.
ARTÍCULO 48.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y, en su caso, rectificarlo para alcanzar las competencias prescritas en los planes y programas de estudio del plantel.
ARTÍCULO 49.- La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje tiene por objeto la correcta coordinación y aplicación del contenido de los planes y programas de estudio, mediante la interacción del personal docente y discente.
ARTÍCULO 50.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal discente en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio.
ARTÍCULO 51.- La evaluación del personal discente se realiza conforme a lo siguiente:
I.        Apreciación de los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes adquiridas en el proceso enseñanza-aprendizaje, realizados conforme a las especificaciones establecidas en el plan y programas de estudio del plantel, y
II.       Aplicación de diversas evaluaciones.
ARTÍCULO 52.- Las evaluaciones que se aplican al personal discente en la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad son:
I.        Parciales: las que se realizan de una o varias partes del programa de estudio de cualquier asignatura durante el semestre correspondiente. Para cada asignatura deben aplicarse como mínimo tres evaluaciones;
II.       Final ordinaria: la que se aplica al término del semestre correspondiente y cubre la totalidad del programa de cada asignatura;
III.      Especial: la que se aplica bajo los condiciones que estable el presente reglamento al personal discente que solicita reingresar por haber causado baja del plantel antes de terminar sus estudios;
IV.      Extraordinaria, la que se aplica cuando la calificación final de la asignatura es menor de 6.0 puntos, de acuerdo con el artículo 55 de este reglamento, y
V.       Profesional: la que sustenta el personal discente después de haber acreditado las asignaturas contenidas en las unidades de aprendizaje, para hacerse acreedor al título correspondiente y consta de tres fases:
A.    Primera: una evaluación escrita;
B.    Segunda: la presentación de un trabajo de investigación tipo tesis, y
C.    Tercera: una evaluación oral-práctica.
El valor de cada fase se establece en el plan de estudio correspondiente.
ARTÍCULO 53.- Las evaluaciones pueden ser:
I.        Orales;
II.       Escritas;
III.      Prácticas, o
IV.      Una combinación de las anteriores.
ARTÍCULO 54.- Las calificaciones de las evaluaciones, excepto la profesional, se utiliza la escala numérica de cero a diez puntos, incluidos decimales. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 puntos.
ARTÍCULO 55.- ...
I. ...
II.       El resultado de la evaluación final ordinaria constituye el 40% de la calificación.
ARTÍCULO 56.- La calificación obtenida en una evaluación extraordinaria o especial debe asentarse en el registro de calificaciones con la anotación "obtenida en una evaluación extraordinaria" u "obtenida en una evaluación especial". Esta anotación excluye estadísticamente al personal discente de obtener algún premio académico.
ARTÍCULO 57.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación debe suspenderse su aplicación y su calificación será de cero.
ARTÍCULO 58.- La evaluación profesional se califica conforme a lo siguiente:
I. a III. ...
ARTÍCULO 59.- La evaluación profesional que por su calidad merezca a juicio del jurado una distinción, se le puede conceder "Mención Honorífica". Esta distinción debe anotarse en el acta respectiva y otorgarse si se cumple con lo siguiente:
I. ...
II.       No haber presentado evaluaciones extraordinarias durante su carrera o curso, y
III. ...
ARTÍCULO 60.- La evaluación profesional del personal discente debe ser aplicada y valorada por un jurado, el cual se integra por tres personas propietarias y una suplente designadas de entre el personal docente del plantel y aquel otro que determine la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, a propuesta de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 61.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal discente a cualquier actividad académica, teórica o práctica. Las faltas de asistencia académica pueden ser:
I.        Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y aquellas que a juicio de la Dirección del plantel sean consideradas como tales, y
II. ...
ARTÍCULO 62.- La falta por la realización de actividades académicas se debe computar como inasistencia a razón de una falta por cada sesión de clase de cualquier asignatura en la forma siguiente:
I. ...
II.       Las faltas injustificadas y las justificadas por motivos de salud, razones de carácter legal y aquellas que a juicio de la Dirección del plantel se consideren como tales, son acumulables.
ARTÍCULO 63.- El registro y cómputo de faltas se debe dar a conocer periódicamente al personal discente por la Sección Académica.
ARTÍCULO 65.- El personal discente causa baja de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad por:
I.           Derogada.
II.           Derogada.
III.          Derogada.
IV.         ...
V.          Reprobar tres evaluaciones parciales de una misma asignatura durante el semestre;
VI.         Reprobar una o más evaluaciones extraordinarias;
VII.         Reprobar nueve evaluaciones parciales de diferentes asignaturas durante el semestre;
VIII.        Faltar injustificadamente a una evaluación extraordinaria o evaluación profesional por causas atribuidas al personal discente y ajenas al plantel;
IX.         Reprobar por segunda ocasión la evaluación profesional;
IX Bis.    No elaborar el trabajo de investigación tipo tesis al término de sus estudios o, que en caso de haberlo elaborado se compruebe que fue plagiado de otro trabajo de investigación previo;
X. ...
XI.         Derogada.
XII.         Derogada.
XIII. a XV. ...
XVI.       Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I; II; V Bis, inciso b; VI; VIII; IX; X; XI; XII; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 66.- El personal discente que cause baja de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad con derecho a reingresar, debe ser asignado, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios realizados, para lo cual se debe considerar lo siguiente:
I.        El personal discente con el grado de Tropa debe conservar el grado que tengan al causar baja;
II.       Al personal discente que no posea un grado militar, antes de concluir satisfactoriamente sus estudios, le corresponde el grado siguiente:
A.    Primer año como Soldado;
B.    Segundo año como Cabo;
C.    Tercer año como Sargento Segundo, y
D.    Cuarto año como Sargento Primero.
III.      El personal discente que ostente o haya ostentado un grado en la escala jerárquica militar debe ser puesto a disposición de las direcciones generales que correspondan de la Secretaría, y debe conservar dicho grado, a no ser que en virtud de los años de estudios realizados de conformidad con la fracción II de este artículo, tenga derecho a un grado superior, en cuyo caso se le debe otorgar este último;
IV.      El personal discente debe permanecer en la unidad, dependencia o instalación militar en la que fue asignado, por el tiempo necesario previo a su reingreso.
ARTÍCULO 67.- Al personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia. Dicho escrito debe señalar los motivos y fundamentos jurídicos para su baja, así como concederle un término de quince días naturales contado a partir del día siguiente en que sea notificado, para manifestar ante la Dirección del plantel, lo que a sus intereses convenga.
ARTÍCULO 68.- Para efectos del presente reglamento se considera reingreso cuando el personal discente que causó baja de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad antes de terminar los estudios es admitido nuevamente para continuarlos.
ARTÍCULO 69.- El personal discente puede reingresar al plantel por una sola vez bajo las condiciones que establece el presente reglamento, a partir del segundo año en adelante que haya causado baja de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad por los motivos siguientes:
I. a III. ...
IV.      Haber estado sujeto a un proceso penal, ya sea en el fuero militar o del orden común o federal, y haya sido absuelto.
ARTÍCULO 69 Bis.- El personal discente que curse el primer año y se ubique en alguna causal de baja por motivos de salud o por acumular faltas justificadas, conforme a lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, o por desempeñar actividades propias de su situación académica, puede reingresar al plantel por una sola ocasión en los términos y condiciones previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 70.- El personal discente que pueda reingresar al plantel debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que sea destinado a prestar sus servicios donde esta lo determine y por el tiempo requerido para regresar al inicio del semestre que cursaba del siguiente ciclo lectivo.
ARTÍCULO 71.- El personal discente que se sitúe en lo dispuesto en el artículo 65, fracciones V y VI, del presente reglamento puede reingresar al inicio del semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe la evaluación especial de la asignatura o las asignaturas que motivaron su baja. El personal discente que repruebe la evaluación profesional puede presentarlo nuevamente por única ocasión.
ARTÍCULO 72.- El personal discente que repruebe una evaluación especial no puede reingresar al plantel.
ARTÍCULO 73.- El personal discente que cause baja por ubicarse en lo previsto en el artículo 65, fracciones IV, VII, VIII, IX, XIII y XVI, del presente reglamento no puede reingresar al plantel.
ARTÍCULO 73 Bis.- El personal discente que tenga derecho a presentar una evaluación especial puede presentarlo, siempre y cuando lo solicite en forma oportuna y acredite buena salud con certificado médico correspondiente.
CAPÍTULO ÚNICO De los títulos, certificados, patentes y premios
ARTÍCULO 74.- El personal discente que termine satisfactoriamente sus estudios y apruebe la evaluación profesional, debe obtener:
I. ...
I Bis.   Certificado de estudios de Técnico Superior Universitario, para el personal discente que realiza el curso intensivo de formación de Oficiales de Sanidad;
II. ...
II Bis.  Título de Técnico Superior Universitario, para el personal discente que realiza el curso intensivo de formación de Oficiales de Sanidad;
III. ...
IV.       Patente;
V.       Gafete distintivo del curso, y
VI.       Placa distintiva de grado académico del plantel.
ARTÍCULO 76.- El personal discente que no haya concluido satisfactoriamente sus estudios se le puede expedir a solicitud de la persona interesada, un certificado parcial de estudios previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 77.- Las distinciones y grados del personal de Cadetes son otorgados por la Dirección del plantel a propuesta de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes.
ARTÍCULO 78.- Los premios y recompensas que se otorgan al personal de Cadetes de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad por el aprovechamiento de sus estudios son:
I. a II. ...
III.      Estar en el cuadro de honor durante el mes siguiente al periodo de evaluación en que haya obtenido un promedio de 8.5 puntos o más y no haya reprobado ninguna asignatura, y
IV.      Exento de presentar la evaluación final ordinaria cuando obtenga un promedio mínimo de 9.0 puntos en una asignatura, después de haber sustentado las evaluaciones parciales de dicha asignatura, para lo cual debe asentarse la calificación obtenida en el promedio, y queda a su elección presentar o no la evaluación final para incrementar su promedio general.
ARTÍCULO 80.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, además de la sanción académica prevista en el presente reglamento, se le debe imponer el correctivo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 81.- La graduación de arrestos impuestos al personal discente se contabilizan con puntos de demérito, los cuales sirven de base para el control y registro de su conducta.
ARTÍCULO 81 Bis.- La conducta del personal discente del plantel debe sujetarse a las leyes y reglamentos militares, a lo previsto en el presente reglamento, así como a los diversos documentos que emita la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, como directivas, guías y procedimientos.
ARTÍCULO 82.- Los arrestos impuestos al personal discente se contabilizan con 20 puntos de demérito por cada veinticuatro horas.
ARTÍCULO 83.- La Dirección de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad puede graduar los arrestos que se impongan al personal discente hasta por 300 puntos de demérito en el interior del plantel.
ARTÍCULO 84.- El personal discente en calidad de interno debe cumplir su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles de las semanas laborables que determine la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 85.- El personal discente en calidad de interno debe cumplir su arresto en las semanas laborables conforme a lo siguiente:
I. a IV. ...
ARTÍCULO 86.- El personal discente en calidad de interno debe cumplir el arresto ininterrumpidamente conforme al cómputo establecido, en días inhábiles correspondientes a semanas no laborables.
ARTÍCULO 87.- La acumulación de 200 puntos de demérito durante el año lectivo implica la pérdida de distinción para las personas Cadetes de primera.
ARTÍCULO 88.- La acumulación de 300 puntos de demérito durante el año lectivo implica la destitución de grado para las Clases de Cadetes.
ARTÍCULO 89.- Derogado.
ARTÍCULO 90.- Derogado.
ARTÍCULO 91.- Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben realizarse con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.