Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En los autos del concurso mercantil 474/2013, seguido contra Desarrolladora Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de diez de junio de dos mil catorce, se admitió a trámite la demanda; seguida la secuela procesal, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativas y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, dictó sentencia de quiebra en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida el veinticinco de junio de dos mil veinticuatro cuyos resolutivos son:
(...)
 
"R E S U E L V E :
PRIMERO. En la fecha en que se emite la presente, se declara de plano en estado de quiebra a la comerciante Desarrolladora Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por encontrarse en la hipótesis prevista por la fracción II del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de quiebra.
TERCERO. Conforme al artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles se señala como fecha de retroacción del concurso el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la declaración de concurso mercantil que lo es el diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
CUARTO. Se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, designe especialista que esté en aptitud de desempeñar las funciones de Síndico, en lo que es propio de la quiebra, en términos del numeral 170 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Entre tanto, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios. En la inteligencia de que deberá de omar en cuenta todas y cada una de las constancias que integran el presente concurso, así como el dictamen emitido por el Visitador, a fin de tomar la determinación más apropiada para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Concursos Mercantiles.
QUINTO. Se declara que queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el Síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.
SEXTO. Se ordena a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al Síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.
SÉPTIMO. Se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen al Síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil. Lo anterior incluye a depositarios de bienes embargados.
OCTAVO. Se prohíbe a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
NOVENO. Se ordena al Síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Desarrolladora Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital
Variable que se encuentren en posesión de éstos y de cualquier otra persona.
DÉCIMO. Se ordena al Síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México, para lo cual se ordena elaborar los edictos y los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del Síndico.
DÉCIMO PRIMERO. Se ordena al Síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de Comercio, que corresponda al domicilio de la comerciante.
Para tal efecto, expídanse las copias certificadas, gírense los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, pónganse a disposición del Síndico.
Si hubiere acciones promovidas y juicios seguidos por la comerciante y los promovidos y seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un embargo patrimonial, no se acumulan al juicio concursal, sino que se seguirán por el Síndico, para lo cual la Comerciante deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena al Síndico proceda en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa, procurando obtener el mejor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.
DÉCIMO TERCERO. Expídase a costa de quien lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
DÉCIMO CUARTO. Se determina que las medidas cautelares decretadas en auto de diez de junio de dos mil catorce, quedan sin efectos."
(...)
Por lo que en cumplimiento a la sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, PUBLÍQUESE por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional.
 
Ciudad de México, quince de julio de dos mil veinticuatro.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Karen Montserrat Santos Guzmán
Rúbrica.
(R.- 556755)