Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
Personas titulares de otros derechos, ubicadas en el sitio Arrecifes del Golfo de México-Sur, localizado en el Golfo de México.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2024, se informó al público en general que estaba a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área natural protegida con el carácter de parque nacional Arrecifes del Golfo de México-Sur, ubicada en el Golfo de México, misma que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: parque nacional.
Razones que justifican el régimen de protección: El sitio Arrecifes del Golfo de México-Sur preserva el ambiente natural representativo de los arrecifes de coral que por sus características son únicos en su tipo, como aquellos que se encuentran asociados a la zona de cayos y que conservan un número importante de depredadores tope, como sábalo (Megalops atlanticus), peces herbívoros y ramoneadores, como pez loro real (Scarus vetula), hasta pequeñas especies bentónicas como crustáceos y camarones, soportando cadenas tróficas complejas, que solo pueden prosperar en sitios bien conservados.
El sitio Arrecifes del Golfo de México-Sur salvaguarda la diversidad genética de 3,097 especies nativas que habitan en el área y de las que depende la continuidad evolutiva, de las cuales 42 se encuentran en categoría de riesgo conforme a la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2010 y la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2019. Asimismo se registran una especie de planta y 14 de animales, prioritarias para la conservación en México conforme al "Acuerdo por el que se da a conocer la lista de especies y poblaciones prioritarias para la conservación" publicado en el DOF el 5 de marzo de 2014.
En el sitio Arrecifes del Golfo de México-Sur, se encuentran los cayos y sus zonas emergentes que presentan interacciones ecológicas importantes como el intercambio energético que se produce cuando especies como las tortugas y las aves marinas transportan energía en forma de materia orgánica entre el medio terrestre y marino, y que además, dichas zonas emergidas, a pesar de ser pequeñas poseen una diversidad de especies de flora que incluye mangle negro (Avicennia germinans) y que sirven como refugio y sitio de anidación de al menos 110 especies de aves y de la tortuga verde (Chelonya midas) y tortuga carey (Eretmochelys imbricata); ambos grupos encuentran protección en sitios alejados de la costa y libres de perturbaciones de origen antropogénico.
Superficie: 4,109,731-42-56.09 hectáreas (cuatro millones ciento nueve mil setecientas treinta y una hectáreas, cuarenta y dos áreas, cincuenta y seis punto cero nueve centiáreas).
Ubicación: Golfo de México.
Localización: La propuesta de área natural protegida se conforma de un polígono general, el cual se localiza en las siguientes coordenadas extremas en un sistema de coordenadas proyectadas métricas UTM, zona 15 Norte, con un Datum ITRF08:
 
 
Latitud
Longitud
Máximas
22°45'32.05"
92°29'34.00"
Mínimas
20°16'4.16"
89°30'57.10"
El plano de ubicación de la propuesta de área natural protegida es el siguiente:
 

 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 167 Bis, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 32, 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a las personas titulares de otros derechos, ubicadas en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, mismo que contiene las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de parque nacional, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad
de México; en la oficina de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicada en avenida Lázaro Cárdenas número 1500, colonia Ferrocarrilera, código postal 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; en la oficina de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicada en avenida Mayapán Sur sin número, planta alta lote 1, supermanzana 21, manzana 4, código postal 77505, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo; en la oficina de la Dirección de la reserva de la biosfera Los Petenes, ubicada en calle 1 lote 8, colonia Héroes de Chapultepec, código postal 24030, San Francisco de Campeche, Campeche; en la oficina de la Dirección del área de protección de flora y fauna Laguna de Términos, ubicada en avenida Adolfo López Mateos sin número, Prolongación Playa Norte, código postal 24140, Ciudad del Carmen, Campeche; en la oficina de la Dirección de la reserva de la biosfera Ría Celestún, en la oficina de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Yucatán, ubicadas en calle 59 B número 238, por avenida Zamná, fraccionamiento Yucalpetén, código postal 97238, Mérida, Yucatán y en la oficina de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Campeche, ubicada en calle República del Salvador número 85, colonia Barrio de Santa Ana, código postal 24050, San Francisco de Campeche, Campeche, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 556576)