Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California
Poder Judicial del Estado de B.C.
Juzgado 2do. Civil
Ensenada, B.C.
EDICTO
 
AL PÚBLICO EN GENERAL Y ACREEDORES DE LA COMERCIANTE AGROINDUSTRIAS ROWEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE:
En el EXPEDIENTE NÚMERO 976/1995, relativo al juicio de SUMARIO OTROS promovido por AGROINDUSTRIAS ROWEN S.A. DE C.V. con fecha siete de julio del dos mil veintitrés, se dicto la sentencia de declaración de quiebra deducida del procedimiento de Suspensión de pagos, misma que en lo conducente dice:
"Ensenada, Baja California, a siete de julio del dos mil veintitrés, V I S T O S para dictar la resolución definitiva respecto de la Declaración de Quiebra deducido del procedimiento de suspensión de pagos, promovido por Agroindustrias Rowen Sociedad Anónima de Capital Variable tramitado en este Juzgado bajo expediente 976/1995 ; y: ....RESULTANDO.-.... CONSIDERANDO.-...
...SE RESUELVE.-
Primero.- Han sido procedentes las solicitudes efectuadas por el apoderado legal de los acreedores Banco Mexicano, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple; Grupo Financiero lnverméxico, y Banca Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfin, ambas actualmente Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin, así como por el Delegado nombrado por Síndico designado en la Suspensión de Pagos, en los términos que de la parte considerativa de esta resolución han quedado precisados, en consecuencia;
Segundo.- Se declara de pleno derecho el estado de quiebra de la comerciante Agroindustrias Rowen, Sociedad Anónima de Capital Variable, levantándose el estado se suspensión de pagos en que se encontraba y por consecuencia, se decreta la suspensión de la capacidad de ejercicio de la misma sobre los bienes y derechos que integran su masa patrimonial con todas las consecuencias legales que está determinación producen, mismas que para efectos de la ejecución de la presente resolución y conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos abrogada, han quedado precisadas en la parte considerativa de esta resolución, y solo se describen de manera general en los subsecuentes resolutivos.
Tercero.- Se reitera el nombramiento de la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación, como Síndico para actuar en el presente juicio universal y por ende, subsiste la designación del Delegado Especial nombrado por el síndico, recaído en favor del C.P. José Atanacio Andrés Muñoz Magaña, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Se designa como interventor provisional para efectos de los artículos 58 y 59 de la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos abrogada, al Licenciado Martín Antonio Granados Manriquez.
Cuarto.- Se condena a la comerciante quebrada Agroindustrias Rowen, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentar ante este Juzgado dentro del término de veinticuatro horas, la actualización del balance y sus libros de comercio que se hayan acumulado, en los términos que quedaron establecidos, determinándose ademas para efectos de la fracción IX del artículo 15 del Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que es precisamente la fecha de solicitud de suspensión de pagos, que data de once de agosto de mil novecientos noventa y cinco, a la que se deben retrotraer los efectos de la presente declaración de quiebra.
Quinto.- Se condena a la quebrada por conducto de sus administradores, gerentes y dependientes, para que haga entrega inmediata al síndico de todos los bienes y derechos de cuya administración y disposición se ha privado, a efecto de ponerlos en posesión de aquel, con los apercibimientos decretados, y de igual forma, se ordena girar oficios a las oficinas de correo y telégrafos, para que se entregue al Sindico toda la correspondencia de la quebrada que en su caso exista, previa solicitud al respecto.
Sexto.- Se decreta la prohibición de hacer pagos o entregar efectos o bienes de cualquier clase al deudor común, con el apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
Séptimo.- Se cita a los acreedores de la quebrada a efecto de que presenten sus créditos para su examen en los términos que han quedado precisados.
 
Octavo.- Se ordena desde este momento que deberá convocarse oportunamente a una junta de acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos, en los términos que han quedado establecidos.
Noveno.- Se ordena inscribir la presente sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, sin perjuicio de su inscripción en diversos registros de los demás lugares en que aparezcan inscritos o existan bienes o establecimientos de la comerciante quebrada.
Décimo.- Se autoriza desde esta momento, la expedición de copias certificadas de esta sentencia, al Sindico, a la comerciante quebrada, a la intervención o a cualquier acreedor que así lo solicite.
Décimo primero.- Para efecto de la publicidad de esta sentencia en términos del artículo 16 de la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos abrogada, se ordena notificar personalmente su contenido por conducto del Actuario adscrito, a la comerciante quebrada, al Agente del Ministerio Publico adscrito, al Sindico, al Interventor provisional designado, así como a los acreedores con domicilio conocido.
Asimismo, se hace saber al Sindico que deberá publicar un extracto de la presente sentencia, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad por se el lugar en que se ha efectuado la declaración de quiebra, en la inteligencia que con independencia de las fechas de notificaciones que se hicieran a los acreedores que fuera posible, todos se entenderán por notificados de la quiebra en el momento de que se haga la última de las publicaciones aquí referidas.
Notifíquese personalmente.
Así, definitivamente juzgando lo sentenció y firma electrónicamente, la Juez Segundo de lo Civil de este Partido Judicial, Licenciada Claudia Berenice Oviedo Bedolla, ante su Secretaria de Acuerdos, Licenciada Verónica Ruth Guerrero Amaro, quien autoriza y da fe, con fundamento en los artículos 1 fracción I, III, 2, 3 fracción I, II , XIX, XX, XXV, XXX , 4 fracción I , II, 11, 12, 13, del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Expediente número 976/1995                                                        CBOB/kc*
Cuarto Tomo
"... Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad. por TRES VECES CONSECUTIVAS ..."
 
La C. Secretaria de Acuerdos del
Juzgado Segundo de lo Civil
Lic. Verónica Ruth Guerrero Amaro
Rúbrica.
(R.- 556703)