Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de las Carpetas de Investigación, en la que se decretó el aseguramiento ministerial de bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente edicto a quien o quienes resulten ser propietarios, a fin de que acrediten la propiedad de los bienes relacionados con las siguientes Carpetas de Investigación: 1. FED/CAMP/ESC/0000259/2020, instruida en contra de quien o quienes resulten responsables por la comisión del delito de contra el ambiente, en la modalidad de transporte de producto forestal sin acreditar la legal procedencia, previsto y sancionado en el artículo 419, del Código Penal Federal, donde el dieciocho 18 de junio de 2020 dos mil veinte, se decretó el aseguramiento ministerial de lo siguiente: vehículo tracto camión, quinta rueda, color negro, placas 63AT9, del Servicio Público Federal, cabina marca Kenworth, modelo T2000, número de producción 836716, año modelo 2000, chasis marca FEDER 3700, identificación vehicular 3F9DA3C108T022408; Semirremolque, tipo caja seca, color blanco, placas 71TY9Z, del servicio público federal, número de identificación vehicular 1PT01JAH1N9010773, año modelo 1992; por ser instrumentos de delito investigado en la Carpeta de Investigación. 2. FED/CAMP/CAMP/0000252/2023, instruido por los delitos de uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto y sancionado en el artículo 172 bis, párrafo segundo, del Código Penal Federal; se sirva notificar a Alberto Ramirez Ascencio y/o propietario y/o representante legal y/o quien tenga derecho alguno sobre la aeronave marca Piper Aircraft, modelo PA 31-310, serie 31-706, fabricada en 1971, matrícula nacional provisional de uso privado no comercial XB-SMB, aeronave asegurada el 12 doce de diciembre del 2023 dos mil veintitrés, por ser instrumento del delito investigado en la Carpeta de Investigación; 3. FED/CAMP/CAMP/0000375/2023, instruida en contra de Genaro Robledo Pacheco, por el delito de violación a la Ley de Migración en su modalidad de transporte de migrantes, previsto y sancionado en el numeral 159, fracción III, con la agravante prevista en el numeral 160, fracción I, todos de la Ley de Migración, donde el 26 veintiséis de octubre de 2023 dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento, entre otros objetos, de 1. Un vehículo marca Nissan, camioneta, tipo Van, modelo Urvan, color blanco, placas de circulación DDB-292-A, transporte privado del Estado de Campeche, identificación vehicular JN1BE6DS5E9000798, año modelo 2014, por ser instrumento de delito investigado en la Carpeta de Investigación; 4. FED/CAMP/CAMP/0000355/2023, instruida en contra de Carlos Ibraham Baños del Ángel, por el delito de violación a la Ley de Migración en su modalidad de transporte con el objeto de obtener un lucro, previsto y sancionado en el artículo 159, fracción III, con las agravantes previstas en el artículo 160, fracciones I, y II, todos de la Ley de Migración, donde el veintiocho 28 de septiembre de 2023 dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento, entre otros objetos, de 1. Un vehículo marca Nissan, camioneta, tipo Van, modelo Urvan, color blanco, placas de circulación DKF136A, del Estado de Campeche, identificación vehicular JN1BE6DS6H9012091, año modelo 2017, por ser instrumento de delito investigado en la Carpeta de Investigación; 5. FED/CAMP/CAMP/00000299/2023, instruida en contra de Gregorio Juárez Martínez y Juan Francisco Montes Moreno, por los delitos de: 1. Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado por los artículos 83, fracción II, en relación al 11, inciso b), de la ley federal de armas de fuego y explosivos, 2. Portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado por los artículos 83, fracción III, en relación al 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 3. Posesión de cargadores, previsto y sancionado en el artículo 83, quintus, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, donde el 14 catorce de agosto de 2023 dos mil veintitrés, se decretó el aseguramiento de: 1. Celular marca Samsung, color blanco/dorado, roto, (que de acuerdo al dictamen pericial de telecomunicaciones y electrónica tiene las siguientes características: teléfono celular marca Samsung de tonalidad blanca y dorada, modelo: Galaxy J7, PRIME (SM-G610M), FCC ID: A3LSMG610M, IMEI: 353463/08/333053/3, serie: R28HC2YL1TB, posee tarjeta SIM con leyenda "Gigared 4.5g v6.4 Telcel", con número ICC ID: 8952020221699614170, 2. Celular marca Samsung, color azul, roto, con funda color rojo con negro, de acuerdo al dictamen pericial tiene las siguientes características: teléfono de la marca Samsung de tonalidad azul, con protector de plástico color negro y rojo, modelo Galaxy A20S (SM-A207M), FCC ID: ZCASMA207M, IMEI: 357863/10/568346/0, serie: R9AMB075HHJ, tarjeta SIM con leyenda "5g Telcel v6.4", ICC ID: 8952020923293429331F,. 3. Par de botas color café con la leyenda Caterpillar. 4. Casco de motocicleta color negro con leyenda "RODA TOTAL MOTO", 5. Vehículo tipo motocicleta marca Italika, color negro con amarillo, serie 3SCYDMGE5L1002055, sin placas de circulación, por ser objetos de los delitos investigados en la Carpeta de Investigación. - - - - - - - - - - - -. - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos objetos asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los bienes antes referidos, se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula I, del Equipo de Investigación y Litigación 3 de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche, con domicilio en Avenida Héctor Pérez Martínez, entre 45 y 47, colonia Esperanza, Escárcega, Campeche, del agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula III, del Equipo 1 de Investigación y Litigación de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche; del agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II, del Equipo 1 de Investigación y Litigación de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche; del agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula I, del Equipo 2 de Investigación y Litigación de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche y del agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula II, del Equipo 2 de Investigación y Litigación de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche, con domicilio en Avenida José López Portillo número 237, esquina con Pedro Moreno, colonia Sascalum, Código Postal 24095. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche, a 29 de julio de 2024.
Encargado de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
Mtro. José Ignacio Coronel Cruz
Rúbrica.
(R.- 556205)