Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Erick Olvera Martínez (Parte tercero interesado), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que:
El quejoso Erick Gerardo Olvera Mendoza, promovió demanda de amparo, señalando como autoridades responsables al Juez Familiar del Sistema Tradicional del Distrito Judicial Bravos antes Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos y Notificadores y/o Ministros Ejecutores del Distrito Judicial Bravos, adscritos a la Unidad de Notificación y Ejecución, ambas con residencia en esta ciudad; de quienes esencialmente reclamó la resolución interlocutoria dictada en el incidente de cancelación de pensión alimenticia y su falta de notificación, dictada en el juicio de divorcio voluntario celebrado entre Celeste Eugenia Mendoza Estevane y Erick Olvera Martínez, radicado con el número 1705/02 del entonces Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, actualmente expediente 44/2017 del Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos; demanda que se admitió a trámite el siete de diciembre de dos mil veintitrés, y se registró con el número de juicio de amparo 1136/2023-VI; habiéndole resultado el carácter de tercero interesado en el citado juicio de amparo a Erick Olvera Martínez, quien no pudo ser emplazado de forma ordinaria, por lo cual se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república; asimismo se fija en la puerta de este juzgado una copia íntegra de este edicto durante todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Se le informa al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado, con domicilio en Avenida Tecnológico, mil seiscientos setenta, fraccionamiento Fuentes del Valle, en esta ciudad, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano judicial, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la citada Ley de Amparo; de igual forma se le hace saber que la audiencia constitucional está señalada para las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 11 de julio de 2024.
El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Héctor Manuel Flores Lara
Rúbrica.
(R.- 556267)