Instituto Federal de Telecomunicaciones
EDICTO
 
Vistas las constancias del expediente integrado por la Dirección General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de la información remitida por distintas áreas de dicho Instituto para que se inicie el respectivo procedimiento de rescate de las bandas de frecuencias correspondientes en términos de lo ordenado en el punto de acuerdo Tercero del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias dirigida a las personas físicas o morales que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2024; lo anterior, en contra de las personas físicas y morales que más adelante se detallan y que cuentan con títulos habilitantes vigentes en los que se les autorizó el uso de alguna de las citadas frecuencias; y toda vez que en dicho expediente se ha emitido el acuerdo de inicio de procedimiento de rescate por parte de esta autoridad y se ha ordenado su notificación por Edictos, esta autoridad procede a notificar a través del presente, el inicio del citado procedimiento conforme a los siguientes:
 
A n t e c e d e n t e s
I. Los días 16 y 17 de diciembre de 2020, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su XXV Sesión Ordinaria, emitió el Acuerdo P/IFT/161220/572, mediante el cual aprobó el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones clasifica las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz como espectro protegido para la difusión de alertas tempranas", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2021.
II. El 20 de marzo de 2024, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su VIII Sesión Ordinaria, emitió el Acuerdo P/IFT/200324/102, mediante el cual aprobó el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias dirigida a las personas físicas o morales que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2024 (Acuerdo de cambio de frecuencias), en cuyo punto de acuerdo Segundo se otorgó a los sujetos obligados un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que entrara en vigor dicho Acuerdo, para que manifestaran de manera expresa e indubitable su aceptación respecto de la propuesta de cambio de bandas de frecuencias. Mientras que en el punto de acuerdo Tercero de dicho Acuerdo se estableció que transcurrido el plazo de diez días hábiles previstos en el Acuerdo Segundo, sin que se hubiese recibido la aceptación indubitable por parte de los sujetos obligados, se entendería como rechazada la propuesta de cambio de bandas de frecuencias, y el Instituto iniciaría el procedimiento de rescate de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 107 y el artículo 108 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En ese sentido, en términos del artículo Segundo Transitorio del Acuerdo de cambio de frecuencias, el punto de acuerdo Segundo entró en vigor a los 20 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 10 de mayo de 2024, por lo que el plazo de 10 días hábiles otorgado a los sujetos obligados para manifestar de manera expresa e indubitable su aceptación respecto de la propuesta de cambio de bandas de frecuencias transcurrió del 13 al 24 de mayo de 2024, sin considerar los días 11, 12, 18 y 19 del mismo mes y año por haber sido sábados y domingos, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
III. Con base en lo anterior, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, la Dirección General de Supervisión y la Dirección General Adjunta del Registro Público de Telecomunicaciones, todas de este Instituto remitieron la información con los nombres de las personas físicas y morales que cuentan con títulos habilitantes que les autorizan el uso de alguna de las frecuencias señaladas en el Acuerdo de cambio de frecuencias y que no manifestaron de manera expresa e indubitable su aceptación respecto a la propuesta de cambio de bandas de frecuencias en términos del citado Acuerdo; lo anterior, para que se iniciara el procedimiento de rescate correspondiente en términos del punto de acuerdo Tercero del Acuerdo de cambio de frecuencias, así como de los artículos 107 y 108 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
IV. Una vez analizada la información remitida por las áreas mencionadas en el numeral anterior, esta Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 27, 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracciones IV y XV, 105, 107, tercer párrafo y 108 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 33, 49 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos de los artículos 6, fracciones IV y VII y 297 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículos 1, 4, fracción V,
inciso v), 41 en relación con el artículo 44 fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, procedió a emitir el acuerdo de inicio de rescate de las frecuencias 162.400 MHz, 162.425 MHz, 162.450 MHz, 162.475 MHz, 162.500 MHz, 162.525 MHz y 162.550 MHz, en contra de los permisionarios y autorizados que no aceptaron del cambio de bandas de frecuencias en términos del Acuerdo de cambio de frecuencias y que se enlistan a continuación, ordenando su notificación mediante Edicto en términos de lo dispuesto por el artículo 35 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En consecuencia, se notifica el inicio del procedimiento de rescate de las frecuencias otorgadas a favor de las siguientes personas:
 

PERMISIONARIO/
AUTORIZADO
Fecha
Permiso /
Autorización
FRECUENCIAS
SEGMENTO
DE IDA
FRECUENCIAS
SEGMENTO
DE RETORNO
ENTIDAD
DONDE
OPERA LA
FRECUENCIA
1
Aeronáutica de Cancún,
S.A. De C.V.
12/13/1990
162.475 MHz
162.475 MHZ
Quintana Roo
2
Agroganadería Loma
Verde, S.A. de C.V.
11/23/1994
162.4 MHz
168.925
Aguascalientes
3
Altos Hornos de México,
S.A. de C.V.
09/23/1993
162.550 MHz
162.525 MHZ
162.475 MHz
162.550 MHz
162.525 MHZ
162.475 MHz
Coahuila
4
Antonio Madrazo Suarez
08/02/1989
162.525 MHz
162.525 MHz
Tamaulipas
5
Autofuturo, S.A. de C.V.
10/21/1988
162.425 MHZ
162.425 MHz
Chihuahua
6
Azsuremex, S.A. de C.V.
02/12/1993
162.450 MHz
162.450 MHz
Tabasco
7
Bachoco, S.A. De C.V.
06/02/1993
162.425 MHz
162.425 MHz
Durango
8
Jesus Enrique Blakely
Landecho
09/24/1987
162.550 MHz
162.550 MHz
Durango
9
Buenavista del Cobre,
S.A. de C.V.
08/24/1989
160.425 MHz
162.425 MHz
Sonora
10
Cemex Comercial,
S.A. de C.V.
08/10/1992
162.550 MHz
162.550 MHz
Puebla
11
Cemex Concretos,
S.A. de C.V.
05/25/1992
162.425 MHz
162.425 MHz
Michoacán
12
Centro de Instrumentación
y Registro Sísmico A.C.
SMP2017-
000082
 
162.450 MHz,
162.500 MHz,
162.550 MHz,
162.450 MHz,
162.400 MHz,
162.475 MHz,
162.425 MHz
162.450 MHz,
162.500 MHz,
162.550 MHz,
162.450 MHz,
162.400 MHz,
162.475 MHz,
162.425 MHz
Ciudad de
México,
Guerrero,
Oaxaca,
Michoacán,
Colima,
Jalisco,
Puebla.
13
Comisión Federal de
Electricidad
Diversos
162.400MHz,
162.425 MHz,
162.450 MHz,
162.475 MHz,
162.500 MHz,
162.525 MHz,
162.550 MHz
162.400MHz,
162.425 MHz,
162.450 MHz,
162.475 MHz,
162.500 MHz,
162.525 MHz,
162.550 MHz
Diversas
entidades
14
Compañía Azucarera del
Ingenio Bellavista, S.A.
05/06/1991
162.450 MHz
162.450 MHz
Jalisco
15
Compañía El Bernal,
S.R.L. de C.V.
10/14/1993
162.425 MHz
167.175 MHz
Tamaulipas
16
Compañía Minera Dolores,
S.A. de C.V.
01/23/1989
158.600 MHz
162.525 MHz
Sonora
17
Compañía Nestlé,
S.A. de C.V.
09/29/1993
162.400 MHz
162.400 MHz
Jalisco
18
Constructora Acuña,
S.A. de C.V.
06/04/1993
162.500 MHz
162.500 MHz
Coahuila
19
Constructora Espinoza,
S.A.
09/04/1981
162.425 MHz
162.425 MHz
Michoacán
20
Constructora Sada Rangel,
S.A. de C.V.
01/10/1980
162.450 MHz
162.450 MHz
Nuevo León
21
Cruz Roja Mexicana
03/28/1983
162.500 MHz
162.500 MHz
Tabasco
22
Distribuidora Pacifico y
Modelo de Acaponeta,
S.A. de C.V.
06/02/1982
162.500 MHz
162.500 MHz
Nayarit
23
El Buen Equipaje, S.A.
06/19/1984
162.425 MHz
155.925 MHz
Puebla
24
Electrometro, S.A.
06/20/1990
162.425 MHz
164.450 MHz
Querétaro
25
Empresas Tercer Milenio,
S.A. de C.V.
07/16/1992
162.450 MHz
162.450 MHz
Guerrero
26
Fideicomiso Ingenio
Atencingo
10/07/1992
162.450 MHz
166.450 MHz
Puebla
27
Gerardo Santos Benavides
N/A
162.450 MHz
157.275 MHz
Coahuila
28
Gorica Papeleros,
S.A. de C.V.
06/03/1993
162.500 MHz
162.500 MHz
Durango
29
Granja Diva y/o Pedro
Grajeda Fierro,
S.P.R. de R.L.
10/09/1991
162.475 MHz
162.475 MHz
Chihuahua
30
Granja San German de
Guaymas, S.P.R. de R.L.
08/11/1987
158.600 MHz
162.425 MHz
Sonora
31
Grúas S.O.S., S.A. de C.V.
05/21/1993
162.425 MHz
162.425 MHz
Nuevo León
32
Grupo Hombre,
S.A. de C.V.
06/29/1988
162.450 MHz
162.450 MHz
Ciudad de
México
33
Hortofrutícola de La Costa,
S.P.R. de R.L.
04/08/1994
160.250 MHz
162.450 MHz
Sonora
34
Hospital Mexico de B.C.,
S.A. de C.V.
11/14/1996
162.500 MHz
162.500 MHz
Baja California
35
Indotel, S. de R.L. de C.V.
02/04/1993
162.475 MHz
157.475 MHz
Baja California
36
Industrias Rulosa, S.A.
09/24/1990
162.400 MHz
162.400 MHz
Chihuahua
37
Informática Administrativa,
S.A. De C.V.
04/30/1992
162.400 MHz
162.400 MHz
Chihuahua
38
Ingenio La Gloria, S.A.
09/05/1994
162.450 MHz
162.450 MHz
Veracruz
39
Ingenio Pedernales,
S.A. de C.V.
05/21/1992
162.450 MHz
162.450 MHz
Michoacán
40
Ingenio San Rafael de
Pucte, S.A. de C.V.
01/06/1995
162.450 MHz
162.450 MHz
Quintana Roo
41
Ingenio Santa Clara,
S.A. de C.V.
06/25/1992
162.450 MHz
162.450 MHz
Michoacán
42
Inmobiliaria Las Quintas de
Chihuahua
10/19/1989
162.475 MHz
162.475 MHz
Chihuahua
43
Jaime Ruiz Márquez
11/12/1993
162.400 MHz
162.400 MHz
Jalisco
44
Javier Canales Caso
10/13/1994
162.525 MHz
162.525 MHz
Tamaulipas
45
Jesus Astolfo Castro Perez
03/28/1995
158.550 MHz
162.500 MHz
Sinaloa
46
Jorge Arriaga Vera
11/09/1988
162.400 MHz
162.400 MHz
Chihuahua
47
Luis Carlos Acuña
Vazquez
10/25/1991
162.400 MHz
162.400 MHz
Sonora
48
Luis Guillermo
Echavarría Rojo
06/24/1976
162.450 MHz
158.800 MHz
Sinaloa
49
Marfil Constructora,
S.A. de C.V.
07/06/1984
162.500 MHz
159.925 MHz
Nuevo León
50
Maria de Lourdes
Hernandez Valles
05/10/1995
162.450 MHz
162.450 MHz
Durango
51
Mensajería 91,
S.A. de C.V.
11/15/1995
162.500 MHz
162.500 MHz
Yucatán
52
Minera del Norte,
S.A. de C.V.
10/02/1995
162.400 MHz
162.400 MHz
Coahuila
53
Municipio de
Minatitlán Colima
11/27/2012
157.475 MHz
162.425 MHz
Colima
54
Papelera de Chihuahua,
S.A. y/o Papelera de
Chihuahua, S.A. de C.V.
08/24/1993
162.525 MHz
162.525 MHz
Chihuahua
55
Petróleos Mexicanos,
Empresa Productiva
del Estado
03/19/1993
162.525 MHz
163.925 MHz
Tabasco
56
Pinturas y Derivados del
Caribe, S.A. de C.V.
07/01/1992
162.425 MHz
162.425 MHz
Quintana Roo
57
Prolvay, S.A. de C.V.
12/10/1992
162.525 MHz
162.525 MHz
Puebla
58
Ramiro Garcia Medina
05/02/1995
162.425 MHz
162.425 MHz
Coahuila
59
Remolques Gonzalez, S.A.
12/04/1989
162.400 MHz
162.400 MHz
Nuevo León
60
Rodolfo Bastida Marin
09/22/1994
162.400 MHz
162.400 MHz
Ciudad de
México
61
Rusal, S.A. de C.V.
09/12/1994
162.475 MHz
162.475 MHz
Tamaulipas
62
Samuel Fraijo Flores
06/25/1993
169.300 MHz
162.525 MHz
Sonora
63
San Juana Maria
Fabian Ramos
10/04/1993
162.412 MHz
162.412 MHz
Nuevo León
64
Sepsa, S.A. de C.V.
05/08/1990
162.525 MHz
162.525 MHz
Estado de
Mexico
65
Serapio Cantú Salinas
05/11/1983
162.525 MHz
162.525 MHz
Tamaulipas
66
Servicios de Seguridad
Planeada, S.A. de C.V.
05/08/1990
162.525 MHz
162.525 MHz
Estado de
Mexico
67
Servicios Profesionales de
Seguridad y Vigilancia de
Yucatán, S.A. de C.V.
10/01/1994
162.425 MHz
162.425 MHz
Yucatán
68
Steel Mart, S.A. de C.V.
10/23/1986
158.500 MHz
162.425 MHz
Tamaulipas
69
Transportes
Especializados Córdoba,
S.A. de C.V.
04/29/1994
162.512 MHz
162.512 MHz
Nuevo León
70
Yoli de Acapulco, Gro.,
S.A. de C.V.
09/19/1994
171.750 MHz
162.500 MHz
Guerrero
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 108 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se otorga un término de (35) treinta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como al de la última publicación en un diario de circulación nacional, para que los permisionarios y/o autorizados antes enlistados manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporten las pruebas que estimen pertinentes con relación al acuerdo de inicio de procedimiento de rescate; lo cual deberá hacerse en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1143, Colonia Noche Buena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720, dentro del siguiente horario: de las 9:00 a las 18:30 horas de lunes a jueves y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas,
apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del plazo otorgado para ello, se tendrá por perdido su derecho en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que el Pleno de este Instituto resolverá de conformidad con los elementos de convicción de que disponga.
Con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a los diversos permisionarios y/o autorizados a que se refiere el presente Edicto, se pone a su disposición el expediente del procedimiento administrativo de rescate, el cual podrá ser consultado por el interesado, previa identificación de su representante legal y/o por las personas que autorice para esos efectos, en las oficinas de esta Unidad de Cumplimiento, ubicadas en Avenida de las Telecomunicaciones sin número, Edificio Ingeniería de Sistemas, Colonia Leyes de Reforma, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, Código Postal 09310, dentro del siguiente horario: de las 9:00 a las 18:30 horas de lunes a jueves y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas, para lo cual deberá solicitar una cita para consulta del expediente vía correo electrónico a la cuenta citas.sanciones@ift.org.mx.
En términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se informa que el presente acuerdo no constituye un acto definitivo en la vía administrativa.
 
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2024.
El Titular de la Unidad de Cumplimiento
Javier Morales Gauzín
Rúbrica.
(R.- 556520)