ACUERDO por el que se da a conocer el Protocolo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 y 32 de la Ley General de Protección Civil; 26 y 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 5, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Protección Civil prevé al Sistema Nacional de Protección Civil como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil;
Que el referido Sistema tiene como objetivo general, proteger a la sociedad, personas y su entorno ante los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población;
Que los artículos 32 de la Ley General de Protección Civil y 26 de su Reglamento prevén al Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil como un instrumento para determinar la coordinación de acciones entre los distintos órdenes de gobierno y dependencias federales ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador que ponga en riesgo a la población, el entorno y sus bienes;
Que el artículo 36, fracciones I y I bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecen que le compete a esta Secretaría formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, así como de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal, de acuerdo con las necesidades del país.
Que conforme al Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018, se prevén diversas responsabilidades de esta Secretaría en el contexto de la gestión integral del riesgo ante emergencias o desastres ocasionados por un fenómeno perturbador de carácter natural.
Que, en razón de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROTOCOLO DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES PROVOCADOS POR FENÓMENOS PERTURBADORES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se da a conocer el Protocolo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la implementación del presente Acuerdo, deberá ajustarse a la Ley General de Protección Civil, a su Reglamento, al Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana y al Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que corresponda, así como al Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales del sector, deberán contribuir en la implementación del presente Protocolo con prontitud y brindarán el debido seguimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2024.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
INTRODUCCIÓN
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, como parte fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, consciente de la importancia crítica de salvaguardar la vida de la población, bienes, así como de preservar la infraestructura y los servicios vitales del país ante situaciones de emergencia y desastre producidos por fenómenos perturbadores, ha desarrollado el presente Protocolo de actuación.
México con diversidad geográfica y vulnerable a una amplia gama de fenómenos perturbadores demanda una respuesta eficaz y coordinada para mitigar los impactos adversos que estos eventos pueden ocasionar. Esta Secretaría como ente rector en materia de infraestructura, comunicaciones y transportes, en el ámbito de su competencia, asume la responsabilidad de liderar acciones preventivas, de auxilio y recuperación en el marco de un enfoque integral de protección civil.
Este Protocolo se basa en las fases de prevención, auxilio y recuperación en materia de atención de emergencias y desastres provocadas por un fenómeno perturbador, alineadas con las directrices nacionales e internacionales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, a través de la colaboración interinstitucional, la participación ciudadana y el uso de tecnologías innovadoras. Esta dependencia del Ejecutivo Federal busca fortalecer la resiliencia del país ante emergencias y desastres ocasionados por fenómenos perturbadores y garantizar el restablecimiento funcional de la infraestructura a cargo de esta Secretaría.
El presente documento establece los lineamientos, procedimientos y responsabilidades que guiarán la actuación de la Secretaría, a través de sus unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales del sector, en situaciones de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores, con el fin de optimizar la coordinación de esfuerzos, maximizar los recursos disponibles y minimizar los tiempos de respuesta ante cualquier peligro. Asimismo, promueve la capacitación permanente del personal, la actualización constante de los planes operativo, de contingencia y de continuidad de operaciones, además, la evaluación sistemática de la gestión del riesgo, con miras a emprender una mejora continua que perfeccione nuestros procesos, garantizando una atención oportuna y efectiva a la población, servicios e infraestructura afectadas.
MARCO NORMATIVO Y GUÍAS ESPECÍFICAS DE LA MATERIA
1.         Ley General de Protección Civil.
           https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
2.         Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
           https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
3.         Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
           https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGPC_091215.pdf
4.         Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
           https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715441&fecha=29/01/2024#gsc.tab=0
5.         Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024.
           https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673256&fecha=05/12/2022#gsc.tab=0
6.         Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
           https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/344911/DOF_2018_07_13_MAT_sg2a__1_.pdf
7.         Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores.
           https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626531&fecha=13/08/2021#gsc.tab=0
8.         Acuerdo que establece los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.
           https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691172&fecha=06/06/2023#gsc.tab=0
9.         Disposiciones Específicas que establecen los mecanismos presupuestarios para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales.
           https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636005&fecha=23/11/2021#gsc.tab=0
10.       Atlas de Vulnerabilidad Hídrica en México ante el cambio climático.
           SICT: https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/atlas-2016/files/assets/common/downloads/publication.pdf
           DOF: www.dof.gob.mx/2024/SICT/atlas_hidrico.pdf
11.       Circular obligatoria. Reglas generales para la operación de RPAS de estado y civiles (registrados como grupo voluntario) en casos de emergencia y/o desastres causados por fenómenos naturales y/o antrópicos.
           SICT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/co-av-48-19_27082019.pdf
           DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/co-av-48-19_27082019.pdf
12.       Plan de Continuidad de Operaciones. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Unidad Institucional Interna de Protección Civil.
           En disponibilidad con el enlace del SENEAM.
13.       Circular Obligatoria que establece el contenido mínimo del programa local de seguridad aeroportuaria.
           SICT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/co-sa-17-10-16.pdf
           DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/co-sa-17-10-16.pdf
14.       Circular Obligatoria que establece los procedimientos para la búsqueda y salvamento de aeronaves en peligro, extraviadas o accidentadas.
           SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/co_av-08.6-07_r5_30112020.pdf
           DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/co_av-08.6-07_r5_30112020.pdf
15.       Circular Obligatoria que establece los procedimientos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación.
           SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/co-av-83-1-07-r1-080320.pdf
           DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/co-av-83-1-07-r1-080320.pdf
16.       Programas Internos de Protección Civil (PIPC) de las diferentes Unidades y centros SICT.
           En disponibilidad con el enlace de la DGRMSG.
17.       Guía para la Atención de Emergencias en carreteras y puentes.
           SICT: https://www.gob.mx/sct/documentos/guia-para-la-atencion-de-emergencias-en-carreteras-y-puentes
           DOF: www.dof.gob.mx/2024/SICT/GEC_0114.pdf
18.       Anexos de la Guía para la Atención de Emergencias en carreteras y puentes.
           SICT: https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGCC/PDF/ANEXOS_I_V.pdf
           DOF: www.dof.gob.mx/2024/SICT/ANEXOS_I_V.pdf
19.       Mapa Nacional de inmuebles de la SICT y su relación con los principales fenómenos meteorológicos susceptibles de ser afectados.
           En disponibilidad con el enlace de la DGRMSG.
ALCANCES
El presente Protocolo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores, establece un conjunto de procedimientos y acciones específicas a realizar por las unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales del sector; para responder de manera eficiente y efectiva, en el ámbito de competencia de esta dependencia federal, ante situaciones de crisis provocadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes, infraestructura y entorno.
En este Protocolo se establecen los roles y responsabilidades, la coordinación entre las unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales del sector, la movilización de recursos humanos y materiales, la comunicación con el público y otras medidas destinadas a mitigar el impacto de los desastres.
Su redacción obedece a la experiencia obtenida a lo largo de décadas en diversas entidades que por su ubicación en los litorales del país son recurrentes a registrar daños por agentes perturbadores que causan emergencias y desastres que han afectado la infraestructura, comunicaciones y transportes, competencia de la Secretaría.
El presente documento se encuentra organizado con un apartado de previsiones generales y a lo largo de sus capítulos se establecen las responsabilidades de las instancias competentes por materia, en atención a las fases de prevención, auxilio, y recuperación del Programa Interno de Protección Civil.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Protocolo tiene por objeto definir y establecer las acciones ejecutivas y de coordinación de las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para garantizar una respuesta efectiva en materia de prevención, atención y auxilio a la población, y recuperación con motivo de emergencias o desastres producidos por fenómenos perturbadores, para actuar de manera cohesionada, oportuna y bajo una dirección centralizada, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia, con la colaboración que corresponda de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, concesionarios, permisionarios y asignatarios, así como de las entidades paraestatales del sector.
Artículo 2.- Para efectos del presente Protocolo, además de las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley General de Protección Civil; 2 de su reglamento; 2o del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para Atender los daños desencadenados por fenómenos perturbadores, y 3 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, se entenderá por:
I. AFAC: Agencia Federal de Aviación Civil;
II. Área Coordinadora: Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría (DGST) o en su defecto, la unidad administrativa que designe la persona titular de la Secretaría;
III. ARTF: Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario;
IV. ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares;
V. CCSICT: Coordinación de Centros SICT;
VI. Centros SICT: Representaciones de la Secretaría en cada uno de los Estados que integran la Federación;
VII. Declaratoria de Emergencia: Acto mediante el cual la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello, se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo, de conformidad con el artículo 59 de la Ley General de Protección Civil;
VIII. DAAIA: Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes;
IX. DSPC: Dirección de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
X. DGAF: Dirección General de Autotransporte Federal;
XI. DGPMPT: Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte;
XII. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XIII. DGC: Dirección General de Carreteras;
XIV. DGCC: Dirección General de Conservación de Carreteras;
XV. DGCS: Dirección General de Comunicación Social;
XVI. DGDC: Dirección General de Desarrollo Carretero;
XVII. DGDFM: Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal;
XVIII. DGIDRT: Dirección General de Inclusión Digital y Redes de Telecomunicaciones;
XIX. DGP: Dirección General de Planeación;
XX. DGPTR: Dirección General de Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XXI. DGST: Dirección General de Servicios Técnicos;
XXII. Fenómeno Perturbador: Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativos y astronómicos que pueden producir riesgo, emergencia o desastre;
XXIII. Guía para la atención de emergencias en carreteras y puentes: Documento elaborado por la Dirección General de Conservación de Carreteras de la Subsecretaría de Infraestructura que proporciona instrucciones y procedimientos específicos para responder de manera efectiva a situaciones de emergencia que puedan ocurrir en carreteras y puentes, misma que cuenta con anexos técnicos. La guía y sus anexos están disponibles en los siguientes vínculos:
a) https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGCC/PDF/GUIA_EMER_2019.pdf y
b) https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGCC/PDF/ANEXOS_I_V.pdf .
XXIV. IMT: Instituto Mexicano del Transporte;
XXV. Plan de contingencias: Instrumento preventivo a partir del diagnóstico en la materia, en el que se determinan las acciones y los responsables de ejecutarlas, ante la inminencia o presencia de los diferentes fenómenos perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la población;
XXVI. Plan de Continuidad de Operaciones: Proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;
XXVII. Secretaría: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XXVIII. SENEAM: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;
XXIX. SINAPROC: Sistema Nacional de Protección Civil;
XXX. Unidades Responsables: Unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados dependientes de la Secretaría;
XXXI. Unidades Responsables Centrales: Las previstas en la fracción anterior, con excepción de los Centros SICT;
XXXII. UIPC: Unidades Internas de Protección Civil en las diversas unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales del sector de la Secretaría a que refiere el artículo 2, fracción LVI de la Ley General de Protección Civil, y
XXXIII. UPCI SICT: Unidad de Protección Civil Institucional de la Secretaría que ejerce la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en términos de los artículos 2, fracción LVII de la Ley General de Protección Civil y 29, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo 3.- El presente Protocolo es de observancia obligatoria para todas las unidades responsables, las cuales deberán contribuir en el ámbito de su competencia en las actividades y demás acciones objeto del presente Protocolo.
Las entidades paraestatales de los sectores de infraestructura, comunicaciones y transportes contribuirán en ámbito de su competencia y responsabilidades para el debido cumplimiento de los objetivos y propósito del presente Protocolo.
Las unidades responsables, de conformidad con sus atribuciones, para la debida implementación de los objetivos del presente Protocolo celebrarán las bases de colaboración, convenios, acuerdos y demás instrumentos para la coordinación y concertación de acciones en términos de la Ley de Planeación.
Artículo 4.- La interpretación de este Protocolo corresponde a la DGST en coordinación con las Subsecretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Infraestructura, la Coordinación de Centros SICT y la Unidad de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5.- La DGST, en colaboración con las unidades responsables competentes de la Secretaría, revisará por lo menos una vez al año, el presente Protocolo con el propósito de presentar las propuestas de modificaciones a las autoridades competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 6.- La DGRMSG, elaborará la documentación del ejercicio de gabinete de protección civil y el Área Coordinadora orientará la secuencia de acciones de planeación y de dirección, por parte de las unidades responsables, para el empleo de los recursos humanos y materiales de que dispone la Secretaría al afrontar una emergencia y desastre ocasionado por un fenómeno perturbador durante un ejercicio de gabinete.
En el portal de internet de la Secretaría, bajo la administración del Área Coordinadora, se precisarán los servidores públicos designados por unidad administrativa, su extensión y correo electrónico para los efectos previstos en el párrafo anterior. La información estará organizada conforme a lo previsto en el Anexo I del presente Protocolo y el Área Coordinadora es la competente para la revisión y actualización con una periodicidad de 3 meses.
Artículo 7.- A la Secretaría le corresponde:
I. En relación con la operación del SINAPROC:
a) Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
b) Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal;
c) Mantener actualizado el inventario y el estado físico de la infraestructura federal de su competencia, considerando lo siguiente:
i. La DGCC, a las carreteras y puentes federales libres de peaje;
ii. La DGDC, a las carreteras y puentes de cuota;
iii. La DGC, a los caminos rurales y alimentadores;
iv. La DGST, la calificación y estado físico de las carreteras federales;
v. La ARTF, a la infraestructura ferroviaria, y
vi. La DGRMSG, el programa interno de protección civil, para el personal e inmuebles de la Secretaría.
d) Identificar y mantener actualizado, a través de los Centros SICT, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, el inventario y estado físico de caminos rurales y las carreteras alimentadoras de su jurisdicción (estatal o municipal);
e) Validar el inventario físico de los caminos rurales y alimentadores correspondientes, con las autoridades estatales y municipales, a fin de que se pueda dar acceso a los recursos para la restauración de los daños provocados por fenómenos perturbadores, de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto;
f) Establecer medidas preventivas ante la presencia de los distintos fenómenos perturbadores, para incrementar la capacidad de respuesta en la atención de la emergencia de acuerdo a los siguientes aspectos:
i. Identificar y dar seguimiento a los fenómenos perturbadores factibles de afectar la infraestructura federal competencia de esta Secretaría;
ii. Identificar las zonas susceptibles de afectación por fenómenos perturbadores;
iii. Actualizar el inventario y estado físico de la infraestructura federal que puede ser afectada, competencia de esta Secretaría;
iv. Mantener actualizado el inventario de los recursos humanos, materiales y financieros, disponibles para atender la emergencia;
v. Participar en el Consejo Estatal de Protección Civil y Prevención de Desastres cuando esté constituido en la entidad federativa correspondiente, y demás autoridades estatales y municipales, a fin de implementar las acciones de prevención, ante la presencia de fenómenos perturbadores;
vi. Realizar acciones de mantenimiento preventivo en la infraestructura federal competencia de la Secretaría, y cuando se disponga de recursos autorizados en la red de caminos rurales y alimentadores;
vii. Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;
viii. Coordinar el Programa Interno de Protección Civil de prevención y auxilio a la población de acuerdo con las atribuciones de la Secretaría; así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia, y conjuntamente con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, evaluar el mismo, y
ix. Promover, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, la cultura de protección civil entre la población.
II. En materia de atención y auxilio:
a) Apoyar al Sistema Estatal de Protección Civil y Sistema Municipal de Protección Civil en el restablecimiento de las vías de comunicación terrestres y aéreas, en el ámbito de competencia de esta Secretaría;
b) Coordinar con otras dependencias, autoridades estatales y municipales, concesionarios, permisionarios, asignatarios, cámaras, asociaciones y empresas prestadoras de servicios del sector, para que, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, den el auxilio a la población afectada y atención de los daños a la infraestructura de comunicaciones y transportes, priorizando las acciones emergentes que den acceso a los insumos, alimentos y equipos de trabajo de diferentes dependencias para el restablecimiento de los servicios básicos y de las comunicaciones, y
c) Efectuar el reconocimiento, diagnóstico y evaluación de los daños en la infraestructura y los sistemas de comunicaciones y transportes a cargo del sector, de acuerdo con las disposiciones aplicables, identificando las acciones de mejora y las consecuencias que en este rubro se puedan tener a corto y mediano plazos, a fin de tomar las medidas pertinentes, así como estimar los riesgos latentes y las consecuencias que pudieran presentarse en el futuro mediato.
III. En materia de recuperación y vuelta a la normalidad:
a) Coordinarse con las autoridades de la entidad federativa correspondiente, para verificar que él o los municipios en los cuales se encuentra la infraestructura dañada estén contemplados tanto en la solicitud de corroboración de la ocurrencia del fenómeno perturbador a la instancia técnica facultada, como en la declaratoria de desastre natural que se presenta a la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil;
b) Cuando la entidad federativa no lo haya requerido, solicitar en términos de las disposiciones aplicables, la corroboración de la ocurrencia del fenómeno perturbador a la instancia técnica facultada, a fin de presentar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la solicitud de declaratoria de desastre natural y los resultados de la cuantificación y evaluación de daños, y
c) Tramitar cuando se emita la declaratoria de desastre natural, la solicitud de recursos para la atención parcial inmediata y el diagnóstico de obras y acciones, de acuerdo con las disposiciones aplicables; en caso contrario tramitar la suficiencia presupuestal para la atención de los daños en la infraestructura federal competencia de esta Secretaría.
CAPÍTULO II
ACCIONES DE LA SECRETARÍA RESPECTO A SU PERSONAL E INMUEBLES EN LA PREVENCIÓN,
AUXILIO Y RECUPERACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES PROVOCADOS POR FENÓMENOS
PERTURBADORES
Artículo 8.- La UPCI SICT se constituye como el órgano normativo y operativo, cuyo ámbito de acción se circunscribe a los inmuebles destinados al trabajo a nivel central y de los Centros SICT, en el territorio nacional, con la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones referentes al Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, respecto a la Gestión Integral de Riesgos, la adopción de medidas preventivas, de difusión, de capacitación, así como de auxilio a la población de cada inmueble.
La UPCI SICT se integra de la siguiente forma:
I. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de Coordinador General;
II. La persona titular de la DGRMSG, con el carácter de Secretaría Técnica, y
III. La persona titular de la DSPC, con el carácter de Coordinador Operativo.
La organización y operación de la UPCI SICT se ajustará a lo dispuesto por el Programa General de Protección Civil Institucional de la Secretaría.
Artículo 9.- La DGRMSG, en la fase de prevención, tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Integrar y difundir el Programa General de Protección Civil institucional con el objetivo de organizar, calendarizar y poner en marcha acciones de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos internos y externos a los que están expuestos los servidores públicos, centros de trabajo y bienes de la Secretaría ante la presencia de agentes perturbadores;
II. Identificar los riesgos a que se expone el personal dentro de las instalaciones, con base en el análisis interno y externo en cada inmueble, y priorizar medidas preventivas para disminuir, controlar y/o eliminar peligros;
III. Efectuar visitas de verificación para evaluar los avances en la implementación del Programa Interno de Protección Civil de cada inmueble del sector;
IV. Promover un mejor resguardo de los bienes, información (archivos físicos y electrónicos), al identificar los agentes perturbadores que pudieran afectar el inmueble con base a las necesidades específicas en cada región geográfica;
V. Efectuar simulacros que pongan en marcha los Planes de Contingencia y Continuidad de Operaciones, considerando afectaciones múltiples y agentes perturbadores combinados, al impulsar la atención a personas con discapacidad y adultos mayores dentro de las instalaciones del sector de infraestructura, comunicaciones y transportes;
VI. Consolidar canales de comunicación e interacción gubernamental, a través del intercambio de conocimientos y experiencia en la materia para proporcionar una mejor respuesta ante una emergencia o desastre, y
VII. Desarrollar acciones de capacitación en materia de Protección Civil, contemplar los escenarios que pudieran presentarse en los 46 inmuebles sede del sector, para coadyuvar en la actuación oportuna y eficaz frente a las diversas emergencias o desastres naturales que pudieran poner en riesgo la integridad física de servidores públicos, visitantes, o la afectación de información, bienes e infraestructura institucional.
Artículo 10.- La DGRMSG, en la fase de auxilio, con motivo de la presencia de agentes perturbadores, coordinará las acciones con las diferentes UIPC, para:
I. Dar seguimiento y retransmitir la información oficial a las unidades responsables para atender las instrucciones de autoridades de Protección Civil Local, Estatal o Federal;
II. Aplicar el plan de contingencia correspondiente y activar las brigadas de protección civil;
III. Verificar la integridad física de los colaboradores y realizar el censo de personas que se encontraban en las unidades responsables en el momento del fenómeno perturbador, en caso de detección de incidentes que involucren al recurso humano se deberá informar inmediatamente a los brigadistas y autoridades competentes;
IV. Activar las brigadas de las UIPC de las diversas unidades responsables para el apoyo a la población de trabajadores y visitantes que se encuentren al interior de los inmuebles al momento de presentarse el o los agentes perturbadores, activando los protocolos de actuación, conforme a sus Programas Internos de Protección Civil, y
V. Generar la interoperabilidad con diversas dependencias del Ejecutivo Federal para la atención de la emergencia.
Artículo 11.- La DGRMSG, en la fase de recuperación, se encargará de coordinar y verificar las acciones de las diferentes UIPC, en los siguientes rubros:
I. Acopio de víveres y artículos de primera necesidad para su envío a la población afectada;
II. Apoyo para elaborar el informe concentrado de daños y necesidades para determinar una vuelta a la normalidad o activación del Plan de Continuidad de Operaciones, y
III. Gestionar con la institución aseguradora las indemnizaciones por afectaciones en bienes muebles e inmuebles.
Los programas internos de protección civil pueden consultarse o solicitarse a la DGRMSG
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO CON MOTIVO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
OCASIONADOS POR FENÓMENOS PERTURBADORES
SECCIÓN I
DE LA PREVENCIÓN
Artículo 12.- Los Centros SICT, en la fase de prevención de riesgos en atención a cada materia de su competencia, tienen bajo su responsabilidad lo siguiente:
I. Integrar un equipo de trabajo coordinado por la persona titular de la Dirección General del Centro SICT, quien será responsable de implementar las acciones de preparación y prevención de la infraestructura de su competencia, por daños provocados por fenómenos perturbadores en una emergencia o desastre;
II. Identificar las áreas de oportunidad y de mejora en la estructura organizacional, en materia de recursos humanos y materiales para atender la emergencia o desastre provocados de un fenómeno perturbador de manera eficaz y eficiente;
III. Actualizar el inventario de recursos materiales, tecnológicos y financieros con que se cuenta e identificar los faltantes que sean necesarios para la adecuada atención de la emergencia o desastre natural provocados de un fenómeno perturbador y hacer su gestión ante las direcciones generales normativas competentes para su adquisición, al aplicar en lo conducente el Anexo II del presente Protocolo;
IV. Fortalecer la capacidad de respuesta de las áreas competentes que proporcionan atención a la infraestructura afectada, con recursos humanos de otras áreas del Centro SICT o de otras unidades administrativas;
V. Tener actualizado el directorio del Centro SICT con nombres, cargos, domicilio, teléfono oficial y número de celular de sus servidores públicos, unidades responsables centrales, de otras dependencias federales, autoridades estatales y municipales, concesionarios, empresas y contratistas, cámaras, asociaciones, colegios, universidades y empresas prestadoras de servicios del sector;
VI. Establecer coordinación con las autoridades de protección civil estatal y municipal, con las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, Guardia Nacional y con las dependencias estatales y municipales competentes, cuando se identifique un fenómeno natural perturbador que pueda provocar afectaciones a la infraestructura de comunicaciones y transportes;
VII. Elaborar el comunicado local con apoyo de la DGCS, para informar a los habitantes y usuarios sobre la situación de la infraestructura de responsabilidad de la Secretaría ante la proximidad del fenómeno perturbador para que atiendan las medidas de prevención pertinentes;
VIII. Establecer coordinación con los Centros SICT colindantes a la entidad afectada, a fin de conocer información vigente de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de maquinaria y equipo de construcción, disponible para proporcionar apoyo cuando se requiera;
IX. Verificar que el equipo de protección necesario y dispositivos de apoyo para el personal del Centro SICT (cascos, chalecos, botas, impermeables, guantes, lámparas y duplicidad de equipo de comunicación con doble batería, teléfonos satelitales, entre otros), se encuentre disponible para hacer frente a las posibles
afectaciones en la infraestructura carretera; en caso de identificar faltantes, hacer las gestiones necesarias ante las direcciones generales competentes para su adquisición;
X. Mantener organizados, alertados y capacitados a los equipos de trabajo, dotados con los recursos humanos, vehículos, maquinaria, materiales y equipo de comunicaciones necesarios para aplicar de forma inmediata el presente Protocolo;
XI. En materia de Infraestructura carretera:
a) Efectuar recorridos constantes en la red carretera federal libre de peaje, previo al inicio de la temporada de ciclones tropicales con la finalidad de verificar el estado físico de las carreteras y de las obras hidráulicas de esta infraestructura (puentes y obras de drenaje), así como detectar zonas de taludes inestables, posibles derrumbes o puntos críticos, con la finalidad de identificar y mitigar riesgos;
b) Aplicar con prioridad los trabajos de conservación rutinaria de tramos carreteros y puentes, una vez identificados los tramos u obras vulnerables, con la finalidad de que la infraestructura carretera sea más resiliente a los efectos que pueda ocasionar la presencia de un fenómeno natural perturbador; se enuncian los principales trabajos a realizar:
i. Limpiar cunetas y contracunetas;
ii. Limpiar canales de entrada y salida de obras de drenaje;
iii. Desazolvar obras de drenaje;
iv. Limpiar drenes en las superestructuras y taludes;
v. Limpiar cauce en las estructuras;
vi. Rellenar deslaves en accesos y conos de derrame, y
vii. Reparar conos de derrame.
c) Efectuar actividades de planeación y coordinación con las dependencias competentes de los tres niveles de gobierno con el propósito de:
i. Identificar los tramos y estructuras que se encuentran en las zonas de mayor riesgo en la red carretera, y considerar el historial de siniestros, así como establecer rutas alternas en caso de cierres totales en estas vías;
ii. Seleccionar rutas alternas para arribar a los puntos y áreas de riesgo;
iii. Elaborar planes de control de tránsito de las zonas afectadas, y
iv. Prever la coordinación con las fuerzas de seguridad de los tres órdenes de gobierno, para que proporcionen seguridad física en las zonas de riesgo con antecedentes de violencia.
d) Actualizar el inventario y estado físico de la red carretera federal libre de peaje, de la red carretera federal de cuota y de la red de caminos rurales y alimentadores, esta última en coordinación con las autoridades estatales y municipales y el correspondiente a los puentes que se ubican en estas redes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la DGST de conformidad con el artículo 22, fracción XXIX del Reglamento Interior de esta Secretaría;
e) Solicitar a las concesionarias de la red carretera federal de peaje la designación de un enlace con el Centro SICT y la DGDC para informar en caso de emergencias o desastres provocados por fenómenos perturbadores el estado que guarda la infraestructura a su cargo, y las acciones a realizar antes, durante y después del evento;
f) Verificar en coordinación con la DGDC que los concesionarios de la red carretera federal de peaje dispongan de un Protocolo de actuación interno para la atención de emergencias o desastres provocados por fenómenos perturbadores que afecten a la red carretera federal de peaje a su cargo;
g) Proponer al Gobierno del Estado la elaboración de un Protocolo para la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores específicos para la infraestructura de comunicaciones y transportes a su cargo, de aplicación al Estado y los municipios;
h) Los Centros SICT ubicados en las entidades federativas clasificadas de alto riesgo por la Comisión Nacional del Agua (Atlas de vulnerabilidad hídrica en México ante el cambio climático) o el atlas de riesgo que resulte aplicable, tendrán bajo su custodia y responsabilidad la maquinaria, equipos y materiales establecidos como paquete de emergencia, por la DGCC. En su caso, el Centro SICT formulará el diagnóstico correspondiente que documente la necesidad de contar con herramientas, equipo y la maquinaria faltante para que se presente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se gestionen los recursos necesarios para su adquisición. De manera alternativa, se asistirá con las empresas contratistas y proveedores de la región;
i) Integrar y actualizar la información siguiente:
i. Censo de las diferentes empresas contratistas y transportistas con equipo y maquinaria (disponible para utilizarse) que se encuentran cerca o en el área susceptible de ser afectada por emergencias o desastres provocados por fenómenos perturbadores;
ii. Inventario de bancos de materiales y listado de almacenes de materiales para la construcción de carreteras con ubicación georreferenciada, capacidad, encargado, y números telefónicos de contacto, y
iii. Catálogo de instalaciones de salud en la zona identificada de riesgo que contenga ubicación, encargado, capacidades en tipos de quirófanos, especialidades médicas, tipos y cantidad de ambulancias, número de camas y teléfonos de contacto.
j) Efectuar el análisis de los puntos y áreas críticas en la red carretera federal libre de peaje (proporcionados por la DGCC), determinados con base en los recorridos previos, para determinar:
i. Rutas alternas de traslado a las zonas siniestradas para realizar los trabajos de reparación;
ii. Tiempos de traslado;
iii. Zonas susceptibles de considerarse inseguras que demanden protección de las fuerzas armadas o de seguridad pública, y
iv. Necesidades de medios de comunicación (antenas y teléfonos satelitales).
k) Establecer coordinación previa con las autoridades estatales y municipales competentes, las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, así como de la Guardia Nacional para exponer las probables áreas de riesgo, por fenómenos perturbadores; y determinar el cierre de tramos carreteros que por vulnerabilidad representen un riesgo a los usuarios previo a la presencia de un agente perturbador;
l) Efectuar reuniones previo a la temporada de ciclones tropicales, en las que se podrá invitar a los contratistas, concesionarios y permisionarios responsables de ejecutar los trabajos de conservación rutinaria en tramos carreteros y puentes, con el objetivo de que estén enterados de las acciones acordadas;
XII. En materia de telecomunicaciones y radiodifusión:
a) Integrar a las subdirecciones de comunicaciones de los Centros SICT al Consejo Estatal de Protección Civil y Prevención de Desastres, con la finalidad de informar los sistemas de comunicación susceptibles de riesgo en la zona de afectación del fenómeno perturbador;
b) Actualizar los directorios local y regional de los enlaces de la Comisión Federal de Electricidad, para efectos de coordinación y solicitar con oportunidad su apoyo;
c) Establecer comunicación con los enlaces locales y regionales con base en el directorio de los concesionarios que comparta la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes que sirva de apoyo en caso de emergencias o desastres provocados por fenómenos perturbadores;
d) Coordinar con las instancias de seguridad pública para que se prevea proporcionar seguridad a las cuadrillas de comunicaciones en zonas de inseguridad, en caso de emergencias o desastres provocados por fenómenos perturbadores;
e) Identificar las zonas de riesgo y priorizar los sistemas satelitales y de coberturas con base en los mapas de cobertura de telecomunicaciones móviles en la entidad, que entregará trimestralmente a la CCSICT, la DGPTR conforme a la información que a esa fecha le hubiera proporcionado el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
f) Participar en las reuniones, con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y con el equipo designado por la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, en las que se establezcan las acciones necesarias para la gestión integral de riesgos asociados a emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores, y
g) Analizar los protocolos de actuación para la atención de emergencias o desastres ocasionados por fenómenos perturbadores.
XIII. En materia Ferroviaria:
a) Solicitar a la ARTF y a la Subsecretaría de Infraestructura los datos de contacto de los concesionarios, asignatarios y permisionarios de la red ferroviaria con los cuales el Centro SICT pueda interactuar en materia de información relativa a: coordinar una situación de emergencia o desastre, el estado que guarda su infraestructura y las acciones por implementar antes, durante y después del evento, y
b) Actualizar el inventario de la infraestructura de la red ferroviaria de cada jurisdicción estatal, estado operativo, incluyendo vías, túneles, puentes y obras de drenaje.
XIV. En materia de Autotransporte Federal:
a) Solicitar a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes comunique a las cámaras y asociaciones del transporte de carga y pasaje, una vez identificado que un fenómeno natural perturbador puede afectar la infraestructura y servicios vitales en la entidad, para dar a conocer la situación de alerta que emita la instancia técnica facultada; establecer la forma de apoyo para aminorar las afectaciones al suministro de insumos; asimismo, la integración de un operativo de servicios de transporte gratuito en apoyo para la evacuación y traslado de los damnificados de las zonas afectadas, y
b) Solicitar a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes que integre el inventario de infraestructura (centrales y terminales de pasajeros) que prestan los servicios de transporte de pasaje, su ubicación y capacidad de servicio, y con ello identificar rutas alternas.
XV. En materia de Medicina Preventiva en el Transporte:
Solicitar a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, que la DGPMPT proporcione asesoría cuando corresponda a los Centros SICT, que participan en los Comités Estatales de Prevención de Accidentes con el propósito de prevenir y disminuir accidentes en carreteras federales, previo a la temporada de lluvias intensas y ciclones tropicales.
XVI. En materia de infraestructura aeroportuaria:
a) Establecer la coordinación con el Comandante del Aeropuerto en su calidad de autoridad aeronáutica civil, a fin de integrarse al Centro Operativo de Emergencia. Para el caso de la Ciudad de México, estas funciones las realizarán la Subsecretaría de Infraestructura, a través de la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Coordinación de Organismos Descentralizados, y
b) Como integrantes del Centro Operativo de Emergencia:
i. Identificar las posibles rutas alternas de acceso a los aeropuertos o las zonas afectadas en la entidad;
ii. Analizar la posible participación de los Centros SICT en los planes de emergencia de cada aeropuerto, y
iii. Solicitar la capacitación a la Administración Aeroportuaria para la comprensión de los planes de emergencia establecidos en cada aeropuerto.
Artículo 13.- Las funciones de las unidades responsables centrales en la prevención de riesgos, de emergencias y desastres naturales provocados por fenómenos perturbadores se ajustarán a lo siguiente:
I. En materia de Infraestructura carretera:
a) Disponer de un directorio con nombres, cargos y números telefónicos del personal técnico y administrativo de los Centros SICT relacionados con la atención de la emergencia o desastre natural provocados por fenómenos perturbadores;
b) Contar con un directorio de las autoridades estatales y/o federales, para mantener comunicación constante, así como para la coordinación estratégica de los recursos entre la Secretaría u organismos, según se requiera;
c) Informar a los Centros SICT que se encuentran en la trayectoria de un ciclón tropical, con la finalidad de que coordinen los recursos humanos y materiales, para atender las posibles afectaciones a la infraestructura carretera;
d) Dar seguimiento a la trayectoria y evolución de los fenómenos perturbadores de carácter natural, mediante medios oficiales, y mantener informado a los superiores de aquellos casos que pudieran resultar relevantes;
e) Capacitar de manera permanente al personal a través de la DGC, DGST y DGCC, al personal técnico y administrativo de los Centros SICT en materia de gestión de la emergencia o desastres provocados por fenómenos perturbadores;
f) Las áreas normativas en el ámbito de sus atribuciones elaborarán y/o actualizarán anualmente una relación de la siniestralidad ocurrida a la infraestructura carretera federal y estatal, y
g) Mantener informada a la Subsecretaría de Infraestructura de los acontecimientos relacionados con emergencias o desastres provocados por fenómenos perturbadores, previendo información oportuna y actualizada para informes ejecutivos.
II. En materia de carreteras concesionadas: Las concesionarias de conformidad con el Programa de Conservación Rutinaria y con la supervisión de la DGDC realizarán las inspecciones para detectar y corregir:
a) Cercado e invasión del derecho de vía;
b) Retiro de derrumbes, basura y limpieza de la superficie de rodamiento;
c) Falta de señales que pongan en peligro al usuario o lo desorienten;
d) Destrozos en jardinería;
e) Defensas y señales de tipo normal;
f) Obras de drenaje;
g) Obras complementarias de drenaje;
h) Baches, calavereo, grietas, deformaciones, etc. en el pavimento;
i) Colocación de propaganda no autorizada;
j) Limpieza de cunetas y derecho de vía;
k) Daños en la autopista por accidentes;
l) Alumbrados;
m) Contracunetas y subdrenajes;
n) Cajas y/o canales de entrada y salida de obras de drenaje;
ñ) Deslave en terraplenes;
o) Fallas locales de cortes;
p) Muros de contención;
q) Postes y fantasmas;
r) Control de la altura de la maleza, donde se requiera;
s) Terraplenes de acceso a estructuras, principalmente en el área de juntas;
t) Apoyos y juntas en estructuras, y
u) Pintura en general.
III. En materia de telecomunicaciones y radiodifusión: proponer y concertar convenios de colaboración, acuerdos o los instrumentos que correspondan, con la participación de los concesionarios y operadores de telecomunicaciones y radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que permitan definir acciones para fortalecer la gestión integral de riesgos asociados a los fenómenos de origen natural, en particular aquellos que afecten la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en los que se incluya:
a) Establecer un programa de trabajo en materia de prevención de emergencias y desastres, continuidad de operaciones y difusión de la información y planes de protección civil, con el apoyo de las áreas del Gobierno Federal competentes en la materia;
b) Identificar zonas de riesgo, con base en los datos proporcionados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres al considerar la vulnerabilidad de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión ante los efectos de los diferentes agentes perturbadores;
c) Establecer las acciones para preparar las infraestructuras críticas de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar su recuperación y operación;
d) Definir la estrategia de priorización para la recuperación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
e) Establecer mecanismos de coordinación para ejecutar acciones emergentes y oportunas que permitan prevenir y/o reaccionar eficazmente ante situaciones de riesgo que puedan afectar la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión;
f) Coordinar con el operador del Sistema Satelital Mexicano la disponibilidad de equipos de comunicación satelital para los servidores públicos del sector central que por sus funciones lo requieran con mayor urgencia, así como a los equipos de trabajo que actuarán en las fases de auxilio y recuperación;
g) Realizar campañas de concientización entre la población sobre el cuidado de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, en coordinación con la DGCS, para evitar daños a la misma, poniendo énfasis en los aspectos estratégicos que proporcionan estos servicios en beneficio de la sociedad en casos de emergencia, y
h) Definir indicadores de seguimiento para monitorear la afectación de los servicios y el avance en su restablecimiento.
IV. En materia de infraestructura aeroportuaria:
a) La AFAC como autoridad aeronáutica aprueba y vigila por conducto de las comandancias en cada uno de los aeropuertos la elaboración y la aplicación de los planes de emergencia.
Los planes de emergencia incorporan los métodos, coordinaciones y procedimientos necesarios para minimizar los riesgos, efectos y consecuencias de las amenazas que se presentan en las terminales aéreas, así como para dar respuesta inmediata ante algún riesgo o amenaza y actuar para su recuperación. Para los efectos anteriores, la AFAC realizará las siguientes acciones de prevención:
i. Contar con un directorio disponible y actualizado de los responsables técnicos de los concesionarios, permisionarios, asignatarios y operadores con el objetivo de proporcionar información inmediata a la Secretaría sobre la emergencia o desastre natural;
ii. Contar con un inventario de la red aeroportuaria actualizado y disponible por jurisdicción estatal y su estado operativo, con el fin de disponer de información útil en la toma de decisiones en las tres fases relacionadas con la atención de una emergencia o desastre provocado por un fenómeno perturbador;
iii. Contar con la relación actualizada de representantes o enlaces de los concesionarios, permisionarios, asignatarios y operadores, (independientemente de la participación de los Centros SICT en la organización y adopción de los métodos, coordinaciones y procedimientos para la atención de emergencias o desastres provocados por fenómenos perturbadores, realización de simulacros de gabinete o a escala real e integración en el Centro Operativo de Emergencia) con quienes debe interactuar en las tres fases relacionadas con la atención de una emergencia o desastre provocado por un fenómeno perturbador, materia del presente Protocolo, y
iv. Mantener comunicación continua con los Centros SICT del lugar de la emergencia y/o desastre natural, así como con las autoridades federales y locales, Grupos Aeroportuarios y Administradores de Aeropuerto correspondientes para compartirles la respuesta y atención de posibles afectaciones en la infraestructura aeroportuaria.
b) SENEAM por su naturaleza es responsable entre otras, de las acciones preventivas señaladas a continuación:
i. Proporcionar los servicios de ayuda a la navegación aérea y controlar su tránsito, con seguridad, fluidez y orden en el espacio aéreo mexicano;
ii. Atender oportunamente los requerimientos de la Navegación Aérea y del Control de Tránsito Aéreo con regularidad, continuidad y seguridad, y
iii. Coordinar comunicaciones con el Centro Nacional de Vigilancia y Protección al Espacio Aéreo en términos de la Ley de Protección al Espacio Aéreo Mexicano y los lineamientos e instrucciones que determine la AFAC.
c) ASA, inherente a su misión, en materia de prevención, realizará las siguientes acciones:
i. Actualizar información sobre los servicios de suministro de combustibles de aviación en todo el territorio nacional mediante sus 61 estaciones de combustibles y sus dos puntos de suministro, y
ii. Atender oportunamente los requerimientos a fin de establecer la regularidad y continuidad de los servicios.
d) DAAIA, por esencia realiza las siguientes acciones de prevención:
i. Vigilancia de los planes de acción de búsqueda y salvamento de las terminales aéreas del país estén acordes con el Anexo XII de la OACI y la regulación nacional y en su caso, solicitar la atención a los hallazgos que se detecten;
ii. Investiga en su carácter de autoridad federal de investigación de accidentes e incidentes aéreos todos los sucesos de aviación con el objetivo de prevenir y evitar la reincidencia, a partir del momento en que se sabe que una aeronave está en peligro, extraviada o accidentada, y
iii. Emite, con carácter preventivo y alcance internacional, el informe final del dictamen que provocó el suceso, para todos los entes que intervienen directa o indirectamente en la operación de una aeronave, aeropuerto, autoridad, fabricante, prestador de servicios, etc., modifiquen o actualicen sus procesos a efecto de eliminar o gestionar los riesgos asociados a las operaciones aéreas, e incrementar la seguridad operacional, enunciando las causas probables que provocaron algún suceso, los factores contribuyentes y las recomendaciones.
V. En materia Ferroviaria:
a) La DGDFM realizará las siguientes acciones de prevención:
i. Elaborar, actualizar y tener disponible un directorio, en coordinación con la ARTF, de los responsables técnicos de los concesionarios, asignatarios y permisionarios con el objetivo de proporcionar información inmediata a la Secretaría sobre la emergencia o desastre natural;
ii. Elaborar, actualizar y tener disponible el inventario de la red ferroviaria de cada jurisdicción estatal y su estado operativo, en coordinación con los Centros SICT y la ARTF, a fin de disponer de información útil en la toma de decisiones en las tres etapas de una emergencia o desastre natural;
iii. Proporcionar a los Centros SICT la relación de representantes o enlaces de los concesionarios, asignatarios o permisionarios, en coordinación con la ARTF, con los cuales pueda interactuar;
iv. Mantener comunicación continua con los Centros SICT del lugar de la emergencia y/o desastre natural, así como con las autoridades federales y locales, Grupos Aeroportuarios y Administradores de Aeropuerto correspondientes para compartirles la respuesta y atención de posibles afectaciones en la infraestructura ferroviaria;
v. Verificar que los concesionarios, asignatarios o permisionarios mantengan vigentes la pólizas de seguros correspondientes;
vi. Efectuar las verificaciones al inicio y término de las obras que se encuentran en el derecho de vía ferroviario y cuando esas obras se conectan con las vías férreas, a fin de que los concesionarios, asignatarios o permisionarios mantengan las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y
vii. Nombrar un verificador especial por el tiempo que resulte necesario, en caso de que el concesionario, asignatario o permisionario no realice las acciones necesarias para mantener o conservar la vía general de comunicación ferroviaria en buen estado.
b) La ARTF realizará las siguientes acciones:
i. Comprobar que los concesionarios y asignatarios que operen una vía general de comunicación ferroviaria, realicen de conformidad con el Programa Anual de Verificación al Sistema Ferroviario Nacional, acciones de prevención, con el objetivo de:
i.1. Cumplir con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones aplicables;
i.2. Conservar y operar las vías generales de comunicación ferroviaria, a través de personal debidamente capacitado y adiestrado para realizar los trabajos, y
i.3 Disponer de un programa actualizado y vigente para hacer frente a las contingencias y siniestros de conformidad con la normatividad vigente.
ii. Verificar la operación en las vías generales de comunicación ferroviaria y conforme al Programa Anual de Verificación al Sistema Ferroviario Nacional, a fin de comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y disposiciones aplicables por parte de los concesionarios, asignatarios y permisionarios del Sistema Ferroviario Nacional.
VI. En materia de Autotransporte Federal:
Designar a las personas servidoras públicas que servirán de apoyo en las zonas de emergencia o desastres, a fin de colaborar en las labores de auxilio de las personas damnificadas.
VII. En materia de Medicina Preventiva en el Transporte:
a) Elaborar y actualizar un directorio de los servidores públicos encargados de las Unidades Médicas con el propósito de que ante la eventualidad de una emergencia o desastre puedan brindar asistencia en medicina general y psicológica en caso de ser requerido por personal de la Secretaría, y
b) Capacitar a las unidades médicas y a los médicos adscritos a los Centros SICT, conforme a los programas que al efecto se establezcan, respecto de las acciones, cuando así se requiera proporcionar el apoyo a brindar en materia de medicina general y psicología ante la presencia de emergencias y desastres provocadas por fenómenos perturbadores al personal de la Secretaría y usuarios que se encuentren en sus instalaciones.
SECCIÓN II
DEL AUXILIO Y ATENCIÓN INMEDIATA
Artículo 14.- Los Centros SICT en la fase de auxilio y atención inmediata con motivo de una emergencia y desastre provocado por un fenómeno perturbador tienen bajo su responsabilidad, lo siguiente:
I. En materia de Infraestructura Carretera:
Una vez que los efectos del fenómeno perturbador hayan disminuido o disipado y las condiciones climáticas lo permitan, se realizarán las siguientes actividades:
a) Coordinar con las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y la Guardia Nacional, la canalización del tránsito por rutas alternas y garantizar la seguridad en la zona de desastre, al colocar los dispositivos de protección, cuando se cierre la circulación de un tramo carretero afectado por un fenómeno natural perturbador;
b) Efectuar recorridos para identificar las afectaciones en la infraestructura de la carretera federal;
c) Proporcionar al Área Coordinadora el flujo de información interna con los datos de identificación y magnitud de la infraestructura dañada o donde se vea comprometida la circulación vehicular;
d) Establecer coordinación con las autoridades estatales y municipales, para identificar posibles afectaciones en la infraestructura carretera estatal y municipal, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto;
e) Distribuir los recursos humanos y materiales, maquinaria, herramienta, equipo, accesorios y demás tecnología, en los puntos afectados, para dar atención inmediata, en una primera etapa, se deberá restablecer la circulación vehicular (paso provisional), que permita el acceso de personal, materiales, insumos o maquinaria de la Secretaría y otras dependencias e instituciones; y en una segunda etapa, continuar con la ejecución de trabajos hasta restablecer el funcionamiento de la infraestructura dañada, de acuerdo con los lineamientos establecidos;
f) Colocar personal de seguridad vial, señalamientos y dispositivos para protección en las zonas afectadas, que permita dar seguridad a los usuarios que transitan durante la ejecución de los trabajos de atención inmediata;
g) Elaborar los estudios y dictámenes técnicos cuando las características de las obras a ejecutar así lo requieran, para determinar el procedimiento constructivo de las obras provisionales que den solución a los sitios afectados y permitan restablecer el tránsito, con la participación de las Unidades Generales de Servicios Técnicos;
h) Identificar y establecer rutas alternas en los tramos dañados que representen un riesgo a los usuarios, con la finalidad de iniciar trabajos para restablecer la circulación provisional, a fin de evitar en lo posible que las comunidades afectadas queden incomunicadas;
i) Informar, a través del Área Coordinadora, a las áreas normativas respectivas (DGC o DGCC), sobre la ubicación, tipo de daño, trabajos a ejecutar, costo aproximado, responsable y tiempo estimado de la ejecución de los trabajos, acompañado de un informe fotográfico y video, donde se visualicen las condiciones en las que se encontraba la infraestructura carretera antes, durante y después de los trabajos provisionales; en cuanto se tenga conocimiento de alguna afectación que interrumpa la circulación en la carretera;
j) Tramitar a través de las unidades responsables centrales competentes, la solicitud de apoyos parciales inmediatos y el anteproyecto de diagnóstico de obras y acciones preliminares, ante el Comité de Evaluación de Daños para los efectos procedentes; cuando se haya emitido la declaratoria de desastre natural y de acuerdo con los lineamientos establecidos;
k) Identificar aquellos daños que por su magnitud y complejidad requieran la elaboración de un estudio y proyecto para su reconstrucción, e informar de manera inmediata a la dirección general normativa competente con el soporte documental justificativo, para que ésta instruya las acciones procedentes para su oportuna elaboración;
l) Dar seguimiento en coordinación con la DGDC, las acciones que ejecuten las concesionarias en la atención de la infraestructura dañada en las carreteras federales de peaje, a fin de restablecer las condiciones de operatividad de acuerdo con su protocolo para atención de emergencias y desastres provocadas por fenómenos perturbadores, y
m) Solicitar a la DGDC la exención del cobro del peaje a los usuarios de la región afectada, cuando se requiera utilizar como ruta alterna un tramo de carretera federal de peaje.
II. En materia de telecomunicaciones y radiodifusión:
a) Dar seguimiento a la implementación de las acciones inmediatas para el restablecimiento de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
b) Informar en forma oportuna a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Área Coordinadora, sobre las afectaciones de la infraestructura y sistemas de telecomunicaciones y radiodifusión, así como el seguimiento sobre la atención que den los concesionarios, y
c) Identificar las zonas prioritarias donde se requiera el servicio a través de sistemas satelitales, con el fin de que las dependencias competentes atiendan la emergencia y se les pueda dotar de este servicio.
III. En materia Ferroviaria:
a) Requerir a los representantes y/o enlaces de los concesionarios de la red ferroviaria en la entidad la situación de operación que guarda la infraestructura en la zona afectada por el fenómeno natural perturbador, así como las acciones y el tiempo requerido para la atención inmediata de la infraestructura dañada, para que esta información la integre el Centro SICT en el informe global, en el que se debe registrar si existen rutas alternas para continuidad de los servicios ferroviarios o por otro modo de transporte;
b) Informar con oportunidad a la ARTF y la Subsecretaría de Infraestructura, a través del Área Coordinadora, sobre la infraestructura y servicios afectados, así como el seguimiento en su atención por parte de los concesionarios, y
c) Solicitar a la DGDFM la imposición de la modalidad de operación que resulte necesaria para el auxilio y atención inmediata derivado de la emergencia o desastre natural.
V. En materia de Medicina Preventiva en el Transporte:
Gestionar con la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, que la DGPMPT, en caso de necesidad proporcione apoyo médico a los Centros SICT afectados con las brigadas conformadas por Médicos Generales y Psicólogos.
VI. En materia de infraestructura aeroportuaria:
a) Identificar la ruta de acceso más rápida para restablecer la comunicación terrestre al aeropuerto o zona afectada e implementar las acciones de atención inmediata, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia;
b) Solicitar la posible disponibilidad de aeronaves bajo la autorización de la AFAC, a través de las comandancias de los aeropuertos para realizar las tareas de búsqueda y salvamento aéreo, la evaluación preliminar de daños en la infraestructura federal a cargo de la Secretaría en la entidad, como integrante del Centro de Operaciones de Emergencia, SENEAM proporcionará los servicios de tránsito aéreos necesarios, y
c) Integrar en el informe global los puentes aéreos que se implementen para la ayuda humanitaria, así como la infraestructura dañada y los servicios aeroportuarios afectados por un fenómeno perturbador y sus avances de atención, y entregarlo al Área Coordinadora.
Artículo 15.- Las unidades responsables centrales en la fase de auxilio y atención inmediata con motivo de una emergencia y desastre provocado por fenómenos perturbadores tendrán bajo su responsabilidad, las siguientes actividades:
I. En materia de Infraestructura Carretera:
a) Coordinar con los Centros SICT la atención de la emergencia, mediante el flujo de información, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para la toma de decisiones a nivel central;
b) Dar atención y seguimiento a los daños reportados por los Centros SICT, con la finalidad de informar a la Subsecretaría de Infraestructura;
c) Informar de forma permanente a la Subsecretaría de Infraestructura de los acontecimientos relacionados con emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores al proporcionar información oportuna y actualizada para la elaboración de informes ejecutivos a la superioridad, y
d) Gestionar la disponibilidad presupuestal ante las autoridades competentes que permita la atención inmediata de las afectaciones, mediante los recursos por concepto de Acciones Parciales Inmediatas, con base en las atribuciones correspondientes.
II. En materia de carreteras concesionadas: Las concesionarias en términos de las condiciones previstas en los respectivos títulos de concesión y bajo la supervisión de la DGDC, serán responsables de:
a) Ejecutar de inmediato los trabajos que se requieran para dar paso seguro a los usuarios del camino, aún sin la previa autorización de la DGDC, pero dando aviso a ésta de su ejecución y de las medidas de seguridad aplicadas;
b) Informar con la debida oportunidad y periodicidad sobre el avance de los trabajos de emergencia a la DGDC;
c) Dar aviso a la DGDC de la terminación de la obra, enviando el informe final de los trabajos y sus costos, y
d) Cumplir con el Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en las Vías Concesionadas, al que se ajustarán las operadoras, el cual forma parte de los respectivos títulos de concesión y que se reproduce en su contenido como Anexo III del presente Protocolo.
III. En materia de telecomunicaciones y radiodifusión: Dar seguimiento a las acciones de auxilio y atención inmediata establecidas en el Artículo 13, fracción III, de este Protocolo documento en materia de prevención de emergencias y desastres, continuidad de operaciones y difusión de la información y planes de protección civil derivados, a través de una o varias de las siguientes acciones:
a) Instalar mesas de trabajo en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y con todas las partes involucradas en el restablecimiento de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
b) Coordinar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes en la materia, las acciones que permitan que los equipos de trabajo responsables de poner en funcionamiento los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión puedan hacerlo en condiciones de seguridad;
c) Coordinar con la CFE el restablecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica, con el propósito de garantizar la puesta en funcionamiento de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión;
d) Establecer comunicación con la CFE para que proporcione información de sus planes de trabajo, con el fin de que las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión puedan restablecer los servicios que dependen del uso de la postería del Servicio Eléctrico Nacional en la recuperación de los servicios;
e) Informar a la CFE las zonas determinadas como críticas o estratégicas con el propósito de que lo contemple en su plan de reparación y recuperación de prestación del Servicio de Energía Eléctrica;
f) Coordinar con el área responsable de la Secretaría el intercambio oportuno de información sobre el funcionamiento operativo y restablecimiento de las carreteras para que los operadores de telecomunicaciones conozcan las áreas en las que es posible trabajar en el restablecimiento de los servicios de telecomunicaciones con mayor eficiencia;
g) Informar al área responsable de la Secretaría las zonas determinadas como críticas o estratégicas, con el fin de que lo contemple en su plan de rehabilitación de caminos y carreteras;
h) Coordinar con el IFT y los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, la operación de los servicios prioritarios con base en la estrategia de restablecimiento de servicios descrita en el artículo 13, fracción III, incisos c) y d).
i) Coordinar con la persona titular de la subdirección de comunicaciones del Centro SICT que establezca la comunicación con las autoridades locales y, en su caso, la participación en las mesas de trabajo que se instalen para dar seguimiento a la recuperación de la emergencia o desastre, y
j) Dar seguimiento a los indicadores a que refiere el artículo 13, fracción III, inciso h) del presente Protocolo.
IV. En materia de Aeronáutica Civil:
a) La AFAC, en su calidad de autoridad aeronáutica, coordinará, con los Grupos Aeroportuarios y/o Administradores de Aeropuerto correspondientes, las acciones para reanudar las operaciones de vuelo por conducto de las comandancias de los aeropuertos afectados, de conformidad con los planes de emergencia;
Los planes de emergencia incorporan los métodos, coordinaciones y procedimientos necesarios para dar respuesta inmediata ante algún riesgo o amenaza y la reanudación de operaciones de vuelo. En ese sentido, la AFAC realizará las siguientes acciones de auxilio y atención inmediata:
i. Mantener comunicación continua con los Centros SICT del lugar de la emergencia y/o desastre natural, así como con las autoridades federales y locales, Grupos Aeroportuarios y/o Administradores de Aeropuerto para coordinar la respuesta y atención de posibles afectaciones en la infraestructura aeroportuaria, y
ii. Coadyuvar en la coordinación de las acciones en el seguimiento y atención por parte de los Grupos Aeroportuarios y/o Administradores de Aeropuerto correspondientes, ante la emergencia o desastre provocado por fenómeno perturbador de origen natural.
b) SENEAM por su naturaleza es responsable, conforme sus protocolos de actuación, de las acciones de auxilio y atención inmediata señaladas a continuación:
i. Prestar los servicios de ayuda y atender los requerimientos extraordinarios a la navegación aérea y de control de tránsito;
ii. Notificar al Centro SICT la información de las acciones ejecutadas para su integración en el informe global, en el que se deberán incluir, en su caso, las acciones alternativas para la continuidad de los servicios y el periodo estimado de su restablecimiento;
iii. Coordinar comunicaciones con el Centro Nacional de Vigilancia y Protección al Espacio Aéreo en términos de la Ley de Protección al Espacio Aéreo Mexicano y los lineamientos e instrucciones que determine la AFAC, y
iv. Atender a la brevedad los requerimientos de la DAAIA, en relación con información inherente a los accidentes e incidentes aéreos.
c) ASA, inherente a su misión, en materia de auxilio y atención inmediata, realizará las siguientes acciones:
i. Atender los requerimientos de suministro de combustibles de aviación e hidrocarburos extraordinarios, con el fin de establecer la regularidad y continuidad de los servicios, y facilitar el abastecimiento de combustibles a las aeronaves que el comandante de aeropuerto (AFAC) haya autorizado a participar en las tareas de búsqueda y salvamento de aeronaves en peligro, extraviadas o accidentadas, con una tarifa de cero pesos, dejando constancia de los hechos en el Acta SAR que preside el comandante de aeropuerto para efectos legales de todos los participantes, y
ii. Notificar al Centro SICT la información de las acciones ejecutadas para su integración en el informe global.
d) DAAIA, en materia de atención y auxilio a la población y acorde con sus atribuciones realizará las siguientes acciones:
i. Presentarse en el sitio del accidente, para iniciar sin restricción las investigaciones de campo en materia de aeronáutica.
ii. Asegurar los restos de la aeronave para su exámen en laboratorios.
V. En materia Ferroviaria:
a) La DGDFM realizará las siguientes acciones:
i. Requerir a los responsables técnicos de los concesionarios y asignatarios, así como a los representantes de los permisionarios de la red ferroviaria en la entidad federativa afectada por la emergencia o desastre, el informe derivado de las inspecciones que realicen y la situación de operación que guarda la infraestructura en la zona de desastre;
ii. Requerir al concesionario, asignatario o permisionario el programa de trabajo, así como las acciones y el cronograma para la atención inmediata de la infraestructura afectada, con el objetivo de que dicha información sea integrada por el Centro SICT en el informe global, en el que se deberá registrar si existen rutas alternas para continuidad de los servicios ferroviarios o por otro modo de transporte;
iii. Coordinar con la ARTF el seguimiento y atención por parte de los concesionarios, asignatarios y permisionarios, a la emergencia o desastre natural, identificando las rutas de acceso a las zonas de desastre;
iv. Coordinar con la ARTF las preferencias de transporte ferroviario, conforme al artículo 101 del Reglamento del Servicio Ferroviario;
v. Imponer por el tiempo y en la proporción requerida, a fin de atender las necesidades derivadas de una emergencia o desastre natural, en coordinación con la ARTF y bajo los procedimientos normativos establecidos, las siguientes modalidades en la operación:
v.1. Otorgar derechos de paso y derechos de arrastre a otros concesionarios o a terceros;
v.2. Transportar personas y bienes, así como utilizar el equipo ferroviario, instalaciones y personal destinados a operaciones de salvamento o auxilio;
v.3. Traslado de las fuerzas armadas, incluyendo equipo, material y accesorios, en términos de las disposiciones aplicables, y
v.4. Las que la Secretaría determine, siempre que tengan como objeto atender necesidades derivadas de una emergencia o desastre de que se trate.
vi. Supervisar la ejecución de las modalidades impuestas.
b) La ARTF realizará las siguientes acciones:
i. Verificar que los enlaces designados por los concesionarios, asignatarios y permisionarios reporten de conformidad con la NOM-004-ARTF-2019 y con el artículo 201 del Reglamento del Servicio Ferroviario, de manera inmediata cualquier siniestro ocurrido en la vía general de comunicación ferroviaria; y su estado operativo, y
ii. Emitir opinión a la solicitud de imposición de modalidad de operación que formule la DGDFM, a fin de habilitar:
ii.1. Transporte de personal para tareas de auxilio y atención inmediata;
ii.2. Transporte de víveres, agua potable y demás necesidades básicas para el auxilio de la población;
ii.3. Transporte de maquinaria necesaria para la atención de la emergencia, y
ii.4. Otras acciones indispensables para hacer frente al auxilio y atención inmediata de la emergencia y desastre provocado por fenómeno perturbador.
VI. En materia de Autotransporte Federal:
a) Prever y gestionar la operación temporal de terminales de pasajeros para ofrecer la continuidad en el transporte público en tanto se restablecen los servicios públicos en las zonas de desastre, y
b) Dar a conocer a los permisionarios de autotransporte federal las vías que se encuentren dañadas a efecto de que tengan conocimiento y establezcan rutas alternas para llevar a cabo la prestación de sus servicios.
VII. En materia de Medicina Preventiva en el Transporte: Atender la solicitud de la necesidad de brigadas para los Centros SICT que requieran apoyo médico y psicológico.
SECCIÓN III
DE LA RECUPERACIÓN
Artículo 16.- Los Centros SICT en la fase de recuperación, con motivo de una emergencia y desastre provocados por fenómenos perturbadores, tienen bajo su responsabilidad lo siguiente:
I. Concentrar la información del levantamiento de daños, con los datos de identificación, georreferenciación, descripción de los daños y acciones necesarias para la reconstrucción de la infraestructura afectada; también realizar la cuantificación, evaluación y determinación del costo de las reparaciones de los daños presentados;
II. Generar la evidencia fotográfica o de video de los daños, que permita apreciar la magnitud de éstos y que facilite la determinación de la solución con base en las alternativas que establece el procedimiento;
III. Elaborar los dictámenes técnicos por las Unidades Generales de Servicios Técnicos, contratar los estudios y proyectos para determinar la relación de conceptos de trabajo, cantidades de obra y los procedimientos constructivos, que se requieran para la reconstrucción de la infraestructura;
IV. Aplicar los procedimientos de contratación correspondientes una vez que se autoricen los recursos para la reconstrucción de la infraestructura;
V. Supervisar la ejecución de los trabajos contratados para la reconstrucción de las obras afectadas, así como el correcto ejercicio de los recursos autorizados;
VI. Informar periódicamente, al Área Coordinadora, y a las direcciones generales que correspondan, los avances correspondientes, y
VII. Efectuar el cierre administrativo de los contratos correspondientes a las obras de reconstrucción, con estricto apego a la normativa aplicable, entre otros:
a) Verificar que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión se hayan reactivado en las zonas afectadas, y
b) Dar seguimiento a la operación de los sistemas de comunicación satelital o terrestre alternos instalados durante la emergencia.
VIII. En materia Ferroviaria:
a) Solicitar a los enlaces de los concesionarios y asignatarios de la infraestructura y servicios ferroviarios, que informen el estado que guarda la operación, las acciones y el tiempo requerido para la reconstrucción de éstos, a efecto de que el Centro SICT conozca los avances y los integre al informe global de atención que presente en forma periódica al Área Coordinadora, y
b) Informar a través del Área Coordinadora a la Subsecretaría de Infraestructura y a la ARTF de la infraestructura y servicios sin funcionar, el seguimiento en la atención para la puesta en funcionamiento de las vías ferroviarias reparadas por parte de los concesionarios, permisionarios y asignatarios.
IX. En materia de Autotransporte Federal:
Mantener informada a Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes y a la DGAF respecto al avance en la reconstrucción de la infraestructura, para la toma de decisiones pertinentes y el restablecimiento definitivo de los servicios de pasajeros.
X. En materia de Medicina Preventiva en el Transporte:
Gestionar con la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, que la DGPMPT, proporcione apoyo médico en caso de ser requerido por los equipos de trabajo de los Centros SICT desplegados en las obras de restauración.
XI. En materia de infraestructura aeroportuaria:
a) Concluir las acciones para el restablecimiento de la comunicación terrestre al aeropuerto o zona afectada de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia;
b) Realizar las acciones conducentes como integrante del Centro Operativo de Emergencia, y
c) Integrar en el informe global la información relativa a la conclusión de las acciones, incluidos los puentes aéreos implementados para la ayuda humanitaria.
Artículo 17.- Las unidades responsables centrales, en la fase de recuperación con motivo de una emergencia y desastre provocados por fenómenos perturbadores, tienen bajo su responsabilidad, la cooperación y coordinación:
I. En materia de Infraestructura Carretera:
a) Recibirán, revisarán y emitirán comentarios elaborados por los Centros SICT, DGC y DGCC, en el ámbito de sus atribuciones, relacionados con las evaluaciones y cuantificaciones de los daños presentados en la infraestructura carretera federal y estatal a consecuencia de un fenómeno perturbador, lo que permitirá contar con los elementos necesarios para iniciar con las gestiones de los recursos de reconstrucción necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable;
b) Gestionar los recursos por concepto de reconstrucción, de acuerdo con la normativa aplicable;
c) Notificar a los Centros SICT para el inicio de los procedimientos de contratación, una vez autorizados los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al margen de lo señalado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
d) Dar seguimiento a la ejecución de las obras de recuperación, así como al ejercicio de los recursos autorizados, y
e) Mantener informada a la Subsecretaría de Infraestructura de los avances relacionados de la autorización de los recursos de Apoyos Parciales Inmediatos y reconstrucción, lo que permitirá la toma de decisiones de las autoridades de esta Secretaría.
II. En materia de carreteras concesionadas: La Secretaría se ajustará en lo conducente al Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en Vías Concesionadas a que refiere el Anexo III;
III. En materia de telecomunicaciones y radiodifusión: Dar seguimiento a las acciones en materia de recuperación establecidas en los instrumentos jurídicos referidos en el artículo 13, fracción III del presente Protocolo:
a)   Revisar y actualizar los convenios, acuerdos o instrumentos vigentes con base en la evaluación de su ejecución, a fin de incorporar las modificaciones que se consideren pertinentes, y
b)   Dar seguimiento a los indicadores que, en su caso, se definan.
IV. En materia de infraestructura aeroportuaria:
a) La AFAC en su calidad de autoridad aeronáutica coordinará las acciones por conducto de las comandancias en su caso, en el o en los aeropuertos afectados. Esto, de conformidad con los planes de emergencia.
Los planes de emergencia incorporan los métodos, coordinaciones y procedimientos necesarios para dar respuesta inmediata ante algún riesgo o amenaza y su recuperación. En ese sentido, realizará las siguientes acciones de recuperación:
i. Mantener comunicación con los Centros SICT del lugar de la emergencia y/o desastre natural, así como con las autoridades federales y locales, Grupos Aeroportuarios y/o Administradores de Aeropuerto correspondientes para coordinar las acciones hasta la recuperación de la infraestructura aeroportuaria y/o las vías de comunicación para el acceso al aeropuerto.
b) SENEAM por su naturaleza es responsable, conforme sus protocolos de actuación, una vez restablecidos los servicios de las acciones siguientes:
i. Proporcionar los servicios de ayuda a la navegación aérea y controlar su tránsito, con seguridad, fluidez y orden en el espacio aéreo mexicano;
ii. Atender oportunamente los requerimientos de la navegación aérea y del control de tránsito aéreo con regularidad, continuidad y seguridad;
iii. Notificar al Centro SICT la información de las acciones ejecutadas para su integración en el informe global, y
iii. Coordinar comunicaciones con el Centro Nacional de Vigilancia y Protección al Espacio Aéreo en términos de la Ley de Protección al Espacio Aéreo Mexicano y los lineamientos e instrucciones que determine la AFAC.
c) ASA, inherente a su misión, en la etapa de recuperación, apoyará a la SICT mediante su cooperación y coordinación para realizará las siguientes acciones:
i. Atender oportunamente los requerimientos de combustibles de aviación e hidrocarburos a fin de establecer la regularidad y continuidad de los servicios, y
ii. Notificar al Centro SICT la información de las acciones ejecutadas para su integración en el informe global.
d) DAAIA, en materia de recuperación de una emergencia o desastre provocado por un fenómeno perturbador y acorde con sus atribuciones realizará las siguientes acciones:
i. Determinar la viabilidad de dar libre para que los restos de la aeronave, sean trasladados a un lugar seguro y continuar las investigaciones.
ii. Determinar cuando sea viable autorizar, en concordancia con las autoridades ministeriales, se inicien los trabajos de reconstrucción o rehabilitación del área afectada para la vuelta a su normalidad en las terminales aéreas y carreteras federales o estatales.
V. En materia Ferroviaria:
a) La DGDFM realizará las siguientes acciones:
i. Mantener informada a la Subsecretaría de Infraestructura de la reconstrucción de las vías férreas que resultaron afectadas por la ocurrencia de una emergencia o desastre provocado por un fenómeno perturbador;
ii. Dar seguimiento a las modalidades impuestas a los concesionarios, asignatarios o permisionarios con motivo de la emergencia o desastre provocado por un fenómeno perturbador, y determinar su conclusión;
iii. Dar seguimiento al plan de trabajo propuesto por los concesionarios, asignatarios y permisionarios para la reconstrucción de la vía general de comunicación ferroviaria, y
iv. En caso de desastre natural, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación ferroviaria, los equipos ferroviarios, los servicios auxiliares y demás bienes muebles e inmuebles y utilizar el personal del concesionario para apoyar en la recuperación del servicio público de transporte ferroviario, en términos de la normativa ferroviaria y demás legislación aplicable.
b) La ARTF realizará las siguientes acciones:
i. Requerir a los concesionarios, asignatarios y permisionarios que presten auxilio, apoyo técnico y operativo a su alcance a otros concesionarios, asignatarios o permisionarios que hayan sido afectados con motivo de una emergencia o desastre natural, y
ii. Realizar visitas de verificación necesarias para comprobar que la vía general de comunicación ferroviaria, cumpla con las disposiciones aplicables, con el fin de mantenerse en su clase de vía, y buen estado operativo para brindar seguridad y eficiencia.
SECCIÓN IV
DE LA ORGANIZACIÓN ANTE EMERGENCIAS O DESASTRES DERIVADOS DE FENÓMENOS
PERTURBADORES
Artículo 18.- La Secretaría, en el ámbito de su corresponsabilidad con el SINAPROC, se organiza para aplicar con oportunidad el presente Protocolo, de la siguiente forma:
I. Equipo de seguimiento meteorológico: se integrará de forma permanente por la DGRMSG (secretaría técnica), y la DSPC (coordinador operativo). Las funciones esenciales son:
a) Recibir y retransmitir los boletines informativos del Centro Nacional de Prevención de Desastres y Comisión Nacional del Agua, para alertar a las unidades responsables, y
b) Recibir la asesoría técnica del SENEAM para el seguimiento de la evolución de los agentes perturbadores, e informar oportunamente a través de los enlaces a las unidades responsables de la Secretaría, que tienen injerencia en la atención de emergencias y desastres conforme al presente Protocolo y se adopten previsiones conducentes.
II. Centro de Operaciones (Mando móvil): Se integrará por el Titular de la Secretaría, y por los servidores públicos que lo acompañen durante las actividades de supervisión de las fases de auxilio y recuperación, a bordo de un vehículo dotado con duplicidad de medios de comunicación en la zona de emergencia y desastre.
Dicho Centro se encarga de coordinar, dirigir y atender las acciones prioritarias en sitio para restablecer la infraestructura de competencia de la Secretaría.
III. El Centro de Operaciones (Fijo) se constituirá por:
a) Titular de la SICT;
b) Titulares de las Subsecretarías;
c) Titular de la CCSICT;
d) Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
e) Coordinador de Asesores del Secretario;
f) Directores Generales de los Centros SICT, relacionados con la atención de la emergencia y desastre, y
g) Los servidores públicos que determine el Titular de la dependencia.
El Centro de Operaciones será el responsable de administrar la respuesta de la Secretaría ante una emergencia o desastre, sin perjuicio de las acciones que deba adoptar el Centro SICT de manera inmediata.
La coordinación de asesores del Secretario realizará el seguimiento y coordinación de los informes ejecutivos desde sus instalaciones centrales, a fin de evitar duplicidad de información y errores, establecerá las directivas, formatos y horarios para remitir la información durante las tres fases de la emergencia o desastre.
La CCSICT, se encargará de organizar las acciones del Centro SICT afectado, durante la emergencia o desastre y en caso necesario gestionará que otros equipos de trabajo de los Centros SICT adyacentes refuercen su apoyo en la zona de desastre.
IV. El área Coordinadora, se encargará de recibir, consolidar y difundir, vertical y transversalmente la información que se genere en las fases de prevención, auxilio y recuperación de la emergencia o desastre provocados por fenómenos perturbadores;
V. Servidores públicos que fungirán como enlaces operativos y administrativos, en los siguientes términos:
a) Serán designados por los titulares de las subsecretarías, unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales del sector en términos de las disposiciones aplicables;
b) Conocer el presente Protocolo y disponer de las habilidades, experiencia y liderazgo en la toma de decisiones dentro del ámbito de las atribuciones y responsabilidades que les corresponda;
c) Tener conocimiento de la normatividad en materia de protección civil aplicable en la prevención, auxilio y recuperación derivada de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores;
d) Las subsecretarías, unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales del sector, que designarán los enlaces operativos y administrativos serán los referidos en el Anexo I del presente Protocolo.
Los servidores públicos que realicen los trabajos operativos acudirán a la zona de emergencia o desastre que requiere evaluarse a fin de obtener información precisa, y se alojarán en el campamento habilitado para este propósito, y mantendrán comunicación constante con el funcionario administrativo, responsable de procesar y materializar estas acciones en datos e informes administrativos para remitirlos en orden de prioridad, a los centros de operaciones y posteriormente a sus respectivas direcciones.
VI. El equipo de recaudación de donaciones y logística de víveres estará a cargo de la DGRMSG, para coordinar la donación voluntaria de víveres y apoyos a los damnificados por parte de los servidores públicos de las unidades responsables y entidades paraestatales del sector, estableciendo enlace y coordinación logística con otras dependencias federales para hacer llegar a los damnificados los artículos donados;
VII. Equipos de Trabajo Especializados:
a) Encargado de campamento. Será designado por el Subsecretario de Comunicaciones y Transportes. Se encargará de establecer y organizar el campamento en una zona segura y cercano a la zona de desastre, donde se proporcionarán todos los servicios básicos de alojamiento, baño, alimentación, medios de internet y telecomunicaciones durante la estancia de los integrantes de las unidades responsables y de las entidades paraestatales del sector que acudan en apoyo del Centro SICT afectado;
b) Los equipos de trabajo que coordinarán las Subsecretarías de Infraestructura, y de Comunicaciones y Transportes serán los necesarios para afrontar la emergencia o desastre con rapidez y serán conformados por el personal de las direcciones generales que tienen adscritas, y
c) Los equipos de trabajo de las unidades responsables centrales y entidades paraestatales del sector que para efectos del presente Protocolo serán coordinados por la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes son:
i. Equipo de trabajo con capital humano y recursos materiales de la AFAC;
ii. Equipos de trabajo integrados con personal y recursos de SENEAM;
iii. Equipos de trabajo conformados por personal y medios de ASA;
iv. Equipos de trabajo con personal y recursos tecnológicos del Sistema satelital MEXSAT- Financiera para el Bienestar, y
v. Equipos de trabajo integrados por personal y recursos del SEPOMEX.
d) Los equipos de trabajo de las unidades administrativas centrales y entidades paraestatales del sector que para efectos del presente Protocolo serán coordinados por la Subsecretaría de Infraestructura son:
i. Equipos de trabajo integrados por personal de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos;
ii. Equipos de trabajo conformados por personal y medios de la ARTF, y
iii. Equipos de trabajo con personal y recursos del IMT.
El procedimiento para la atención y auxilio de personas ante emergencias o desastres provocados por fenómenos perturbadores se ajustará al Anexo IV.
Artículo 19.- La gestión de la Secretaría en la fase de auxilio, atención inmediata y recuperación con motivo de una emergencia y desastre natural provocados por fenómenos perturbadores, se ajustará al Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2023, y al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos perturbadores, publicado en el referido órgano de difusión el 13 de agosto de 2021, respectivamente.
Artículo 20.- La gestión de mecanismos y esquemas presupuestarios específicos para la ejecución de programas y atender los daños ocasionados por fenómenos perturbadores se ajustará a lo dispuesto por las disposiciones específicas que emita la autoridad hacendaria.
Artículo 21.- Ante la inexistencia de declaratoria de desastre natural para cubrir pérdidas o daños ocasionados por un fenómeno perturbador, los Centros SICT solicitarán los recursos presupuestales a las unidades responsables centrales, quienes a su vez, se coordinarán con la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría con el fin de definir la solución presupuestaria más adecuada y atender la necesidad en cuestión.
Artículo 22.- La DGRMSG, elaborará la documentación del ejercicio de gabinete de protección civil y el Área Coordinadora orientará la secuencia de acciones de planeación y de dirección, por parte de las unidades responsables para el empleo de los recursos humanos y materiales de que dispone la Secretaría al afrontar una emergencia y desastre ocasionado por un fenómeno perturbador durante un ejercicio de gabinete.
Los simulacros de gabinete sectorial en materia de atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores tendrán como propósito capacitar a la estructura de mandos en la toma de decisiones al realizar ejercicios específicos de planeación y coordinación centrados en la respuesta para dirigir las acciones ante los efectos de éstos, a fin de que las unidades responsables respondan de manera eficiente para minimizar su impacto.
La coordinación de estos simulacros es independiente a la que le corresponda a la DGRMSG en relación con funciones propias de su competencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 29, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo 23.- El Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en las Vías Concesionadas se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Protocolo.
SECCIÓN V
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 24.- La DGCS, en materia de atención de una emergencia o desastre provocados por fenómenos perturbadores, será responsable de:
I. Diseñar, en coordinación con las unidades responsables los formatos y modelos físicos o digitales necesarios para brindar uniformidad en la información esencial que deberán generar dichas unidades durante la atención, auxilio y recuperación de la población con motivo de una emergencia o desastre;
II. Definir la cantidad y calidad de la información que podrá hacerse del conocimiento de terceros ajenos a la Secretaría, incluyendo a los medios de comunicación, respecto de las acciones para la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores, y
III. Elaborar las guías en materia de comunicación social necesarias para la debida coordinación entre los enlaces de las diversas unidades competentes.
Artículo 25.- La DGCS, ante una emergencia o desastre provocado por fenómenos perturbadores, llevará a cabo las siguientes actividades:
I. Activar el monitoreo de medios y redes sociales: conocer las réplicas en medios masivos y el comportamiento de los líderes de opinión y públicos de interés en redes, se puede dimensionar el impacto de la crisis;
II. Informar a los Centros de Operaciones: El responsable de la DGCS debe transmitir de manera inmediata a los Centros de Operaciones, al Equipo de Seguimiento Meteorológico y al Área Coordinadora, los datos más relevantes relacionados con la alta probabilidad u ocurrencia de una emergencia o desastre provocados por fenómenos perturbadores de los que tenga conocimiento por medios de comunicación;
III. Designar a las personas que fungirán como voceras, en coordinación con los demás involucrados: su misión es salvaguardar la imagen institucional y garantizar el mejor manejo posible frente a los diferentes escenarios ante los medios de comunicación y la ciudadanía. Esta persona debe conocer toda la información referente al caso y tener claridad sobre el mensaje institucional que se quiere difundir en la opinión pública;
IV. Establecer flujos de información: conocer la evolución de la situación de la emergencia o desastre natural a través del DGCS, o en su defecto, designar a un servidor público responsable de dicha función, a fin de que proporcione la información de relevancia relacionada con la situación de emergencia o desastre natural que ocurra;
V. Definir sobre el pronunciamiento oficial: de acuerdo con la evolución de la emergencia o desastre natural, la DGCS propondrá al Titular de la dependencia pronunciarse de los alcances de la respuesta inmediata en materia de comunicación social (redes sociales, comunicado de prensa, atención uno a uno a medios interesados, o rueda de prensa);
VI. Enviar un equipo de fotografía y video de la DGCS al lugar de la emergencia o desastre, con el objetivo de documentar el impacto del fenómeno perturbador en la población y las acciones inmediatas de la Secretaría, y
VII. Retroalimentar la estrategia de actuación: Incluyendo respuestas y reacciones de los actores claves en medios de comunicación, redes sociales y público interno (monitoreo constante), así como hacer las recomendaciones pertinentes en atención a la situación.
Artículo 26.- Todas las áreas responsables de la comunicación en alguna situación de emergencia o desastre, bien sea la DGCS o las oficinas de enlace de prensa o Departamentos de Comunicación Social en los Centros SICT, deben considerar:
I. Emitir una acción informativa temprana a través de redes sociales, comunicados de prensa, entrevistas de funcionarios en medios de comunicación y conferencias de prensa, todo ello en coordinación con la DGCS;
II. Complementar las comunicaciones escritas con imágenes en fotografía y video a los medios de comunicación con materiales actualizados;
III. Disponer de una agenda de medios de comunicación e instancias de los tres niveles de gobierno;
IV. Desarrollar relaciones interinstitucionales con organizaciones nacionales, estatales y municipales afines, y
V. Ajustarse en lo conducente al formato previsto en el Anexo V "Gestión de Comunicación Social de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ante las emergencias y desastres producidos por fenómenos perturbadores".
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO, CONTROL E INDICADORES
Artículo 27.- El área coordinadora con el apoyo de las unidades responsables deberá analizar de forma transversal e integral el desempeño de las diversas instancias competentes de esta dependencia en las fases de prevención, auxilio y recuperación derivados de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores.
Artículo 28.- El área coordinadora podrá convocar a las unidades responsables, integrar grupos y subgrupos de trabajo para los fines previstos en el párrafo anterior.
Artículo 29.- El área coordinadora tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar las recomendaciones correspondientes a las unidades responsables con el propósito de mejorar el ejercicio de las funciones en el marco del objeto del presente Protocolo;
II. Coordinar el procedimiento de modificaciones al presente Protocolo en atención a la experiencia en la aplicación del mismo. La formalización de la actualización deberá ajustarse a su procedimiento de creación;
III. Autorizar las modificaciones a los formatos que se determinen para la atención de emergencias y desastres con motivo de un fenómeno perturbador, con la participación que corresponda de las unidades
responsables, con la salvedad de los formatos de comunicación social que serán autorizados por la DGCS, y
IV. Las demás previstas en el presente Protocolo.
Artículo 30.- Las recomendaciones, acuerdos y demás acciones que determine el Área Coordinadora son independientes de los mecanismos, herramientas y otros medios de control y seguimiento previstos en otras disposiciones relativas a la protección civil y a la gestión integral de riesgo en la que participe la Secretaría.
Artículo 31.- La elaboración de los indicadores de la gestión en razón de la materia relacionados con las acciones de prevención, atención y auxilio, así como recuperación de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores se ajustará al formato previsto en el Anexo VI del presente Protocolo.
Artículo 32.- Los indicadores deberán contar con el visto bueno de la DGP y deberá informarse de ello al Área Coordinadora.
La DGP brindará la asistencia que requieran las áreas en cuanto a la conformación de los indicadores que éstas propongan.
Artículo 33.- El área coordinadora, con el apoyo de las unidades responsables definirá las bases para la integración de las memorias documentales en la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores.
La memoria documental deberá elaborarse y resguardarse por el Área Coordinadora.
ANEXOS DEL PROTOCOLO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES PROVOCADOS POR
FENÓMENOS PERTURBADORES
ANEXO I
FORMATO DE DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS ENLACES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
 
UNIDAD
RESPONSABLE
CARGO DEL
SERVIDOR
PÚBLICO
NOMBRE
COMPLETO
CONMUTADOR
RED
CORREO
ELECTRÓNICO
TELÉFONO
CELULAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO II
REQUERIMIENTOS CENTROS SICT EN MATERIA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
NATURALES
1.     Puentes armables (tipo Bailey) (de 2 a 3) según las necesidades. Además, considerar: "lápices" (tubos para fijar los pontones), retroexcavadoras para instalación de los lápices, 2 cargadores frontales, 1 grúa telescópica con capacidad mayor de 20 toneladas, 1 motosierra, 1 tractor sobre orugas, 2 camiones de volteo, 1 compactador, 2 plantas de energía eléctrica de 2000 watts con 4 lámparas de 500 watts, 2 soldadoras eléctricas, 1 autógena, 1 equipo de mantenimiento correctivo, mecánicos en apoyo y herramienta diversa.
       Nota: Actualmente se tienen 16 puentes modulares metálicos, se encuentran distribuidos de la siguiente manera: 2 en el Estado de Jalisco, 4 en el Estado de México y 10 en el Estado de Chiapas.
2.     Puentes de pontones, (de 2 a 3) acorde a las necesidades. Prever lo siguiente: 1 grúa sobre neumáticos con capacidad de 18 toneladas, 1 excavadora sobre orugas, 1 tractor D-6, 5 camiones de volteo, 1 planta de soldar motogeneradora, 1 planta de energía eléctrica de 35 KVA y 1 equipo de corte de oxiacetileno.
       Nota: Por cuestiones de deterioro ya no se dispone de dicho equipo, se encontraban a resguardo del Centro SICT Veracruz.
3.     Cuatro rampas construidas con tubería de acero, tubo de 10 pulgadas de diámetro cédula 40, con longitud mínima de 10.0 m y ancho 3.5 m. En las entidades susceptibles de presentar desastres naturales constantes y de alto riesgo se recomienda que sean cuatro rampas adicionales.
       Nota: Por cuestiones de deterioro ya no se dispone de dichos elementos.
4.     Duplicidad de medios de comunicación (radios y teléfonos con señal satelital, dos baterías de alto rendimiento y antenas satelitales).
5.     2,000 costales y arena suficiente para su llenado.
6.     30 tubos de P.E.A.D. corrugado de al menos 120 centímetros de diámetro.
7.     Almacén de material friccionante (grava y arena), con un volumen mayor a 1,000 M3
8.     Dispositivos de protección (señalamientos verticales suficientes). Apegarse a la NOM-086-SCT2-2023, señalamientos y dispositivos para protección en zonas de obras viales. Disponer físicamente de suficientes a fin de resguardar la seguridad de los usuarios.
9.     Plantas portátiles de energía eléctrica a base de combustibles, por lo menos de 4 HP.
10.   Verificar que la maquinaria y equipo (que se haya adquirido con recursos del extinto FONDEN), se encuentre en condiciones de operación.
11.   Vehículo 4x4 con winch que permita áreas para levantamiento de la información relacionada con la atención de la emergencia y desastre natural, así como drones y equipamiento relativo a georreferenciación y levantamiento de información por aire, conforme a la normatividad aeronáutica aplicable.
12.   Equipo de fotografía y video de la DGCS para el envío de material audiovisual a los medios de comunicación de manera periódica, para registrar visualmente el suceso (previa autorización del titular de la Secretaría), así como los avances del trabajo que realiza la SICT.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS TÉCNICAS EN LAS VÍAS
CONCESIONADAS
PRIMERA.- Para los efectos del Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes de Cuota, se entenderá por:
Centro SICT.- Es la unidad administrativa que representa a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en cada una de las entidades federativas, teniendo entre sus facultades, dar apoyo técnico-administrativo a las unidades administrativas centrales de LA SECRETARÍA; entre ellas la Dirección General de Desarrollo Carretero.
LA CONCESIONARIA.- Es la empresa pública o privada, estado, municipio, dependencia u organismo del sector público, a la que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes le ha otorgado el correspondiente Título de Concesión de los Caminos y/o Puentes de Cuota.
OPERADORA.- La empresa pública o privada, estado, municipio, dependencia u organismo del sector público, encargado de la operación, conservación y mantenimiento de la Autopista.
LA SECRETARÍA.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
SUPERVISOR.- LA SECRETARÍA o la persona física o moral responsable de verificar de manera permanente el estado físico, la operación, explotación, conservación y mantenimiento de la Vía Concesionada (de conformidad con la Condición Vigésima Octava del Título de Concesión).
DGDC.- La Dirección General de Desarrollo Carretero de LA SECRETARÍA.
SEGUNDA.- Emergencia Técnica es el resultado de un evento como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, que ponen en peligro o destruyen la infraestructura de la Vía Concesionada, o interrumpen los servicios que deben prestarse o impiden que éstos se presten en un nivel mínimo indispensable de conformidad con las leyes y la normatividad aplicables.
Pueden ser constitutivos de una Emergencia Técnica en la Vía Concesionada, de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos:
a)   Daños por huracanes;
b)   Daños por inundaciones;
c)   Daños por sismos;
d)   Daños por erupciones volcánicas
e)   Derrumbes de taludes de cortes que invaden la superficie de rodamiento;
f)    Fallas de terraplenes;
g)   Fallas de obras de drenaje o estructuras;
h)   Daños por accidentes de vehículos que impidan el tránsito de éstos por un tiempo considerable;
j)    Daños por fallas geológicas.
k)    Terrorismo y sabotaje.
TERCERA.- Una vez que ocurre una contingencia de carácter técnico de conformidad con la Disposición
Segunda, y a juicio de LA CONCESIONARIA y LA SECRETARÍA, la situación reúna los elementos para que sea considerada como Emergencia Técnica, se deberán adoptar las siguientes medidas:
A.    LA CONCESIONARIA notificará de inmediato a la Guardia Nacional, a la DGDC, al Centro SICT, Protección Civil y a LA SECRETARÍA.
       Existiendo personas desaparecidas, lesionadas o muertas, o el riesgo de que la situación ponga en peligro la vida o la salud de las personas, deberán también dar parte a las instituciones de emergencia y de seguridad más cercanas como Cruz Roja, Policía Administrativa, etc.
B.    LA CONCESIONARIA realizará de inmediato lo necesario para garantizar la seguridad de los usuarios del camino o puente, así como de la infraestructura del mismo, procurando, en la medida de lo posible, restablecer o garantizar el paso seguro por esa vía o por vías alternas, según lo instruya LA SECRETARÍA a través de la DGDC o del Centro SICT.
       Para llevar a cabo lo anterior LA CONCESIONARIA, en su caso, convocará a la o las personas físicas o morales que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios.
C.    LA CONCESIONARIA, con apoyo del Centro SICT y el Ingeniero Independiente, elaborarán el dictamen que justifique las medidas adoptadas para la atención inmediata de la Emergencia Técnica.
CUARTA.- La DGDC y el Centro SICT deberán verificar inmediatamente los informes a que se refiere la Disposición Tercera. El Centro SICT, de manera inmediata, deberá instruir a LA CONCESIONARIA para que actúe en consecuencia, informando de lo anterior a la DGDC.
El Centro SICT podrá instruir de manera provisional y de emergencia a LA CONCESIONARIA para que tome las medidas necesarias a fin de estabilizar las condiciones de la Vía Concesionada hasta que se haga la reparación o reemplazo permanente.
LA CONCESIONARIA estará obligada a realizar los actos que puedan ser necesarios para proteger la seguridad de los usuarios de la Vía Concesionada y para mantener el tránsito de vehículos en la medida que lo permita la Emergencia Técnica, contando para ello con la total y absoluta colaboración y ayuda de LA SECRETARÍA, según se requiera.
QUINTA.- LA CONCESIONARIA, en caso de existir una Emergencia Técnica, deberá realizar de inmediato lo necesario para garantizar la seguridad de los usuarios de la Vía Concesionada, así como de la infraestructura del mismo, y proceder de la siguiente manera:
A.    LA CONCESIONARIA ejecutará las instrucciones de emergencia de la DGDC o del Centro SICT, llevando una bitácora con los detalles de los sucesos y las medidas adoptadas.
B.    LA CONCESIONARIA deberá informar permanente y detalladamente a la DGDC y al Centro SICT, sobre la implementación de las medidas adoptadas y la evolución de la Emergencia Técnica.
C.    La DGDC solicitará el apoyo del Centro SICT para:
1.   Dar seguimiento a la ejecución de los trabajos y a la evolución de la Emergencia Técnica; y
2.   Mantener informada sobre lo anterior a la DGDC.
      Dependiendo de la complejidad del problema, la DGDC solicitará apoyo directo y/o técnico a las unidades Administrativas de LA SECRETARÍA que corresponda.
D.    La ejecución de los trabajos se deberá sujetar a las disposiciones de seguridad para obras en autopistas y puentes contenidas en el Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota de LA SECRETARÍA.
SEXTA.- Con fundamento en la declaración del estado de Emergencia Técnica se procederá a lo siguiente:
A.    El seguimiento técnico por parte de la DGDC, el Centro SICT, LA CONCESIONARIA y el responsable de la supervisión de las obras de Emergencia Técnica, se realizará de acuerdo con lo que establece el documento denominado Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota, en lo que corresponda.
B.    Una vez que la DGDC y/o el Centro SICT consideren que se ha garantizado la seguridad de los usuarios, así como el paso seguro mínimo indispensable referido en la Disposición Tercera B, LA CONCESIONARIA someterá a la consideración de la DGDC la realización de los estudios y/o proyectos necesarios, así como las obras de conservación correspondientes.
SÉPTIMA.- LA CONCESIONARIA deberá informar a la DGDC y al Centro SICT sobre la terminación de los trabajos que garanticen el paso seguro mínimo indispensable en la Vía Concesionada donde ocurrió la Emergencia Técnica.
En un término que no exceda de 14 días naturales, LA CONCESIONARIA presentará los informes conteniendo, por lo menos los siguientes elementos:
1.   Antecedentes;
2.   Trabajos ejecutados;
3.   Personal, equipo y materiales empleados para dar solución de emergencia al problema;
4.   Costo; e
5.   Informe fotográfico.
OCTAVA.- LA CONCESIONARIA deberá presentar a la DGDC las recomendaciones que resulten de la Emergencia Técnica relativas a cualquier reparación o reemplazo permanente que sea necesario para corregir la condición de la Vía Concesionada, para su revisión y aprobación, en su caso, de acuerdo con lo que establece el documento denominado Sistema de Seguimiento de los Programas de Conservación en Autopistas y Puentes de Cuota.
Para atender la Emergencia Técnica, LA CONCESIONARIA tomará los recursos económicos del Fondo de Reserva, previa autorización de LA SECRETARÍA, el monto que se tome del Fondo de Reserva se recuperará del flujo de ingresos y el monto de las coberturas de los seguros que se hayan contratado para cubrir los daños.
NOVENA.- Es aplicable al Procedimiento para la Atención de Emergencias Técnicas en los Caminos y Puentes de Cuota, el Artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
DÉCIMA.- Para los efectos que procedan, las notificaciones podrán efectuarse a los domicilios y números telefónicos siguientes:
A.    En el caso de la DGDC, indistintamente:
1.   Director General de Desarrollo Carretero
      Tel. oficina: [55 57 23 93 00] ext. [16000]
      Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 10
      Col. Noche Buena,
      Alcaldía Benito Juárez,
      C.P. 03720
      México, D.F.
2.   Director Ejecutivo de Supervisión Física de Autopistas
      Tel. oficina: [5554 8243 48] o 5557239300 ext. 16005
      Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 11
      Col. Noche Buena,
      Alcaldía Benito Juárez,
      C.P. 03720, México, D.F.
B.    En el caso del Centro SICT:
1.   Director General del Centro SICT correspondiente
 
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y AUXILIO DE PERSONAS ANTE EMERGENCIAS O
DESASTRES PROVOCADOS POR FENÓMENOS PERTURBADORES


ANEXO V
GESTIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ANTE LA EVENTUALIDAD DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
PRODUCIDOS POR DESASTRES NATURALES
 
PASO A PASO GESTIÓN COMUNICATIVA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIAS
Preliminar
Establecer si en realidad se trata de una crisis (chequeo de indicadores de crisis)
Clasificar el nivel de afectación de la situación
No. de
Acciones
Acciones
Recomendaciones
1
Consolidar toda la información posible en el menor tiempo posible
Máximo 1 hora
2
Informar a altos mandos y mandos medios
En orden jerárquico y según lo amerite la situación. Si es una crisis de mayo nivel convocar al Comité
3
Activar el monitoreo de medios y redes sociales
Hacer seguimiento constante y enviar reportes en tiempo real
4
Preparar los documentos para el manejo de la emergencia y los diversos escenarios
Que incluyan: mensajes claves, datos técnicos, cifras, procedimientos, histórico de acciones llevadas a cabo por la Secretaría frente al hecho y acciones proyectadas.
5
Designar vocero oficial
Aunque no llegue a atender a medios de comunicación. Su misión es salvaguardar la imagen institucional y garantizar el mejor manejo posible frente a los diferentes escenarios ante los medios de comunicación y la ciudadanía.
6
Establecer flujos de información
Conocer el avance de la crisis in situ'
7
Definir si habrá o no un pronunciamiento oficial y cuál será el formato
Actuar con rapidez, evaluar la pertinencia de pronunciarse de acuerdo con el nivel de afectación
Formatos: comunicado de prensa, atención a medios uno a uno, rueda de prensa
8
Retroalimentación de la ejecución de la gestión de la emergencia
Incluye respuestas y reacciones de los actores claves, en medios de comunicación, redes sociales y público interno (monitoreo constante).
Si la crisis reporta evoluciones negativas y aparecen nuevos eventos que puedan prolongarla, se debe replantear la estrategia.
 
ANEXO VI
FORMATO PARA INDICADORES
Propósito
Medir el cumplimiento de ________________________________________
Cobertura
El Protocolo aplica _____________________________________________
Ficha descriptiva del indicador
Tema:
Unidad responsable:
Unidad Administrativa responsable del indicador
Tipo de indicador
Gestión
Nombre del
indicador
Descripción general
Método de cálculo
Variables
Dimensión
Porcentaje de Cumplimiento del ...
Mide el cumplimiento de ...
 
XXX = Total de acciones de control concluidas.
YYY = Total de acciones de control programadas
Eficiencia, Eficacia o Calidad
Sentido
Unidad de
medida
Frecuencia
de medición
Año de la línea base
Valor de la
línea Base
Medio de
verificación
Ascendente,
Descendente o
Constante
Proponer
unidad de
medida del
indicador
(ejemplo
porcentaje)
Trimestral
Año de la última
medición del indicador
Valor observado de la última medición del indicador
Productos elaborados
Meta 2024
Metas intermedias
 
1er Trim.
2º Trim.
3er Trim.
4º Trim.
 
Observaciones generales del indicador
 
Datos de contacto
Nombre, cargo y correo del responsable del indicador
Tel. 55 5723 9300 ext. XXXXX
________________________________