ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14, 16, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 4, párrafo primero, 5, fracción IX, 42 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución;
Que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, conforme a lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2o, fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley;
Que conforme al artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), el Comité de Infraestructura es un órgano colegiado y especializado al interior de la Secretaría, cuyo objeto es integrar y coordinar las estrategias y acciones prioritarias del sector, a fin de consolidar la conectividad de los modos de transporte, maximizar el beneficio económico y social de los proyectos de infraestructura del sector y optimizar las inversiones;
Que el Comité de Infraestructura cuenta con las funciones establecidas en el artículo 43 del RISICT;
Que durante la Décima Octava Sesión Ordinaria del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, celebrada el 23 de julio de 2024, se aprobaron por unanimidad de los miembros del Comité sus Lineamientos de Integración y Funcionamiento, y se instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el propósito de que los citados Lineamientos produzcan efectos jurídicos conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se dan a conocer los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, aprobados por unanimidad en la Décima Octava Sesión Ordinaria del Comité de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en la Primera Sesión Ordinaria de 2024, celebrada el 23 de julio de 2024.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LINEAMIENTOS DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA DE
LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases de funcionamiento del Comité de Infraestructura previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con el propósito de dar cumplimiento a las atribuciones conferidas a este.
Artículo 2. El Comité de Infraestructura es un órgano colegiado y especializado al interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es integrar y coordinar las estrategias y acciones prioritarias del sector, a fin de consolidar la conectividad de los modos de comunicaciones y transportes, maximizar el beneficio económico y social de los proyectos de infraestructura del sector y optimizar las inversiones.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a.     Comité: El Comité de Infraestructura de la Secretaría;
b.     Lineamientos: Los presentes Lineamientos para el funcionamiento del Comité;
c.     Presidente: La persona Titular de la Secretaría;
d.     Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
e.     Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
f.     Secretaría Técnica: La persona Titular de la Dirección General de Planeación;
g.     Unidades Administrativas: Todas las Unidades Administrativas, incluyendo los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Capítulo II
Integración del Comité
Artículo 4. El Comité estará integrado por la persona Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, y las personas Titulares de las Unidades Administrativas que se mencionan a continuación, quienes tendrán voz y voto:
I.     Subsecretaría de Infraestructura;
II.    Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes;
III.    Unidad de Administración y Finanzas;
IV.   Unidad de Asuntos Jurídicos;
V.    Coordinación de Centros SICT, y
VI.   Coordinación de Asesores del C. Secretario.
Artículo 5. La interpretación para efectos administrativos de los Lineamientos será facultad de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, quien podrá solicitar la opinión de las Unidades Administrativas que considere pertinente. .
Artículo 6. Para su funcionamiento el Comité contará con una Secretaría Técnica, con voz, pero sin voto.
Artículo 7. El Presidente será suplido en sus ausencias por la persona Titular de la Subsecretaría de Infraestructura, de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Unidad de Administración y Finanzas o de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado, y en calidad de Presidente Suplente.
Los miembros del Comité podrán ser suplidos en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias, pero nunca por alguien de nivel inferior.
Las suplencias se informarán a la Secretaría Técnica mediante oficio, con al menos 12 horas de anticipación a la sesión que corresponda.
Capítulo III
Funciones del Comité
Artículo 8. El Comité, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento Interior, tendrá las siguientes funciones:
I.     Contribuir al desarrollo de un esquema integral de planeación, programación, presupuestación, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de infraestructura a cargo de la Secretaría;
II.     Opinar respecto de los planes, programas y proyectos de infraestructura que están a cargo de la Secretaría, así como vigilar su desarrollo y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios;
III.    Dar seguimiento a estudios y proyectos de infraestructura competencia de la Secretaría, para garantizar su ejecución en tiempo y forma;
IV.   Opinar respecto de la programación y asignación de recursos de los proyectos de infraestructura, y procurar su desarrollo en forma equilibrada entre los diferentes modos de comunicaciones y transportes, competencia de la Secretaría;
V.    Analizar la evaluación de los resultados, el impacto económico, social y regional de los proyectos de infraestructura de los diferentes modos de comunicaciones y transportes, competencia de la Secretaría;
VI.   Proponer nuevos proyectos que atiendan las necesidades de infraestructura del país que competen a la Secretaría, para hacer más eficientes los costos de operación y elevar los niveles de servicio a las personas usuarias, así como estrategias que permitan a la Secretaría cumplir con sus objetivos rectores, y
VII.   Crear subcomités o grupos de trabajo, así como las demás que sean necesarias para el cumplimiento de objeto.
Capítulo IV
De las sesiones del Comité
Artículo 9. Las sesiones del Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias.
El comité se reunirá con carácter ordinario al menos 4 ocasiones por cada ejercicio fiscal, con periodicidad trimestral, pudiendo además celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
Artículo 10. En la última sesión ordinaria del ejercicio fiscal la Secretaría Técnica someterá a consideración de los miembros del Comité el calendario anual de sesiones ordinarias del ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 11. Las sesiones del Comité se realizarán de manera presencial y también podrán llevarse a cabo a distancia, a solicitud del Presidente, o bien, cuando acontezcan situaciones de fuerza mayor o de caso fortuito, utilizando las tecnologías de la información y comunicaciones disponibles.
Las sesiones a distancia tendrán la misma validez legal que las presenciales.
Artículo 12. Las sesiones del Comité se celebrarán en la primera convocatoria siempre que concurran, por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entendiéndose que el quórum es suficiente.
En caso de no contar con el quórum suficiente, se emitirá una segunda convocatoria, para efectuar la sesión en un plazo que no exceda de 72 horas posteriores a la fecha estipulada para la primera convocatoria.
Las sesiones comenzarán dentro de los 15 minutos posteriores a la hora señalada en la convocatoria respectiva, de lo contrario la Secretaría Técnica podrá darla por cancelada.
Artículo 13. Las sesiones ordinarias versarán sobre los asuntos que el Comité tenga encomendados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior; dichas sesiones podrán cancelarse previo acuerdo del Presidente y la Secretaría Técnica cuando, a juicio del primero, no existan asuntos relevantes a tratar, en cuyo caso deberá avisarse a los miembros del Comité, con al menos 24 horas de anticipación a la fecha en que se tenía prevista la celebración de la sesión de que se trate.
Artículo 14. La convocatoria para cada sesión ordinaria, junto con el orden del día y la documentación relativa a cada asunto, se enviará a los miembros del Comité por medios electrónicos al menos con 48 horas de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria y deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
a.    Orden del día;
b.    Ratificación del acta de la sesión anterior;
c.     Seguimiento de acuerdos;
d.    Presentación de asuntos a tratar, y
e.    Asuntos generales que solo serán informativos.
Artículo 15. Los miembros del Comité podrán asistir a las sesiones acompañados de invitados especiales que consideren necesarios para aclarar y asesorar sobre aspectos técnicos, administrativos, o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos que deban ser sometidos a consideración del Comité. Los invitados tendrán voz, pero no voto, y solo estarán en la presentación y discusión del tema para el que se les invitó.
Los miembros del Comité que se encuentren en el supuesto anterior deberán informar a la Secretaría Técnica a través de medios electrónicos, cuando menos con 72 horas de anticipación para sesiones ordinarias y 24 horas de anticipación tratándose de sesiones extraordinarias, indicando el nombre y cargo del invitado especial.
Artículo 16. Los acuerdos del Comité requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad para tomar la determinación correspondiente.
Artículo 17. El Comité, a solicitud de cualquiera de sus miembros, podrá sesionar de carácter extraordinario para tratar asuntos que se consideren urgentes, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
Para esto, los asuntos a tratarse se enviarán por medios electrónicos a los miembros del Comité con la convocatoria y documentación correspondiente con al menos 24 horas de anticipación a la sesión.
Artículo 18. Cuando de la documentación que se someta al Comité sobre uno o más asuntos presentados, no se desprendan elementos o información suficiente, la Secretaría Técnica podrá requerir por escrito al área responsable aporte mayores elementos que permitan al Comité tomar la determinación que proceda.
Por ningún motivo el Comité podrá emitir una opinión o tomar decisión alguna, condicionada a que se cumplan con posterioridad determinados requisitos o que se obtenga documentación que la justifique.
Artículo 19. Para las sesiones extraordinarias, el orden del día únicamente deberá incluir la declaratoria de quórum, aprobación del orden del día y la información de los asuntos para los que exclusivamente fue realizada la convocatoria.
Artículo 20. De cada sesión que se celebre del Comité se deberá levantar un acta que contenga:
a.     Lista de asistencia con el nombre, cargo y firma de los asistentes;
b.     Aprobación del orden del día, incluidos los asuntos generales;
c.     Seguimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores, hasta su total cumplimiento;
d.     En orden cronológico los aspectos sustantivos de las intervenciones de cada participante con el desahogo puntual de cada asunto enlistado en el orden del día y de los acuerdos adoptados;
e.     El sentido de las opiniones o acuerdos tomados en la sesión, incluyendo los nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos que se tomen y que por su naturaleza requieran seguimiento y, en su caso, los plazos para su cumplimiento, y
f.     La suscripción por los miembros del Comité que asistan a la sesión.
Artículo 21. El acta referida en el artículo anterior se presentará para aprobación y firma en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediata posterior y deberá ser firmada por los integrantes del Comité que participaron en la sesión correspondiente.
Capítulo V
Funciones del Presidente del Comité
Artículo 22. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
I.     Convocar, a través de la Secretaría Técnica, cuando así lo estime necesario a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité;
II.     Presidir las Sesiones del Comité;
III.    Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
IV.   Someter a consideración del Comité el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias y, en su caso, su modificación;
V.    Conducir el desarrollo de las sesiones, así como dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
VI.   Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones;
VII.   Vigilar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Comité;
VIII.  Aprobar la participación de los invitados especiales del Comité;
IX.   Proponer las acciones y tareas que considere necesarias para el mejor funcionamiento del Comité;
X.    Someter a consideración del Comité el informe semestral de actividades elaborado y suscrito por la Secretaría Técnica, el cual deberá contener como mínimo el número de sesiones ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo en el semestre que corresponda, desglosando por cada una de ellas las opiniones y acuerdos emitidos, el sentido de éstos, su avance y seguimiento y, en su caso, fecha de cumplimiento o conclusión;
XI.   Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones de las sesiones;
XII.   Firmar las actas de las respectivas sesiones a los que hubiese asistido. En los casos en que el Presidente haya sido suplido, el suplente deberá firmar las actas que le correspondan, y
XIII.  Las demás atribuciones o funciones a su cargo previstas en las disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende el pleno del Comité.
Capítulo VI
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité
Artículo 23. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:
I.     Formular el orden del día de cada sesión y someterlo a consideración del Presidente, previamente al envío de las convocatorias;
II.     Consultar la disponibilidad de fecha con la oficina del Presidente para celebrar la sesión;
III.    Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, acompañando para tal efecto del orden del día de los asuntos a tratar, así como solicitar y presentar la documentación necesaria para el análisis de cada uno de los asuntos que se desahogarán en las respectivas sesiones;
IV.   Revisar lo conducente respecto de la información soporte de los asuntos a tratar en la sesión que, en su caso, envíen los miembros del Comité;
V.    Elaborar la lista de asistencia y verificar el quórum legal para sesionar. Cuando se celebren sesiones vía remota con el uso de herramientas tecnológicas, mediante captura de pantalla de la sesión se hará constar quienes participaron, así como el cargo respectivo;
VI.   Levantar las actas de cada sesión del Comité, dando cuenta de las votaciones de sus integrantes y el sentido de sus opiniones, acuerdos y criterios, así como recabar la firma de los asistentes a la sesión;
VII.   Distribuir a los miembros del Comité el acta para sus comentarios;
VIII.  Dar seguimiento de los acuerdos adoptados y, en su caso, recabar la información soporte;
IX.   Resguardar la documentación que avale los trabajos, determinaciones o acciones del Comité;
X.    Apoyar en la coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos de infraestructura, generando para el Presidente, información periódica sobre el estatus de los proyectos en proceso, así como la identificación de los cancelados, potenciales y concluidos;
XI.   Proponer las acciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Comité;
XII.   Firmar las actas de las sesiones a las que hubiese asistido;
XIII.  Elaborar la propuesta de calendario anual de sesiones ordinarias;
XIV. Recabar las firmas de los participantes en cada acta que se levante, y
XV.  Realizar las demás funciones a su cargo previstas en las disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Presidente o el Comité.
Capítulo VII
Obligaciones de los miembros del Comité
Artículo 24. Los miembros del Comité tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Asistir puntualmente a las sesiones del Comité;
II.     Solicitar a la Secretaría Técnica la incorporación en el orden del día de los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité;
III.    Intervenir en las discusiones del Comité, emitiendo sus pronunciamientos de manera fundada y motivada, así como emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones;
IV.   Proponer la asistencia de invitados especiales con el objeto de esclarecer o precisar algún asunto durante la sesión;
V.    Promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos tomados en el seno del Comité;
VI.   Entregar con oportunidad a la Secretaría Técnica toda la información y soporte documental que le corresponda o se le requiera para que sea sometida a consideración de los miembros del Comité, con la finalidad de permitir un análisis completo de cada uno de los asuntos que se desahogarán en cada sesión. El contenido y alcances de la información y documentación presentada, será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule;
VII.   Atender los acuerdos del Comité que estén bajo su encargo y responsabilidad, e informar el seguimiento a la Secretaría Técnica;
VIII.  Proponer las modificaciones o adiciones a los Lineamientos, a fin de coadyuvar al mejor desempeño del Comité;
IX.   Difundir en las Unidades Administrativas de su adscripción, las medidas necesarias para la debida observancia de las opiniones, acuerdos o criterios adoptados por el Comité;
X.    Enviar a la Secretaría Técnica los comentarios del acta de la sesión a la que hubiese asistido, y
XI.   Firmar el acta de cada sesión como parte de la constancia de su participación y validación de sus comentarios.
Capítulo VIII
Obligaciones de los invitados especiales
Artículo 25. Los invitados especiales tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Asistir puntualmente a las sesiones del Comité;
II.     Explicar y presentar de manera clara y precisa los aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza que sean de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido convocados, y
III.    Firmar la lista de asistencia de cada sesión a las que hubiese asistido como constancia de su participación y validación de sus comentarios.
Capítulo IX
De la creación de subcomités y grupos de trabajo
Artículo 26. Los subcomités y grupos de trabajo tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
I.     Elaborar sus lineamientos y reglas de operación y presentarlas al Comité para su aprobación;
II.     Someter a consideración del Comité los proyectos de inversión en los que el Comité tenga competencia, y sean sujetos de seguimiento y análisis de los subcomités o grupos de trabajo;
III.    Informar al Comité en las sesiones ordinarias el estado que guardan los temas o proyectos a los que se da seguimiento;
IV.   Aclarar las dudas que se presenten por parte de los miembros del Comité y presentar soluciones a las consultas solicitadas de los temas presentados en las sesiones;
V.    Dar cumplimiento a los acuerdos derivados del Comité hasta su total resolución;
VI.   Comunicar a la Secretaría Técnica sobre la incorporación de nuevos integrantes o sustituciones de los integrantes del subcomité o grupos de trabajo;
VII.   Presentar al Comité su calendario anual de sesiones ordinarias en la primera sesión ordinaria del Comité, y
VIII.  Las demás que se determinen por el Comité y disposiciones aplicables.
Capítulo X
Disposiciones finales
Artículo 27. Para el funcionamiento del Comité, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin.
Artículo 28. La información y documentos que se reciban, presenten, generen o distribuyan en las sesiones del Comité, tendrán el carácter de confidenciales, reservados o públicos en términos de los supuestos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a las demás disposiciones legales aplicables.
Es responsabilidad de la Unidad Administrativa que presente información o documentos al Comité, fundamentar y especificar el carácter que tiene, para su debida observancia.
La Secretaría Técnica hará del conocimiento del carácter de la información a los miembros, invitados especiales y asistentes a las sesiones, por lo que éstos deberán guardar la reserva correspondiente, siendo responsables en términos de las disposiciones aplicables de su uso, sustracción o indebida utilización.
Artículo 29. Para los casos no previstos en los Lineamientos, el Comité podrá emitir los criterios que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Dado en la Ciudad de México, a 12 de agosto de 2024.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.