Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
 
Personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicadas en el sitio Felipe Carrillo Puerto, localizado en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, en el estado de Quintana Roo.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2024, se informó al público en general que estaba a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna Felipe Carrillo Puerto, ubicada en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, en el estado de Quintana Roo, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: área de protección de flora y fauna.
Razones que justifican el régimen de protección: Proteger los innumerables valores ambientales, restaurar el patrimonio natural de Felipe Carrillo Puerto, recuperar la calidad de los servicios en el paisaje, mantener la composición y estructura del ecosistema, su funcionalidad ecológica, el flujo de las especies y recuperar los mantos freáticos degradados, mantener la provisión de servicios ecosistémicos que permitan reducir los impactos del cambio climático y detener procesos graves de erosión de los suelos. Asimismo, se mantiene la conectividad entre hábitats que forman un corredor biológico que comunica la costa con las selvas tropicales al interior del continente, para la conservación de especies en riesgo como el jaguar (Panthera onca) y otros.
El sitio Felipe Carrillo Puerto presenta nueve tipos de vegetación: selva alta o mediana subperennifolia, selva alta o mediana subcaducifolia, selva baja subcaducifolia, selva baja espinosa perennifolia, sabana, selva baja subperennifolia (selva sabanera), manglar, palmar y matorral costero. Alberga 1,063 especies nativas: siete procariontes, 31 protoctistas, 437 plantas vasculares, 170 invertebrados y 418 vertebrados. De este total, 85 taxones son endémicos: 44 plantas vasculares, siete invertebrados y 34 vertebrados. Destacando la presencia de especies de plantas endémicas y de distribución restringida a la Provincia Península de Yucatán como: la despeinada (Beaucarnea pliabilis), xiat (Chamaedorea seifrizii), pochote (Ceiba schottii), ya'ax xu'ul (Lonchocarpus yucatanensis) y granadillo (Platymiscium yucatanum), así como especies de invertebrados como la tarántula de trasero oxidado de Yucatán (Tliltocatl epicureanus), la cual es una especie endémica de la Provincia Península de Yucatán y finalmente, especies de vertebrados endémicas de dicha provincia, por ejemplo, salamandra de Yucatán (Bolitoglossa yucatana), el guajolote ocelado (Meleagris ocellata); así como especies prioritarias para la conservación en México, como el mono araña (Ateles geoffroyi), el saraguato negro (Alouatta villosa) y el jaguar (Panthera onca).
Superficie: 53,227-07-02.37 hectáreas (cincuenta y tres mil doscientas veintisiete hectáreas, siete áreas, dos punto treinta y siete centiáreas).
Ubicación: municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, en el estado de Quintana Roo.
Localización: la propuesta de área natural protegida se conforma de dos polígonos, los cuales se localizan en las siguientes coordenadas extremas en un sistema de coordenadas proyectadas métricas UTM, zona 16 Norte con un Datum ITRF08 época 2010.0:
 
 
Este (X)
Norte (Y)
Mínima
487,317.297000
2,284,393.320900
Máxima
435,181.718400
2,250,718.670000
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
 
 

 
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 167 Bis, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1, 32, 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a las personas propietarias, poseedoras y titulares de
otros derechos, ubicadas en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, mismo que contiene las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de área de protección de flora y fauna, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional, número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicada en avenida Mayapán Sur sin número, planta alta lote 1, supermanzana 21, manzana 4, código postal 77505, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, y en la oficina de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Quintana Roo, ubicada en boulevard Kukulkán, kilómetro 4.8, zona hotelera, código postal 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 556425)