Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE
AVISO
 
De conformidad con lo establecido en la resolución número RES/560/2024 de fecha 29 de abril de 2024, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, el numeral 8.5 de los Términos y Condiciones para Prestación del Servicio de Transporte de Gas natural del permiso de transporte de gas natural número G/311/TRA/2013 de Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., y la disposición 43 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso.
Dicho porcentaje será vigente por 12 (doce) meses contados a partir de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Concepto
%
Porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible
0.9817
 
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2024.
Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Lic. Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 556362)