DICTAMEN relativo al Cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de validez de la elección y Declaración de presidenta electa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

Dictamen relativo al Cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de validez de la elección y Declaración de presidenta electa

Ciudad de México, 14 de agosto de dos mil veinticuatro.

DICTAMEN que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual realiza el cómputo final de la elección presidencial, declara su validez y declara a Claudia Sheinbaum Pardo primera Presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos.

ÍNDICE

RESUMEN...............................................................

1. Introducción..........................................................

2. Actos previos al inicio del proceso electoral .................................

2.1. Conformación de las circunscripciones plurinominales electorales ...........

2.2. Convocatoria para candidaturas independientes........................

3. Preparación de la elección...............................................

3.1. Inicio del proceso electoral federal...................................

3.2. Determinación de periodos de precampaña............................

3.3. Diseño e impresión de boletas electorales y demás documentación..........

3.4. Designación de consejerías electorales locales.........................

3.5. Instructivo de coaliciones.........................................

3.6. Coalición “Sigamos Haciendo Historia”...............................

3.7. Coalición “Fuerza y Corazón por México”..............................

3.8. Topes de gastos de precampaña y campaña...........................

3.9. Modelo de registro de representantes ante mesas directivas de casilla.........

3.10. Integración de mesas directivas de casilla.............................

3.11. Conteos rápidos................................................

3.12  Programa de resultados electorales preliminares........................

3.13. Aumento de financiamiento público y de tiempo del Estado en radio y

televisión para candidaturas de mujeres              

3.14. Debates......................................................

3.15. Registro de candidaturas presentadas por las coaliciones “Fuerza y Corazón

por México” y “Sigamos Haciendo Historia”              

3.16. Negativa del registro de José Eduardo Verástegui Córdoba como candidato

independiente a la Presidencia de la República             

3.17. Paridad en candidaturas a la Presidencia de la República..................

3.18. Padrón y lista nominal de electores..................................

3.19. Voto de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero................

3.20. Voto de personas en prisión preventiva...............................

3.21. Voto anticipado ................................................

3.22. Medidas para evitar el registro de personas que hayan incurrido en

violencia política por razón de género contra las mujeres             

 

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4. Jornada electoral......................................................

5. Cómputo final de la elección presidencial...................................

5.1. Cómputos distritales.............................................

5.2. interposición de Juicios de inconformidad contra cómputos distritales

5.3. Remisión de los paquetes electorales................................

5.4. Designación de Magistratura regional para integrar el Pleno de la Sala Superior.

5.5. Resolución de los juicios de inconformidad en que se controvirtió la nulidad

de votación recibida en casillas             

5.6. Cómputo final..................................................

5.7. Mayoría de votos...............................................

6. Juicios de inconformidad y juicio para la protección de los derechos

político-electorales de la ciudadanía contra la elección presidencial...................

6.1. Informe de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral............

6.2. Impugnaciones relativas a la elección de la Presidencia de la República.......

6.3. Comisión Especial..............................................

6.4. Presentación del proyecto de resolución..............................

6.5. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales

de la ciudadanía y de los juicios de inconformidad             

7. Validez de la elección...................................................

7.1. Antecedentes .................................................

7.2. Marco jurídico .................................................

7.3. Pronunciamiento sobre la validez de la elección.........................

7.4. Fiscalización ..................................................

7.5. Observación electoral............................................

8. Elegibilidad ..........................................................

8.1. Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hija de

padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años             

8.2. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.......................

8.3. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección .....

8.4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra de culto religioso.........

8.5. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes

del día de la elección             

8.6. No ser secretaria o subsecretaria de Estado, Fiscal General de la República,

ni titular del Poder Ejecutivo de una entidad federativa, a menos que se separe de

su puesto 6 meses antes del día de la elección             

8.7. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en

el artículo 83 constitucional             

9. Del ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres .................

9.1. Reformas: del reconocimiento del derecho a votar y ser votadas a la paridad....

9.2. Una mirada a lo municipal.........................................

9.3. El panorama estatal: diputaciones y gubernaturas.......................

9.4. Mujeres en las gubernaturas.......................................

9.5. Paridad de género en la legislatura federal (diputaciones y senadurías) .......

9.6. Presidencia de la República.......................................

10. Declaración de Presidenta electa..........................................

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RESUMEN

El Dictamen relativo al Cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de validez de la elección y Declaración de presidenta electa, representa la última etapa del proceso electoral federal.

Para realizarlo, es necesario que previamente estén resueltos los medios de impugnación presentados contra la elección presidencial, los cuales son analizados en única instancia por el Pleno de la Sala Superior.

Una vez hecho lo anterior, la Sala Superior: a) realiza el cómputo final de la elección y determina quien obtuvo la mayoría de los votos; b) de igual forma, analiza si la elección es válida por reunir los principios constitucionales; y c) finalmente, verifica que la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos sea elegible para asumir el cargo.

En el dictamen, previo a realizar estas tres cuestiones, relata de manera breve las etapas de preparación de la elección y jornada electoral. Posteriormente, se abordan los 3 principales apartados del dictamen:

a) Cómputo final. En relación con el cómputo final se concluye que la candidata Claudia Sheinbaum Pardo obtuvo la mayoría de los votos, pues recibió 35,924 519, que representan el 59.76%, respecto del total de sufragios emitidos.

Para llegar a ese resultado se tomaron como referencia los 300 cómputos distritales de la elección presidencial realizados por los consejos distritales del INE en todo el país y remitidos oportunamente a la Sala Superior del TEPJF.

Los cuales fueron impugnados a través de 240 juicios de inconformidad, sin embargo, la Sala Superior, al resolver desestimó las alegaciones y confirmó los resultados controvertidos. Después, procedió a realizar la sumatoria del contenido de las 300 actas de cómputo distrital elaboradas por la autoridad administrativa electoral y los resultados de las actas de votos de personas residentes en el extranjero para determinar formalmente el cómputo final de la elección presidencial.

b) Declaración de validez. El Dictamen concluye que la elección presidencial es válida al considerar que existen elementos para considerar que fue libre, auténtica y periódica, además, que cumple con los principios que rigen la función estatal de organizar las elecciones: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Para llegar a tal conclusión verificó que los actos previos al inicio del proceso electoral, los preparatorios de la elección y la jornada electoral, se realizaron bajo los principios constitucionales mencionados, algunos porque, al no haber sido impugnados gozan de la presunción de licitud, otros porque fueron impugnados y confirmados por esta Sala Superior reconociendo su legalidad y constitucionalidad, y en el caso de aquellos que fueron revocados al estimarlos ilegales, fue con la finalidad de restituir del orden jurídico violado.

Posteriormente, a través de los juicios de inconformidad interpuestos contra los cómputos distritales, en los que se solicitó la nulidad de la votación recibida en las casillas, por considerar que hubo irregularidades afectaron su validez, esta Sala Superior resolvió, en algunos casos desechar las demandas y en otros confirmar el cómputo correspondiente al haber desestimado los agravios atinentes.

Además, consideró que se declararon infundadas las pretensiones vinculadas con la solicitud de nulidad de elección, al no acreditarse violación a los principios de independencia, imparcialidad y equidad.

Igualmente, advirtió que ninguna de las candidaturas registradas rebasó el tope de gastos de campaña, pues los gastos erogados por los partidos políticos durante las campañas electorales se ajustaron a los topes previamente determinados por la autoridad administrativa y al principio constitucional de equidad.

c) Elegibilidad. En el dictamen se determina que la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo satisface los requisitos para ser Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, al cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Federal.

Lo anterior, al verificar que es ciudadana mexicana; está en pleno goce de sus derechos; es hija de padre y madre con nacionalidad mexicana; con residencia mínima de 20 años en el territorio nacional; tiene más de 35 años; residió en el país en el año anterior a la jornada electoral; no pertenece al estado eclesiástico, no es ministra de algún culto religioso, ni está en servicio activo en las fuerzas armadas; no fue secretaria o subsecretaria de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de una entidad federativa dentro de los 6 meses antes del día de la elección; y, tampoco ha tenido el carácter de Presidenta constitucional, interina, sustituta o provisional.

Finalmente, dado que Claudia Sheinbaum Pardo es la primera Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el dictamen un apartado denominado Derechos político-electorales de las mujeres, en el que se describe la lucha de las mujeres por ejercer sus derechos político-electorales en condiciones de igualdad con los hombres, hasta llegar a este momento histórico, en que por primera vez una mujer es electa para ocupar la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

En conclusión, en el dictamen se declara que la elección es válida por cumplir los principios constitucionales, que la candidata Claudia Sheinbaum Pardo obtuvo la mayor cantidad de sufragios en la elección y que es elegible por reunir los requisitos establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política para ejercer el cargo de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.

1. Introducción

El Dictamen relativo al cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez y la de Presidencia electa es una facultad constitucional exclusiva de la Sala Superior. Con su emisión concluye el proceso electoral federal y da paso a una etapa de gobernabilidad por parte de quien resulta electa.

Como su nombre lo señala, este documento comprende, en esencia, los apartados del cómputo final de la elección de la Presidencia de la República, la declaración de validez de la citada elección, la elegibilidad de la candidata que obtuvo la mayoría de los votos y la declaración de presidenta electa.

Para obtener el cómputo final, se requiere, la sumatoria de los resultados definitivos de cada uno de los 300 distritos electorales, éstos pueden ser los que consignan las actas de cómputo levantadas por las autoridades administrativas, que no fueron impugnados o, en su caso, los consignados en las sentencias de los juicios de inconformidad, en las que se ordenó la recomposición del cómputo distrital con motivo de la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas.

En cuanto a la declaración de validez, se debe verificar que la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se haya ajustado a la regularidad constitucional y legal, así como a los principios rectores en la materia electoral: de equidad, neutralidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En tal orden de ideas, la calificación de la elección presidencial implica el análisis del contexto y particularidades que se presentaron, a efecto de considerar si se trató de una elección libre, auténtica y cuyos resultados reflejan la voluntad de la ciudadanía con motivo de la emisión de su sufragio.

Por su parte, la elegibilidad se refiere al cumplimiento por parte de las candidaturas de las calidades exigidas por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ocupar el cargo de la Presidencia de la República.

Finalmente, la declaración de Presidenta electa es la consecuencia de la verificación de quién obtuvo la mayoría de los votos, la determinación de validez de la elección y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos. Una vez revisados esos temas se determina quien será declarada Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como el periodo de su mandato.

Con antelación a estos apartados, importa precisar las principales actividades realizadas por el Instituto Nacional Electoral previas al inicio del proceso electoral, durante la preparación de la elección, la jornada electoral, así como los cómputos distritales, para lo cual se consideran, además de los acuerdos de la autoridad administrativa, las sentencias emitidas por la Sala Superior.

2. Actos previos al inicio del proceso electoral

De forma destacada se deben considerar los siguientes actos:

2.1. Conformación de las circunscripciones plurinominales electorales

En un primer momento, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó[1] el acuerdo relativo a la demarcación territorial de las cinco circunscripciones plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa cabecera de cada una de ellas.

2.2. Convocatoria para candidaturas independientes

Otro de los actos relevantes emitidos por la autoridad administrativa electoral nacional en este periodo consistió en el acuerdo por el que se aprobaron la convocatoria y los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores requerido para el registro de las candidaturas independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros cargos[2].

3. Preparación de la elección

La preparación de la elección es la primera etapa del proceso electoral federal, entendido éste como el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto, en lo que interesa, la renovación periódica de quien ocupará la titularidad del Poder Ejecutivo Federal[3].

Así, en términos del artículo 225, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la etapa de preparación de la elección inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deben realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

La etapa relativa a la preparación de la elección adquiere una especial y particular connotación, en tanto que comprende la realización de una serie de actos a cargo del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que, el día de la jornada electoral, la ciudadanía pueda acudir a emitir su sufragio.

A continuación, se numeran algunas de las actividades más relevantes:

3.1. Inicio del proceso electoral federal

El proceso electoral federal 2023-2024, para la renovación de diversos cargos de elección popular, entre ellos, el relativo a la Presidencia de la República, inició el 7 de septiembre de 2023 con la declaratoria efectuada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3.2. Determinación de periodos de precampaña

En un primer momento, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó que las precampañas electorales para la selección de candidaturas a la Presidencia de la República iniciaran el 5 de noviembre de 2023 y concluyeran el 3 de enero de 2024[4].

Derivado del recurso de apelación interpuesto por Movimiento Ciudadano, la Sala Superior revocó el acuerdo antes referido porque la autoridad administrativa electoral nacional, al adelantar el inicio de las precampañas electorales federales, transgredió los principios de legalidad, autonomía y autodeterminación de los partidos políticos[5].

En la resolución, este órgano jurisdiccional ordenó al Instituto Nacional Electoral que emitiera otro acuerdo en que precisara una nueva fecha de inicio y conclusión para el periodo de las precampañas federales, la cual debía ubicarse dentro de la tercera semana del mes de noviembre de 2023.

En cumplimiento, la autoridad administrativa electoral nacional determinó[6] que las precampañas electorales iniciarían el 20 de noviembre de 2023 y concluirían el 18 de enero de 2024, además, modificó el calendario de plazos para la fiscalización de los informes de gastos. Ese acuerdo también fue controvertido ante la Sala Superior, quien lo confirmó debido a que consideró que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral sí tiene facultades para modificar los plazos de fiscalización de la precampaña[7].

3.3. Diseño e impresión de boletas electorales y demás documentación

En su oportunidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó[8] modificaciones al Reglamento de Elecciones y sus anexos, en los cuales se incluyeron los modelos de la boleta, de las actas de casilla y diseños de la documentación electoral con emblemas a utilizarse en las elecciones presidencial, de senadurías y de diputaciones federales.

Además, estableció la información que debían contener las boletas electorales, las medidas de seguridad para evitar su falsificación, que para su impresión se utilizaría el corte del padrón electoral más cercano al inicio de su producción y que, por razones de seguridad nacional la impresión de las boletas y la documentación electoral se realizaría en Talleres Gráficos de México.

Este acuerdo fue impugnado por Movimiento Ciudadano y confirmado por la Sala Superior porque no existe norma que prevea que en cada elección se deba solicitar un dictamen sobre la proporción visual de los emblemas partidistas y, en el caso, el diseño de la boleta se basó en una opinión técnica del 2023 de la Universidad Autónoma Metropolitana[9].

Con posterioridad, la autoridad administrativa electoral nacional aprobó el acuerdo relativo a los modelos definitivos de la documentación electoral con emblemas del proceso electoral federal 2023-2024, derivado del registro de las coaliciones “Fuerza y Corazón por México” y “Sigamos Haciendo Historia”, así como de candidaturas independientes[10].

3.4. Designación de consejerías electorales locales

Con la finalidad de garantizar la debida integración de la autoridad administrativa electoral nacional en las entidades federativas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se designó o ratificó, según correspondió, a las consejeras y consejeros electorales de los consejos locales para el proceso electoral federal 2023-2024 y, en su caso, 2026-2027[11].

3.5. Instructivo de coaliciones

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo relativo al instructivo que debían observar los partidos políticos nacionales que buscaban formar coaliciones para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa en sus diversas modalidades[12].

3.6. Coalición “Sigamos Haciendo Historia”

En respuesta a la petición correspondiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución relativa al registro del convenio de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y parcial para la postulación de 48 fórmulas de candidaturas a senadurías y 255 fórmulas de candidaturas a diputaciones federales, ambas por el principio de mayoría relativa, presentada por el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y Morena[13].

La resolución fue impugnada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, y confirmada por la Sala Superior porque consideró que sí se presentó un programa de gobierno, pues de la documentación que adjuntaron los partidos solicitantes fue posible identificar las políticas públicas y directrices de conducción gubernamental que habría de sostener la candidatura presidencial en caso de resultar ganadora[14].

3.7. Coalición “Fuerza y Corazón por México”

La autoridad administrativa electoral nacional aprobó[15] la resolución relativa a la solicitud de registro del convenio de la coalición “Fuerza y Corazón por México” para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y parcial para la postulación de 60 fórmulas de candidaturas a senadurías y 253 fórmulas de candidaturas a diputaciones federales, ambas por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Posteriormente, con motivo de las impugnaciones presentadas por diversos institutos políticos locales, la Sala Superior confirmó[16] la resolución porque, a partir de un análisis de las denominaciones, los emblemas y las circunstancias particulares, existían elementos suficientes para diferenciar a la coalición citada, respecto de los partidos políticos locales “Fuerza por México” de Guerrero, Nayarit, Colima, Puebla, Zacatecas, Baja California y Veracruz.

3.8. Topes de gastos de precampaña y campaña

En materia de fiscalización, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que determinó los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa[17].

En lo que interesa, la autoridad administrativa electoral nacional determinó el tope de gastos de precampaña y campaña para la elección de la Presidencia de la República en $85,926,665 (ochenta y cinco millones novecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cinco pesos) y $660,978,723 (seiscientos sesenta millones novecientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés pesos), respectivamente.

Posteriormente, el Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales, en la cual se precisaron las irregularidades en materia de fiscalización durante las precampañas, en las que incurrieron los partidos políticos nacionales y que derivaron en la imposición de las sanciones correspondientes, sin que respecto de la elección presidencial se actualizara algún posible rebase de tope de gastos de precampaña[18].

3.9. Modelo de registro de representantes ante mesas directivas de casilla

La autoridad administrativa aprobó el acuerdo relativo al modelo para la operación del sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representaciones generales y ante mesas directivas de casilla de partidos políticos y candidaturas independientes[19].

Asimismo, modificó los formatos de nombramientos de representantes generales y ante mesas directivas de casilla, y ratificaciones correspondientes, para incorporar una leyenda a fin de garantizar a las presidencias de mesas directivas de casilla, que las representaciones que actuarían el día de la jornada electoral fueran personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y actividades institucionales similares, ni servidoras de la nación.

Derivado de los recursos de apelación interpuestos por Movimiento Ciudadano y Morena, la Sala Superior confirmó[20] el acuerdo porque se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada, atendiendo a lo resuelto en el recurso de apelación SUP-RAP-222/2023[21], en cuya ejecutoria se determinó que, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para establecer medidas preventivas para evitar la injerencia o participación durante los comicios, de las personas servidoras públicas que participan en la ejecución de programas sociales, incluidas las denominadas servidoras de la nación.

3.10. Integración de mesas directivas de casilla

A efecto de integrar las mesas directivas de casilla, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral efectuó el procedimiento relativo al sorteo del mes, que junto con el que le sigue en su orden, servirían de base para la selección de las personas que probablemente integrarían los centros de votación. Con motivo de la respectiva insaculación resultaron sorteados los meses de marzo y abril[22].

De igual manera, la autoridad administrativa electoral nacional, efectuó el procedimiento relativo al sorteo de la letra, a partir de la cual, con base en el primer apellido, se seleccionaría a la ciudadanía que integraría las mesas directivas de casilla. De la insaculación respectiva, resultó sorteada la letra A[23].

De ahí que, las personas que fueron capacitadas para integrar las mesas directivas de casilla fueron quienes nacieron entre marzo y abril y su primer apellido inicia con la letra A.

3.11. Conteos rápidos

En el caso, el Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo, por el que determinó la realización del conteo rápido para las elecciones ordinarias de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales, gubernatura en Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y jefatura de gobierno en la Ciudad de México, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la jornada electoral; y, se aprobó la creación e integración del Comité técnico asesor de los conteos rápidos 2023-2024 como órgano especializado para brindar asesoría y efectuar el conteo rápido en las citadas elecciones[24].

3.12. Programa de resultados electorales preliminares

Por otra parte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó[25] el acuerdo, por el que se dispuso la Integración del Comité técnico asesor del programa de resultados electorales preliminares[26], y posteriormente, emitió el acuerdo relativo al proceso técnico operativo y consideraciones generales para su operación[27].

3.13. Aumento de financiamiento público y de tiempo del Estado en radio y televisión para candidaturas de mujeres

Asimismo, una de las determinaciones más relevantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral durante esta etapa consiste en el acuerdo por el que se aumentó del 40% al 50% el financiamiento público y los tiempos del Estado en radio y televisión que reciben las mujeres para realizar sus campañas. Con esta medida se buscó que los partidos políticos nacionales y locales previnieran, atendieran, sancionaran, repararan y erradicaran la violencia política contra las mujeres en razón de género[28].

Esta determinación fue controvertida por los partidos políticos y confirmada por la Sala Superior toda vez que, determinó que si existe la obligación de los partidos políticos de postular mujeres en por lo menos 50% de las candidaturas es ineludible que accedieran en la misma proporción a las prerrogativas para el desarrollo de las campañas, sin que ello derivara en la vulneración a los principios de autodeterminación y autoorganización[29].

3.14. Debates

En un primer momento, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se emitieron las reglas básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República durante el proceso electoral federal 2023-2024, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores[30].

Además, se indicaron las reglas básicas relativas a la moderación, la interacción entre las candidaturas, las características de las preguntas, la participación de la ciudadanía, medidas de inclusión y criterios de producción, los formatos de los debates, precisándose que debían incluirse los siguientes temas en los tres ejercicios: seguridad, economía y empleo, combate a la corrupción y transparencia, salud y educación, pobreza, medio ambiente, migración y política exterior, atención a grupos en situación de vulnerabilidad, política y gobierno.

Por otra parte, la autoridad administrativa electoral nacional aprobó el acuerdo por el que se definió
el formato y la sede de cada uno de los 3 debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República
(7 y 28 de abril y 19 de mayo de 2024) y se estableció que su transmisión sería obligatoria, en términos del artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[31].

Al respecto, se debe resaltar que, las sedes para los debates y los formatos fueron las siguientes: primer debate en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral (Formato A); segundo debate en los Estudios Churubusco (Formato B); y, tercer debate en el Centro Cultural Universitario Tlatelolco (Formato C).

Mediante el formato A se privilegió la participación ciudadana a través de redes sociales e incluyó la regionalización de las preguntas, a la vez que se promovió el conocimiento de las candidaturas, sus propuestas y planes de gobierno.

Bajo el formato B se promovió un ejercicio de contraste de ideas entre las candidaturas, difusión de sus propuestas y priorizó la participación ciudadana directa e incluyó la regionalización de las preguntas, además de conocer el desenvolvimiento de las candidaturas con las y los ciudadanos que participaron.

Por último, a través del formato C se privilegió la interacción entre las candidaturas, además de mostrar a las personas electoras la capacidad de respuesta y templanza de quienes debaten al momento de ser cuestionadas directamente.

Con motivo de la interposición de un recurso de apelación por un partido político nacional y la promoción de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, la Sala Superior confirmó el acuerdo referido, porque, si bien se controvirtió el número de debates, lo cierto es que, tal aspecto no fue objeto de pronunciamiento por la autoridad responsable en el acuerdo controvertido y el cual se encontraba firme. Por otra parte, determinó que existió omisión de dar respuesta a la solicitud respecto de que los debates presidenciales fueran semanales, por lo que se le ordenó a la autoridad responsable atender el referido derecho de petición[32].

Por otro lado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió diversos acuerdos, mediante los cuales, en lo que interesa, se designaron a las personas moderadoras de los 3 debates de las candidaturas a la Presidencia de la República[33].

3.15. Registro de candidaturas presentadas por las coaliciones “Fuerza y Corazón por México” y “Sigamos Haciendo Historia”

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo en que aprobó el registro de las candidatas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y Claudia Sheinbaum Pardo presentadas por las coaliciones “Fuerza y Corazón por México” y “Sigamos Haciendo Historia”, respectivamente, así como del candidato Jorge Álvarez Máynez postulado por Movimiento Ciudadano[34].

Derivado del recurso de apelación interpuesto por Movimiento Ciudadano, la Sala Superior confirmó el acuerdo referido, respecto del registro de las candidatas Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y Claudia Sheinbaum Pardo[35].

3.16. Negativa del registro de José Eduardo Verástegui Córdoba como candidato independiente a la Presidencia de la República

En respuesta al escrito presentado, entre otros, por José Eduardo Verástegui Córdoba, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estimó improcedente la solicitud de registro del referido aspirante como candidato independiente a la Presidencia de la República, debido al incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa atinente[36].

3.17. Paridad en candidaturas a la Presidencia de la República

Otro tema relevante durante la preparación de la jornada electoral fue omisión atribuida al Congreso de la Unión de legislar en materia de paridad de género para el cargo de la Presidencia de la República, de conformidad con la reforma constitucional de “Paridad en Todo" de 2019. La Sala Superior determinó existente la omisión alegada, a pesar de que si bien, la Constitución Federal no mandata expresamente la paridad de género en la renovación del Poder Ejecutivo Federal, ello no era impedimento para eludir tal obligación[37].

Asimismo, concluyó que el Instituto Nacional Electoral incurrió en la omisión que se le atribuyó, porque no emitió regulación para establecer la forma en que debe operar el principio de paridad respecto de la elección presidencial, pese a tener atribuciones constitucionales para ello.

Derivado de lo anterior, este órgano jurisdiccional ordenó al Congreso de la Unión regular la paridad, respecto de la elección presidencial, antes de la conclusión de la legislatura y, si a su conclusión persistía la citada omisión, entonces el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá emitir la regulación atinente, para que aplique la paridad en el próximo proceso electoral federal, para lo cual debe considerar, entre otras cuestiones, una alternancia en el género en el registro de las candidaturas a la presidencia por parte de los institutos políticos, esto es, si en un proceso electoral postulan hombre, en el siguiente debe ser mujer.

3.18. Padrón y lista nominal de electores

La autoridad administrativa electoral nacional aprobó el acuerdo por el que se declaró que el padrón electoral y la lista nominal de electores que serían utilizados en las elecciones federales y locales del 2 de junio de 2024 eran válidos y definitivos[38].

De conformidad con el referido acuerdo, el padrón electoral nacional se conformó con 98,472,789 registros de ciudadanas y ciudadanos, mientras que la lista nominal de electores nacional se integró con 98,329,591.

A su vez, en lo que interesa, la lista nominal de electores de residentes en el extranjero fue de 223,970 registros, de los cuales 56,257 correspondieron al voto postal, 151,989 al voto electrónico por internet, y 15,724 al voto presencial en sedes en el extranjero[39].

3.19. Voto de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero

El Instituto Nacional Electoral, en atención a la legislación electoral, estableció que las personas mexicanas residentes en el extranjero podían emitir su voto a través de tres modalidades: voto postal, voto electrónico por internet y voto de manera presencial en módulos receptores de votación instalados fuera del territorio nacional.

Se debe destacar que, las modalidades de voto electrónico por internet y el voto de manera presencial en los módulos de recepción instalados en el extranjero, se implementaron por primera vez en una elección presidencial.

En el primero de los casos, la autoridad administrativa implementó el Sistema de voto electrónico por internet para las mexicanas y mexicanos en el extranjero. La ciudadanía ingresaba al sistema, visualizaba la boleta electrónica y emitía su sufragio a través de la plataforma dispuesta, posteriormente, en la pantalla se presentaba el recibo de voto con la opción de descargarlo en formato PDF[40].

Por su parte, la modalidad de emisión del voto de manera presencial en sedes consulares en el extranjero ameritó que la autoridad administrativa electoral emitiera un acuerdo[41] y celebrara un convenio de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal. Asimismo, dispuso que los módulos receptores de votación se instalaran en 23 sedes distribuidas en los Estados Unidos de América (20), España (1), Francia (1) y Canadá (1).

Al final, bajo las tres formas de emisión del sufragio se emitieron los siguientes votos:

Tabla 1

 

Postal

Electrónico

Presencial

Total

Votos

39,586

122,497

22,243

184,326

* Datos tomados del Informe sobre el proceso electoral federal 2023-2024 relativo a la elección de a persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, páginas 402 y 403.

3.20. Voto de personas en prisión preventiva

De igual manera, es importante resaltar que, por primera vez en una elección presidencial votaron personas que se encuentran en prisión preventiva, para ello, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo relativo a los lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización de este modelo de votación[42].

Esta modalidad de voto se implementó en las entidades federativas y distritos electorales federales, en los que se ubica algún centro penitenciario que alberga personas en prisión preventiva y que cumplían con las condiciones establecidas en los lineamientos correspondientes.

Bajo este esquema, entre el 6 y el 20 de mayo se llevó a cabo el periodo de votación anticipada de las personas en prisión preventiva a nivel nacional, en que sufragaron 26,563 ciudadanos y ciudadanas de un listado nominal de 30,947 electores[43].

3.21. Voto anticipado

Otra modalidad de voto que se implementó por primera vez en un proceso electoral presidencial fue el voto anticipado, el cual fue diseñado para las personas que, por alguna circunstancia temporal o permanente, se encontraba impedida para acudir a la casilla a ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral.

La autoridad administrativa estableció este mecanismo como una forma de inclusión y medida de nivelación para el ejercicio del derecho al voto en condiciones de igualdad, ya que las personas que participaron fueron quienes acreditaron su incapacidad física para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[44].

Para ello, el Instituto Nacional Electoral en un primer momento aprobó los Lineamientos para la organización del voto anticipado en el proceso electoral concurrente[45]. Posteriormente, emitió el Modelo de operación para la organización del voto anticipado[46].

Con motivo de esta forma de emisión del voto se conformó un listado nominal de 4,002 electores, de los cuales 3,418 emitieron su voto de forma postal[47].

Incluso, este órgano jurisdiccional, mediante sentencia[48] amplió esta medida, mediante la cual determinó que las personas cuidadoras primarias de las personas con discapacidad también tenía derecho a que se estableciera una modalidad de voto para que voten sin necesidad de desatender las labores de cuidado que tienen a su cargo.

3.22. Medidas para evitar el registro de personas que hayan incurrido en violencia política por razón de género contra las mujeres

La autoridad administrativa electoral aprobó el acuerdo[49] mediante el cual estableció un procedimiento para verificar que las personas de quienes los partidos solicitaron su registro como candidaturas no estuvieran dentro de los supuestos que establece el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos:

Además de aquellos que fueron declaradas personas deudoras alimentarias morosa.

Este procedimiento de verificación se estableció con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia política contra las mujeres por razón de género.

4. Jornada electoral

La jornada electoral es la segunda de las etapas del proceso electoral, la cual tiene una particular y especial relevancia porque representa el momento en que la ciudadanía acude a emitir su voto por la candidatura de su preferencia y la que obtenga el mayor número de sufragios será quien ocupe el respectivo cargo de elección popular.

De acuerdo con la legislación, la jornada electoral deberá celebrarse el primer domingo de junio del año de la elección, entre las 08:00 y las 18:00 horas, en cuyo horario la ciudadanía podrá acudir a emitir su voto por la candidatura de su preferencia, ante las casillas instaladas para tal efecto por la autoridad administrativa.

En el caso particular, el 2 de junio de 2024, se efectuó la jornada electoral, en la que, entre otros cargos, se eligió a quien ocupará la Presidencia de la República.

Al efecto, ese día se instalaron 170,061 casillas, en los 300 distritos electorales federales, que representa el 99.9 % de las 170,181 casillas determinadas, en su oportunidad, por los consejos distritales. Solo 23 casillas (equivalentes al 0.01%) no se instalaron, las cuales corresponden a los Estados de: Chiapas (2), Chihuahua (2), Michoacán (3), Oaxaca (15) y Puebla (1)[50].

Durante la jornada electoral, el Instituto Nacional Electoral reportó 6,443 incidentes, de los cuales 6,034 (93.65%) ocurrieron durante la etapa de la votación, mientras que, el 6.35%, es decir, 409 acontecieron durante el escrutinio y cómputo. La mayoría de los incidentes fueron atendidos por la autoridad administrativa[51].

De acuerdo con la información generada por el Sistema de Información de la Jornada Electoral se advirtió la suspensión definitiva de la votación en 27 casillas, 14 de ellas por hechos de violencia; 8 por robo y/o destrucción de la documentación o material electoral y 5 debido a condiciones climatológicas adversas[52].

Por lo que hace a la votación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, cabe destacar que, del 30 de abril al 31 de mayo de 2024, se recibieron en las instalaciones del Instituto Nacional Electoral previstas para tal efecto 37,141 sobres postales voto pertenecientes a la lista nominal de electores residentes en el extranjero definitiva y 2,493 sobres postales voto de la adenda, para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos[53].

Al respecto, para el cómputo atinente, se instalaron 87 mesas de escrutinio y cómputo[54], en el local determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y 6 mesas de escrutinio y cómputo electrónicas generadas el día de la jornada electoral, en las cuales se efectuó el cómputo de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero para la elección de la Presidencia de la República.

Asimismo, para efectuar el cómputo de entidad federativa del voto de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero para las elecciones presidencial y de senadurías, la captura de resultados se efectuó en un módulo específico del Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa y de Circunscripción, por personal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.

5. Cómputo final de la elección presidencial

El artículo 99, párrafo cuarto, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de la Presidencia una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma.

Es decir, el referido cómputo final deriva de la suma de los resultados de cada distrito electoral asentados en las correspondientes actas de cómputo de los 300 distritos electorales (los que no fueron impugnados y los confirmados o modificados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de los juicios de inconformidad).

5.1. Cómputos distritales

De conformidad con el artículo 310, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a las 8:00 horas del miércoles siguiente a la jornada electoral, los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral deben iniciar la sesión en que realizarán los cómputos distritales de las elecciones a la Presidencia, diputaciones y senadurías.

Los resultados de los cómputos distritales se obtienen de la sumatoria los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que fueron cotejadas con las respectivas actas de las casillas que fueron objeto de recuento. A ese resultado se deben adicionar los consignados en el acta de cómputo de los votos emitidos en el extranjero.

Al efecto, es importante destacar que, durante la etapa de preparación de la elección, particularmente, el 3 de noviembre de 2023[55] y 15 de febrero de 2024[56], la autoridad administrativa electoral nacional aprobó los lineamientos y el manual para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales.

De la información y documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se advierte que los cómputos distritales de la elección presidencial iniciaron el 5 de junio y finalizaron a más tardar el 7 de junio de 2024.

Durante los cómputos distritales se efectuó el cotejo de 54,212 actas de casilla, que corresponde al 31.77% de las casillas aprobadas y el recuento de 116,403 paquetes electorales, equivalente al 68.23% de las casillas[57].

Al final, cada uno de los 300 Consejos Distritales expidió el acta de cómputo distrital de la elección presidencial en la que asentó los resultados obtenidos.

5.2. Interposición de Juicios de inconformidad contra cómputos distritales

En contra de los resultados de los cómputos distritales para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional promovieron juicios de inconformidad por nulidad de la votación recibida en casilla, que en conjunto sumaron 283 medios de impugnación.

Al efecto, cabe destacar que la Sala Superior emitió diversos acuerdos de reencauzamiento de los juicios de inconformidad a las Salas Regionales: Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, debido a que el acto propiamente controvertido se vinculaba con las elecciones de diputaciones federales o de senadurías, pero no con la de Presidencia de la República.

Por lo que, en realidad se promovieron 240 juicios de inconformidad contra la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se solicitó la nulidad de la votación recibida en casillas.

5.3. Remisión de los paquetes electorales

Del 17 al 21 de junio de 2024, las presidencias de los consejos distritales remitieron a la Sala Superior un total de 300 expedientes de cómputo distrital de la elección de la Presidencia de la República, los cuales se entregaron de forma impresa y digitalizada. Lo anterior, para que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de realizar el cómputo final de la elección.

5.4. Designación de Magistratura regional para integrar el Pleno de la Sala Superior

En sesión privada de 18 de julio de 2024 el Pleno de la Sala Superior designó a Claudia Valle Aguilasocho, Magistrada de la Sala Regional de la segunda circunscripción plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, para que, en términos del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, participe en la resolución de todos los medios de impugnación que se hayan interpuesto en contra de los cómputos distritales, nulidad de toda la elección y, en su caso, la declaración de validez y de presidencia electa de los Estados Unidos Mexicanos.

5.5. Resolución de los juicios de inconformidad en que se controvirtió la nulidad de votación recibida en casillas

En sesión pública del ocho de agosto de 2024, la Sala Superior resolvió los 240 juicios de inconformidad promovidos en contra de los cómputos distritales por la nulidad de la votación recibida en casilla, en algunos casos decretó la improcedencia de los medios de impugnación, y en otros la confirmación de los resultados.

5.6. Cómputo final

De la suma de los cómputos distritales que no fueron controvertidos, de los que se confirmaron a través de los juicios de inconformidad y de los resultados del voto de personas mexicanas residentes en el extranjero se advierte que el cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos es el siguiente[58]:

Tabla 2

Candidatura

Votos por partido

Votos por candidatura

Porcentaje

Claudia Sheinbaum Pardo

27,364,649

35,924,519

59.76%

3,882,813

4,677,057

Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz

9,644,918

16,502,697

27.45%

1,121,020

5,736,759

Jorge Álvarez Máynez

6,204,710

6,204,710

10.32%

Votos Nulos

1,400,144

1,400,144

2.33%

Candidaturas no registradas

83,114

83,114

0.14%

Total

60,115,184

60,115,184

100%

5.7. Mayoría de votos

De la tabla inserta se advierte que la candidata Claudia Sheinbaum Pardo obtuvo la mayoría de los votos en la elección de la Presidencia de la República, pues recibió 35,924,519 que representan el 59.76%, de un total de 60,115,184 sufragios.

6. Juicios de inconformidad y juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía contra la elección presidencial

La legislación establece la posibilidad de solicitar la nulidad de la elección presidencial, a través de los juicios de inconformidad, a partir de que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral rinde el informe de la sumatoria de los resultados de los 300 distritos electorales.

6.1. Informe de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

En sesión extraordinaria efectuada el 9 de junio de 2024, la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral informó al Consejo General del referido Instituto, la suma de los resultados asentados en cada una de las 300 actas de cómputo distrital de la elección relativa a la Presidencia de la República.

6.2. Impugnaciones relativas a la elección de la Presidencia de la República

Inconformes con los resultados del referido informe, el 13 de junio de 2024, la candidata a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía (SUP-JDC-906/2024) ante el Instituto Nacional Electoral. De igual manera, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como el Partido Revolucionario Institucional promovieron juicios de inconformidad (SUP-JIN-144/2024 y SUP-JIN-145/2024), respectivamente, ante la autoridad administrativa electoral nacional.

6.3. Comisión Especial

En sesión privada de 17 de junio de 2024, el Pleno de la Sala Superior designó a los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera como integrantes de la Comisión encargada de elaborar los proyectos de sentencia de los medios de impugnación presentados para controvertir la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección.

En su momento, la Comisión Especial emitió el acuerdo relativo a las reglas de instrucción de los medios de impugnación presentados con motivo de la nulidad de elección presidencial, del que se debe destacar las medidas que se tomaron para dar a la sustanciación de los expedientes la mayor publicidad, tales como: hacer pública la audiencia de desahogo de pruebas, la posibilidad de solicitar una audiencia de alegatos pública, convocar a la ciudadanía para que compareciera en calidad de amigos de la corte, y en su momento, hacer del conocimiento público el proyecto de resolución de los medios de impugnación.

De igual manera, se ordenó la creación de un micrositio que se alojara en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se publicaran todos los documentos que integran los expedientes (demandas, escritos de tercerías interesadas, escritos de amigos de la corte, actas y de la Comisión Especial, etc.) y se difundieran las actividades realizadas por los integrantes de dicho órgano.

6.4. Presentación del proyecto de resolución

Una vez sustanciados los medios de impugnación, el 24 de julio de 2024, los magistrados de la Comisión Especial presentaron al Pleno de la Sala Superior el proyecto de resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y de los juicios de inconformidad relativos a la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, se publicó en el micrositio de las actividades de la comisión.

6.5. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y de los juicios de inconformidad

En sesión pública del 12 de agosto de 2024, la Sala Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y en los juicios de inconformidad. El primero de ellos, lo estimó improcedente porque la actora carecía de interés jurídico para impugnar, y en los segundos, determinó que era infundada la pretensión de nulidad de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos alegada por los partidos políticos.

7. Validez de la elección

Como se precisó, la calificación de la elección presidencial conlleva el análisis de las particularidades que se presentaron durante su desarrollo, a efecto de establecer si la misma es acorde a los estándares previstos en la propia Constitución Federal, en el sentido de que fue una elección libre y auténtica, cuyos resultados reflejan la voluntad de la ciudadanía.

A efecto, de llevar a cabo esta verificación se resaltan los siguientes antecedentes:

7.1. Antecedentes

Conformación del expediente SUP-EEP-1/2024

Derivado de la recepción del expediente de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos correspondiente al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero en la Sala Superior, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que se integrara el expediente del Dictamen relativo al cómputo de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y de la Presidencia electa, identificado con la clave SUP-EEP-1/2024.

Requerimientos a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

El 7 de junio de 2024, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación formuló requerimiento a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que remitiera los expedientes integrados con motivo de la documentación entregada por las coaliciones y partidos políticos para el registro de sus candidaturas.

De igual manera, el 8 de julio de 2024, la Magistrada Presidenta requirió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que presentara un informe sobre el proceso electoral federal relativo a la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, que comprendiera la fase preparatoria, el desarrollo de la jornada electoral y los cómputos respectivos.

Ambos requerimientos fueron cumplimentados por la encargada de despacho de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en tiempo y forma.

Elaboración de Dictamen por la Secretaría General de Acuerdos

En sesión privada de 17 de junio de 2024, la Sala Superior determinó que la Secretaría General de Acuerdos sería la encargada de elaborar el proyecto de dictamen del cómputo final y, en su caso, la declaración de validez y de Presidencia electa de los Estados Unidos Mexicanos. En su oportunidad la Secretaría General de Acuerdos sometió a consideración del Pleno el presente dictamen.

7.2. Marco jurídico

A efecto de verificar la validez de la elección a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se precisa el siguiente marco jurídico.

De conformidad con el artículo 99, párrafo cuarto, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidencia electa respecto de la candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos.

En términos del artículo 41, párrafo tercero, de la propia Constitución, la renovación del Poder Ejecutivo Federal se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. De igual manera, en la fracción V, apartado A dispone que en la función estatal de organizar las elecciones serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Por su cuenta, el artículo 134 exige que el actuar de las personas funcionarias públicas se rija bajo los principios de equidad y neutralidad.

Elecciones libres

Por sufragio libre se debe entender aquel cuya emisión se realiza mediante la ausencia de violencia, amenazas y coacción. Es decir, el principio de libertad del sufragio conlleva una doble dimensión, por un lado, que la exteriorización de la voluntad al emitir el sufragio se realice en plena libertad, sin presiones para votar por la candidatura que sea de su particular preferencia o interés y, en otro ámbito, implica que el voto se encuentre directamente vinculado con los derechos de libertad de expresión, asociación, reunión y de manifestación.

La libertad del sufragio presupone que se debe realizar en un entorno carente de violencia física o moral y bajo la lógica de que el electorado ejerce su voluntad de forma plena y consciente de las consecuencias que derivan de la emisión del sufragio y que pueden repercutir no sólo en su ámbito individual, sino también en el del resto de la ciudadanía. Aunado a que, la emisión del voto también se encuentra directamente vinculada con el contexto interno del electorado, en cuanto a que, la ciudadanía se encuentra en total libertad de determinar el sufragio, para la candidatura que sea de su particular interés.

En tal sentido, a efecto de que la ciudadanía pueda emitir su sufragio se requiere que acuda a las casillas instaladas para tal efecto, en la cual deberán seguir el procedimiento respectivo hasta culminar con el voto en favor de la candidatura de su preferencia en un espacio, en donde existen mamparas (con excepción de las modalidades relativas al voto de la ciudadanía residente en el extranjero, prisión preventiva y anticipado) de tal forma se salvaguarde la secrecía en la emisión.

Elecciones auténticas

En términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autenticidad del voto presupone la existencia de una coincidencia entre la voluntad de la ciudadanía y el resultado de la elección respectiva.

De igual forma, el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que las elecciones deben ser auténticas, periódicas, y ejecutadas de manera tal que preserven la libertad en la expresión de los electores.

De esta forma, la autenticidad de las elecciones supone la existencia de una correspondencia entre la voluntad del electorado y el resultado de la elección, sin que haya interferencias que distorsionen la voluntad de la ciudadanía.

Elecciones periódicas

Asimismo, las elecciones deben ser periódicas, en tanto que, resulta necesaria la renovación del poder público, máxime que, el diseño constitucional y legal así lo establece, a efecto de que la ciudadanía decida a través del voto quién debe ocupar los cargos de elección popular por un tiempo determinado, evitando de tal forma que una persona detente de forma indefinida un puesto.

Principio de certeza

El principio de certeza conlleva un conocimiento real de las cosas en su justa dimensión, con la finalidad de ofrecer seguridad, confianza o conocimiento a la ciudadanía, partidos políticos, coaliciones y candidaturas, respecto del proceder de las autoridades electorales, esto es, el referido principio debe entenderse en el sentido de que los actos y resoluciones de las autoridades electorales deben sujetarse a un determinado contexto, esto es, que aludan a hechos reales y ciertos, evitando en todo momento posibles situaciones de incertidumbre.

En concordancia, el principio de certeza en el ámbito electoral implica que la preparación, jornada electoral, cómputos y declaraciones de validez con la correspondiente calificación de las elecciones debe producir un pleno, total y absoluto convencimiento, así como una indudable confianza en los partidos políticos, coaliciones, candidaturas y en la ciudadanía, en el sentido de que los sufragios depositados en las urnas se traducen en un resultado inobjetable, cierto y evidente, para lo cual invariablemente también se requiere que el voto sea auténtico y libre en su emisión.

Principio de legalidad

De conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, el principio de legalidad consiste en que, todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales, deben sujetarse invariablemente a lo establecido en la Ley Fundamental federal y a la normativa aplicable, para lo cual se requiere que tales determinaciones sean emitidas por la autoridad competente y cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación.

Principio de independencia

En concepto de la Sala Superior el principio de independencia se refiere a la situación institucional que permite a las autoridades de la materia, emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes, ya sea de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o, incluso, de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural[59].

Principio de imparcialidad

El principio de imparcialidad encuentra sustento en el artículo 134 constitucional y consiste en que las y los servidores públicos tienen prohibido utilizar el poder público y los recursos que manejan a favor o en contra de un partido político o de una candidatura. Este principio tiene la finalidad de evitar que su proceder influya en la voluntad de la ciudadanía, además, de garantizar en todo momento la equidad de la contienda electoral.

Principio de máxima publicidad

De conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de máxima publicidad consiste en que la información generada por las autoridades electorales y los partidos políticos debe ser pública para la ciudadanía, candidaturas e institutos políticos, con excepción de aquella considerada reservada o confidencial, en términos de la normatividad respectiva.

Principio de objetividad

El principio de objetividad se refiere a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los aspectos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y, respecto de las etapas posteriores[60].

Principio de equidad

El principio constitucional de equidad consiste en que la elección correspondiente, en sus diferentes etapas se desarrolle con plena normalidad, en condiciones de igualdad para todos los partidos políticos, coaliciones y candidaturas, por lo que se debe evitar la injerencia de factores externos, por ejemplo, que las personas servidoras públicas con particular investidura pretendan influir en los resultados mediante la utilización de los recursos públicos de los cuales disponen, o bien se presente un excesivo e injustificado financiamiento privado para una determinada candidatura.

Principio de neutralidad

El principio de neutralidad previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica un deber reforzado para las y los servidores públicos que tienen una particular investidura, a efecto de que se abstengan de intervenir de forma directa, o por conducto de otras autoridades, en los procesos electorales y que realicen sus funciones sin proclividad a favor o en contra de una determinada candidatura, partido político o coalición y, en cumplimiento irrestricto de la normatividad atinente.

7.3. Pronunciamiento sobre la validez de la elección

Esta Sala Superior advierte que la elección a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos fue una elección libre, auténtica y periódica, y que cumple con los principios que rigen la función estatal de organizar las elecciones: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Tal como se verá a continuación.

Para que una elección sea válida se debe verificar que fue libre, auténtica y periódica, y que se cumplieron los principios que rigen la función estatal de organizar las elecciones. En caso contrario, es decir, que las elecciones no fueron libres, auténticas y periódicas, o que se incumplieron los principios constitucionales de manera tal que afectaron significativamente los resultados de la elección, procede declarar la invalidez de la elección.

En tal sentido, esta Sala Superior debe realizar una verificación de que la elección observó los indicados principios constitucionales, a efecto de determinar la validez de ésta, o bien, que se apartó de la regularidad constitucional, dado el carácter determinante de las inconsistencias acreditadas en los resultados finales.

En un primer momento, tal como se expuso en los antecedentes de este dictamen, relativos a los actos previos al inicio del proceso electoral, los actos preparatorios de la elección y la jornada electoral, fueron actos que se llevaron a cabo bajo los principios constitucionales, algunos porque, al no haber sido impugnados, gozan de la presunción de licitud, otros porque fueron impugnados y confirmados por esta Sala Superior, y en el caso de que aquellos que fueron revocados al estimarlos ilegales, se restituyó el orden jurídico violado.

Posteriormente, a través de los juicios de inconformidad interpuestos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, en los que se solicitó la nulidad de la votación recibida en las casillas, por considerar que hubo irregularidades de la entidad tal que afectaron su validez, esta Sala Superior resolvió, en algunos casos desechar las demandas y en otros confirmar el cómputo correspondiente al haber desestimado los agravios atinentes.

Por último, previo a la emisión de este dictamen, la Sala Superior resolvió los medios de impugnación relativos a la solicitud de nulidad de elección. En la sentencia, en esencia, sostuvo que:

Respecto de la existencia de un contexto de violencia generalizada en todo el país o de la intervención del crimen organizado como factores determinantes para la nulidad de la elección presidencial, destacó que, del acervo probatorio, sólo se advirtieron referencias a situaciones de violencia aislada o focalizada, en su mayoría, en los ámbitos municipal o local, las cuales se basaron en opiniones subjetivas o en meras percepciones.

Tampoco se demostró la intervención de sindicatos para favorecer la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos, porque los enlaces electrónicos aportados como pruebas sólo fueron indicios, que no estuvieron reforzados con otros medios de convicción, ni especificaron circunstancias de modo, tiempo y lugar de la supuesta coacción al voto de las personas sindicalizadas.

Por cuanto hace a la presunta intervención sistemática y reiterada del titular del Poder Ejecutivo Federal en el proceso electoral federal, se tuvo por no acreditada, en tanto que, algunas de las manifestaciones se refirieron a acontecimientos aislados que, de acuerdo con la magnitud de la participación ciudadana y los resultados, no afectaron la elección.

De igual manera, no se demostró una injerencia sistemática y reiterada de personas servidoras públicas (gubernaturas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, un ministro ahora en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una senadora, el secretario de Ciudad de México), ni el presunto uso indebido del Centro Nacional de Inteligencia, porque, en esencia, se trataron de hechos aislados.

No se demostró la aplicación sesgada de los programas sociales, ni un desvío de recursos públicos para financiar la campaña de la candidata triunfadora y, por ende, no se acreditó la contravención a los principios constitucionales de equidad, neutralidad e imparcialidad.

Se desvirtuó que se haya orquestado una estrategia a nivel nacional y local para financiar una coacción y compra de votos, debido a la insuficiencia del acervo probatorio, al tratarse de notas periodísticas y publicaciones en redes sociales que no se adminicularon con otras pruebas y que solo aludieron a hechos aislados.

No se acreditó un proceder deficiente de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, sino una alta litigiosidad durante el proceso electoral federal para la renovación de la Presidencia de la República, además de que, tampoco se precisó en qué consistió el supuesto actuar irregular de la referida autoridad administrativa.

La consejera presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en modo alguno formuló expresiones contra la candidata a la Presidencia de la República de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, en tanto que, de los enlaces electrónicos se advirtió que sólo se refirió a un aspecto de su propaganda que, con posterioridad, se consideró ilegal, por la utilización indebida del logo del Instituto Nacional Electoral, cuya infracción fue determinada por la Sala Regional Especializada y confirmada por la Sala Superior, aunado a que, tampoco se precisó cómo trascendieron los movimientos de los debates en el resultado de la elección presidencial.

Tampoco se acreditó la indebida adquisición de tiempos en radio y televisión, porque la continuidad de las conferencias de prensa o que el contenido de algunas no se ajustara a los principios de neutralidad e imparcialidad, son conductas que se encuentran regidas por las prohibiciones de las personas servidoras públicas de no afectar la equidad de la contienda electoral, sin que se precisara cuáles de ellas o qué expresiones particulares presuntamente adquirieron una connotación proselitista susceptible de vulnerar la prohibición constitucional.

En suma, en la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-906/2024 y acumulados se determinó infundada la pretensión de nulidad de la elección.

En conclusión, después de haber verificado la etapas preparatoria de la elección y de jornada electoral, de resolver los medios de impugnación presentados en contra de los cómputos distritales y de los que se solicitó la nulidad de elección, esta Sala Superior considera que la elección a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos fue libre, auténtica y periódica, y que cumple con los principios que rigen la función estatal de organizar las elecciones: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Lo anterior, a partir de que no hay elementos que lleven a este órgano jurisdiccional a una conclusión distinta.

7.4. Fiscalización

El primer término es necesario precisar que, para salvaguardar la equidad en la contienda, el artículo 41, párrafo tercero, base VI de la Constitución Federal establece que una elección será nula cuando algún partido político rebase del tope de gastos de campaña en un 5% del monto total autorizado, y ese rebase sea determinante, se presume determinante cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.

Los topes se refieren a la cantidad límite que pueden gastar los partidos políticos los cuales tienen como finalidad última evitar posibles ventajas indebidas para los institutos políticos y las candidaturas con motivo del uso recursos económicos mayores a los autorizados.

Con motivo del proceso electoral federal 2023-2024, la autoridad administrativa electoral nacional, mediante acuerdo INE/CG554/2023[61] determinó el tope de gastos de campaña para la elección de la Presidencia de la República en $660,978,723 (seiscientos sesenta millones novecientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés pesos).

Para determinar si los sujetos obligados cumplieron con las disposiciones normativas previstas para tal fin o la posible afectación al principio de equidad en la contienda electoral, la autoridad administrativa fiscaliza los recursos ejercidos por los partidos políticos antes de la precampaña, durante la precampaña y campaña.

En el caso de la elección a la Presidencia de la República, de las constancias que obran en el expediente que remitió la Encargada del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, particularmente del dictamen consolidado aprobado por el Consejo General respecto de la revisión de los informes de gastos de compaña y su resolución, esta Sala Superior advierte que ninguna de las candidaturas registradas rebasó el tope de gastos de campaña.

Lo que se aprecia del citado dictamen y resolución es que, el Instituto Nacional Electoral impuso diversas sanciones a los partidos políticos por irregularidades administrativas que trajeron como consecuencia la imposición de sanciones, sin embargo, tales inconsistencias no son de la entidad suficiente para trascender a la validez de la elección.

Por lo tanto, esta Sala Superior considera que los gastos erogados por los partidos políticos durante las campañas electorales se ajustaron a los topes de gastos previamente determinados por la autoridad administrativa y al principio constitucional de equidad.

7.5. Observación electoral

El proceso electoral federal 2023-2024 se caracterizó por tener un número significativo de observadoras y observadores electorales. En el caso, se recibieron 34,881 solicitudes de acreditación, de las cuales 18,591 correspondieron a mujeres, 16,240 a hombres y 50 a personas no binarias. Del total de solicitudes 30,436 fueron individuales y 4,445 correspondieron a organizaciones[62].

De esas peticiones se aprobaron 25,126 acreditaciones: 11,698 correspondieron a hombres, 13,393 a mujeres y 35 a personas no binarias. Hasta el 10 de julio de 2024 se habían registrado 1,771 informes de personas observadoras electorales del proceso electoral. Por lo que hace a personas visitantes extranjeras se recibieron 1,355 solicitudes, de las cuales se aprobaron 1,309[63].

8. Elegibilidad

Por otra parte, esta Sala Superior realizará la verificación del acatamiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la candidatura que obtuvo el mayor número de sufragios.

Esto permite garantizar la idoneidad de las personas que aspiran al ejercicio del poder público, mediante exigencias tales como contar con un vínculo con un ámbito territorial específico y una edad mínima, así como otros, de carácter negativo, como son la prohibición de ocupar ciertos cargos públicos o la proscripción de ser ministros de culto religioso, dada la separación Estado-Iglesia, entre otros.

También se pretenden evitar que una persona permanezca en la Presidencia de la República de forma indefinida, de ahí la prohibición total para quien haya ocupado el referido cargo por vía de elección popular, de forma interina, sustituta o provisional pueda acceder de nuevo al mismo.

Previo al estudio de la elegibilidad se debe tener presente que el 7 de junio de 2024, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación requirió a la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que remitiera los expedientes relacionados con el registro de las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos de Claudia Sheinbaum Pardo, de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y de Jorge Álvarez Maynez. Cabe precisar que, la referida documentación se recibió en este órgano jurisdiccional el 11 de junio de 2024.

En el caso, la candidata Claudia Sheinbaum Pardo cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la documentación presentada el 18 de febrero de 2024, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para su registro como candidata de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” por las siguientes razones:

8.1. Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hija de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años

Ciudadanía mexicana

El artículo 34 constitucional prevé que la ciudadanía la tienen los hombres y las mujeres mexicanos, mayores de 18 años, que tengan un modo honesto de vivir.

Al efecto, de la copia certificada del acta de nacimiento de Claudia Sheinbaum Pardo se advierte que nació en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el 24 de junio de 1962, con lo cual se demuestra que es mexicana por nacimiento y que tiene más de 18 años.

En cuanto al requisito de tener un modo honesto de vivir, es importante resaltar que el registro de la candidata fue impugnado por Movimiento Ciudadano por considerar que se incumplía, sin embargo, esta Sala Superior[64] determinó confirmar el acto, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios[65], que dio lugar a la jurisprudencia P./J. 2/2023 (11a.) de rubro: “MODO HONESTO DE VIVIR. LAS AUTORIDADES NO PUEDEN EXIGIR A LAS PERSONAS CUMPLIR CON ESE REQUISITO LEGAL A FIN DE ACCEDER A UN CARGO PÚBLICO, COMO TAMPOCO PUEDEN SANCIONARLAS DETERMINANDO QUE CARECEN DE ESE MODO DE VIVIR”. En ese sentido, estimó que no era dable la exigencia de tener un modo honesto de vivir para efecto de acreditar la ciudadanía mexicana y acceder a un cargo público.

La ciudadanía también quedó comprobada con la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, sin que en el expediente se adviertan elementos que evidencien que Claudia Sheinbaum Pardo perdió su nacionalidad.

En conclusión, Claudia Sheinbaum Pardo tiene la ciudadanía mexicana por nacimiento, pues nació en el territorio nacional y cuenta con más de 18 años.

Pleno goce de sus derechos

Por otra parte, la exigencia relativa al pleno goce de sus derechos se debe considerar cumplida porque, no existen medios de prueba con los cuales se demuestre que Claudia Sheinbaum Pardo esté privada o suspendida en el goce o ejercicio de sus derechos o prerrogativas como ciudadana.

Hija de padre o madre mexicanos

La exigencia de ser hija de padre o madre mexicanos se satisface debido a que, de la copia certificada del acta de nacimiento referida, se advierte que el padre y la madre de Claudia Sheinbaum Pardo tienen nacionalidad mexicana. Lo anterior, ya que ellos así lo manifestaron a la autoridad competente en 1962, en el momento que registraron a su hija.

Residencia mínima de 20 años en territorio nacional

Se tiene por cumplida la exigencia relativa a residir en México durante al menos 20 años. En la calificación de las elecciones presidenciales de 2000, 2006, 2012 y 2018, se adoptó el criterio consistente en que, para acreditar la residencia efectiva durante el periodo indicado, se deben establecer los puntos inicial y final de un periodo, que permitan presumir que se cuente con ella en el periodo intermedio.

En la especie, la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo ha residido en México por más de veinte años, debido a que, con la copia certificada de su acta de nacimiento se acredita el punto inicial del referido período (24 de junio de 1962) y se considera como punto final el día de la elección (2 de junio de 2024). Por tanto, se presume que el lapso intermedio, que es mayor a 20 años, también residió en el país.

Además, es un hecho público y notorio que, en los últimos 20 años ha tenido una participación política destacada, debido a que fue Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal (ahora Ciudad de México de 2000-2006); Jefa Delegacional en Tlalpan (2015 a 2017) y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México (2018-2023). Por lo que se concluye que tiene residencia mayor a 20 años en el país, con motivo del ejercicio de los referidos cargos, sin que existan medios de convicción de los que se advierta una situación contraria.

Por tanto, el requisito de residencia está satisfecho y, con ello se tienen por cumplidas las exigencias establecidas en la fracción I del artículo 82 de la Constitución Federal.

8.2. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección

De conformidad con la copia del acta de nacimiento, se puede advertir que Claudia Sheinbaum Pardo tiene 62 años, con lo cual está cumplida la exigencia establecida en la fracción II del artículo 82 de la Constitución Federal.

8.3. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección

La exigencia se da por satisfecha, en virtud de que la elección se efectuó el 2 de junio de 2024, y en el expediente respectivo existen elementos suficientes, así como hechos notorios, para demostrar que Claudia Sheinbaum Pardo residió en el país en el año anterior a esa fecha, pues fue Jefa de Gobierno de la Ciudad de México de 2018 hasta el 16 de junio de 2023 (fecha en que se separó de manera definitiva del cargo) y participó de junio a septiembre de 2023, en el proceso de designación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación; y, posteriormente, tuvo el carácter de precandidata a la Presidencia de la República de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

Asimismo, el 29 de febrero de 2024 fue registrada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como candidata a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por la citada coalición. Como consecuencia del registro realizó campaña electoral entre el 1 de marzo al 29 de mayo del presente año. En esta etapa participó en los 3 debates organizados por la autoridad administrativa electoral nacional, el 7 de abril, el 28 de abril y el 19 de mayo de 2024.

Además, no existen medios de convicción con los que se acredite que Claudia Sheinbaum Pardo residió fuera del territorio nacional en algún tiempo del citado plazo.

8.4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra de culto religioso

Se tiene por cumplido el requisito ya que no existen elementos que acrediten que pertenece al estado eclesiástico o que es ministra de algún culto religioso.

8.5. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección

En el caso no existen elementos de convicción mediante los cuales se demuestre que Claudia Sheinbaum Pardo esté en servicio activo en las fuerzas armadas, lo cual no fue materia de cuestionamiento durante el registro ni con posterioridad, de ahí que la referida ciudadana no se ubica en la prohibición en análisis.

8.6. No ser secretaria o subsecretaria de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de una entidad federativa, a menos que se separe de su puesto 6 meses antes del día de la elección

En primer término, es un hecho público y notorio que, en los últimos 6 meses, Claudia Sheinbaum Pardo, no ha desempeñado alguno de los cargos públicos señalados en la fracción VI, del artículo 82 de la Constitución Federal que resultan incompatibles con la candidatura a la Presidencia de la República.

Asimismo, cabe precisar que, Claudia Sheinbaum Pardo también cumple con el requisito relativo a no ser titular del Poder Ejecutivo de una entidad federativa y separarse de tal cargo 6 meses antes del día de la elección, ya que es un hecho público y notorio que la mencionada ciudadana comunicó al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, su separación definitiva del cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a partir del 16 de junio de 2023, lo cual fue considerado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al momento de la aprobación del registro de su candidatura.

8.7. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 constitucional

Aunado a que, tampoco se acredita que Claudia Sheinbaum Pardo haya tenido el carácter de Presidenta constitucional, interina, sustituta o provisional, previstas como causales de inelegibilidad en el artículo 83 constitucional.

Por lo tanto, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluye que la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo satisface los requisitos constitucionalmente previstos para ser la primera Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Del ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres

Hasta este momento se determinó que la candidata Claudia Sheinbaum Pardo fue la que obtuvo la mayoría de los votos, que la elección es válida por cumplir los principios constitucionales y que ella es elegible por reunir los requisitos para ejercer el cargo de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que procede declararla la primera mujer Presidenta Electa.

Sin embargo, antes de hacer esa declaratoria formal resulta relevante describir brevemente la lucha de las mujeres por ejercer sus derechos político-electorales hasta llegar a este momento histórico, en que por primera vez una mujer resulta electa para ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.

La incursión de las mujeres en la representación política de México ha sido paulatina, pero firme, inmersa en una búsqueda histórica y constante de las mexicanas por obtener un lugar en todos los ámbitos de la vida pública. Esta lucha ha rendido muchos frutos, hoy, el más importante, es que por primera vez en nuestro país fue electa una mujer en la Presidencia de la República.

El camino ha sido largo y sinuoso, sin embargo, con el arribo de una mujer al máximo cargo de liderazgo en la política mexicana se resignifica el papel de las mujeres en el ideario colectivo como agentes de cambio activo que inciden de forma directa en la toma de decisiones, dando nuevos bríos a la exigencia de los derechos político-electorales de las mexicanas.

Las siguientes líneas presentan un breve recorrido por los eventos emblemáticos que han dejado huella en la vida política de las mujeres mexicana: las precursoras en la exigencia de los derechos político-electorales, el reconocimiento del derecho de las mujeres al sufragio, a ser electas a cargos de elección popular, la garantía de la paridad de género en su representación política mediante las progresivas reformas constitucionales y legales en materia electoral.

Estos temas se abordan en los tres niveles de gobierno, iniciando con el ámbito municipal, pasando por el Estatal (diputaciones y gubernaturas) y concluyen en el federal (diputaciones, senadurías y Presidencia).

9.1. Reformas: del reconocimiento del derecho a votar y ser votadas a la paridad

Sobre las reformas electorales en materia de paridad, aquella que ha marcado un hito en la vida pública de México fue la reforma constitucional de 1953, que reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas como parte de la ciudadanía mexicana, calidad que hasta ese momento era exclusiva de los hombres.

Cuarenta años después, en 1993 se reformó el entonces Código Federal de Procedimientos Electorales para establecer, por primera vez, en su artículo 175 tercer párrafo, que se debía promover una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular[66].

Posteriormente, en 1996, las cuotas fueron reconocidas jurídicamente, al preverse en el transitorio vigésimo segundo de la reforma al citado código de 22 de noviembre de dicho año, que los partidos políticos “debían considerar” en sus estatutos que las candidaturas para diputaciones y senadurías por ambos principios, no debían exceder de un 70% para un mismo género[67]; sin embargo, al no regularse una consecuencia jurídica o sanción por su incumplimiento, su exigibilidad quedó al arbitrio de los entes políticos, como una mera sugerencia.

Regla que se complementó en el 2002, cuando al reformarse el mencionado código se precisó que total de candidaturas registradas para diputaciones y senadurías “en ningún caso”, se incluirían más del 70% de postulaciones propietarias de un mismo género[68] con lo cual se remarcó su obligatoriedad.

Dicha cuota aumentó en 2008, con la expedición del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual contempló en su artículo 219 que, del total de postulaciones para diputaciones y senadurías, al menos el 40% de candidaturas propietarias debían corresponder a un mismo género.

En ese contexto, las cuotas fueron la antesala del reconocimiento de la paridad en la reforma electoral constitucional de 2014, que obligó a los partidos políticos a garantizarla en candidaturas a diputaciones federales y locales[69], es decir, se igualó la participación entre los géneros en un 50-50%. En el entendido que la paridad representa un piso mínimo.

De igual manera, en ese mismo año, se desarrolló un andamiaje legal[70] que dotó de contenido normativo a la paridad al instaurar reglas como la alternancia de género en las listas de representación proporcional[71] y vedar que las mujeres sean asignadas en los distritos de menor votación en el proceso electoral
previo[72] y, por ende, con pocas posibilidades de triunfo.

Empero, la paridad en México alcanzó su mayor fortaleza con la reforma electoral de 2019[73], conocida como la “Reforma de la Paridad en Todo”, con la cual se reformó la Constitución para reconocer la paridad en los tres órdenes de gobierno: municipal, estatal y federal, al establecer en el artículo 35 el derecho de la ciudadanía a “poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular”.

Así, es innegable que la paridad en nuestro país se ha establecido como una directriz que enmarca la lucha de las mujeres por sus derechos y, en específico, en el ámbito político-electoral por alcanzar la representación en el poder público en condiciones de igualdad.

9.2. Una mirada a lo municipal

Desde un punto de vista histórico los factores que han impulsado la participación femenina en México han sido innumerables, externos: tales como la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de Olimpia de Gouges en Francia[74] o la ratificación de tratados internacionales en materia de derechos de la mujer[75], e internos: como los movimientos feministas que surgieron con la Revolución mexicana[76].

En el ámbito municipal, destaca el liderazgo político de Elvia Carrillo Puerto en Yucatán, quien inspiró a otras mujeres a participar en la vida pública.

Por otra parte, en las elecciones de 7 de noviembre de 1922, eligió a la primera mujer para un cargo de elección popular, al resultar vencedora Rosa Torre González como regidora del Ayuntamiento de Mérida[77]. Posteriormente, en 1938 Aurora Meza Andraca fue la primera mujer en ocupar una presidencia municipal en México (Chilpancingo, Guerrero)[78].

Asimismo, fue a nivel municipal en donde, inicialmente se reconoció el derecho a votar de las mujeres, cuando el 12 de febrero de 1947 se reformó el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer: “En las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”[79]. Reforma que fue complementada cuando en 1953, se reformó el artículo 34 Constitucional para reconocer el derecho del sufragio femenino en todas las elecciones.

No obstante, en las siguientes décadas la representación de las mujeres en el ámbito municipal se mantuvo baja, porque no hubo reformas constitucionales o legales relevantes, tan es así que, de 1986 a 2006 el porcentaje de alcaldesas electas no superó el 4%, por su parte las sindicaturas y regidurías ocupadas por mujeres no rebasó el 12% y 28%, respectivamente[80].

Esa pausa en la representación política femenina se reactivó con la reforma electoral de 2014 que fijó el cumplimiento de la paridad de género como una obligación y dejó atrás el tema de las cuotas.

Fue así como, de 2015 a 2023, se experimentó una mayor progresividad en el porcentaje de representación de las mujeres que ocupan presidencias municipales, el cual incrementó del 9.4% al 26.20%[81], posiblemente impulsado por nuevas reglas implementadas para el registro de candidaturas.

Por mencionar algunas, sobresale la obligación de garantizar la paridad vertical y horizontal[82], así como la transversal. La verticalidad asegura que en una misma planilla se postulen los cargos de elección en alternancia e igual proporción de género[83], mientras que, la horizontalidad garantiza la igualdad de géneros en el registro de candidaturas entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado estado[84]. Por su parte la transversalidad estatuye la incorporación de bloques de competitividad, los cuales tienen como finalidad evitar que a las mujeres le sean asignadas las candidaturas de las demarcaciones con los porcentajes de votación más bajos dentro de los partidos políticos que las postulan. Estas medidas abonan a alcanzar la paridad en su vertiente cualitativa[85].

Adicionalmente, se ha establecido como regla que en las fórmulas de candidaturas la persona propietaria y suplente deban ser del mismo género, la cual se ha maximizado para permitir que en fórmulas encabezadas por hombres se postulen como suplentes a mujeres[86].

Si bien es cierto el ámbito municipal obsequió los primeros triunfos a las mujeres para incursionar en espacios públicos de representación, paradójicamente en la actualidad es el que representa mayor resistencia para alcanzar una paridad sustantiva, y donde hay una amplia agenda pendiente.

9.3. El panorama estatal: diputaciones y gubernaturas

Diputaciones

El ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en México a nivel estatal tuvo sus inicios en 1917 cuando Hermila Galindo Acosta, tras negársele su solicitad sobre el reconocimiento del derecho al sufragio femenino por el Congreso Constituyente de Querétaro, decidió postularse como diputada local para el Congreso del entonces Distrito Federal y aunque no resultó ganadora, se convirtió en la precursora para la participación de las mujeres en el ámbito legislativo local[87].

Otras mujeres pioneras en la representación política estatal fueron Beatriz Peniche Barrera, Elvia Carrillo Puerto y Raquel Dzib Cicero quienes en 1923 fueron electas, por primera vez, como congresistas integrantes de la XVIII Legislatura del Estado de Yucatán, sin que ninguna de ellas pudiera ejercer su cargo, ya que, tras la muerte de Felipe Carrillo Puerto, un año después, su elección fue anulada[88].

Entre las precursoras, destaca Elvia Carrillo Puerto quien en 1925 se postuló, por segunda ocasión, para ocupar un cargo en el Congreso de San Luis Potosí, respecto del cual nuevamente resultó electa, empero no pudo ejercerlo debido a que la Comisión Permanente de la Cámara de Diputaciones se negó a reconocer su curul argumentando que el derecho a ser elegidos para puestos públicos estaba reservado a hombres, según lo disponía la Ley Federal Electoral[89].

En cuanto al avance normativo, después de la reforma constitucional de 2014, se expidió la Ley General de Procedimientos Electorales y una Ley General de Partidos Políticos cuyo contenido estableció estándares mínimos que exigían la armonización legislativa a nivel local, lo que implicó que diversas legislaturas también emitieran o reformaran normas para alcanzar la paridad. Como dato relevante, en 2018 nueve entidades federativas incorporaron en su normativa la paridad de género: Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Tlaxcala y Zacatecas[90].

Lo cual, fue complementado con reglas derivadas de la resolución de casos judiciales, tales como la alternancia de género en la lista definitiva para la asignación de candidaturas por el principio de representación proporcional[91], el encabezamiento de mujeres en las listas por dicho principio[92], los ajustes necesarios a las listas siempre que se asegure el acceso a un mayor número de mujeres[93] y que la integración de un órgano legislativo mayoritariamente por el género femenino no vulnera la paridad[94].

El impacto de esa evolución normativa fue positivo, pues como resultado del proceso electoral 2014-2015 las legislaturas de Campeche, Guanajuato, Guerrero y Querétaro de contar con 3 o 4 curules ocupadas por mujeres aumentaron entre 10 y 13[95]. Asimismo, en un comparativo del porcentaje de representación política alcanzado por las mujeres en las 17 entidades federativas que celebraron comicios sobresalen Campeche, Chiapas y Querétaro por superar el 50% de curules, mientras que, Morelos logró el 50%, y en los casos de Baja California Sur y Jalisco la diferencia entre los géneros fue de un escaño que favoreció a los hombres al ser sus cámaras impares; empero, en las restantes once entidades el número de hombres fue mayor que el de mujeres[96].

Por otro lado, derivado del proceso electoral 2018-2019, en algunos congresos locales la representación de las mujeres excedió el 50%: Baja California Sur, Coahuila, Colima, Oaxaca y Tlaxcala. En otros, el porcentaje llegó a 65% y 70% de diputadas, como lo fueron los casos de Chiapas y Morelos, respectivamente. No obstante, algunas entidades no alcanzaron el 50% que fue el caso de Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla, Sinaloa y Zacatecas, entre otros[97].

Afortunadamente, tales cifras fueron superadas en el siguiente proceso electoral, pues derivado de las elecciones de 2021, por primera vez en la historia hay más mujeres que hombres en los congresos locales, dado que, de 1,063 personas congresistas electas, 566 fueron mujeres, 496 hombres y un congresista no-binario, por lo que la representación del género femenino constituyó un 53% del total de los cargos elegidos[98].

9.4. Mujeres en las gubernaturas

La representación de las mujeres en la titularidad del poder ejecutivo estatal comenzó en 1979, cuando Griselda Álvarez Ponce de León resultó electa primera gobernadora del estado de Colima, quien mostró desde su primer discurso su compromiso por preservar la paridad de género al expresar: “Vivamos un tiempo nuevo de plena igualdad con los hombres; sin privilegios que no requerimos, pero sin desventajas que no merecemos”.

Empero, desde ese año hasta las elecciones de 2015, únicamente, siete mujeres encabezaron el cargo de gobernadoras[99], resultando preocupante que, en ese último proceso electoral, de las veintiún gubernaturas a renovarse, solo una mujer resultó ganadora para desempeñar el cargo en el estado de Sonora.

Pese a los avances en paridad de género adquiridos con la reforma constitucional de 2014, las siguientes elecciones de 2016 tampoco arrojaron números positivos, porque de las catorce postulaciones de mujeres para ocupar el cargo de gobernadora en las ocho entidades en contienda, ninguna resultó electa[100].

En 2017, las entidades de Coahuila y Estado de México se enlistaron para renovar la titularidad del ejecutivo destacando la participación de tres mujeres como candidatas, sin que ninguna resultara vencedora en la contienda respectiva.

Más tarde en 2018, dos mujeres más se sumaron al frente del Poder Ejecutivo local, una de ellas encabezó la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y la otra fue elegida para la gubernatura en el estado de Puebla, ambas fueron las primeras mujeres electas para ocupar dicho encargo en sus entidades[101].

En las elecciones locales de 2021, cuatro mujeres se convirtieron en las primeras gobernadoras de las entidades federativas en que contendieron (Baja California, Campeche, Chihuahua y Guerrero), mientras que, dos fueron las segundas en ocupar dicha encomienda (Colima y Tlaxcala). Resultado, cuyo factor determinante fue la reforma constitucional denominada “Paridad en Todo” de 2019, y que este Tribunal electoral determinó aplicar directamente la Constitución para implementar una acción afirmativa consistente en ordenar a los partidos políticos nacionales postular por lo menos a siete mujeres como candidatas en las quince gubernaturas a renovar en el territorio nacional[102].

Luego, en 2022, de las seis gubernaturas a elegirse, sólo en dos de ellas ganaron mujeres (Aguascalientes y Quintana Roo); lo cual fue resultado de que, el Instituto Nacional Electoral[103] ordenó a los partidos políticos nacionales postular, al menos, a tres mujeres[104] como candidatas dentro de los seis cargos en contienda[105].

De manera inmediata, en 2023, se renovó el Poder Ejecutivo del Estado de México y de Coahuila, resultando una mujer vencedora para encabezar el primero de ellos.

Hasta ese momento de la historia, dieciocho mujeres habían ejercido el cargo público más importante del Poder Ejecutivo en el ámbito estatal, pero el anhelo por cumplir con una paridad sustantiva es un reto que se incrementa en cada elección.

Fue así como, llegó el proceso electoral concurrente 2023-2024, trayendo consigo la expectativa de renovar a ocho gubernaturas y a la jefatura de gobierno de la Ciudad de México. En esa contienda, el día de la jornada electoral, cuatro mujeres obtuvieron la mayoría de los votos, de confirmarse esos triunfos, en tres estados involucrados (Guanajuato, Morelos y Veracruz) será la primera vez que una mujer gobierne y represente sus territorios. Tal cifra se alcanzó entre otros factores porque el Instituto Nacional Electoral ordenó a los partidos políticos nacionales postular por lo menos cinco candidatas en los cargos a renovarse[106].

9.5. Paridad de género en la legislatura federal (diputaciones y senadurías)

Tuvieron que transcurrir tres décadas, desde que se eligió a mujeres en una diputación local[107], para que en las elecciones extraordinarias celebradas el 4 de julio de 1954, en el Distrito I del estado de Baja California, Aurora Jiménez de Palacios se convirtiera en la primera diputada federal a integrar el Congreso de la Unión.

En cuanto a senadurías, las dos primeras mujeres en ocupar el cargo fueron María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia (periodo legislativo 1964-1970) por los estados de Sonora y Campeche.

Pese a que las mujeres tenían reconocido su derecho a votar y ser votadas; entre los años 1955 y 1970, el promedio de diputadas federales no superó el 5%. En las siguiente tres décadas (1970-1990) la representación de las mujeres no rebasaba el 10% de los cargos legislativos del Congreso de la Unión, y para 1994 únicamente se alcanzó el 14%[108]. Ante un avance minúsculo, la solución radicaba en implementar en la legislación electoral medidas compensatorias para que las mujeres reivindicaran su presencia en la política mexicana.

Así, en la integración de la LVI Legislatura (1994-1997) el porcentaje de mujeres incrementó de 8.4% a 13.8% en diputaciones y de un 4.6% a 13.3%, en senadurías[109]. Ese resultado fue motivado por la reforma de 1993 cuando en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se previó una recomendación a los partidos políticos de impulsar la participación de las mujeres, sin regularse alguna sanción por el incumplimiento.

Derivado de la siguiente reforma electoral, en 1996, el código volvió a establecer otra recomendación para que los partidos políticos consideraran en sus estatutos que las candidaturas, por ambos principios, no excedieran del 70% para un mismo género; empero, no se previó alguna sanción para el incumplimiento de la citada cuota.

Las reglas de la participación de las mujeres debían ser más claras y contundentes para generar resultados positivos, es así como, en 2002 llegó la reforma al código para exigir a los partidos políticos cumplir el porcentaje de un 70-30% en la totalidad de las candidaturas de diputaciones y senadurías y, por primera ocasión, se implementaron sanciones ante el incumplimiento a la medida.

Otra cuota de género obligatoria para los partidos políticos surgió a principios de 2008, con la reforma al código para establecer un porcentaje del 60-40% para candidaturas a diputaciones y senadurías. Por su parte, las listas de representación proporcional se conformarían por segmentos de cinco candidaturas y en cada segmento habría por lo menos dos mujeres, de manera alternada[110].

Por cuanto hace al cumplimiento de esa cuota (60-40%), es necesario destacar que se exceptuaba cuando se tratara de candidaturas de mayoría relativa que resultaran electas como consecuencia de un “proceso democrático” de conformidad a los estatutos de cada partido político. Esta medida, claramente repercutió de manera desalentadora para las mujeres en 2009, porque permitía el registro de hombres en más del 60% de las candidaturas.

Para la siguiente elección federal de 2012, fue representativo el porcentaje de curules a las que accedió el género femenino en la integración de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con un 36.2% en diputaciones y un 32.8% en senadurías.

Este resultado tiene como antecedente uno de los criterios[111] que cambió el cumplimiento de la paridad de género[112]. En síntesis, se estableció que: las fórmulas de candidaturas debían ser del mismo género (propietario-suplente) aplicable tanto para mayoría relativa como representación proporcional; y, la elección del “método democrático” partidista no era justificación para incumplir con la cuota electoral 60-40%.

Después de ese antecedente, los resultados avanzaron en 2015, para transitar de un 36.2% a un 42.4% en la integración de mujeres en la Cámara de diputaciones, por su parte el Senado de la República se consolidó de un 32.8% a 36% en la representación del género femenino[113]. Sin duda, ese significativo avance se debió a la reforma constitucional de 2014 y las reglas que derivaron de ella, como la alternancia y el mandato de no asignar en forma exclusiva a mujeres en los distritos que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Para 2018, las cifras seguían aumentado, la Cámara de diputaciones se integró por 241 mujeres (48.3%), mientras que, la Cámara de senadurías quedó representada por 63 mujeres, lo que equivalía a un 49.22%[114].

Después de ese largo devenir, llegó el proceso electoral 2021, que materializó una representación inédita en el cumplimiento de la paridad de género, pues la Cámara de diputaciones, por primera vez, se integró con 250 mujeres y 250 hombres. Mientras tanto, la Cámara de senadurías se integró con un 50.4% de mujeres y un 49.6% de hombres.

Se alcanzó ese porcentaje de representación gracias a un criterio jurisdiccional de este Tribunal electoral[115], ya que inicialmente la integración de la Cámara de diputaciones sería con 251 hombres y 249 mujeres, sin embargo, la Sala Superior, a través de su sentencia determinó modificar la asignación de diputaciones de representación proporcional, para sustituir a un hombre por una mujer y así alcanzar
la paridad.

Los porcentajes de representación reflejan que se ha alcanzado la paridad sustantiva en la integración de la legislatura federal, pero la lucha por afianzar a las mujeres en los órdenes de gobierno debe continuar, porque la paridad lograda es un piso mínimo, no un techo, en comparación a la desventaja
histórica-estructural que ha sufrido el género femenino para ocupar espacios públicos que nunca debieron restringírsele.

9.6. Presidencia de la República

El actual proceso electoral ha significado para las mujeres avanzar un peldaño más hacia el fortalecimiento de la “Paridad en Todo”, pues si bien, desde la reforma constitucional de 2019, la paridad está prevista como un derecho de la ciudadanía para el acceso a todos los cargos de los tres órdenes de gobierno, hasta ahora las mujeres no habían participado de forma preponderante en una elección presidencial.

El camino a la paridad en la Presidencia no está exento de resistencia, pues tuvieron que pasar prácticamente 30 años desde la reforma de 1953, para que en 1982 se postulara, por primera ocasión, a una mujer: María del Rosario Ybarra de la Garza (Rosario Ibarra de Piedra), por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, quien también fue postulada por el mismo partido en 1988; con posterioridad a ella, únicamente, en siete candidaturas se postularon mujeres para la titularidad del Ejecutivo Federal: Cecilia Soto González (1994), Marcela Lombardo Otero (2000), Dora Patricia Mercado Castro (2006), Josefina Eugenia Vázquez Mota (2012)[116], Margarita Esther Zavala Gómez del Campo(2018)[117], Claudia Sheinbaum Pardo y Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz (2024).

No obstante, en un contexto sin precedentes, en el actual proceso electoral federal presidencial dos de las tres candidaturas contendientes fueron mujeres y como resultado histórico una de ellas resultó ganadora, por lo que México tendrá su primera Presidenta de la República.

Suceso que hace evidente que han tenido que pasar más de 70 años para que los derechos
político-electorales de las mujeres evolucionaran del reconocimiento del derecho a votar hasta materializar su prerrogativa a ser votadas para todos los cargos de elección popular. Lo anterior, porque por primera vez en México una mujer será Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.

La historia que hoy se escribe tiene como protagonista a la primera mujer Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, un escenario que nos invita a asumir un compromiso por mantener y fortalecer la igualdad sustantiva en todos los espacios de poder político de nuestro país.

Este trascendental momento no debe entenderse como una meta que se alcanzó, sino, como un punto de inicio, en que la igualdad sustantiva se convierte en un hábito, en algo que se aprende y se practica todos
los días.

10. Declaración de Presidenta electa

Por último, toda vez que se ha efectuado el cómputo final, verificada la validez de la elección y determinada la elegibilidad de la candidata electa, con fundamento en los artículos 99, párrafo 4, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 169, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Superior:

D E C L A R A

PRIMERO. La candidata Claudia Sheinbaum Pardo, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, integrada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena obtuvo la mayoría de los votos en la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. La elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos es válida por cumplir con los principios constitucionales.

TERCERO. La ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO. Se declara a Claudia Sheinbaum Pardo primera Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos para que desempeñe el cargo del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030.

QUINTO. Se ordena expedir la constancia de mayoría y validez a la ciudadana Presidenta Electa, en la sesión solemne que para tal efecto se convoque.

Notifíquese

Personalmente a Claudia Sheinbaum Pardo, anexando copia certificada de esta declaración de validez.

Por oficio a la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión, en septiembre, por conducto de la Presidencia de su Mesa Directiva, a efecto de que expida y publique el Bando Solemne a que se refiere el artículo 74 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar a conocer en toda la República que Claudia Sheinbaum Pardo ha sido declarada primera Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos.

Por oficio, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Presidencia.

Por oficio, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a través de su Presidencia.

Por oficio, al Archivo General de la Nación, a través de su Director, debiendo remitir un ejemplar de la constancia de mayoría de votos y declaración de validez de la elección, para su resguardo, por ser un documento de alto valor testimonial para el Estado Mexicano. Lo anterior, con fundamento en los artículos 4 fracción XXV, 6 párrafo segundo y 105 de la Ley General de Archivos.

Finalmente, publíquese en los estrados y en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el Diario Oficial de la Federación.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos razonados de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

Magistrada Presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso.- Rúbrica.- Magistrados Electorales: Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Janine M. Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Claudia Valle Aguilasocho.- Rúbricas.- Secretario General de Acuerdos, Ernesto Santana Bracamontes.- Rúbrica.

 

ANEXO DEL DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y LA DECLARACIÓN DE PRESIDENCIA ELECTA

C Ó M P U T O   F I N A L

El cómputo de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, se conforma por las cantidades asentadas en los 3 cuadros que integran las 300 actas de cómputo distrital de la elección de referencia, más la votación por entidad federativa de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.

A continuación, se insertan las siguientes tablas: a) total de votos en los 300 distritos electorales del país; b) Suma de votos de los cuadros que contienen la distribución final de votos a partidos políticos; y c) votación final obtenida por las candidaturas (APARTADO A).

El INE remitió 32 actas de cómputo de entidad federativa de la citada elección que contiene los votos de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, siendo necesario obtener el concentrado de votación referido en el párrafo anterior a nivel estatal, para poder sumar, por entidad, los votos emitidos desde el extranjero (APARTADO B).

Las operaciones anteriores permitirán contar con el resultado final de la elección, misma que se impactará en los cuadros correspondientes desagregada por: a) total de votos por distrito; b) Suma de votos de los cuadros que contienen la distribución final de votos a partidos políticos; y c) votación final obtenida por
las candidaturas (APARTADO C)


A P A R T A D O   A

TOTAL DE VOTOS EN LOS 300 DISTRITOS

Entidad

Distrito

Cabecera

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

PAN

PRI

PRD

PAN

PRI

PAN

PRD

PRI

PRD

PVEM

PT

MORENA

PVEM

PT

PVEM

MORENA

PT

MORENA

Candidaturas no registradas

Votos nulos

Total

AGUASCALIENTES

1

JESÚS MARÍA

65080

20106

4664

7868

9164

19600

80699

2826

1189

200

67

3575

399

836

954

374

5645

223246

AGUASCALIENTES

2

AGUASCALIENTES

61886

8157

3886

4979

4868

19977

74159

3488

1131

235

40

5481

265

954

1138

497

4223

195364

AGUASCALIENTES

3

AGUASCALIENTES

110024

11691

2737

5076

4479

19857

71363

5731

1697

215

64

5280

293

967

1048

694

4320

245536

BAJA CALIFORNIA

1

MEXICALI

43753

8024

1102

5190

3985

16684

76423

3233

610

102

29

5047

292

1387

1270

262

2942

170335

BAJA CALIFORNIA

2

MEXICALI

33629

7469

1176

5470

4388

17295

83774

2332

542

88

44

5575

358

1502

1490

271

3614

169017

BAJA CALIFORNIA

3

ENSENADA

22862

8803

1853

8222

9242

16008

86073

2008

444

102

56

6539

601

1524

2032

386

4222

170977

BAJA CALIFORNIA

4

TIJUANA

8997

4107

926

7912

10269

17812

108784

952

228

35

32

7672

582

1911

2306

266

3259

176050

BAJA CALIFORNIA

5

TIJUANA

39292

10924

1759

7990

9855

21072

91557

3291

646

132

65

7406

670

1809

2068

468

3530

202534

BAJA CALIFORNIA

6

TIJUANA

29184

9554

1509

8529

9508

20086

90155

2694

460

99

66

6996

632

1845

1867

424

3617

187225

BAJA CALIFORNIA

7

MEXICALI

21185

6794

1382

7918

6545

14554

82151

1353

455

67

31

5102

546

1515

1592

217

4041

155448

BAJA CALIFORNIA

8

TIJUANA

14779

5104

1252

8214

7971

16722

96705

1403

278

70

57

6950

590

1882

1800

336

3035

167148

BAJA CALIFORNIA

9

TECATE

11737

7433

1132

8015

6706

14926

92878

1194

302

56

51

6480

504

1792

1604

289

3235

158334

BAJA CALIFORNIA SUR

1

LA PAZ

47675

8120

1542

7591

8648

18932

83085

4732

1081

189

54

9227

1020

1348

1994

246

4261

199745

BAJA CALIFORNIA SUR

2

SAN JOSÉ DEL CABO

29782

3876

919

6043

13097

10887

57644

2293

499

128

47

7157

808

938

2362

213

3273

139966

CAMPECHE

1

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE

12834

29033

1117

8349

9042

62303

99885

1912

432

53

116

6985

914

1032

1577

210

4606

240400

CAMPECHE

2

CIUDAD DEL CARMEN

11087

10181

991

6903

11229

31964

115721

1212

290

59

70

9046

984

1385

2089

222

4962

208395

CHIAPAS

1

PALENQUE

5940

7438

1665

77010

20837

9319

72580

594

129

42

46

2508

616

1010

667

43

8999

209443

CHIAPAS

2

BOCHIL

5197

30924

2621

28457

24066

7882

68924

405

146

61

63

877

258

356

446

110

11571

182364

CHIAPAS

3

OCOSINGO

4415

5813

1351

40662

37509

5742

90483

330

90

29

29

1970

518

842

564

139

5657

196143

CHIAPAS

4

PICHUCALCO

8845

14556

4693

22716

22526

16111

93521

701

172

57

243

3241

596

861

852

197

11476

201364

CHIAPAS

5

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS

9247

59207

3017

9318

19175

18101

64382

1941

364

118

86

3418

369

468

1051

160

8852

199274

CHIAPAS

6

TUXTLA GUTIÉRREZ

14260

9278

1889

28366

22950

18058

74707

2078

350

102

40

5236

816

1161

1484

226

6341

187342

CHIAPAS

7

TONALÁ

9775

10180

1912

38709

13250

14505

93439

1013

224

65

58

2998

708

1582

941

144

6261

195764

CHIAPAS

8

COMITÁN DE DOMÍNGUEZ

9791

15105

2586

41579

20471

14836

63013

1763

387

105

124

2612

1002

715

1061

60

7530

182740

CHIAPAS

9

TUXTLA GUTIÉRREZ

29726

12128

1695

7002

6041

21588

75599

4132

618

129

68

7751

609

1335

1654

386

4139

174600

CHIAPAS

10

VILLAFLORES

11781

11150

3044

34522

9604

16745

83850

1461

325

90

76

2467

551

916

726

276

9293

186877

CHIAPAS

11

LAS MARGARITAS

4932

8601

2547

46008

17787

8753

81408

534

133

46

37

1280

426

734

524

127

10625

184502

CHIAPAS

12

TAPACHULA

14350

12938

1739

19363

11666

17446

88346

1816

393

74

77

5457

772

1604

1458

272

6034

183805

CHIAPAS

13

HUEHUETÁN

9114

21964

2882

36464

22839

13965

62931

1540

413

78

112

2984

906

1205

1132

128

8508

187165

CHIHUAHUA

1

JUÁREZ

11742

5508

668

5394

6125

17759

94419

1182

296

35

25

7769

470

1374

1907

198

2565

157436

CHIHUAHUA

2

JUÁREZ

5440

4048

819

4242

6303

10274

84743

568

240

34

9

5957

421

1198

1733

113

2353

128495

CHIHUAHUA

3

JUÁREZ

11024

7148

1186

6598

7174

14737

92074

1147

410

69

94

8284

717

2012

2416

229

4615

159934

CHIHUAHUA

4

JUÁREZ

48015

13250

1054

6086

6074

18738

79123

3846

795

90

42

7858

529

1606

1823

386

3042

192357

CHIHUAHUA

5

DELICIAS

55794

19732

2907

7603

7314

19224

65971

3981

1327

159

86

5109

589

1064

1542

182

4553

197137

CHIHUAHUA

6

CHIHUAHUA

96925

16137

2563

4899

4580

18257

65148

6228

1287

190

189

5987

462

933

1210

508

3471

228974

CHIHUAHUA

7

CUAUHTÉMOC

44559

19524

2258

6826

9288

18099

64957

3656

1312

151

117

4967

759

1189

1980

141

6624

186407

CHIHUAHUA

8

CHIHUAHUA

67672

15098

2705

5923

5837

18720

72680

4856

1432

230

144

7099

617

1348

1705

395

3967

210428

CHIHUAHUA

9

HIDALGO DEL PARRAL

27514

32976

1745

8659

7466

21126

59942

2929

1628

131

123

2949

511

836

1070

104

8516

178225

CIUDAD DE MÉXICO

1

GUSTAVO A. MADERO

30704

11520

2470

8611

8735

19955

124183

4288

654

150

104

13512

977

2122

2512

306

4438

235241

CIUDAD DE MÉXICO

2

GUSTAVO A. MADERO

71215

25873

3775

8844

8081

25400

114411

9272

1332

249

157

13298

723

1659

2253

620

5386

292548

CIUDAD DE MÉXICO

3

AZCAPOTZALCO

65966

18472

3230

8721

7625

25318

119188

7397

1087

261

102

12870

610

1800

2003

452

4334

279436

CIUDAD DE MÉXICO

4

IZTAPALAPA

24378

9601

2835

7868

7706

16399

108763

3568

599

185

104

12173

694

1857

2192

275

3677

202874

CIUDAD DE MÉXICO

5

TLALPAN

52129

13755

3149

8496

8850

22127

101164

6180

913

245

93

12741

812

1677

2272

360

4508

239471

CIUDAD DE MÉXICO

6

LA MAGDALENA CONTRERAS

68987

20743

3291

8089

7677

19129

95956

6426

1149

291

146

11012

842

1675

1977

433

4333

252156

CIUDAD DE MÉXICO

7

GUSTAVO A. MADERO

50025

22075

4350

9560

8501

28235

133607

7623

1059

276

146

14893

781

2011

2486

445

5173

291246

CIUDAD DE MÉXICO

8

COYOACÁN

75580

17468

7350

7348

8151

22684

107688

7924

1025

364

120

11230

622

1323

2050

632

5009

276568

CIUDAD DE MÉXICO

9

TLÁHUAC

25158

12257

2441

7148

7545

21586

108583

3871

596

169

75

11559

570

1657

2025

295

3853

209388

CIUDAD DE MÉXICO

10

MIGUEL HIDALGO

95375

14224

2880

5963

5645

16465

77261

7457

1214

309

102

8583

491

1127

1385

459

3128

242068

CIUDAD DE MÉXICO

11

VENUSTIANO CARRANZA

59690

23049

3858

9065

8404

26813

120817

8312

1183

335

260

13012

683

1958

2300

488

5045

285272

CIUDAD DE MÉXICO

12

CUAUHTÉMOC

70357

24228

4044

7425

6623

20907

96293

9261

1278

290

136

11774

570

1489

1879

768

4702

262024

CIUDAD DE MÉXICO

13

IZTACALCO

55503

17369

2911

8637

7701

24040

110375

7260

1028

222

105

12720

739

1681

1976

391

4451

257109

CIUDAD DE MÉXICO

14

TLALPAN

75582

16521

3651

7086

7484

21598

103534

7686

1097

310

113

11535

594

1549

1873

587

4382

265182

CIUDAD DE MÉXICO

15

BENITO JUÁREZ

153169

15690

4203

4871

4867

16173

70728

11090

1623

448

87

6981

348

780

1317

841

4307

297523

CIUDAD DE MÉXICO

16

ÁLVARO OBREGÓN

50103

13244

2724

8226

7112

18564

98265

6014

874

239

200

11370

686

1783

1785

323

4164

225676

CIUDAD DE MÉXICO

17

ÁLVARO OBREGÓN

75745

14650

2734

18448

8101

20906

88340

6027

1033

228

89

10210

858

1872

1748

360

3992

255341

CIUDAD DE MÉXICO

18

IZTAPALAPA

44481

14114

5249

9522

9147

22312

121610

6079

850

254

202

14155

874

1900

2422

354

4625

258150

CIUDAD DE MÉXICO

19

COYOACÁN

80109

17487

4738

6962

6670

19226

87098

8136

1086

333

158

9522

527

1195

1708

454

4025

249434

CIUDAD DE MÉXICO

20

IZTAPALAPA

30001

15664

6539

10381

10070

21515

141129

4962

701

218

133

16227

965

2226

2663

333

4930

268657

CIUDAD DE MÉXICO

21

XOCHIMILCO

25854

14587

2041

9375

11445

24263

112622

4017

708

208

120

13576

1011

1771

2543

218

4703

229062

CIUDAD DE MÉXICO

22

IZTAPALAPA

12272

6576

2626

7595

7940

13418

111039

1991

330

115

65

13612

1120

2217

2500

155

3781

187352

COAHUILA

1

PIEDRAS NEGRAS

4824

62109

3341

7116

9902

8981

85437

829

324

39

357

4390

566

1283

2182

101

4631

196412

COAHUILA

2

SAN PEDRO

5189

57215

4512

8047

14159

7390

89803

678

229

34

226

4328

603

972

1761

95

4550

199791

COAHUILA

3

MONCLOVA

12585

70787

4266

12315

9539

10705

83476

1087

450

50

298

3975

523

1076

1209

111

4204

216656

COAHUILA

4

SALTILLO

21492

68453

1774

6674

5258

16997

78873

2906

898

48

132

5294

404

997

1029

293

3376

214898

COAHUILA

5

TORREÓN

20560

60886

1369

7597

4361

8437

76487

2177

619

46

114

6302

411

1378

1230

193

3347

195514

COAHUILA

6

TORREÓN

15016

55500

1478

4710

4485

9203

79185

1623

524

44

189

6007

409

1020

1445

145

3486

184469

COAHUILA

7

SALTILLO

8778

57787

1693

7626

6011

16375

91141

1487

583

31

143

5886

515

1069

1232

171

3914

204442

COAHUILA

8

RAMOS ARIZPE

6370

49864

2093

7045

7263

7700

82026

818

285

23

121

3478

468

834

1255

81

3483

173207

COLIMA

1

COLIMA

33336

29994

1900

6796

5842

25328

67068

4129

1745

117

99

6788

703

1297

1143

473

3439

190197

COLIMA

2

VALLE DE LAS GARZAS

13938

13751

1669

10620

5195

20737

73247

1603

794

65

44

5527

628

1489

1117

222

3793

154439

DURANGO

1

VICTORIA DE DURANGO

20621

32589

1605

6471

10439

11279

79288

2220

1205

51

91

4991

681

905

1550

160

5052

179198

DURANGO

2

GÓMEZ PALACIO

15666

33198

1381

5570

7465

11735

100193

2413

845

67

73

9147

714

1578

1813

179

3693

195730

DURANGO

3

LERDO

17699

32097

5260

11817

8660

11752

89275

2145

926

98

113

7003

948

1960

1443

139

4489

195824

DURANGO

4

VICTORIA DE DURANGO

38034

33273

1605

5247

13197

21310

71712

4536

1600

90

90

7460

725

818

2509

213

3318

205737

GUANAJUATO

1

SAN LUIS DE LA PAZ

48607

11442

2405

8229

7147

21141

59089

1416

793

122

34

2816

396

607

727

335

5153

170459

GUANAJUATO

2

SAN MIGUEL DE ALLENDE

43561

14133

1237

6269

7359

22958

77862

1807

733

95

42

3872

384

720

955

359

4764

187110

GUANAJUATO

3

LEÓN

114173

6825

937

4710

3317

16666

55216

4906

1319

170

52

4501

341

900

761

404

3311

218509

GUANAJUATO

4

GUANAJUATO

47687

14657

1109

13098

6292

19873

53999

1997

784

89

44

3143

388

837

707

322

3964

168990

GUANAJUATO

5

LEÓN

74495

5373

716

4617

3088

16362

57309

3191

984

130

48

4414

293

967

756

399

3224

176366

GUANAJUATO

6

LEÓN

75604

5408

709

4761

3435

16105

56207

3271

923

111

35

4324

234

924

778

337

2895

176061

GUANAJUATO

7

SAN FRANCISCO DEL RINCÓN

55526

18431

674

5891

4914

14147

46247

1787

895

72

28

2214

274

604

597

149

3378

155828

GUANAJUATO

8

SALAMANCA

43984

8494

4297

5815

5973

22034

94494

1823

510

173

96

5061

477

930

1017

366

4173

199717

GUANAJUATO

9

IRAPUATO

58485

5181

883

4289

3769

17862

65867

2316

736

91

42

4227

310

846

792

240

3099

169035

GUANAJUATO

10

URIANGATO

43496

7911

1313

17690

5719

27914

87785

1717

491

105

43

4314

463

1540

897

249

4559

206206

GUANAJUATO

11

LEÓN

84781

6720

887

5333

3990

18583

63659

3820

1126

150

47

4860

357

1054

872

345

3293

199877

GUANAJUATO

12

CELAYA

62777

8281

1146

4463

3403

23386

82906

3489

765

118

51

6054

280

959

966

423

3120

202587

GUANAJUATO

13

VALLE DE SANTIAGO

46926

10347

1606

7327

5168

18251

81500

1564

518

113

29

4300

448

1130

847

170

4368

184612

GUANAJUATO

14

ACÁMBARO

41100

11069

1150

8513

4815

18318

72301

1717

614

87

31

3847

366

926

720

247

4716

170537

GUANAJUATO

15

IRAPUATO

48445

4959

879

3869

4059

17579

71308

2073

627

74

54

4674

308

938

906

234

2998

163984

GUERRERO

1

CD. ALTAMIRANO

12964

22249

8776

13047

11103

14736

115893

1871

371

135

259

5100

866

1085

1124

237

6357

216173

GUERRERO

2

ACAPULCO

7062

7552

1518

8770

6556

7465

91028

1364

189

67

89

10278

1017

2120

1710

132

3188

150105

GUERRERO

3

ZIHUATANEJO

4106

17594

7052

10447

9357

7715

114053

1618

185

79

215

7166

900

1481

1316

160

4779

188223

GUERRERO

4

ACAPULCO

7922

9177

1888

12577

6649

9913

99747

1750

177

65

66

11506

1026

2232

1813

172

3112

169792

GUERRERO

5

TLAPA

2917

22304

19713

29908

32337

12694

73322

444

110

67

138

3339

683

701

1048

164

10624

210513

GUERRERO

6

CHILAPA

9330

33249

13054

13474

10850

15377

86213

1956

377

110

355

6597

866

1384

1294

169

6902

201557

GUERRERO

7

CHILPANCINGO

9166

17554

6656

11113

12393

18308

90904

2476

343

142

296

7832

977

1413

1529

269

5088

186459

GUERRERO

8

OMETEPEC

4560

21393

6335

31105

19466

12565

109066

710

138

95

157

4392

1029

1541

1166

110

7806

221634

HIDALGO

1

HUEJUTLA DE REYES

16013

20183

2857

16217

37815

14057

110571

1097

295

73

71

2907

684

960

1210

172

8075

233257

HIDALGO

2

IXMIQUILPAN

12832

20779

4165

16199

27625

21054

111703

1481

332

58

118

5378

826

1351

1980

273

5877

232031

HIDALGO

3

ACTOPAN

19862

20195

2458

9460

14829

26168

104498

2558

427

76

56

6389

532

1136

1428

184

4477

214733

HIDALGO

4

TULANCINGO DE BRAVO

10616

23765

2473

9752

9558

23950

95471

1657

380

78

110

4117

451

1039

1040

264

5130

189851

HIDALGO

5

EL LLANO PRIMERA SECCIÓN

19090

18040

1755

16828

21135

23926

123124

2152

494

111

73

6677

582

1406

1914

221

4416

241944

HIDALGO

6

PACHUCA DE SOTO

27025

24716

1652

9253

10471

26346

110565

3798

659

101

59

7339

496

1445

1577

226

3832

229560

HIDALGO

7

TEPEAPULCO

15018

22425

1178

9132

11655

24335

102636

2398

384

71

58

6776

497

1125

1455

234

3727

203104

JALISCO

1

TEQUILA

30181

19392

1807

8369

8590

43916

80484

2603

715

85

55

4248

441

841

994

187

5105

208013

JALISCO

2

LAGOS DE MORENO

52403

10213

1480

6634

5412

41135

50633

3324

1116

134

56

3543

365

755

754

405

5656

184018

JALISCO

3

TEPATITLÁN DE MORELOS

62519

23073

1737

7653

5424

37230

44881

3734

1366

153

59

2683

323

569

680

412

5429

197925

JALISCO

4

ZAPOPAN

52170

21185

2074

5635

4849

32909

66768

5136

1081

143

99

5752

437

994

1108

529

4194

205063

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

20179

12087

1426

29651

5835

38565

69612

1843

377

65

35

3510

458

1458

980

272

4115

190468

JALISCO

6

NUEVO MÉXICO

54297

16438

1698

4204

3907

26433

52467

4891

929

145

107

4483

304

836

903

531

3417

175990

JALISCO

7

TONALÁ

18373

14332

1063

4961

4198

25516

62260

2601

621

66

56

4803

288

988

929

400

2962

144417

JALISCO

8

GUADALAJARA

102282

28503

2806

5953

5054

30651

68578

8354

1500

311

127

6185

380

1015

1172

935

5035

268841

JALISCO

9

GUADALAJARA

40650

21662

2203

6829

5713

34042

79654

4642

1030

156

100

6602

468

1400

1301

548

4624

211624

JALISCO

10

ZAPOPAN

116289

20627

2508

4324

3769

22873

49784

7908

1414

258

113

4930

343

839

898

760

4004

241641

JALISCO

11

GUADALAJARA

50696

25201

2364

7640

5727

36781

83146

5819

1179

214

177

7368

438

1514

1379

619

5119

235381

JALISCO

12

SANTA CRUZ DE LAS FLORES

58793

13876

1864

4553

4050

28935

54911

4656

783

148

66

4475

262

820

900

506

3438

183036

JALISCO

13

SANTA MARÍA TEQUEPEXPAN

37682

15574

1754

5464

5432

30537

69722

3752

887

130

57

5855

377

1155

1211

421

3895

183905

JALISCO

14

TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA

11623

6409

939

3871

3783

26312

53406

1445

298

71

37

4151

243

719

915

226

2222

116670

JALISCO

15

LA BARCA

46741

30664

1970

12490

4631

36126

41432

4284

1683

163

85

2955

425

813

559

382

5897

191300

JALISCO

16

TLAQUEPAQUE

30948

14878

1401

5307

5163

31914

72267

3311

756

102

54

5551

331

1204

1062

319

3866

178434

JALISCO

17

JOCOTEPEC

24204

17197

1472

10525

8575

32627

73636

2610

494

71

57

4247

405

1097

1003

305

4094

182619

JALISCO

18

AUTLÁN DE NAVARRO

19388

29107

2047

9851

7852

41434

83296

2706

640

82

81

4130

563

916

919

230

6320

209562

JALISCO

19

CIUDAD GUZMÁN

25313

18379

1897

12860

9731

43600

80276

2802

656

81

77

5038

533

1022

1117

225

5194

208801

JALISCO

20

TONALÁ

14664

12786

859

4036

4405

28387

60607

2079

478

49

48

4270

292

811

965

342

2784

137862

MICHOACÁN

1

LÁZARO CÁRDENAS

9770

12255

4349

8974

16666

12634

87015

1609

473

105

131

8179

1020

1112

1929

127

4595

235458

MICHOACÁN

2

APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN

18221

13269

9946

14876

8072

17048

54232

2206

804

193

179

4633

834

1120

1205

192

5413

190958

MICHOACÁN

3

HEROICA ZITÁCUARO

14207

21154

14674

16420

16557

26807

67933

4578

832

316

531

8806

1792

1500

2664

291

8297

223362

MICHOACÁN

4

JIQUILPAN DE JUÁREZ

30088

14941

7284

11403

8586

21144

59685

2874

1244

183

208

6076

936

1226

1363

247

5077

189371

MICHOACÁN

5

ZAMORA DE HIDALGO

37838

14171

5829

8008

13362

18852

65777

3067

933

213

122

6569

909

1278

1807

260

5042

197137

MICHOACÁN

6

CIUDAD HIDALGO

22186

24585

9526

10880

29317

29485

54934

4757

867

420

374

6500

1634

967

1992

296

7939

232889

MICHOACÁN

7

ZACAPU

14917

15914

11861

14381

15021

27120

82165

2246

326

210

290

6713

1130

1371

1653

208

8233

244947

MICHOACÁN

8

MORELIA

36492

14070

3156

9190

6998

24363

67293

4778

818

500

125

8657

828

1444

1658

402

4721

224335

MICHOACÁN

9

URUAPAN DEL PROGRESO

26395

12232

5693

8295

10958

26922

66921

3842

608

192

83

6391

893

1295

1611

975

6156

206928

MICHOACÁN

10

MORELIA

63843

16371

3431

7033

6450

23203

62549

6113

1033

517

153

7045

665

1191

1518

437

4803

187791

MICHOACÁN

11

PÁTZCUARO

11376

20049

12728

14731

24308

22634

61914

2203

675

203

341

7605

1805

1124

2074

326

8715

199990

MORELOS

1

CUERNAVACA

54515

13297

2459

8336

7623

25707

77567

5113

964

230

80

8096

677

1265

1720

340

3590

171326

MORELOS

2

JIUTEPEC

29957

11682

2762

17382

11735

27057

87695

3427

712

166

85

8749

967

1695

1831

251

4157

248396

MORELOS

3

CUAUTLA

16385

8267

2184

16765

13856

24917

90690

2000

419

130

62

7327

883

1504

1564

156

4038

182234

MORELOS

4

LOS PILARES

12127

11133

3272

14947

16568

21982

100747

1641

326

94

97

6611

886

1305

1869

151

4094

235648

MORELOS

5

YAUTEPEC

15013

7369

1849

15138

15655

26549

77510

1577

358

115

61

6389

1032

1282

1732

166

3814

196668

MÉXICO

1

JILOTEPEC DE MOLINA ENRÍQUEZ

14893

43778

1148

14522

10513

21425

112382

1263

622

49

91

5243

882

1523

1285

176

5663

181146

MÉXICO

2

SANTA MARÍA TULTEPEC

18094

18310

2874

6707

6273

20580

100774

2401

408

90

94

7775

403

1210

1648

212

3105

249766

MÉXICO

3

ATLACOMULCO DE FABELA

6851

48136

923

7847

8915

24935

109086

1510

511

38

82

5512

653

1176

1484

379

5324

293683

MÉXICO

4

CIUDAD NICOLÁS ROMERO Y/O CENTRO HISTÓRICO SAN PEDRO ATZCAPOTZALTONGO

19519

16171

2473

7737

7117

21787

94147

2260

650

139

75

8979

599

1565

1796

307

4050

162007

MÉXICO

5

TEOTIHUACÁN DE ARISTA

14126

31499

917

6143

7034

18513

101427

2174

650

45

91

7295

451

1267

1592

231

3682

204463

MÉXICO

6

COACALCO DE BERRIOZÁBAL

23708

32458

1649

7154

6190

24990

113479

3757

631

81

126

10828

453

1442

1745

308

3890

249242

MÉXICO

7

CUAUTITLÁN IZCALLI

47173

18312

1532

7792

7542

23398

113614

4433

1041

143

135

10971

583

1737

1899

307

4335

215521

MÉXICO

8

TULTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO

26316

20336

1506

8788

6436

23490

113439

3533

600

83

101

11292

587

1881

1756

284

3907

253800

MÉXICO

9

SAN FELIPE DEL PROGRESO

7027

48597

6476

13019

8879

13964

90215

1426

732

79

190

5047

899

1894

1073

115

7296

162975

MÉXICO

10

ECATEPEC DE MORELOS

16722

18987

1403

7630

10905

21012

89573

3051

487

66

90

9634

629

1502

2082

322

3696

218285

MÉXICO

11

ECATEPEC DE MORELOS

13993

21295

1438

9774

10720

21552

99072

2606

496

60

62

9730

637

1839

2221

272

4223

263221

MÉXICO

12

IXTAPALUCA

11420

18132

1144

11687

5498

19013

86195

2189

434

75

75

8009

527

1883

1441

227

3377

162607

MÉXICO

13

ECATEPEC DE MORELOS

26677

29574

2138

9914

10241

26757

114673

4695

816

150

140

11957

655

2105

2255

375

5274

229844

MÉXICO

14

TEPEXPAN

13133

24217

1542

7412

8477

20988

91941

1549

395

50

61

5772

483

1004

1362

202

3646

159187

MÉXICO

15

CIUDAD ADOLFO LÓPEZ MATEOS

58315

17272

1697

8462

7257

20527

96194

4723

1161

206

121

10396

636

1832

1954

370

4525

230676

MÉXICO

16

ECATEPEC DE MORELOS

15769

21427

1510

7221

9491

18317

99779

2717

644

84

57

10526

703

1746

2395

184

4098

167236

MÉXICO

17

ECATEPEC DE MORELOS

25332

20648

2008

5582

6153

18766

82612

4053

609

161

96

8022

441

1360

1642

267

3394

170211

MÉXICO

18

HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO

64268

23025

2274

12650

9289

26514

92689

3268

772

151

123

6795

587

1241

1442

251

4427

264152

MÉXICO

19

TLALNEPANTLA DE BAZ

70278

36048

2123

8262

6887

23954

116212

6766

1335

200

116

11665

641

1776

2064

412

4944

218773

MÉXICO

20

OJO DE AGUA

16660

19753

1089

4761

5407

19811

79743

2658

514

80

130

6136

229

859

1313

181

2683

216524

MÉXICO

21

AMECAMECA DE JUÁREZ

9901

21765

2189

18930

8030

25347

103426

1413

298

64

68

5520

528

1646

1162

127

4049

212434

MÉXICO

22

NAUCALPAN DE JUÁREZ

94468

21294

2178

6173

5418

17220

78325

6268

1455

243

90

8187

546

1378

1566

413

4020

182064

MÉXICO

23

LERMA DE VILLADA

12595

34403

1373

13935

7850

25610

102623

2212

445

64

77

6510

568

1307

1293

314

4342

170696

MÉXICO

24

NAUCALPAN DE JUÁREZ

39848

20401

1864

9940

8005

23476

120853

4212

1108

162

150

12782

812

2471

2431

256

5029

237032

MÉXICO

25

CHIMALHUACÁN

5555

23666

1410

6032

5381

16530

86249

1613

394

47

131

8289

553

1582

1644

170

3729

170943

MÉXICO

26

TOLUCA DE LERDO

20845

37170

1301

8875

6652

26963

95076

3058

1041

114

118

8314

581

1681

1871

368

4257

152443

MÉXICO

27

METEPEC

48752

42655

1710

9904

11434

29312

98247

4550

1100

111

70

7408

619

1099

1779

429

4042

207359

MÉXICO

28

ZUMPANGO DE OCAMPO

7771

18238

1218

9854

7175

19327

84801

1519

244

43

73

6166

512

1030

1167

110

3359

172565

MÉXICO

29

CD. NEZAHUALCÓYOTL

21360

21203

3304

8487

6912

27025

117284

3716

490

144

133

10395

561

1849

1982

271

4728

184037

MÉXICO

30

CHIMALHUACÁN

6785

23959

1139

5015

4961

17171

83239

1846

368

66

93

7676

453

1321

1441

184

3470

206659

MÉXICO

31

CD. NEZAHUALCÓYOTL

18372

20698

3120

7394

6981

27709

122372

3416

478

127

114

10523

562

1839

2145

271

4555

203759

MÉXICO

32

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

6928

12319

4289

7612

11171

16540

91249

1272

259

67

135

7541

628

1448

1873

164

3741

185493

MÉXICO

33

CHALCO DE DÍAZ COVARRUBIAS

9574

14158

1097

17892

4466

16702

90274

1759

321

39

64

6747

408

1914

1150

162

3484

179462

MÉXICO

34

TOLUCA DE LERDO

38421

50547

1811

8473

6513

34154

98669

5513

1274

136

117

9536

579

1682

1747

485

4495

206355

MÉXICO

35

TENANCINGO DE DEGOLLADO

11213

30277

4031

20526

16253

37009

82816

1672

413

85

107

4462

746

1370

1289

286

6218

192811

MÉXICO

36

TEJUPILCO DE HIDALGO

10013

38958

5551

9512

10796

21355

103261

1546

500

80

260

3933

748

1115

1229

346

7321

211579

MÉXICO

37

TEOLOYUCAN

20577

15542

1173

12671

10132

22737

110974

1650

397

70

70

8195

683

1182

1541

370

4470

210310

MÉXICO

38

TEXCOCO DE MORA

14825

23670

1821

7770

6718

21811

88970

2585

465

66

100

6513

374

1308

1285

248

3535

191147

MÉXICO

39

LOS REYES ACAQUILPAN

6539

27493

1356

5082

6094

15209

89748

1987

396

52

160

8768

558

1335

1853

194

3872

197850

MÉXICO

40

SAN MIGUEL ZINACANTEPEC

12250

49162

1913

16883

8777

33650

93538

2422

852

63

111

6954

763

1713

1574

289

6118

175609

NAYARIT

1

SANTIAGO IXCUINTLA

8251

13748

1813

19478

11499

22389

76846

979

308

50

75

5173

1029

1287

1079

203

5476

169683

NAYARIT

2

TEPIC

23147

15694

2262

11564

7390

28986

74854

3247

524

128

71

7850

852

1552

1321

267

3645

183354

NAYARIT

3

COMPOSTELA

25182

8807

1716

14166

10678

23205

83472

2320

527

258

46

7297

1084

1487

1630

236

5008

187119

NUEVO LEÓN

1

SANTA CATARINA

82672

12061

1424

7329

7603

36424

52082

5130

1256

140

51

5163

485

858

1114

314

3507

217613

NUEVO LEÓN

2

APODACA

29485

25020

980

8809

8714

39107

66070

4240

807

63

91

6676

543

769

1258

282

3049

195963

NUEVO LEÓN

3

GRAL. ESCOBEDO

25430

10892

1087

7900

9778

33517

62068

2918

554

76

70

7045

665

1056

1486

232

2900

167674

NUEVO LEÓN

4

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA

79795

16381

1640

8000

8063

37622

63099

6364

1305

153

72

7346

536

952

1295

321

3914

236858

NUEVO LEÓN

5

MONTERREY

14962

19958

967

10201

16064

33023

53978

2470

745

42

94

6706

930

1014

1792

216

4896

168058

NUEVO LEÓN

6

MONTERREY

79893

31915

1800

6578

6901

27398

43559

8138

1672

209

97

5144

449

662

943

417

3144

218919

NUEVO LEÓN

7

FRACC. VALLE DE LINCÓLN

14096

5817

734

14347

4801

22613

50259

1478

246

36

20

3202

264

644

715

153

1502

120927

NUEVO LEÓN

8

GUADALUPE

21691

18585

988

9314

8497

40616

69162

3080

650

67

82

6643

634

998

1330

260

3660

186257

NUEVO LEÓN

9

LINARES

23445

38998

989

8984

9448

31682

58454

2678

1126

57

107

3776

701

1162

925

95

6184

188811

NUEVO LEÓN

10

MONTERREY

70576

31007

1889

6947

5825

27315

42475

7267

1561

140

111

4989

457

737

1007

396

3507

206206

NUEVO LEÓN

11

GUADALUPE

49569

23849

1566

8764

7605

39977

70140

5718

1137

284

87

7893

696

1291

1420

352

4261

224609

NUEVO LEÓN

12

BENITO JUÁREZ

7135

16502

692

7412

7697

34775

57538

1468

369

29

50

5289

425

721

936

116

2999

144153

NUEVO LEÓN

13

SALINAS VICTORIA

16015

6134

689

13911

10640

30761

42438

948

334

41

29

3699

456

803

683

122

3222

130925

NUEVO LEÓN

14

PESQUERÍA

18990

6867

835

14386

10404

27834

55878

1329

406

56

25

5427

570

816

1050

96

3452

148421

OAXACA

1

SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

11383

15801

2629

14478

21928

11719

116256

711

244

64

53

4522

866

1209

1776

139

4511

208289

OAXACA

2

TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN

5718

18830

7817

9926

19842

16236

94622

871

257

58

186

3824

655

1111

1359

126

5792

187230

OAXACA

3

HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN

14147

15596

2073

16926

16232

18702

111061

1297

428

69

89

6679

996

1759

1843

230

4873

213000

OAXACA

4

TLACOLULA DE MATAMOROS

6855

10372

2207

13830

22199

11276

97419

787

260

48

52

5174

936

1377

1886

158

5057

179893

OAXACA

5

SALINA CRUZ

4706

8705

991

26877

19908

7836

96072

575

128

26

20

3814

679

1203

1354

86

3272

176252

OAXACA

6

HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

3075

10397

2151

13176

23807

7022

87538

334

102

34

52

4063

924

1118

1743

166

5056

160758

OAXACA

7

CIUDAD IXTEPEC

4063

9604

1155

19147

19213

9440

101231

532

131

16

22

3171

472

901

1255

79

3061

173493

OAXACA

8

OAXACA DE JUÁREZ

23343

23497

2091

15101

10086

24277

104595

3044

550

106

134

8151

794

1939

1748

347

3624

223427

OAXACA

9

PUERTO ESCONDIDO

4876

14846

9859

20050

22646

6756

83951

636

172

81

110

2890

608

816

1234

97

5892

175520

OAXACA

10

MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ

6777

11631

2988

18636

21625

11301

94805

557

277

61

73

4141

1011

1294

1729

188

6477

183571

PUEBLA

1

HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO

20691

13326

3735

20418

11853

17575

91510

1663

757

159

146

5772

1043

1603

1591

223

9179

201244

PUEBLA

2

CUAUTILULCO BARRIO

14856

33245

3365

22506

16354

15997

88237

1762

1012

201

93

4805

847

1444

1360

219

8755

215058

PUEBLA

3

TEZIUTLÁN

14123

17931

2006

31838

21819

21721

82015

1491

731

124

88

6825

1699

1610

1729

145

6809

212704

PUEBLA

4

LIBRES

15807

14065

1438

29849

23002

28440

80245

1145

710

148

91

5363

1273

1567

1911

222

7772

213048

PUEBLA

5

SAN MARTÍN TEXMELUCAN DE LABASTIDA

16279

8699

1699

15628

18058

30021

85893

1644

610

92

102

8481

1199

2006

2681

317

5061

198470

PUEBLA

6

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

31639

6596

861

8043

6616

22034

97340

3524

1065

160

77

12146

910

2123

2074

320

4147

199675

PUEBLA

7

TEPEACA

17093

5947

1065

12807

15817

19948

91985

1457

564

122

31

7357

988

1680

2210

143

4997

184211

PUEBLA

8

CIUDAD SERDÁN

13258

6116

2122

16830

13684

21664

92982

1205

587

95

49

6914

1053

1625

1956

206

6573

186919

PUEBLA

9

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

58551

8162

1156

9719

6656

24424

100739

5096

1302

192

60

12528

812

2399

2134

427

4273

238630

PUEBLA

10

CHOLULA DE RIVADAVIA

62664

7477

1591

7671

6897

24732

86344

5053

1026

217

54

9084

664

1496

1933

424

3834

221161

PUEBLA

11

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

45769

7573

1112

7401

6251

22836

88413

4897

1190

185

46

11602

696

1803

1988

362

4024

206148

PUEBLA

12

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

50977

9411

1027

7626

6662

21261

87973

5111

1395

164

97

11108

807

1853

2056

346

4423

212297

PUEBLA

13

ATLIXCO

20275

12337

1238

13088

12819

18555

88014

1517

582

340

102

7083

890

1387

2297

214

5515

186253

PUEBLA

14

IZÚCAR DE MATAMOROS

14127

20848

1364

26847

14605

12119

93425

1351

646

120

74

5701

1094

1706

1787

120

4852

200786

PUEBLA

15

TEHUACÁN

17107

7077

813

19781

13233

17416

96269

1404

472

83

57

8330

1179

2344

2146

241

4264

192216

PUEBLA

16

AJALPAN

21701

14848

3763

19246

24814

13129

96814

620

546

170

104

4597

833

1261

2215

140

9359

214160

QUERÉTARO

1

CADEREYTA DE MONTES

36730

12966

2439

17622

12960

22980

86742

2206

1512

134

96

5601

961

1418

2003

378

6909

213657

QUERÉTARO

2

SAN JUAN DEL RIO

39398

9109

955

8557

7196

19539

73583

2425

1185

94

53

7093

714

1300

1363

379

4832

177775

QUERÉTARO

3

SANTIAGO DE QUERÉTARO

72657

8960

1175

7248

6090

21616

82999

5477

1162

171

66

9114

557

1461

1762

613

4147

225275

QUERÉTARO

4

SANTIAGO DE QUERÉTARO

103445

10476

1575

7327

5625

20308

71560

6812

1482

243

71

7904

566

1209

1541

726

4039

244909

QUERÉTARO

5

PEDRO ESCOBEDO

49537

8363

1002

10015

7024

14149

67816

2438

734

120

60

4708

580

952

1089

346

4020

172953

QUERÉTARO

6

SANTIAGO DE QUERÉTARO

49387

6130

874

6335

5022

17415

74557

3604

936

160

55

7496

538

1286

1572

504

3571

179442

QUINTANA ROO

1

PLAYA DEL CARMEN

23958

11150

1123

34971

11334

12518

99571

1937

1229

89

43

7241

734

2177

1811

316

4425

214627

QUINTANA ROO

2

CHETUMAL

11934

6488

5168

24141

10068

24956

118352

1186

332

79

125

6863

752

1733

1706

255

5666

219804

QUINTANA ROO

3

CANCÚN

16720

5789

1500

35436

6136

14898

110749

1797

322

94

63

9336

566

2628

2054

384

4499

212971

QUINTANA ROO

4

CANCÚN

34691

7159

1277

30324

4049

11467

72435

3066

475

110

40

6416

386

1461

1369

380

3100

178205

SAN LUIS POTOSÍ

1

MATEHUALA

15879

12578

2243

54004

9298

24857

45077

1704

636

107

84

5266

1552

1820

873

172

7831

183981

SAN LUIS POTOSÍ

2

SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ

20487

10734

1669

47183

3996

21398

40306

2837

526

103

66

5962

784

2333

713

312

3494

162903

SAN LUIS POTOSÍ

3

RIOVERDE

15807

15748

2298

58231

5985

19673

40393

2085

612

130

96

4601

1411

1890

632

180

6799

176571

SAN LUIS POTOSÍ

4

CIUDAD VALLES

22998

13327

4013

44205

11298

18415

70344

2283

571

158

98

5846

1561

1962

1220

196

7375

205870

SAN LUIS POTOSÍ

5

SAN LUIS POTOSÍ

70432

19523

2300

31759

4064

21049

45577

7503

1329

204

103

7387

849

2099

1014

515

3871

219578

SAN LUIS POTOSÍ

6

SAN LUIS POTOSÍ

38018

14658

1892

41006

4991

25874

55300

5397

986

182

76

9353

1039

2722

1124

472

4172

207262

SAN LUIS POTOSÍ

7

TAMAZUNCHALE

16773

12857

2196

70389

7240

15439

63848

1282

637

107

101

3031

991

1519

739

161

9103

206413

SINALOA

1

MAZATLÁN

16373

11056

1242

9726

11320

11500

95006

1609

560

62

46

6135

692

1430

1641

139

3518

172055

SINALOA

2

LOS MOCHIS

28328

20593

1596

8398

6622

15381

103369

3562

766

128

89

7681

732

1915

1506

177

3558

204401

SINALOA

3

GUAMÚCHIL

12237

28456

2111

9532

8048

14771

103545

1806

565

62

85

4509

717

1599

1193

79

5075

194390

SINALOA

4

GUASAVE

14291

17922

1681

14981

6143

12700

101795

1655

398

99

120

5113

854

2180

1015

120

4041

185108

SINALOA

5

CULIACÁN DE ROSALES

27648

23155

1560

7556

5113

19084

95547

4122

808

106

75

7219

391

1654

1306

247

2994

198585

SINALOA

6

MAZATLÁN

26173

19852

1558

7659

7715

14982

99869

2989

687

97

107

5941

643

1426

1241

170

4443

195552

SINALOA

7

CULIACÁN DE ROSALES

22869

20591

1326

7615

4820

14720

87811

3152

758

91

67

6262

526

1958

1189

188

3230

177173

SONORA

1

SAN LUIS RIO COLORADO

18469

14067

1295

7676

7069

15790

67220

2542

673

78

65

4996

671

952

1329

179

3480

146551

SONORA

2

NOGALES

19892

11864

1404

9834

6631

19746

82301

2281

602

100

60

6660

615

1373

1446

237

3719

168765

SONORA

3

HERMOSILLO

19838

17011

1126

7609

5979

15913

75909

3495

709

99

90

7123

658

1327

1573

219

3013

161691

SONORA

4

GUAYMAS

15510

18130

2871

8886

13096

15451

82289

2108

589

79

74

5800

986

977

1764

112

4096

172818

SONORA

5

HERMOSILLO

34856

26530

1632

7784

6164

16023

77751

5475

1131

129

104

6794

682

1243

1549

360

2857

191064

SONORA

6

CD. OBREGÓN

15965

16585

1149

8564

6652

13636

91118

2814

482

73

73

8576

950

1511

1835

220

2859

173062

SONORA

7

NAVOJOA

11005

13667

1058

8057

11001

11124

86739

1519

309

49

38

5449

1023

1159

1760

88

3365

157410

TABASCO

1

MACUSPANA

3673

3718

6609

6656

9972

9711

105026

597

132

41

62

4686

742

1459

1144

139

3643

158010

TABASCO

2

HEROICA CÁRDENAS

2709

3933

11342

5345

4666

10361

129386

772

65

79

163

6116

665

1753

1056

158

4844

183413

TABASCO

3

COMALCALCO

2876

4481

18731

5998

4946

8131

114815

853

67

94

220

4686

406

1205

1070

143

4664

173386

TABASCO

4

VILLAHERMOSA

10810

10386

2003

8632

6475

12506

127159

2444

326

73

54

11505

695

2141

2094

308

3223

200834

TABASCO

5

PARAÍSO

4689

5795

8883

11129

19977

12505

137877

814

160

71

101

5808

831

1214

1927

165

4925

216871

TABASCO

6

RANCHERÍA IXTACOMITÁN 1RA SECCIÓN

6012

6841

1716

10660

11534

12773

114023

1043

212

45

48

7033

723

1784

1516

191

4391

180545

TAMAULIPAS

1

NUEVO LAREDO

63797

6373

459

4472

4311

13110

85270

2094

3243

75

63

4814

396

1180

1229

123

3538

194547

TAMAULIPAS

2

REYNOSA

24541

5512

1337

11607

5877

19043

89573

1601

531

91

64

6048

629

2018

1265

258

3432

173427

TAMAULIPAS

3

RIO BRAVO

39744

9584

1402

9843

8853

18584

97293

1252

1268

74

43

4619

840

1368

1171

227

4989

201154

TAMAULIPAS

4

H. MATAMOROS

23953

6190

606

5849

5291

21961

103326

1390

625

75

17

5990

458

1457

1333

422

3139

182082

TAMAULIPAS

5

CIUDAD VICTORIA

43297

15215

1314

11927

8023

21661

111862

2426

1153

107

52

5680

714

1924

1234

214

5045

231848

TAMAULIPAS

6

CIUDAD MANTE

48964

4561

1536

6890

6374

18206

121544

1267

812

84

35

6059

686

1582

1300

169

4336

224405

TAMAULIPAS

7

REYNOSA

21018

4799

857

9950

5355

15805

78390

1054

564

63

18

4937

509

1657

1068

165

3065

149274

TAMAULIPAS

8

TAMPICO

68179

6407

970

7399

6554

24059

130075

3756

892

149

31

9868

590

1712

1721

279

3403

266044

TLAXCALA

1

APIZACO

18974

14504

1919

19069

20045

33875

111744

1807

698

76

115

7179

956

1431

1897

207

5628

240124

TLAXCALA

2

TLAXCALA DE XICOHTENCATL

17954

15986

2445

17634

20478

36112

115334

2233

649

84

82

8803

1019

1450

2011

266

4895

247435

TLAXCALA

3

ZACATELCO

12558

13371

3481

20450

25109

33215

124177

1411

464

52

62

8385

1017

1472

2375

324

4510

252433

VERACRUZ

1

PÁNUCO

34421

13066

2500

11371

5759

9884

96719

2078

810

101

61

5381

782

1660

945

90

5020

190648

VERACRUZ

2

ÁLAMO

19101

15524

3173

12741

8670

12116

95484

1621

539

115

75

5215

921

1342

905

137

6108

183787

VERACRUZ

3

COSOLEACAQUE

11148

10608

3495

12305

6236

9260

118719

1520

418

105

106

8070

910

1906

1401

162

4700

191069

VERACRUZ

4

BOCA DEL RIO

65308

10657

1017

5040

3577

16771

78051

4564

1118

152

32

7427

383

1410

1196

229

3021

199953

VERACRUZ

5

POZA RICA DE HIDALGO

20540

11304

3900

8869

6338

19697

116375

2894

544

157

71

10283

801

1949

1710

208

4086

209726

VERACRUZ

6

PAPANTLA DE OLARTE

17110

12269

6172

12461

6304

16141

102142

2231

384

155

111

6031

801

1308

959

92

4706

189377

VERACRUZ

7

MARTÍNEZ DE LA TORRE

14910

14679

2334

13095

5940

14402

103523

1796

535

95

52

6434

845

1691

1092

208

4890

186521

VERACRUZ

8

LAS TRANCAS

21239

13784

1710

12763

7550

18048

109196

2451

664

107

71

6543

882

1740

1250

226

4494

202718

VERACRUZ

9

COATEPEC

18010

23317

1903

8914

7273

18107

98626

3026

941

90

102

6882

844

1564

1362

220

5334

196515

VERACRUZ

10

XALAPA

45033

29046

2264

7203

4430

29934

109176

6845

1323

190

123

10190

560

1780

1442

351

4788

254678

VERACRUZ

11

COATZACOALCOS

11595

10158

1305

4726

6109

12999

127359

1764

285

49

37

10221

643

1453

1884

153

3008

193748

VERACRUZ

12

VERACRUZ

38993

7482

806

5253

3538

16854

86507

3125

761

95

30

8196

342

1559

1257

153

2678

177629

VERACRUZ

13

HUATUSCO

28080

13284

1366

12457

4951

14296

83313

2702

1035

107

66

5849

753

1694

922

170

4304

175349

VERACRUZ

14

MINATITLÁN

10379

7693

1238

6157

6384

9498

117045

1360

341

87

29

7902

743

1357

1500

197

3601

175511

VERACRUZ

15

ORIZABA

22466

16098

2700

7075

5365

17978

94138

3040

714

164

77

7718

608

1453

1284

242

4778

185898

VERACRUZ

16

CÓRDOBA

26195

13998

1401

7103

4638

20506

116168

2680

771

83

63

8339

615

1809

1475

381

4070

210295

VERACRUZ

17

COSAMALOAPAN

25100

11350

1847

9144

5758

12200

107145

2301

690

129

101

7032

874

1842

1266

182

5265

192226

VERACRUZ

18

ZONGOLICA

18845

19387

3394

12101

6666

13688

84550

2031

821

158

103

5799

833

1549

993

182

6580

177680

VERACRUZ

19

SAN ANDRÉS TUXTLA

14688

13851

4189

7362

6690

12081

96515

2327

549

134

132

6255

789

1314

1211

161

5893

174141

YUCATÁN

1

VALLADOLID

44224

16700

638

15834

7493

8202

108920

908

717

56

35

4291

570

806

947

79

4055

214475

YUCATÁN

2

PROGRESO

43382

17635

2361

15316

14316

16905

127693

833

720

84

49

4413

641

1111

1217

167

5248

252091

YUCATÁN

3

MÉRIDA

41962

7900

632

5495

5499

17100

91585

2210

1077

97

27

8703

506

1509

1436

245

3920

189903

YUCATÁN

4

MÉRIDA

91954

8718

771

4521

3996

15407

65807

4083

1211

157

34

5898

301

861

1014

421

2747

207901

YUCATÁN

5

UMÁN

37130

11926

914

18249

19827

14677

121533

473

569

70

60

3817

594

870

1473

83

5373

237638

YUCATÁN

6

MÉRIDA

40231

5859

553

6103

5453

15651

89018

1662

829

84

25

8114

552

1562

1320

179

3934

181129

ZACATECAS

1

FRESNILLO

14579

35001

5404

8007

9775

28758

63285

3760

839

115

164

3891

734

1150

1331

325

4711

181829

ZACATECAS

2

JEREZ DE GARCÍA SALINAS

25768

18483

11331

13918

11325

35198

68431

2693

621

209

149

3583

747

1440

1291

334

5894

201415

ZACATECAS

3

ZACATECAS

24275

28382

3706

14526

14138

36685

66206

3706

667

171

135

4732

839

1384

1481

414

5575

207022

ZACATECAS

4

GUADALUPE

14188

30307

2277

5924

10083

29651

71433

2761

465

84

78

4214

524

967

1288

277

4313

178834

Total

9161157

5313838

790696

3686024

2875659

6200276

26188525

872346

212874

36966

28302

2022537

203051

413803

443410

82421

1398973

59930858

SUMA DE VOTOS DE LOS CUADROS QUE CONTIENEN LA DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS

Entidad

Distrito

Cabecera

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

Candidaturas

no registradas

Votos nulos

Total

AGUASCALIENTES

1

JESÚS MARÍA

66717

21676

5739

9676

11033

19600

82786

374

5645

223246

AGUASCALIENTES

2

AGUASCALIENTES

63733

9905

5185

7416

7396

19977

77032

497

4223

195364

AGUASCALIENTES

3

AGUASCALIENTES

112892

14481

4786

7466

6909

19857

74131

694

4320

245536

BAJA CALIFORNIA

1

MEXICALI

45187

9422

2244

7711

6448

16684

79435

262

2942

170335

BAJA CALIFORNIA

2

MEXICALI

34722

8539

2019

8258

7170

17295

87129

271

3614

169017

BAJA CALIFORNIA

3

ENSENADA

23805

9722

2601

11463

12739

16008

90031

386

4222

170977

BAJA CALIFORNIA

4

TIJUANA

9447

4554

1276

11715

14270

17812

113451

266

3259

176050

BAJA CALIFORNIA

5

TIJUANA

40778

12377

2954

11697

13693

21072

95965

468

3530

202534

BAJA CALIFORNIA

6

TIJUANA

30362

10715

2489

12099

13089

20086

94344

424

3617

187225

BAJA CALIFORNIA

7

MEXICALI

21898

7488

1881

10649

9314

14554

85406

217

4041

155448

BAJA CALIFORNIA

8

TIJUANA

15421

5740

1782

11767

11482

16722

100863

336

3035

167148

BAJA CALIFORNIA

9

TECATE

12314

8008

1583

11323

9920

14926

96736

289

3235

158334

BAJA CALIFORNIA SUR

1

LA PAZ

49889

10264

3240

11850

13231

18932

87832

246

4261

199745

BAJA CALIFORNIA SUR

2

SAN JOSÉ DEL CABO

30861

4913

1770

9301

17068

10887

61680

213

3273

139966

CAMPECHE

1

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE

13714

29945

1838

11650

12615

62303

103519

210

4606

240400

CAMPECHE

2

CIUDAD DEL CARMEN

11666

10765

1459

11102

15780

31964

120475

222

4962

208395

CHIAPAS

1

PALENQUE

6223

7724

1907

78659

22314

9319

74255

43

8999

209443

CHIAPAS

2

BOCHIL

5436

31164

2817

29056

24710

7882

69618

110

11571

182364

CHIAPAS

3

OCOSINGO

4585

5983

1489

41999

38706

5742

91843

139

5657

196143

CHIAPAS

4

PICHUCALCO

9194

14998

5075

24524

24330

16111

95459

197

11476

201364

CHIAPAS

5

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS

10135

60079

3766

10875

21024

18101

66282

160

8852

199274

CHIAPAS

6

TUXTLA GUTIÉRREZ

15179

10166

2652

31099

25845

18058

77776

226

6341

187342

CHIAPAS

7

TONALÁ

10258

10659

2310

40853

15073

14505

95701

144

6261

195764

CHIAPAS

8

COMITÁN DE DOMÍNGUEZ

10625

15949

3287

43308

22372

14836

64773

60

7530

182740

CHIAPAS

9

TUXTLA GUTIÉRREZ

31478

13848

3170

10558

9755

21588

79678

386

4139

174600

CHIAPAS

10

VILLAFLORES

12476

11837

3614

36078

11064

16745

85494

276

9293

186877

CHIAPAS

11

LAS MARGARITAS

5199

8865

2766

47015

18688

8753

82464

127

10625

184502

CHIAPAS

12

TAPACHULA

15190

13778

2419

22370

14600

17446

91696

272

6034

183805

CHIAPAS

13

HUEHUETÁN

9872

22741

3490

38514

24852

13965

65095

128

8508

187165

CHIHUAHUA

1

JUÁREZ

12302

6063

1091

8905

9903

17759

98650

198

2565

157436

CHIHUAHUA

2

JUÁREZ

5767

4362

1029

7036

9366

10274

88195

113

2353

128495

CHIHUAHUA

3

JUÁREZ

11647

7782

1649

10723

11502

14737

97050

229

4615

159934

CHIHUAHUA

4

JUÁREZ

49740

14950

2402

9773

9868

18738

83458

386

3042

192357

CHIHUAHUA

5

DELICIAS

57865

21765

4356

10133

10082

19224

68977

182

4553

197137

CHIHUAHUA

6

CHIHUAHUA

99740

18951

4828

7592

7411

18257

68216

508

3471

228974

CHIHUAHUA

7

CUAUHTÉMOC

46510

21458

3609

9454

12314

18099

68198

141

6624

186407

CHIHUAHUA

8

CHIHUAHUA

70122

17505

4510

9272

9363

18720

76574

395

3967

210428

CHIHUAHUA

9

HIDALGO DEL PARRAL

29370

34829

2847

10316

9239

21126

61878

104

8516

178225

CIUDAD DE MÉXICO

1

GUSTAVO A. MADERO

32536

13328

4026

14664

14984

19955

131004

306

4438

235241

CIUDAD DE MÉXICO

2

GUSTAVO A. MADERO

75097

29709

7067

14468

14000

25400

120801

620

5386

292548

CIUDAD DE MÉXICO

3

AZCAPOTZALCO

69107

21532

5876

14216

13221

25318

125380

452

4334

279436

CIUDAD DE MÉXICO

4

IZTAPALAPA

25961

11141

4168

13201

13206

16399

114846

275

3677

202874

CIUDAD DE MÉXICO

5

TLALPAN

54769

16318

5377

13987

14639

22127

107386

360

4508

239471

CIUDAD DE MÉXICO

6

LA MAGDALENA CONTRERAS

71850

23532

5651

13018

12756

19129

101454

433

4333

252156

CIUDAD DE MÉXICO

7

GUSTAVO A. MADERO

53234

25218

7102

15920

15098

28235

140821

445

5173

291246

CIUDAD DE MÉXICO

8

COYOACÁN

78917

20681

10233

12063

13230

22684

113119

632

5009

276568

CIUDAD DE MÉXICO

9

TLÁHUAC

26832

13883

3852

12114

12695

21586

114278

295

3853

209388

CIUDAD DE MÉXICO

10

MIGUEL HIDALGO

98623

17368

5570

9633

9443

16465

81379

459

3128

242068

CIUDAD DE MÉXICO

11

VENUSTIANO CARRANZA

63221

26541

6925

14723

14232

26813

127284

488

5045

285272

CIUDAD DE MÉXICO

12

CUAUHTÉMOC

74228

28022

7344

12379

11771

20907

101903

768

4702

262024

CIUDAD DE MÉXICO

13

IZTACALCO

58548

20356

5494

14087

13298

24040

116444

391

4451

257109

CIUDAD DE MÉXICO

14

TLALPAN

78848

19688

6424

12002

12562

21598

109091

587

4382

265182

CIUDAD DE MÉXICO

15

BENITO JUÁREZ

157902

20242

8166

7762

8026

16173

74104

841

4307

297523

CIUDAD DE MÉXICO

16

ÁLVARO OBREGÓN

52665

15786

4947

13250

12137

18564

103840

323

4164

225676

CIUDAD DE MÉXICO

17

ÁLVARO OBREGÓN

78385

17220

4901

23216

12807

20906

93554

360

3992

255341

CIUDAD DE MÉXICO

18

IZTAPALAPA

47060

16666

7503

15627

15513

22312

128490

354

4625

258150

CIUDAD DE MÉXICO

19

COYOACÁN

83531

20821

7695

10997

10961

19226

91724

454

4025

249434

CIUDAD DE MÉXICO

20

IZTAPALAPA

32115

17735

8368

17386

17292

21515

148983

333

4930

268657

CIUDAD DE MÉXICO

21

XOCHIMILCO

27651

16340

3544

15290

17747

24263

119306

218

4703

229062

CIUDAD DE MÉXICO

22

IZTAPALAPA

13159

7438

3378

13800

14287

13418

117936

155

3781

187352

COAHUILA

1

PIEDRAS NEGRAS

5282

62727

3814

9503

12739

8981

88634

101

4631

196412

COAHUILA

2

SAN PEDRO

5546

57669

4868

10276

16784

7390

92613

95

4550

199791

COAHUILA

3

MONCLOVA

13197

71524

4802

14440

11729

10705

85944

111

4204

216656

COAHUILA

4

SALTILLO

22934

69937

2832

9139

7738

16997

81652

293

3376

214898

COAHUILA

5

TORREÓN

21618

61979

2174

10593

7281

8437

79892

193

3347

195514

COAHUILA

6

TORREÓN

15841

56398

2135

7427

7413

9203

82421

145

3486

184469

COAHUILA

7

SALTILLO

9581

58647

2274

10380

8846

16375

94254

171

3914

204442

COAHUILA

8

RAMOS ARIZPE

6797

50341

2436

8855

9283

7700

84231

81

3483

173207

COLIMA

1

COLIMA

35645

32292

3383

10059

9026

25328

70552

473

3439

190197

COLIMA

2

VALLE DE LAS GARZAS

14903

14704

2257

13520

7909

20737

76394

222

3793

154439

DURANGO

1

VICTORIA DE DURANGO

21989

33978

2415

8926

13219

11279

82180

160

5052

179198

DURANGO

2

GÓMEZ PALACIO

16926

34463

2254

9765

11777

11735

104938

179

3693

195730

DURANGO

3

LERDO

18926

33332

6080

15605

12189

11752

93312

139

4489

195824

DURANGO

4

VICTORIA DE DURANGO

40391

35630

3207

8504

17301

21310

75863

213

3318

205737

GUANAJUATO

1

SAN LUIS DE LA PAZ

49537

12327

2955

9669

8646

21141

60696

335

5153

170459

GUANAJUATO

2

SAN MIGUEL DE ALLENDE

44579

15122

1907

8111

9319

22958

79991

359

4764

187110

GUANAJUATO

3

LEÓN

116554

9145

2683

6831

5367

16666

57548

404

3311

218509

GUANAJUATO

4

GUANAJUATO

48790

15737

1840

14758

7886

19873

55820

322

3964

168990

GUANAJUATO

5

LEÓN

76116

6953

1868

6718

5083

16362

59643

399

3224

176366

GUANAJUATO

6

LEÓN

77213

6977

1871

6781

5382

16105

58500

337

2895

176061

GUANAJUATO

7

SAN FRANCISCO DEL RINCÓN

56606

19488

1319

7068

6087

14147

47586

149

3378

155828

GUANAJUATO

8

SALAMANCA

44934

9405

5038

8205

8407

22034

97155

366

4173

199717

GUANAJUATO

9

IRAPUATO

59671

6342

1721

6276

5729

17862

68095

240

3099

169035

GUANAJUATO

10

URIANGATO

44368

8750

1958

20130

7836

27914

90442

249

4559

206206

GUANAJUATO

11

LEÓN

86693

8580

2258

7659

6224

18583

66242

345

3293

199877

GUANAJUATO

12

CELAYA

64382

9852

2393

7100

6044

23386

85887

423

3120

202587

GUANAJUATO

13

VALLE DE SANTIAGO

47764

11142

2197

9549

7248

18251

83923

170

4368

184612

GUANAJUATO

14

ACÁMBARO

42024

11964

1780

10441

6640

18318

74407

247

4716

170537

GUANAJUATO

15

IRAPUATO

49487

5990

1634

6050

6224

17579

73788

234

2998

163984

GUERRERO

1

CD. ALTAMIRANO

13841

23189

9595

15722

13798

14736

118698

237

6357

216173

GUERRERO

2

ACAPULCO

7645

8147

2049

13765

11345

7465

96369

132

3188

150105

GUERRERO

3

ZIHUATANEJO

4776

18335

7738

14026

12853

7715

117841

160

4779

188223

GUERRERO

4

ACAPULCO

8626

9883

2536

18041

11903

9913

105606

172

3112

169792

GUERRERO

5

TLAPA

3153

22576

19964

31712

34316

12694

75310

164

10624

210513

GUERRERO

6

CHILAPA

10225

34268

13938

16798

14129

15377

89751

169

6902

201557

GUERRERO

7

CHILPANCINGO

10233

18700

7700

14917

16257

18308

94987

269

5088

186459

GUERRERO

8

OMETEPEC

4912

21778

6698

33854

22027

12565

111884

110

7806

221634

HIDALGO

1

HUEJUTLA DE REYES

16563

20733

3293

18008

39731

14057

112625

172

8075

233257

HIDALGO

2

IXMIQUILPAN

13521

21498

4746

19079

30821

21054

115162

273

5877

232031

HIDALGO

3

ACTOPAN

20966

21290

3376

12423

17939

26168

107910

184

4477

214733

HIDALGO

4

TULANCINGO DE BRAVO

11397

24563

3119

11869

11675

23950

97884

264

5130

189851

HIDALGO

5

EL LLANO PRIMERA SECCIÓN

20111

19041

2563

20047

24609

23926

127010

221

4416

241944

HIDALGO

6

PACHUCA DE SOTO

28672

26341

2997

12669

13953

26346

114524

226

3832

229560

HIDALGO

7

TEPEAPULCO

16045

23446

2041

12200

14890

24335

106186

234

3727

203104

JALISCO

1

TEQUILA

31450

20645

2743

10425

10724

43916

82818

187

5105

208013

JALISCO

2

LAGOS DE MORENO

54136

11907

2683

8375

7152

41135

52569

405

5656

184018

JALISCO

3

TEPATITLÁN DE MORELOS

64524

25031

3086

8993

6819

37230

46401

412

5429

197925

JALISCO

4

ZAPOPAN

54495

23487

3906

8268

7538

32909

69737

529

4194

205063

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

21016

12907

2089

31779

7724

38565

72001

272

4115

190468

JALISCO

6

NUEVO MÉXICO

56466

18586

3453

6268

6004

26433

54832

531

3417

175990

JALISCO

7

TONALÁ

19584

15537

1991

7200

6407

25516

64820

400

2962

144417

JALISCO

8

GUADALAJARA

105973

32102

5808

8712

7891

30651

71734

935

5035

268841

JALISCO

9

GUADALAJARA

42791

23774

3878

9964

8797

34042

83206

548

4624

211624

JALISCO

10

ZAPOPAN

119761

24027

5329

6558

6032

22873

52297

760

4004

241641

JALISCO

11

GUADALAJARA

53333

27819

4498

11072

9091

36781

87049

619

5119

235381

JALISCO

12

SANTA CRUZ DE LAS FLORES

60811

15852

3523

6586

6122

28935

57263

506

3438

183036

JALISCO

13

SANTA MARÍA TEQUEPEXPAN

39442

17297

3097

8182

8176

30537

72858

421

3895

183905

JALISCO

14

TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA

12290

7059

1473

5736

5744

26312

55608

226

2222

116670

JALISCO

15

LA BARCA

49093

32976

3521

14094

6107

36126

43104

382

5897

191300

JALISCO

16

TLAQUEPAQUE

32481

16387

2582

7925

7709

31914

75251

319

3866

178434

JALISCO

17

JOCOTEPEC

25357

18343

2405

12692

10693

32627

76103

305

4094

182619

JALISCO

18

AUTLÁN DE NAVARRO

20651

30370

3030

11968

9968

41434

85591

230

6320

209562

JALISCO

19

CIUDAD GUZMÁN

26616

19680

2909

15317

12234

43600

83026

225

5194

208801

JALISCO

20

TONALÁ

15621

13742

1600

6010

6456

28387

62920

342

2784

137862

MICHOACÁN

1

LÁZARO CÁRDENAS

10595

13095

5002

12766

20866

12634

91263

127

4595

170943

MICHOACÁN

2

APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN

19456

14496

10866

17397

10635

17048

56940

192

5413

152443

MICHOACÁN

3

HEROICA ZITÁCUARO

16307

23362

16623

21001

21720

26807

72951

291

8297

207359

MICHOACÁN

4

JIQUILPAN DE JUÁREZ

31760

16625

8437

14509

11760

21144

63006

247

5077

172565

MICHOACÁN

5

ZAMORA DE HIDALGO

39435

15720

7018

11290

16910

18852

69510

260

5042

184037

MICHOACÁN

6

CIUDAD HIDALGO

24415

26792

11508

14346

33297

29485

58581

296

7939

206659

MICHOACÁN

7

ZACAPU

15934

16971

12859

17868

18650

27120

85916

208

8233

203759

MICHOACÁN

8

MORELIA

38744

16135

5060

13212

11126

24363

71730

402

4721

185493

MICHOACÁN

9

URUAPAN DEL PROGRESO

28076

13859

7110

11518

14340

26922

70506

975

6156

179462

MICHOACÁN

10

MORELIA

66657

19002

5802

10309

9889

23203

66253

437

4803

206355

MICHOACÁN

11

PÁTZCUARO

12548

21293

13734

18730

28783

22634

66048

326

8715

192811

MORELOS

1

CUERNAVACA

56817

15523

4318

12006

11519

25707

81759

340

3590

211579

MORELOS

2

JIUTEPEC

31539

13223

4029

21629

16049

27057

92376

251

4157

210310

MORELOS

3

CUAUTLA

17327

9174

2946

20401

17521

24917

94667

156

4038

191147

MORELOS

4

LOS PILARES

12884

11892

3914

18245

20149

21982

104539

151

4094

197850

MORELOS

5

YAUTEPEC

15776

8105

2461

18424

19167

26549

81147

166

3814

175609

MÉXICO

1

JILOTEPEC DE MOLINA ENRÍQUEZ

15650

44556

1638

17472

13343

21425

115535

176

5663

235458

MÉXICO

2

SANTA MARÍA TULTEPEC

19143

19362

3766

10106

9889

20580

104795

212

3105

190958

MÉXICO

3

ATLACOMULCO DE FABELA

7628

48937

1486

10598

11821

24935

112254

379

5324

223362

MÉXICO

4

CIUDAD NICOLÁS ROMERO Y/O CENTRO HISTÓRICO SAN PEDRO ATZCAPOTZALTONGO

20668

17287

3332

11812

11307

21787

98821

307

4050

189371

MÉXICO

5

TEOTIHUACÁN DE ARISTA

15199

32595

1708

9432

10488

18513

105289

231

3682

197137

MÉXICO

6

COACALCO DE BERRIOZÁBAL

25316

34090

3004

11711

10897

24990

118683

308

3890

232889

MÉXICO

7

CUAUTITLÁN IZCALLI

49244

20378

3147

12609

12439

23398

119090

307

4335

244947

MÉXICO

8

TULTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO

27836

21865

2774

13786

11371

23490

119022

284

3907

224335

MÉXICO

9

SAN FELIPE DEL PROGRESO

7908

49534

7085

16098

11546

13964

93382

115

7296

206928

MÉXICO

10

ECATEPEC DE MORELOS

18015

20293

2498

11906

15472

21012

94577

322

3696

187791

MÉXICO

11

ECATEPEC DE MORELOS

15140

22443

2367

14254

15392

21552

104347

272

4223

199990

MÉXICO

12

IXTAPALUCA

12405

19117

1947

15562

9150

19013

90528

227

3377

171326

MÉXICO

13

ECATEPEC DE MORELOS

28725

31617

3848

15278

15682

26757

120840

375

5274

248396

MÉXICO

14

TEPEXPAN

13871

24963

2113

10079

11324

20988

95048

202

3646

182234

MÉXICO

15

CIUDAD ADOLFO LÓPEZ MATEOS

60574

19487

3434

13161

12017

20527

101553

370

4525

235648

MÉXICO

16

ECATEPEC DE MORELOS

17039

22684

2485

11953

14549

18317

105359

184

4098

196668

MÉXICO

17

ECATEPEC DE MORELOS

27069

22351

3487

9156

9869

18766

86787

267

3394

181146

MÉXICO

18

HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO

65820

24562

3499

15829

12568

26514

96296

251

4427

249766

MÉXICO

19

TLALNEPANTLA DE BAZ

73302

39028

4536

13359

12127

23954

122021

412

4944

293683

MÉXICO

20

OJO DE AGUA

17843

20961

2080

7349

8223

19811

82876

181

2683

162007

MÉXICO

21

AMECAMECA DE JUÁREZ

10553

22419

2726

21857

10715

25347

106670

127

4049

204463

MÉXICO

22

NAUCALPAN DE JUÁREZ

97408

24155

4433

9864

9203

17220

82526

413

4020

249242

MÉXICO

23

LERMA DE VILLADA

13586

35403

2180

17042

10950

25610

106094

314

4342

215521

MÉXICO

24

NAUCALPAN DE JUÁREZ

41887

22434

3424

15842

13886

23476

127566

256

5029

253800

MÉXICO

25

CHIMALHUACÁN

6314

24467

2035

9863

9242

16530

90625

170

3729

162975

MÉXICO

26

TOLUCA DE LERDO

22441

38770

2436

12777

10648

26963

99625

368

4257

218285

MÉXICO

27

METEPEC

50875

44757

3316

13231

15102

29312

102157

429

4042

263221

MÉXICO

28

ZUMPANGO DE OCAMPO

8421

18904

1781

12680

10069

19327

87956

110

3359

162607

MÉXICO

29

CD. NEZAHUALCÓYOTL

22916

22754

4680

13157

11648

27025

122665

271

4728

229844

MÉXICO

30

CHIMALHUACÁN

7617

24806

1833

8461

8465

17171

87180

184

3470

159187

MÉXICO

31

CD. NEZAHUALCÓYOTL

19814

22133

4378

12102

11841

27709

127873

271

4555

230676

MÉXICO

32

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

7515

12941

4813

11163

14935

16540

95424

164

3741

167236

MÉXICO

33

CHALCO DE DÍAZ COVARRUBIAS

10340

14938

1734

21302

7494

16702

94055

162

3484

170211

MÉXICO

34

TOLUCA DE LERDO

40964

53081

3774

12783

10853

34154

103563

485

4495

264152

MÉXICO

35

TENANCINGO DE DEGOLLADO

12019

31096

4683

23071

18757

37009

85634

286

6218

218773

MÉXICO

36

TEJUPILCO DE HIDALGO

10818

39854

6236

11754

13095

21355

105745

346

7321

216524

MÉXICO

37

TEOLOYUCAN

21361

16325

1793

16336

13974

22737

115068

370

4470

212434

MÉXICO

38

TEXCOCO DE MORA

15952

24815

2765

10782

9718

21811

92438

248

3535

182064

MÉXICO

39

LOS REYES ACAQUILPAN

7425

28434

2124

8950

10222

15209

94266

194

3872

170696

MÉXICO

40

SAN MIGUEL ZINACANTEPEC

13515

50452

2806

20439

12263

33650

97500

289

6118

237032

NAYARIT

1

SANTIAGO IXCUINTLA

8756

14267

2201

22360

14276

22389

79755

203

5476

169683

NAYARIT

2

TEPIC

24556

17074

3443

15383

11092

28986

78908

267

3645

183354

NAYARIT

3

COMPOSTELA

26349

9866

2641

17883

14467

23205

87464

236

5008

187119

NUEVO LEÓN

1

SANTA CATARINA

85080

14425

3229

9721

10124

36424

54789

314

3507

217613

NUEVO LEÓN

2

APODACA

31335

26882

2469

11690

11839

39107

69310

282

3049

195963

NUEVO LEÓN

3

GRAL. ESCOBEDO

26718

12177

2132

11108

13202

33517

65688

232

2900

167674

NUEVO LEÓN

4

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA

82647

19190

3873

11192

11427

37622

66672

321

3914

236858

NUEVO LEÓN

5

MONTERREY

16178

21202

1858

13408

19660

33023

57617

216

4896

168058

NUEVO LEÓN

6

MONTERREY

83547

35513

4664

8847

9312

27398

46077

417

3144

218919

NUEVO LEÓN

7

FRACC. VALLE DE LINCÓLN

14730

6443

1254

15868

6357

22613

52007

153

1502

120927

NUEVO LEÓN

8

GUADALUPE

23077

19978

2088

12344

11693

40616

72541

260

3660

186257

NUEVO LEÓN

9

LINARES

24930

40508

1962

11173

11520

31682

60757

95

6184

188811

NUEVO LEÓN

10

MONTERREY

73850

34265

4436

9207

8219

27315

45011

396

3507

206206

NUEVO LEÓN

11

GUADALUPE

52186

26367

3657

12388

11294

39977

74127

352

4261

224609

NUEVO LEÓN

12

BENITO JUÁREZ

7823

17202

1220

9747

10141

34775

60130

116

2999

144153

NUEVO LEÓN

13

SALINAS VICTORIA

16519

6632

1039

15773

12442

30761

44415

122

3222

130925

NUEVO LEÓN

14

PESQUERÍA

19664

7526

1318

16888

13023

27834

58620

96

3452

148421

OAXACA

1

SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

11774

16187

2924

17022

24756

11719

119257

139

4511

208289

OAXACA

2

TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN

6165

19343

8229

12082

22124

16236

97133

126

5792

187230

OAXACA

3

HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN

14828

16288

2583

20529

19877

18702

115090

230

4873

213000

OAXACA

4

TLACOLULA DE MATAMOROS

7271

10791

2519

16710

25335

11276

100776

158

5057

179893

OAXACA

5

SALINA CRUZ

4975

8971

1205

29089

22195

7836

98623

86

3272

176252

OAXACA

6

HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

3254

10586

2305

15551

26494

7022

90324

166

5056

160758

OAXACA

7

CIUDAD IXTEPEC

4313

9859

1351

20890

21133

9440

103367

79

3061

173493

OAXACA

8

OAXACA DE JUÁREZ

24686

24854

3225

19184

14074

24277

109156

347

3624

223427

OAXACA

9

PUERTO ESCONDIDO

5214

15199

10167

21725

24530

6756

85940

97

5892

175520

OAXACA

10

MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ

7132

11993

3239

21168

24375

11301

97698

188

6477

183571

PUEBLA

1

HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO

21705

14331

4441

23665

15093

17575

95032

223

9179

201244

PUEBLA

2

CUAUTILULCO BARRIO

16050

34386

4098

25254

19058

15997

91241

219

8755

215058

PUEBLA

3

TEZIUTLÁN

15047

18838

2609

35768

25807

21721

85960

145

6809

212704

PUEBLA

4

LIBRES

16618

14848

1938

33057

26380

28440

83773

222

7772

213048

PUEBLA

5

SAN MARTÍN TEXMELUCAN DE LABASTIDA

17178

9603

2344

20057

22825

30021

91064

317

5061

198470

PUEBLA

6

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

33427

8342

2153

13608

12156

22034

103488

320

4147

199675

PUEBLA

7

TEPEACA

17922

6731

1626

16593

19868

19948

96383

143

4997

184211

PUEBLA

8

CIUDAD SERDÁN

14002

6836

2594

20474

17492

21664

97078

206

6573

186919

PUEBLA

9

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

60997

10542

2980

15500

12305

24424

107182

427

4273

238630

PUEBLA

10

CHOLULA DE RIVADAVIA

64971

9701

3410

11779

11223

24732

91087

424

3834

221161

PUEBLA

11

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

48090

9823

2859

12517

11460

22836

94177

362

4024

206148

PUEBLA

12

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

53461

11861

2860

12659

11795

21261

93631

346

4423

212297

PUEBLA

13

ATLIXCO

21242

13185

1964

16587

16773

18555

92218

214

5515

186253

PUEBLA

14

IZÚCAR DE MATAMOROS

14960

21659

1911

30147

17945

12119

97073

120

4852

200786

PUEBLA

15

TEHUACÁN

17853

7810

1350

24320

17671

17416

101291

241

4264

192216

PUEBLA

16

AJALPAN

22266

15380

4106

21824

27870

13129

100086

140

9359

214160

QUERÉTARO

1

CADEREYTA DE MONTES

38289

14505

3289

20679

16308

22980

90320

378

6909

213657

QUERÉTARO

2

SAN JUAN DEL RIO

40847

10536

1836

11928

10598

19539

77280

379

4832

177775

QUERÉTARO

3

SANTIAGO DE QUERÉTARO

75150

11400

3118

11295

10287

21616

87649

613

4147

225275

QUERÉTARO

4

SANTIAGO DE QUERÉTARO

106579

13524

4001

10849

9312

20308

75571

726

4039

244909

QUERÉTARO

5

PEDRO ESCOBEDO

50777

9573

1904

12350

9427

14149

70407

346

4020

172953

QUERÉTARO

6

SANTIAGO DE QUERÉTARO

51137

7827

2182

9746

8575

17415

78485

504

3571

179442

QUINTANA ROO

1

PLAYA DEL CARMEN

25264

12432

1833

38840

15019

12518

103980

316

4425

214627

QUINTANA ROO

2

CHETUMAL

12536

7112

5664

27671

13584

24956

122360

255

5666

219804

QUINTANA ROO

3

CANCÚN

17527

6581

2177

40145

10558

14898

116202

384

4499

212971

QUINTANA ROO

4

CANCÚN

36006

8438

2374

33386

7064

11467

75990

380

3100

178205

SAN LUIS POTOSÍ

1

MATEHUALA

16819

13506

2906

57446

12265

24857

48179

172

7831

183981

SAN LUIS POTOSÍ

2

SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ

21748

11976

2698

50730

6731

21398

43816

312

3494

162903

SAN LUIS POTOSÍ

3

RIOVERDE

16873

16797

3106

61416

8539

19673

43188

180

6799

176571

SAN LUIS POTOSÍ

4

CIUDAD VALLES

24124

14422

4902

47916

14636

18415

73884

196

7375

205870

SAN LUIS POTOSÍ

5

SAN LUIS POTOSÍ

73700

22740

4954

35695

7457

21049

49597

515

3871

219578

SAN LUIS POTOSÍ

6

SAN LUIS POTOSÍ

40401

16988

3820

46005

9189

25874

60341

472

4172

207262

SAN LUIS POTOSÍ

7

TAMAZUNCHALE

17574

13653

2726

72656

9114

15439

65987

161

9103

206413

SINALOA

1

MAZATLÁN

17221

11895

1832

12832

14531

11500

98587

139

3518

172055

SINALOA

2

LOS MOCHIS

29963

22208

2891

12281

10301

15381

107641

177

3558

204401

SINALOA

3

GUAMÚCHIL

13152

29384

2786

12193

10505

14771

106445

79

5075

194390

SINALOA

4

GUASAVE

15092

18733

2341

18202

8781

12700

105098

120

4041

185108

SINALOA

5

CULIACÁN DE ROSALES

29479

24971

3024

10985

8367

19084

99434

247

2994

198585

SINALOA

6

MAZATLÁN

27563

21245

2655

10673

10637

14982

103184

170

4443

195552

SINALOA

7

CULIACÁN DE ROSALES

24345

22055

2454

10944

7764

14720

91473

188

3230

177173

SONORA

1

SAN LUIS RIO COLORADO

19693

15283

2213

10153

9733

15790

70027

179

3480

146551

SONORA

2

NOGALES

21004

12955

2244

13048

9881

19746

85931

237

3719

168765

SONORA

3

HERMOSILLO

21408

18575

2385

10975

9468

15913

79735

219

3013

161691

SONORA

4

GUAYMAS

16547

19165

3649

11800

16404

15451

85594

112

4096

172818

SONORA

5

HERMOSILLO

37312

28972

3573

11011

9543

16023

81413

360

2857

191064

SONORA

6

CD. OBREGÓN

17181

17801

2159

12653

10902

13636

95651

220

2859

173062

SONORA

7

NAVOJOA

11690

14348

1607

10963

14209

11124

90016

88

3365

157410

TABASCO

1

MACUSPANA

3958

4014

6860

9318

12477

9711

107890

139

3643

158010

TABASCO

2

HEROICA CÁRDENAS

3037

4304

11722

8593

7564

10361

132830

158

4844

183413

TABASCO

3

COMALCALCO

3240

4909

19173

8365

7246

8131

117515

143

4664

173386

TABASCO

4

VILLAHERMOSA

11825

11391

2880

13885

11704

12506

133112

308

3223

200834

TABASCO

5

PARAÍSO

5075

6196

9242

14087

23292

12505

141384

165

4925

216871

TABASCO

6

RANCHERÍA IXTACOMITÁN 1RA SECCIÓN

6489

7319

2109

14257

14998

12773

118018

191

4391

180545

TAMAULIPAS

1

NUEVO LAREDO

66155

8724

1225

6865

6727

13110

88080

123

3538

194547

TAMAULIPAS

2

REYNOSA

25387

6343

1947

14947

8839

19043

93231

258

3432

173427

TAMAULIPAS

3

RIO BRAVO

40833

10657

1877

12487

11397

18584

100103

227

4989

201154

TAMAULIPAS

4

H. MATAMOROS

24768

6974

1114

8803

8182

21961

106719

422

3139

182082

TAMAULIPAS

5

CIUDAD VICTORIA

44737

16626

2201

15139

10890

21661

115335

214

5045

231848

TAMAULIPAS

6

CIUDAD MANTE

49835

5407

2017

10044

9386

18206

125005

169

4336

224405

TAMAULIPAS

7

REYNOSA

21684

5441

1248

12679

7788

15805

81399

165

3065

149274

TAMAULIPAS

8

TAMPICO

69952

8121

2311

11839

10998

24059

135082

279

3403

266044

TLAXCALA

1

APIZACO

19964

15513

2616

22655

23864

33875

115802

207

5628

240124

TLAXCALA

2

TLAXCALA DE XICOHTENCATL

19066

17095

3272

21802

24927

36112

120000

266

4895

247435

TLAXCALA

3

ZACATELCO

13286

14105

4008

24489

29600

33215

128896

324

4510

252433

VERACRUZ

1

PÁNUCO

35570

14195

3272

14386

8415

9884

99816

90

5020

190648

VERACRUZ

2

ÁLAMO

19970

16371

3807

15611

11320

12116

98347

137

6108

183787

VERACRUZ

3

COSOLEACAQUE

11917

11377

4106

16403

10081

9260

123063

162

4700

191069

VERACRUZ

4

BOCA DEL RIO

67465

12753

2630

8413

6841

16771

81830

229

3021

199953

VERACRUZ

5

POZA RICA DE HIDALGO

21856

12577

4977

13672

11020

19697

121633

208

4086

209726

VERACRUZ

6

PAPANTLA DE OLARTE

18124

13261

7047

15526

9193

16141

105287

92

4706

189377

VERACRUZ

7

MARTÍNEZ DE LA TORRE

15825

15571

3005

16508

9052

14402

107060

208

4890

186521

VERACRUZ

8

LAS TRANCAS

22442

14969

2615

16255

10797

18048

112872

226

4494

202718

VERACRUZ

9

COATEPEC

19534

24848

3007

12412

10670

18107

102383

220

5334

196515

VERACRUZ

10

XALAPA

48072

32051

4701

11770

8827

29934

114184

351

4788

254678

VERACRUZ

11

COATZACOALCOS

12351

10907

1935

9180

10780

12999

132435

153

3008

193748

VERACRUZ

12

VERACRUZ

40464

8919

1909

8935

7069

16854

90648

153

2678

177629

VERACRUZ

13

HUATUSCO

29553

14735

2352

15631

7737

14296

86571

170

4304

175349

VERACRUZ

14

MINATITLÁN

11048

8331

1748

9840

10140

9498

121108

197

3601

175511

VERACRUZ

15

ORIZABA

23919

17507

3833

10678

8883

17978

98080

242

4778

185898

VERACRUZ

16

CÓRDOBA

27517

15308

2366

11095

8461

20506

120591

381

4070

210295

VERACRUZ

17

COSAMALOAPAN

26277

12513

2728

12846

9172

12200

111043

182

5265

192226

VERACRUZ

18

ZONGOLICA

20011

20527

4201

15225

9511

13688

87755

182

6580

177680

VERACRUZ

19

SAN ANDRÉS TUXTLA

15806

14967

5097

10499

9774

12081

99863

161

5893

174141

YUCATÁN

1

VALLADOLID

44914

17379

985

17952

9681

8202

111228

79

4055

214475

YUCATÁN

2

PROGRESO

44062

18298

2704

17663

16715

16905

130329

167

5248

252091

YUCATÁN

3

MÉRIDA

43287

9189

1429

9403

9371

17100

95959

245

3920

189903

YUCATÁN

4

MÉRIDA

94000

10701

2227

7068

6619

15407

68711

421

2747

207901

YUCATÁN

5

UMÁN

37608

12398

1136

20253

22132

14677

123978

83

5373

237638

YUCATÁN

6

MÉRIDA

41242

6840

1161

9865

9093

15651

93164

179

3934

181129

ZACATECAS

1

FRESNILLO

16309

36757

6796

10246

12104

28758

65823

325

4711

181829

ZACATECAS

2

JEREZ DE GARCÍA SALINAS

27082

19766

12406

16206

13537

35198

70992

334

5894

201415

ZACATECAS

3

ZACATECAS

25929

30020

5093

17215

16874

36685

69217

414

5575

207022

ZACATECAS

4

GUADALUPE

15382

31500

3278

8073

12394

29651

73966

277

4313

178834

Total

9577009

5725299

1113871

4668555

3872901

6200276

27291553

82421

1398973

59930858

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

Entidad

Distrito

Cabecera

MC

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MORENA

Candidaturas no registradas

Votos nulos

Total

AGUASCALIENTES

1

JESÚS MARÍA

19600

94132

103495

5645

374

223246

AGUASCALIENTES

2

AGUASCALIENTES

19977

78823

91844

4223

497

195364

AGUASCALIENTES

3

AGUASCALIENTES

19857

132159

88506

4320

694

245536

BAJA CALIFORNIA

1

MEXICALI

16684

56853

93594

2942

262

170335

BAJA CALIFORNIA

2

MEXICALI

17295

45280

102557

3614

271

169017

BAJA CALIFORNIA

3

ENSENADA

16008

36128

114233

4222

386

170977

BAJA CALIFORNIA

4

TIJUANA

17812

15277

139436

3259

266

176050

BAJA CALIFORNIA

5

TIJUANA

21072

56109

121355

3530

468

202534

BAJA CALIFORNIA

6

TIJUANA

20086

43566

119532

3617

424

187225

BAJA CALIFORNIA

7

MEXICALI

14554

31267

105369

4041

217

155448

BAJA CALIFORNIA

8

TIJUANA

16722

22943

124112

3035

336

167148

BAJA CALIFORNIA

9

TECATE

14926

21905

117979

3235

289

158334

BAJA CALIFORNIA SUR

1

LA PAZ

18932

63393

112913

4261

246

199745

BAJA CALIFORNIA SUR

2

SAN JOSÉ DEL CABO

10887

37544

88049

3273

213

139966

CAMPECHE

1

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE

62303

45497

127784

4606

210

240400

CAMPECHE

2

CIUDAD DEL CARMEN

31964

23890

147357

4962

222

208395

COAHUILA

1

PIEDRAS NEGRAS

8981

71823

110876

4631

101

196412

COAHUILA

2

SAN PEDRO

7390

68083

119673

4550

95

199791

COAHUILA

3

MONCLOVA

10705

89523

112113

4204

111

216656

COAHUILA

4

SALTILLO

16997

95703

98529

3376

293

214898

COAHUILA

5

TORREÓN

8437

85771

97766

3347

193

195514

COAHUILA

6

TORREÓN

9203

74374

97261

3486

145

184469

COAHUILA

7

SALTILLO

16375

70502

113480

3914

171

204442

COAHUILA

8

RAMOS ARIZPE

7700

59574

102369

3483

81

173207

COLIMA

1

COLIMA

25328

71320

89637

3439

473

190197

COLIMA

2

VALLE DE LAS GARZAS

20737

31864

97823

3793

222

154439

CHIAPAS

1

PALENQUE

9319

15854

175228

8999

43

209443

CHIAPAS

2

BOCHIL

7882

39417

123384

11571

110

182364

CHIAPAS

3

OCOSINGO

5742

12057

172548

5657

139

196143

CHIAPAS

4

PICHUCALCO

16111

29267

144313

11476

197

201364

CHIAPAS

5

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS

18101

73980

98181

8852

160

199274

CHIAPAS

6

TUXTLA GUTIÉRREZ

18058

27997

134720

6341

226

187342

CHIAPAS

7

TONALÁ

14505

23227

151627

6261

144

195764

CHIAPAS

8

COMITÁN DE DOMÍNGUEZ

14836

29861

130453

7530

60

182740

CHIAPAS

9

TUXTLA GUTIÉRREZ

21588

48496

99991

4139

386

174600

CHIAPAS

10

VILLAFLORES

16745

27927

132636

9293

276

186877

CHIAPAS

11

LAS MARGARITAS

8753

16830

148167

10625

127

184502

CHIAPAS

12

TAPACHULA

17446

31387

128666

6034

272

183805

CHIAPAS

13

HUEHUETÁN

13965

36103

128461

8508

128

187165

CHIHUAHUA

1

JUÁREZ

17759

19456

117458

2565

198

157436

CHIHUAHUA

2

JUÁREZ

10274

11158

104597

2353

113

128495

CHIHUAHUA

3

JUÁREZ

14737

21078

119275

4615

229

159934

CHIHUAHUA

4

JUÁREZ

18738

67092

103099

3042

386

192357

CHIHUAHUA

5

DELICIAS

19224

83986

89192

4553

182

197137

CHIHUAHUA

6

CHIHUAHUA

18257

123519

83219

3471

508

228974

CHIHUAHUA

7

CUAUHTÉMOC

18099

71577

89966

6624

141

186407

CHIHUAHUA

8

CHIHUAHUA

18720

92137

95209

3967

395

210428

CHIHUAHUA

9

HIDALGO DEL PARRAL

21126

67046

81433

8516

104

178225

CIUDAD DE MÉXICO

1

GUSTAVO A. MADERO

19955

49890

160652

4438

306

235241

CIUDAD DE MÉXICO

2

GUSTAVO A. MADERO

25400

111873

149269

5386

620

292548

CIUDAD DE MÉXICO

3

AZCAPOTZALCO

25318

96515

152817

4334

452

279436

CIUDAD DE MÉXICO

4

IZTAPALAPA

16399

41270

141253

3677

275

202874

CIUDAD DE MÉXICO

5

TLALPAN

22127

76464

136012

4508

360

239471

CIUDAD DE MÉXICO

6

LA MAGDALENA CONTRERAS

19129

101033

127228

4333

433

252156

CIUDAD DE MÉXICO

7

GUSTAVO A. MADERO

28235

85554

171839

5173

445

291246

CIUDAD DE MÉXICO

8

COYOACÁN

22684

109831

138412

5009

632

276568

CIUDAD DE MÉXICO

9

TLÁHUAC

21586

44567

139087

3853

295

209388

CIUDAD DE MÉXICO

10

MIGUEL HIDALGO

16465

121561

100455

3128

459

242068

CIUDAD DE MÉXICO

11

VENUSTIANO CARRANZA

26813

96687

156239

5045

488

285272

CIUDAD DE MÉXICO

12

CUAUHTÉMOC

20907

109594

126053

4702

768

262024

CIUDAD DE MÉXICO

13

IZTACALCO

24040

84398

143829

4451

391

257109

CIUDAD DE MÉXICO

14

TLALPAN

21598

104960

133655

4382

587

265182

CIUDAD DE MÉXICO

15

BENITO JUÁREZ

16173

186310

89892

4307

841

297523

CIUDAD DE MÉXICO

16

ÁLVARO OBREGÓN

18564

73398

129227

4164

323

225676

CIUDAD DE MÉXICO

17

ÁLVARO OBREGÓN

20906

100506

129577

3992

360

255341

CIUDAD DE MÉXICO

18

IZTAPALAPA

22312

71229

159630

4625

354

258150

CIUDAD DE MÉXICO

19

COYOACÁN

19226

112047

113682

4025

454

249434

CIUDAD DE MÉXICO

20

IZTAPALAPA

21515

58218

183661

4930

333

268657

CIUDAD DE MÉXICO

21

XOCHIMILCO

24263

47535

152343

4703

218

229062

CIUDAD DE MÉXICO

22

IZTAPALAPA

13418

23975

146023

3781

155

187352

DURANGO

1

VICTORIA DE DURANGO

11279

58382

104325

5052

160

179198

DURANGO

2

GÓMEZ PALACIO

11735

53643

126480

3693

179

195730

DURANGO

3

LERDO

11752

58338

121106

4489

139

195824

DURANGO

4

VICTORIA DE DURANGO

21310

79228

101668

3318

213

205737

GUANAJUATO

1

SAN LUIS DE LA PAZ

21141

64819

79011

5153

335

170459

GUANAJUATO

2

SAN MIGUEL DE ALLENDE

22958

61608

97421

4764

359

187110

GUANAJUATO

3

LEÓN

16666

128382

69746

3311

404

218509

GUANAJUATO

4

GUANAJUATO

19873

66367

78464

3964

322

168990

GUANAJUATO

5

LEÓN

16362

84937

71444

3224

399

176366

GUANAJUATO

6

LEÓN

16105

86061

70663

2895

337

176061

GUANAJUATO

7

SAN FRANCISCO DEL RINCÓN

14147

77413

60741

3378

149

155828

GUANAJUATO

8

SALAMANCA

22034

59377

113767

4173

366

199717

GUANAJUATO

9

IRAPUATO

17862

67734

80100

3099

240

169035

GUANAJUATO

10

URIANGATO

27914

55076

118408

4559

249

206206

GUANAJUATO

11

LEÓN

18583

97531

80125

3293

345

199877

GUANAJUATO

12

CELAYA

23386

76627

99031

3120

423

202587

GUANAJUATO

13

VALLE DE SANTIAGO

18251

61103

100720

4368

170

184612

GUANAJUATO

14

ACÁMBARO

18318

55768

91488

4716

247

170537

GUANAJUATO

15

IRAPUATO

17579

57111

86062

2998

234

163984

GUERRERO

1

CD. ALTAMIRANO

14736

46625

148218

6357

237

216173

GUERRERO

2

ACAPULCO

7465

17841

121479

3188

132

150105

GUERRERO

3

ZIHUATANEJO

7715

30849

144720

4779

160

188223

GUERRERO

4

ACAPULCO

9913

21045

135550

3112

172

169792

GUERRERO

5

TLAPA

12694

45693

141338

10624

164

210513

GUERRERO

6

CHILAPA

15377

58431

120678

6902

169

201557

GUERRERO

7

CHILPANCINGO

18308

36633

126161

5088

269

186459

GUERRERO

8

OMETEPEC

12565

33388

167765

7806

110

221634

HIDALGO

1

HUEJUTLA DE REYES

14057

40589

170364

8075

172

233257

HIDALGO

2

IXMIQUILPAN

21054

39765

165062

5877

273

232031

HIDALGO

3

ACTOPAN

26168

45632

138272

4477

184

214733

HIDALGO

4

TULANCINGO DE BRAVO

23950

39079

121428

5130

264

189851

HIDALGO

5

EL LLANO PRIMERA SECCIÓN

23926

41715

171666

4416

221

241944

HIDALGO

6

PACHUCA DE SOTO

26346

58010

141146

3832

226

229560

HIDALGO

7

TEPEAPULCO

24335

41532

133276

3727

234

203104

JALISCO

1

TEQUILA

43916

54838

103967

5105

187

208013

JALISCO

2

LAGOS DE MORENO

41135

68726

68096

5656

405

184018

JALISCO

3

TEPATITLÁN DE MORELOS

37230

92641

62213

5429

412

197925

JALISCO

4

ZAPOPAN

32909

81888

85543

4194

529

205063

JALISCO

5

PUERTO VALLARTA

38565

36012

111504

4115

272

190468

JALISCO

6

NUEVO MÉXICO

26433

78505

67104

3417

531

175990

JALISCO

7

TONALÁ

25516

37112

78427

2962

400

144417

JALISCO

8

GUADALAJARA

30651

143883

88337

5035

935

268841

JALISCO

9

GUADALAJARA

34042

70443

101967

4624

548

211624

JALISCO

10

ZAPOPAN

22873

149117

64887

4004

760

241641

JALISCO

11

GUADALAJARA

36781

85650

107212

5119

619

235381

JALISCO

12

SANTA CRUZ DE LAS FLORES

28935

80186

69971

3438

506

183036

JALISCO

13

SANTA MARÍA TEQUEPEXPAN

30537

59836

89216

3895

421

183905

JALISCO

14

TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA

26312

20822

67088

2222

226

116670

JALISCO

15

LA BARCA

36126

85590

63305

5897

382

191300

JALISCO

16

TLAQUEPAQUE

31914

51450

90885

3866

319

178434

JALISCO

17

JOCOTEPEC

32627

46105

99488

4094

305

182619

JALISCO

18

AUTLÁN DE NAVARRO

41434

54051

107527

6320

230

209562

JALISCO

19

CIUDAD GUZMÁN

43600

49205

110577

5194

225

208801

JALISCO

20

TONALÁ

28387

30963

75386

2784

342

137862

MÉXICO

1

JILOTEPEC DE MOLINA ENRÍQUEZ

21425

61844

146350

5663

176

235458

MÉXICO

2

SANTA MARÍA TULTEPEC

20580

42271

124790

3105

212

190958

MÉXICO

3

ATLACOMULCO DE FABELA

24935

58051

134673

5324

379

223362

MÉXICO

4

CIUDAD NICOLÁS ROMERO Y/O CENTRO HISTÓRICO SAN PEDRO ATZCAPOTZALTONGO

21787

41287

121940

4050

307

189371

MÉXICO

5

TEOTIHUACÁN DE ARISTA

18513

49502

125209

3682

231

197137

MÉXICO

6

COACALCO DE BERRIOZÁBAL

24990

62410

141291

3890

308

232889

MÉXICO

7

CUAUTITLÁN IZCALLI

23398

72769

144138

4335

307

244947

MÉXICO

8

TULTITLÁN DE MARIANO ESCOBEDO

23490

52475

144179

3907

284

224335

MÉXICO

9

SAN FELIPE DEL PROGRESO

13964

64527

121026

7296

115

206928

MÉXICO

10

ECATEPEC DE MORELOS

21012

40806

121955

3696

322

187791

MÉXICO

11

ECATEPEC DE MORELOS

21552

39950

133993

4223

272

199990

MÉXICO

12

IXTAPALUCA

19013

33469

115240

3377

227

171326

MÉXICO

13

ECATEPEC DE MORELOS

26757

64190

151800

5274

375

248396

MÉXICO

14

TEPEXPAN

20988

40947

116451

3646

202

182234

MÉXICO

15

CIUDAD ADOLFO LÓPEZ MATEOS

20527

83495

126731

4525

370

235648

MÉXICO

16

ECATEPEC DE MORELOS

18317

42208

131861

4098

184

196668

MÉXICO

17

ECATEPEC DE MORELOS

18766

52907

105812

3394

267

181146

MÉXICO

18

HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO

26514

93881

124693

4427

251

249766

MÉXICO

19

TLALNEPANTLA DE BAZ

23954

116866

147507

4944

412

293683

MÉXICO

20

OJO DE AGUA

19811

40884

98448

2683

181

162007

MÉXICO

21

AMECAMECA DE JUÁREZ

25347

35698

139242

4049

127

204463

MÉXICO

22

NAUCALPAN DE JUÁREZ

17220

125996

101593

4020

413

249242

MÉXICO

23

LERMA DE VILLADA

25610

51169

134086

4342

314

215521

MÉXICO

24

NAUCALPAN DE JUÁREZ

23476

67745

157294

5029

256

253800

MÉXICO

25

CHIMALHUACÁN

16530

32816

109730

3729

170

162975

MÉXICO

26

TOLUCA DE LERDO

26963

63647

123050

4257

368

218285

MÉXICO

27

METEPEC

29312

98948

130490

4042

429

263221

MÉXICO

28

ZUMPANGO DE OCAMPO

19327

29106

110705

3359

110

162607

MÉXICO

29

CD. NEZAHUALCÓYOTL

27025

50350

147470

4728

271

229844

MÉXICO

30

CHIMALHUACÁN

17171

34256

104106

3470

184

159187

MÉXICO

31

CD. NEZAHUALCÓYOTL

27709

46325

151816

4555

271

230676

MÉXICO

32

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD

16540

25269

121522

3741

164

167236

MÉXICO

33

CHALCO DE DÍAZ COVARRUBIAS

16702

27012

122851

3484

162

170211

MÉXICO

34

TOLUCA DE LERDO

34154

97819

127199

4495

485

264152

MÉXICO

35

TENANCINGO DE DEGOLLADO

37009

47798

127462

6218

286

218773

MÉXICO

36

TEJUPILCO DE HIDALGO

21355

56908

130594

7321

346

216524

MÉXICO

37

TEOLOYUCAN

22737

39479

145378

4470

370

212434

MÉXICO

38

TEXCOCO DE MORA

21811

43532

112938

3535

248

182064

MÉXICO

39

LOS REYES ACAQUILPAN

15209

37983

113438

3872

194

170696

MÉXICO

40

SAN MIGUEL ZINACANTEPEC

33650

66773

130202

6118

289

237032

MICHOACÁN

1

LÁZARO CÁRDENAS

12634

28692

124895

4595

127

170943

MICHOACÁN

2

APATZINGÁN DE LA CONSTITUCIÓN

17048

44818

84972

5413

192

152443

MICHOACÁN

3

HEROICA ZITÁCUARO

26807

56292

115672

8297

291

207359

MICHOACÁN

4

JIQUILPAN DE JUÁREZ

21144

56822

89275

5077

247

172565

MICHOACÁN

5

ZAMORA DE HIDALGO

18852

62173

97710

5042

260

184037

MICHOACÁN

6

CIUDAD HIDALGO

29485

62715

106224

7939

296

206659

MICHOACÁN

7

ZACAPU

27120

45764

122434

8233

208

203759

MICHOACÁN

8

MORELIA

24363

59939

96068

4721

402

185493

MICHOACÁN

9

URUAPAN DEL PROGRESO

26922

49045

96364

6156

975

179462

MICHOACÁN

10

MORELIA

23203

91461

86451

4803

437

206355

MICHOACÁN

11

PÁTZCUARO

22634

47575

113561

8715

326

192811

MORELOS

1

CUERNAVACA

25707

76658

105284

3590

340

211579

MORELOS

2

JIUTEPEC

27057

48791

130054

4157

251

210310

MORELOS

3

CUAUTLA

24917

29447

132589

4038

156

191147

MORELOS

4

LOS PILARES

21982

28690

142933

4094

151

197850

MORELOS

5

YAUTEPEC

26549

26342

118738

3814

166

175609

NAYARIT

1

SANTIAGO IXCUINTLA

22389

25224

116391

5476

203

169683

NAYARIT

2

TEPIC

28986

45073

105383

3645

267

183354

NAYARIT

3

COMPOSTELA

23205

38856

119814

5008

236

187119

NUEVO LEÓN

1

SANTA CATARINA

36424

102734

74634

3507

314

217613

NUEVO LEÓN

2

APODACA

39107

60686

92839

3049

282

195963

NUEVO LEÓN

3

GRAL. ESCOBEDO

33517

41027

89998

2900

232

167674

NUEVO LEÓN

4

SAN NICOLÁS DE LOS GARZA

37622

105710

89291

3914

321

236858

NUEVO LEÓN

5

MONTERREY

33023

39238

90685

4896

216

168058

NUEVO LEÓN

6

MONTERREY

27398

123724

64236

3144

417

218919

NUEVO LEÓN

7

FRACC. VALLE DE LINCÓLN

22613

22427

74232

1502

153

120927

NUEVO LEÓN

8

GUADALUPE

40616

45143

96578

3660

260

186257

NUEVO LEÓN

9

LINARES

31682

67400

83450

6184

95

188811

NUEVO LEÓN

10

MONTERREY

27315

112551

62437

3507

396

206206

NUEVO LEÓN

11

GUADALUPE

39977

82210

97809

4261

352

224609

NUEVO LEÓN

12

BENITO JUÁREZ

34775

26245

80018

2999

116

144153

NUEVO LEÓN

13

SALINAS VICTORIA

30761

24190

72630

3222

122

130925

NUEVO LEÓN

14

PESQUERÍA

27834

28508

88531

3452

96

148421

OAXACA

1

SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

11719

30885

161035

4511

139

208289

OAXACA

2

TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN

16236

33737

131339

5792

126

187230

OAXACA

3

HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN

18702

33699

155496

4873

230

213000

OAXACA

4

TLACOLULA DE MATAMOROS

11276

20581

142821

5057

158

179893

OAXACA

5

SALINA CRUZ

7836

15151

149907

3272

86

176252

OAXACA

6

HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

7022

16145

132369

5056

166

160758

OAXACA

7

CIUDAD IXTEPEC

9440

15523

145390

3061

79

173493

OAXACA

8

OAXACA DE JUÁREZ

24277

52765

142414

3624

347

223427

OAXACA

9

PUERTO ESCONDIDO

6756

30580

132195

5892

97

175520

OAXACA

10

MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ

11301

22364

143241

6477

188

183571

PUEBLA

1

HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO

17575

40477

133790

9179

223

201244

PUEBLA

2

CUAUTILULCO BARRIO

15997

54534

135553

8755

219

215058

PUEBLA

3

TEZIUTLÁN

21721

36494

147535

6809

145

212704

PUEBLA

4

LIBRES

28440

33404

143210

7772

222

213048

PUEBLA

5

SAN MARTÍN TEXMELUCAN DE LABASTIDA

30021

29125

133946

5061

317

198470

PUEBLA

6

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

22034

43922

129252

4147

320

199675

PUEBLA

7

TEPEACA

19948

26279

132844

4997

143

184211

PUEBLA

8

CIUDAD SERDÁN

21664

23432

135044

6573

206

186919

PUEBLA

9

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

24424

74519

134987

4273

427

238630

PUEBLA

10

CHOLULA DE RIVADAVIA

24732

78082

114089

3834

424

221161

PUEBLA

11

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

22836

60772

118154

4024

362

206148

PUEBLA

12

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

21261

68182

118085

4423

346

212297

PUEBLA

13

ATLIXCO

18555

36391

125578

5515

214

186253

PUEBLA

14

IZÚCAR DE MATAMOROS

12119

38530

145165

4852

120

200786

PUEBLA

15

TEHUACÁN

17416

27013

143282

4264

241

192216

PUEBLA

16

AJALPAN

13129

41752

149780

9359

140

214160

QUERÉTARO

1

CADEREYTA DE MONTES

22980

56083

127307

6909

378

213657

QUERÉTARO

2

SAN JUAN DEL RIO

19539

53219

99806

4832

379

177775

QUERÉTARO

3

SANTIAGO DE QUERÉTARO

21616

89668

109231

4147

613

225275

QUERÉTARO

4

SANTIAGO DE QUERÉTARO

20308

124104

95732

4039

726

244909

QUERÉTARO

5

PEDRO ESCOBEDO

14149

62254

92184

4020

346

172953

QUERÉTARO

6

SANTIAGO DE QUERÉTARO

17415

61146

96806

3571

504

179442

QUINTANA ROO

1

PLAYA DEL CARMEN

12518

39529

157839

4425

316

214627

QUINTANA ROO

2

CHETUMAL

24956

25312

163615

5666

255

219804

QUINTANA ROO

3

CANCÚN

14898

26285

166905

4499

384

212971

QUINTANA ROO

4

CANCÚN

11467

46818

116440

3100

380

178205

SAN LUIS POTOSÍ

1

MATEHUALA

24857

33231

117890

7831

172

183981

SAN LUIS POTOSÍ

2

SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ

21398

36422

101277

3494

312

162903

SAN LUIS POTOSÍ

3

RIOVERDE

19673

36776

113143

6799

180

176571

SAN LUIS POTOSÍ

4

CIUDAD VALLES

18415

43448

136436

7375

196

205870

SAN LUIS POTOSÍ

5

SAN LUIS POTOSÍ

21049

101394

92749

3871

515

219578

SAN LUIS POTOSÍ

6

SAN LUIS POTOSÍ

25874

61209

115535

4172

472

207262

SAN LUIS POTOSÍ

7

TAMAZUNCHALE

15439

33953

147757

9103

161

206413

SINALOA

1

MAZATLÁN

11500

30948

125950

3518

139

172055

SINALOA

2

LOS MOCHIS

15381

55062

130223

3558

177

204401

SINALOA

3

GUAMÚCHIL

14771

45322

129143

5075

79

194390

SINALOA

4

GUASAVE

12700

36166

132081

4041

120

185108

SINALOA

5

CULIACÁN DE ROSALES

19084

57474

118786

2994

247

198585

SINALOA

6

MAZATLÁN

14982

51463

124494

4443

170

195552

SINALOA

7

CULIACÁN DE ROSALES

14720

48854

110181

3230

188

177173

SONORA

1

SAN LUIS RIO COLORADO

15790

37189

89913

3480

179

146551

SONORA

2

NOGALES

19746

36203

108860

3719

237

168765

SONORA

3

HERMOSILLO

15913

42368

100178

3013

219

161691

SONORA

4

GUAYMAS

15451

39361

113798

4096

112

172818

SONORA

5

HERMOSILLO

16023

69857

101967

2857

360

191064

SONORA

6

CD. OBREGÓN

13636

37141

119206

2859

220

173062

SONORA

7

NAVOJOA

11124

27645

115188

3365

88

157410

TABASCO

1

MACUSPANA

9711

14832

129685

3643

139

158010

TABASCO

2

HEROICA CÁRDENAS

10361

19063

148987

4844

158

183413

TABASCO

3

COMALCALCO

8131

27322

133126

4664

143

173386

TABASCO

4

VILLAHERMOSA

12506

26096

158701

3223

308

200834

TABASCO

5

PARAÍSO

12505

20513

178763

4925

165

216871

TABASCO

6

RANCHERÍA IXTACOMITÁN 1RA SECCIÓN

12773

15917

147273

4391

191

180545

TAMAULIPAS

1

NUEVO LAREDO

13110

76104

101672

3538

123

194547

TAMAULIPAS

2

REYNOSA

19043

33677

117017

3432

258

173427

TAMAULIPAS

3

RIO BRAVO

18584

53367

123987

4989

227

201154

TAMAULIPAS

4

H. MATAMOROS

21961

32856

123704

3139

422

182082

TAMAULIPAS

5

CIUDAD VICTORIA

21661

63564

141364

5045

214

231848

TAMAULIPAS

6

CIUDAD MANTE

18206

57259

144435

4336

169

224405

TAMAULIPAS

7

REYNOSA

15805

28373

101866

3065

165

149274

TAMAULIPAS

8

TAMPICO

24059

80384

157919

3403

279

266044

TLAXCALA

1

APIZACO

33875

38093

162321

5628

207

240124

TLAXCALA

2

TLAXCALA DE XICOHTENCATL

36112

39433

166729

4895

266

247435

TLAXCALA

3

ZACATELCO

33215

31399

182985

4510

324

252433

VERACRUZ

1

PÁNUCO

9884

53037

122617

5020

90

190648

VERACRUZ

2

ÁLAMO

12116

40148

125278

6108

137

183787

VERACRUZ

3

COSOLEACAQUE

9260

27400

149547

4700

162

191069

VERACRUZ

4

BOCA DEL RIO

16771

82848

97084

3021

229

199953

VERACRUZ

5

POZA RICA DE HIDALGO

19697

39410

146325

4086

208

209726

VERACRUZ

6

PAPANTLA DE OLARTE

16141

38432

130006

4706

92

189377

VERACRUZ

7

MARTÍNEZ DE LA TORRE

14402

34401

132620

4890

208

186521

VERACRUZ

8

LAS TRANCAS

18048

40026

139924

4494

226

202718

VERACRUZ

9

COATEPEC

18107

47389

125465

5334

220

196515

VERACRUZ

10

XALAPA

29934

84824

134781

4788

351

254678

VERACRUZ

11

COATZACOALCOS

12999

25193

152395

3008

153

193748

VERACRUZ

12

VERACRUZ

16854

51292

106652

2678

153

177629

VERACRUZ

13

HUATUSCO

14296

46640

109939

4304

170

175349

VERACRUZ

14

MINATITLÁN

9498

21127

141088

3601

197

175511

VERACRUZ

15

ORIZABA

17978

45259

117641

4778

242

185898

VERACRUZ

16

CÓRDOBA

20506

45191

140147

4070

381

210295

VERACRUZ

17

COSAMALOAPAN

12200

41518

133061

5265

182

192226

VERACRUZ

18

ZONGOLICA

13688

44739

112491

6580

182

177680

VERACRUZ

19

SAN ANDRÉS TUXTLA

12081

35870

120136

5893

161

174141

YUCATÁN

1

VALLADOLID

8202

63278

138861

4055

79

214475

YUCATÁN

2

PROGRESO

16905

65064

164707

5248

167

252091

YUCATÁN

3

MÉRIDA

17100

53905

114733

3920

245

189903

YUCATÁN

4

MÉRIDA

15407

106928

82398

2747

421

207901

YUCATÁN

5

UMÁN

14677

51142

166363

5373

83

237638

YUCATÁN

6

MÉRIDA

15651

49243

112122

3934

179

181129

ZACATECAS

1

FRESNILLO

28758

59862

88173

4711

325

181829

ZACATECAS

2

JEREZ DE GARCÍA SALINAS

35198

59254

100735

5894

334

201415

ZACATECAS

3

ZACATECAS

36685

61042

103306

5575

414

207022

ZACATECAS

4

GUADALUPE

29651

50160

94433

4313

277

178834

Total

6200276

16416179

35833009

1398973

82421

59930858

A P A R T A D O   B

TOTAL DE VOTOS EN LAS 32 ENTIDADES Y VOTO EN EL EXTRANJERO

Clave entidad

Entidad

PAN

PRI

PRD

PVEM

PT

MC

MORENA

PAN_PRI_PRD

PAN_PRI

PAN_PRD

PRI_PRD

PVEM_PT_MORENA

PVEM_PT

PVEM_MORENA

PT_MORENA

Candidatura no registrada

Votos nulos

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

AGUASCALIENTES

236990

39954

11287

17923

18511

59434

226221

12045

4017

650

171

14336

957

2757

3140

1565

14188

664146

Extranjero

874

73

25

16

19

64

647

166

8

2

0

157

1

5

16

6

17

2096

Total

237864

40027

11312

17939

18530

59498

226868

12211

4025

652

171

14493

958

2762

3156

1571

14205

666242

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

BAJA CALIFORNIA

225418

68212

12091

67460

68469

155159

808500

18460

3965

751

431

57767

4775

15167

16029

2919

31495

1557068

Extranjero

905

113

47

51

58

103

1220

242

18

4

0

393

5

27

52

10

17

3265

Total

226323

68325

12138

67511

68527

155262

809720

18702

3983

755

431

58160

4780

15194

16081

2929

31512

1560333

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

BAJA CALIFORNIA SUR

77457

11996

2461

13634

21745

29819

140729

7025

1580

317

101

16384

1828

2286

4356

459

7534

339711

Extranjero

140

17

9

6

7

6

103

32

0

0

1

40

1

0

7

4

5

378

Total

77597

12013

2470

13640

21752

29825

140832

7057

1580

317

102

16424

1829

2286

4363

463

7539

340089

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

CAMPECHE

23921

39214

2108

15252

20271

94267

215606

3124

722

112

186

16031

1898

2417

3666

432

9568

448795

Extranjero

91

36

5

2

10

13

121

23

2

2

0

35

0

2

4

0

2

348

Total

24012

39250

2113

15254

20281

94280

215727

3147

724

114

186

16066

1898

2419

3670

432

9570

449143

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

COAHUILA

94814

482601

20526

61130

60978

85788

666428

11605

3912

315

1580

39660

3899

8629

11343

1190

30991

1585389

Extranjero

1156

376

36

21

28

69

994

250

32

5

0

287

4

12

24

13

13

3320

Total

95970

482977

20562

61151

61006

85857

667422

11855

3944

320

1580

39947

3903

8641

11367

1203

31004

1588709

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

COLIMA

47274

43745

3569

17416

11037

46065

140315

5732

2539

182

143

12315

1331

2786

2260

695

7232

344636

Extranjero

234

70

4

12

14

27

428

76

11

1

0

161

1

8

9

3

15

1074

Total

47508

43815

3573

17428

11051

46092

140743

5808

2550

183

143

12476

1332

2794

2269

698

7247

345710

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

CHIAPAS

137373

219282

31641

430176

248721

183051

1013183

18308

3744

996

1059

42799

8147

12789

12560

2268

105286

2471383

Extranjero

298

48

17

25

24

50

791

70

5

5

0

177

1

9

42

1

12

1575

Total

137671

219330

31658

430201

248745

183101

1013974

18378

3749

1001

1059

42976

8148

12798

12602

2269

105298

2472958

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

CHIHUAHUA

368685

133421

15905

56230

60161

156934

679057

28393

8727

1089

829

55979

5075

11560

15386

2256

39706

1639393

Extranjero

1929

232

49

63

49

143

1676

387

37

5

2

535

2

26

70

24

31

5260

Total

370614

133653

15954

56293

60210

157077

680733

28780

8764

1094

831

56514

5077

11586

15456

2280

39737

1644653

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

CIUDAD DE MÉXICO

1292383

359167

81089

188241

174080

467033

2352654

144841

21419

5699

2817

266565

16097

37329

45869

9549

96946

5561778

Extranjero

22570

1840

1326

377

541

927

10832

3598

257

121

25

2367

33

81

347

174

357

45773

Total

1314953

361007

82415

188618

174621

467960

2363486

148439

21676

5820

2842

268932

16130

37410

46216

9723

97303

5607551

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

DURANGO

92020

131157

9851

29105

39761

56076

340468

11314

4576

306

367

28601

3068

5261

7315

691

16552

776489

Extranjero

436

88

16

21

39

53

1102

136

12

4

0

420

8

18

50

7

11

2421

Total

92456

131245

9867

29126

39800

56129

341570

11450

4588

310

367

29021

3076

5279

7365

698

16563

778910

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

GUANAJUATO

889647

139231

19948

104874

72448

291179

1025749

36894

11818

1700

676

62621

5319

13882

12298

4579

57015

2749878

Extranjero

2656

170

67

71

105

200

4021

471

32

12

4

1139

9

31

139

34

53

9214

Total

892303

139401

20015

104945

72553

291379

1029770

37365

11850

1712

680

63760

5328

13913

12437

4613

57068

2759092

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

GUERRERO

58027

151072

64992

130441

108711

98773

780226

12189

1890

760

1575

56210

7364

11957

11000

1413

47856

1544456

Extranjero

324

102

36

53

87

54

3409

149

8

6

0

1199

10

29

148

17

13

5644

Total

58351

151174

65028

130494

108798

98827

783635

12338

1898

766

1575

57409

7374

11986

11148

1430

47869

1550100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

HIDALGO

120456

150103

16538

86841

133088

159836

758568

15141

2971

568

545

39583

4068

8462

10604

1574

35534

1544480

Extranjero

455

110

33

28

60

63

2003

126

8

2

0

476

4

16

72

12

13

3481

Total

120911

150213

16571

86869

133148

159899

760571

15267

2979

570

545

40059

4072

8478

10676

1586

35547

1547961

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

JALISCO

869395

371583

35369

160810

112100

669923

1297820

78500

18003

2627

1546

94779

7676

19766

19749

8554

87370

3855570

Extranjero

5706

615

212

187

193

539

5856

1154

86

25

4

1717

13

72

183

98

109

16769

Total

875101

372198

35581

160997

112293

670462

1303676

79654

18089

2652

1550

96496

7689

19838

19932

8652

87479

3872339

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

MÉXICO

926866

1075553

81712

384024

318943

905150

3939240

115261

25806

3873

4297

326003

23460

61112

66471

10839

174373

8442983

Extranjero

5786

745

223

117

133

379

4402

1035

71

36

3

957

10

42

126

43

86

14194

Total

932652

1076298

81935

384141

319076

905529

3943642

116296

25877

3909

4300

326960

23470

61154

66597

10882

174459

8457177

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

MICHOACÁN

285333

179011

88477

124191

156295

250212

730418

38273

8613

3052

2537

77174

12446

13628

19474

3761

68991

2061886

Extranjero

1282

188

100

106

155

179

4661

402

24

7

2

1811

11

69

191

47

53

9288

Total

286615

179199

88577

124297

156450

250391

735079

38675

8637

3059

2539

78985

12457

13697

19665

3808

69044

2071174

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

MORELOS

127997

51748

12526

72568

65437

126212

434209

13758

2779

735

385

37172

4445

7051

8716

1064

19693

986495

Extranjero

886

83

49

32

51

82

1397

203

13

3

4

385

5

12

46

11

20

3282

Total

128883

51831

12575

72600

65488

126294

435606

13961

2792

738

389

37557

4450

7063

8762

1075

19713

989777

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

NAYARIT

56580

38249

5791

45208

29567

74580

235172

6546

1359

436

192

20320

2965

4326

4030

706

14129

540156

Extranjero

185

54

18

18

39

41

771

70

4

3

0

303

2

16

25

5

5

1559

Total

56765

38303

5809

45226

29606

74621

235943

6616

1363

439

192

20623

2967

4342

4055

711

14134

541715

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

NUEVO LEÓN

533754

263986

16280

132882

122040

462664

787200

53226

12168

1393

986

78998

7811

12483

15954

3372

50197

2555394

Extranjero

4798

374

120

69

60

338

1260

894

70

9

6

350

3

16

33

26

56

8482

Total

538552

264360

16400

132951

122100

463002

788460

54120

12238

1402

992

79348

7814

12499

15987

3398

50253

2563876

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

OAXACA

84943

139279

33961

168147

197486

124565

987550

9344

2549

563

791

46429

7941

12727

15927

1616

47615

1881433

Extranjero

320

88

39

60

120

56

3490

91

6

6

1

1139

11

28

156

17

16

5644

Total

85263

139367

34000

168207

197606

124621

991040

9435

2555

569

792

47568

7952

12755

16083

1633

47631

1887077

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

PUEBLA

434917

193658

28355

269298

219140

331872

1448198

38940

13195

2572

1271

127696

15987

27907

32068

4069

93837

3282980

Extranjero

2422

214

92

84

172

199

4586

453

43

15

1

1386

12

49

158

33

53

9972

Total

437339

193872

28447

269382

219312

332071

1452784

39393

13238

2587

1272

129082

15999

27956

32226

4102

93890

3292952

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

QUERÉTARO

351154

56004

8020

57104

43917

116007

457257

22962

7011

922

401

41916

3916

7626

9330

2946

27518

1214011

Extranjero

2442

117

53

28

32

110

941

374

33

6

2

232

4

6

26

11

30

4447

Total

353596

56121

8073

57132

43949

116117

458198

23336

7044

928

403

42148

3920

7632

9356

2957

27548

1218458

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

QUINTANA ROO

87303

30586

9068

124872

31587

63839

401107

7986

2358

372

271

29856

2438

7999

6940

1335

17690

825607

Extranjero

768

56

28

15

20

51

403

168

22

6

0

100

2

3

19

4

13

1678

Total

88071

30642

9096

124887

31607

63890

401510

8154

2380

378

271

29956

2440

8002

6959

1339

17703

827285

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

SAN LUIS POTOSÍ

200394

99425

16611

346777

46872

146705

360845

23091

5297

991

624

41446

8187

14345

6315

2008

42645

1362578

Extranjero

 

1087

132

34

74

56

97

1340

238

21

3

0

427

10

24

28

12

37

3620

Total

201481

99557

16645

346851

46928

146802

362185

23329

5318

994

624

41873

8197

14369

6343

2020

42682

1366198

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

SINALOA

147919

141625

11074

65467

49781

103138

686942

18895

4542

645

589

42860

4555

12162

9091

1120

26859

1327264

Extranjero

659

163

33

28

39

55

976

211

11

1

1

294

5

17

32

8

9

2542

Total

148578

141788

11107

65495

49820

103193

687918

19106

4553

646

590

43154

4560

12179

9123

1128

26868

1329806

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

SONORA

135535

117854

10535

58410

56592

107683

563327

20234

4495

607

504

45398

5585

8542

11256

1415

23389

1171361

Extranjero

687

180

38

32

32

76

816

215

28

4

1

196

1

10

22

8

12

2358

Total

136222

118034

10573

58442

56624

107759

564143

20449

4523

611

505

45594

5586

8552

11278

1423

23401

1173719

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

TABASCO

30769

35154

49284

48420

57570

65987

728286

6523

962

403

648

39834

4062

9556

8807

1104

25690

1113059

Extranjero

166

44

20

7

8

31

458

54

8

1

1

119

0

3

13

3

6

942

Total

30935

35198

49304

48427

57578

66018

728744

6577

970

404

649

39953

4062

9559

8820

1107

25696

1114001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

TAMAULIPAS

333493

58641

8481

67937

50638

152429

817333

14840

9088

718

323

48015

4822

12898

10321

1857

30947

1622781

Extranjero

1181

141

40

38

48

99

1228

265

15

2

0

296

85

17

39

8

18

3520

Total

334674

58782

8521

67975

50686

152528

818561

15105

9103

720

323

48311

4907

12915

10360

1865

30965

1626301

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

TLAXCALA

49486

43861

7845

57153

65632

103202

351255

5451

1811

212

259

24367

2992

4353

6283

797

15033

739992

Extranjero

115

29

5

8

22

34

538

36

2

0

0

148

1

4

18

3

5

968

Total

49601

43890

7850

57161

65654

103236

351793

5487

1813

212

259

24515

2993

4357

6301

800

15038

740960

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

VERACRUZ

463161

267555

46714

176140

112176

294460

1940751

50356

13243

2273

1442

139767

13929

30380

24054

3744

87324

3667469

Extranjero

1424

208

77

54

75

153

2994

355

23

8

3

967

4

25

94

25

39

6528

Total

464585

267763

46791

176194

112251

294613

1943745

50711

13266

2281

1445

140734

13933

30405

24148

3769

87363

3673997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

YUCATÁN

298883

68738

5869

65518

56584

87942

604556

10169

5123

548

230

35236

3164

6719

7407

1174

25277

1283137

Extranjero

844

63

22

15

21

59

483

135

17

4

0

125

1

4

18

3

24

1838

Total

299727

68801

5891

65533

56605

88001

605039

10304

5140

552

230

35361

3165

6723

7425

1177

25301

1284975

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

ZACATECAS

78810

112173

22718

42375

45321

130292

269355

12920

2592

579

526

16420

2844

4941

5391

1350

20493

769100

Extranjero

358

120

34

31

48

84

1353

154

6

3

0

528

5

31

47

23

21

2846

Total

79168

112293

22752

42406

45369

130376

270708

13074

2598

582

526

16948

2849

4972

5438

1373

20514

771946

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Entidad

9161157

5313838

790696

3686024

2875659

6200276

26188525

872346

212874

36966

28302

2022537

203051

413803

443410

82421

1398973

59930858

Total Extranjero

63184

6889

2907

1749

2365

4434

65300

12233

933

311

61

18866

264

712

2254

693

1171

184326

Gran Total

9224341

5320727

793603

3687773

2878024

6204710

26253825

884579

213807

37277

28363

2041403

203315

414515

445664

83114

1400144

60115184

TOTAL DE VOTOS EN LAS 32 ENTIDADES Y VOTO EN EL EXTRANJERO POR PARTIDO

Clave entidad

Entidad

PAN

PRI

PRD

PT

PVEM

MC

MORENA

Candidatura no registrada

Votos nulos

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

AGUASCALIENTES

243342

46062

15710

25338

24558

59434

233949

1565

14188

664146

Extranjero

935

132

81

80

70

64

711

6

17

2096

Total

244277

46194

15791

25418

24628

59498

234660

1571

14205

666242

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

BAJA CALIFORNIA

233934

76565

18829

98125

96682

155159

843360

2919

31495

1557068

Extranjero

997

203

129

218

197

103

1391

10

17

3265

Total

234931

76768

18958

98343

96879

155262

844751

2929

31512

1560333

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

BAJA CALIFORNIA SUR

80750

15177

5010

30299

21151

29819

149512

459

7534

339711

Extranjero

151

29

19

24

19

6

121

4

5

378

Total

80901

15206

5029

30323

21170

29825

149633

463

7539

340089

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

CAMPECHE

25380

40710

3297

28395

22752

94267

223994

432

9568

448795

Extranjero

101

45

13

24

14

13

136

0

2

348

Total

25481

40755

3310

28419

22766

94280

224130

432

9570

449143

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

COAHUILA

100796

489222

25335

81813

80613

85788

689641

1190

30991

1585389

Extranjero

1259

475

121

138

124

69

1108

13

13

3320

Total

102055

489697

25456

81951

80737

85857

690749

1203

31004

1588709

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

COLIMA

50548

46996

5640

16935

23579

46065

146946

695

7232

344636

Extranjero

267

100

29

73

69

27

491

3

15

1074

Total

50815

47096

5669

17008

23648

46092

147437

698

7247

345710

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

CHIAPAS

145850

227791

38762

273333

454908

183051

1040134

2268

105286

2471383

Extranjero

328

73

42

104

89

50

876

1

12

1575

Total

146178

227864

38804

273437

454997

183101

1041010

2269

105298

2472958

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

CHIHUAHUA

383063

147665

26321

89048

83204

156934

711196

2256

39706

1639393

Extranjero

2080

380

181

263

255

143

1903

24

31

5260

Total

385143

148045

26502

89311

83459

157077

713099

2280

39737

1644653

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

CIUDAD DE MÉXICO

1354239

419565

133611

293905

303803

467033

2483127

9549

96946

5561778

Extranjero

23960

3180

2597

1520

1222

927

11836

174

357

45773

Total

1378199

422745

136208

295425

305025

467960

2494963

9723

97303

5607551

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

DURANGO

98232

137403

13956

54486

42800

56076

356293

691

16552

776489

Extranjero

490

139

63

208

174

53

1276

7

11

2421

Total

98722

137542

14019

54694

42974

56129

357569

698

16563

778910

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

GUANAJUATO

908718

157774

33422

102122

135346

291179

1059723

4579

57015

2749878

Extranjero

2835

345

232

559

469

200

4487

34

53

9214

Total

911553

158119

33654

102681

135815

291379

1064210

4613

57068

2759092

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

GUERRERO

63411

156876

70218

136628

158835

98773

810446

1413

47856

1544456

Extranjero

381

156

88

566

471

54

3898

17

13

5644

Total

63792

157032

70306

137194

159306

98827

814344

1430

47869

1550100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

HIDALGO

127275

156912

22135

153618

106295

159836

781301

1574

35534

1544480

Extranjero

502

156

76

257

196

63

2206

12

13

3481

Total

127777

157068

22211

153875

106491

159899

783507

1586

35547

1547961

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

JALISCO

905891

407528

63604

157388

206124

669923

1349188

8554

87370

3855570

Extranjero

6147

1045

610

863

801

539

6557

98

109

16769

Total

 

912038

408573

64214

158251

206925

670462

1355745

8652

87479

3872339

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

MÉXICO

980136

1129048

124184

472554

534966

905150

4111733

10839

174373

8442983

Extranjero

6185

1127

587

520

462

379

4805

43

86

14194

Total

986321

1130175

124771

473074

535428

905529

4116538

10882

174459

8457177

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

MICHOACÁN

303927

197350

104019

197976

162946

250212

772704

3761

68991

2061886

Extranjero

1432

335

238

860

748

179

5396

47

53

9288

Total

305359

197685

104257

198836

163694

250391

778100

3808

69044

2071174

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

MORELOS

134343

57917

17668

84405

90705

126212

454488

1064

19693

986495

Extranjero

963

159

119

205

168

82

1555

11

20

3282

Total

135306

58076

17787

84610

90873

126294

456043

1075

19713

989777

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

NAYARIT

59661

41207

8285

39835

55626

74580

246127

706

14129

540156

Extranjero

213

79

42

153

128

41

893

5

5

1559

Total

59874

41286

8327

39988

55754

74621

247020

711

14134

541715

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

NUEVO LEÓN

558284

288310

35199

160253

169354

462664

827761

3372

50197

2555394

Extranjero

5136

710

425

193

196

338

1402

26

56

8482

Total

563420

289020

35624

160446

169550

463002

829163

3398

50253

2563876

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

OAXACA

89612

144071

37747

224893

193950

124565

1017364

1616

47615

1881433

Extranjero

357

122

72

584

458

56

3962

17

16

5644

Total

89969

144193

37819

225477

194408

124621

1021326

1633

47631

1887077

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

PUEBLA

455789

213876

43243

285721

333809

331872

1520764

4069

93837

3282980

Extranjero

2603

387

250

719

576

199

5152

33

53

9972

Total

458392

214263

43493

286440

334385

332071

1525916

4102

93890

3292952

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

QUERÉTARO

362779

67365

16330

64507

76847

116007

479712

2946

27518

1214011

Extranjero

2587

259

181

124

110

110

1035

11

30

4447

Total

365366

67624

16511

64631

76957

116117

480747

2957

27548

1218458

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

QUINTANA ROO

91333

34563

12048

46225

140042

63839

418532

1335

17690

825607

Extranjero

838

123

87

63

50

51

449

4

13

1678

Total

92171

34686

12135

46288

140092

63890

418981

1339

17703

827285

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

SAN LUIS POTOSÍ

211239

110082

25112

67931

371864

146705

384992

2008

42645

1362578

Extranjero

1180

221

114

217

233

97

1509

12

37

3620

Total

212419

110303

25226

68148

372097

146802

386501

2020

42682

1366198

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

SINALOA

156815

150491

17983

70886

88110

103138

711862

1120

26859

1327264

Extranjero

737

239

103

156

136

55

1099

8

9

2542

Total

157552

150730

18086

71042

88246

103193

712961

1128

26868

1329806

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

SONORA

144835

127099

17830

80140

80603

107683

588367

1415

23389

1171361

Extranjero

775

267

111

108

103

76

898

8

12

2358

Total

145610

127366

17941

80248

80706

107759

589265

1423

23401

1173719

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

TABASCO

33624

38133

51986

77281

68505

65987

750749

1104

25690

1113059

Extranjero

189

67

38

54

47

31

507

3

6

942

Total

33813

38200

52024

77335

68552

66018

751256

1107

25696

1114001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

TAMAULIPAS

343351

68293

13940

74207

92803

152429

844954

1857

30947

1622781

Extranjero

1279

236

129

209

186

99

1356

8

18

3520

Total

344630

68529

14069

74416

92989

152528

846310

1865

30965

1626301

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

TLAXCALA

52316

46713

9896

78391

68946

103202

364698

797

15033

739992

Extranjero

128

42

17

81

59

34

599

3

5

968

Total

52444

46755

9913

78472

69005

103236

365297

800

15038

740960

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

VERACRUZ

487721

291687

65336

177743

244885

294460

2014569

3744

87324

3667469

Extranjero

1559

339

200

446

390

153

3377

25

39

6528

Total

489280

292026

65536

178189

245275

294613

2017946

3769

87363

3673997

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

YUCATÁN

305113

74805

9642

73611

82204

87942

623369

1174

25277

1283137

Extranjero

900

116

69

73

58

59

536

3

24

1838

Total

306013

74921

9711

73684

82262

88001

623905

1177

25301

1284975

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

ZACATECAS

84702

118043

27573

54909

51740

130292

279998

1350

20493

769100

Extranjero

415

174

86

250

224

84

1569

23

21

2846

Total

85117

118217

27659

55159

51964

130376

281567

1373

20514

771946

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Entidad

9577009

5725299

1113871

3872901

4668555

6200276

27291553

82421

1398973

59930858

Total Extranjero

67909

11460

7149

9912

8502

4434

73096

693

1171

184326

Gran Total

9644918

5736759

1121020

3882813

4677057

6204710

27364649

83114

1400144

60115184

TOTAL DE VOTOS EN LAS 32 ENTIDADES Y VOTO EN EL EXTRANJERO POR CANDIDATO

Clave entidad

Entidad

Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz

Claudia Sheinbaum Pardo

Jorge Álvarez Máynez

Candidatura no
registrada

Votos nulos

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

1

AGUASCALIENTES

305114

283845

59434

1565

14188

664146

Extranjero

1148

861

64

6

17

2096

Total

306262

284706

59498

1571

14205

666242

 

 

 

 

 

 

 

 

2

BAJA CALIFORNIA

329328

1038167

155159

2919

31495

1557068

Extranjero

1329

1806

103

10

17

3265

Total

330657

1039973

155262

2929

31512

1560333

 

 

 

 

 

 

 

 

3

BAJA CALIFORNIA SUR

100937

200962

29819

459

7534

339711

Extranjero

199

164

6

4

5

378

Total

101136

201126

29825

463

7539

340089

 

 

 

 

 

 

 

 

4

CAMPECHE

69387

275141

94267

432

9568

448795

Extranjero

159

174

13

0

2

348

Total

69546

275315

94280

432

9570

449143

 

 

 

 

 

 

 

 

5

COAHUILA

615353

852067

85788

1190

30991

1585389

Extranjero

1855

1370

69

13

13

3320

Total

617208

853437

85857

1203

31004

1588709

 

 

 

 

 

 

 

 

6

COLIMA

103184

187460

46065

695

7232

344636

Extranjero

396

633

27

3

15

1074

Total

103580

188093

46092

698

7247

345710

 

 

 

 

 

 

 

 

7

CHIAPAS

412403

1768375

183051

2268

105286

2471383

Extranjero

443

1069

50

1

12

1575

Total

412846

1769444

183101

2269

105298

2472958

 

 

 

 

 

 

 

 

8

CHIHUAHUA

557049

883448

156934

2256

39706

1639393

Extranjero

2641

2421

143

24

31

5260

Total

559690

885869

157077

2280

39737

1644653

 

 

 

 

 

 

 

 

9

CIUDAD DE MÉXICO

1907415

3080835

467033

9549

96946

5561778

Extranjero

29737

14578

927

174

357

45773

Total

1937152

3095413

467960

9723

97303

5607551

 

 

 

 

 

 

 

 

10

DURANGO

249591

453579

56076

691

16552

776489

Extranjero

692

1658

53

7

11

2421

Total

250283

455237

56129

698

16563

778910

 

 

 

 

 

 

 

 

11

GUANAJUATO

1099914

1297191

291179

4579

57015

2749878

Extranjero

3412

5515

200

34

53

9214

Total

1103326

1302706

291379

4613

57068

2759092

 

 

 

 

 

 

 

 

12

GUERRERO

290505

1105909

98773

1413

47856

1544456

Extranjero

625

4935

54

17

13

5644

Total

291130

1110844

98827

1430

47869

1550100

 

 

 

 

 

 

 

 

13

HIDALGO

306322

1041214

159836

1574

35534

1544480

Extranjero

734

2659

63

12

13

3481

Total

307056

1043873

159899

1586

35547

1547961

 

 

 

 

 

 

 

 

14

JALISCO

1377023

1712700

669923

8554

87370

3855570

Extranjero

7802

8221

539

98

109

16769

Total

1384825

1720921

670462

8652

87479

3872339

 

 

 

 

 

 

 

 

15

MÉXICO

2233368

5119253

905150

10839

174373

8442983

Extranjero

7899

5787

379

43

86

14194

Total

2241267

5125040

905529

10882

174459

8457177

 

 

 

 

 

 

 

 

16

MICHOACÁN

605296

1133626

250212

3761

68991

2061886

Extranjero

2005

7004

179

47

53

9288

Total

607301

1140630

250391

3808

69044

2071174

 

 

 

 

 

 

 

 

17

MORELOS

209928

629598

126212

1064

19693

986495

Extranjero

1241

1928

82

11

20

3282

Total

211169

631526

126294

1075

19713

989777

 

 

 

 

 

 

 

 

18

NAYARIT

109153

341588

74580

706

14129

540156

Extranjero

334

1174

41

5

5

1559

Total

109487

342762

74621

711

14134

541715

 

 

 

 

 

 

 

 

19

NUEVO LEÓN

881793

1157368

462664

3372

50197

2555394

Extranjero

6271

1791

338

26

56

8482

Total

888064

1159159

463002

3398

50253

2563876

 

 

 

 

 

 

 

 

20

OAXACA

271430

1436207

124565

1616

47615

1881433

Extranjero

551

5004

56

17

16

5644

Total

271981

1441211

124621

1633

47631

1887077

 

 

 

 

 

 

 

 

21

PUEBLA

712908

2140294

331872

4069

93837

3282980

Extranjero

3240

6447

199

33

53

9972

Total

 

716148

2146741

332071

4102

93890

3292952

 

 

 

 

 

 

 

 

22

QUERÉTARO

446474

621066

116007

2946

27518

1214011

Extranjero

3027

1269

110

11

30

4447

Total

449501

622335

116117

2957

27548

1218458

 

 

 

 

 

 

 

 

23

QUINTANA ROO

137944

604799

63839

1335

17690

825607

Extranjero

1048

562

51

4

13

1678

Total

138992

605361

63890

1339

17703

827285

 

 

 

 

 

 

 

 

24

SAN LUIS POTOSÍ

346433

824787

146705

2008

42645

1362578

Extranjero

1515

1959

97

12

37

3620

Total

347948

826746

146802

2020

42682

1366198

 

 

 

 

 

 

 

 

25

SINALOA

325289

870858

103138

1120

26859

1327264

Extranjero

1079

1391

55

8

9

2542

Total

326368

872249

103193

1128

26868

1329806

 

 

 

 

 

 

 

 

26

SONORA

289764

749110

107683

1415

23389

1171361

Extranjero

1153

1109

76

8

12

2358

Total

290917

750219

107759

1423

23401

1173719

 

 

 

 

 

 

 

 

27

TABASCO

123743

896535

65987

1104

25690

1113059

Extranjero

294

608

31

3

6

942

Total

124037

897143

66018

1107

25696

1114001

 

 

 

 

 

 

 

 

28

TAMAULIPAS

425584

1011964

152429

1857

30947

1622781

Extranjero

1644

1751

99

8

18

3520

Total

427228

1013715

152528

1865

30965

1626301

 

 

 

 

 

 

 

 

29

TLAXCALA

108925

512035

103202

797

15033

739992

Extranjero

187

739

34

3

5

968

Total

109112

512774

103236

800

15038

740960

 

 

 

 

 

 

 

 

30

VERACRUZ

844744

2437197

294460

3744

87324

3667469

Extranjero

2098

4213

153

25

39

6528

Total

846842

2441410

294613

3769

87363

3673997

 

 

 

 

 

 

 

 

31

YUCATÁN

389560

779184

87942

1174

25277

1283137

Extranjero

1085

667

59

3

24

1838

Total

390645

779851

88001

1177

25301

1284975

 

 

 

 

 

 

 

 

32

ZACATECAS

230318

386647

130292

1350

20493

769100

Extranjero

675

2043

84

23

21

2846

Total

230993

388690

130376

1373

20514

771946

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Entidad

16416179

35833009

6200276

82421

1398973

59930858

Total Extranjero

86518

91510

4434

693

1171

184326

Gran Total

16502697

35924519

6204710

83114

1400144

60115184

 


A P A R T A D O   C

Con base en la suma de los cómputos distritales y de los votos de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, se obtienen los siguientes resultados:

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

Partidos Políticos y Coaliciones

Votación con letra

Votación con número

Nueve millones doscientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y uno

9,224,341

Cinco millones trescientos veinte mil setecientos veintisiete

5,320,727

Setecientos noventa y tres mil seiscientos tres

793,603

Tres millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y tres

3,687,773

Dos millones ochocientos setenta y ocho mil veinticuatro

2,878,024

Seis millones doscientos cuatro mil setecientos diez

6,204,710

Veintiséis millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos veinticinco

26,253,825

Ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve

884,579

Doscientos trece mil ochocientos siete

213,807

Treinta y siete mil doscientos setenta y siete

37,277

Veintiocho mil trescientos sesenta y tres

28,363

Dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos tres

2,041,403

Doscientos tres mil trescientos quince

203,315

Cuatrocientos catorce mil quinientos quince

414,515

Cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro

445,664

Candidaturas no registradas

Ochenta y tres mil ciento catorce

83,114

Votos nulos

Un millón cuatrocientos mil ciento cuarenta y cuatro

1,400,144

Total

Sesenta millones ciento quince mil ciento ochenta y cuatro

60,115,184

 

SUMA DE “DISTRIBUCIÓN DE VOTACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS”

Partido Político

Votación con letra

Votación con número

Nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos dieciocho

9,644,918

Cinco millones setecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y nueve

5,736,759

Un millón ciento veintiún mil veinte

1,121,020

Cuatro millones seiscientos setenta y siete mil cincuenta y siete

4,677,057

Tres millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos trece

3,882,813

Seis millones doscientos cuatro mil setecientos diez

6,204,710

Veintisiete millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve

27,364,649

Candidaturas no registradas

Ochenta y tres mil ciento catorce

83,114

Votos nulos

Un millón cuatrocientos mil ciento cuarenta y cuatro

1,400,144

Total

Sesenta millones ciento quince mil ciento ochenta y cuatro

60,115,184

 

VOTACIÓN FINAL POR CANDIDATURA

Candidato

Votación con letra

Votación con número

Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz

Dieciséis millones quinientos dos mil seiscientos noventa y siete

16,502,697

Claudia Sheinbaum Pardo

Treinta y cinco millones novecientos veinticuatro mil quinientos diecinueve

35,924,519

Jorge Álvarez Máynez

Seis millones doscientos cuatro mil setecientos diez

6,204,710

Candidaturas no registradas

Ochenta y tres mil ciento catorce

83,114

Votos nulos

Un millón cuatrocientos mil ciento cuarenta y cuatro

1,400,144

Total

Sesenta millones ciento quince mil ciento ochenta y cuatro

60,115,184

 

Los resultados del cómputo final de la elección evidencian que la candidata Claudia Sheinbaum Pardo postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, obtuvo treinta y cinco millones novecientos veinticuatro mil quinientos diecinueve votos (35,924,519), los cuales representan la votación mayoritaria de sesenta millones ciento quince mil ciento ochenta y cuatro (60,115,184) votos emitidos con motivo de la jornada electoral.

 

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS EN EL DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DECLARACIÓN DE PRESIDENTA ELECTA[1]

Nos encontramos en la última etapa del proceso electoral. Este es el momento en el que tenemos que voltear y evaluar la forma en que se desarrolló, lo que significa revisar la conducta de las candidaturas y los partidos políticos en su búsqueda por ganar la contienda electoral.

También es el momento en el que tenemos que discutir acerca de las irregularidades que ocurrieron en los diferentes momentos del proceso electoral, de las cuales fueron responsables, por un lado, autoridades, así como como otras fuerzas y amenazas, siendo la más lacerante de ellas la violencia.

Asimismo, esta es la oportunidad de reconocer a la ciudadanía que, al organizarse y participar, decidió quién debe ocupar la presidencia de las República. Asegurando con ello que la transferencia del poder público ocurra de forma pacífica y reafirmando la vigencia del régimen democrático en nuestro país.

Este logro no debe minimizarse porque no existe garantía permanente de la continuidad democrática en ningún país del mundo, ya que este modo de vida es amenazado de forma constante por prácticas autoritarias y por la ambición que utiliza las formas de la política para imponerse.

Por ello, revisar la validez de esta elección es más que un mero trámite, es el momento en el que el Estado mexicano debe pronunciarse, a través del Tribunal Electoral, acerca de la condición en la que se encuentra su democracia.

La razón por la que este pronunciamiento, que constituye una legitimación democrática y republicana, corresponde a un tribunal y no a un órgano político encuentra sentido en el mismo motivo por el que la elección de las autoridades debe darse a través de un proceso establecido por las leyes: para procurar que las pasiones políticas no se impongan a las razones democráticas.

Cuando la decisión sobre el resultado obedece a los devenires de la política, no hay certeza de que la voluntad de las urnas será respetada. Siendo esto, por desgracia, una experiencia que hemos padecido en nuestra historia y de la que seguimos escuchando testimonio en otras latitudes.

Por ello, la determinación que hoy nos corresponde emitir forma parte de un sistema pensado para dar las garantías de independencia y autonomía que son necesarias para asegurar que la decisión de la ciudadanía sea respetada.

No obstante, será el compromiso con esa responsabilidad lo que hará que estas garantías tengan vigencia real o que sólo sean enunciados que no tienen correspondencia con las conductas de a quienes nos fue conferida esta decisión.

Mi compromiso con esta responsabilidad me exige que la decisión de declarar la validez de esta elección reconozca los logros de la participación ciudadana y su voluntad expresada, pero también exige que las irregularidades acontecidas no sean ignoradas ni soslayadas, sino de discutidas y valoradas en contraste con los resultados de la votación.

Para ello, a continuación, me pronunciaré acerca de las irregularidades más graves que fueron cometidas en este proceso electoral.

I. Fraude a la ley y procesos políticos adelantados

El inicio del proceso para renovar la presidencia de la República debió haber sido el siete de septiembre del año pasado; sin embargo, las dos coaliciones que obtuvieron la mayoría de los votos decidieron adelantar el proceso para seleccionar sus candidaturas.

La política impuso sus tiempos a los plazos de la ley y ni el Instituto Nacional Electoral ni este Tribunal Electoral frenaron esta decisión, limitándose a tratar de encontrarle un cauce legal a una irregularidad que rebasó por completo a la eficacia de nuestro sistema electoral.

Lo que fue denominado como procesos políticos novedosos, no fue más que un fraseo para evitar reconocer la comisión de un fraude a la ley.

Desde el once de junio de dos mil veintitrés, las fuerzas políticas decidieron que era oportuno iniciar con sus procesos para elegir sus candidaturas a la presidencia, arrebatando esa decisión a la soberanía popular expresada en las leyes que nos rigen como comunidad y que sirven para dar continuidad a nuestra vida democrática.

Como señalé cuando voté en contra de los dos procesos políticos, fue especialmente grave que los partidos políticos, quienes se supone deben ser institutos que abonen a la defensa del interés público, diseñaron mecanismos cuidadosamente pensados para evadir el cumplimiento de la ley.

Mecanismos que, como era de esperarse, enrarecieron el clima político y pusieron en peligro la integridad del proceso electoral debido a que no hubo transparencia en sus resultados o ni siquiera concluyeron conforme a sus propias reglas. Además de que no solo afectaron la elección presidencial, porque sus consecuencias impactaron los procesos para la renovación de las cámaras del Congreso.

La antijuridicidad se retroalimenta y no solo vuelve cautiva a la ciudadanía, sino que atrapa a los actores políticos en estructuras de interacción en las que las actitudes contrarias a la vida democrática son replicadas como norma en vez de observar las leyes que buscan garantizar que la ocupación del poder político y de gobierno sean el resultado de la participación ciudadana real.

Estos procesos fueron el aviso de lo que serían los graves problemas de esta elección: acuerdos políticos por encima de las leyes, autoridades que evidenciaron sus dificultades para garantizar el cumplimiento de las normas del proceso electoral y un desgaste permanente en contra de la ciudadanía que soportó las campañas más largas en la historia de la vida democrática del país.

II. Indebida intervención del presidente de la República

Siguiendo con las irregularidades graves que padeció esta elección, no puede ignorarse la intervención del presidente de la República a través de sus conferencias matutinas.

Desde los procesos políticos adelantados y hasta después de la jornada electoral, no han sido pocas las veces que el presidente ha utilizado su poder político y los recursos públicos que acompañan a su cargo para intervenir indebidamente en el desarrollo del proceso electoral.

Las conferencias mañaneras fueron un espacio para atacar a la candidata de la oposición y para impulsar a la candidata de la filiación política del presidente. Esta intervención se materializó en más de cincuenta conferencias matutinas, en las que el número sólo se encuentra agravado por la influencia y poder que ejerce el titular del Ejecutivo.

Estando constitucionalmente obligado a ejercer el cargo de forma neutral, para con ello permitir que la contienda fuese equitativa, el presidente mantuvo un actuar que contradijo las luchas que cuestionaron la intervención presidencial en las elecciones y que denunciaron ese abuso de poder como uno de los mayores males en nuestra naciente democracia.

A pesar de que la elección de la primera presidenta de México demuestra que la ciudadanía tiene la convicción por vivir en una sociedad más igualitaria y en la que los derechos de todas las personas tengan la oportunidad real de materializarse, la injerencia inconstitucional del presidente contraviene ese progreso ciudadano para revivir las prácticas antidemocráticas del pasado.

Este pendiente no es exclusivo de esta elección y la irregularidad no tiene un solo color partidista, por ello resulta tan apremiante que la injerencia indebida de los servidores públicos reciba las consecuencias reales que hagan efectivos los principios de neutralidad, equidad e integridad que requieren los procesos electorales.

La política es el impulso que mueve a las democracias y les permite alcanzar conquistas sociales importantes, pero sus formas pueden poner en riesgo lo logrado. Entonces, son las leyes las que se convierten en la razón que asegura que lo alcanzado permanezca y que los abusos sean prevenidos y sancionados.

Ese equilibrio entre el ejercicio político y la sujeción a la voluntad popular expresada en la constitución es el delicado apuntalamiento que sostiene y da continuidad a una democracia.

Por ello, no puede desconocerse que la intervención que ocurrió contravino las obligaciones constitucionales que deben regir al cargo y que es necesario fortalecer las herramientas legales e institucionales para que esto no sea una práctica que siga demeritando la confianza en que la ciudadanía es capaz de tomar sus propias decisiones.

El acatamiento de las reglas no sólo es muestra de una actitud responsable de alguien que entiende la necesidad de cumplir con los acuerdos de la comunidad expresados a través de leyes, sino que también es la manifestación real de la confianza y el respeto que se tiene a la ciudadanía.

III. Violencia e injerencia del crimen organizado

Por desgracia, la tercera irregularidad que es necesario destacar es la que produjo la violencia en el país.

Durante meses recibimos la noticia de que una persona más se sumaba a la lista de candidaturas asesinadas. La disputa por el poder en diferentes partes del país abandonó cualquier sentido de civilidad y nos hizo atestiguar de nueva cuenta que en el país hay decisiones que no son producto del diálogo, sino de la imposición a través de las armas.

Debido a las tecnologías, ya no nos enteramos de los asesinatos políticos por medio de la prensa. La ciudadanía pudo atestiguar en sus pantallas los momentos en los que muchos de estos crímenes fueron cometidos.

La conmoción y el miedo que la violencia genera, además del cruel daño que provoca, frustran la promesa democrática de un gobierno para personas que viven y disfrutan su libertad.

Como reflexión dejo esta pregunta: ¿es el crimen organizado un actor autónomo o es un agente coadyuvante del poder político?

Las consecuencias son evidentes. Más de siete mil personas que aspiraban o eran titulares de una candidatura renunciaron a participar por culpa de las amenazas, las cuales fueron de tal seriedad que se convirtieron en crímenes que terminaron con la vida de más de treinta personas candidatas.

Este sigue siendo el pendiente urgente para poder aspirar a mantener una forma de vida en democracia. Desconocer su realidad e impacto en el ejercicio de los derechos políticos sólo nos coloca un paso más atrás en el camino para poder alcanzar una solución.

Incluso en tiempos en los que hemos reconocido la existencia de la violencia política de género, ignorar este pronunciamiento necesario sobre la violencia en el proceso sólo invisibiliza que 57% de las renuncias a candidaturas fueron de mujeres.

La democracia no debe reducirse a entenderla como un procedimiento para poder ir a votar, ésta debe ser más que eso. Hacer de la democracia una forma de vida no es más que el compromiso individual de actuar para defender lo que es valioso e incluir en esa defensa a quien tenemos al lado, entendiendo que las diferencias son las que nos llevan a encontrar mejores respuestas.

IV. Revisión del estado de las autoridades y del sistema electoral

Al evaluar el proceso electoral, no basta con calificar a quienes contendieron. Es necesario revisar el actuar de las autoridades. Este ejercicio permite entender el estado que guardan las instituciones encargadas de hacer valer las leyes y los principios que dan vigencia a nuestra democracia.

Para evaluar el desempeño de las autoridades es importante realizar el contraste con procesos anteriores. Así se vuelve evidente si es que las instituciones se han fortalecido o, por el contrario, se han desgastado y debilitado.

En el transcurso de seis años las instituciones electorales se han degradado. No hay un solo tribunal electoral en el país, ni siquiera esta Sala Superior, que esté debidamente integrado.

La irresponsabilidad constitucional con la que se ha conducido el Senado al mantener vacantes las magistraturas fue y es una conducta que pone en riesgo la legitimidad de los procesos electorales. Si quienes están encargados de expresar la voluntad popular a través de las leyes incumplen con lo que estas mandatan, entonces qué confianza puede tener la ciudadanía en que sus representantes serán consecuentes con el poder que les fue conferido.

V. Reflexión sobre la reforma

El inicio del nuevo sexenio viene precedido por la promesa de reformas. Lo que está por decidirse será si los cambios obedecen al protagonismo de las emociones en las decisiones políticas o si estos serán el resultado de la experiencia y la convicción por un sistema construido a partir de la dignidad.

Reformular un sistema para procurar la dignidad exige que los cambios sean pensados para el bienestar colectivo, en los que no se excluya a nadie. Por eso la reforma debe darse por encima de la emoción y el orgullo debido a que este último divide a la ciudadanía entre “nosotros y ellos”. A diferencia de quien actúa con dignidad, quien lo hace por orgullo recurre a la imposición antes que al diálogo.

Por ello, es necesario que las intenciones de reforma centren su atención en el núcleo de los problemas que requieren ser atendidos y anulen las distracciones producidas por las narrativas que dividen al mundo en ganadores y vencidos. Al centrar la mirada en el funcionamiento de la maquinaria política, entonces podremos evitar el aturdimiento que producen sus representaciones en el discurso.

En el momento histórico que nos encontramos, en el que el país por primera vez tendrá una presidenta es necesario que nuestra sociedad transforme sus formas para que este logro sea más que simbólico.

Transformar el poder de los vicios patriarcales requiere entender que sólo hay prosperidad en la comunidad en la que el cuidado sustituye a la dominación y la cooperación es la regla en vez de la competencia.

VI. Conclusión

Quisiera concluir esta intervención citando a Ece Temelkuran: la incertidumbre del futuro nos puede dar razones para ser optimistas o nos puede hundir en las peores expectativas del pesimismo.

Sin embargo, si nos concentramos en el presente y aceptamos que lo que hacemos ahora es lo que determinará nuestro futuro, seguir adelante no significará un mero sobrevivir, sino sobrevivir de la mejor manera.

Así, seremos capaces de recordar nuestra historia, al mismo tiempo que podremos seguir utilizando nuestra infinita capacidad imaginativa para pensar en una sociedad más digna.

Teniendo ese horizonte habrá oportunidad para seguir viviendo en democracia y tendremos motivos para actuar con convicción moral frente a una realidad que nos requiere de ojos abiertos para vislumbrar la desigualdad y la violencia que debemos desterrar de nuestra comunidad.

Esta elección presidencial fue ampliamente ganada por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo y esta elección es válida por la contundencia del voto de la ciudadanía.

Hoy debemos reconocer el compromiso y la entrega democrática de las y los mexicanos, justamente fue la ciudadanía la que le dio la legitimidad a esta elección, ya que fue un grupo que principalmente estuvo a la altura de la jornada para elegir a la primera presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.

Magistrada Electoral, Janine M. Otálora Malassis.- Rúbrica.

 

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODÍGUEZ MONDRAGÓN EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DECLARACIÓN DE PRESIDENTA ELECTA EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024[1]

Resumen

El presente voto razonado tiene por objeto fijar mi posición en relación con el Dictamen relativo al cómputo de la elección de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a la declaración de validez de la elección y a la de presidenta o presidente electo en el proceso electoral federal 2023-2024. Si bien comparto las conclusiones del Dictamen, formulo mi voto, toda vez que estimo que se debió incluir en el mismo consideraciones sobre ciertos y determinados casos judiciales resueltos por esta Sala Superior, que, a mi juicio, son relevantes para tener una comprensión cabal del proceso electoral de renovación de la presidencia de la República.

Ese voto estructurado en las siguientes partes: en primer lugar, indico los principales ejes conceptuales, enfatizando una aproximación (i) integral; (ii) bajo la Rule of Law (Estado de Derecho); (iii) de integridad electoral y (iv) de búsqueda de la verdad de los hechos controvertidos. En segundo lugar, ofrezco los argumentos que sustentan el presente voto razonado. En tercer lugar, se realiza una evaluación del proceso electoral para la renovación de la presidencia desde una perspectiva de integridad electoral. Finalmente, a manera de corolario, de lege ferenda, bosquejo una reforma electoral mínima.

 

ÍNDICE

I. Introducción......................................................1

II. Ejes conceptuales..................................................2

III. Consideraciones del voto razonado.......................................9

IV. Una evaluación desde la perspectiva de la integridad electoral....................20

V. Hacia una reforma electoral mínima......................................21

VI. Conclusiones....................................................26

 

I. Introducción

Emito este voto razonado porque estoy de acuerdo con todos los apartados del Dictamen relativo al Cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez de la elección y Declaración de presidenta electa en el proceso electoral federal 2023-2024 (de aquí en adelante, “Dictamen”) y con la declaración que deriva de él, respecto a la obtención de la mayoría de votos por parte de la candidata Claudia Sheinbaum Pardo, la conclusión sobre la validez de la elección a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la satisfacción de los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo como Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos por el periodo, del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030, así como con la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva, en la sesión solemne que para ese efecto se realice.

No obstante, en relación con el apartado 7 del Dictamen, relativo al pronunciamiento sobre la validez de la elección, si bien coincido con el sentido de la declaración de validez de la elección, considero que, a mi juicio, debieron incluirse, entre otros aspectos, ciertas sentencias emitidas por esta Sala Superior en las que se determinó la responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo Federal, por la vulneración a principios constitucionales en la materia, y que constituyen sentencias definitivas e inatacables y, por lo tanto, inimpugnables.

II. Ejes conceptuales

En primer lugar, es importante indicar que el control judicial de la calidad de la elección presidencial supone verificar la regularidad de todo el proceso electoral en su conjunto, es decir, de todo el ciclo electoral, y no solamente de la jornada electiva o de la votación producida. Esta comprensión más amplia del objeto de calificación permite una valoración adecuada e integral, por ejemplo, de los actos llevados a cabo por las personas servidoras públicas en el poder para apoyar o debilitar a una candidatura, partido político o coalición,[2] a fin de evitar que se propicien zonas o sacos de impunidad.[3] De lo contrario, es decir, si el foco de atención fueran únicamente los hechos ocurridos durante la jornada o sus resultados, sería un análisis fragmentado, asistemático y parcial, contrario a una metodología adecuada para valorar los hechos controvertidos. Por lo tanto, en el presente voto se asumirá un enfoque integral.

En segundo lugar, la realización del Estado de Derecho incumbe a todas las personas: incluye a toda la ciudadanía al exigirles respeto a los derechos y libertades de los demás. Sin embargo, debe señalarse que el Estado de Derecho a quien interpela, en primer lugar y de forma decisiva, es a sus poderes, órganos representativos y órganos de gobierno. Como dice Waldron, para el Estado y sus agentes opera la presunción según la cual “el Estado puede actuar únicamente sujeto a una autorización jurídica expresa”;[4] esta presunción es opuesta a la de la ciudadanía, conforme con la cual, todo lo que no está prohibido expresamente está permitido.

En tercer lugar, como lo ha sostenido esta Sala Superior, en diversas ocasiones,[5] es necesario garantizar la integridad de las elecciones desde una perspectiva de derechos humanos, en atención a las obligaciones de todas las autoridades –en el ámbito de sus competencias– de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, procurando la interpretación que sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo 1º constitucional.[6]

Lo anterior supone que el análisis de las irregularidades que inciden en el ejercicio de los derechos fundamentales de votar y ser votado en el marco de elecciones libres, auténticas y periódicas implica contextualizarlas dentro de todo el ciclo electoral y atendiendo a aquellos factores que pueden incidir en la integridad de la elección, considerando que –como lo ha expuesto este órgano jurisdiccional– para que una elección se considere democrática es necesario que se satisfagan los principios constitucionales y convencionales que las rigen, ya que éstos constituyen la garantía de que los resultados de los comicios son el fiel reflejo de la voluntad de la ciudadanía y de que su celebración se realizó de manera íntegra.[7]

Esto es, la valoración de la integridad electoral requiere de un enfoque amplio de la problemática y una solución más integral de las controversias electorales. Además, la integridad, como principio o estándar, exige de las autoridades y personas servidoras públicas un comportamiento diligente y efectivo para garantizar que las elecciones cumplan con el objetivo de reflejar fiel y transparentemente la voluntad de la ciudadanía representada en el efectivo ejercicio del derecho a sufragar.[8]

Esta Sala Superior ha identificado algunos de los elementos que deben observarse en una elección democrática, entre ellos, los siguientes: elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, así como máxima publicidad como principios rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.[9] A las que deben sumarse también la equidad en el gasto de campaña; el principio de paridad de género; el deber de prevención, proscribir, investigar y sancionar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género; y la prohibición de recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita.

En este sentido, el estándar para medir la integridad electoral depende de múltiples factores que permiten considerar que el resultado de las elecciones sea una expresión libre y auténtica del sufragio de la ciudadanía.

En cuarto lugar, en el ordenamiento procesal electoral vigente, magistradas y magistrados electorales no solamente tienen facultades directivas para conducir el proceso, sino que también tienen conferidos expresamente poderes para decretar de oficio diligencias para mejor proveer o resolver. Se trata de un poder y no de un deber,[10] que no entraña que el Tribunal asuma un papel en beneficio de una u otra de las partes del medio de impugnación, sino de una potestad para determinar la verdad de los hechos de la causa. La atribución de los citados poderes de instrucción a juezas y jueces electorales implica el reconocimiento de que la búsqueda de la verdad es imprescindible y que, por ende, el Tribunal Electoral no puede depender de, o limitarse a, las iniciativas probatorias de las partes. Únicamente quien considere que la determinación de la verdad de los hechos es prescindible, no considerará necesario conferirle a juezas y jueces poderes de instrucción para determinar la verdad de los hechos.[11]

La Sala Superior considera que el objetivo de las diligencias para mejor proveer o resolver es la determinación verdadera de los hechos controvertidos, cuando en los autos no se cuenta con elementos suficientes para dirimir el litigio.[12] Así, por ejemplo, el Tribunal Electoral, en ejercicio de sus poderes probatorios, ha ordenado de oficio, en numerosas ocasiones, peritajes técnicos, particularmente en casos que involucran sistemas normativos indígenas.

Un sistema procesal que confiere a juezas y jueces poderes probatorios o facultades para mejor proveer o resolver y que, por ende, reconoce como imprescindible el objetivo de la determinación verdadera de los hechos se compromete, en definitiva, con un modelo de decisión judicial según el cual la calidad de la decisión se basa en una aplicación justificada y racional del Derecho.

Adicionalmente, es importante indicar que este órgano jurisdiccional federal —al igual que otros tribunales internacionales de derechos humanos— ha utilizado la prueba de contexto como una metodología de análisis integral ante planteamientos de nulidad de elección y/o problemas de dificultad probatoria.[13] El uso del contexto permite una valoración amplia de los hechos y el contenido de los derechos en juego.

El servicio público de la impartición de justicia electoral no puede reducirse a resolver contiendas entre individuos particulares en donde lo más importante es resolver el caso, sino que se trata de procesos jurisdiccionales de interés público o interés general y, en esa medida, está orientado por valores públicos y en la obtención de decisiones justificadas y justas, así como, en algunos casos, en la implementación de políticas públicas, mediante la emisión de sentencias estructurales.

III. Consideraciones del voto razonado

Coincido con el Dictamen en cuanto que invoca los principios que rigen toda elección, especialmente los de imparcialidad, equidad y neutralidad, a los que están sujetas todas las personas servidoras públicas.

También coincido en cuanto a que la calificación de la elección presidencial implica el análisis de las particularidades que se presentaron durante su desarrollo, a efecto de establecer si la misma es acorde a los estándares previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y poder determinar si se trató de una elección libre y auténtica, cuyos resultados reflejan la voluntad de la ciudadanía.

Además, como adelanté, la calificación de la elección y la declaración de validez no es un acto meramente protocolario o formal, sino que requiere constatar cómo se materializó el derecho de sufragio en el curso de todas las actuaciones que componen las diversas etapas del proceso electoral y verificar si en todo ese proceso se respetaron las normas legales y los principios constitucionales rectores en la materia.

Por esa razón, estimo que el Dictamen no debe invisibilizar, ni soslayar las menciones a las sentencias firmes, que constituyen cosa juzgada, dictadas por la Sala Regional Especializada y por esta Sala Superior, en las que quedó constancia de las violaciones a dichos principios por diversas conductas del titular del Poder Ejecutivo Federal.

Invariablemente, mi posición durante todos los años en los que he desempeñado el honroso cargo de magistrado de la Sala Superior y de la Sala Regional Monterrey, ha sido de respeto irrestricto a las instituciones y de apego a la cosa juzgada, consustancial a las sentencias definitivas que dictan las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a las decisiones tomadas mayoritariamente por este órgano jurisdiccional federal.

De esta manera, por respeto a la definitividad e inmutabilidad de las sentencias mencionadas, aunque en su momento formulé votos particulares y votos concurrentes, asumo como cosa juzgada la decisión adoptada por mayoría al dictar sentencia en los juicios de inconformidad promovidos en contra de los Cómputos Distritales de la elección al cargo de presidencia de la República, basada, entre otros criterios, en el consistente en que las partes demandantes debieron haber proporcionado el nombre de los funcionarios de las mesas directivas que impugnaron y que, al no haberlo hecho, no procedía la revisión de la debida integración de tales casillas, ni la eventual recomposición de los cómputos distritales que resultara, en caso de que se anulara la votación recibida en alguna de estas.

También, si bien formulé, oportunamente, un voto concurrente, constituye cosa juzgada la determinación consistente en que resultó infundada la pretensión de nulidad de la elección al cargo de presidencia de la República en los juicios de inconformidad promovidos con esa finalidad por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como la determinación sobre la improcedencia del juicio promovido por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, quien fue la candidata postulada por dichos institutos políticos.

Sin embargo, bajo el mismo razonamiento, considero que también constituyen cosa juzgada y, por ende, deben ser mencionadas y valoradas en el Dictamen, las sentencias definitivas e inatacables y, por tanto, inimpugnables, dictadas por esta Sala Superior, en las que quedó establecido que el presidente de la República puso en riesgo (a partir de un análisis cautelar) o, bien, vulneró, con su indebido actuar, los principios de equidad, de neutralidad y de imparcialidad que rigen toda elección, a los que están sujetos todos los servidores públicos del país, sin excepción.

Así, estimo que, al hacer visibles en el Dictamen, las sentencias que constituyen cosa juzgada, en relación con la violación a principios constitucionales que rigen la elección que se califica, la calificación que se haga será completa, ya que, si bien se podrá concluir que la elección es válida, tal declaración se hará en forma completa, sin obviar la existencia de las infracciones cometidas durante el proceso electoral y la vulneración a principios a partir de los cuales se construye y se sostiene el régimen electoral mexicano.

Las mencionadas sentencias firmes contienen razonamientos que sustentan las conductas probadas, su naturaleza infractora, las circunstancias en las que ocurrieron y la responsabilidad atribuida al presidente de la República, por tales conductas.

Existe también otro tipo de sentencias firmes en las que se analizaron cuestiones relacionadas con medidas cautelares en procedimientos electorales sancionadores. Si bien en dichos asuntos no se trataron aspectos de fondo, sí se examinaron hechos que pusieron en riesgo los valores protegidos por la normativa electoral y los principios que rigen la elección a la que se refiere el Dictamen.

Las sentencias firmes a las que me refiero están publicadas, al alcance del público, en el portal oficial de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y son las siguientes:

1. Sentencias de fondo

Existen nueve (09) sentencias dictadas por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determinaron que el presidente de la República trasgredió los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, con incidencia en el proceso electoral federal 2023-2024 para la renovación de la presidencia de la república[14]. Todas estas sentencias se impugnaron y la Sala Superior las confirmó, mediante otras sentencias que dictó. De esta forma, éstas últimas adquirieron la calidad de sentencias definitivas e inatacables y, por lo tanto, inimpugnables.

Las conductas infractoras determinadas en dichas sentencias firmes ocurrieron en diversos momentos dentro del proceso electoral, a saber: a) una, al inicio del proceso electoral previo a la etapa de precampañas; b) una más, en la etapa de precampañas; c) tres, en la etapa de intercampaña, y d) cuatro en la etapa de campaña electoral. En los nueve casos mencionados se tuvo por acreditada la infracción correspondiente.

Así, de acuerdo con lo resuelto por esta Sala Superior, cabe establecer que el titular del Poder Ejecutivo Federal no solamente ha cometido violaciones a principios constitucionales, esto es, los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, previstos expresamente en el artículo 134 de la Constitución Federal, y, por lo tanto, ilícitos constitucionales, sino que también ha incumplido medidas cautelares, por ejemplo, en su vertiente de tutela preventiva. Este actuar del presidente de la República, como consecuencia de su conducta irregular, es susceptible que haya tenido una incidencia o impacto en el proceso electoral federal, razón por la cual el análisis que debe hacerse es si, en relación con las expresiones valoradas en conjunto se traducen existencia de condiciones inequitativas en la contienda electoral.

De acuerdo con las sentencias indicadas de esta Sala Superior, se trata de ilícitos constitucionales, ya que vulneran directamente normas constitucionales; concretamente, principios o valores constitucionales y, por lo tanto, son graves o sustanciales. A este respecto, hay que tener presente la dimensión normativa de la constitución, tal como lo ha reconocido esta Sala Superior, en diversas ocasiones. Hay que tener presente que la infracción administrativa electoral requiere una vulneración a la norma, en este caso, una norma de rango constitucional. La antijuricidad probada es la razón de ser de la ilicitud constitucional. Las normas fundamentales en México imponen la obligación a todas las autoridades y, en especial, al titular del ejecutivo federal de no ser parcial respecto de las candidaturas o los partidos políticos. De manera que su influencia en el proceso electoral está proscrita constitucionalmente.

Es importante indicar, como lo ha sostenido esta Sala Superior, que el hecho de que el titular del Poder Ejecutivo Federal no sea pasible de una sanción en materia del derecho administrativo sancionador electoral, no implica que no pueda ser declarado responsable de transgredir las normas constitucionales, tal como se determinó en las diversas sentencias de que se trata.

Asimismo, hay otras cuatro (4) sentencias emitidas por la Sala Regional Especializada que determinan que el presidente de la República trasgredió los referidos principios. Esas sentencias se encuentran pendientes de revisión por parte de la Sala Superior.[15]

En dichas sentencias de la Sala Regional Especializada, las violaciones corresponden a las etapas siguientes: una, ocurrida en la etapa previa al proceso electoral; y tres más, ocurridas durante la etapa de campaña electoral.

2. Sentencias sobre medidas cautelares

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó veintisiete medidas cautelares en contra del presidente de la República, porque, de un estudio preliminar, advirtió que diversas manifestaciones que emitió durante las conferencias denominadas mañaneras podían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en el proceso electoral federal 2023-2024.

Al respecto la Unidad mencionada dictó doce medidas cautelares antes de que iniciara el proceso electoral y quince durante su transcurso, las cuales quedaron firmes, derivado de que la Sala Superior las confirmó o bien desechó los respectivos recursos interpuestos para impugnarlas.

En efecto, previamente a que iniciara el proceso electoral federal 2023-2024, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE dictó doce medidas cautelares. Estas resoluciones quedaron firmes, ya sea porque Sala Superior las confirmó,[16] revocó parcialmente[17] o bien desechó los respectivos recursos y, por ende, las decisiones tomadas por la autoridad electoral quedaron firmes.[18]

En la etapa de precampaña, la referida Unidad dictó dos medidas cautelares, de las cuales, una quedó firme, porque el recurso fue desechado[19] por la Sala Superior y la otra fue confirmada[20], también por la Sala Superior.

En el periodo de intercampaña, la Unidad referida dictó dos medidas cautelares, las cuales fueron confirmadas[21] por la Sala Superior.

Durante la etapa de campaña electoral, dicha Unidad dictó once medidas cautelares. Estas resoluciones quedaron firmes porque nueve se confirmaron[22] por parte de la Sala Superior o bien, porque el recurso respectivo se declaró improcedente (como se aprecia en dos de las sentencias dictadas por la Sala Superior).[23]

Es importante precisar que las resoluciones anteriores se invocan como un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Al constituir un hecho notorio no son objeto de prueba.

Contrariamente al Dictamen, es innegable la existencia de las diversas sentencias emitidas por la Sala Superior en las que quedó acreditada plenamente, mediante pruebas suficientes, la injerencia indebida en el proceso electoral del titular del Poder Ejecutivo Federal

Consecuentemente, cabe concluir válidamente que el titular del Poder Ejecutivo Federal cometió violaciones al orden constitucional que resultan incompatibles con un modelo de Estado constitucional democrático de Derecho.

Por las consideraciones anteriores, en mi concepto, sentencias firmes que determinan la infracción del ejecutivo federal respecto de su deber constitucional frente a las elecciones a cargos públicos, el Dictamen ha de hacerse cargo de evaluar necesariamente la intervención de la presidencia de la República en el proceso democrático de renovación de ese cargo. Ello con base en los precedentes y otros dictámenes de la elección presidencial.

Históricamente, los procesos electorales en los que se elegía al presidente de la República eran organizados por el propio poder ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación. Sin embargo, los procesos políticos y constitucionales dieron como resultado la creación de normas fundamentales que excluyeron a las autoridades administrativas y, en específico, al titular del ejecutivo federal, de la organización de las elecciones. Igualmente, les impusieron deberes constitucionales de abstener de influir e intervenir en las elecciones.

De esa manera, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revisar y emitir el acto jurídico a partir del cual se declara que una persona ha sido válidamente electa para ejercer la titularidad del poder ejecutivo federal en el país. De todas las elecciones que suceden en el país, solo la elección presidencial es calificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En otras palabras, la Sala Superior tiene a su cargo la revisión del proceso constitucional y democrático de la sucesión presidencial en México. Por esas razones históricas, y por las normas constitucionales que regulan las elecciones, es necesario tener en cuenta las conductas del presidente de la República y su intervención en el desarrollo de los procesos electorales, con base en las sentencias firmes mencionadas en párrafos previos.

En ese sentido, resulta pertinente traer a colación el precedente de la elección de 2006, porque ese dictamen fue el primero en el que se dedicó un apartado al análisis de la conducta del titular del poder ejecutivo federal.[24] En ese antecedente, esta Sala Superior sostuvo que "en la etapa de preparación de la elección, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos realizó manifestaciones con cierta incidencia en el proceso electoral para la renovación de ese cargo, las cuales, incluso, fueron motivo de queja”.

En aquel precedente, la Sala Superior sostuvo que “las autoridades de cualquier nivel [deben mantenerse] al margen del proceso electoral, con el objeto de impedir el uso del poder político que ejercen, y de los recursos y facultades que están a su disposición, para favorecer a uno de los partidos o candidatos contendientes, en detrimento de la equidad e imparcialidad que debe haber en los comicios.”

En específico se expuso que “la realización de declaraciones por las cuales se exponga, directa o indirectamente, el apoyo hacia cierto candidato, o el ataque a otro u otros, por un funcionario público, de cierta jerarquía es reprochable en cualquier estadía del proceso.”

Asimismo, es de precisarse que al analizar la intervención del presidente la república en el proceso de dos mil seis se sostuvo que la actuación pública del presidente de la República era relevante porque
“las mencionadas cualidades y características del Presidente atraen mayor atención e interés de los medios de comunicación en comparación con cualquier ciudadano en general, lo cual puede provocar que sus declaraciones político-electorales e inclinación partidista o por ciertos candidatos, generen mayor audiencia que las expresadas por otros individuos e, incluso, por funcionarios públicos menores, colocándolas en una posición de preponderancia, con la consecuente posibilidad de mayor influencia, por lo menos, sobre algún sector de la ciudadanía.”

En ese sentido, cuando se advierte desde ese precedente y tomando en cuenta que, en relación con el proceso electoral que ahora se revisa, ya se ha juzgado que existieron diversas conductas del presidente que no fueron neutrales, se puede concluir que, para usar las expresiones del precedente invocado, “se pueden estimar dirigidos a apoyar al candidato de su partido en particular, o producir ese efecto, por identificarlo con la idea de continuidad, aun cuando no lo hiciera abierta y evidentemente, e incluso, en el remoto caso de que no se hayan hecho con tal propósito[...] Las críticas y descalificaciones hacia otros participantes del proceso electoral constituyen expresiones que pueden incidir en la imagen de éstos, ante quienes capten su sentido, pues los adjetivos [...] se pueden entender dirigidos a los candidatos que orientaron sus programas a modelos diferentes y alejados del impulsado por el gobierno actual”.

Es posible, desde esa perspectiva, sustentar que las declaraciones del presidente se incorporaron dentro “de los distintos elementos evaluados por los ciudadanos que los advirtieron, a la hora de definir su intención de voto”. También, desde mi perspectiva, las declaraciones del presidente estudiadas en este asunto tienen características similares a las emitidas por el presidente de la República analizadas en aquel dictamen presidencial, que sirve como precedente para este caso.

Se resaltó en aquel precedente que “el común denominador de la mayoría de las manifestaciones del presidente radica en la forma indirecta y metafórica en que fueron expuestas.” Asimismo, se evaluó que la extensión de las declaraciones en su mayoría es breve y constituyen sólo una parte de la integridad de su intervención en los discursos o entrevistas correspondientes. De igual forma, se destacó por la Sala Superior que los lugares en los cuales se dieron las declaraciones fueron públicos.

En ese sentido, tal como en el precedente mencionado es posible considerar en este asunto, que el presidente de la República intervino indebidamente en la elección cuya validez se analiza. Lo que debe analizarse es si esas violaciones constitucionales tuvieron un impacto suficiente o determinante en los resultados electorales.

Una cuestión decisiva: ¿Las violaciones acreditadas trascendieron a la validez del proceso
electoral? No.

 

A mi juicio, está demostrado que las violaciones graves y sustanciales a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad se cometieron de manera reiterada o sistemática por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal. Sin embargo, el margen tan amplio de diferencia entre los primeros dos lugares lleva a concluir que las irregularidades son insuficientes para derrotar la presunción de validez de la elección presidencial.

No existe evidencia de que las intervenciones del presidente hubieran tenido un impacto determinante en los resultados electorales, sin embargo, la Sala Superior debe siempre evaluar y considerar cuál fue la actuación de la persona titular del ejecutivo federal en el proceso de elección de la persona que lo sucederá y hacer visibles los ilícitos constitucionales que detecte, con la finalidad de que no se repitan.

Irresponsabilidad en materia electoral-administrativa del titular del Poder Ejecutivo Federal

Ahora bien, si el titular del Poder Ejecutivo Federal es sujeto de juzgamiento y de responsabilidad, en el ámbito administrativo-electoral, por violar las normas constitucionales previstas en el artículo 134 de la Constitución Federal, en el ordenamiento electoral no está prevista sanción alguna para el presidente de la República.

Lo anterior, con independencia de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Federal,[25] que no es aplicable al caso, ya que se refiere únicamente a la materia penal, en particular a los delitos de carácter electoral, y, en la especie, no se está frente a delitos electorales, sino a infracciones a la normativa electoral.

Así mismo, se observa que el ordenamiento electoral federal, es omiso en fijar alguna sanción, tratándose de las infracciones cometidas por las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, órganos autónomos, y cualquier otro ente público.

En consecuencia, a fin de prevenir posibles violaciones a los derechos humanos en materia política y a otros principios o valores constitucionales, considero imperioso que el Poder Revisor de la constitución pondere el establecimiento de un sistema de responsabilidad política de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

IV. Una evaluación desde la perspectiva de la integridad electoral

Una elección integra no puede reducirse a la administración del proceso, ni a la acción de depositar una boleta en la urna. Una elección integra -según IDEA Internacional- es aquella basada en los principios democráticos de sufragio universal e igualdad política tal como se refleja en los acuerdos y estándares internacionales, y que es profesional, imparcial y transparente en su preparación y administración a lo largo del ciclo electoral. En este sentido, la integridad electoral consiste en un enfoque completo que va más allá de la jornada electoral y se compone por el periodo preelectoral, la campaña, la jornada electoral y su desenlace[26]. Por otro, la integridad electoral está vinculada a los principios de libertad y equidad que hacen que las elecciones sean auténticas.

Estos dos principios básicos requieren de instituciones, procedimientos y mecanismos que los hacen posibles, y que van desde tener un registro electoral certero y actualizado, hasta una campaña equitativa donde todas y todos los contendientes gozan de igualdad de oportunidades para su registro y para dar a conocer sus plataformas. Así mismo implica que la elección sea organizada de manera independiente e imparcial.

Evaluar la integridad de una elección como la celebrada el pasado dos de junio requiere entonces de un análisis amplio, que evalúe el ciclo electoral completo y todos sus actores, y la garantía de un voto libre y equitativo para la ciudadanía.

Si bien el pasado proceso electoral 2023-2024 se caracterizó por contar con una organización profesional y ciudadana, también se presentaron irregularidades y malas prácticas importantes que, en cierto grado, afectaron la integridad de las elecciones. Entre ellas destacan:

a) La intervención indebida del titular del Poder Ejecutivo Federal y de otras personas servidoras públicas;

b) Un clima de violencia, y

c) El uso político y electoral de programas sociales.

Si bien la afectación de estas condiciones no resultó determinante y, por tanto, no pone en duda la validez de la elección presidencial ni la legitimidad de quien obtuvo el triunfo, si cuestiona la fortaleza de los cimientos de toda elección democrática: la libertad de la ciudadanía, la equidad de la competencia, la limpieza, transparencia y profesionalismo de la organización electoral y el acceso y ejercicio de una justicia electoral plena. La erosión de esos principios hace difícil la consolidación de nuestro modelo de democracia constitucional.

V. Hacia una reforma electoral mínima

Es nuestra responsabilidad reconocer que la estructura jurídica vigente en materia electoral se encuentra en cierta medida desbordada y que, si otro hubiese sido el desenlace de la jornada, la estabilidad política del país estaría hoy más polarizada. Por lo que vale la pena revisar, para el futuro, las reglas del juego.

De 1996 a la fecha, las múltiples reformas al sistema electoral han tenido como propósito encontrar un modelo que sea fiel a los ideales democráticos pero que también se adecue a la realidad social y económica de México.

Sin embargo, tras las múltiples omisiones, vacíos y faltas a las normas electorales que tuvieron lugar en esta contienda, hoy resulta claro que existe una brecha considerable entre las reglas establecidas y la dinámica política del país.

En ese sentido, considero que la única manera de mantener vigente el Estado de derecho es recorrer un camino de doble vía:

- Por un lado, hay que cumplir y hacer cumplir las leyes, y

- Por el otro, para que éstas se perciban como legítimas y justas, debemos asegurar que esas reglas respondan a las necesidades y demandas de los actores políticos y sociales de la actualidad.

Por esa razón, coincido con quienes afirman que es momento de reabrir el debate sobre la arquitectura del sistema político-mexicano y re-cimentarlo. En particular, considero que el proceso electoral 2023-2024 ha marcado una pauta de cambios en, al menos, cinco ejes:

- La seguridad en el proceso electoral,

- La reglamentación del artículo 134 constitucional,

- La instrumentación de programas sociales,

- La regulación de precampañas y

- El fortalecimiento de las autoridades electorales.

A continuación, abordaré cada uno de ellos.

Me quiero referir, en primer lugar, a la seguridad en el proceso electoral. Un presupuesto básico de la democracia, el más fundamental de todos, es que esta forma de gobierno nos asegura una transmisión del poder sin el uso de la violencia.

Cuando los homicidios de candidatas y candidatos se convierten en la nota distintiva de la elección, es hora de revisar cómo y por qué llegamos hasta aquí.

No sobra enfatizar que, desde el ámbito electoral, el margen de acción en torno a este problema es reducido. La seguridad pública y la persecución del delito son responsabilidades que les corresponden, fundamentalmente, a otras instancias.

Sin embargo, resulta crucial que desde la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establezca un marco de coordinación interinstitucional efectiva, que brinde protección a las y los actores involucrados, a las instalaciones estratégicas de las autoridades electorales, así como que garantice la integridad de la cadena de custodia del material electoral.

Todos estos son elementos esenciales para dotar de confianza y legitimidad al proceso comicial y sus resultados. No obstante, más allá de algunos ajustes, lo que en realidad debe de cambiar es la idea de que la impunidad y la democracia son presupuestos compatibles. No lo son. La vena cava de todo sistema político verdaderamente democrático está en una adecuada procuración de justicia.

En segundo lugar, es indispensable contar con una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional que otorgue facultades reales a las autoridades electorales para frenar conductas indebidas insertas en los nuevos esquemas de comunicación política.

Resulta impostergable el delinear la esfera de acción de las y los servidores públicos durante los procesos electorales. Pero más importante resulta establecer un sistema disuasivo para las conductas que caen en la esfera regulatoria del artículo 134 constitucional, incluida la indebida intervención en el proceso electoral de
la Presidencia de la República.

Debemos revalorar si esas conductas deben seguir siendo revisadas desde el ámbito electoral o si, más bien, sería más efectivo llevar esa revisión a una arena completamente política. Lo cierto es que hoy en día no existen incentivos ni políticos ni legales para acatar el mandato de neutralidad e imparcialidad que la Constitución exige.

Una tercera preocupación es respecto al uso de programas sociales con fines electorales. Sus consecuencias, a nivel mundial, han sido ampliamente estudiadas: el retroceso en la rendición de cuentas, la consolidación de las ventajas al gobernante en turno, la politización de la burocracia, la coacción, y la erosión de la secrecía del voto.

Cualquier reforma que pretenda desincentivar y, en su caso, castigar las prácticas clientelares debe reconocer que es un fenómeno que se caracteriza por su multidimensionalidad. En ese sentido, se deben explorar medidas que puedan contribuir a disminuir el uso electoral de programas sociales.

Un cuarto tema que no puede escapar a una reforma es el referido a la regulación de las precampañas.

Aunque la legislación mexicana contempla un periodo específico para las precampañas electorales y define las reglas para la selección de candidatos a la presidencia, es oportuno reflexionar si el esquema actual realmente satisface las necesidades tanto de los partidos como de sus militantes.

La dinámica interna de los partidos políticos ha cobrado mayor relevancia. Este proceso ha evidenciado que los plazos establecidos en la ley pueden resultar insuficientes, que la militancia permanece activa de manera constante y no solo en tiempos de campaña, y que los liderazgos políticos se desarrollan y fortalecen a lo largo del tiempo.

Frente a esta realidad política, la legislación debe evolucionar y permitir la coexistencia de la libertad interna de los partidos políticos para elegir sus liderazgos, con la equidad necesaria en una contienda electoral. Esto implica que todos los aspirantes puedan iniciar sus precampañas y cualquier tipo de actividades orientadas a obtener candidaturas en el mismo momento pero siempre dentro del proceso electoral -y no antes-, garantizando así condiciones justas para todos.

Finalmente, me referiré a la necesidad de impulsar una reforma que fortalezca a las autoridades electorales y que les garantice, en todo momento, una regularidad constitucional en su funcionamiento.

La falta de nombramientos y la ausencia de consensos para definir las magistraturas de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral han puesto, ante los ojos de la ciudadanía, en entredicho su independencia e imparcialidad.

Por ello considero que debe revisarse el sistema de nombramientos de magistraturas, así como la designación de la Presidencia de este órgano. En especial, para contar con esquemas que garanticen integraciones completas de las instituciones electorales desde el inicio y hasta la declaración de validez de la elección.

Existen otros ajustes igualmente necesarios para fortalecer a las autoridades electorales en su conjunto.

Por ejemplo, replantear el Procedimiento Especial Sancionador, de forma que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral haga una labor exclusiva de investigación y sea la Sala Especializada quien juzgue la admisión y desechamiento, así como el fondo de todos los casos.

Con seguridad, se pueden identificar otros tantos temas que ameritan una revisión constitucional y legislativa. En todo caso, gracias a los fundamentos democráticos que en las últimas décadas se han asentado en nuestra Constitución, a esta generación de mexicanas y mexicanos les toca moldear el proyecto político, el tipo de democracia que servirá para ordenar la vida pública en las décadas por venir.

En este proceso un punto de partida fue la jornada electoral del pasado 2 de junio; un ejercicio democrático en el que las preferencias de las y los mexicanos, respecto de un proyecto político, se manifestaron con una amplia mayoría.

Ahora le corresponde a una nueva generación de ciudadanas elegir cuáles serán los principios fundacionales de su pacto social:

- si se privilegiarán las libertades de mayorías y minorías por igual;

- si habrá opciones políticas competitivas que permitan la pluralidad y la alternancia;

- si el partido que obtenga más votos ganará y los perdedores aceptarán la derrota;

- si los poderes públicos serán independientes y respetados;

- si nadie estará por encima de la ley y de la Constitución,

- Y si, en general, se encontrarán formas de maximizar los derechos y las libertades para todas y todos.

En cualquier caso, lo que sería deseable, desde una perspectiva de integridad electoral, es que cualquier cambio al marco jurídico, sea este a sus instituciones o procedimientos, debe realizarse por consenso legítimo (y no fáctico). Esto no sólo contribuirá a la legitimidad de las reformas legales, sino también de las políticas públicas con que se implementen.

Finalizo este voto razonado, reconociendo que el ámbito jurisdiccional es un punto de diálogo para impulsar modificaciones legislativas mediante vías dialógicas. La judicatura es un espacio privilegiado desde el cual se observa con claridad el cumplimiento o incumplimiento de las normas.

Somos las y los jueces quienes asumimos la tarea de juzgar el comportamiento de las y los actores políticos participantes en la arena electoral. Como juzgadores constitucionales también es nuestra responsabilidad evaluar si esas normas cumplen con su finalidad, si las conductas se alinean con sus principios rectores y si, en una idea, las reglas resultan socialmente útiles.

Como dice Aaron Barak, jurista y antiguo juez:

El juez debe esforzarse en acotar la distancia entre la vida y el Derecho, dentro de las expectativas razonables. Claramente el socio principal del juez es el legislador. Él es el principal responsable de salvar las distancias entre el Derecho y la sociedad. El juez es un socio menor, pero un socio al fin y al cabo. Como tal procura asegurar la estabilidad a través del cambio.

VI. Conclusiones

La elección de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo en el proceso electoral 2023-2024 para el cargo de titular de la Presidencia de la República es válida, sin dejar de exponer, que durante el proceso electoral respectivo existieron conductas atribuibles del presidente de la República, que vulneraron los principios constitucionales que rigen las elecciones, descritos en cada una de las sentencias destacadas en este voto, que constituyen cosa juzgada.

Cuestión distinta es que las violaciones mencionadas no hayan tenido el alcance suficiente para provocar la invalidez de una elección en la que votó el 61.05% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, participaron 1,523,000 personas que actuaron como funcionarios en las mesas directivas de 170,858 casillas instaladas en todo el país, es decir, el 99.85% de las casillas aprobadas (únicamente, se dejaron de instalar 52 casillas) y se emitieron 60,115,184 votos, de los cuales, 35,924,519 votos fueron para la candidata postulada por la Coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum Pardo.

Nuestra responsabilidad, como jueces constitucionales, de velar por los principios que rigen toda elección debe llevar a visibilizar las sentencias de responsabilidad atribuida al titular del Poder Ejecutivo Federal, que tienen la calidad de firmes, en las que quedó demostrada la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, con la finalidad de inhibir la repetición de esas conductas infractoras en futuras elecciones y de abrir la posibilidad de que los análisis poselectorales que hagan la academia y el Poder Revisor de la Constitución permitan identificar las posibles deficiencias en el ordenamiento electoral, para superarlas y minimizar o erradicar los problemas estructurales, que aún aquejan a nuestro sistema electoral en su conjunto.

Por las consideraciones anteriores, formulo el presente voto razonado.

Magistrado, Reyes Rodríguez Mondragón.- Rúbrica.


[1] Acuerdo INE/CG130/2023 aprobado en sesión extraordinaria, febrero 27 de 2023.

[2] Acuerdo INE/CG443/2023 emitido en sesión extraordinaria de 20 de julio de 2023.

[3] De conformidad con el artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[4] Acuerdo INE/526/2023 aprobado en sesión extraordinaria de 8 de septiembre de 2023.

[5] Resolución SUP-RAP-210/2023 emitida el 4 de octubre de 2023.

[6] Acuerdo INE/CG563/2023 aprobado en sesión extraordinaria, octubre 12 de 2023.

[7] Resolución SUP-JE-1470/2023 y acumulados emitida el 25 de otubre de 2023.

[8] Acuerdo INE/CG529/2023 aprobado en extraordinaria de 8 de septiembre de 2023.

[9] Resolución SUP-RAP-211/2023 dictada el 27 de septiembre de 2023.

[10] Acuerdo INE/CG220/2024 aprobado en sesión ordinaria de 27 de febrero de 2024.

[11] Acuerdo INE/CG540/2023 aprobado en sesión ordinaria de 20 de septiembre de 2023.

[12] Acuerdo INE/CG553/2023 aprobado en sesión extraordinaria, septiembre 28 de 2023.

[13] Resolución INE/CG679/2023 emitida en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2023.

[14] Resolución SUP-RAP-392/2023 y acumulado dictada el 10 de enero de 2024.

[15] Acuerdo INE/CG680/2023 aprobado en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2023.

[16] Resolución SUP-RAP-396/2023 y acumulados emitida el 31 de enero de 2024.

[17] Acuerdo INE/CG554/2023 aprobado en sesión extraordinaria, septiembre 28 de 2023.

[18] Resolución INE/CG213/2024 aprobada en sesión ordinaria de 27 de febrero de 2024.

[19] Acuerdo INE/CG560/2023 aprobado en sesión extraordinaria de 12 de octubre de 2023.

[20] Resolución SUP-RAP-321/2023 y acumulado dictada el 8 de noviembre de 2023, en el recurso de apelación

[21] En la sentencia, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG535/2023 (aprobado en sesión ordinaria de 20 de septiembre de 2023), del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la emisión de lineamientos para el establecimiento de medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejaran programas sociales en el proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2023-2024, en la jornada electoral.

[22] En sesión extraordinaria de 7 de diciembre de 2023.

[23] En sesión extraordinaria de 01 de febrero de 2024.

[24] Acuerdo INE/CG588/2023 aprobado en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2023.

[25] Acuerdo INE/CG567/2023 aprobado en sesión extraordinaria de 19 de octubre de 2023.

[26] El programa de resultados electorales preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto o por los organismos públicos locales.

[27] Acuerdo INE/CG605/2023 aprobado en sesión extraordinaria, noviembre 3 de 2023.

[28] Acuerdo INE/CG591/2023 aprobado en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2023.

[29] Resolución SUP-RAP-328/2023 emitida el 15 de noviembre de 2023.

[30] Acuerdo INE/CG614/2023 aprobado en sesión extraordinaria, noviembre 16 de 2023.

[31] Acuerdo INE/CG09/2024 aprobado en sesión extraordinaria de 18 de enero de 2024.

[32] Resolución SUP-RAP-19/2024 y acumulado emitida el 15 de noviembre de 2023.

[33] Acuerdos: INE/CG261/2024 (aprobado en sesión extraordinaria del 8 de marzo de 2024); INE/CG398/2024 (emitido en sesión extraordinaria de 28 de marzo de 2024); INE/CG453/2024 (aprobado en sesión extraordinaria de 18 de abril de 2024.

[34] Acuerdo INE/CG230/2024 aprobado en sesión especial de 29 de febrero de 2024.

[35] Resolución SUP-RAP-96/2024 emitida el 15 de noviembre de 2023.

[36] Acuerdo INE/CG231/2024 aprobado en sesión especial de 29 de febrero de 2024.

[37] Resolución SUP-JDC-574/2023 emitida el 24 de enero de 2024

[38] Acuerdo INE/CG454/2024 aprobado en sesión ordinaria de 30 de abril de 2024.

[39] Informe sobre el proceso electoral federal 2023-2024 relativo a la elección de la persona titular de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, p. 362.

[40] Ibidem, pp. 375 y 376.

[41] Acuerdo INE/CG590/2023 aprobado en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2023.

[42] Acuerdo INE/CG602/2023 aprobado en sesión extraordinaria de 3 de noviembre de 2023.

[43] Informe sobre el proceso electoral federal 2023-2024 relativo a la elección de la persona titular de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, pp. 408 y 409.

[44] Ibidem, p. 212.

[45] Acuerdo INE/CG436/2023 aprobado el 20 de julio de 2023.

[46] Acuerdo INE/CG528/2023 emitido el 8 de septiembre de 2023.

[47] Informe sobre el proceso electoral federal 2023-2024 relativo a la elección de la persona titular de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, pp. 150 y 151.

[48] Resolución SUP-JDC-639/2024 dictada el 29 de mayo de 2024.

[49] Acuerdo INE/CG647/2023 aprobado el 7 de diciembre de 2023.

[50] Ibidem, p. 451.

[51] Ibidem, p. 452 y 453.

[52] Ibidem, p. 453.

[53] Ibidem, p. 365 y 366.

[54] Ibidem, p. 407.

[55] Acuerdo INE/CG598/2023, aprobado en sesión extraordinaria, noviembre 3 de 2023.

[56] Acuerdo INE/CG110/2024, aprobado en sesión extraordinaria, febrero 15 de 2024

[57] Lo que se advierte a foja 468 del Informe sobre el proceso electoral federal 2023-2024 relativo a la elección de la persona titular de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.

[58] En el anexo identificado con el número 1 se precisan los resultados finales de los 300 cómputos distritales y de los resultados de la votación de personas mexicanas redientes en el extranjero.

[59] Resolución SUP-RAP-203/2022 dictada el 17 de agosto de 2022.

[60] De conformidad con la Jurisprudencia P./J. 144/2005, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.

[61] Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de 28 de septiembre de 2023.

[62] Informe sobre el proceso electoral relativo a la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, p. 224.

[63] Ibidem, p. 225.

[64] Resolución SUP-RAP-96/2024, dictada el 3 de abril de 2024.

[65] Contradicción de criterios 228/2022, entre los sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-REP-362/2022 y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 107/2016.

[66] Consúltese el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1993.

[67] Consúltese el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.

[68] Reforma al artículo 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Consúltese el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2002.

[69] Artículo 41 Constitucional, fracción I.

[70] Consúltese el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Delitos Electorales.

[71] Artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[72] Artículo 3, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.

[73] Consúltese el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019.

[74] Ramírez, Gloria (2015). La Declaración de Derechos de la Mujer de Olympe de Gouces 1791: ¿Una declaración de segunda clase? Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM.

[75] La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW -ratificadas por México el 23 de marzo de 1981-, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) -ratificada por México el 19 de junio de 1998-.

[76] Alejandre y Torres, mencionan como algunos de los que se tiene registro: el Club Femenil Benito Juárez, en Veracruz; el Club Político Femenil Amigas del Pueblo; así como los clubes femeniles Josefa Ortiz de Domínguez, Gutiérrez Zamora, Plan de Guadalupe, Antirreeleccionista Hijas de Cuauhtémoc, Sara Pérez de Madero y Lealtad. Fuente: Alejandre, Gloria Luz y Torres, Eduardo (2016). El Primer Congreso Feminista de Yucatán 1916. El camino a la legislación del sufragio y reconocimiento de ciudadanía a las mujeres. Construcción y tropiezos. n.39, pp.59-89.

[77] Galeana, Patricia (2017). La Historia del Feminismo en México. Publicado en: Cien Ensayos para el centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tomo I, p.109.

[78] Ramírez, Gloria (2020). Historia de los derechos político-electorales de las mujeres en México en Los derechos político-electorales de las mujeres en México ante la CEDAW. TEPJF, p. 70.

[79] Consúltese el Decreto de esa fecha. Publicado en el Diario Oficial de la Federación.

[80] Vázquez, Verónica (2010), Mujeres y gobiernos municipales en México. Lo que sabemos y lo que falta por saber, en Revista Gestión y política pública, vol. 19.no.1, Ciudad de México.

[81] Consúltense los datos del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México.

[82] Jurisprudencia 7/2015, de rubro: “PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL”.

[83] Sobre ello destaca la jurisprudencia 36/2015, de rubro: “REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA” y el precedente
SUP-JDC-567/2017.

[84]La paridad en su doble dimensión (vertical y horizontal) ha tenido una interpretación amplia en el ánimo de dar progresividad al derecho a la igualad de las mujeres, como ocurrió en el SUP-JDC-170/2020, en el cual esta Sala Superior validó que los partidos políticos postulen más candidaturas de mujeres que de hombres, cuando ocurren circunstancias tales como que aún no se ha conseguido la paridad total en los ayuntamientos (Caso Hidalgo); ello, porque si la paridad y la alternancia son reglas dirigidas a alcanzar la paridad sustantiva, entonces, no pueden ser impedimento para que un partido político maximice dicho principio con una mayor postulación de mujeres.

[85] Así se determinó en el SUP-REC-825/2016 y acumulado en el que se validó que los bloques de competitividad constituyen una medida constitucional, que abona a alcanzar la paridad en su vertiente cualitativa.

[86] De conformidad con la Tesis XII/2018, de rubro: “PARIDAD DE GÉNERO. MUJERES PUEDEN SER POSTULADAS COMO SUPLENTES EN FÓRMULAS DE CANDIDATURAS ENCABEZADAS POR HOMBRES”.

[87] Ramírez, Gloria (2020). Op. Cit. p. 63-64.

[88] Alejandre, Gloria Luz y Torres, Eduardo (2016). Op. Cit. p.11.

[89] Ibidem, p. 12.

[90] Báez, Adriana y Bárcena, Sergio (2021). El retorno a la reelección inmediata en los congresos estatales. En: Los congresos locales en México. INE, p. 94.

[91] Resolución SUP-REC-236/2016 emitida el 28 de septiembre de 2016.

[92] En el SUP-REC-83/2018 en el cual, en lo que interesa, se confirmó la acción afirmativa ordenada por el Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala relativa a que el Instituto local debía regular que las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional del proceso electoral concurrente 2007-2018 debían ser encabezadas por mujeres.

[93] Jurisprudencia 10/2021, de rubro: “PARIDAD DE GÉNERO. LOS AJUSTES A LAS LISTAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SE JUSTIFICAN, SI SE ASEGURA EL ACCESO DE UN MAYOR NÚMERO DE MUJERES”.

[94] En el SUP-REC-1334/2017 y acumulados y el SUP-REC-986/2018 y acumulados se confirmó que los Congresos de los estados de Coahuila y Baja California se conformaran por un mayor número de mujeres, al quedar integrados por 14 mujeres y 11 hombres y 12 mujeres y 9 hombres, respectivamente, pues la paridad debe verse como un mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como 50% de hombres y 50% de mujeres.

[95] Bonifaz, Leticia (s.f), El principio de paridad en las elecciones: aplicación resultados y retos. SCJN, p. 3.

[96] Vazquez, Lorena (2021). Diferentes criterios, mismo objetivo. Lineamientos para garantizar la paridad horizontal y vertical en la postulación de candidaturas para los congresos locales. En: Los congresos locales en México. INE, p. 94.

[97] Red de Investigación sobre Mujeres en la Política (2022), Introducción en La paridad, una realidad aún por construir en los congresos locales de México, Instituto Nacional Electoral, p. 22.

[98] Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (2022). Informe legislativo 2022.

[99] Cabe mencionar que dos de ellas, ocuparon el cargo de manera provisional: Dulce María Sauri por Yucatán (1991-1993) y Rosario Robles Berlanga en el entonces Distrito Federal (1999-2000).

[100] La democracia paritaria en América Latina. Los casos de México y Nicaragua/Comisión Interamericana de Mujeres/Instituto Interamericano para la Democracia y Asistencia Social/Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2016. p. 75.

[101] En el caso de la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Rosario Robles Berlanga fue la primera en ocupar el cargo, pero de manera provisional (1999-2000).

[102] Resolución SUP-RAP-116/2020 y acumulados emitida el 14 de diciembre de 2020.

[103] Consúltese el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se emiten criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022 (INE/CG1446/2021).

[104] Medida que fue considerada necesaria porque el Congreso de la Unión y los órganos legislativos de las entidades involucradas no habían emitido la regulación necesaria para garantizar la paridad horizontal.

[105] Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

[106] Resolución SUP-RAP-327/2023 y acumulado aprobado el 8 de noviembre de 2023.

[107] Como se mencionó, en 1923, Beatriz Peniche Berrera, Elvia Carrillo Puerto y Raquel Dzib Cicero fueron electas, por primera vez, como congresistas integrantes de la XVIII Legislatura del estado de Yucatán, sin que ninguna de ellas pudiera ejercer su cargo.

[108] Vázquez Correa Lorena, “La representación descriptiva de las mujeres en las legislaturas subnacionales: antes y después de la reforma de paridad en 2014”. La representación sustantiva de las mujeres en las legislaturas subnacionales en México: de lo descriptivo a lo sustantivo. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México 2024, pp. 42-47. (Consultado el 19 de julio de 2024).

[109] Idem.

[110] Dicha regla de alternancia se reforzó con el criterio del SUP-JDC-461/2009 que determinó, en el marco de la renovación de diputaciones al Congreso de la Unión de ese año, que dicha medida en las listas de representación proporcional incrementaba la posibilidad de que las personas electas a través de ese sistema electoral fueran de ambos géneros.

[111] Resolución SUP-JDC-JDC-12624/2011 y acumulados, dictada el 30 de noviembre de 2011.

[112] Además, esa sentencia dio vida a la tesis XXI/2012. EQUIDAD DE GÉNERO. INTÉRES JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA, y la jurisprudencia 8/2015. INTERÉS LEGÍTIMO. LAS MUJERES LO TIENEN PARA ACUDIR A SOLICITAR LA TUTELA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.

[113] Sistema de Consulta de la Estadística de las Elecciones Federales 2014-2015 (SICEEF). Instituto Nacional Electoral. Disponible en: http://siceef.ine.mx/

[114] Consúltese “La paridad de género en los poderes de la Unión en México: de la norma a la realidad”.

[115] Resolución SUP-REC-1414/2021 y acumulados, de sesión de 28 de agosto de 2021.

[116] INE (s.f.) Candidaturas a la Presidencia de la República (1988-2012).

[117] Primera candidata independiente a la Presidencia de la República.

[1] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Colaboraron para la elaboración de este voto José Manuel Ruiz Ramírez, Maribel Tatiana Reyes Pérez, Juan Pablo Romo Moreno, Jorge David Maldonado Angeles, Fernando Anselmo España García y Alejandro Olvera Acevedo.

[1] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Lineamientos conjuntos para prevenir y responder al uso indebido de los recursos públicos durante los procesos electorales, párr. 13. https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2016)004-spa

[3] García de Enterría, Eduardo, La lucha contra las inmunidades del poder, 3ª. ed., Madrid, Thomson-Civitas, 2004.

[4] Waldron, Jeremy, The Rule of Law’, The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Fall 2016 Edition), Edward N. Zalta (ed.),
URL = <https://plato.stanford.edu/archives/fall2016/entries/rule-of-law/>.

[5] Por ejemplo, en las sentencias recaídas en los expedientes SUP-JRC-166/2021 y SUP-JRC-180/2021, acumulados.

[6] Así, lo han reconocido también otros tribunales federales, como se advierte, por ejemplo, en la tesis XXVII.3o. J/24 (10a.), con rubro DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en la cual se precisa, entre otros aspectos, que, con base en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General “para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de garantizarlos”, lo que supone que “la índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así, la contextualización del caso particular requiere que el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus derechos. [...]”

[7] SUP-REC-376/2019 y SUP-JE-20/2018.

[8] En este sentido, se orientaron las consideraciones expuestas en los recursos SUP- REC-376/2019 y SUP-REP-115/2019 y acumulado y SUP-JE-20/2018. Sobre la noción de integridad electoral se ha considerado lo expuesto en Nohlen, Dieter, “Arquitectura institucional, contexto sociocultural e integridad electoral”, Principio mayoritario, jurisdicción constitucional e integridad electoral. Tres ensayos, UNAM, México, 2016 y IDEA Internacional, Profundizando la democracia: Una estrategia para mejorar la integridad electoral en el mundo. Informe de la Comisión Global sobre elecciones, democracia y seguridad, septiembre 2012, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral-Fundación Kofi Annan, 2012 y Norris, Pippa, Why Electoral Integrity Matters, Cambridge University Press, 2014, así como la información disponible en el sitio del Proyecto ACE. Red de conocimientos electorales, “Integridad electoral”, disponible en https://aceproject.org/main/espanol/ei/default

[9] Tesis X/2001 de rubro: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.

[10] Así lo ha entendido la Sala Superior al sostener que la orden de practicar diligencias para mejor proveer constituye una facultad potestativa. Lo anterior conforme a la jurisprudencia 9/99, de rubro y texto siguientes: DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU FALTA, NO IRROGA PERJUICIO A LAS PARTES, POR SER UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR.
El hecho de que la autoridad responsable no haya ordenado la práctica de diligencias para mejor proveer en la controversia que le fue planteada, no puede irrogar un perjuicio reparable por este tribunal, en tanto que ello es una facultad potestativa del órgano resolutor, cuando considere que en autos no se encuentran elementos suficientes para resolver. Por tanto, si un tribunal no manda practicar dichas diligencias, ello no puede considerarse como una afectación al derecho de defensa de los promoventes de un medio de impugnación, al constituir una facultad potestativa de la autoridad que conoce de un conflicto.

[11] Taruffo, Michele, “Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa”, Doxa, 29 (2006), p. 264.

[12] Sirve de sustento a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 10/97, de rubro y texto siguientes: DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER. Cuando la controversia planteada en un medio de impugnación en materia electoral, verse sobre nulidad de la votación recibida en ciertas casillas, en virtud de irregularidades, verbigracia, espacios en blanco o datos incongruentes en las actas que deben levantarse con motivo de los actos que conforman la jornada electoral; con el objeto de determinar si las deficiencias destacadas son violatorias de los principios de certeza o legalidad, determinantes para el resultado final de la votación y, por ende, si efectivamente se actualiza alguna causa de nulidad, resulta necesario analizarlas a la luz de los acontecimientos reales que concurrieron durante tal jornada, a través de un estudio pormenorizado del mayor número posible de constancias en que se haya consignado información, naturalmente, relacionadas con las circunstancias que mediaron en la recepción del sufragio y la contabilización de los votos respectivos. Por ello, si en los autos no se cuenta con elementos suficientemente ilustrativos para dirimir la contienda, la autoridad sustanciadora del medio de impugnación relativo debe, mediante diligencias para mejor proveer, recabar aquellos documentos que la autoridad que figure como responsable omitió allegarle y pudieran ministrar información que amplíe el campo de análisis de los hechos controvertidos, por ejemplo, los encartes, las actas de los consejos distritales o municipales en que se hayan designado funcionarios de casillas, los paquetes electorales, relacionados con las casillas cuya votación se cuestiona, así como cualquier otro documento que resulte valioso para tal fin, siempre y cuando la realización de tal quehacer, no represente una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada, o se convierta en obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley; habida cuenta que las constancias que lleguen a recabarse, pueden contener información útil para el esclarecimiento de los hechos que son materia del asunto y, en su caso, la obtención de datos susceptibles de subsanar las deficiencias advertidas que, a su vez, revelen la satisfacción de los principios de certeza o legalidad, rectores de los actos electorales, así como la veracidad de los sufragios emitidos, dada la naturaleza excepcional de las causas de nulidad y, porque, ante todo, debe lograrse salvaguardar el valor jurídico constitucionalmente tutelado de mayor trascendencia, que es el voto universal, libre, secreto y directo, por ser el acto mediante el cual se expresa la voluntad ciudadana para elegir a sus representantes.

[13] Sirve de sustento a lo anterior la tesis relevante VII/2023, bajo el rubro y texto siguientes: PRUEBA DE CONTEXTO. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS ANTE PLANTEAMIENTOS DE NULIDAD DE ELECCIÓN Y/O SITUACIONES DE DIFICULTAD PROBATORIA.
Hechos: En diversos asuntos, se impugnaron sentencias de tribunales electorales locales en donde se alegó que no se consideró adecuadamente lo que denominaron “prueba contextual” o “prueba de contexto”, para acreditar hechos vinculados con irregularidades graves y determinantes para la validez del proceso electoral. Al analizar el planteamiento de nulidad de la elección por supuestos actos de violencia generalizada y por la intervención de personas vinculadas a grupos de la delincuencia organizada en las elecciones, la Sala Superior consideró necesario precisar aspectos metodológicos vinculados al análisis contextual.

Criterio jurídico: La prueba de contexto o análisis contextual deberá considerar los siguientes elementos metodológicos: 1. Distinguir entre los hechos contextuales o periféricos, entendidos como circunstancias o condiciones macro políticas o estructurales que se refieren a hechos públicos, notorios o conocidos que no requieren un estándar de prueba estricto sino general, y los hechos específicos que respaldan las pretensiones de las partes, que se inscriben en los hechos contextuales y tienen un carácter representativo de éstos y no de conductas o hechos aislados; 2. La acreditación tanto de los hechos contextuales como de los específicos, estos últimos a partir del análisis y valoración individual y conjunta de las pruebas aportadas, así como de las inferencias que puedan derivarse de los hechos contextuales; y 3. La correlación entre los hechos contextuales y específicos mediante la valoración de los siguientes elementos, a partir de un estándar basado en el balance de probabilidades, y a fin de confirmar razonablemente la hipótesis principal de la parte promovente, así como descartar otras que resulten menos plausibles: a) la existencia de una narrativa coherente y verdadera apoyada en elementos mínimos de los que pueda desprenderse un contexto de posibles violaciones sistemáticas o generalizadas de derechos fundamentales (por ejemplo, aquellos derivados de informes, relatorías o estudios de organizaciones nacionales o internacionales, artículos académicos, entre otros); b) la configuración, a partir de dicha narrativa, de un caso complejo (por tratarse del análisis de una pluralidad de hechos, conductas, personas, ámbitos geográficos o situaciones estructurales de desigualdad, violencia o discriminación) en donde el contexto de los hechos implique dificultad probatoria; c) la constatación razonable de que determinados hechos ocurridos en una demarcación específica han afectado considerablemente a la población por un tiempo prolongado o de manera significativa; d) que de los elementos contextuales analizados se advierta una posible sistematicidad o generalidad de los actos o hechos denunciados, y e) que se pueda confirmar razonablemente una afectación focalizada y un impacto mayor o diferenciado en ciertos derechos frente a otros.

Justificación: La Sala Superior, como otras instancias, entre ellas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante situaciones complejas de dificultad probatoria, han considerado la denominada “prueba contextual” o análisis contextual, como una metodología para identificar elementos que constituyen indicios que permiten flexibilizar la carga o el estándar probatorio sobre hechos específicos que constituyen violaciones a los derechos político-electorales o a los principios que rigen las elecciones democráticas a partir de patrones sistemáticos, generalizados o reiterados de violencia, discriminación o desigualdad estructural. Este tipo de análisis requiere del órgano jurisdiccional una reconstrucción del contexto, así como del caso particular a partir de las narrativas formuladas por las partes en el litigio, considerando las cargas argumentativas y probatorias que correspondan. Esto, porque las conductas deben situarse en su contexto de forma coherente, para estar en posibilidad de generar inferencias válidas sobre los móviles, razones, antecedentes que explican de mejor manera la situación general, así como las conductas concretas sometidas a conocimiento y resolución del órgano judicial. La determinación del contexto no depende de la narrativa manifestada por las partes –pues se trata en su mayoría del análisis de hechos públicos, conocidos o asumidos de manera general por la sociedad– sin embargo, cuanto más coherente sea esta narrativa, mayores elementos habrá para la consideración de la autoridad jurisdiccional. La flexibilización de cargas probatorias se justifica en la coherencia argumentativa expuesta para explicar plausiblemente la generación de presunciones válidas de un determinado contexto, en relación con los hechos específicos del caso; lo que implica justificar en qué medida el contexto de una situación concreta imposibilita a las partes aportar determinada prueba. Así, en la medida en que la narración de los hechos sea coherente y refleje razonablemente el contexto y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos específicos, mayores serán los elementos que permitan a los tribunales electorales confirmar las afirmaciones o hipótesis sobre la correlación de los hechos contextuales y los hechos específicos y, en su caso, mayores las posibilidades de alcanzar su pretensión.

[14] Véanse los siguientes expedientes: SRE-PSC-111/2024 revisada en el SUP-REP-492/2024; SRE-PSC-138/2024 revisada en el
SUP-REP-608/2024; SRE-PSC-149/2024 revisada en el SUP-REP-626/2024; SRE-PSC-157/2024 revisada en el SUP-REP-648/2024;
SRE-PSC-176/2024 revisada en el SUP-REP-653/2024; SRE-PSC-202/2024 revisada en el SUP-REP-697/2024 Y ACUMULADOS;
SRE-PSC-249/2024 revisada en el SUP-REP-726/2024; SRE-PSC-323/2024 revisada en el SUP-REP-824/2024; SRE-PSC-335/2024 revisada en el SUP-REP-827/2024.

[15] Los expedientes son: SUP-REP-652/2024, SUP-REP-769/2024, SUP-REP-797/2024 Y SUP-REP-886/2024.

[16] SUP-REP-493/2023 y SUP-REP-504/2023 acumulado; SUP-REP-476/2023, SUP-REP-477/2023 y

 SUP-REP-480/2023 acumulados; SUP-REP-469/2023; SUP-REP-324/2023; SUP-REP-300/2023, SUP-REP-301/2023 y
SUP-REP-302/2023; SUP-REP-290/2023 y SUP-REP-291/2023 acumulado; SUP-REP-252/2023, SUP-REP-254/2023, y SUP-REP-263/2023 acumulados; SUP-REP-253/2023, SUP-REP-255/2023, SUP-REP-262/2023; SUP-REP-217/2023, SUP-REP-218/2023 y SUP-REP-219/2023 acumulados y SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-65/2023 acumulado.

[17] SUP-REP-272/2023

[18] SUP-REP-271/2023, SUP-REP-261/2023 (expediente acumulado al SUP-REP-252/2023) y SUP-REP-260/2023 (expediente acumulado al SUP-REP-253/2023).

[19] SUP-REP-87/2024 y SUP-REP-91/2024 acumulado.

[20] SUP-REP-684/2023, SUP-REP-689/2023 y SUP-REP-690/2023 acumulados

[21] SUP-REP-208/2024 y SUP-REP-302/2024.

[22] SUP-REP-300/2024 y SUP-REP-304/2024 acumulados; SUP-REP-479/2024; SUP-REP-463/2024, SUP-REP-467/2024 y
SUP-REP-468/2024 acumulados; SUP-REP-409/2024 y SUP-REP-410/2024 acumulado; SUP-REP-398/2024, SUP-REP-400/2024
y SUP-REP-402/2024 acumulados; SUP-REP-464/2024, SUP-REP-466/2024 y

SUP-REP-469/2024 acumulados; SUP-REP-367/2024 y SUP-REP-375/2024 acumulado; SUP-REP-368/2024 y SUP-REP-370/2024 acumulado; y SUP-REP-347/2024.

[23] SUP-REP-634/2024 y SUP-REP-633/2024.

[24] Dictamen Relativo al Cómputo Final de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de validez de la Elección y de Presidente Electo, realizado por la Sala Superior en resolución de cinco de septiembre del año dos mil seis

[25] “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

[26] Norris, P. (2014). Why Electoral Integrity Matters. Cambridge University Press.