Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
Si Juegas, Gana México
REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 291, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Reglas Específicas del Gran Sorteo Especial 291, con premios en especie y en efectivo; regular la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con el convenio interinstitucional y sus modificatorios, suscritos respectivamente entre Lotería Nacional y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que establecen las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse respecto a los premios en especie y en efectivo que serán sorteados.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, en singular y en plural, se entenderá por:
a)    Billete. Documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo. En caso de que sea electrónico su tenedor podrá obtener un Boleto o Constancia de participación impresa.
b)    Billete inútil. Es el Billete que no se comercializa y se devuelve a Lotería Nacional por el comercializador.
c)    Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera con el peso de 3.0 (tres punto cero) gramos y tolerancia de +- .2 (punto dos) gramos y un diámetro de 2.0 (dos punto cero) centímetros con una tolerancia de +- .03 (punto cero tres) milímetros, con logotipo de Lotería Nacional, con grabación numérica a láser.
d)    Boleto. Comprobante de participación emitido por las terminales punto de venta, en el que se plasman los datos de identificación de la participación del concursante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional.
e)    Comercializador. Persona física o moral cuyo objeto es captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca Lotería Nacional, previa suscripción del instrumento jurídico correspondiente con dicho organismo público descentralizado, en la forma y términos señalados en las disposiciones aplicables.
f)     Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional.
g)    Constancia de participación. Archivo electrónico, en el que se plasman los datos de identificación del participante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional. Este archivo electrónico es enviado al dispositivo que el concursante utilizó para participar. El concursante tendrá acceso para consulta e impresión de dicho archivo.
Tanto el documento digital como su impresión constituyen documentos al portador comprendidos en el artículo 6 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no son títulos de crédito, ya que sirven únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él son auténticos.
h)    Decreto. "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.
i)     Emisión. Cantidad total de Billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del Sorteo.
j)     Esfera de sorteos electrónicos. Esférico de material plastificado o similar, utilizado en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional. En el caso de las esferas tipo "Ping Pong" el peso será de entre 2.3 (dos punto tres) y 3.0 (tres punto cero) gramos, con una diferencia entre la de menor y la de mayor peso de .15 (punto quince) gramos. Para las esferas tipo "Smarballs" el peso será de 4.2 (cuatro punto dos) y 5.2 (cinco punto dos) gramos, con una diferencia entre la de menor y la de mayor peso de .30 (punto treinta) gramos.
k)    Esfera de sorteos tradicional. Esférico chico con globo de latón y mecanismo manual, laterales en hierro forjado y base de madera.
l)     Estructura de Premios. Distribución que detalla el Reparto de los premios del Sorteo y que estará definida en el calendario de sorteos.
m)   INDEP. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
n)    Máquina de sorteos electrónicos. Exhibidor que funciona por extracción de aire y se utiliza en los
sorteos electrónicos de Lotería Nacional.
o)    Reintegro. El costo del billete que el participante recupera y que puede ser cambiado por otro billete del mismo valor o por dinero en efectivo.
p)    Reparto de premios. Es la cantidad total de premios en especie y en efectivo que se ofrecen con relación al total de Billetes emitidos en cada Sorteo, detallando Premio Principal con una Serie, Emisión y número de Series, valor de la Emisión por una Serie, precio del Billete, precio de la Fracción, división del Billete, número de premios, Reparto de premios por Serie y premios ofrecidos.
Cuando el Reparto de premios se expresa como porcentaje se le conoce como Repartible.
q)    Sorteo. Gran Sorteo Especial 291, con premios en especie y en efectivo.
Artículo 3. El Sorteo se apegará a la normativa aplicable a Lotería Nacional, la cual contempla la organización y/o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia Institución o por terceros.
Artículo 4. El Sorteo se celebrará el 15 de septiembre de 2024 a las 16:00 horas, con una emisión de 3'000,000 (tres millones) de billetes, que al imprimirse para su distribución se realizará con una numeración aleatoria comprendida entre el número 0'000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) y el número 2'999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
Serán sorteados premios en especie y efectivo, con un valor total de $252,113,096.10 (Doscientos cincuenta y dos millones ciento trece mil noventa y seis pesos 10/100 M.N.).
Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán conforme a la normativa jurídica aplicable al INDEP y a Lotería Nacional o, en su caso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Lotería Nacional, emitirá opinión fundada y motivada, la cual hará del conocimiento del Consejo Directivo.
Artículo 6. El Sorteo deberá estar previamente autorizado por el Consejo Directivo y estar establecido en el calendario semestral de sorteos y estructuras de premios de Lotería Nacional, mismo que será publicado en la página electrónica institucional www.loterianacional.gob.mx y en los otros medios de difusión especificando la fecha en que se llevará a cabo.
Artículo 7. El Sorteo se celebrará en calle Tomas Alva Edison número 15, Edificio "Edison", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, o en cualquier otra sede, en presencia del público en general, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes, cumpliendo con los protocolos respectivos y en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional:
a)    La persona titular de la Dirección General, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
b)    La persona titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
c)    La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
d)    La persona titular de la Subdirección General de Nuevos Negocios, Mercadotecnia y Publicidad, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
e)    La persona titular del Órgano Interno de Control Especifico en Lotería Nacional, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
f)     Asimismo, concurrirá una persona servidora pública como representante de la Secretaría de Gobernación.
Si por caso fortuito o fuerza mayor no acudiera al evento la persona designada como representante de la Secretaría de Gobernación, se llevará a cabo el Sorteo en presencia de un Fedatario Público, en compañía de los servidores públicos de Lotería Nacional, referidos en los incisos que anteceden.
En el supuesto del párrafo anterior, el acta que se elabore de la celebración del Sorteo se deberá entregar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo, debiendo contener los siguientes datos:
a)    El nombre de Lotería Nacional;
b)    El número de identificación del Billete y en su caso los símbolos correspondientes;
c)    Contraseña de validación;
d)    Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;
e)    La fecha de celebración del Sorteo;
f)     Los premios del Sorteo;
g)    El importe de venta del Billete;
h)    Serie única;
i)     La emisión de Billetes por serie;
 
j)     El término de la prescripción para el cobro de los premios;
k)    La firma en facsímil del Presidente del Consejo Directivo y de la persona titular de la Dirección General de la Entidad;
l)     Extracto de la Estructura de premios;
m)   La leyenda que indique que los premios en especie se entregarán en las condiciones en que se encuentran, y,
n)    El anverso del Billete deberá incluir el logotipo del INDEP.
Para el caso de Billetes electrónicos del Sorteo, se emitirá un Boleto o Constancia de participación, que será considerada como título representativo de la participación del Sorteo, el cual incluirá por lo menos los incisos a), b), c), d), e) y g); además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica del Sorteo, disposiciones que se encontrarán publicadas en la página electrónica de Lotería Nacional www.loterianacional.gob.mx
Artículo 9. Los Billetes del Sorteo tendrán un costo de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).
Artículo 10. Para participar en el Sorteo es necesario contar con mayoría de edad.
CAPÍTULO II
DEL INSTRUMENTAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL SORTEO
Artículo 11. La comercialización e implementación del Sorteo se realizará con la intervención de la Subdirección General de Ventas y Operaciones.
Artículo 12. La celebración del Sorteo se llevará a cabo bajo la modalidad "Electrónica" y con la participación de una esfera de sorteos tradicionales con el siguiente instrumental e implementación de los procedimientos que a continuación se describen:
I.     INSTRUMENTAL:
a)    Mediante el empleo de 1 (una) Esfera de sorteos tradicionales, la cual contendrá 53 (cincuenta y tres) bolas de sorteos tradicionales numeradas del 1 (uno) al 53 (cincuenta y tres).
b)    Mediante el empleo de 1 (una) Máquina de sorteos electrónicos con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, centena de millar y unidad de millón; lo anterior, para llegar a la integración de los números de la emisión del Sorteo, esto es, del número 0'000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) al 2'999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
c)    63 (sesenta y tres) Esferas de sorteos electrónicos. Los servidores públicos señalados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7, del presente Reglamento verificarán, 24 (veinticuatro) horas antes del Sorteo, cuando menos, que el número de las esferas de sorteos electrónicos esté completo y que cumplan con el peso señalado en la normatividad.
d)    La máquina de sorteos electrónicos estará conformada de la siguiente forma: una de las Urnas contendrá 3 (tres) Esferas con los números 0 (cero), 1 (uno) y 2 (dos) correspondientes a las unidades de orden superior (unidad de millón). Las otras 6 (seis) urnas, contendrán cada una 10 (diez) Esferas de sorteos electrónicos numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve) que permitan diferenciar con claridad entre dígitos distintos, de conformidad con la emisión definida en la estructura de premios del Sorteo o cualquier otro tipo de maquina y procedimiento electrónico que defina la Subdirección General de Ventas y Operaciones.
e)    Un mecanismo que permita visualizar a los presentes, los dígitos que conforman el número ganador, en cada extracción de acuerdo con la Estructura de premios prevista para el Sorteo.
f)     Un mecanismo que permita visualizar a los presentes, cuando menos 20 resultados de los números ganadores de la extracción 1 a la 20 de conformidad con la numeración de las extracciones previstas en el artículo 16 del presente Reglamento y los demás de manera ocasional en una pantalla electrónica de acuerdo con la Estructura de premios prevista para el Sorteo.
II.    PROCEDIMIENTO:
a)    El traslado e instalación de la Máquina de sorteos electrónicos y equipos para la realización del Sorteo, se hará conforme a la normativa aplicable.
b)    El personal facultado realizará la inspección del equipo de la Máquina de sorteos electrónicos, verificando el correcto funcionamiento de cada uno de sus componentes.
c)    En el caso de que la máquina de sorteos electrónicos no funcione correctamente, se realizará una pausa para efectuar el cambio.
d)    El día señalado para la celebración del Sorteo se colocarán, cuando menos 3 (tres) horas antes, en exhibición al público, las bolas de sorteos tradicionales y las Esferas de sorteos electrónicos correspondientes a cada urna.
e)    Se procederá al vaciado de las bolas de sorteos tradicionales a la esfera de sorteos tradicionales.
 
f)     Se procederá al vaciado o liberación de las Esferas de sorteos electrónicos en cada una de las urnas de la Máquina de sorteos electrónicos.
g)    Las niñas y los niños gritones saldrán a saludar a los presentes.
h)    Una niña o un niño gritón girará la Esfera de sorteos tradicionales cuando menos 30 (treinta) segundos, permitiendo revolver las Bolas de sorteos tradicionales dentro de la Esfera de sorteos tradicionales y posteriormente se girará cada vez que salga una Bola.
i)     Se accionará el mecanismo que permita revolver las Esferas de sorteos electrónicos al interior de las urnas de la Máquina de sorteos electrónicos de manera simultánea.
j)     La extracción de una bola de sorteos tradicionales de la esfera de sorteos tradicionales indicará el premio que se sorteará de conformidad con la numeración de las extracciones previstas en el artículo 16 del presente Reglamento.
k)    La extracción de una Esfera de sorteos electrónicos por cada una de las urnas de la máquina de sorteos electrónicos compondrá el número premiado.
l)     Los números de las extracciones quedarán inscritos en la lista de premios.
m)   En caso de que un número integrado por las urnas de la Máquina de sorteos electrónicos sea repetido una o varias veces, obtendrá tantos premios como hayan salido; en virtud de que la probabilidad siempre será la misma para todos los números de la emisión.
Artículo 13. Un timbrazo indicará el inicio del sorteo y, al término de la conformación del último número, se dará el timbrazo de conclusión.
El Sorteo será transmitido en vivo por los medios y canales de comunicación de Lotería Nacional y videograbado, tomándose evidencia fotográfica de los dígitos de las extracciones premiadas.
Artículo 14. Se contará con cincuenta y tres premios en especie y efectivo garantizados que se encuentran enumerados de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 15. Por la naturaleza del sorteo, las niñas y los niños gritones disfrutarán de descansos de 10 (diez) minutos, conforme lo determine la Gerencia de Sorteos.
Artículo 16. El Reparto de premios del Sorteo será el siguiente:
 
PREMIO PRINCIPAL CON UNA SERIE
$40,000,000.00
EMISIÓN POR SERIE
3,000,000
NÚMERO DE SERIES
UNA
VALOR DE LA EMISIÓN POR UNA SERIE
$750,000,000.00
PRECIO DEL BILLETE
$250.00
REPARTIBLE
33.62%
 
 
No. de
la
Extrac
ción
No.
de
Prem
ios
Reparto de Premios
Premio
en
Especie
($)
Premio
en
Efectivo
($)
Valor
Total del
Premio
($)
1
1
PREMIO MAYOR EN EFECTIVO.
 
40,000,0
00.00
40,000,00
0.00
2
1
INMUEBLE TIPO BODEGA UBICADO EN CALLE 4 SAN PEDRO DE LOS PINOS S/N, COL. SAN PEDRO DE LOS PINOS, ENTRE CALLE 2 Y CALLE 4, C.P. 01180 MÉXICO DF.
24,258,22
1.00
4,851,64
4.20
29,109,86
5.20
3
1
TERRENO URBANO CON CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL, INSTALACIONES ESPECIALES, ELEMENTOS ACCESORIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, UBICADO EN LA CALLE LAS TORONJAS Y/O CALLE CAMINO LAS TORONJAS, NÚMERO 471, FRACCIONES "A", "B", "C" Y "D", DEL LOTE 13 Y LOTE "14-A", MANZANA 80, FRACCIONAMIENTO CORTIJO SAN AGUSTÍN, TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
18,658,70
0.00
3,731,74
0.00
22,390,44
0.00
4
1
PREMIO EN EFECTIVO.
 
20,000,0
00.00
20,000,00
0.00
5
1
INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL ROBLES PEZUELA NÚMERO 7, COLONIA LOMAS VERDES SEXTA SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.
9,553,800.
00
1,910,76
0.00
11,464,56
0.00
6
1
PREMIO EN EFECTIVO.
 
10,000,0
00.00
10,000,00
0.00
7
1
CALLE HIDRANTE UNIDAD 2I LOTE 2, 3 Y 4 MANZANA 23, CONDOMINIO PRIVADA DEL MAR FRACC. DESARROLLO TURÍSTICO PUERTO SALINA, C.P 22765, ENSENADA BAJA CALIFORNIA
7,202,000.
00
1,440,40
0.00
8,642,400
.00
8
1
INMUEBLE TIPO CASA HABITACIÓN UBICADO EN LA CALLE NAVARRETE LOTE 85 FRACCIONAMIENTOS LA RIOJA TLAJOMULCO DE ZUÑIGA JALISCO C.P. 45645.
6,843,000.
00
1,368,60
0.00
8,211,600
.00
9
1
INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ENCORDADA DE SANTA FE NÚMERO 4585 DEL FRACCIONAMIENTO QUINTAS DEL SOL EN LA CD. DE CHIHUAHUA CHIH.
5,258,000.
00
1,051,60
0.00
6,309,600
.00
10
1
INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE HUERTA NORTE NUMERO 436 COLONIA HUERTA DE PEÑA EN EL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE JALISCO CÓDIGO POSTAL 45599.
2,901,000.
00
580,200.
00
3,481,200
.00
11
1
VEHÍCULO MARCA DODGE, LÍNEA RAM 1500 TRX, TIPO PICK UP, MODELO 2024, COLOR AZUL, SERIE 1C6SRFU98RN187215.
1,895,485.
17
189,548.
52
2,085,033
.69
12
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DAY DATE, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN PLATINO CON CHISPAS DE DIAMANTES EN CARATULA Y BISEL, CARATULA NACAR.
1,208,587.
96
84,601.16
1,293,189
.12
13
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DAY DATE, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ORO BLANCO DE 18K., CON CHISPAS DE DIAMANTES EN CAJA, CARATULA Y PULSO.
1,002,314.
17
70,161.99
1,072,476
.16
14
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA DIOR, CARATULA DORADA, TRES ESFERAS SUBSIDIARIAS, INDICADORES 3,6,9,12 EN CHISPAS DE DIAMANTE DE .01Q., MODELO CHRONOMETRE IRREDUCTIBLE, CAJA Y PULSO EN ORO DE 18K., CORONA CON CHISPAS DE DIAMANTE DE .05Q.
869,246.20
60,847.23
930,093.43
15
1
VEHÍCULO TIPO SUV, MARCA JEEP, LÍNEA WRANGLER, MODELO 2020, NÚMERO DE SERIE 1C4HJXDG0LW309050, COLOR BLANCO.
603,579.40
60,357.94
663,937.34
16
1
VEHÍCULO MARCA HONDA, LÍNEA ODYSSEY, TIPO VAGONETA, MODELO 2019, COLOR GRIS, NÚMERO DE SERIE 5FNRL6H9XKB114645.
490,287.07
49,028.71
539,315.78
17
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DAY DATE, CAJA Y PULSO EN ORO AMARILLO DE 18K., CON DIAMANTES EN ESFERA, CARATULA NEGRA.
500,225.50
35,015.79
535,241.29
18
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DAY DATE, CAJA Y PULSO EN ORO AMARILLO DE 18K., CON DIAMANTES EN CARATULA Y PULSO.
497,372.73
34,816.09
532,188.82
19
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DAY DATE, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ORO AMARILLO DE 18K. CON DIAMANTES, CARATULA BLANCA.
475,368.20
33,275.77
508,643.97
20
1
UN RELOJ PARA DAMA DE LA MARCA CARTIER, TIPO TANK FRANCÉS, CON CHISPAS DE DIAMANTE EN CAJA Y PULSO, CORONA CON DIAMANTE REDONDO DE .02Q., EN ORO BLANCO 18K., NÚMERO 290058CE.
431,746.04
30,222.22
461,968.27
21
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DAY DATE, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ORO AMARILLO DE 18K., CON 44 DIAMANTES DE .02Q., EN BISEL, CON 100 DIAMANTES DE .02Q., EN PULSO, INDICADORES CON CHISPAS DE DIAMANTE, CARATULA DORADA.
392,223.97
27,455.68
419,679.65
22
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DAY DATE, CARATULA NEGRA, CAJA Y PULSO EN ORO AMARILLO DE 18K., CON DIAMANTES EN EL BISEL Y CARATULA.
387,593.52
27,131.55
414,725.06
23
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA CARTIER, MODELO PASHA, TIPO CRONOMETRO, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ORO AMARILLO DE 18K., AUTOMÁTICO, CON TRES ESFERAS SUBSIDIARIAS, CON NUMERO DE REFERENCIA 137685MX.
382,084.07
26,745.88
408,829.95
24
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA CONCORD, MODELO AUDACE TIPO CRONOMETRO, CARATULA NEGRA, TRES ESFERAS SUBSIDIARIAS, FECHADOR A LAS 3, CAJA Y BROCHE EN ORO AMARILLO DE 18K. PULSO EN CAUCHO, CON NÚMERO DE SERIE 1370505, NUMERO DE MAQUINARIA 01.5.52.1003.
378,426.22
26,489.84
404,916.06
25
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA OMEGA, MODELO BROAD ARROW NÚMERO 274, OFICIAL TIMEKEEPER CRONOMETRO, AUTOMÁTICO, CARATULA NEGRA, ESFERAS SUBSIDIARIAS, FECHADOR A LAS 6, CAJA Y BROCHE EN ORO AMARILLO DE 18K., PULSO EN PIEL, NUMERO 274.
373,163.16
26,121.42
399,284.58
26
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA OMEGA, TIPO SEAMASTER, PLANET OCEAN PROFESSIONAL CAJA Y BROCHE EN ORO AMARILLO DE 18K., PULSO EN PIEL.
373,163.16
26,121.42
399,284.58
27
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA OMEGA, MODELO RAILMASTER MASTER, CRONOMETRO, CAJA Y BROCHE EN ORO AMARILLO DE 18K., SERIE LIMITADA 123/157, TAPA DE CAJA TRANSPARENTE, PULSO EN PIEL.
373,163.16
26,121.42
399,284.58
28
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DAY DATE, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ORO AMARILLO DE 18K., CON 40 DIAMANTES DE .01Q. EN BISEL, CHISPAS DE DIAMANTE Y CALIBRADOS DE RUBIE EN CARATULA, 4 RUBIES CORTE BAGUETE DE .02Q.
329,447.95
23,061.36
352,509.31
29
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE SUBMARINO, 1000 FT, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ORO Y ACERO, CARATULA NACARADA.
320,899.84
22,462.99
343,362.83
30
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL SUBMARINO, 1000 FT, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ORO Y ACERO, CARATULA DORADA.
320,899.84
22,462.99
343,362.83
31
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE SUBMARINO, 1000 FT, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ORO Y ACERO, CARATULA AZUL.
320,899.84
22,462.99
343,362.83
32
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA VACHERON CONSTANTINE, 095/125, CARATULA TIPO PERSIANAS, CAJA Y BROCHE EN ORO DE 18K., PULSO EN PIEL, NUMERO 679841.CON ZAFIRO OVAL A LAS 6 DE .01Q.
309,272.15
21,649.05
330,921.20
33
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA CORUM, TIPO ESQUELETO CON CAJA Y CORONA EN ORO AMARILLO DE 18K.SIN BROCHE, PULSO EN PIEL, CON NÚMERO DE SERIE 1412163, NUMERO DE MAQUINARIA 113.550.56F.
307,302.96
21,511.21
328,814.17
34
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE JUST, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ACERO, CARATULA NACARADA AZUL, CON CHISPAS DE DIAMANTE EN BISEL Y PULSO, INDICADORES CON CHISPAS DE DIAMANTE.
302,948.53
21,206.40
324,154.93
35
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE MASTER GMT, SUBMARINO, CAJA Y PULSO EN ACERO.
302,385.96
21,167.02
323,552.98
36
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE JUST, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ACERO, CON CHISPAS DE DIAMANTE EN BISEL, INDICADORES CON CHISPAS DE DIAMANTE, CON CARATULA NACARADA.
260,931.65
18,265.22
279,196.87
37
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE JUST, CAJA Y PULSO EN ACERO CON CHISPAS DE DIAMANTE EN BISEL, CARATULA BLANCA.
260,931.65
18,265.22
279,196.87
38
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL, 1000 FT SUBMARINO, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ACERO, CON 43 DIAMANTES CORTE REDONDO DE .1 EN BISEL, CHISPAS DE DIAMANTE EN POSTE.
220,521.42
15,436.50
235,957.91
39
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE JUST, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ACERO, CARATULA EN COLOR NEGRA.
217,443.04
15,221.01
232,664.06
40
1
UN JUEGO DE CADENA ORO AMARILLO 14K. HECHURA ESPECIAL PESO DE 168.3G. DE 66 CM DE LARGO CON DIJE DE MONEDA NOMINATIVA DE 50 PESOS DE 37.5 GRS ORO PURO FECHA 1821-1947 CON FIGURA DE UN ANGEL LEVANTANDO SU BRAZO CON LAUREL REVERSO CON ESCUDO DE ÁGUILA Y LA LEYENDA DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON CERCO DE 50 DIAMANTES CORTE BRILLANTE REDONDO DE .02 DE QUILATE CADA UNO COLOR BLANCO COMERCIAL LIGEROS DEFECTOS CON SOSTÉN DE ORO AMARILLO 14K. CON UN PESO TOTAL DE 64.3G.
212,896.37
14,902.75
227,799.12
41
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE EXPLORER II, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ACERO, CARATULA NEGRA CON 122 DIAMANTES EN BISEL DE .01Q.
202,914.42
14,204.01
217,118.43
42
1
UN JUEGO DE CADENA ORO AMARILLO 14K. HECHURA ESPECIAL PESO DE 150.8G. DE 65.5 CM DE LARGO CON DIJE DE MONEDA NOMINATIVA DE 50 PESOS DE 37.5 GRS ORO PURO FECHA 1821-1947 CON FIGURA DE UN ANGEL LEVANTANDO SU BRAZO CON LAUREL REVERSO CON ESCUDO DE ÁGUILA Y LA LEYENDA DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON CERCO DE 52 DIAMANTES CORTE BRILLANTE REDONDO DE .02 DE QUILATE CADA UNO COLOR BLANCO COMERCIAL CON SOSTÉN DE ORO AMARILLO 14K. CON UN PESO TOTAL DE 59.9G.
202,162.04
14,151.34
216,313.38
43
1
UN JUEGO DE CADENA ORO AMARILLO DE 14K. HECHURA ESPECIAL PESO DE 157.8G. CON DIJE DE MONEDA CENTENARIO DE 37.5 GR. ORO PURO FECHA 1821-1946 PESO TOTAL DE 56.6G.
196,206.43
13,734.45
209,940.88
44
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE MASTER GMT II, SUBMARINO, ACERO.
189,565.71
13,269.60
202,835.31
45
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER SUBMARINO, 1000 FT, CAJA Y PULSO EN ACERO, CON CHISPAS DE DIAMANTES Y CALIBRADOS DE ZAFIROS.
187,351.17
13,114.58
200,465.75
46
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE JUST, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ORO Y ACERO, CARATULA NACARADA.
153,709.93
10,759.70
164,469.63
47
1
UN RELOJ PARA DAMA DE LA MARCA CARTIER, CARATULA REDONDA COLOR BLANCO, CAJA Y PULSO EN ACERO, NUMERO 200827NX.
149,676.27
10,477.34
160,153.61
48
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE JUST, CAJA Y PULSO EN ORO ACERO, CARATULA EN COLOR DORADA.
142,087.88
9,946.15
152,034.03
49
1
UN JUEGO DE CADENA EN ORO AMARILLO DE 14K. HECHURA ESPECIAL PESO DE 88.6G CON DIJE DE MONEDA CENTENARIO DE 37.5 GR. ORO PURO FECHA 1821-1947 CON BISEL EN ORO AMARILLO DE 14K. PESO TOTAL DE 52.0G.
135,411.54
9,478.81
144,890.35
50
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE JUST, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ACERO, CON 39 DIAMANTES DE .1Q. EN BISEL, CHISPAS DE DIAMANTE EN POSTE, CALIBRADOS DE ZAFIROS.
121,760.88
8,523.26
130,284.14
51
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO CELINI EN ORO BLANCO DE 14K.
107,433.98
7,520.38
114,954.36
52
1
UN JUEGO DE COLLAR EN ORO BLANCO 14K., HECHURA ESPECIAL CON UN PESO DE 33.2G., CON INCRUSTACIONES DE 88 DIAMANTES DE .05Q., 8 DIAMANTES DE .10Q Y 6 DIAMANTES DE .20Q, TODOS CORTE BRILLANTE, REDONDO, COLOR BLANCO, COMERCIAL, LIGEROS DEFECTOS, SIN BROCHE; CON DIJE EN FORMA DE CRUZ EN ORO BLANCO 14K. CON INCRUSTACIONES DE 64 DIAMANTES CORTE BRILLANTE, DE .05Q., COLOR BLANCO COMERCIAL, LIGEROS DEFECTOS; UN ZAFIRO DE FORMA CUADRADA DE .10Q.,CON DEFECTOS FACETADO Y 12 ZAFIROS DE FORMA CUADRADA DE .04Q., CON DEFECTOS Y FACETADO CON UN PESO TOTAL DE 49.6G.
84,820.55
5,937.44
90,757.99
53
1
UN RELOJ PARA CABALLERO DE LA MARCA ROLEX, TIPO OYSTER PERPETUAL DATE JUST, CAJA Y PULSO INTEGRADOS EN ACERO, CON 35 DIAMANTES DE .02Q. EN BISEL, CHISPAS DE DIAMANTE EN CARATULA TIPO NACARADA.
80,854.97
5,659.85
86,514.81
299,999
REINTEGROS PARA LOS NÚMEROS CUYA
ÚLTIMA CIFRA SEA IGUAL A LA DEL PREMIO
PRINCIPAL
 
 
74,999,75
0.00
300,052
TOTAL DE PREMIOS EN ESPECIE, EN
EFECTIVO Y REINTEGROS CON VALOR
TOTAL DE:
90,949,48
7.69
86,163,8
58.42
252,113,0
96.10
 
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE PREMIOS
Artículo 17. A cada uno de los premios en especie le corresponderá un premio en efectivo para cubrir los gastos de transmisión de cada uno de ellos, así como el impuesto federal y, en su caso, local sobre rifas y sorteos que se causen por la obtención del premio en especie, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del presente Reglamento, por lo que será retenido el importe correspondiente.
Respecto a los premios en efectivo, se realizará la retención correspondiente para el pago de los impuestos referidos en líneas que anteceden.
 
CAPÍTULO IV
DE LA ENTREGA Y PAGO DE PREMIOS
Artículo 18. La entrega de los premios se realizará contra la presentación y entrega material de cada Billete original, Boleto o Constancia de participación, ante la Gerencia de Tesorería de Lotería Nacional.
Además, el ganador deberá presentar original y copia fotostática de una identificación oficial vigente, debiendo ser exclusivamente credencial para votar, pasaporte o cartilla militar, así como la documentación de carácter fiscal que se requiera.
Lotería Nacional a través de la Gerencia de Tesorería, notificará al INDEP, la reclamación de los Billetes, Boletos o Constancias de participación ganadores.
Artículo 19. La entrega de los premios en efectivo se efectuará en el domicilio ubicado en Plaza de la República número 117, primer piso, Edificio "Jalisco", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06030.
El INDEP, en términos de lo pactado en el Convenio interinstitucional y sus modificatorios, que celebró con Lotería Nacional, entregará al ganador los premios en especie, en las condiciones que se encuentran, en el lugar que determinen, en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles, contados a partir de que se realice el pago de valor de venta de los premios en especie. Dicho plazo puede ampliarse por causas no imputables al INDEP.
Los ganadores estarán obligados a observar las disposiciones legales a que esté sujeto el premio en especie.
Artículo 20. La entrega de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial. No se cubrirá el importe de los premios cuando los datos consignados en el Billete, Boleto o Constancia de participación no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legalidad o autenticidad.
Artículo 21. En caso de que el INDEP se encuentre imposibilitado física, administrativa, jurídica o materialmente para entregar algún o algunos de los premios en especie que forman parte del Sorteo o, en su caso, no se concluya la transmisión de los mismos, Lotería Nacional no cubrirá su valor al INDEP y en tales consideraciones realizará la entrega en efectivo del valor del premio al ganador, ello en concordancia con lo establecido en el Convenio interinstitucional y sus modificatorios.
Artículo 22. El derecho a reclamar los premios caducará en 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del Sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del Decreto.
CAPÍTULO V
DEL ACTA DE SORTEOS
Artículo 23. Al concluir el Sorteo se elaborará un acta pormenorizada que contendrá los elementos de convicción recabados a lo largo del Sorteo, en la que se harán constar los números de Billetes que obtuvieron los premios en especie y/o efectivo, misma que deberá ser suscrita por los servidores públicos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 24. Al término del Sorteo se hará el cotejo de los premios y se imprimirá por duplicado la evidencia fotográfica, los cuales se entregarán a los servidores públicos señalados en los incisos b), y c) del artículo 7 del presente Reglamento; asimismo, a los servidores públicos señalados en los incisos a), d), e) y f) del mismo artículo, se les proporcionará de forma digital.
Artículo 25. Los números ganadores de Billetes se darán a conocer en la lista oficial de premios de Lotería Nacional, publicada en la página electrónica www.loterianacional.gob.mx.
CAPÍTULO VI
DE LA DEVOLUCIÓN DEL BILLETE INÚTIL
Artículo 26. La devolución del Billete inútil del Sorteo será el día de la celebración de este, de las 13:45 (trece cuarenta y cinco) horas y hasta las 15:45 (quince cuarenta y cinco) horas; el cierre del sistema será a las 15:55 (quince cincuenta y cinco) horas de ese mismo día.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMERCIALIZADORES
Artículo 27. Los comercializadores se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, los contratos de comisión suscritos y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las omisiones, errores o faltas imputables a los comercializadores o a su personal dependiente por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Lotería Nacional, y serán sancionadas conforme a la normativa aplicable.
TRANSITORIO
Único. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VII del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que el "REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 291, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO", fue aprobado mediante Acuerdo Cuarto de la Sesión Extraordinaria VI del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 13 de agosto de 2024.
 
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2024.
Secretario del Consejo Directivo
Mtro. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 556233)