ACUERDO General 12/2024 por el que el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario faculta al personal de Actuaría, así como al de Secretaría de Acuerdos y Secretaría de Acuerdos "B" adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8 con sede en la Ciudad de México a realizar actuaciones en la ciudad de Toluca del Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 12/2024 POR EL QUE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO FACULTA AL PERSONAL DE ACTUARÍA, ASÍ COMO AL DE SECRETARÍA DE ACUERDOS Y SECRETARÍA DE ACUERDOS "B" ADSCRITO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 8 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO A REALIZAR ACTUACIONES EN LA CIUDAD DE TOLUCA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Ciudad de México a diez de julio de dos mil veinticuatro.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones IV y VI del artículo 8° y la fracción VIII del artículo 9°, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes;
CONSIDERACIONES:
I.     Que los Tribunales Agrarios son Órganos Federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, y les corresponde la administración de la justicia agraria en la totalidad del territorio nacional.
II.     Que en el uso de las atribuciones que les confieren los artículos 5o y 8o. fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establecen que para los efectos de esta el territorio de la República se dividirá en distritos cuyos límites territoriales serán determinados por el Tribunal Superior Agrario, quien podrá modificarlos en cualquier tiempo, así como que en cada Distrito habrá el número de Tribunales Unitarios que se determine.
III.    En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Superior Agrario, acordó el establecimiento de la sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8 en la Ciudad de México, del cual se precisó su competencia territorial para ejercer jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
IV.   Asimismo, por acuerdo general 20/2021 emitido el veinte de octubre de dos mil veintiuno, este Órgano Jurisdiccional modificó la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8 con sede en la Ciudad de México, asignándole todas las Alcaldías de la referida ciudad, así como los siguientes municipios del Estado de México:
MUNICIPIOS
Huixquilucan
Lerma
Naucalpan de Juárez
Ocoyoacac
Xalatlaco
 
V.    Sin embargo, para la debida administración de la justicia agraria, ha sido necesaria la interacción de ese Unitario con diversas dependencias, Instituciones y Entidades Federales estatales y municipales relacionadas con el sector agrario que forman parte de los procedimientos que indistintamente conocen los Tribunales Agrarios de los Distritos 8, 9 y 10, siendo que los emplazamientos, citaciones, notificaciones y demás actuaciones judiciales se han practicado mayormente por los Unitarios de los Distritos 9 y 10 en vía exhorto, diligencias que engrosan las cargas de laborales de los homólogos Órganos Jurisdiccionales.
VI.   En razón de lo anterior, sin necesidad de modificar la distribución competencial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 8, 9, y 10, estipulada en el artículo 8, fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se estima conveniente que el personal de actuaria, así como el de secretaría de acuerdos y secretaría de acuerdos "B" adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8 con sede en la Ciudad de México, puedan realizar las actuaciones judiciales de emplazamiento, citación y notificación dentro de los municipios del Estado de México, para agilizar los procedimientos respectivos.
VII.    En virtud de lo antes señalado y del análisis de las cargas de trabajo, así como tiempos y distancias; para efecto de salvaguardar los derechos humanos, el acceso efectivo a la justicia a los entes agrarios, con fundamento en los artículos 1, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º en sus fracciones VI, X y XI, de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 6 del Nuevo Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribuales Agrarios, este Órgano Jurisdiccional:
ACUERDA:
PRIMERO. Se determina que el personal de actuaria, así como el de secretaría de acuerdos y secretaría de acuerdos "B" adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8 con sede en la Ciudad de México, pueden realizar las actuaciones judiciales de emplazamiento, citación y notificación a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como a personas físicas y morales con residencia en la Ciudad de Toluca del Estado de México, respecto de los procedimientos radicados en ese Distrito de Justicia Agraria.
SEGUNDO. No se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8, para la substanciación y resolución de cualquier procedimiento relacionado con tierras comprendidas en la Ciudad de Toluca, por lo que continuará realizando las actuaciones judiciales relativas a los asuntos de su índice.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, en el Boletín Judicial Agrario, en la página web de los Tribunales Agrarios, así como en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Toluca, Estado de México.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firman las Magistradas Numerarias, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara; los Magistrados Numerarios, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda y la Magistrada Numeraria Maestra Larisa Ortiz Quintero, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, emitió el ACUERDO GENERAL 12/2024 POR EL QUE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO FACULTA AL PERSONAL DE ACTUARÍA, ASÍ COMO AL DE SECRETARÍA DE ACUERDOS Y SECRETARÍA DE ACUERDOS "B" ADSCRITO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 8 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO A REALIZAR ACTUACIONES EN LA CIUDAD DE TOLUCA DEL ESTADO DE MÉXICO.- Conste.
Ciudad de México, a 10 de julio de 2024.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.