AVISO de revisión en su aspecto integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, formulada por los empleadores afectos a esta rama industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley-Azúcar.- Expediente: 12/212 / (72) / 17 LEGAJO 77.

Asunto:    Aviso de revisión en su aspecto integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, formulada por los empleadores afectos a esta rama industrial.
Ciudad de México, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 17 LEGAJO 77, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la solicitud de folio 126727/2024 presentada el treinta de julio de dos mil veinticuatro y ratificada a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral, respectivamente por los siguientes patrones: Ingenio Tala, S.A. de C.V.; Ingenio El Dorado, S.A. de C.V.; Ingenio Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.; Ingenio de Puga, S.A. de C.V.; Ingenio Tres Valles, S.A. de C.V.; Ingenio Adolfo López Mateos, S.A de C.V.; Piasa Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V.; Ingenio de Huixtla, S.A. de C.V.; Ingenio Santa Clara, S.A. de C.V.; Grupo Azucarero San Pedro, S.A. de C.V.; Ingenio Azucarero Modelo, S.A. de C.V.; Ingenio San Rafael de Pucté, S.A. de C.V.; Ingenio Constancia, S.A. de C.V.; Ingenio San Miguel del Naranjo, S.A. de C.V.; Central Casasano, S.A. de C.V.; Ingenio Quesería, S.A. de C.V.; Ingenio San Francisco Ameca, S.A. de C.V.; Corporativo Azucarero Emiliano Zapata, S.A. de C.V.; Central El Potrero, S.A. de C.V.; Santa Rosalía de la Chontalpa, S.A. de C.V.; Central La Providencia, S.A. de C.V.; Central San Miguelito, S.A. de C.V.; Ingenio El Higo, S.A. de C.V.; Cía. Azucarera La Fe, S.A. de C.V.; Industrial Azucarera San Cristóbal, S.A. de C.V.; Industrial Azucarera Atencingo, S.A. de C.V.; Ingenio Melchor Ocampo, S.A. de C.V.; Ingenio Mahuixtlán, S.A. de C.V.; Ingenio Tamazula, S.A. de C.V.; Ingenio La Gloria, S.A.; Impulsora Azucarera del Trópico, S.A. de C.V. (La Joya); Ingenio El Mante, S.A. de C.V.; Ingenio Pánuco, S.A.P.I. de C.V.; Ingenio El Molino, S.A. de C.V.; Ingenio La Margarita, S.A. de C.V.; Ingenio El Carmen, S.A. de C.V.; Ingenio Calipam, S.A. de C.V.; Central Progreso, S.A. de C.V.: Ingenio José María Morelos, S.A. de C.V.; Cía. Industrial Azucarera, S.A. de C.V.; Cía. Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V.; Ingenio Alianza Popular, S.A. de C.V.; Ingenio Plan de Ayala, S.A. de C.V.; Ingenio Pedernales, S.A. de C.V.; Ingenio Presidente Benito Juárez, S.A. de C.V. y Azucarera San José de Abajo, S.A. de C.V., para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y
CONSIDERANDO:
I.     Que el doce de junio de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
II.     Que el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso por el que se informa el cambio de fecha para la instalación de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, así como la fecha para designar delegados."
III.    Que en atención a la solicitud de revisión integral del Contrato Ley de esta Rama Industrial formulada por los patrones afectos a la misma y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/337/2024 de fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, se comprobó que los empleadores mencionados en el proemio de este instrumento sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de los patrones para la revisión en su aspecto integral del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.
II.     En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se reitera a los patrones que tienen a su servicio a personas trabajadoras sindicalizadas y a éstas, de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, que el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que al efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco No. 714, Edificio A, Primer Piso, colonia Torres de Padierna, código postal 14209, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México.
III.    Tanto los patrones del ramo industrial, así como los trabajadores sindicalizados antes mencionados deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo; 9 fracción III y 22 fracción I de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.