DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO Y DELITOS DE ALTO IMPACTO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ANTISECUESTRO Y DELITOS DE ALTO IMPACTO
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
La Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, en términos de los artículos 5, fracción VIII, y 6, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinado y profesional, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2.- Las atribuciones que el presente reglamento otorga a la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto en materia de prevención e investigación de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas deben ejercerse conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, y en su caso, de las entidades federativas.
La Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto debe, en el ámbito de su competencia, trabajar de manera coordinada con la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
Artículo 3.- Para efectos de este reglamento, se entiende por:
I.            Comité, al Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;
II.            Comisión Intersecretarial, a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas;
III.           Conase, a la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto;
IV.          Delitos de Alto Impacto, a los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;
V.           Estrategia Nacional para Combatir Delitos de Alto Impacto, el conjunto de acciones y medidas específicas que derivan de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y se construye conforme a las políticas públicas gubernamentales para combatir los Delitos de Alto Impacto;
VI.          Fiscalías, a la Fiscalía General de la República y a las fiscalías o procuradurías generales de Justicia de las entidades federativas;
VII.          Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación o del fuero común;
VIII.         Necesidades del Servicio, el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público, se justifica disponer en cualquier momento de recursos humanos, materiales y financieros con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a los objetivos de la Conase, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, a las Fiscalías o unidades especializadas en Combate al Secuestro, Extorsión y Trata de Personas de la Federación y de las entidades federativas;
X.           Secretaría, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XI.          Secretariado, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII.          Sicna, al Sistema de Información de la Conase, y
XIII.         Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 4.- La Conase cuenta con atribuciones específicas en materia de vinculación, operación, gestión y seguimiento de las acciones entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno competentes en la atención y combate de los Delitos de Alto Impacto, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y de su Decreto de creación.
Artículo 5.- La Conase tiene por objeto coadyuvar en la prevención de los Delitos de Alto Impacto, así como auxiliar al Ministerio Público, cuando así lo requiera, en su investigación. En relación con el delito de trata de personas, se debe atender el fenómeno delictivo en coordinación con la Comisión Intersecretarial de acuerdo con las atribuciones que esta tenga conferidas.
La Conase debe participar en las instancias de coordinación interinstitucional relacionadas con la función policial, en los términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.
Capítulo Segundo
De la estructura y funcionamiento
Artículo 6.- La Conase, para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
I.            Dirección General de Coordinación Interinstitucional y Enlace con las Entidades Federativas;
II.            Dirección General de Control, Verificación y Seguimiento;
III.           Dirección General de Evaluación y Mecanismos de Control;
IV.          Unidad de Operación;
V.           Coordinación de Administración;
VI.          Coordinación de Asuntos Jurídicos, y
VII.          Subalternas:
              Las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento u homólogos, enlaces y demás que se requieran para satisfacer las Necesidades del Servicio y que sean autorizadas en su presupuesto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
La organización, funcionamiento y procedimientos específicos de las unidades administrativas de la Conase se establecerán en los respectivos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, en términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la Conase se debe regir por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Tercero
De las atribuciones
Sección Primera
De la Coordinación
Artículo 7.- La persona titular de la Conase tiene las facultades siguientes:
I.            Promover, en coordinación con las autoridades federales y de las entidades federativas, la integración y funcionamiento del Sicna que incluya, por lo menos, voz, imágenes y datos que propicie mayor efectividad de las acciones de prevención, investigación, operación, sanción y erradicación de los Delitos de Alto Impacto, por parte de dichas autoridades;
II.            Promover esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, para el eficiente ejercicio de las atribuciones de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en la investigación y persecución de los Delitos de Alto Impacto;
III.           Colaborar e interactuar con autoridades extranjeras para el esclarecimiento de hechos relacionados con Delitos de Alto Impacto cometidos en contra de sus connacionales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Coadyuvar con las Fiscalías, a solicitud de estas, en las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información relacionada con la prevención y persecución de los hechos posiblemente constitutivos de los Delitos de Alto Impacto, bajo el mando del Ministerio Público;
V.           Promover esquemas de intercambio de mejores prácticas entre las autoridades federales y de las entidades federativas que hagan eficiente la operación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para combatir los Delitos de Alto Impacto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Ordenar y supervisar que el personal adscrito a la Conase lleve a cabo líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información relacionada con la prevención y, en su caso, la persecución de Delitos de Alto Impacto, en el ámbito de competencia de la Conase;
VII.          Ordenar y supervisar las acciones y operaciones que debe realizar el personal adscrito a la Conase para la prevención y, en su caso, persecución de los Delitos de Alto Impacto, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Coordinar la integración de los informes sobre los avances en el cumplimiento de la Estrategia Nacional para Combatir Delitos de Alto Impacto, y presentarlos al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por los conductos institucionales correspondientes;
IX.          Solicitar informes a las autoridades federales y de las entidades federativas respecto del establecimiento y operación de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, así como analizar la información respectiva y formular las recomendaciones que estime pertinentes;
X.           Desarrollar y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales y de las entidades federativas programas de verificación y supervisión sobre la operación de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, para evaluar el cumplimiento de la Estrategia Nacional para Combatir los Delitos de Alto Impacto;
XI.          Integrar informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión a que se refiere la fracción anterior, para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública por los conductos institucionales correspondientes, así como al Comité;
XII.          Participar en la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes y en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, cuando sea invitado por estas, para promover acciones en la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XIII.         Impulsar el fortalecimiento de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, con base en la evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, para una eficiente operación de las políticas de prevención, investigación, sanción, atención integral de víctimas, rendición de cuentas y erradicación de los Delitos de Alto Impacto;
XIV.        Participar como representante federal, ante el Secretariado para la validación, conforme a los lineamientos que se emitan en cada ejercicio fiscal, de los proyectos de inversión propuestos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, los cuales deben contener el análisis de los requerimientos de las Unidades Especializadas Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
XV.         Promover con las autoridades federales, y de las entidades federativas la revisión y actualización de protocolos sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial para una eficiente prevención, investigación, sanción y erradicación de los Delitos de Alto Impacto;
XVI.        Coadyuvar con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado en el desarrollo de campañas de prevención de los Delitos de Alto Impacto;
XVII.        Diseñar e impulsar campañas de orientación y denuncia de los delitos de secuestro y extorsión en coordinación con autoridades federales y de las entidades federativas, así como con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, y proponer estas campañas a la Comisión Intersecretarial cuando se refieran a delitos de trata de personas;
XVIII.       Evaluar las políticas y estrategias para la prevención, técnicas de investigación, sanción y erradicación de los Delitos de Alto Impacto, y promover su cumplimiento por parte de las autoridades federales y de las entidades federativas;
XIX.        Presidir el Comité;
XX.         Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con las autoridades federales y de las entidades federativas y sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones;
XXI.        Emitir, conforme a la normativa aplicable, los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el debido ejercicio de las funciones del personal adscrito a la Conase;
XXII.        Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la expedición, modificación o actualización de manuales, lineamientos y demás disposiciones administrativas que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones de la Conase;
XXIII.       Proponer a la persona titular de la Secretaría proyectos de modificaciones al presente reglamento y a la normativa aplicable en el ámbito de competencia de la Conase, a fin de someterlos, en su caso, a la consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal;
XXIV.       Coordinar la asesoría que se le brinde a las autoridades federales y de las entidades federativas acerca de la adopción e implementación de acciones enfocadas al cumplimiento de la normativa aplicable en las materias de su competencia;
XXV.       Proponer a las autoridades federales y de las entidades federativas el uso de equipo especial y tecnológico para la prevención y combate de los Delitos de Alto Impacto;
XXVI.       Solicitar el apoyo y colaboración de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y de las fuerzas armadas para coordinar acciones inherentes a prevenir o disuadir los Delitos de Alto Impacto, en coadyuvancia con el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.      Evaluar perfiles y capacitar al personal adscrito, asignado o comisionado a la Conase, para el mejor desempeño de sus funciones;
XXVIII.     Proponer a las entidades federativas el perfil tanto del titular como del personal que desempeña actividades vinculadas a la prevención, investigación, sanción y erradicación de Delitos de Alto Impacto de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
XXIX.       Promover la capacitación y actualización del personal de los tres niveles de gobierno encargados de la prevención, investigación, sanción y erradicación de los Delitos de Alto Impacto;
XXX.       Proponer a las Fiscalías que tengan a su cargo las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, que realicen las adecuaciones a su marco jurídico para que estas unidades puedan conocer de los delitos de extorsión y colaboren con las encargadas de atender los delitos en materia de trata de personas;
XXXI.       Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades competentes de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII.      Representar legalmente a la Conase, conforme a la normativa aplicable;
XXXIII.     Proponer a la persona titular de la Secretaría el anteproyecto de presupuesto de la Conase;
XXXIV.     Administrar y ejecutar el presupuesto de la Conase, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV.      Participar, cuando así se requiera, en las negociaciones de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia de atención de Delitos de Alto Impacto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI.     Validar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, las estructuras orgánicas, ocupacionales y de mando de la Conase;
XXXVII.    Emitir el Plan Anual de Trabajo de la Conase, con base en los planes y programas de sus unidades administrativas;
XXXVIII.   Aprobar los planes y programas de la Conase;
XXXIX.     Autorizar a personas servidoras públicas subalternas la realización de actividades administrativas inherentes a las facultades que este reglamento le otorga, salvo aquella que sean indelegables o estén conferidas expresamente a otra persona servidora pública en este ordenamiento;
XL.         Autorizar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, los sistemas de información que proyectan la imagen pública de la Conase;
XLI.         Certificar copias de los documentos que obren en el archivo a su cargo;
XLII.        Ejercer el mando operativo de la Unidad de Operación, así como del personal comisionado a la Conase;
XLIII.       Ordenar la adscripción del personal de la Conase y la distribución del personal comisionado a esta;
XLIV.       Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos de las personas que ocupen las direcciones generales de la Conase;
XLV.       Proponer a la persona titular de la Secretaría la Estrategia Nacional para Combatir Delitos de Alto Impacto, para que por su conducto sea aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XLVI.       Establecer, con base en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, los procedimientos y mecanismos de enlace e intercambio de información policial entre la Conase y las agencias policiales extranjeras, cuando los datos se refieran a la investigación y persecución de Delitos de Alto Impacto ordenados por el Ministerio Público;
XLVII.      Las demás que le confieran el presente reglamento y otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Son indelegables las facultades previstas en las fracciones XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, XXX, XXXIII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV y XLVI del presente artículo.
Sección Segunda
De las atribuciones genéricas de las unidades administrativas
Artículo 8.- Las unidades administrativas de la Conase tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Acordar con la persona titular de la Conase el despacho de los asuntos de su competencia e informar los resultados obtenidos;
II.            Ejercer directamente las atribuciones conferidas a las unidades administrativas que tengan adscritas;
III.           Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la Conase, respecto de los asuntos de su competencia;
IV.          Proponer, elaborar y mantener actualizados los programas y manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público correspondientes a las unidades administrativas que tengan adscritas;
V.           Realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los Delitos de Alto Impacto que instruya la persona titular de la Conase;
VI.          Participar en la investigación ministerial cuando así lo requieran las autoridades competentes por encontrarse relacionados los hechos con Delitos de Alto Impacto, así como practicar, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público, las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los Delitos de Alto Impacto y la identidad de los probables responsables;
VII.          Dirigir y orientar las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas;
VIII.         Proponer a la persona titular de la Conase los programas de capacitación y actualización del personal a su cargo;
IX.          Proponer a la persona titular de la Conase la adquisición del equipo adecuado para el ejercicio de sus atribuciones;
X.           Contribuir en la elaboración e integración de la Estrategia Nacional para Combatir Delitos de Alto Impacto;
XI.          Presentar a la persona titular de la Conase los resultados de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Trabajo respecto de las acciones a cargo de las unidades administrativas que tengan adscritas, con la finalidad de integrar los informes sobre los avances en el cumplimiento de la Estrategia Nacional para Combatir Delitos de Alto Impacto;
XII.          Proponer a la persona titular de la Conase políticas de operación internas, para el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas;
XIII.         Proporcionar la información y la cooperación que otras autoridades les requieran, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Expedir copias certificadas de los documentos y constancias de la información que obren en el archivo de la unidad administrativa a su cargo, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XV.         Organizar al personal que tenga adscrito y, en su caso, comisionado, conforme a las Necesidades del Servicio;
XVI.        Instruir al personal a su cargo que realiza funciones de investigación bajo el mando del Ministerio Público, para que lleven a cabo las actividades siguientes:
a)    Control y seguimiento de las investigaciones;
b)    Análisis de información para proponer líneas de investigación;
c)    Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales;
d)    Comparativos de información;
e)    Remisión de objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos a la unidad administrativa competente de la Conase para su análisis y valoración científica;
f)     Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados;
g)    Propuesta para solicitar informes a las autoridades competentes;
h)    Participación en la integración de carpetas de investigación;
i)     Formulación de informes;
j)     Auxiliarse de las personas investigadoras de campo que le sean asignadas;
k)    Propuesta para la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación, y
l)     Realización de todos aquellos actos de investigación que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
XVII.        Coordinar las actividades que les hayan sido encomendadas con otras unidades administrativas de la Conase;
XVIII.       Asegurar que el personal que está a su cargo, cuando participe en operativos o acciones bajo el Mando del Ministerio Público para la atención de Delitos de Alto Impacto, registre las actividades e investigaciones realizadas en el Informe Policial Homologado;
XIX.        Revisar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus atribuciones, y
XX.         Las demás que les confieran este reglamento y otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende la persona titular de la Conase.
Artículo 9.- Las personas servidoras públicas de la Conase, sin importar su cargo y lugar de adscripción, tienen las facultades siguientes:
I.            Ejecutar las actuaciones de investigación en el desahogo de los procedimientos sistemáticos operativos conforme a los manuales correspondientes y demás normativa aplicable;
II.            Participar en la investigación para la prevención de Delitos de Alto Impacto;
III.           Llenar el Informe Policial Homologado;
IV.          Elaborar los informes y demás documentos que se generen con motivo del ejercicio de sus facultades;
V.           Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus facultades;
VI.          Aplicar los recursos humanos, materiales y financieros asignados exclusivamente para el cumplimiento de sus facultades, y
VII.          Las demás que les confieran este reglamento y otras disposiciones jurídicas o aquellas funciones que les encomiende su superior jerárquico.
Sección Tercera
De las direcciones generales
Artículo 10.- La Dirección General de Coordinación Interinstitucional y Enlace con las Entidades Federativas tiene las atribuciones siguientes:
I.            Intercambiar información estratégica y táctica entre autoridades federales y de las entidades federativas para la prevención, investigación, sanción y erradicación de los Delitos de Alto Impacto;
II.            Coordinar el intercambio de mejores prácticas entre las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
III.           Generar mecanismos de vinculación dirigidos a la asesoría y orientación de las víctimas de Delitos de Alto Impacto, con las autoridades competentes en la materia;
IV.          Realizar acciones que garanticen el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere sobre los Delitos de Alto Impacto, para la toma de decisiones entre los tres órdenes de gobierno;
V.           Implementar, en la atención de los Delitos de Alto Impacto, técnicas de investigación bajo el mando del Ministerio Público, para brindar seguridad a las víctimas e identificar a las probables personas responsables de las conductas ilícitas;
VI.          Promover con la autoridad correspondiente el seguimiento de las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios, tanto de las procesadas como de las sentenciadas por Delitos de Alto Impacto, para conocer las condiciones de su reclusión y de su egreso;
VII.          Promover ante las autoridades competentes, que las personas sentenciadas por los Delitos de Alto Impacto cumplan su condena en centros y módulos especiales destinados para tal efecto;
VIII.         Integrar los informes sobre los avances en el cumplimiento de la Estrategia Nacional para Combatir Delitos de Alto Impacto;
IX.          Diseñar y difundir, en coordinación con el Secretariado y demás instancias competentes, campañas de prevención integral de los Delitos de Alto Impacto;
X.           Promover estrategias enfocadas en la consolidación y operación de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
XI.          Impulsar la celebración de instrumentos jurídicos y mesas de trabajo con autoridades de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad civil para la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XII.          Organizar de manera conjunta con las unidades administrativas de la Conase, las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité;
XIII.         Coordinar con las autoridades competentes la realización de operativos de la Conase, en el ámbito de su competencia;
XIV.        Proponer ante las autoridades competentes acciones en materia de inteligencia para prevenir y combatir los Delitos de Alto Impacto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Consolidar con organismos nacionales e internacionales estrategias y vínculos de inteligencia y de cooperación en materia de información sobre Delitos de Alto Impacto;
XVI.        Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento del intercambio de información interinstitucional para la prevención y combate de los Delitos de Alto Impacto;
XVII.        Establecer un sistema para la coordinación y ejecución de los métodos de análisis de información que genere inteligencia operacional para identificar a personas, grupos delictivos o estructuras de la delincuencia organizada, zonas prioritarias y modos de operación, con el fin de prevenir y combatir los Delitos de Alto Impacto;
XVIII.       Diseñar y proponer a las autoridades competentes sistemas y mecanismos de análisis de la información estratégica para la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XIX.        Recabar bajo el mando del Ministerio Público información de otras instituciones para operar tareas de inteligencia en la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XX.         Obtener, recopilar e intercambiar la información que se genere en materia de Delitos de Alto Impacto para su análisis y explotación;
XXI.        Diseñar y proponer a su superior jerárquico, con base en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, los procedimientos de intercambio de información policial entre la Conase y las agencias policiales extranjeras, cuando los datos se refieran a la investigación y persecución de Delitos de Alto Impacto ordenados por el Ministerio Público;
XXII.        Diseñar y proponer a su superior jerárquico mecanismos de comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Conase, a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial para la atención de los Delitos de Alto Impacto y, una vez establecidos, implementarlos;
XXIII.       Solicitar a la unidad administrativa competente de la Secretaría los accesos que se requieran a las bases de datos de Plataforma México para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXIV.       Coordinar el análisis estratégico de la información de inteligencia para la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XXV.       Proponer a su superior jerárquico lineamientos para la implementación de métodos y técnicas de recolección de información en materia de Delitos de Alto Impacto;
XXVI.       Proponer a su superior jerárquico criterios para el uso de equipos e instrumentos técnicos especializados para la investigación de los Delitos de Alto Impacto;
XXVII.      Implementar métodos, técnicas y procedimientos para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes y demás elementos de información para la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XXVIII.     Coordinar con las autoridades de los tres órdenes de gobierno el procesamiento de información de instituciones policiales extranjeras, para la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención con fines de extradición en Delitos de Alto Impacto;
XXIX.       Fungir como enlace con instituciones policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial tendiente a la localización fuera del territorio nacional de personas prófugas de la justicia mexicana en Delitos de Alto Impacto;
XXX.       Diseñar y proponer a su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con autoridades nacionales y, una vez establecidos, implementarlos;
XXXI.       Proponer líneas de investigación de Delitos de Alto Impacto en los tres órdenes de gobierno, a partir del análisis de la información respecto de estructuras y modos de operación de las organizaciones criminales, para el cumplimiento de los mandamientos ministeriales o judiciales;
XXXII.      Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales;
XXXIII.     Apoyar a la Unidad de Operación en técnicas de investigación, a solicitud y bajo el mando del Ministerio Público;
XXXIV.     Diseñar y coordinar la operación de sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de información, para conformar una base de datos que sustente el desarrollo de programas y acciones para la toma de decisiones, elaboración de programas y conducción y ejecución de operativos de prevención y combate de Delitos de Alto Impacto;
XXXV.     Ejecutar, en coordinación con las Fiscalías, los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los Delitos de Alto Impacto, con el fin de prevenir y combatir la comisión de dichos delitos;
XXXVI.     Coordinar al personal adscrito y, en su caso, comisionado de la Conase en la realización de operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, para la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XXXVII.    Participar con la Secretaría, en coordinación con otras instituciones de los tres órdenes de gobierno, en la definición de programas de servicio, de orientación, de difusión y de prevención de los Delitos de Alto Impacto, y
XXXVIII.   Coordinar la integración de la Estrategia Nacional para Combatir Delitos de Alto Impacto, para ser presentada a la persona titular de la Conase.
Artículo 11.- La Dirección General de Control, Verificación y Seguimiento tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a la persona titular de la Conase los programas de verificación y supervisión a las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, respecto de su operación;
II.            Verificar que las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, suministren la información al Sicna, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Ejecutar los programas de verificación y supervisión a las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, respecto de su operación;
IV.          Elaborar los informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión de la operación de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
V.           Diseñar esquemas para generar el intercambio de mejores prácticas entre las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
VI.          Dar seguimiento a las acciones generadas en el intercambio de mejores prácticas en las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
VII.          Promover acciones para el cumplimiento de los programas de verificación y supervisión de la operación de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, con el objeto de evaluar la observancia de la Estrategia Nacional para Combatir Delitos de Alto Impacto;
VIII.         Generar políticas de verificación sobre las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
IX.          Recopilar, integrar y analizar la información obtenida en materia de Delitos de Alto Impacto por las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
X.           Verificar y evaluar que las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto apliquen los protocolos de actuación ministerial, pericial y policial en la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XI.          Informar a la persona titular de la Conase los resultados de los programas de verificación y supervisión relacionados con la operación de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, para que el Comité proceda a su revisión y emita las recomendaciones ante las instancias competentes;
XII.          Proponer a la persona titular de la Conase criterios generales de verificación y supervisión sobre la aplicación de los recursos que los fondos de ayuda federal otorgan a las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, así como informar al Comité la aplicación de dichos recursos y los resultados obtenidos;
XIII.         Implementar un mecanismo de seguimiento a las observaciones que deriven de la ejecución de los programas de verificación y supervisión sobre la operación de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, a efecto de que estas observaciones sean subsanadas por dichas unidades;
XIV.        Proponer a la persona titular de la Conase el fortalecimiento tecnológico de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
XV.         Verificar el cumplimiento de las metas establecidas en los proyectos de inversión de los recursos federales entregados a las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
XVI.        Proponer a la persona titular de la Conase el calendario y el orden del día de las reuniones regionales y nacionales con las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, para fortalecer la coordinación interinstitucional en el intercambio de información;
XVII.        Celebrar semestralmente las reuniones regionales con las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, previa convocatoria por la persona titular de la Conase.
XVIII.       Suscribir las actas correspondientes de las reuniones regionales y nacionales, y dar seguimiento a los puntos de acuerdo generados en dichas reuniones, y
XIX.        Contribuir, en el ámbito de su competencia, en la organización y celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
Artículo 12.- La Dirección General de Evaluación y Mecanismos de Control tiene las atribuciones siguientes:
I.            Diseñar, modificar y actualizar el Sicna para la recopilación, clasificación, registro y explotación de información que permita sustentar las acciones que se realicen para atender los Delitos de Alto Impacto;
II.            Dirigir la integración y funcionamiento del Sicna, el cual debe contribuir en el análisis y control de información para la atención de los Delitos de Alto Impacto;
III.           Promover el análisis cualitativo y cuantitativo de los datos contenidos en el Sicna, así como participar en el desarrollo de campañas de prevención integral de los Delitos de Alto Impacto;
IV.          Sistematizar, recopilar y analizar la información contenida en el Sicna para la prevención y combate de los Delitos de Alto Impacto;
V.           Generar, mediante la información contenida en el Sicna, inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación vinculados con los Delitos de Alto Impacto, a fin de prevenir su comisión;
VI.          Proponer líneas de investigación y, en su caso, de prevención de los Delitos de Alto Impacto, con base en los resultados de los análisis de la información contenida en el Sicna sobre la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas;
VII.          Proporcionar apoyo a autoridades federales, y de las entidades federativas para la investigación de los Delitos de Alto Impacto, siempre bajo el mando y supervisión del Ministerio Público;
VIII.         Suministrar información a las unidades administrativas de la Conase que estén encargadas de generar inteligencia para la prevención e investigación de los Delitos de Alto Impacto;
IX.          Establecer mecanismos de control sobre el seguimiento de la movilidad laboral del personal adscrito a las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, con el fin de disminuir los factores que influyen en la rotación de dicho personal;
X.           Proponer estudios para detectar las necesidades de capacitación de las personas servidoras públicas de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto y promover los cursos correspondientes;
XI.          Impulsar políticas de reclutamiento, selección, permanencia y promoción del personal de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Promover la homologación y actualización de los programas de capacitación de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, con la finalidad de desarrollar de forma idéntica las habilidades, cualidades y especialización del personal que las integra;
XIII.         Determinar los mecanismos de verificación respecto al cumplimiento de los estándares de formación, certificación y evaluación del personal de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, así como de los protocolos operativos policiales de la Federación y de las entidades federativas para la atención de los Delitos de Alto Impacto, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Elaborar, en el marco del Sistema y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las propuestas de los aspectos y contenidos que deben aplicarse en materia de profesionalización para la atención de Delitos de Alto Impacto, así como de los procedimientos aplicables en esta materia;
XV.         Proponer a la persona titular de la Conase instalaciones académicas e institutos de formación policial, para llevar a cabo el programa anual de capacitación de la Conase;
XVI.        Implementar los procesos de evaluación para que el personal de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto pueda obtener la certificación de competencias laborales, mediante el Sistema Nacional de Competencias;
XVII.        Desarrollar, en coordinación con las academias e institutos de formación profesional de las Fiscalías, programas, perfiles, especialidades académicas, diplomados, cursos y todas aquellas actividades que permitan capacitar de manera constante al personal que integra a las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
XVIII.       Generar directrices para la integración de los expedientes y registros administrativos del personal de las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto, así como incorporar estas directrices al Sicna;
XIX.        Establecer los mecanismos de control para evaluar los programas que den seguimiento a las Unidades Encargadas de Atender los Delitos de Alto Impacto;
XX.         Proponer a la persona titular de la Conase la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de poder brindar una formación académica de excelencia a las personas servidoras públicas encargadas de atender los Delitos de Alto Impacto;
XXI.        Impulsar, en el ámbito de competencia de la Conase, la impartición de cursos, conferencias y demás actividades análogas sobre la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XXII.        Supervisar la elaboración de los recursos didácticos y materiales de estudio para los programas de profesionalización de la Conase;
XXIII.       Coordinar la capacitación y especialización del personal adscrito y comisionado de la Conase;
XXIV.       Autorizar la expedición de constancias de las actividades para la profesionalización que imparta la Conase, y
XXV.       Contribuir, en el ámbito de su competencia, en la organización y celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
Sección Cuarta
De la Coordinación de Administración
Artículo 13.- La Coordinación de Administración tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar la aplicación de políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Conase;
II.            Someter a la consideración de la persona titular de la Conase el Programa Anual de Trabajo, el anteproyecto de presupuesto, el calendario de gasto de las unidades administrativas de la Conase y los demás programas que se le encomienden;
III.           Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto asignado y presentar a la persona titular de la Conase lo que corresponda a las erogaciones que deban ser autorizadas por esta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Proponer a la Secretaría las credenciales derivadas de la licencia oficial colectiva de portación de armas, las cuales fungen como licencias individuales;
V.           Realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría para la expedición de las credenciales y constancias de identificación del personal de la Conase;
VI.          Conducir, con apoyo de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, las relaciones laborales de la Conase, conforme a la normativa aplicable;
VII.          Coordinar la formulación y ejecución del Programa de Desarrollo Estratégico de la Conase;
VIII.         Dictaminar y someter a la consideración de la persona titular de la Conase, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las distintas unidades administrativas de la Conase, así como las demás normas administrativas que regulen su funcionamiento interno;
IX.          Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales y acciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como los de conservación y mantenimiento de bienes asignados a la Conase;
X.           Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas informáticos de telecomunicaciones y de modernización tecnológica y administrativa de la Conase;
XI.          Suscribir los contratos y convenios, previa opinión de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, así como los acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración que deriven del ejercicio de sus atribuciones;
XII.          Validar las medidas técnicas y administrativas que mejoren el funcionamiento de la Conase;
XIII.         Participar en la ejecución de los programas a cargo de la Conase que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;
XIV.        Establecer la doctrina institucional de acuerdo con las directrices que establezca la persona titular de la Conase, así como supervisar su cumplimiento y divulgar entre el personal los criterios normativos que la sustentan;
XV.         Realizar ante las autoridades competentes los trámites relacionados con la licencia oficial colectiva de portación de armas, así como con otros permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Conase;
XVI.        Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Conase para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional para la expedición de la licencia oficial colectiva de portación de armas de la Conase;
XVII.        Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las metas comprometidas en el presupuesto anual de la Conase, en coordinación con las direcciones generales y la Unidad de Operación de este órgano administrativo desconcentrado;
XVIII.       Coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo de la Conase, así como consolidar los reportes del avance de las metas establecidas en dicho programa e informarlo a la persona titular de la Conase;
XIX.        Coordinar y supervisar la correcta ministración de recursos humanos y materiales a las unidades administrativas de la Conase para la ejecución de los operativos que realicen, así como mantener informado a la persona titular de la Conase sobre el ejercicio de dichos recursos para el desarrollo de los operativos;
XX.         Elaborar el nombramiento del personal de la Conase; tramitar las designaciones, altas o promociones, así como las incidencias sobre incapacidades, licencias y bajas por fallecimiento o renuncia, y ejecutar el retiro o jubilación del personal y, en los casos que proceda, su retiro voluntario, de conformidad con la normativa aplicable;
XXI.        Presidir el Comité de Ética de la Conase, e informar a la persona titular de la Conase sobre los asuntos que se conozcan en este comité;
XXII.        Representar a la persona titular de la Conase en el Comité de Control y Desarrollo Institucional de la Secretaría;
XXIII.       Tramitar ante la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría los gastos de operación del personal comisionado a la Conase;
XXIV.       Establecer y operar un registro del personal comisionado a la Conase, para saber el estado de fuerza de la Unidad de Operación;
XXV.       Someter a consideración de la persona titular de la Conase las propuestas de modificaciones a la organización interna de la Conase, así como las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento;
XXVI.       Tramitar ante la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría las constancias de servicios, de percepciones y de baja del personal de la Conase;
XXVII.      Tramitar la aplicación de los estímulos y recompensas que determine la persona titular de la Conase, en términos de la normativa aplicable;
XXVIII.     Solicitar a la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública de la Secretaría que realice el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en uso de las personas servidoras públicas de la Conase;
XXIX.       Administrar el patrimonio inmobiliario asignado a la Conase;
XXX.       Solicitar a la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios y Obra Pública de la Secretaría que realice el mantenimiento al soporte técnico de los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y de equipos tecnológicos a cargo de la Conase, y
XXXI.       Administrar los vehículos asignados a la Conase y la dotación del combustible, así como dar mantenimiento a dichos vehículos.
Sección Quinta
De la Coordinación de Asuntos Jurídicos
Artículo 14.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Representar legalmente a la Conase, a la persona titular de la Conase y, en su caso, a las personas titulares de las unidades administrativas de la Conase en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés la Conase, para lo cual cuenta con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales;
II.            Interponer juicios de amparo, en los cuales podrá realizar promociones, concurrir a las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, desistirse, y promover los incidentes y recursos correspondientes, así como intervenir como tercero interesado y, en general, ejercitar todos los actos procesales que a dicha materia se refiera;
III.           Formular y ratificar, a nombre de la Conase, las denuncias y querellas que legalmente procedan; intervenir en carpetas de investigación y procesos penales en su representación y, en su caso, otorgar el perdón correspondiente previo acuerdo con la persona titular de la Conase;
IV.          Presentar demandas, desistirse o formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos jurisdiccionales, administrativos o contenciosos, y en aquellos asuntos en los que la Conase tenga interés jurídico, de manera presencial o a través de los medios electrónicos autorizados por la normativa aplicable;
V.           Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y la contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
VI.          Proporcionar asesoría jurídica y emitir opinión respecto de las consultas, que requiera la persona titular de la Conase y las personas titulares de las unidades administrativas de la CONASE, con motivo del ejercicio de sus facultades, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen a la Conase;
VII.          Suscribir en ausencia de la persona titular de la Conase, cuando esta sea requerida por alguna autoridad, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
VIII.         Requerir a las demás unidades administrativas, por cualquier medio, la documentación, opiniones, información y elementos de prueba necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la normativa aplicable. En caso de omisión, puede requerirla mediante su superior jerárquico;
IX.          Representar a la persona titular de la Conase en los procesos de distribución de recursos con cargo a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;
X.           Emitir opiniones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia de la Conase que le sean sometidos a su consideración, así como de las bases de coordinación que se pretendan celebrar con las autoridades locales, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y los sectores público y privado para el desarrollo y operación de las acciones y programas a cargo de la Conase;
XI.          Asesorar a las unidades administrativas de la Conase en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;
XII.          Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que generen derechos y obligaciones a la Conase;
XIII.         Participar en los procesos de actualización y adecuación del marco jurídico que rige el funcionamiento de la Conase;
XIV.        Elaborar anteproyectos de acuerdos de colaboración técnica con gobiernos extranjeros, en el ámbito de competencia de la Conase;
XV.         Realizar funciones de enlace en asuntos jurídicos competencia de la Conase, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con gobiernos locales y municipales;
XVI.        Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir la persona titular de la Conase y las demás personas servidoras públicas de la Conase que sean señaladas como autoridades responsables, así como verificar que las unidades administrativas de la Conase cumplan con las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo, para lo cual podrá prestarle la asesoría que requieran y, en su caso, informar a la persona titular de la Conase el incumplimiento de dichas resoluciones;
XVII.        Elaborar estudios comparados sobre la normativa de las entidades federativas y la de otros países en materia de Delitos de Alto Impacto;
XVIII.       Asignar las solicitudes de colaboración que realice el Ministerio Público, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Conase;
XIX.        Requerir información o documentos, por cualquier medio, a las unidades administrativas de la Conase, respecto de los asuntos que le solicite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como coordinar la realización de las gestiones necesarias para su desahogo;
XX.         Dar vista al Órgano Interno de Control de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones administrativas cometidas dentro del servicio cuando proceda en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de presuntas faltas administrativas cometidas por las personas servidoras de la Conase;
XXI.        Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones normativas que incidan en el ámbito de competencia de la Conase;
XXII.        Compilar, sistematizar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normas relacionadas con la competencia de la Conase, así como de los criterios de interpretación para el cumplimiento de las atribuciones de la Conase;
XXIII.       Atender las solicitudes de información planteadas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
XXIV.       Implementar los programas específicos de acceso a la información y transparencia en las unidades administrativas de la Conase;
XXV.       Asesorar en materia de acceso a la información y transparencia a las unidades administrativas de la Conase que lo requieran;
XXVI.       Evaluar las acciones realizadas por las unidades administrativas de la Conase en materia de transparencia;
XXVII.      Coadyuvar con la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en temas relacionados con transparencia y acceso a la información a cargo de la Conase, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.     Coordinar acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la Conase, y
XXIX.       Tramitar la publicación de los instrumentos jurídicos que emita la Conase en el Diario Oficial de la Federación.
Sección Sexta
De la Unidad de Operación
Artículo 15.- La Unidad de Operación tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar y designar al personal comisionado a la Conase, para la atención de las solicitudes del Ministerio Público en la investigación y prevención de la comisión de los Delitos de Alto Impacto, así como para salvaguardar la integridad de las personas y garantizar y mantener el orden y la paz públicos;
II.            Organizar al personal de la Conase durante su participación en los operativos conjuntos con otras instituciones o autoridades, federales, locales o municipales para la atención de los Delitos de Alto Impacto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Establecer mecanismos de cooperación con las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para el intercambio de información, que permita generar actos de investigación bajo el mando del Ministerio Público, para combatir los Delitos de Alto Impacto;
IV.          Participar conjuntamente con el Ministerio Público en las acciones en materia de investigación, para la prevención de los Delitos de Alto Impacto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Participar en los operativos implementados o coordinados por la Conase, así como en aquellas investigaciones y operaciones especiales que realicen otras autoridades, en el ámbito de su competencia;
VI.          Apoyar a las autoridades competentes en la investigación y combate de los Delitos de Alto Impacto;
VII.          Designar, a solicitud del Ministerio Público y de las autoridades federales, estatales y municipales, al personal que tenga a su cargo para que brinde apoyo en la atención de los Delitos de Alto Impacto;
VIII.         Proponer a la persona titular de la Conase, para su aprobación, la estrategia y la táctica operativa para actuar en la atención de Delitos de Alto Impacto, a fin de salvaguardar la integridad física de las víctimas y lograr el aseguramiento de las personas imputadas;
IX.          Actualizar la estrategia y táctica operativa a que se refiere la fracción anterior, para estar en condiciones de atender posibles acontecimientos que requieran de apoyo las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno;
X.           Instrumentar operaciones específicas, de pronta respuesta, en las solicitudes de apoyo que reciba la Conase para la atención de las personas que hayan sido víctimas de Delitos de Alto Impacto;
XI.          Garantizar el cumplimiento de las órdenes recibidas por el superior jerárquico, para salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y orden públicos, en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.          Supervisar, a solicitud del Ministerio Público, el cumplimiento de las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales o jurisdiccionales que se soliciten para la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XIII.         Supervisar que la actuación de las personas servidoras que tenga adscritas, al participar en investigaciones u operaciones para la atención de los Delitos de Alto Impacto, se realice con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV.        Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que el personal bajo su mando genere con motivo de las acciones realizadas en investigaciones u operaciones para la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XV.         Adoptar las medidas correspondientes para que las personas servidoras públicas que estén bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos de los Delitos de Alto Impacto, protección y auxilio inmediato, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas e inscriba de inmediato su detención en el registro correspondiente;
XVII.        Asegurar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones especiales para la atención de los Delitos de Alto Impacto, registre sus actividades e investigaciones en el Informe Policial Homologado;
XVIII.       Realizar un reporte a la persona titular de la Conase sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
XIX.        Proponer a la persona titular de la Conase la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas o municipales, para el ejercicio de sus atribuciones;
XX.         Verificar que el personal bajo su mando cumpla con las disposiciones para el manejo de la información confidencial que se genere;
XXI.        Recabar, a solicitud del Ministerio Público, la información necesaria en la investigación y persecución de los Delitos de Alto Impacto;
XXII.        Brindar a las autoridades ministeriales que lo soliciten información que haya recabado en la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XXIII.       Brindar auxilio, en el ámbito de su competencia, a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten, bajo el mando del Ministerio Público;
XXIV.       Proponer acciones y operativos para la atención de los Delitos de Alto Impacto, que deriven de las acciones ordenadas por el Ministerio Público;
XXV.       Coordinar el análisis estratégico de la información de inteligencia que generen las unidades administrativas de la Conase;
XXVI.       Proponer políticas y lineamientos para la implementación de métodos y técnicas de recolección de información en la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XXVII.      Procesar la información que generen las instituciones policiales extranjeras para la atención a víctimas de Delitos de Alto Impacto;
XXVIII.     Proponer a la persona titular de la Conase y, en su caso, operar a solicitud del Ministerio Público, el uso de equipo tecnológico para obtener información de inteligencia que pueda incorporarse en las carpetas de investigación de los Delitos de Alto Impacto;
XXIX.       Instrumentar el proceso de planeación y programación de proyectos de desarrollo y actualización de equipo tecnológico que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXX.       Brindar asesoría a las personas que así lo requieran para el manejo de crisis en situación de secuestro, extorsión y trata de personas;
XXXI.       Elaborar estudios para analizar y evaluar la información y el perfil psicológico de la probable persona responsable de la comisión de los Delitos de Alto Impacto, a fin de contar con mayores elementos en la conducción de las asesorías en negociaciones que permitan una mayor probabilidad de éxito;
XXXII.      Proponer ante las instancias competentes disposiciones generales para la actuación policial en materia de orientación ciudadana en los Delitos de Alto Impacto que puedan aplicarse por los tres órdenes de gobierno y, en su caso, llevar a cabo su implementación;
XXXIII.     Desarrollar fuentes de información en la ciudadanía que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con los Delitos de Alto Impacto, así como supervisar su implementación;
XXXIV.     Apoyar a otras autoridades que realicen funciones de manejo de crisis o de investigación de gabinete;
XXXV.     Proponer y aplicar los mecanismos para la atención de personas afectadas por la incidencia de algún Delito de Alto Impacto en proceso, a fin de evitar su consumación y, en su caso, prevenir la ocurrencia o recurrencia de nuevas conductas que tipifiquen Delitos de Alto Impacto;
XXXVI.     Entrevistar por instrucción del Ministerio Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XXXVII.    Proponer a la persona titular de la Conase lineamientos para controlar el flujo de la información de los Delitos de Alto Impacto y de sus sistemas documentales, a fin de evitar fuga de información;
XXXVIII.   Adoptar las medidas necesarias, a solicitud del Ministerio Público, para evitar que se ponga en peligro la integridad física de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de los Delitos de Alto Impacto;
XXXIX.     Mantener, bajo la más estricta confidencialidad, los datos de identificación de las víctimas, ofendidos, familiares y testigos de Delitos de Alto Impacto;
XL.         Aplicar procesos de sistematización de información policial mediante el uso de tecnología para fomentar el desarrollo de técnicas y métodos de análisis táctico en la atención de los Delitos de Alto Impacto;
XLI.         Proponer a la persona titular de la Conase y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los Delitos de Alto Impacto, con el fin de prevenir y combatir la comisión de dichos delitos;
XLII.        Recopilar y solicitar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, información relativa a la comisión de algún Delito de Alto Impacto a diversas instituciones y fuentes para establecer posibles líneas de investigación;
XLIII.       Recolectar, clasificar, registrar, evaluar y analizar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la información obtenida que guarde relación con personas y organizaciones nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que presumiblemente tengan algún nexo con Delitos de Alto Impacto;
XLIV.       Generar líneas de acción táctica en contra de personas, grupos y organizaciones dedicadas a la comisión de Delitos de Alto Impacto, para fortalecer el trabajo que realizan las unidades operativas que atienden estos delitos en los tres órdenes de gobierno;
XLV.       Coadyuvar en la definición de estrategias operativas de investigación para la toma de decisiones concerniente a las atribuciones de la Conase, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVI.       Realizar acciones, en el ámbito de su competencia, para conocer patrones de estructura, logística, modo de operación y vínculos delictivos, a fin de detectar, ubicar e identificar a las personas y organizaciones dedicadas a la comisión de los Delitos de Alto Impacto;
XLVII.      Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, actividades específicas que permitan detectar e identificar a personas u organizaciones radicadas en el territorio nacional vinculadas con la comisión de los Delitos de Alto Impacto;
XLVIII.     Realizar acciones policiales específicas, en el ámbito de su competencia, que aseguren la obtención, el análisis y la explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de Delitos de Alto Impacto;
XLIX.       Recabar información en registros, bancos de datos y otras fuentes para generar inteligencia en la atención de los Delitos de Alto Impacto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
L.           Proponer a la Dirección General de Coordinación Interinstitucional y Enlace con las Entidades Federativas mecanismos de enlace e intercambio de información institucional, para el desarrollo de operaciones en la atención de los Delitos de Alto Impacto;
LI.           Diseñar estrategias y acciones para la prevención y detección de Delitos de Alto Impacto;
LII.          Aportar información al Sicna, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con los Delitos de Alto Impacto;
LIII.         Procesar la información obtenida en el desempeño de sus atribuciones para llevar a cabo acciones de prevención de Delitos de Alto Impacto;
LIV.         Mantener bajo reserva las investigaciones que realice, y
LV.         Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Título Segundo
Disposiciones generales
Artículo 16.- La ausencia de la persona titular de la Conase debe suplirse, en el orden señalado, por las personas titulares de las unidades administrativas siguientes:
I.            Dirección General de Coordinación Interinstitucional y Enlace con las Entidades Federativas;
II.            Dirección General de Control, Verificación y Seguimiento;
III.           Dirección General de Evaluación y Mecanismos de Control, o
IV.          Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Artículo 17.- Las ausencias de las personas titulares de las unidades administrativas de la Conase, deben ser suplidas por la persona servidora pública del nivel jerárquico inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Artículo 18.- Las personas servidoras públicas de la Conase pueden recibir estímulos y recompensas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19.- El personal comisionado a la Conase está obligado a sujetarse a las disposiciones disciplinarias aplicables a las personas servidoras públicas, sin que lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a su calidad de integrante de la Guardia Nacional o de la institución de seguridad pública a la que pertenezca.
Artículo 20.- El Comité es el órgano colegiado interinstitucional encargado de conocer de los informes que le presente la persona titular de la Conase, así como de los resultados obtenidos en la atención de los Delitos de Alto Impacto por acciones de coordinación institucional. Este Comité se integra y regula conforme a lo previsto en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro.
Artículo 21.- La persona titular de la Conase, en su calidad de presidente del Comité, debe emitir los lineamientos para la instalación y operación del Comité, previa aprobación de sus integrantes que cuenten con voz y voto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Coordinación de Administración debe realizar las acciones necesarias para adecuar la estructura orgánica básica y no básica de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento.
TERCERO.- Todas las referencias que se hagan en disposiciones administrativas y en la imagen institucional a la Coordinación Nacional Antisecuestro deben entenderse a la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto.
CUARTO.- En tanto la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto obtiene su licencia oficial colectiva para la portación de armas, el personal de esta Coordinación Nacional, con excepción del de la Coordinación de Administración, puede ser incorporado a la licencia oficial colectiva de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, previa la acreditación de las evaluaciones e inducción para el uso de armas.
QUINTO.- Las erogaciones que se generan con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se deben realizar mediante movimientos compensados sin requerir recursos adicionales, por lo que la Coordinación debe sujetarse al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 19 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.